# Ley 10951: Un crédito de US$290 millones del BCIE para consolidación fiscal y descarbonización

- Página: https://elcenso.com/leyes/10951
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 2304 SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA PARA FINANCIAR LA SEGUNDA OPERACIÓN DE POLÍTICAS DE CONSOLIDACIÓN FISCAL, MITIGACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL COVID 19 Y DESCARBONIZACIÓN (OPD II)
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106950&param2=150866&param3=1

## En resumen

La ley aprueba un préstamo de hasta US$290.000.000 con el BCIE para financiar la segunda operación de políticas de consolidación fiscal, mitigación económica y social COVID 19 y descarbonización.

## A quién le toca

- La República de Costa Rica, que queda obligada a pagar el préstamo y sus cargos
- El Ministerio de Hacienda, que firma el contrato y asume las declaraciones del prestatario
- Las personas y empresas que contraten con el programa, sujetas a las reglas de integridad y sanciones del BCIE

## A quién beneficia

- Financiamiento de hasta US$290.000.000 para la segunda operación de consolidación fiscal, mitigación económica y social COVID 19 y descarbonización

## Qué cambia

- El país asume obligaciones de pago por intereses, comisiones, cargos por mora y costos de terminación
- El contrato incluye causales de vencimiento anticipado que pueden hacer exigible de inmediato el saldo
- El contrato obliga al prestatario a cumplir planes ambientales y sociales y a entregar instrumentos de evaluación de impacto

## Cláusulas a revisar

- **Cargos por pagos anticipados y costos de terminación** (3): El contrato prevé cargos y penalización por pagos anticipados y una compensación por costos de terminación o ruptura si el prestatario varía una posición de cobertura. Texto: "Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados."
- **Cambio adverso significativo a criterio del BCIE** (1): El contrato define cambio adverso significativo como un cambio que, a criterio del BCIE, pueda afectar la administración del contrato, su objeto o la capacidad financiera del prestatario. Texto: ""Cambio Adverso Significativo" significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto, previa consulta o notificación al Prestatario con antelación de un mes y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo"
- **Vencimiento anticipado por incumplimiento de la compensación** (1): El incumplimiento de pago de la compensación por costos de terminación es causal de vencimiento anticipado. Texto: "El incumplimiento de pago de esta compensación será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la Sección de Causales de Vencimiento Anticipado del presente Contrato."

## Explicación

### Qué cambia

La ley aprueba un contrato de préstamo por hasta US$290.000.000 (doscientos noventa millones de dólares estadounidenses) entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106950&param2=150866&param3=1)). El contrato y sus anexos forman parte de la ley.

El préstamo financia la Segunda Operación de Políticas de Consolidación Fiscal, Mitigación Económica y Social COVID 19 y Descarbonización (OPD II) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106950&param2=150866&param3=1)).

El contrato tiene un artículo 2 sobre el programa, con una sección 2.01 de breve descripción, una 2.02 de objeto del préstamo, una 2.03 de condición especial previa al desembolso y una 2.04 de uso de los recursos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106950&param2=150866&param3=1)).

El artículo 3 fija los términos y condiciones del préstamo: monto, plazo, moneda, tipo de cambio, condiciones de pago de intereses, comisiones y cargos, lugar de pago, imputación de pagos, amortización, pagos en día inhábil, intereses, cargos por mora, comisiones y otros cargos, pagos anticipados, cargos y penalización por pagos anticipados, costos de terminación, incapacidad para determinar las tasas, ilegalidad, procedimiento para el reemplazo del parámetro y limitación de tipos de interés ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106950&param2=150866&param3=1)).

El artículo 4 se titula Garantía y tiene una sección 4.01 del mismo nombre ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106950&param2=150866&param3=1)). El artículo 5 regula los desembolsos: periodicidad y disponibilidad, suspensión temporal, cese de la obligación de desembolso, cese a solicitud del prestatario, perturbación de mercado y solicitudes de desembolso ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106950&param2=150866&param3=1)).

El artículo 6 fija las condiciones para el desembolso del préstamo, incluidas las condiciones previas al primer desembolso, las previas a cualquier desembolso, una condición especial por incumplimiento de planes de acción ambientales y sociales y entrega del I-BCIE Ex Post y de documentación para el Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO), el plazo para inicio de desembolso, el plazo para efectuar desembolso, la documentación justificativa y los reembolsos ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106950&param2=150866&param3=1)).

El artículo 7 se titula Condiciones y Estipulaciones Especiales de la Fuente de Recursos y tiene una sección 7.01 sobre la fuente de recursos ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106950&param2=150866&param3=1)).

El artículo 8 contiene las declaraciones del prestatario: facultades jurídicas, efecto vinculante, autorización de terceros, información completa y veraz, confiabilidad de las declaraciones y garantías, responsabilidad sobre las acciones de política del programa, naturaleza comercial de las obligaciones del prestatario, vigencia de las declaraciones y declaraciones sobre la política de gestión de riesgo de LA/FT/FPADM, integridad y sanciones ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106950&param2=150866&param3=1)).

El artículo 9 lista las obligaciones generales de hacer: evaluación, normas ambientales, contabilidad, modificaciones y cambio de circunstancias, gestión de riesgo de lavado de activos, disposiciones antifraude, anticorrupción y otras prácticas prohibidas del BCIE, información actualizada y adicional, publicidad, cumplimiento de planes ambientales y sociales y entrega de instrumentos de evaluación de impacto ambiental y social, y obligaciones especiales y autorizaciones en el marco de la política de gestión de riesgo de LA/FT/FPADM, integridad y sanciones ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106950&param2=150866&param3=1)).

El artículo 10 se titula Obligaciones Especiales de Hacer ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106950&param2=150866&param3=1)). El artículo 11 regula las obligaciones generales de no hacer: operación del programa de gestión fiscal y de descarbonización, acuerdos con terceros, pagos y uso de recursos, privilegio del préstamo y disposiciones de integridad ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106950&param2=150866&param3=1)). El artículo 12 se titula Obligaciones Especiales de No Hacer ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106950&param2=150866&param3=1)).

El artículo 13 regula el vencimiento anticipado: causales, efectos y reconocimiento de deuda y certificación de saldo deudor ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106950&param2=150866&param3=1)). El artículo 14 reúne otras disposiciones aplicables: cesiones, participaciones y transferencias, renuncia a parte del préstamo, renuncia de derechos, exención de impuestos, modificaciones, incumplimiento cruzado, disposiciones para la gestión del riesgo del lavado de activos, declaraciones especiales del BCIE sobre la política de gestión de riesgo de LA/FT/FPADM, integridad y sanciones, y evaluación de ocurrencia de sanciones ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106950&param2=150866&param3=1)).

El artículo 15 contiene las disposiciones finales: comunicaciones, representantes autorizados, gastos de cobranza, ley aplicable, arbitraje, nulidad parcial, confidencialidad, constancia de mutuo beneficio, fecha de vigencia y aceptación ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106950&param2=150866&param3=1)).

El contrato lo firma por el BCIE Álvaro José Alfaro Gutiérrez, Oficial Jefe de País de la Oficina de Representación del BCIE en Costa Rica, y por la República de Costa Rica Nogui Ramón Acosta Jaén, Ministro de Hacienda ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106950&param2=150866&param3=1)).

### A quién le toca

A la República de Costa Rica como prestatario: el contrato la obliga a pagar intereses, comisiones, cargos por mora y costos de terminación, y a cumplir las obligaciones de hacer y de no hacer de los artículos 9 y 11 ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106950&param2=150866&param3=1)) ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106950&param2=150866&param3=1)).

Al Ministerio de Hacienda, que firma el contrato por medio de su titular y asume las declaraciones y obligaciones del prestatario ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106950&param2=150866&param3=1)) ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106950&param2=150866&param3=1)).

A las personas y empresas que contraten con el programa: el contrato incluye disposiciones antifraude, anticorrupción y sobre prácticas prohibidas del BCIE, y reglas de integridad y sanciones ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106950&param2=150866&param3=1)) ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106950&param2=150866&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106950&param2=150866&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI difiere del aprobado en el artículo 1 y su transitorio. En el texto aprobado, el artículo 1 aparecía como un índice con números de página: "ARTÍCULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS... 7", "Sección 1.01 Definiciones.... 8", "Sección 1.02 Referencias.... 19", "Sección 1.03 Tasas.... 20" [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). En el texto vigente, el artículo 1 desarrolla las definiciones: "Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106950&param2=150866&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier tratan otros expedientes y no este contrato. En la sesión del 16 de agosto de 2023, la comisión de Asuntos Hacendarios discutió el expediente 23.635, un contrato de préstamo número 2317 por 700 millones de dólares para reconstrucción de infraestructura ([video, 00:00:16](https://www.youtube.com/watch?v=HYh7DOV2HDo&t=16s)). La diputada Acuña dijo: "mis dudas van a ir en función de el enfoque de la administración de proyectos" ([video, 00:01:01](https://www.youtube.com/watch?v=HYh7DOV2HDo&t=61s)). La ministra de vivienda Wendy Molina señaló que la Comisión Nacional de Emergencias tiene amplia experiencia en la ejecución de proyectos ([video, 00:01:41](https://www.youtube.com/watch?v=HYh7DOV2HDo&t=101s)).

En la sesión del 18 de agosto de 2021 se votó una moción para conocer ese expediente ([video, 01:22:32](https://www.youtube.com/watch?v=horkoMBb7m4&t=4952s)).

Ninguna de esas grabaciones menciona el contrato 2304 ni la ley 10951.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. La aprobación de empréstitos corresponde a la Asamblea Legislativa ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y la ley se tramitó como ley de la República ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106950&param2=150866&param3=1)).

Hay una duda sobre el artículo 105: la Constitución excluye el referéndum en materia de "aprobación de empréstitos y contratos" ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Eso significa que la ciudadanía no puede derogar esta ley por referéndum. La misma exclusión aplica a la iniciativa popular según el artículo 123 ([Constitución, art. 123](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Otra duda: el artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone y a someterse a evaluación de resultados y rendición de cuentas ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El contrato incluye obligaciones de información y publicidad ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106950&param2=150866&param3=1)), pero el dossier no permite verificar cómo se rendirá cuentas ante la ciudadanía.

### Qué puede hacer usted

Presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe una norma o principio constitucional. La acción cabe contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Presentar un recurso de amparo si un acto concreto de una institución pública viola un derecho fundamental. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular en el manejo de los recursos públicos. Puede hacerlo en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8000 o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes por mal funcionamiento de una institución pública. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo del contrato: falta la mayor parte del artículo 1 y los anexos.

El dossier no dice la tasa de interés, el plazo ni el período de gracia del préstamo.

El dossier no dice qué proyectos concretos financia la OPD II ni cuánto se desembolsó.

El dossier no incluye el decreto legislativo ni la fecha de publicación en La Gaceta.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre la exclusión del referéndum y la iniciativa popular en materia de empréstitos, y sobre la rendición de cuentas del contrato.

## Qué puede hacer usted

- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales ante la Sala Constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8000 o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 10951: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 2304 SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA PARA FINANCIAR LA SEGUNDA OPERACIÓN DE POLÍTICAS DE CONSOLIDACIÓN FISCAL, MITIGACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL COVID 19 Y DESCARBONIZACIÓN (OPD II). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10951 en SINALEVI: Contrato de préstamo N° 2304con el  Banco Centroamericano de Integración Económica para financiar la segunda operación de políticas de consolidación fiscal, mitigación económica y social Covid 19 y descarbonización (OPD II) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/04/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=106950&param2=150866&param3=1
3. Continúan dudas sobre préstamo de 700 millones de dólares para la atención de emergencias. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-08-16. https://www.youtube.com/watch?v=HYh7DOV2HDo
4. Comisión de Asuntos Hacendarios, miércoles 18 de agosto 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-08-18. https://www.youtube.com/watch?v=horkoMBb7m4
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10951

Contrato de préstamo N° 2304con el Banco Centroamericano de Integración Económica para financiar la segunda operación de políticas de consolidación fiscal, mitigación económica y social Covid 19 y descarbonización (OPD II)

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N° 10951

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE
PRÉSTAMO N.º 2304 SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

Y EL BANCO CENTROAMERICANO
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

PARA FINANCIAR LA SEGUNDA
OPERACIÓN DE POLÍTICAS DE

CONSOLIDACIÓN FISCAL,
MITIGACIÓN ECONÓMICA

Y SOCIAL COVID 19 Y
DESCARBONIZACIÓN (OPD II)

ARTÍCULO 1- Aprobación del
Contrato de Préstamo N.° 2304

Apruébese el Contrato de
Préstamo N.° 2304 suscrito entre el Banco Centroamericano de Integración
Económica y la República de Costa Rica para financiar la Segunda Operación de Políticas
de Consolidación Fiscal, Mitigación Económica y Social COVID 19 y
Descarbonización hasta por el monto de US$290.000.000 (doscientos noventa
millones de dólares estadounidenses).

El texto del referido
Contrato de Préstamo y sus anexos que se adjuntan a continuación, forman parte
integrante de esta ley.

CONTRATO DE PRÉSTAMO No.
2304

SECTOR PÚBLICO

COMPARECENCIA DE LAS PARTES
..........................................................................................................................
7

ARTICULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS .....................................................................................................
7

Sección 1.01 Definiciones.
..........................................................................................................................................
8

Sección 1.02 Referencias.
.........................................................................................................................................
19

Sección 1.03 Tasas.
....................................................................................................................................................
20

ARTÍCULO 2.- DEL
PROGRAMA................................................................................................................................
20

Sección 2.01 Breve Descripción del Programa.
..................................................................................................
20

Sección 2.02 Objeto del Préstamo.
........................................................................................................................
20

Sección 2.03 Condición Especial Previa a
Desembolso de los Recursos del Préstamo. ....................... 21

Sección 2.04 Uso de los recursos.
..........................................................................................................................
21

ARTÍCULO 3.-TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL
PRÉSTAMO...........................................................................
21

Sección 3.01 Monto.
...................................................................................................................................................
21

Sección 3.02 Plazo.
.....................................................................................................................................................
21

Sección 3.03 Moneda.
................................................................................................................................................
21

Sección 3.04 Tipo de Cambio.
..................................................................................................................................
21

Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago
de Intereses, Comisiones y Cargos. ................................ 22

Sección 3.06 Lugar de Pago. .....................................................................................................................................
22

Sección 3.07 Imputación de Pagos.
.......................................................................................................................
22

Sección 3.08 Amortización.
......................................................................................................................................
22

Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil. .........................................................................................................................
23

Sección 3.10 Intereses.
..............................................................................................................................................
23

Sección 3.11 Cargos por Mora.
................................................................................................................................
24

Sección 3.12 Comisiones y Otros
Cargos.............................................................................................................
24

Sección 3.13 Pagos Anticipados.
............................................................................................................................
25

Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados.
......................................................................................................
27

Sección 3.15 Penalización por Pagos
Anticipados. ...........................................................................................
27

Sección 3.16 Costos de Terminación.
...................................................................................................................
28

Sección 3.17 Incapacidad para Determinar las
Tasas. .....................................................................................
28

Sección 3.18 Ilegalidad.
.............................................................................................................................................
29

Sección 3.19 Procedimiento para el Reemplazo
del Parámetro
.................................................................... 30

Sección 3.20 Limitación de Tipos de Interés.
.......................................................................................................
31

ARTÍCULO 4.-GARANTÍA
............................................................................................................................................
32

Sección 4.01 Garantía.
...............................................................................................................................................
32

ARTÍCULO 5.-DESEMBOLSOS
..................................................................................................................................
32

Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de
los Desembolsos.
................................................................ 32

Sección 5.02 Suspensión Temporal de los
Desembolsos.
..............................................................................
32

Sección 5.03 Cese de la Obligación de
Desembolso.
.......................................................................................
33

Contrato de Préstamo No. 2304

BCIE-República de Costa Rica

Sección 5.04 Cese del Desembolso a Solicitud
del Prestatario.
................................................................... 33

Sección 5.05 Perturbación de Mercado.
...............................................................................................................
33

Sección 5.06 Solicitudes de Desembolso
............................................................................................................
34

ARTÍCULO 6.-CONDICIONES PARA EL DESEMBOLSO
DEL PRÉSTAMO...................................................... 34

Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer
Desembolso.
............................................................................ 34

Sección 6.02 Condiciones Previas a Cualquier
Desembolso.
........................................................................ 35

Sección 6.03 Condición Especial Previas a
Desembolso por Incumplimiento de Planes de Acción

Ambientales y Sociales y entrega del I-BCIE
Ex Post y de documentación para el Reporte de

Seguimiento de la Operación (RSO).
......................................................................................................................
35

Sección 6.04 Plazo para Inicio de Desembolso.
.................................................................................................
35

Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolso.
.................................................................................................
35

Sección 6.06 Documentación Justificativa.
.........................................................................................................
36

Sección 6.07 Reembolsos.
........................................................................................................................................
36

ARTÍCULO 7.-CONDICIONES Y ESTIPULACIONES
ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS ......... 36

Sección 7.01 Fuente de Recursos.
.........................................................................................................................
36

ARTÍCULO 8.-DECLARACIONES DEL PRESTATARIO..........................................................................................
36

Sección 8.01 Facultades Jurídicas.
........................................................................................................................
36

Sección 8.02 Efecto Vinculante.
..............................................................................................................................
37

Sección 8.03 Autorización de Terceros. ................................................................................................................
37

Sección 8.04 Información Completa y Veraz.
......................................................................................................
37

Sección 8.05 Confiabilidad de las
Declaraciones y Garantías.
...................................................................... 37

Sección 8.06 Responsabilidad sobre las
Acciones de Política del Programa. ...........................................
37

Sección 8.07 Naturaleza Comercial de las
Obligaciones del Prestatario.
.................................................. 37

Sección 8.08 Vigencia de las Declaraciones.
......................................................................................................
38

Sección 8.09 Declaraciones en relación con la
Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM,

Integridad y Sanciones.
..............................................................................................................................................
38

ARTÍCULO 9.-OBLIGACIONES GENERALES DE
HACER....................................................................................
38

Sección 9.01
Evaluación............................................................................................................................................
38

Sección 9.02 Normas Ambientales.
.......................................................................................................................
39

Sección 9.03 Contabilidad.
.......................................................................................................................................
39

Sección 9.04 Modificaciones y Cambio de
Circunstancias. ...........................................................................
39

Sección 9.05 Gestión de Riesgo de Lavado de
Activos.
....................................................................................
39

Sección 9.06 Disposiciones Antifraude,
Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE. ......... 39

Sección 9.07 Información Actualizada y
Adicional.
...........................................................................................
40

Sección 9.08 Publicidad.
...........................................................................................................................................
40

Sección 9.09 Cumplimiento de Planes
Ambientales y Sociales y Entrega de Instrumentos de

Evaluación de Impacto Ambiental y Social.
.........................................................................................................
40

Sección 9.10 Obligaciones Especiales y
Autorizaciones en el Marco de la Política de Gestión de Riesgo

de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones.
............................................................................................................
40

ARTÍCULO 10.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER
.................................................................................
41

ARTÍCULO 11.-OBLIGACIONES GENERALES DE NO
HACER ..........................................................................
41

Contrato de Préstamo No. 2304

BCIE-República de Costa Rica

Sección 11.01 Operación del Programa de
Gestión Fiscal y de Descarbonización. ................................ 41

Sección 11.02 Acuerdos con Terceros.
.................................................................................................................
41

Sección 11.03 Pagos y Uso de Recursos. .............................................................................................................
41

Sección 11.04 Privilegio del
Préstamo...................................................................................................................
42

Sección 11.05 Disposiciones de Integridad.
........................................................................................................
42

ARTÍCULO 12.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER..........................................................................
42

ARTÍCULO 13.-VENCIMIENTO ANTICIPADO
........................................................................................................
42

Sección 13.01 Causales de Vencimiento
Anticipado.
.......................................................................................
42

Sección 13.02 Efectos del Vencimiento
Anticipado.
.........................................................................................
44

Sección 13.03 Reconocimiento de Deuda y
Certificación de Saldo Deudor. ............................................. 44

ARTÍCULO 14.-OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
......................................................................................
44

Sección 14.01 Cesiones, Participaciones y
Transferencias.
........................................................................... 44

Sección 14.02 Renuncia a Parte del Préstamo.
..................................................................................................
46

Sección 14.03 Renuncia de Derechos.
..................................................................................................................
46

Sección 14.04 Exención de Impuestos.
.................................................................................................................
46

Sección 14.05 Modificaciones.
................................................................................................................................
46

Sección 14.06 Incumplimiento Cruzado.
..............................................................................................................
46

Sección 14.07 Disposiciones para la Gestión
del Riesgo del Lavado de Activos. ..................................... 46

Sección 14.08 Declaración Especiales del BCIE
en relación con la Política de Gestión de Riesgo de

LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones.
.................................................................................................................
47

Sección 14.09 Evaluación de Ocurrencia de
Sanciones.
.................................................................................
47

ARTÍCULO 15.-DISPOSICIONES FINALES.
...........................................................................................................
48

Sección 15.01 Comunicaciones.
............................................................................................................................
48

Sección 15.02 Representantes Autorizados.
.......................................................................................................
49

Sección 15.03 Gastos de Cobranza.
......................................................................................................................
49

Sección 15.04 Ley Aplicable.
....................................................................................................................................
49

Sección 15.05 Arbitraje.
.............................................................................................................................................
49

Sección 15.06 Nulidad Parcial.
................................................................................................................................
49

Sección 15.07 Confidencialidad. ............................................................................................................................
50

Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio.
.................................................................................................
50

Sección 15.09 Fecha de Vigencia.
..........................................................................................................................
50

Sección 15.10 Aceptación. .......................................................................................................................................
50

ANEXO A - FORMATOS DE SOLICITUD PARA EL
PRIMER DESEMBOLSO Y PARA CUALQUIER

DESEMBOLSO...............................................................................................................................................................
53

ANEXO B - FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS
DEL PRESTATARIO................................................ 55

ANEXO C - FORMATO DE OPINION
JURIDICA.....................................................................................................
56

ANEXO D. - CONDICIONES Y DISPOSICIONES
ESPECIALES..........................................................................
58

ANEXO E. 1 - MATRIZ DE ACCIONES
PREVIAS.....................................................................................................
62

ANEXO E.2 - Matriz de Evaluación y Resultados
Esperados en el Desarrollo ............................................. 64

ANEXO E. 3 - Acciones Indicativas para una
Operación Futura de Políticas en el Desarrollo ............... 66

ANEXO F. - PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL
.......................................................................................
67

Contrato de Préstamo No. 2304

BCIE-República de Costa Rica

ANEXO G - INTEGRIDAD SECTOR
PÚBLICO.........................................................................................................
68

ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE
DE RECURSOS ................................................. 73

CONTRATO DE PRÉSTAMO No.
2304

SUSCRITO ENTRE EL

BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)

y la

REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMPARECENCIA DE LAS PARTES

En la ciudad de San José,
República de Costa Rica, en la fecha señalada al final del presente documento
bajo las firmas; DE UNA PARTE: El señor Álvaro José Alfaro Gutiérrez,
mayor, economista, vecino de La Unión de Cartago, República de Costa Rica, Cédula
de Identidad número uno-mil ciento noventa y ocho-cero doscientos ochenta y ocho,
actuando en su condición de Oficial Jefe de País de la Oficina de
Representación del BCIE en Costa Rica, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA ,
una institución financiera multilateral de desarrollo, de carácter
internacional, con personalidad jurídica, con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, República de Honduras, con cédula
jurídica en la República de Costa Rica número tres - cero cero tres - cero
cuarenta y cinco mil doscientos treinta y nueve, que en adelante y para los
efectos de este contrato se denominará "el BCIE" o "el Banco"; y, DE
OTRA PARTE : el señor Nogui Ramón Acosta Jaén, mayor, casado, economista,
vecino de Mata de Plátano de Goicoechea, San José, República de Costa Rica, con
cédula de identidad número uno-cero setecientos tres-cero setecientos ochenta y
siete, actuando en su condición de Ministro de Hacienda, según Acuerdo de la
Presidencia de la República número 001-P (cero cero uno-P) de fecha ocho de
mayo de dos mil veintidós, publicado en el Alcance N°91 al Diario Oficial La
Gaceta N°85 del 10 de mayo del dos mil veintidós, en representación de la REPÚBLICA
DE COSTA RICA, que en lo sucesivo se denominará "Prestatario". Los
representantes de las partes, quienes se encuentran debidamente autorizados y
con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, han convenido en celebrar
y al efecto celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se denominará
"Contrato", en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:

ARTICULO 1.-DEFINICIONES Y
REFERENCIAS

Sección 1.01 Definiciones.

Los términos que se
detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este
Contrato:

"Acción Contractual
Contemplada " significa cualquier transacción, gestión, actividad
o pronunciamiento en relación con la ejecución y desarrollo del presente Contrato.
Estas podrían ser, sin estar limitadas a, transferencias, pagos, desembolsos,
procesos de adquisiciones, no objeciones y/o cualquier gestión que derive del
presente contrato.

"Actos Sancionables" significa cualquier trato, acuerdo, operación, o la entrada o ejecución
de cualquier transacción que: (i) esté prohibido o sujeto a la aplicación de na
sanción de cualquier naturaleza por un Organismo Sancionador, o (ii) podría esperarse
razonablemente que forme la base de cualquier Consecuencia Negativa de Sanciones
para el BCIE .

"Administrador del SOFR a
Plazo" significa el CME Group Benchmark
Administration Limited (CBA, por sus siglas en inglés) (o un administrador
sucesor del Índice Base SOFR a Plazo) .

"Administrador SOFR" significa el Banco de la Reserva Federal de Nueva York (o un administrador
sucesor de la tasa financiera a un día garantizada) .

" Ajuste del Índice
Sustituto " significa, respecto a cualquier Índice Sustituto que se
encuentre vigente en dicho momento con un Índice Sustituto No Ajustado, el ajuste
del margen financiero, o método para calcular o determinar dicho ajuste del
margen financiero (el cual puede consistir en un valor positivo, negativo o ser
equivalente a cero) conforme a la práctica internacional sin que represente una
ventaja comercial para ninguna de las Partes del presente Contrato.

" Ajustes al Texto "
significa, con respecto al uso o administración de la Tasa SOFR o el uso,
administración, adopción o implementación de cualquier Índice Sustituto,
cualquier cambio técnico, administrativo u operacional (incluyendo cambios a la
definición de "Tasa ABR", la definición de "Días Hábiles", la definición de
"Día Hábil Gubernamental EUA", la definición de "Período de Interés" o
cualquier otra definición similar o análoga (o la adición de un concepto de
"período de interés"), tiempo y frecuencia de las tasas de interés determinantes
y la realización de pagos de intereses, plazo de las solicitudes de préstamos o
de prepago, notificaciones de conversión o de continuación, la aplicabilidad y
duración del período de revisión y otros asuntos técnicos, administrativos u
operacionales que sean apropiados para reflejar la adopción e implementación de
cualquiera de esas tasas o para permitir el uso y administración por parte del
BCIE en una forma sustancialmente consistente con la práctica de mercado sin
que represente una ventaja comercial para ninguna de las Partes del presente
Contrato.

" BCIE " o " Banco "
significa el Banco Centroamericano de Integración Económica.

" Calendario de
Amortizaciones " significa el documento por medio del cual se establecen las
fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo
señalado en la Sección 3.08.

"Cambio Adverso
Significativo" significa, cualquier
cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que,
individualmente o en conjunto, previa consulta o notificación al Prestatario
con antelación de un mes y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa
y con carácter significativo: (i) la administración de este Contrato por parte
del BCIE; (ii) el propósito u objeto de este Contrato; o (iii) la capacidad
financiera del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente
Contrato o los Documentos Principales. Para los dos últimos supuestos antes
mencionados, el BCIE otorgará debida audiencia al Prestatario.

"Cargos por Mora" significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme
a lo establecido en la Sección 3.11 del presente Contrato.

"Causales de Vencimiento
Anticipado" significa todas y cada una de las circunstancias
enumeradas en la Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo
acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo,
haciendo exigible y pagadero de inmediato el monto del saldo del Préstamo por
amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y
no pagados, comisiones y otros cargos relacionados con el Préstamo, conforme lo
dispuesto en este Contrato.

"Compensación por Costos de
Terminación o Ruptura y Otros Gastos" si el BCIE incurre en
cualquier costo, gasto o pérdida como resultado de que el Prestatario solicite
variar una posición de cobertura adoptada por el BCIE en los casos de Desembolsos
a Tasa de Interés Fija, el Prestatario deberá pagar al Banco, una Compensación
por Costos de Terminación o Ruptura. El incumplimiento de pago de esta
compensación será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en
la Sección de Causales de Vencimiento Anticipado del presente Contrato.

Para efectos de esta
Definición, se entenderá por costos, gastos o pérdidas, sin que sea limitativo,
a cualesquiera primas o penalizaciones, de cualquier índole, que sean incurridas
por el BCIE para liquidar u obtener coberturas de, o con, terceras partes, o en
relación con una variación de la posición de cobertura originalmente adoptada, así
como cualquier otra comisión o gasto que resulte aplicable en el BCIE.

"Consecuencia Negativa de
Sanciones" Significa cualquier impacto negativo, que pueda
originarse de una multa, penalidad, castigo, orden administrativa, sanción (ya sea
secundaria o no) u otra declaración, determinación o decisión de cualquier Organismo
Sancionador.

"Costos de Terminación" significa las penalidades más los costos.

" Desembolso " o " desembolsos "
significa la entrega de fondos (por cualquier medio) al Prestatario de conformidad
con, y sujeto a las condiciones establecidas en, las Secciones 6.01, 6.02 y
6.03 del presente Contrato, sujeto a lo dispuesto en el Artículo 5.

"Determinación de
Consecuencia Negativa de Sanciones" Se entenderá cuando: (a) la
Ocurrencia de Sanciones puede conducir a un impedimento material para la ejecución
de cualquier Acción Contractual Contemplada; o (b) la Ocurrencia de Sanciones o
que el desarrollo y/o ejecución de cualquier Acción Contractual Contemplada
puede representar, causar o determinar una Consecuencia Negativa de Sanciones
para el BCIE.

"Deuda" significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del
Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas.

" Día de Determinación
del Plazo Periódico SOFR " tiene el significado que se le atribuye en la
definición "SOFR a Plazo".

" Día de Determinación
del SOFR a Plazo ABR " tiene el significado que se le atribuye en la
definición de "SOFR a Plazo".

" Día Hábil Gubernamental
EUA " significa cualquier día con excepción de un día (a) sábado, (b)
domingo, o (c) en el cual la Industria de Valores y la Asociación de Mercados
Financieros recomiende que el departamento de rentas fijas de sus miembros
permanezca cerrado por todo el día para efectos de comercio bursátil con valores
gubernamentales de los Estados Unidos de América.

"Días Hábiles" significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos
y todos aquellos que sean días feriados de conformidad con la Ley Aplicable,
cualquier otro día que sea considerado como día de asueto bajo la legislación
del Estado de Nueva York o de la República de Costa Rica o cualquier día en el
cual las instituciones bancarias en el Estado de Nueva York o de la República
de Costa Rica estén autorizadas o requeridas por la Ley Aplicable para
permanecer cerradas.

"Documentos Principales" significa el presente Contrato y demás documentos entregados al BCIE por
el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que
acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario.

"Dólar" o "Dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

"Ejercicio Fiscal" significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre
de cada año.

"Evaluación I-BCIE Ex Ante"
consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado,
acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de los
cuales el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE, definido
durante el proceso de evaluación del presente crédito, las diferentes variables
e indicadores de impacto esperados como resultado de la ejecución del Programa,
y que constituyen la línea base para la comparación posterior en la evaluación Ex
post .

"Evaluación I-BCIE Ex-Post "
consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado,
acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de los
cuales el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE puede
concluir sobre el logro en términos de desarrollo del Programa según los resultados
obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación
del Programa; el cual se considera representativo para comparar con la evaluación
ex ante , y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados
de desarrollo.

" Evento de Transición
del Índice " significa el acontecimiento de uno o más de los siguientes
eventos con respecto al Índice vigente en cualquier momento:

(a) Una declaración pública
o publicación de información por o por parte del administrador de dicho Índice
(o del componente publicado utilizado para realizar los cálculos necesarios)
anunciando que dicho administrador ha terminado o terminará de proveer todos
los Períodos de Disponibilidad de dicho Índice (o del componente aplicable), de
forma permanente o indefinida; en el entendido que, cuando se emita dicha
declaración o publicación, no haya un administrador sucesor que continúe
proveyendo cualquier Período de Disponibilidad de dicho Índice (o del
componente publicado utilizado en los cálculos aplicables);

(b) Una declaración pública
o publicación de información por la autoridad reguladora supervisora del
administrador de dicho Índice (o del componente publicado utilizado para
realizar los cálculos necesarios), la Junta de la Reserva Federal de los
Estados Unidos de Norteamérica, el Banco de la Reserva Federal de Nueva York,
un administrador de la quiebra ( trustee in bankruptcy ) que tenga
jurisdicción sobre el administrador para dicho Índice (o dicho componente), una
resolución de una autoridad con jurisdicción sobre el administrador para dicho Índice
(o dicho componente) o un tribunal o entidad con una insolvencia similar o una
resolución de una autoridad sobre el administrador de dicho Índice (o dicho
componente), que establezca que el administrador de dicho Índice (o dicho
componente) haya terminado o dejará de proveer todos los Períodos de
Disponibilidad de dicho Índice (o del componente aplicable), de forma
permanente o indefinida; en el entendido que, cuando se emita dicha declaración
o publicación, no haya un administrador sucesor que continúe proveyendo
cualquier Período de Disponibilidad de dicho Índice (o del componente
aplicable); o

(c) Una declaración pública
o publicación de información por o por parte del administrador de dicho Índice
(o del componente publicado utilizado para realizar los cálculos requeridos) o
la autoridad reguladora supervisora del administrador de dicho Índice (o del componente
aplicable) anunciando que todos los Períodos de Disponibilidad de dicho Índice
(o del componente aplicable) no están, o no estarán dentro de una fecha futura
específica, en representación, cumplimiento o alineados con los Principios para
Parámetros Financieros de la Organización Internacional de Comisiones de Valores
("IOSCO" por sus siglas en ingles).

Para mayor claridad, un
"Evento de Transición del Índice" será considerado como si hubiera ocurrido en
relación con cualquier Índice en caso de que una declaración pública o
publicación de información antes mencionada hubiera ocurrido con respecto a
cada uno de los Períodos de Disponibilidad de dicho Índice que se encuentren
vigentes (o del componente publicado utilizado en los cálculos aplicables).

" Fecha de Inicio del
Índice de Transición " significa, en el caso de un Evento de Transición del
Índice, lo que suceda antes de entre (a) la Fecha de Reemplazo del Índice y (b)
en caso de que dicho Evento de Transición del Índice sea una declaración
pública o publicación de información de un evento determinado, el día que ocurra
noventa ( 90) días antes de la fecha estimada de dicho evento contado desde
dicha declaración pública o publicación de información (o si la fecha esperada de
dicho evento determinado es menor a noventa (90) días posteriores a dicha declaración
o publicación, desde la fecha de dicha declaración o publicación).

" Fecha de Pago de
Intereses " sujeto a lo dispuesto en la Sección 15.09 ( Fecha de Vigencia )
del Contrato y en cualquier período en que existan saldos insolutos bajo el
presente Contrato, significa (a) en relación con cualquier Préstamo ABR, el
último Día Hábil de cada mes de marzo, junio, setiembre y diciembre y el último
día de vigencia del Contrato determinado de conformidad con la Sección 3.02 ( Plazo
y Período de Gracia) del Contrato y (b) en relación con cualquier Préstamo
SOFR, el último día de cada Período de Interés y, en el caso de cualquier
Período de Interés mayor a una duración de seis (6) meses, cada día anterior al
último día de dicho Período de Interés que ocurra en intervalos de tres (3) meses
posteriores al primer día de dicho Período de Interés, y el último día de
vigencia del Contrato determinado de conformidad con la Sección 3.02 ( Plazo
y Período de Gracia ) del Contrato.

" Fecha de Reemplazo del
Índice " significa lo que ocurra primero de los siguientes eventos con
respecto al Índice vigente en el momento de que se trate:

(a) En el caso de la
cláusula (a) o (b) de la definición de "Evento de Transición del Índice", lo
que ocurra después de entre: (i) la fecha de la declaración pública o publicación
de información relacionada o (ii) la fecha en la que el administrador de dicho
Índice (o del componente publicado utilizado para realizar los cálculos
requeridos) deje de proveer, de forma permanente o indefinida, la totalidad de
los Períodos de Disponibilidad de dicho Índice (o de sus componentes); o

(b) En el caso de la
cláusula (c) de la definición de "Evento de Transición del Índice", la primera
fecha en la cual dicho Índice (o el componente publicado utilizado para
realizar los cálculos requeridos) haya sido determinado y anunciado por o por
parte del administrador de dicho Índice (o del componente aplicable) o por el
supervisor regulatorio del administrador para dicho Índice (o del componente
aplicable), como no representativo, no conforme o no alineado con los
Principios para Parámetros Financieros de la Organización Internacional de Comisiones
de Valores ("IOSCO" por sus siglas en inglés), en el entendido de que dicha
falta de representación, conformidad o falta de alineación será determinada
mediante referencia a la declaración o publicación más reciente referenciada en
dicha cláusula (c) aun cuando cualquier Período de Disponibilidad (o del
componente aplicable) continúe siendo provisto en dicha fecha.

Para mayor claridad, la
"Fecha de Reemplazo del Índice" con respecto a cualquier Índice, será
considerada como acontecida en caso de las cláusulas (a) o (b) cuando ocurra el
evento o eventos aplicables ahí establecidos con respecto a todos los Períodos
de Disponibilidad que estén vigentes en dicho momento para dicho Índice (o el
componente publicado que sea utilizado en los cálculos conducentes).

"Fecha de Vigencia" significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor,
conforme a lo indicado en la Sección 15.09 del presente Contrato.

" Fuente de Recursos "
significa recursos externos que no son los ordinarios del BCIE.

"Índice Sustituto No
Ajustado" significa el Índice Sustituto aplicable, pero
excluyendo el Ajuste del Índice Sustituto relacionado.

"Índice Sustituto" significa, con respecto a cualquier Evento de Transición del Índice, la
suma de: (a) la tasa alterna del índice y (b) el Ajuste del Índice Sustituto
que conforme a la práctica internacional este aplicando el BCIE; en el
entendido de que, si dicho Índice Sustituto según sea determinado resulte menor
que la Tasa Mínima, dicho Índice Sustituto será considerado como la Tasa
Mínima. Lo anterior conforme con la práctica de mercado sin que represente una
ventaja comercial para ninguna de las Partes del presente Contrato

"Índice" significa, inicialmente, el Índice Base SOFR, en el entendido de que, si
un Evento de Transición del Índice ha ocurrido con respecto al Índice Base SOFR
o al Índice aplicable, entonces "Índice" significará el Índice Sustituto
aplicable, en el entendido de que dicho Índice Sustituto ha reemplazado a dicho
índice anterior, de conformidad con la Sección 3.19 (Procedimiento para el
Reemplazo del Índice).

"Intereses" significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el
BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso
del presente contrato de préstamo.

" Ley Aplicable " Se
refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general
que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del
Contrato y que se encuentra definida en la Sección 15.04 del presente Contrato.

" Listas De Sanciones" Registros emitidos o
divulgados por cualquier Organismo Sancionador bajo el amparo de las leyes y
normas sobre sanciones económicas, financieras o comerciales, los embargos u
originadas de las medidas restrictivas administradas, promulgadas o aplicadas
por cualquier Organismo Sancionador, entre estas: Lista consolidada de
sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), Lista
consolidada de personas, grupos y entidades sujetas a las sanciones financieras
de la Unión Europea (UE), lista de entidades e individuos inelegibles del Banco
Mundial (BM), Lista Consolidada de la Oficina de Control de Activos del
Extranjero (OFAC), y lista "HM Treasury Sanctions List" de la Oficina de Implementación
de Sanciones Financieras (OFSI) y cualquier otra que sea de observancia para el
BCIE en sus actividades financieras.

" Matriz de Acciones
Previas" significa el documento elaborado por el Prestatario que contiene
las acciones de política y resultados de desarrollo esperados, contenido en el
Anexo E.1 del presente Contrato.

"Matriz de Evaluación y
Resultados Esperados en el Desarrollo" significa
el documento que contiene los elementos necesarios para efectos de seguimiento
y elaboración del I-BCIE Ex-Post, contenido en el Anexo E.2 del presente
Contrato.

"Moneda Local" significa la moneda de curso legal en la República de Costa Rica.

"Operaciones de Política de
Desarrollo" significa aquellas que se otorguen al sector público
soberano de los países fundadores y regionales no fundadores con la finalidad de
promover crecimiento económico equilibrado, reducción de la pobreza, desarrollo
sostenible y combate al cambio climático, con acciones de política y resultados
de desarrollo que sean prioritarios para el prestatario y que fortalezcan el
mantenimiento de la estabilidad macroeconómica.

"Opinión Jurídica" significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito
previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y siguiendo
el modelo que aparece en el Anexo C.

"Organismo Sancionador" Se refiere, sin estar limitado, a las Naciones Unidas, a la Unión
Europea, al Reino Unido, al Banco Mundial y a los gobiernos e instituciones u organismos
oficiales de observancia para el BCIE en sus actividades financieras.

"Ocurrencia de Sanciones" Se refiere al hecho de que el Prestatario o cualquiera de sus
relacionados: (a) Se convierta en una Persona Sancionada; (b) Realice cualquier
transacción u otras acciones ejecutadas producto del presente Contrato que son
o constituyen Actos Sancionables; o (c) Tengan negocios, o inicien o realicen transacciones
considerados Actos Sancionables.

"Pagos Anticipados" significa cualquier pago (independientemente del monto) sobre la
totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto y que el Prestatario
realice: a) en forma anticipada a las fechas establecidas en el Calendario de
Amortizaciones, o b) en exceso del monto que le corresponde pagar en cualquier
fecha conforme el Calendario de Amortizaciones; cuya regulación se encuentra
establecida en la Secciones 3.13 y 3.14 del presente Contrato.

"País Sancionado" Se refiere a las regiones o países incluidos en las listas de los Organismos
Sancionadores.

"Participante" significa cualquier persona natural o jurídica conforme lo establecido en
la Sección 14.01 b).

"Participaciones" tiene el significado atribuido en la Sección 14.01 b).

" Período de
Disponibilidad " significa, a partir de cualquier fecha de determinación y con
respecto al Índice que se encuentre vigente en dicho momento, según sea aplicable,
(a) si dicho Índice es una tasa a plazo, cualquier período para dicho Índice (o
componente) que sea o pueda ser usado para determinar la duración de un período
de intereses con respecto a este Contrato o (b) de otra forma, cualquier
período de pago para el pago de intereses calculados con referencia a dicho
índice (o componente) que sea o pueda ser usado para determinar cualquier
frecuencia en el pago de intereses calculados con referencia a dicho Índice, en
cada caso, a partir de dicha fecha y sin incluir, para efectos de claridad,
cualquier período para dicho Índice que sea eliminado de la definición "Período
de Interés" de conformidad con la Sección 3.19 ( Procedimiento para el
Reemplazo del Índice ).

"Período de Gracia" significa el período a que se refiere la Sección 3.02 del presente Contrato
que está comprendido entre la Fecha del primer desembolso y la primera fecha de
pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario
pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas.

" Período de
Indisponibilidad del Índice " significa el período comenzando en el momento
en el que tenga lugar la Fecha de Reemplazo del Índice si, en dicho momento,
ningún Índice Sustituto ha reemplazado el Índice entonces vigente para cualquier
propósito de conformidad con la Sección 3.19 (Procedimiento para el Reemplazo
del Índice).

"Período de Interés" significa, (a) con respecto al primer Desembolso al amparo del presente
Contrato, el período que comienza en la fecha de dicho Desembolso y que termina
el mismo número de día correspondiente dentro de los siguientes seis (6) meses
(en cada caso, sujeto a la disponibilidad correspondiente), según se especifique
en la Solicitud de Financiamiento, (b) con respecto a cualquier

Desembolso subsecuente al descrito en la
cláusula (a) que antecede, el periodo que comienza en la fecha de dicho
Desembolso y que termina el último día del Periodo de Interés en curso
aplicable al Desembolso descrito en la cláusula (a) que antecede y, (c)
posteriormente, el periodo que comienza el día siguiente al último día del
Periodo de Interés aplicable al Desembolso descrito en la cláusula (a) o (b)
que antecede, y que termina en el día que cae seis (6) meses después; en el
entendido que: (i) si cualquier Período de Interés concluye en un día distinto
a un Día Hábil, dicho Período de Interés deberá ser extendido al siguiente Día
Hábil, salvo que dicho Día Hábil siguiente sea parte del mes siguiente, en cuyo
caso dicho Período de Interés concluirá el Día Hábil inmediato anterior, (ii)
cualquier Período de Interés que comience en el último Día Hábil de un mes
calendario (o en un día para el cual no exista el mismo número de día en el
último mes calendario de dicho Período de Interés) deberá terminar en el último
Día Hábil del último

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10951). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.