# Ley 10952: Partidos que abandonen la política pierden el dinero del Estado

- Página: https://elcenso.com/leyes/10952
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DE DOS TRANSITORIOS Y UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 104 DE LA LEY 8765, CÓDIGO ELECTORAL, DEL 19 DE AGOSTO DE 2009; LEY PARA REGULAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESTATAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107397&param2=151652&param3=1

## En resumen

La Ley 10952 hace que un partido pierda la contribución estatal si pasa ocho años sin liquidar gastos, sin renovar estructuras y sin participar en elecciones.

## A quién le toca

- Partidos políticos inscritos y vigentes: conservan la contribución durante cuatro años y después pueden perderla
- Partidos sin inscripción o sin derecho a la contribución: cobran directo del Ministerio de Hacienda si el TSE aprobó su liquidación
- Entidades financieras autorizadas para el financiamiento de los partidos: reciben el giro directo
- Ministerio de Hacienda: recibe las reservas no liquidadas y gira a los acreedores
- Tesorería Nacional: devuelve al Ministerio de Hacienda los recursos de reservas no liquidadas

## A quién beneficia

- Los partidos inscritos y vigentes tienen cuatro años de protección antes de que corra la prescripción
- Los acreedores de liquidaciones aprobadas y no giradas cobran aunque el partido haya perdido su inscripción

## Qué cambia

- Un partido que deja de liquidar, renovar estructuras y participar en elecciones por ocho años pierde la contribución estatal
- Las reservas para gastos ordinarios y permanentes no liquidadas regresan al Ministerio de Hacienda
- La prescripción no corre durante los primeros cuatro años de vigencia de la ley

## Cláusulas a revisar

- **Giro directo a acreedores de partidos sin derecho** (2): El Transitorio XVII permite cobrar del Ministerio de Hacienda aunque el partido haya perdido su inscripción o su derecho a la contribución después de aprobada la liquidación. Texto: "serán giradas directamente a dichos acreedores por el Ministerio de Hacienda, aun cuando el partido político respectivo haya perdido su inscripción o su derecho a la contribución estatal con posterioridad a la aprobación de la liquidación."
- **Posible salto del visado de la Contraloría** (2): El giro directo del Transitorio XVII podría no pasar por el visado que exige el artículo 184 de la Constitución. El dossier no lo aclara. Texto: "serán giradas directamente a dichos acreedores por el Ministerio de Hacienda"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10952 agrega un párrafo final al artículo 104 del Código Electoral. Ese texto dice que un partido pierde el derecho a la contribución del Estado si deja de hacer tres cosas durante ocho años ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107397&param2=151652&param3=1)). Las tres son: no presentar liquidaciones de gastos, no renovar sus estructuras y no participar en procesos electorales nacionales ni municipales.

El mismo párrafo ordena que la Tesorería Nacional devuelva al Ministerio de Hacienda los recursos de las reservas para gastos ordinarios y permanentes que esos partidos no hayan liquidado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107397&param2=151652&param3=1)).

La ley también agrega dos transitorios al Código Electoral ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107397&param2=151652&param3=1)). El Transitorio XVI fija una regla de espera. La prescripción se aplicará a los partidos inscritos y vigentes cuando la ley empiece a regir, pero solo después de cuatro años contados desde esa vigencia. Durante esos cuatro años no procede la prescripción por esa razón.

El Transitorio XVII trata de plata ya aprobada y no girada. Si el TSE aprobó una liquidación y el monto no llegó a las entidades financieras autorizadas por razones que no son culpa de ellas, el Ministerio de Hacienda gira directo a esos acreedores ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107397&param2=151652&param3=1)). Eso pasa aunque el partido haya perdido su inscripción o su derecho a la contribución después de la aprobación.

La ley rige a partir de su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107397&param2=151652&param3=1)). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

### A quién le toca

A los partidos políticos inscritos y vigentes. Ellos conservan el derecho a la contribución durante los cuatro años del Transitorio XVI ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107397&param2=151652&param3=1)). Después de ese plazo, si dejan de liquidar, de renovar estructuras y de participar en elecciones por ocho años, pierden el derecho ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107397&param2=151652&param3=1)).

A los partidos que ya no están inscritos o que ya perdieron el derecho a la contribución. El Transitorio XVII los alcanza si el TSE aprobó una liquidación y el monto no se giró por razones ajenas a las entidades financieras ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107397&param2=151652&param3=1)). En ese caso cobran directo del Ministerio de Hacienda.

A las entidades financieras autorizadas para el financiamiento de los partidos. Ellas aparecen como acreedoras en el Transitorio XVII ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107397&param2=151652&param3=1)).

Al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional. La Tesorería devuelve recursos al Ministerio cuando no hay liquidación ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107397&param2=151652&param3=1)). El Ministerio gira directo a los acreedores en el caso del Transitorio XVII ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107397&param2=151652&param3=1)).

Al Tribunal Supremo de Elecciones. El artículo 104 le deja la comprobación de gastos de los partidos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107397&param2=151652&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107397&param2=151652&param3=1).

El artículo 104 del Código Electoral aparece reformado por el artículo 1 de la Ley 10952 del 15 de mayo de 2026 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66148&param2=152385&param3=1). El texto vigente del 104 es el que trae el párrafo de prescripción y la devolución de reservas.

### Frente a la Constitución

El artículo 96 de la Constitución ordena que el Estado contribuya a sufragar los gastos de los partidos políticos ([Constitución, art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Fija el monto en un cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la elección. También dice qué partidos tienen derecho: los que participen y alcancen al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidos a escala nacional, o los inscritos a escala provincial con ese mínimo en la provincia o con al menos un diputado electo.

La ley no cambia ese porcentaje ni ese umbral. Lo que agrega es una causa para perder el derecho: ocho años sin liquidar, sin renovar estructuras y sin participar en elecciones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107397&param2=151652&param3=1)). La Constitución no menciona un plazo de prescripción para ese derecho. El Censo no encontró un choque directo entre el texto y el artículo 96 ([Constitución, art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Queda una duda sobre el Transitorio XVII. La Constitución pone a la Contraloría a fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos, y ninguna orden de pago contra fondos del Estado vale sin su visado ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El transitorio manda girar directo a acreedores privados cuando el partido ya perdió su derecho ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107397&param2=151652&param3=1)). El dossier no dice si ese giro pasa por el visado de la Contraloría. Es una duda, no una conclusión.

### Qué puede hacer usted

Si un giro de contribución estatal le parece irregular, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía explica que la Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y recibe denuncias de cualquier persona física o jurídica ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Paso a paso: vaya personalmente a la Plataforma de Servicios o al Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede llamar al 2501-8000 (central telefónica) o al 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones). Otras vías son el portal de Denuncia Electrónica, el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, el Apartado Postal 1179-1000 San José y el fax 2501-8100.

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si una institución pública o sus funcionarios la maltrataron en sus derechos ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto viola un derecho fundamental, existe el recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades ni autenticación ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si lo que quiere es cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Qué cambia en su bolsillo

El dinero de la contribución estatal sale de fondos públicos. La Constitución fija ese aporte en un cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la elección ([Constitución, art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no sube ni baja ese porcentaje. Lo que hace es devolver al Ministerio de Hacienda las reservas no liquidadas de los partidos que abandonan la política ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107397&param2=151652&param3=1)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero hay hoy en las reservas para gastos ordinarios y permanentes de los partidos.

El dossier no dice cuántos partidos están inscritos y vigentes a la fecha de vigencia de la ley.

El dossier no dice si el giro directo del Transitorio XVII requiere el visado de la Contraloría.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El texto calza con el artículo 96, que regula la contribución estatal. Queda una duda sobre el giro directo del Transitorio XVII y el control de la Contraloría del artículo 184.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, portal de Denuncia Electrónica, correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, Apartado Postal 1179-1000 San José o fax 2501-8100 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin formalidades ni autenticación, contra el servidor o titular del órgano autor del agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Iniciativa popular para proponer una reforma: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto, que debe votarse en un plazo máximo de dos años (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10952: ADICIÓN DE DOS TRANSITORIOS Y UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 104 DE LA LEY 8765, CÓDIGO ELECTORAL, DEL 19 DE AGOSTO DE 2009; LEY PARA REGULAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESTATAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10952 en SINALEVI: Ley para regular la prescripción de la contribución estatal a los partidos políticos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/05/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107397&param2=151652&param3=1
3. Ley 8765: Código Electoral (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/08/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66148&param2=152385&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10952

Ley para regular la prescripción de la contribución estatal a los partidos políticos

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N° 10952

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE DOS TRANSITORIOS
Y UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 104 DE LA LEY

8765, CÓDIGO ELECTORAL, DEL
19 DE AGOSTO DE 2009; LEY PARA REGULAR LA

PRESCRIPCIÓN DE LA
CONTRIBUCIÓN ESTATAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS

ARTÍCULO 1- Se adiciona un
párrafo final al artículo 104 de la sección IV, Comprobación y liquidación, del
capítulo VI, Régimen económico de los partidos políticos, del título IV,
Proceso Electoral, de la Ley 8765, Código Electoral, 19 de agosto de 2009. El
texto es el siguiente:

Artículo 104- Liquidaciones

Antes de la autorización de
giro de la contribución estatal a los partidos políticos, estos deberán presentar
las liquidaciones en la forma y dentro del plazo que se señalan en este Código
y en el respectivo reglamento.

La liquidación, debidamente
refrendada por un contador público autorizado en su condición de profesional
responsable y fedatario público, es el medio por el cual los partidos
políticos, con derecho a la contribución estatal, comprueban ante el TSE los
gastos en los que han incurrido. Prescribirá el derecho a la contribución
estatal de los partidos políticos que no presenten liquidaciones de gastos, no
renueven sus estructuras y no participen en procesos electorales nacionales y
municipales, durante ocho años. La Tesorería Nacional devolverá al Ministerio
de Hacienda los recursos de las reservas para gastos ordinarios y permanentes
que no hayan sidoliquidados por dichos partidos políticos.



ARTÍCULO 2- Se adicionan dos
transitorios a la Ley 8765, Código Electoral, del 19 de agosto de 2009. Los
textos son los siguientes:

(...)

Transitorio XVI- Lo
dispuesto en el último párrafo del artículo 104 de la Ley 8765, Código
Electoral, del 19 de agosto de 2009, será aplicable a los partidos políticos
inscritos y vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, una
vez transcurrido un plazo de cuatro años contados a partir de dicha vigencia.

Durante ese plazo no
procederá la prescripción del derecho a la contribución estatal con fundamento
en la norma indicada.

Transitorio XVII- Las
liquidaciones de gastos debidamente aprobadas por el Tribunal Supremo de
Elecciones, cuyos montos no hayan sido girados a las entidades financieras
autorizadas para el financiamiento de los partidos políticos, por razones no
imputables a aquellas, serán giradas directamente a dichos acreedores por el
Ministerio de Hacienda, aun cuando el partido político respectivo haya perdido
su inscripción o su derecho a la contribución estatal con posterioridad a la
aprobación de la liquidación.

Rige
a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los quince días del mes de mayo del año dos mil
veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10952). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.