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Ley

Préstamo de $570 millones para obras y emergencias

Un préstamo de hasta $570 millones del BID para obras de infraestructura y atención de emergencias en todo el país, que se ejecutará por la CNE con reglas de contratación del banco y exenciones de impuestos.

Título oficial APROBACIÓN DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO N.° 9653-CR SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RESILIENTE AL CLIMA

Alerta: La ley excluye las compras del programa de la contratación pública y las somete a las políticas del BIRF, lo que genera duda frente al artículo 182 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Empresas que contraten con el programa

    Las adquisiciones de bienes y servicios se rigen por las políticas del banco y no por la legislación ordinaria de contratación pública.

    Se excluye de la aplicación de los procedimientos de contratación pública, regulados por la legislación ordinaria, las adquisiciones de bienes, servicios necesarios para la ejecución de las obras que se financien con recursos del financiamiento
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La CNE ejecuta el programa y conforma una Unidad Ejecutora que responde a la Dirección Ejecutiva.
  • Las instituciones públicas con competencia en las zonas de las obras sirven como unidades ejecutoras del componente I.
  • Las empresas que quieran vender al programa compiten bajo las políticas de adquisición del BIRF.
  • Los terceros contratados pueden pedir las mismas exenciones de impuestos que la CNE, con recomendación previa.
  • Los vecinos de los cantones con proyectos del componente 1 y del componente 2.
  • La Auditoría Interna de la CNE y el presidente ejecutivo deben rendir informes semestrales.

A quién beneficia

  • Los documentos del contrato y las compras del programa quedan exonerados de todo tributo, incluido el IVA y los derechos de importación.
  • Los terceros contratados gozan de las mismas exenciones que el organismo ejecutor.
  • Los gastos del préstamo quedan excluidos de las reglas de Responsabilidad Fiscal de la Ley 9635.
  • La Junta Directiva de la CNE puede sustituir o incluir proyectos si hay remanentes.

Qué cambia

  • Las compras del programa no siguen los procedimientos de contratación pública costarricenses.
  • La Unidad Ejecutora debe publicar en un portal accesible todos los procedimientos y contratos adjudicados.
  • Los recursos se incorporan al presupuesto mediante presupuestos extraordinarios que aprueba la Asamblea Legislativa.
  • La CNE debe usar sistemas de información geográfica y datos abiertos para el control ciudadano.

La explicación completa

Qué cambia

La ley aprueba un contrato de financiamiento con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por hasta trescientos cincuenta millones de dólares estadounidenses (US$350.000.000) (art. 1). El programa se llama Programa de Reconstrucción y Desarrollo Territorial Resiliente al Clima.

El programa lo ejecuta la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), que crea una Unidad Ejecutora que responde a la Dirección Ejecutiva (art. 2).

Las compras de bienes y servicios para las obras no siguen los procedimientos de contratación pública de Costa Rica. Se rigen por las políticas de adquisición del banco definidas en el contrato (art. 3). Para el componente I se puede usar la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, bajo el Régimen de Excepción de la CNE.

La Unidad Ejecutora debe publicar en un portal accesible al público todos los procedimientos de contratación, el estado de las ofertas, los criterios de evaluación y los contratos adjudicados (art. 3).

Los recursos se incorporan al presupuesto de la República mediante presupuestos extraordinarios que aprueba la Asamblea Legislativa (art. 4). La Tesorería Nacional acredita los desembolsos en cuentas del sector público a favor del Fondo Nacional de Emergencias y de la CNE (art. 5).

Los documentos del contrato y las compras del programa quedan exonerados de todo tributo, incluido el impuesto de valor agregado, el selectivo de consumo y los derechos de importación (art. 6). Los terceros contratados gozan de las mismas exenciones, con recomendación previa del organismo ejecutor y cumpliendo las demás obligaciones tributarias.

Los gastos con este préstamo quedan excluidos de las reglas de Responsabilidad Fiscal de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (art. 7).

El artículo 8 lista 41 proyectos del componente 1 en Puntarenas, Guanacaste, San José, Alajuela, Heredia, Cartago y Limón, y 8 proyectos del componente 2 en las regiones Brunca, Central, Chorotega, Huetar Atlántica, Huetar Norte y Pacífico Central (art. 8). La Junta Directiva de la CNE puede sustituir, modificar o incluir proyectos si hay remanentes, mediante resolución fundada con criterio técnico y una de cuatro causales.

La Auditoría Interna de la CNE debe hacer informes semestrales sobre la gestión de la Unidad Ejecutora, las expropiaciones, el avance físico y financiero y el cumplimiento de plazos (art. 9). El presidente ejecutivo de la CNE remite cada seis meses el informe a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, con copia a la Contraloría General de la República.

El Ministerio de Hacienda y la CNE deben publicar el desglose de los recursos del componente III, de administración del programa, en un portal accesible al público y en los informes de ejecución presupuestaria ante la Contraloría (art. 10). Los pagos a la Unidad Ejecutora se hacen por entregables definidos, no por plazo transcurrido.

La CNE debe usar tecnologías para la gestión, supervisión y control de los proyectos, con sistemas de información geográfica, datos abiertos y plataformas accesibles al público (art. 11).

La ley rige a partir de su publicación (art. 11).

A quién le toca

A la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, que ejecuta el programa y conforma la Unidad Ejecutora (art. 2).

A las instituciones públicas con competencia en las zonas donde se construyen las obras del componente I, que sirven como unidades ejecutoras y puntos de coordinación con la CNE (art. 2).

A las personas y empresas que quieran vender bienes o servicios al programa: compiten bajo las políticas de adquisición del BIRF, no bajo la contratación pública costarricense (art. 3).

A los terceros contratados por el programa, que pueden pedir las mismas exenciones de impuestos que el organismo ejecutor, con recomendación previa de la CNE (art. 6).

A los vecinos de los cantones donde están los 41 proyectos del componente 1 y los 8 del componente 2 (art. 8).

A la Auditoría Interna de la CNE y al presidente ejecutivo de la institución, que deben rendir informes semestrales (art. 9).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible trata de otro expediente, el 24425, un tercer préstamo para políticas de desarrollo por 500 millones de dólares 00:00:06 00:00:26. No es la discusión de la Ley 10954.

En esa discusión, el ministro de Hacienda explicó que el préstamo es de apoyo presupuestario y que en el banco mundial se le conoce como préstamo de política para el desarrollo 00:00:32.

La legisladora Sonia Rojas preguntó sobre los recortes que podría generar la deuda y pidió comparar el porcentaje para no comprometer salud, educación e infraestructura 00:01:22.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 3.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión vigente es la misma que se publicó 3.

Frente a la Constitución

El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos para ejecución de obras públicas y las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. El artículo 3 de la ley excluye las compras del programa de los procedimientos de contratación pública y las somete a las políticas del banco (art. 3). Esto genera una duda sobre cómo se cumple la licitación que pide la Constitución, aunque la ley mantiene la aplicación obligatoria de los principios constitucionales y del régimen de prohibiciones de contratación administrativa.

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales Constitución, art. 121. La ley aprueba el contrato de financiamiento (art. 1), lo que calza con esa atribución.

El artículo 50 de la Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el acceso al agua potable Constitución, art. 50. Varios proyectos de la lista son obras de protección en ríos y control de inundaciones (art. 8), lo que calza con la protección de ese derecho.

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos revisados de la Constitución, aparte de la duda sobre la licitación del artículo 182.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del programa viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley infringe un principio constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos del programa, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con el programa, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dura el préstamo ni a qué tasa de interés se pactó.

El dossier no incluye el texto completo del Contrato de Financiamiento N.° 9653-CR, solo la ley que lo aprueba.

El dossier no dice cuál es el monto de la contrapartida del Fondo Nacional de Emergencias.

El dossier no dice en qué fechas se ejecutarán los proyectos de la lista del artículo 8.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley calza con la atribución de la Asamblea de aprobar convenios internacionales y con la protección ambiental, pero la exclusión de la contratación pública genera duda frente al artículo 182.

  1. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 3"Se excluye de la aplicación de los procedimientos de contratación pública, regulados por la legislación ordinaria, las adquisiciones de bienes, servicios necesarios para la ejecución de las obras que se financien con recursos del financiamiento"

    Hay dudas La Constitución pide licitación para obras y compras públicas. La ley saca esas compras del procedimiento nacional y las somete a las reglas del banco. La ley mantiene los principios constitucionales y las prohibiciones de contratación, pero queda la duda de cómo se cumple la licitación.

  2. Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
    Esta ley, art. 1"Se aprueba el Contrato de Financiamiento N.° 9653-CR entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la República de Costa Rica"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de aprobar convenios internacionales. La ley hace exactamente eso con el contrato de financiamiento.

  3. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 8"Construcción obras de protección en cauces (diques, canales y presas) del Río Colorado y sus afluentes"

    Sin choque aparente Muchos proyectos de la lista son obras de protección de ríos y control de inundaciones, que ayudan a proteger el ambiente y las comunidades.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:26

    "el crédito es por un monto de 500 millones de dó"

    Analizan crédito por 500 millones de dólares

  • 00:00:32

    "es un préstamo de apoyo presupuestario"

    Analizan crédito por 500 millones de dólares

  • 00:01:22

    "consultó sobre los recortes que podría generar la deuda"

    Sonia Rojas · Analizan crédito por 500 millones de dólares

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10954: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO N.° 9653-CR SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RESILIENTE AL CLIMA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Analizan crédito por 500 millones de dólares Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-11-06
  3. Ley 10954 en SINALEVI: Aprobación del Contrato de Financiamiento N.° 9653-CR Se aprueba el Contrato de Financiamiento N.° 9653-CR con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar el Programa de Reconstrucción y Desarrollo Territorial Resiliente al Cl (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/05/2026
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10954

Aprobación del Contrato de Financiamiento N.° 9653-CR Se aprueba el Contrato de Financiamiento N.° 9653-CR con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar el Programa de Reconstrucción y Desarrollo Territorial Resiliente al Cl

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N° 10954

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO N.° 9653-CR SUSCRITO ENTRE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF) PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE RECONSTRUCCIÓN Y

DESARROLLO TERRITORIAL RESILIENTE AL CLIMA

ARTÍCULO 1- Aprobación del Contrato de Financiamiento N.° 9653-CR Se aprueba el Contrato de Financiamiento N.° 9653-CR entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la República de Costa Rica para financiar el Programa de Reconstrucción y Desarrollo Territorial Resiliente al Clima, hasta por la suma de trescientos cincuenta millones de dólares estadounidenses (US$350.000.000).

El texto del referido contrato de financiamiento, sus anexos y las condiciones generales, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta Ley.

(Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio el Contrato de Financiamiento N.° 9653-CR entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la República de Costa Rica para financiar el Programa de Reconstrucción y Desarrollo Territorial Resiliente al Clima debe ser consultado de forma independiente)

ARTÍCULO 2- Organismo ejecutor . El Programa será ejecutado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, que conformará una Unidad Ejecutora del Programa que responderá directamente a la Dirección Ejecutiva.

Los proyectos de reconstrucción que conforman el componente I cuentan con su respectivo Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por lo cual se utilizará el mecanismo que establece que para la ejecución de obras bajo declaratoria de emergencia se contará con unidades ejecutoras de las instituciones públicas con competencia en el área donde se desarrollen las obras, las cuales servirán como puntos de coordinación con la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción de la CNE, donde esta última, con apoyo de la Unidad Ejecutora del Programa, supervisará la inspección final de las obras.

La ejecución del componente II estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de la CNE, con el apoyo de las unidades internas de la CNE relacionadas con los proyectos del Programa y la unidad ejecutora del programa.

ARTÍCULO 3- Procedimientos de contratación administrativa

Se excluye de la aplicación de los procedimientos de contratación pública, regulados por la legislación ordinaria, las adquisiciones de bienes, servicios necesarios para la ejecución de las obras que se financien con recursos del financiamiento y con los recursos de la Cooperación Financiera o Reembolsable, proveniente del Mecanismo Global de Financiamiento Concesional (GCFF, por sus siglas en inglés). Para la adquisición de bienes, y servicios de los componentes I, II y III se efectuará de conformidad con las políticas de adquisición del banco definidas en el Contrato de financiamiento N.° 9653-CR. En lo que refiere al componente I se podrá utilizar las legislación nacional de Costa Rica, aplicando la Ley 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo amparado por el Régimen de Excepción de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, sin afectar la aplicación de las Políticas y Regulaciones de Adquisiciones del Banco Mundial para la adquisición de bienes, obras y servicios, tanto de consultoría como de no consultoría, que sean financiados total o parcialmente con recursos del préstamo.

La Unidad Ejecutora tendrá la obligación de publicar, en un portal accesible al público, todos los procedimientos de contratación, el estado de las ofertas recibidas, los criterios de evaluación y los contratos adjudicados realizados bajo el marco normativo del BIRF. Dicha obligación surge desde el inicio del procedimiento de contratación correspondiente. Esta publicación deberá garantizar la trazabilidad de los procesos, la rendición de cuentas y el acceso a la información, con el f in de asegurar un estándar mínimo de control y transparencia compatible con el interés público.

Los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones de contratación administrativa, establecidos en la legislación ordinaria, serán de aplicación obligatoria, y los procedimientos del ordenamiento jurídico nacional se aplicarán de manera supletoria.

ARTÍCULO 4- Incorporación de recursos en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República

Los recursos de este contrato de préstamo se incorporarán al presupuesto de la República, mediante la aprobación de presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa.

La incorporación de los recursos de la Cooperación Financiera no Reembolsable proveniente del Mecanismo Global de Financiamiento Concesional (GCFF, por sus siglas en inglés) será por una única vez y se revalidarán automáticamente los saldos disponibles al presupuesto del ejercicio económico siguiente. Los recursos serán única y exclusivamente para ser utilizados en la ejecución del Programa de Reconstrucción y Desarrollo Territorial Resiliente al Clima.

ARTÍCULO 5- Administración de los recursos conforme al Principio de Unidad de Caja

Los recursos del Contrato de Financiamiento N.° 9653-CR serán administrados de conformidad con el principio de Unidad de Caja. La Tesorería Nacional procederá, de conformidad con los procedimientos establecidos, a acreditar los desembolsos solicitados conforme a las disposiciones del Contrato de Financiamiento N°9653-CR aprobado por esta ley, para el componente I en una cuenta del sistema de cuentas del sector público a favor del Fondo Nacional de Emergencias administrado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, y para los componentes II y III en una cuenta a favor de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, según corresponda.

ARTÍCULO 6- Exención de tributos

No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el Contrato de Financiamiento N.° 9653-CR, así como su inscripción en los registros correspondientes queda exonerada de todo tipo de pago.

Las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución e implementación del Programa, que se efectúen con recursos del Contrato de Financiamiento N.° 9653-CR, de la Cooperación Técnica no Reembolsable proveniente del Mecanismo Global de Financiamiento Concesional, y de la contrapartida del Fondo Nacional de Emergencias se exoneran de todo tributo incluyendo el impuesto de valor agregado, selectivo de consumo y derechos de importación.

Los terceros contratados, mediante los procedimientos de ejecución del Programa, gozarán únicamente de las mismas exenciones que el organismo ejecutor, respecto de las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución e implementación del Programa, para lo cual deberán contar con la previa recomendación del organismo ejecutor para gestionar sus exenciones ante la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda y deberán cumplir con todas las demás obligaciones tributarias. Estas exenciones y obligaciones deben estar expresamente en el cartel de contratación que para los efectos debe gestionarse.

Los trámites para aplicar la exención en el Ministerio de Hacienda se realizarán de forma expedita, según corresponda, y las exoneraciones aquí mencionadas estarán vigentes durante toda la ejecución del Programa de Reconstrucción y Desarrollo Territorial Resiliente al Clima.

ARTÍCULO 7- Fondos excluidos de la regla f iscal

Los gastos que se realicen con los recursos provenientes de este contrato de préstamo estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad Fiscal de la República, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 8- Determinación de proyectos a ejecutar mediante el Programa de Reconstrucción y Desarrollo Territorial Resiliente al Clima

Los recursos establecidos en el presente contrato de préstamo se utilizarán exclusivamente en el desarrollo de infraestructura y actividades de los componentes del Programa: Infraestructura crítica afectada por eventos de desastres e Infraestructura y sistemas para la gestión prospectiva del riesgo, que se encuentran en la lista siguiente:

N°

Nombre del proyecto

Provincia

Cantón

Componente 1

1

Construcción obras de protección en cauces (diques, canales y presas) del Río Colorado y sus afluentes, sectores: Viquillas, Río Claro, Coto, Caracol, Río Nuevo, Río Colorado, Conte, Corredores-Neilly, Coto 47, Coto 50-51, 59

Puntarenas

Golfito / Corredores

2

Construcción del puente sobre el río Coto Colorado en

la Ruta Nacional No. 238

Puntarenas

Golfito

3

Construcción del puente sobre el Río Claro en la Ruta Nacional No. 2

Puntarenas

Golfito

4

Construcción de la rehabilitación o sustitución y ejecución del puente sobre el Río Bambito (La Vaca) en la Ruta Nacional No. 238

Puntarenas

Corredores

5

Construcción de obras de reforzamiento y

reconstrucción de sistemas de diques de río Parrita

Puntarenas

Parrita

6

Construcción obras de protección en la Margen del río En Medio, sector de barrio Estocolmo y residencial Corobicí 2

Guanacaste

Santa Cruz

7

Construcción obras de protección de la margen izquierda del río San Juan, sector La Lechuza

Guanacaste

Santa Cruz

8

Construcción obras de Protección en la Margen del río

Diria, sectores de Santa Cecilia, Limón, Bernabela y Río Cañas Viejo

Guanacaste

Santa Cruz

9

Construcción de la rehabilitación y ejecución del puente sobre el Río Crucivallejos en la Ruta Nacional No. 934

Guanacaste

Nicoya

10

Construcción túneles falsos, obras de drenaje y de estabilización de taludes en la Ruta 32

San José

Vásquez de Coronado

11

Construcción obras de Rehabilitación de la Ruta Nacional 138

Alajuela

Los Chiles

12

Construcción obras de Rehabilitación de la Ruta Nacional 760

Alajuela

Los Chiles

13

Construcción puente permanente Quebrada Santa Rita

Alajuela

San Carlos

14

Construcción obras de infraestructura para el control de

inundaciones de las cuencas de los ríos Sarapiquí y Sucio

Heredia

Sarapiquí

15

Construcción puente Permanente Rio La Balsa

Alajuela

San Carlos

16

Construcción obras de control de inundaciones en la cuenca baja del río Zapote

Alajuela

Upala

17

Construcción obras de control de inundaciones en la

cuenca baja del río Frío y afluentes

Alajuela

Guatuso

18

Construcción obras de protección río Colorado y desvío del caudal excedente hacia el río Turrialba

Cartago

Turrialba

19

Construcción puente sobre el Río Aquiares en la Ruta Nacional No.230

Cartago

Turrialba

20

Construcción obras de protección en el río Tuis

Cartago

Turrialba

21

Construcción obras de protección en el río Platanillo

Cartago

Turrialba

22

Construcción obras de protección en el río Turrialba

Cartago

Turrialba

N°

Nombre del proyecto

Provincia

Cantón

23

Construcción obras de protección en el río Sixaola

Limón

Talamanca

24

Construcción obras de protección en el río Sucio

Limón

Pococí

25

Construcción obras de protección en el río Zent-Chirripó

Limón

Matina

26

Construcción puente sobre el Río Carbón en la Ruta Nacional No.801

Limón

Talamanca

27

Construcción obras de protección en el río Banano y afluentes río Aguas Zarcas y río Dondonia

Limón

Limón

28

Construcción obras de protección en el río Toro

Limón

Matina

29

Construcción obras f luviales en el río Chirripó-Matina

Limón

Matina

30

Reconstrucción paso de alcantarilla sobre Quebrada sin nombre (brazo del Río Tortuguero)

Limón

Pococí

31

Construcción de obras en el río Pacuare (sector La

Lucha-Recta Imperio) y río Reventazón (sector Islona- Hamburgo)

Limón

Siquirres

32

Construcción de obras en el Río Siquirres

Limón

Siquirres

33

Construcción del puente sobre Rio Lari, ruta 7-04-116

Limón

Talamanca

34

Construcción del puente sobre Quebrada Korbli, ruta 7- 04-056

Limón

Talamanca

35

Construcción del puente sobre Rio Utsi, ruta 7-04-019

Limón

Talamanca

36

Construcción del puente sobre Río Shirolito, ruta 7-04- 124

Limón

Talamanca

37

Construcción del puente sobre Quebrada Pepo, ruta 7-

04-148

Limón

Talamanca

38

Construcción del puente sobre Rio Hone Creek, ruta 7- 04-029

Limón

Talamanca

39

Construcción del puente sobre Río Parismina

Limón

Guácimo

40

Construcción de obras en el Río Jiménez

Limón

Guácimo

41

Construcción de obras en el Río Guácimo

Limón

Guácimo

Componente 2.

Nombre del proyecto

Región / Provincia

1

Infraestructura para el manejo de las operaciones de

emergencia y la gestión del riesgo en la Región Brunca de Costa Rica.

Región Brunca

2

Infraestructura para el manejo de las operaciones de emergencia y la gestión del riesgo en la Región Central de Costa Rica.

Región Central

3

Infraestructura para el manejo de las operaciones de emergencia y la gestión del riesgo en la Región Chorotega de Costa Rica.

Región Chorotega

4

Infraestructura para el manejo de las operaciones de

emergencia y la gestión del riesgo en la Región Huetar Atlántica de Costa Rica.

Región Huetar Atlántica

5

Infraestructura para el manejo de las operaciones de emergencia y la gestión del riesgo en la Región Huetar Norte de Costa Rica.

Región Huetar Norte

N°

Nombre del proyecto

Provincia

Cantón

6

Infraestructura para el manejo de las operaciones de emergencia y la gestión del riesgo en la Región Pacífico Central de Costa Rica.

Región Pacífico Central

7

Construcción del Edificio para el Centro de Operaciones

de Emergencias e instalaciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Pavas, San José.

San José

8

Ampliación de la red de observación hidrometeorológica

para la alerta temprana y la inversión pública en el territorio nacional.

Todas las regiones

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias estará facultada para sustituir, modificar o incluir proyectos ante la existencia de remanentes de recursos, mediante resolución fundada que contenga criterio técnico, científico y la justificación de al menos una de las siguientes causales:

a) La necesidad de un proyecto previamente considerado perdió interés debido a que fue resuelta por otros procedimientos propios de la Administración.

b) El resultado de los estudios técnicos previos determine que la obras será técnicamente inviable o improcedente debido a su costo desmesurado.

c) Modificación de aspectos estructurales de la obra, posterior a estudios técnicos, que deriven en un costo mayor al planificado inicialmente.

d) Existencia de remanentes de recursos derivada de una eficiente ejecución.

ARTÍCULO 9- Informes de auditoría

La Auditoría Interna de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias deberá efectuar informes semestrales que evalúen, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Gestión, administración y planificación de la Unidad Ejecutora para el desarrollo del

Programa.

b) Gestión de expropiaciones.

c) Avance físico y financiero de cada uno de los proyectos del Programa.

d) Cumplimiento de los plazos establecidos para los procesos o etapas de contratación.

La persona que ocupe el cargo de presidente ejecutivo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias deberá remitir, cada seis meses y a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el respectivo informe de auditoría a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, con copia a la Contraloría General de la República, para el ejercicio de sus competencias de control y fiscalización.

ARTÍCULO 10- Desglose del rubro de administración y publicidad

El Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Hacienda y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), deberá publicar el desglose detallado de la distribución de los recursos del componente III, correspondiente a la administración del programa. Dicha publicación se realizará en un portal accesible al público y en los informes de ejecución presupuestaria presentados ante la Contraloría General de la República. Los pagos correspondientes a la Unidad Ejecutora y otras actividades de apoyo se realizarán con base en entregables definidos y no por plazo transcurrido, lo cual deberá especificarse en el Manual de Operaciones del Programa.

ARTÍCULO 11- Uso de tecnologías para el control de trazabilidad de los proyectos

La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) deberá implementar y utilizar tecnologías avanzadas y controles innovadores automatizados para la gestión, supervisión y control de los proyectos financiados por el crédito. Dichas tecnologías, que deberán incluir sistemas de información geográfica, datos abiertos y plataformas accesibles al público, permitirán el control ciudadano en tiempo real, garantizando una mayor transparencia, acceso a la información y contribuyendo al éxito y eficiencia de los proyectos. La información deberá integrarse o ser interoperable con otras plataformas de transparencia de la CNE.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

Observaciones

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