Un crédito de US$290 millones del BCIE para consolidación fiscal y descarbonización
La ley aprueba un préstamo de hasta US$290.000.000 con el BCIE para financiar la segunda operación de políticas de consolidación fiscal, mitigación económica y social COVID 19 y descarbonización.
Título oficial APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 2304 SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA PARA FINANCIAR LA SEGUNDA OPERACIÓN DE POLÍTICAS DE CONSOLIDACIÓN FISCAL, MITIGACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL COVID 19 Y DESCARBONIZACIÓN (OPD II)
Atención: El país asume un préstamo de hasta US$290.000.000 con cargos por mora, costos de terminación y causales de vencimiento anticipado.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: República de Costa Rica
El contrato prevé cargos y penalización por pagos anticipados y una compensación por costos de terminación o ruptura si el prestatario varía una posición de cobertura.
Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados.
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La República de Costa Rica, que queda obligada a pagar el préstamo y sus cargos
- El Ministerio de Hacienda, que firma el contrato y asume las declaraciones del prestatario
- Las personas y empresas que contraten con el programa, sujetas a las reglas de integridad y sanciones del BCIE
A quién beneficia
- Financiamiento de hasta US$290.000.000 para la segunda operación de consolidación fiscal, mitigación económica y social COVID 19 y descarbonización
Qué cambia
- El país asume obligaciones de pago por intereses, comisiones, cargos por mora y costos de terminación
- El contrato incluye causales de vencimiento anticipado que pueden hacer exigible de inmediato el saldo
- El contrato obliga al prestatario a cumplir planes ambientales y sociales y a entregar instrumentos de evaluación de impacto
La explicación completa
Qué cambia
La ley aprueba un contrato de préstamo por hasta US$290.000.000 (doscientos noventa millones de dólares estadounidenses) entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (art. 1). El contrato y sus anexos forman parte de la ley.
El préstamo financia la Segunda Operación de Políticas de Consolidación Fiscal, Mitigación Económica y Social COVID 19 y Descarbonización (OPD II) (art. 1).
El contrato tiene un artículo 2 sobre el programa, con una sección 2.01 de breve descripción, una 2.02 de objeto del préstamo, una 2.03 de condición especial previa al desembolso y una 2.04 de uso de los recursos (art. 2).
El artículo 3 fija los términos y condiciones del préstamo: monto, plazo, moneda, tipo de cambio, condiciones de pago de intereses, comisiones y cargos, lugar de pago, imputación de pagos, amortización, pagos en día inhábil, intereses, cargos por mora, comisiones y otros cargos, pagos anticipados, cargos y penalización por pagos anticipados, costos de terminación, incapacidad para determinar las tasas, ilegalidad, procedimiento para el reemplazo del parámetro y limitación de tipos de interés (art. 3).
El artículo 4 se titula Garantía y tiene una sección 4.01 del mismo nombre (art. 4). El artículo 5 regula los desembolsos: periodicidad y disponibilidad, suspensión temporal, cese de la obligación de desembolso, cese a solicitud del prestatario, perturbación de mercado y solicitudes de desembolso (art. 5).
El artículo 6 fija las condiciones para el desembolso del préstamo, incluidas las condiciones previas al primer desembolso, las previas a cualquier desembolso, una condición especial por incumplimiento de planes de acción ambientales y sociales y entrega del I-BCIE Ex Post y de documentación para el Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO), el plazo para inicio de desembolso, el plazo para efectuar desembolso, la documentación justificativa y los reembolsos (art. 6).
El artículo 7 se titula Condiciones y Estipulaciones Especiales de la Fuente de Recursos y tiene una sección 7.01 sobre la fuente de recursos (art. 7).
El artículo 8 contiene las declaraciones del prestatario: facultades jurídicas, efecto vinculante, autorización de terceros, información completa y veraz, confiabilidad de las declaraciones y garantías, responsabilidad sobre las acciones de política del programa, naturaleza comercial de las obligaciones del prestatario, vigencia de las declaraciones y declaraciones sobre la política de gestión de riesgo de LA/FT/FPADM, integridad y sanciones (art. 8).
El artículo 9 lista las obligaciones generales de hacer: evaluación, normas ambientales, contabilidad, modificaciones y cambio de circunstancias, gestión de riesgo de lavado de activos, disposiciones antifraude, anticorrupción y otras prácticas prohibidas del BCIE, información actualizada y adicional, publicidad, cumplimiento de planes ambientales y sociales y entrega de instrumentos de evaluación de impacto ambiental y social, y obligaciones especiales y autorizaciones en el marco de la política de gestión de riesgo de LA/FT/FPADM, integridad y sanciones (art. 9).
El artículo 10 se titula Obligaciones Especiales de Hacer (art. 10). El artículo 11 regula las obligaciones generales de no hacer: operación del programa de gestión fiscal y de descarbonización, acuerdos con terceros, pagos y uso de recursos, privilegio del préstamo y disposiciones de integridad (art. 11). El artículo 12 se titula Obligaciones Especiales de No Hacer (art. 12).
El artículo 13 regula el vencimiento anticipado: causales, efectos y reconocimiento de deuda y certificación de saldo deudor (art. 13). El artículo 14 reúne otras disposiciones aplicables: cesiones, participaciones y transferencias, renuncia a parte del préstamo, renuncia de derechos, exención de impuestos, modificaciones, incumplimiento cruzado, disposiciones para la gestión del riesgo del lavado de activos, declaraciones especiales del BCIE sobre la política de gestión de riesgo de LA/FT/FPADM, integridad y sanciones, y evaluación de ocurrencia de sanciones (art. 14).
El artículo 15 contiene las disposiciones finales: comunicaciones, representantes autorizados, gastos de cobranza, ley aplicable, arbitraje, nulidad parcial, confidencialidad, constancia de mutuo beneficio, fecha de vigencia y aceptación (art. 15).
El contrato lo firma por el BCIE Álvaro José Alfaro Gutiérrez, Oficial Jefe de País de la Oficina de Representación del BCIE en Costa Rica, y por la República de Costa Rica Nogui Ramón Acosta Jaén, Ministro de Hacienda (art. 1).
A quién le toca
A la República de Costa Rica como prestatario: el contrato la obliga a pagar intereses, comisiones, cargos por mora y costos de terminación, y a cumplir las obligaciones de hacer y de no hacer de los artículos 9 y 11 (art. 9) (art. 11).
Al Ministerio de Hacienda, que firma el contrato por medio de su titular y asume las declaraciones y obligaciones del prestatario (art. 1) (art. 8).
A las personas y empresas que contraten con el programa: el contrato incluye disposiciones antifraude, anticorrupción y sobre prácticas prohibidas del BCIE, y reglas de integridad y sanciones (art. 9) (art. 11).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 2.
El texto vigente en SINALEVI difiere del aprobado en el artículo 1 y su transitorio. En el texto aprobado, el artículo 1 aparecía como un índice con números de página: "ARTÍCULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS... 7", "Sección 1.01 Definiciones.... 8", "Sección 1.02 Referencias.... 19", "Sección 1.03 Tasas.... 20" 1. En el texto vigente, el artículo 1 desarrolla las definiciones: "Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato" (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier tratan otros expedientes y no este contrato. En la sesión del 16 de agosto de 2023, la comisión de Asuntos Hacendarios discutió el expediente 23.635, un contrato de préstamo número 2317 por 700 millones de dólares para reconstrucción de infraestructura 00:00:16. La diputada Acuña dijo: "mis dudas van a ir en función de el enfoque de la administración de proyectos" 00:01:01. La ministra de vivienda Wendy Molina señaló que la Comisión Nacional de Emergencias tiene amplia experiencia en la ejecución de proyectos 00:01:41.
En la sesión del 18 de agosto de 2021 se votó una moción para conocer ese expediente 01:22:32.
Ninguna de esas grabaciones menciona el contrato 2304 ni la ley 10951.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. La aprobación de empréstitos corresponde a la Asamblea Legislativa Constitución, art. 121, y la ley se tramitó como ley de la República (art. 1).
Hay una duda sobre el artículo 105: la Constitución excluye el referéndum en materia de "aprobación de empréstitos y contratos" Constitución, art. 105. Eso significa que la ciudadanía no puede derogar esta ley por referéndum. La misma exclusión aplica a la iniciativa popular según el artículo 123 Constitución, art. 123.
Otra duda: el artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone y a someterse a evaluación de resultados y rendición de cuentas Constitución, art. 11. El contrato incluye obligaciones de información y publicidad (art. 9), pero el dossier no permite verificar cómo se rendirá cuentas ante la ciudadanía.
Qué puede hacer usted
Presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe una norma o principio constitucional. La acción cabe contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
Presentar un recurso de amparo si un acto concreto de una institución pública viola un derecho fundamental. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
Denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular en el manejo de los recursos públicos. Puede hacerlo en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8000 o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes por mal funcionamiento de una institución pública. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el texto completo del contrato: falta la mayor parte del artículo 1 y los anexos.
El dossier no dice la tasa de interés, el plazo ni el período de gracia del préstamo.
El dossier no dice qué proyectos concretos financia la OPD II ni cuánto se desembolsó.
El dossier no incluye el decreto legislativo ni la fecha de publicación en La Gaceta.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre la exclusión del referéndum y la iniciativa popular en materia de empréstitos, y sobre la rendición de cuentas del contrato.
Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
Esta ley, art. 1"Apruébese el Contrato de Préstamo N.° 2304 suscrito entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Costa Rica para financiar la Segunda Operación de Políticas de Consolidación Fiscal, Mitigación Económica y Social COVID 19 y Descarbonización hasta por el monto de US$290.000.000 (doscientos noventa millones de dólares estadounidenses)."
Hay dudas La Constitución excluye el referéndum para aprobar o derogar empréstitos. La ciudadanía no puede usar esa vía contra esta ley.
Constitución, art. 123"La iniciativa popular no procederá cuando se trate de proyectos relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, de aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
Esta ley, art. 1"El texto del referido Contrato de Préstamo y sus anexos que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley."
Hay dudas La iniciativa popular tampoco sirve para proponer cambios a esta ley, porque trata de aprobación de empréstitos.
Constitución, art. 11"La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes."
Esta ley, art. 9"Sección 9.08 Publicidad."
Hay dudas El contrato incluye una obligación de publicidad, pero el dossier no permite verificar cómo se rinde cuentas a la ciudadanía sobre los resultados del programa.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:01:01
"mis dudas van a ir en función de el enfoque de la administración de proyectos"
- 00:01:41
"la ministra de vivienda Wendy Molina señaló que la Comisión Nacional de emergencias tiene amplia experiencia en la ejecución de proyectos"
- 00:09:37
"expediente 22 1531 está la aprobación del contrato de préstamo para financiar la compra de vacunas"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10951: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 2304 SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA PARA FINANCIAR LA SEGUNDA OPERACIÓN DE POLÍTICAS DE CONSOLIDACIÓN FISCAL, MITIGACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL COVID 19 Y DESCARBONIZACIÓN (OPD II)
- Ley 10951 en SINALEVI: Contrato de préstamo N° 2304con el Banco Centroamericano de Integración Económica para financiar la segunda operación de políticas de consolidación fiscal, mitigación económica y social Covid 19 y descarbonización (OPD II) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Continúan dudas sobre préstamo de 700 millones de dólares para la atención de emergencias
- Comisión de Asuntos Hacendarios, miércoles 18 de agosto 2021
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10951
Contrato de préstamo N° 2304con el Banco Centroamericano de Integración Económica para financiar la segunda operación de políticas de consolidación fiscal, mitigación económica y social Covid 19 y descarbonización (OPD II)
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N° 10951
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 2304 SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
PARA FINANCIAR LA SEGUNDA OPERACIÓN DE POLÍTICAS DE
CONSOLIDACIÓN FISCAL, MITIGACIÓN ECONÓMICA
Y SOCIAL COVID 19 Y DESCARBONIZACIÓN (OPD II)
ARTÍCULO 1- Aprobación del Contrato de Préstamo N.° 2304
Apruébese el Contrato de Préstamo N.° 2304 suscrito entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Costa Rica para financiar la Segunda Operación de Políticas de Consolidación Fiscal, Mitigación Económica y Social COVID 19 y Descarbonización hasta por el monto de US$290.000.000 (doscientos noventa millones de dólares estadounidenses).
El texto del referido Contrato de Préstamo y sus anexos que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2304
SECTOR PÚBLICO
COMPARECENCIA DE LAS PARTES .......................................................................................................................... 7
ARTICULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS ..................................................................................................... 7
Sección 1.01 Definiciones. .......................................................................................................................................... 8
Sección 1.02 Referencias. ......................................................................................................................................... 19
Sección 1.03 Tasas. .................................................................................................................................................... 20
ARTÍCULO 2.- DEL PROGRAMA................................................................................................................................ 20
Sección 2.01 Breve Descripción del Programa. .................................................................................................. 20
Sección 2.02 Objeto del Préstamo. ........................................................................................................................ 20
Sección 2.03 Condición Especial Previa a Desembolso de los Recursos del Préstamo. ....................... 21
Sección 2.04 Uso de los recursos. .......................................................................................................................... 21
ARTÍCULO 3.-TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRÉSTAMO........................................................................... 21
Sección 3.01 Monto. ................................................................................................................................................... 21
Sección 3.02 Plazo. ..................................................................................................................................................... 21
Sección 3.03 Moneda. ................................................................................................................................................ 21
Sección 3.04 Tipo de Cambio. .................................................................................................................................. 21
Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos. ................................ 22
Sección 3.06 Lugar de Pago. ..................................................................................................................................... 22
Sección 3.07 Imputación de Pagos. ....................................................................................................................... 22
Sección 3.08 Amortización. ...................................................................................................................................... 22
Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil. ......................................................................................................................... 23
Sección 3.10 Intereses. .............................................................................................................................................. 23
Sección 3.11 Cargos por Mora. ................................................................................................................................ 24
Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos............................................................................................................. 24
Sección 3.13 Pagos Anticipados. ............................................................................................................................ 25
Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados. ...................................................................................................... 27
Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados. ........................................................................................... 27
Sección 3.16 Costos de Terminación. ................................................................................................................... 28
Sección 3.17 Incapacidad para Determinar las Tasas. ..................................................................................... 28
Sección 3.18 Ilegalidad. ............................................................................................................................................. 29
Sección 3.19 Procedimiento para el Reemplazo del Parámetro .................................................................... 30
Sección 3.20 Limitación de Tipos de Interés. ....................................................................................................... 31
ARTÍCULO 4.-GARANTÍA ............................................................................................................................................ 32
Sección 4.01 Garantía. ............................................................................................................................................... 32
ARTÍCULO 5.-DESEMBOLSOS .................................................................................................................................. 32
Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos. ................................................................ 32
Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos. .............................................................................. 32
Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso. ....................................................................................... 33
Contrato de Préstamo No. 2304
BCIE-República de Costa Rica
Sección 5.04 Cese del Desembolso a Solicitud del Prestatario. ................................................................... 33
Sección 5.05 Perturbación de Mercado. ............................................................................................................... 33
Sección 5.06 Solicitudes de Desembolso ............................................................................................................ 34
ARTÍCULO 6.-CONDICIONES PARA EL DESEMBOLSO DEL PRÉSTAMO...................................................... 34
Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso. ............................................................................ 34
Sección 6.02 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. ........................................................................ 35
Sección 6.03 Condición Especial Previas a Desembolso por Incumplimiento de Planes de Acción
Ambientales y Sociales y entrega del I-BCIE Ex Post y de documentación para el Reporte de
Seguimiento de la Operación (RSO). ...................................................................................................................... 35
Sección 6.04 Plazo para Inicio de Desembolso. ................................................................................................. 35
Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolso. ................................................................................................. 35
Sección 6.06 Documentación Justificativa. ......................................................................................................... 36
Sección 6.07 Reembolsos. ........................................................................................................................................ 36
ARTÍCULO 7.-CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS ......... 36
Sección 7.01 Fuente de Recursos. ......................................................................................................................... 36
ARTÍCULO 8.-DECLARACIONES DEL PRESTATARIO.......................................................................................... 36
Sección 8.01 Facultades Jurídicas. ........................................................................................................................ 36
Sección 8.02 Efecto Vinculante. .............................................................................................................................. 37
Sección 8.03 Autorización de Terceros. ................................................................................................................ 37
Sección 8.04 Información Completa y Veraz. ...................................................................................................... 37
Sección 8.05 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías. ...................................................................... 37
Sección 8.06 Responsabilidad sobre las Acciones de Política del Programa. ........................................... 37
Sección 8.07 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario. .................................................. 37
Sección 8.08 Vigencia de las Declaraciones. ...................................................................................................... 38
Sección 8.09 Declaraciones en relación con la Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM,
Integridad y Sanciones. .............................................................................................................................................. 38
ARTÍCULO 9.-OBLIGACIONES GENERALES DE HACER.................................................................................... 38
Sección 9.01 Evaluación............................................................................................................................................ 38
Sección 9.02 Normas Ambientales. ....................................................................................................................... 39
Sección 9.03 Contabilidad. ....................................................................................................................................... 39
Sección 9.04 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. ........................................................................... 39
Sección 9.05 Gestión de Riesgo de Lavado de Activos. .................................................................................... 39
Sección 9.06 Disposiciones Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE. ......... 39
Sección 9.07 Información Actualizada y Adicional. ........................................................................................... 40
Sección 9.08 Publicidad. ........................................................................................................................................... 40
Sección 9.09 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales y Entrega de Instrumentos de
Evaluación de Impacto Ambiental y Social. ......................................................................................................... 40
Sección 9.10 Obligaciones Especiales y Autorizaciones en el Marco de la Política de Gestión de Riesgo
de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones. ............................................................................................................ 40
ARTÍCULO 10.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER ................................................................................. 41
ARTÍCULO 11.-OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER .......................................................................... 41
Contrato de Préstamo No. 2304
BCIE-República de Costa Rica
Sección 11.01 Operación del Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización. ................................ 41
Sección 11.02 Acuerdos con Terceros. ................................................................................................................. 41
Sección 11.03 Pagos y Uso de Recursos. ............................................................................................................. 41
Sección 11.04 Privilegio del Préstamo................................................................................................................... 42
Sección 11.05 Disposiciones de Integridad. ........................................................................................................ 42
ARTÍCULO 12.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER.......................................................................... 42
ARTÍCULO 13.-VENCIMIENTO ANTICIPADO ........................................................................................................ 42
Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado. ....................................................................................... 42
Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. ......................................................................................... 44
Sección 13.03 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor. ............................................. 44
ARTÍCULO 14.-OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. ...................................................................................... 44
Sección 14.01 Cesiones, Participaciones y Transferencias. ........................................................................... 44
Sección 14.02 Renuncia a Parte del Préstamo. .................................................................................................. 46
Sección 14.03 Renuncia de Derechos. .................................................................................................................. 46
Sección 14.04 Exención de Impuestos. ................................................................................................................. 46
Sección 14.05 Modificaciones. ................................................................................................................................ 46
Sección 14.06 Incumplimiento Cruzado. .............................................................................................................. 46
Sección 14.07 Disposiciones para la Gestión del Riesgo del Lavado de Activos. ..................................... 46
Sección 14.08 Declaración Especiales del BCIE en relación con la Política de Gestión de Riesgo de
LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones. ................................................................................................................. 47
Sección 14.09 Evaluación de Ocurrencia de Sanciones. ................................................................................. 47
ARTÍCULO 15.-DISPOSICIONES FINALES. ........................................................................................................... 48
Sección 15.01 Comunicaciones. ............................................................................................................................ 48
Sección 15.02 Representantes Autorizados. ....................................................................................................... 49
Sección 15.03 Gastos de Cobranza. ...................................................................................................................... 49
Sección 15.04 Ley Aplicable. .................................................................................................................................... 49
Sección 15.05 Arbitraje. ............................................................................................................................................. 49
Sección 15.06 Nulidad Parcial. ................................................................................................................................ 49
Sección 15.07 Confidencialidad. ............................................................................................................................ 50
Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio. ................................................................................................. 50
Sección 15.09 Fecha de Vigencia. .......................................................................................................................... 50
Sección 15.10 Aceptación. ....................................................................................................................................... 50
ANEXO A - FORMATOS DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO Y PARA CUALQUIER
DESEMBOLSO............................................................................................................................................................... 53
ANEXO B - FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO................................................ 55
ANEXO C - FORMATO DE OPINION JURIDICA..................................................................................................... 56
ANEXO D. - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES.......................................................................... 58
ANEXO E. 1 - MATRIZ DE ACCIONES PREVIAS..................................................................................................... 62
ANEXO E.2 - Matriz de Evaluación y Resultados Esperados en el Desarrollo ............................................. 64
ANEXO E. 3 - Acciones Indicativas para una Operación Futura de Políticas en el Desarrollo ............... 66
ANEXO F. - PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL ....................................................................................... 67
Contrato de Préstamo No. 2304
BCIE-República de Costa Rica
ANEXO G - INTEGRIDAD SECTOR PÚBLICO......................................................................................................... 68
ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS ................................................. 73
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2304
SUSCRITO ENTRE EL
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)
y la
REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMPARECENCIA DE LAS PARTES
En la ciudad de San José, República de Costa Rica, en la fecha señalada al final del presente documento bajo las firmas; DE UNA PARTE: El señor Álvaro José Alfaro Gutiérrez, mayor, economista, vecino de La Unión de Cartago, República de Costa Rica, Cédula de Identidad número uno-mil ciento noventa y ocho-cero doscientos ochenta y ocho, actuando en su condición de Oficial Jefe de País de la Oficina de Representación del BCIE en Costa Rica, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA , una institución financiera multilateral de desarrollo, de carácter internacional, con personalidad jurídica, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, República de Honduras, con cédula jurídica en la República de Costa Rica número tres - cero cero tres - cero cuarenta y cinco mil doscientos treinta y nueve, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará "el BCIE" o "el Banco"; y, DE OTRA PARTE : el señor Nogui Ramón Acosta Jaén, mayor, casado, economista, vecino de Mata de Plátano de Goicoechea, San José, República de Costa Rica, con cédula de identidad número uno-cero setecientos tres-cero setecientos ochenta y siete, actuando en su condición de Ministro de Hacienda, según Acuerdo de la Presidencia de la República número 001-P (cero cero uno-P) de fecha ocho de mayo de dos mil veintidós, publicado en el Alcance N°91 al Diario Oficial La Gaceta N°85 del 10 de mayo del dos mil veintidós, en representación de la REPÚBLICA DE COSTA RICA, que en lo sucesivo se denominará "Prestatario". Los representantes de las partes, quienes se encuentran debidamente autorizados y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, han convenido en celebrar y al efecto celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se denominará "Contrato", en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:
ARTICULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS
Sección 1.01 Definiciones.
Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato:
"Acción Contractual Contemplada " significa cualquier transacción, gestión, actividad o pronunciamiento en relación con la ejecución y desarrollo del presente Contrato. Estas podrían ser, sin estar limitadas a, transferencias, pagos, desembolsos, procesos de adquisiciones, no objeciones y/o cualquier gestión que derive del presente contrato.
"Actos Sancionables" significa cualquier trato, acuerdo, operación, o la entrada o ejecución de cualquier transacción que: (i) esté prohibido o sujeto a la aplicación de na sanción de cualquier naturaleza por un Organismo Sancionador, o (ii) podría esperarse razonablemente que forme la base de cualquier Consecuencia Negativa de Sanciones para el BCIE .
"Administrador del SOFR a Plazo" significa el CME Group Benchmark Administration Limited (CBA, por sus siglas en inglés) (o un administrador sucesor del Índice Base SOFR a Plazo) .
"Administrador SOFR" significa el Banco de la Reserva Federal de Nueva York (o un administrador sucesor de la tasa financiera a un día garantizada) .
" Ajuste del Índice Sustituto " significa, respecto a cualquier Índice Sustituto que se encuentre vigente en dicho momento con un Índice Sustituto No Ajustado, el ajuste del margen financiero, o método para calcular o determinar dicho ajuste del margen financiero (el cual puede consistir en un valor positivo, negativo o ser equivalente a cero) conforme a la práctica internacional sin que represente una ventaja comercial para ninguna de las Partes del presente Contrato.
" Ajustes al Texto " significa, con respecto al uso o administración de la Tasa SOFR o el uso, administración, adopción o implementación de cualquier Índice Sustituto, cualquier cambio técnico, administrativo u operacional (incluyendo cambios a la definición de "Tasa ABR", la definición de "Días Hábiles", la definición de "Día Hábil Gubernamental EUA", la definición de "Período de Interés" o cualquier otra definición similar o análoga (o la adición de un concepto de "período de interés"), tiempo y frecuencia de las tasas de interés determinantes y la realización de pagos de intereses, plazo de las solicitudes de préstamos o de prepago, notificaciones de conversión o de continuación, la aplicabilidad y duración del período de revisión y otros asuntos técnicos, administrativos u operacionales que sean apropiados para reflejar la adopción e implementación de cualquiera de esas tasas o para permitir el uso y administración por parte del BCIE en una forma sustancialmente consistente con la práctica de mercado sin que represente una ventaja comercial para ninguna de las Partes del presente Contrato.
" BCIE " o " Banco " significa el Banco Centroamericano de Integración Económica.
" Calendario de Amortizaciones " significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.08.
"Cambio Adverso Significativo" significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto, previa consulta o notificación al Prestatario con antelación de un mes y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) la administración de este Contrato por parte del BCIE; (ii) el propósito u objeto de este Contrato; o (iii) la capacidad financiera del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato o los Documentos Principales. Para los dos últimos supuestos antes mencionados, el BCIE otorgará debida audiencia al Prestatario.
"Cargos por Mora" significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.11 del presente Contrato.
"Causales de Vencimiento Anticipado" significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo, haciendo exigible y pagadero de inmediato el monto del saldo del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, comisiones y otros cargos relacionados con el Préstamo, conforme lo dispuesto en este Contrato.
"Compensación por Costos de Terminación o Ruptura y Otros Gastos" si el BCIE incurre en cualquier costo, gasto o pérdida como resultado de que el Prestatario solicite variar una posición de cobertura adoptada por el BCIE en los casos de Desembolsos a Tasa de Interés Fija, el Prestatario deberá pagar al Banco, una Compensación por Costos de Terminación o Ruptura. El incumplimiento de pago de esta compensación será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la Sección de Causales de Vencimiento Anticipado del presente Contrato.
Para efectos de esta Definición, se entenderá por costos, gastos o pérdidas, sin que sea limitativo, a cualesquiera primas o penalizaciones, de cualquier índole, que sean incurridas por el BCIE para liquidar u obtener coberturas de, o con, terceras partes, o en relación con una variación de la posición de cobertura originalmente adoptada, así como cualquier otra comisión o gasto que resulte aplicable en el BCIE.
"Consecuencia Negativa de Sanciones" Significa cualquier impacto negativo, que pueda originarse de una multa, penalidad, castigo, orden administrativa, sanción (ya sea secundaria o no) u otra declaración, determinación o decisión de cualquier Organismo Sancionador.
"Costos de Terminación" significa las penalidades más los costos.
" Desembolso " o " desembolsos " significa la entrega de fondos (por cualquier medio) al Prestatario de conformidad con, y sujeto a las condiciones establecidas en, las Secciones 6.01, 6.02 y 6.03 del presente Contrato, sujeto a lo dispuesto en el Artículo 5.
"Determinación de Consecuencia Negativa de Sanciones" Se entenderá cuando: (a) la Ocurrencia de Sanciones puede conducir a un impedimento material para la ejecución de cualquier Acción Contractual Contemplada; o (b) la Ocurrencia de Sanciones o que el desarrollo y/o ejecución de cualquier Acción Contractual Contemplada puede representar, causar o determinar una Consecuencia Negativa de Sanciones para el BCIE.
"Deuda" significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas.
" Día de Determinación del Plazo Periódico SOFR " tiene el significado que se le atribuye en la definición "SOFR a Plazo".
" Día de Determinación del SOFR a Plazo ABR " tiene el significado que se le atribuye en la definición de "SOFR a Plazo".
" Día Hábil Gubernamental EUA " significa cualquier día con excepción de un día (a) sábado, (b) domingo, o (c) en el cual la Industria de Valores y la Asociación de Mercados Financieros recomiende que el departamento de rentas fijas de sus miembros permanezca cerrado por todo el día para efectos de comercio bursátil con valores gubernamentales de los Estados Unidos de América.
"Días Hábiles" significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados de conformidad con la Ley Aplicable, cualquier otro día que sea considerado como día de asueto bajo la legislación del Estado de Nueva York o de la República de Costa Rica o cualquier día en el cual las instituciones bancarias en el Estado de Nueva York o de la República de Costa Rica estén autorizadas o requeridas por la Ley Aplicable para permanecer cerradas.
"Documentos Principales" significa el presente Contrato y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario.
"Dólar" o "Dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
"Ejercicio Fiscal" significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
"Evaluación I-BCIE Ex Ante" consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de los cuales el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE, definido durante el proceso de evaluación del presente crédito, las diferentes variables e indicadores de impacto esperados como resultado de la ejecución del Programa, y que constituyen la línea base para la comparación posterior en la evaluación Ex post .
"Evaluación I-BCIE Ex-Post " consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de los cuales el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo del Programa según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Programa; el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante , y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo.
" Evento de Transición del Índice " significa el acontecimiento de uno o más de los siguientes eventos con respecto al Índice vigente en cualquier momento:
(a) Una declaración pública o publicación de información por o por parte del administrador de dicho Índice (o del componente publicado utilizado para realizar los cálculos necesarios) anunciando que dicho administrador ha terminado o terminará de proveer todos los Períodos de Disponibilidad de dicho Índice (o del componente aplicable), de forma permanente o indefinida; en el entendido que, cuando se emita dicha declaración o publicación, no haya un administrador sucesor que continúe proveyendo cualquier Período de Disponibilidad de dicho Índice (o del componente publicado utilizado en los cálculos aplicables);
(b) Una declaración pública o publicación de información por la autoridad reguladora supervisora del administrador de dicho Índice (o del componente publicado utilizado para realizar los cálculos necesarios), la Junta de la Reserva Federal de los Estados Unidos de Norteamérica, el Banco de la Reserva Federal de Nueva York, un administrador de la quiebra ( trustee in bankruptcy ) que tenga jurisdicción sobre el administrador para dicho Índice (o dicho componente), una resolución de una autoridad con jurisdicción sobre el administrador para dicho Índice (o dicho componente) o un tribunal o entidad con una insolvencia similar o una resolución de una autoridad sobre el administrador de dicho Índice (o dicho componente), que establezca que el administrador de dicho Índice (o dicho componente) haya terminado o dejará de proveer todos los Períodos de Disponibilidad de dicho Índice (o del componente aplicable), de forma permanente o indefinida; en el entendido que, cuando se emita dicha declaración o publicación, no haya un administrador sucesor que continúe proveyendo cualquier Período de Disponibilidad de dicho Índice (o del componente aplicable); o
(c) Una declaración pública o publicación de información por o por parte del administrador de dicho Índice (o del componente publicado utilizado para realizar los cálculos requeridos) o la autoridad reguladora supervisora del administrador de dicho Índice (o del componente aplicable) anunciando que todos los Períodos de Disponibilidad de dicho Índice (o del componente aplicable) no están, o no estarán dentro de una fecha futura específica, en representación, cumplimiento o alineados con los Principios para Parámetros Financieros de la Organización Internacional de Comisiones de Valores ("IOSCO" por sus siglas en ingles).
Para mayor claridad, un "Evento de Transición del Índice" será considerado como si hubiera ocurrido en relación con cualquier Índice en caso de que una declaración pública o publicación de información antes mencionada hubiera ocurrido con respecto a cada uno de los Períodos de Disponibilidad de dicho Índice que se encuentren vigentes (o del componente publicado utilizado en los cálculos aplicables).
" Fecha de Inicio del Índice de Transición " significa, en el caso de un Evento de Transición del Índice, lo que suceda antes de entre (a) la Fecha de Reemplazo del Índice y (b) en caso de que dicho Evento de Transición del Índice sea una declaración pública o publicación de información de un evento determinado, el día que ocurra noventa ( 90) días antes de la fecha estimada de dicho evento contado desde dicha declaración pública o publicación de información (o si la fecha esperada de dicho evento determinado es menor a noventa (90) días posteriores a dicha declaración o publicación, desde la fecha de dicha declaración o publicación).
" Fecha de Pago de Intereses " sujeto a lo dispuesto en la Sección 15.09 ( Fecha de Vigencia ) del Contrato y en cualquier período en que existan saldos insolutos bajo el presente Contrato, significa (a) en relación con cualquier Préstamo ABR, el último Día Hábil de cada mes de marzo, junio, setiembre y diciembre y el último día de vigencia del Contrato determinado de conformidad con la Sección 3.02 ( Plazo y Período de Gracia) del Contrato y (b) en relación con cualquier Préstamo SOFR, el último día de cada Período de Interés y, en el caso de cualquier Período de Interés mayor a una duración de seis (6) meses, cada día anterior al último día de dicho Período de Interés que ocurra en intervalos de tres (3) meses posteriores al primer día de dicho Período de Interés, y el último día de vigencia del Contrato determinado de conformidad con la Sección 3.02 ( Plazo y Período de Gracia ) del Contrato.
" Fecha de Reemplazo del Índice " significa lo que ocurra primero de los siguientes eventos con respecto al Índice vigente en el momento de que se trate:
(a) En el caso de la cláusula (a) o (b) de la definición de "Evento de Transición del Índice", lo que ocurra después de entre: (i) la fecha de la declaración pública o publicación de información relacionada o (ii) la fecha en la que el administrador de dicho Índice (o del componente publicado utilizado para realizar los cálculos requeridos) deje de proveer, de forma permanente o indefinida, la totalidad de los Períodos de Disponibilidad de dicho Índice (o de sus componentes); o
(b) En el caso de la cláusula (c) de la definición de "Evento de Transición del Índice", la primera fecha en la cual dicho Índice (o el componente publicado utilizado para realizar los cálculos requeridos) haya sido determinado y anunciado por o por parte del administrador de dicho Índice (o del componente aplicable) o por el supervisor regulatorio del administrador para dicho Índice (o del componente aplicable), como no representativo, no conforme o no alineado con los Principios para Parámetros Financieros de la Organización Internacional de Comisiones de Valores ("IOSCO" por sus siglas en inglés), en el entendido de que dicha falta de representación, conformidad o falta de alineación será determinada mediante referencia a la declaración o publicación más reciente referenciada en dicha cláusula (c) aun cuando cualquier Período de Disponibilidad (o del componente aplicable) continúe siendo provisto en dicha fecha.
Para mayor claridad, la "Fecha de Reemplazo del Índice" con respecto a cualquier Índice, será considerada como acontecida en caso de las cláusulas (a) o (b) cuando ocurra el evento o eventos aplicables ahí establecidos con respecto a todos los Períodos de Disponibilidad que estén vigentes en dicho momento para dicho Índice (o el componente publicado que sea utilizado en los cálculos conducentes).
"Fecha de Vigencia" significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 15.09 del presente Contrato.
" Fuente de Recursos " significa recursos externos que no son los ordinarios del BCIE.
"Índice Sustituto No Ajustado" significa el Índice Sustituto aplicable, pero excluyendo el Ajuste del Índice Sustituto relacionado.
"Índice Sustituto" significa, con respecto a cualquier Evento de Transición del Índice, la suma de: (a) la tasa alterna del índice y (b) el Ajuste del Índice Sustituto que conforme a la práctica internacional este aplicando el BCIE; en el entendido de que, si dicho Índice Sustituto según sea determinado resulte menor que la Tasa Mínima, dicho Índice Sustituto será considerado como la Tasa Mínima. Lo anterior conforme con la práctica de mercado sin que represente una ventaja comercial para ninguna de las Partes del presente Contrato
"Índice" significa, inicialmente, el Índice Base SOFR, en el entendido de que, si un Evento de Transición del Índice ha ocurrido con respecto al Índice Base SOFR o al Índice aplicable, entonces "Índice" significará el Índice Sustituto aplicable, en el entendido de que dicho Índice Sustituto ha reemplazado a dicho índice anterior, de conformidad con la Sección 3.19 (Procedimiento para el Reemplazo del Índice).
"Intereses" significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del presente contrato de préstamo.
" Ley Aplicable " Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se encuentra definida en la Sección 15.04 del presente Contrato.
" Listas De Sanciones" Registros emitidos o divulgados por cualquier Organismo Sancionador bajo el amparo de las leyes y normas sobre sanciones económicas, financieras o comerciales, los embargos u originadas de las medidas restrictivas administradas, promulgadas o aplicadas por cualquier Organismo Sancionador, entre estas: Lista consolidada de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), Lista consolidada de personas, grupos y entidades sujetas a las sanciones financieras de la Unión Europea (UE), lista de entidades e individuos inelegibles del Banco Mundial (BM), Lista Consolidada de la Oficina de Control de Activos del Extranjero (OFAC), y lista "HM Treasury Sanctions List" de la Oficina de Implementación de Sanciones Financieras (OFSI) y cualquier otra que sea de observancia para el BCIE en sus actividades financieras.
" Matriz de Acciones Previas" significa el documento elaborado por el Prestatario que contiene las acciones de política y resultados de desarrollo esperados, contenido en el Anexo E.1 del presente Contrato.
"Matriz de Evaluación y Resultados Esperados en el Desarrollo" significa el documento que contiene los elementos necesarios para efectos de seguimiento y elaboración del I-BCIE Ex-Post, contenido en el Anexo E.2 del presente Contrato.
"Moneda Local" significa la moneda de curso legal en la República de Costa Rica.
"Operaciones de Política de Desarrollo" significa aquellas que se otorguen al sector público soberano de los países fundadores y regionales no fundadores con la finalidad de promover crecimiento económico equilibrado, reducción de la pobreza, desarrollo sostenible y combate al cambio climático, con acciones de política y resultados de desarrollo que sean prioritarios para el prestatario y que fortalezcan el mantenimiento de la estabilidad macroeconómica.
"Opinión Jurídica" significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y siguiendo el modelo que aparece en el Anexo C.
"Organismo Sancionador" Se refiere, sin estar limitado, a las Naciones Unidas, a la Unión Europea, al Reino Unido, al Banco Mundial y a los gobiernos e instituciones u organismos oficiales de observancia para el BCIE en sus actividades financieras.
"Ocurrencia de Sanciones" Se refiere al hecho de que el Prestatario o cualquiera de sus relacionados: (a) Se convierta en una Persona Sancionada; (b) Realice cualquier transacción u otras acciones ejecutadas producto del presente Contrato que son o constituyen Actos Sancionables; o (c) Tengan negocios, o inicien o realicen transacciones considerados Actos Sancionables.
"Pagos Anticipados" significa cualquier pago (independientemente del monto) sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto y que el Prestatario realice: a) en forma anticipada a las fechas establecidas en el Calendario de Amortizaciones, o b) en exceso del monto que le corresponde pagar en cualquier fecha conforme el Calendario de Amortizaciones; cuya regulación se encuentra establecida en la Secciones 3.13 y 3.14 del presente Contrato.
"País Sancionado" Se refiere a las regiones o países incluidos en las listas de los Organismos Sancionadores.
"Participante" significa cualquier persona natural o jurídica conforme lo establecido en la Sección 14.01 b).
"Participaciones" tiene el significado atribuido en la Sección 14.01 b).
" Período de Disponibilidad " significa, a partir de cualquier fecha de determinación y con respecto al Índice que se encuentre vigente en dicho momento, según sea aplicable, (a) si dicho Índice es una tasa a plazo, cualquier período para dicho Índice (o componente) que sea o pueda ser usado para determinar la duración de un período de intereses con respecto a este Contrato o (b) de otra forma, cualquier período de pago para el pago de intereses calculados con referencia a dicho índice (o componente) que sea o pueda ser usado para determinar cualquier frecuencia en el pago de intereses calculados con referencia a dicho Índice, en cada caso, a partir de dicha fecha y sin incluir, para efectos de claridad, cualquier período para dicho Índice que sea eliminado de la definición "Período de Interés" de conformidad con la Sección 3.19 ( Procedimiento para el Reemplazo del Índice ).
"Período de Gracia" significa el período a que se refiere la Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre la Fecha del primer desembolso y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas.
" Período de Indisponibilidad del Índice " significa el período comenzando en el momento en el que tenga lugar la Fecha de Reemplazo del Índice si, en dicho momento, ningún Índice Sustituto ha reemplazado el Índice entonces vigente para cualquier propósito de conformidad con la Sección 3.19 (Procedimiento para el Reemplazo del Índice).
"Período de Interés" significa, (a) con respecto al primer Desembolso al amparo del presente Contrato, el período que comienza en la fecha de dicho Desembolso y que termina el mismo número de día correspondiente dentro de los siguientes seis (6) meses (en cada caso, sujeto a la disponibilidad correspondiente), según se especifique en la Solicitud de Financiamiento, (b) con respecto a cualquier
Desembolso subsecuente al descrito en la cláusula (a) que antecede, el periodo que comienza en la fecha de dicho Desembolso y que termina el último día del Periodo de Interés en curso aplicable al Desembolso descrito en la cláusula (a) que antecede y, (c) posteriormente, el periodo que comienza el día siguiente al último día del Periodo de Interés aplicable al Desembolso descrito en la cláusula (a) o (b) que antecede, y que termina en el día que cae seis (6) meses después; en el entendido que: (i) si cualquier Período de Interés concluye en un día distinto a un Día Hábil, dicho Período de Interés deberá ser extendido al siguiente Día Hábil, salvo que dicho Día Hábil siguiente sea parte del mes siguiente, en cuyo caso dicho Período de Interés concluirá el Día Hábil inmediato anterior, (ii) cualquier Período de Interés que comience en el último Día Hábil de un mes calendario (o en un día para el cual no exista el mismo número de día en el último mes calendario de dicho Período de Interés) deberá terminar en el último Día Hábil del último