La Asamblea aprobó un crédito de 250 millones de dólares para el tren eléctrico
La ley aprueba un préstamo del Banco Europeo de Inversiones por 250 millones de dólares para construir las líneas 1 y 2 del tren rápido de pasajeros en la Gran Área Metropolitana, y el Estado queda como deudor.
Título oficial APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, PARA EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN OPERACIÓN DE LAS LÍNEAS 1 Y 2 DEL SISTEMA DE TREN RÁPIDO DE PASAJEROS (TRP) EN LA GRAN ÁREA METROPOLITANA
Atención: El Estado asume una deuda de 250 millones de dólares y la Contraloría advirtió que el proyecto de ley excluye las contrataciones del control previo de ese órgano.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Estado costarricense
El contrato dice que el costo total estimado del proyecto es de 847.800.000 dólares, pero el propio Banco Europeo de Inversiones calculó el costo elegible en 1.040.000.000 dólares.
el coste total estimado del Proyecto asciende a la cantidad de ochocientos cuarenta y siete millones ochocientos mil dólares (USD 847.800.000,00)
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Ministerio de Hacienda firma como deudor del préstamo de 250 millones de dólares
- El INCOFER queda como órgano ejecutor del proyecto de tren
- Los usuarios del transporte público en la Gran Área Metropolitana
- Los dueños de terrenos que haya que adquirir para las obras
A quién beneficia
- El proyecto busca aumentar la oferta de servicio de tren y acortar tiempos de viaje en la Gran Área Metropolitana
- El Banco Europeo de Inversiones aporta 250 millones de dólares del costo total del proyecto
Qué cambia
- El Estado asume una deuda de 250 millones de dólares con el Banco Europeo de Inversiones
- El costo total estimado del proyecto es de 847.800.000 dólares
- El plazo para pedir desembolsos vence 60 meses después de la entrada en vigencia del contrato
- El contrato incluye una cláusula de aplazamiento por resiliencia climática
La explicación completa
Qué cambia
La ley aprueba un préstamo de 250 millones de dólares (USD 250.000.000) que el Banco Europeo de Inversiones le da a la República de Costa Rica para construir, equipar y poner a operar las líneas 1 y 2 del Sistema de Tren Rápido de Pasajeros (TRP) en la Gran Área Metropolitana (art. 1).
El contrato tiene el número FI N.° 97486 y el número de operación Serapis N.° 2023-0892 (art. 1). Se firmó en San José el 26 de septiembre de 2025 y en Luxemburgo el 29 de septiembre de 2025.
El texto del contrato y sus anexos forman parte de la ley (art. 1). Es decir, lo que dice el contrato vale como ley.
El contrato lo firman tres partes: la República de Costa Rica, representada por el Ministerio de Hacienda (el "Acreditado"); el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), como "Órgano Ejecutor"; y el Banco Europeo de Inversiones (art. 1).
El costo total estimado del proyecto es de 847.800.000 dólares (art. 1). De ese monto, el Banco Europeo de Inversiones pone 250 millones, otras fuentes de financiación aportan 550 millones y el Estado pone 47,8 millones de recursos propios.
El Banco Europeo de Inversiones calculó por su cuenta que el costo del proyecto elegible para financiación llega a 1.040.000.000 dólares (art. 1).
El contrato pone un límite: la financiación del Banco no puede pasar del 50% del costo total del proyecto (art. 1).
El dinero se desembolsa por partes, con un procedimiento de oferta y aceptación de desembolso (art. 1). El plazo para pedir desembolsos vence 60 meses después de que el contrato entre en vigencia.
El contrato tiene una cláusula de "Aplazamiento por Resiliencia Climática": permite aplazar cuotas de amortización del principal si se cumplen ciertas condiciones (art. 1).
A quién le toca
Al Ministerio de Hacienda, que firma como "Acreditado" y responde por la deuda (art. 1).
Al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), que firma como "Órgano Ejecutor" y queda a cargo de ejecutar el proyecto (art. 1).
A las personas que usan el transporte público en la Gran Área Metropolitana, porque el proyecto busca aumentar la oferta de servicio de tren y acortar los tiempos de viaje 00:19:27.
A los dueños de terrenos que haya que adquirir para las obras, porque el contrato menciona la adquisición de terrenos como un riesgo del proyecto 00:38:54.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma (versión 1 de 1) y no registra observaciones de la Procuraduría General de la República 4.
El texto vigente del artículo 1 es igual al texto aprobado: no hay diferencia entre las dos versiones en el articulado que muestra el dossier (art. 1).
El título oficial de la ley habla de "contratos de préstamo" en plural, suscritos con el Banco Centroamericano de Integración Económica y el Banco Europeo de Inversiones 1. SINALEVI, en cambio, titula la norma como aprobación del Contrato de Financiación FI N.° 97486 con el Banco Europeo de Inversiones 4. El texto del artículo 1 solo aprueba el contrato con el Banco Europeo de Inversiones (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
La Contraloría General de la República expuso ante la Comisión de Asuntos Hacendarios el 24 de marzo de 2026. Su contralor, Bernal Aragón, dijo que el proyecto lo financian dos acreedores: el Banco Centroamericano de Integración Económica aporta 550 millones y el Banco Europeo de Inversiones aporta 250 millones 00:19:41.
Sobre las tasas, la Contraloría dijo que el Banco Europeo de Inversiones ofrece dos opciones: 5,59% variable y 5,01% fija 00:20:35.
La Contraloría advirtió que el artículo 7 del proyecto excluye los procedimientos de contratación y el régimen recursivo de la Ley General de Contratación Pública para las contrataciones relacionadas con ambos préstamos 00:29:31. Dijo que, con eso, la Contraloría "no tendrá participación en el control previo" y no atenderá recursos de objeción del pliego, recursos de apelación de la adjudicación ni el refrendo del contrato 00:30:09.
La Contraloría también dijo que para la contrapartida nacional se aplicaría el procedimiento de licitación reducida, sin importar los umbrales económicos que fija la Ley General de Contratación Pública, y que no encontró en la exposición de motivos la razón para hacerlo así 00:30:24.
Sobre la deuda, la Contraloría informó que a diciembre de 2025 el saldo de la deuda del gobierno llegó a 31,3 billones de colones y que la razón deuda/PIB superó el 60% 00:21:46.
El 18 de marzo de 2026, el embajador de la Unión Europea en Costa Rica, Pierre, dijo que el proyecto se anunció oficialmente el 26 de septiembre de 2025 00:22:54. También dijo que el Banco Europeo de Inversiones financia un máximo del 50% del costo de un proyecto 00:28:47.
El 16 de agosto de 2023, la Comisión de Asuntos Hacendarios discutió otro expediente, el 23.635, sobre un crédito de 700 millones de dólares con el Banco Centroamericano de Integración Económica para emergencias 00:00:16. Ese expediente no es esta ley.
Frente a la Constitución
El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 10956 es una ley aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.
El artículo 121 también dice que le toca a la Asamblea "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" Constitución, art. 121. El contrato con el Banco Europeo de Inversiones es un convenio de financiación con un banco internacional, y la ley lo aprueba (art. 1).
El artículo 124 de la Constitución dice que para convertirse en ley todo proyecto debe pasar por dos debates, obtener la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, y publicarse en La Gaceta Constitución, art. 124. El dossier no permite verificar si la ley 10956 cumplió esos pasos.
El artículo 140 dice que le toca al Presidente y al Ministro de Gobierno, entre otras cosas, "Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento" Constitución, art. 140. El contrato lo firma el Ministerio de Hacienda como representante del Estado (art. 1).
El artículo 176 de la Constitución, citado en la audiencia, establece el principio de plurianualidad presupuestaria 00:55:47. El contrato programa desembolsos a varios años 00:44:55. El dossier no incluye el texto completo del artículo 176, así que no se puede comparar palabra por palabra.
El Censo no encontró en el dossier un choque directo entre el texto de la ley y los artículos constitucionales que están disponibles. Hay una duda sobre el artículo 7 del proyecto, que según la Contraloría saca las contrataciones del control previo de ese órgano 00:30:09. Esa duda es sobre el proyecto de ley que se discutía en comisión, no sobre el texto vigente que muestra SINALEVI, que no incluye ese artículo 7 en la parte disponible del dossier.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la ejecución de este préstamo viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley o una disposición general infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional.
Para la acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos guía, p. 68. Las formas son: personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; o por apartado postal 1179-1000 San José.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Puede proponer una reforma a esta ley por iniciativa popular. El proyecto debe pasar por la revisión de firmas del Tribunal Supremo de Elecciones y luego se traslada a la Asamblea Legislativa guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto se pagará de intereses en total ni el plazo exacto de amortización del préstamo.
El dossier no incluye el texto completo del contrato: solo la primera parte, recortada.
El dossier no dice si la ley 10956 ya fue publicada en La Gaceta ni la fecha de su publicación.
El dossier no incluye el texto del artículo 7 del proyecto que mencionó la Contraloría, ni confirma si ese artículo quedó en el texto vigente.
El dossier no dice cuántas expropiaciones se necesitan ni cuánto costarán.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 176 de la Constitución.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley aprueba un convenio de financiación, lo que calza con las atribuciones de la Asamblea Legislativa. El dossier no permite verificar el trámite de aprobación ni comparar el artículo 176 completo.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Se aprueba el Contrato de Financiación Fl N.° 97486, entre el Banco Europeo de Inversiones y la República de Costa Rica, para financiar el Proyecto de Construcción, Equipamiento y Puesta en Operación de las Líneas 1 y 2 del Sistema de Tren Rápido de Pasajeros (TRP), en la Gran Área Metropolitana."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes, y esta ley aprueba un contrato de financiación. Calza.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. 1"Se aprueba el Contrato de Financiación Fl N.° 97486, entre el Banco Europeo de Inversiones y la República de Costa Rica"
Sin choque aparente El contrato es un convenio de financiación con un banco internacional y la ley lo aprueba. Calza con la atribución de aprobar convenios.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 1"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:"
Hay dudas El dossier no permite verificar si la ley cumplió los dos debates, la sanción y la publicación en La Gaceta. Hay duda sobre el trámite, no sobre el contenido.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:19:41
"El proyecto de inversión será financiado por dos acreedores, el Banco Centroamericano de Integración Económica y el Banco Europeo de Inversiones, cada uno con sus respectivas condiciones financieras."
- 00:20:35
"Sus dos opciones de tasa, según la exposición de motivos, estarían en 5.59%, la variable y la fija en 5 5.01%."
- 00:30:09
"Lo anterior significa que para las contrataciones que se lleven a cabo, la Contraloría General no tendrá participación en el control previo, es decir, no atenderá recursos de objeción del pliego de condiciones, recursos de apelación de la adjudicación ni el refrendo del contrato."
- 00:21:46
"A diciembre de 2025, el saldo de la deuda del gobierno se ubicó en 31,3 billones de colones y la razón deuda PIB superó el 60%."
- 00:28:47
"porque nosotros financiamos un máximo del 50% del costo de un proyecto o de la cartera de proyectos en la que vamos a invertir."
- 00:22:54
"y eso culminó el 26 de septiembre de 2025 con el anuncio oficial del proyecto de tren eléctrico de pasarejos con por el presidente Rodrigo Chávez junto al comisario europeo de asociaciones internacionales, el ministro Joseph Cquela."
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10956: APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, PARA EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN OPERACIÓN DE LAS LÍNEAS 1 Y 2 DEL SISTEMA DE TREN RÁPIDO DE PASAJEROS (TRP) EN LA GRAN ÁREA METROPOLITANA
- Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, 24 Marzo 2026
- Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, 18 Marzo 2026
- Ley 10956 en SINALEVI: Aprueba Contrato de Financiación Fl N.° 97486, con el Banco Europeo de Inversiones para financiar el Proyecto de Construcción, Equipamiento y Puesta en Operación de las Líneas 1 y 2 del Sistema de Tren Rápido de Pasajero (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Continúan dudas sobre préstamo de 700 millones de dólares para la atención de emergencias
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10956
Aprueba Contrato de Financiación Fl N.° 97486, con el Banco Europeo de Inversiones para financiar el Proyecto de Construcción, Equipamiento y Puesta en Operación de las Líneas 1 y 2 del Sistema de Tren Rápido de Pasajero
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
N° 10956
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES,
PARA EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA
EN OPERACIÓN DE LAS LÍNEAS 1 Y 2 DEL SISTEMA DE TREN RÁPIDO
DE PASAJEROS (TRP) EN LA GRAN ÁREA METROPOLITANA
ARTÍCULO 1- Aprobación del Contrato de Financiación FlN.° 97486 Se aprueba el Contrato de Financiación Fl N.° 97486, entre el Banco Europeo de Inversiones y la República de Costa Rica, para financiar el Proyecto de Construcción, Equipamiento y Puesta en Operación de las Líneas 1 y 2 del Sistema de Tren Rápido de Pasajeros (TRP), en la Gran Área Metropolitana.
El texto del referido Contrato de Financiación y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman
parte integrante de esta ley.
Número de contrato (FI
N°) FI N° 97486
Número de operación
(Serapis N°) Serapis
N°2023-0892
COSTA RICA ELECTRIC TRAIN
Proyecto de Construcción, Equipamiento y Puesta en Operación de las Líneas 1 y 2
del Sistema de Tren Rápido de Pasajeros (TRP) en la Gran Área Metropolitana por
el INCOFER
Contrato de Financiación
entre
la
República de Costa Rica
el
Instituto Costarricense de Ferrocarriles
y el
Banco Europeo de Inversiones
San José, 26 de septiembre de
2025 Luxembourg, _29 de
septiembre de 2025
EXPOSITIVOS........................................................................................................................ 7
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES .............................................................................. 9
ESTIPULACIÓN 1 ............................................................................................................... 22
1.1 IMPORTE DEL CRÉDITO ...................................................................................... 22
1.2 PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO ............................................................... 22
1.2.A DISPOSICIONES ........................................................................................................... 22
1.2.B OFERTA DE DESEMBOLSO .......................................................................................... 22
1.2.C ACEPTACIÓN DE DESEMBOLSO................................................................................... 23
1.2.D CUENTA DE DESEMBOLSO .......................................................................................... 23
1.3 MONEDA DEL DESEMBOLSO ............................................................................. 23
1.4 CONDICIONES PREVIAS AL DESEMBOLSO ................................................... 24
1.4.A CONDICIÓN PREVIA A UNA SOLICITUD DE OFERTA DE DESEMBOLSO ........................ 24
1.4.B PRIMERA DISPOSICIÓN ............................................................................................... 24
1.4.C PRIMERA DISPOSICIÓN PARA OBRAS Y SUMINISTROS ................................................ 24
1.4.D TODAS LAS DISPOSICIONES ........................................................................................ 26
1.5 APLAZAMIENTO DE DESEMBOLSOS ............................................................... 27
1.5.A CAUSAS DE APLAZAMIENTO ........................................................................................ 27
1.5.B CANCELACIÓN DE UN DESEMBOLSO APLAZADO MÁS DE SEIS (6) MESES ................... 28
1.6 CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN......................................................................... 28
1.6.A DERECHO DEL ACREDITADO A CANCELAR .................................................................. 28
1.6.B DERECHO DEL BANCO A CANCELAR Y SUSPENDER .................................................... 29
1.6.C COMPENSACIÓN POR SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE UNA DISPOSICIÓN ............... 29
1.7 CANCELACIÓN POR EXPIRACIÓN DEL CRÉDITO ........................................ 30
1.8 COMISIÓN DE APERTURA ................................................................................... 30
1.9 COMISIÓN DE NO UTILIZACIÓN......................................................................... 30
1.10 CANTIDADES DEBIDAS BAJO LAS ESTIPULACIONES 1.5 Y 1.6................ 30
ESTIPULACIÓN 2 ............................................................................................................... 31
2.1 EL IMPORTE DISPUESTO .................................................................................... 31
2.2 MONEDA DE PAGO DE LOS PAGOS DE PRINCIPAL, INTERESES Y OTROS
GASTOS 31
2.3 CONFIRMACIÓN POR EL BANCO ...................................................................... 31
ESTIPULACIÓN 3 ............................................................................................................... 31
3.1 TIPO DE INTERÉS .................................................................................................. 31
3.1.A DISPOSICIONES A TIPO DE INTERÉS FIJO ................................................................... 31
3.1.B DISPOSICIONES A TIPO DE INTERÉS VARIABLE .......................................................... 31
3.1.C REVISIÓN O CONVERSIÓN DE LAS DISPOSICIONES .................................................... 32
3.2 INTERESES DE DEMORA..................................................................................... 32
3.3 SUPUESTO DE ALTERACIÓN DE LOS MERCADOS ..................................... 33
ESTIPULACIÓN 4 ............................................................................................................... 33
4.1 AMORTIZACIÓN ORDINARIA............................................................................... 33
4.1.A AMORTIZACIÓN POR CUOTAS ...................................................................................... 33
4.2 AMORTIZACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA .................................................. 34
4.2.A OPCIÓN DE AMORTIZAR ANTICIPADAMENTE CON CARÁCTER VOLUNTARIO................. 34
4.2.B COMPENSACIÓN POR AMORTIZACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA................................. 34
4.2.C PROCEDIMIENTO DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA .................................. 34
4.2.D CARGO ADMINISTRATIVO............................................................................................. 35
4.3 AMORTIZACIÓN ANTICIPADA OBLIGATORIA Y CANCELACIÓN ............... 35
4.3.A SUPUESTOS DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA ............................................................. 35
4.3.B PROCEDIMIENTO DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA OBLIGATORIA ................................. 38
4.3.C COMPENSACIÓN POR AMORTIZACIÓN ANTICIPADA OBLIGATORIA ............................... 38
4.4 GENERAL ................................................................................................................. 38
4.4.A SIN PERJUICIO DE LA ESTIPULACIÓN 10 ..................................................................... 38
4.4.B IMPOSIBILIDAD DE VOLVER A DISPONER...................................................................... 38
4.5 APLAZAMIENTO POR RESILIENCIA CLIMÁTICA (CLÁUSULA DE DEUDA
RESISTENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO)......................................................................... 38
4.5.A SOLICITUD DE APLAZAMIENTO POR RESILIENCIA CLIMÁTICA ..................................... 38
4.5.B DECISIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO POR RESILIENCIA CLIMÁTICA .... 39
4.5.C LÍMITES DEL APLAZAMIENTO POR RESILIENCIA CLIMÁTICA ........................................ 39
4.5.D ACEPTACIÓN DEL NUEVO CUADRO DE AMORTIZACIÓN Y EL NUEVO TIPO DE INTERÉS 39
4.5.E POLÍTICA DEFINITIVA DE APLAZAMIENTO POR RESILIENCIA CLIMÁTICA ..................... 40
ESTIPULACIÓN 5 ............................................................................................................... 40
5.1 CONVENCIÓN DE CÓMPUTO DE DÍAS ............................................................ 40
5.2 TIEMPO Y LUGAR DE PAGO ............................................................................... 40
5.3 AUSENCIA DE LA FACULTAD DE COMPENSACIÓN POR PARTE DEL
ACREDITADO .......................................................................................................... 41
5.4 PERTURBACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PAGO............................................. 41
5.5 APLICACIÓN DE LOS IMPORTES RECIBIDOS................................................ 41
5.5.A GENERAL ................................................................................................................. 41
5.5.B PAGOS PARCIALES ...................................................................................................... 41
5.5.C DISTRIBUCIÓN DE LAS CANTIDADES DEBIDAS BAJO UNA DISPOSICIÓN....................... 41
ESTIPULACIÓN 6 ............................................................................................................... 42
A. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON EL PROYECTO ......................................... 42
6.1 UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO Y DISPONIBILIDAD DE OTROS FONDOS ... 42
6.2 CONCLUSIÓN DEL PROYECTO.......................................................................... 42
6.3 AUMENTO DE COSTE DEL PROYECTO........................................................... 42
6.4 LICITACIÓN .............................................................................................................. 42
6.5 OBLIGACIONES RELATIVAS AL PROYECTO .................................................. 42
B. OBLIGACIONES GENERALES.................................................................................... 43
6.6 CUMPLIMIENTO CON LAS LEYES ..................................................................... 43
6.7 CAMBIO DE ACTIVIDADES .................................................................................. 43
6.8 OPERACIONES SOCIETARIAS ........................................................................... 43
6.9 LIBROS Y REGISTROS ......................................................................................... 44
6.10 PROTECCIÓN DE DATOS .................................................................................... 44
6.11 INTEGRIDAD ............................................................................................................ 44
6.12 DECLARACIONES FORMALES ........................................................................... 45
ESTIPULACIÓN 7 ............................................................................................................... 47
7.1 RANGO PARI PASSU ............................................................................................. 47
7.2 GARANTÍAS ADICIONALES.................................................................................. 47
7.3 CLÁUSULA DE INCORPORACIÓN POR REFERENCIA ................................. 47
ESTIPULACIÓN 8 ............................................................................................................... 47
8.1 INFORMACIÓN RELATIVA AL PROYECTO ...................................................... 47
8.2 INFORMACIÓN RELATIVA AL ACREDITADO Y EL ÓRGANO EJECUTOR 49
8.3 VISITAS ..................................................................................................................... 50
8.4 DIVULGACIÓN Y PUBLICACIÓN ......................................................................... 51
ESTIPULACIÓN 9 ............................................................................................................... 51
9.1 IMPUESTOS, TASAS Y HONORARIOS.............................................................. 51
9.2 OTRAS CARGAS..................................................................................................... 52
9.3 INCREMENTO DE COSTES, INDEMNIZACIONES Y COMPENSACIÓN..... 52
ESTIPULACIÓN 10 ............................................................................................................. 53
10.1 DERECHO A EXIGIR EL REEMBOLSO ANTICIPADO .................................... 53
10.1.A EXIGENCIA DE REEMBOLSO INMEDIATO ....................................................................... 53
10.1.B EXIGENCIA DE REEMBOLSO PREVIO REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN .................... 54
10.2 OTROS DERECHOS............................................................................................... 54
10.3 INDEMNIZACIÓN..................................................................................................... 54
10.3.A DISPOSICIONES A TIPO DE INTERÉS FIJO.................................................................... 54
10.3.B GENERAL ................................................................................................................. 54
10.4 AUSENCIA DE RENUNCIA ................................................................................... 54
ESTIPULACIÓN 11 ............................................................................................................. 55
11.1 LEGISLACIÓN APLICABLE ................................................................................... 55
11.2 JURISDICCIÓN COMPETENTE ........................................................................... 55
11.3 LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES .................................. 55
11.4 CERTIFICACIÓN DE CANTIDADES ADEUDADAS .......................................... 55
11.5 ACUERDO ÍNTEGRO ............................................................................................. 55
11.6 INVALIDEZ................................................................................................................ 55
11.7 MODIFICACIONES.................................................................................................. 55
11.8 ORIGINALES ............................................................................................................ 55
ESTIPULACIÓN 12 ............................................................................................................. 56
12.1 NOTIFICACIONES................................................................................................... 56
12.1.A FORMA DE LAS NOTIFICACIONES ................................................................................. 56
12.1.B DIRECCIONES .............................................................................................................. 57
12.1.C CAMBIO DE DATOS PARA NOTIFICACIONES.................................................................. 57
12.2 IDIOMA ...................................................................................................................... 57
12.3 ENTRADA EN VIGOR............................................................................................. 57
12.4 EXPOSITIVOS, ANEXOS Y APÉNDICES ........................................................... 58
ANEXO A .............................................................................................................................. 60
DESCRIPCIÓN TÉCNICA .................................................................................................. 60
ANEXO B .............................................................................................................................. 61
DEFINICIÓN DE TIPO INTERBANCARIO RELEVANTE .............................................. 61
ANEXO C .............................................................................................................................. 66
MODELOS DEL ACREDITADO ........................................................................................ 66
ANEXO D ....
REVISIÓN Y CONVERSIÓN DEL TIPO DE INTERÉS.................................................. 70
ANEXO E .............................................................................................................................. 72
CERTIFICADOS DEL ACREDITADO ...............................................................................72
SUSCRIBEN EL PRESENTE CONTRATO:
La República de Costa Rica ,
representada por el Ministerio de
Hacienda, representado a su vez
por D. Rudolf Lücke Bolaños,
Ministro de Hacienda (el " Acreditado ")
y
el Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (INCOFER) , sociedad
constituida de conformidad con las
leyes de Costa Rica, con domicilio
social en San José, representada
por D. Álvaro Bermúdez
Peña, Presidente Ejecutivo (el " Órgano Ejecutor ")
de una parte, y
el Banco Europeo de Inversiones ,
con domicilio en boulevard Konrad
Adenauer, 100, Luxemburgo-
Kirchberg (Gran Ducado de
Luxemburgo), representado por
D.ª María Teresa Massaad, Jefa de
División, y D. José Otero Barros,
Oficial de
Préstamos (el " Banco ")
de otra parte
El Acreditado, el Órgano Ejecutor y el Banco serán denominados
conjuntamente como las
" Partes " y cada uno de ellos como una " Parte ".
EXPOSITIVOS:
(a) El Acreditado ha manifestado que está desarrollando, junto al Órgano Ejecutor, un sistema ferroviario en la Gran Área Metropolitana de Costa Rica que se describe con más detalle en la descripción técnica (la " Descripción Técnica ") que se adjunta como Anexo A al presente contrato (el " Proyecto ").
(b ) El coste total estimado del Proyecto asciende a la cantidad de ochocientos cuarenta y siete millones ochocientos mil dólares (USD 847.800.000,00), habiendo manifestado el Acreditado que pretende financiar el Proyecto con cargo a los siguientes recursos financieros:
Recursos Financieros Importe (USD m)
Otras fuentes de financiación 550
Crédito otorgado por el Banco 250
Recursos propios del Acreditado 47,8
TOTAL 847.8
(c ) El Banco ha estimado en su evaluación interna que el coste total del Proyecto elegible para financiación por el mismo, teniendo en cuenta los componentes de diseño, construcción de infraestructura, aspectos ambientales y sociales, administración, supervisión, potenciales contingencias técnicas y financieras adicionales, los costes de financiación y los costes de pre-operación, asciende a la cantidad de mil cuarenta millones de dólares (USD 1.040.000.000,00)
(d ) De conformidad con el plan de financiación previsto en el Expositivo (b) anterior, el Acreditado ha solicitado al Banco la concesión de un crédito por importe de doscientos cincuenta millones de dólares (USD 250.000.000).
(e) La financiación en virtud de este Contrato se proporciona de conformidad con el Fondo Europeo para el Desarrollo Sostenible Plus (" EFSD+ "), un paquete financiero integrado que suministra capacidad de financiación en forma de subvenciones, garantías presupuestarias e instrumentos financieros en todo el mundo; y, en particular, en virtud de la ventanilla de inversión exclusiva para operaciones con contrapartes soberanas y contrapartes subsoberanas no comerciales en virtud del artículo 36.1 del Reglamento NDICI-GE (" EFSD+ DIW1 "). De conformidad con el artículo 36.8 del Reglamento NDICI-GE, el 29 de abril de 2022, el Banco y la Unión Europea, representada por la Comisión Europea, suscribieron un acuerdo de garantía EFSD+ (el " Acuerdo de Garantía EFSD+ DIW1 ") en virtud del cual la Unión Europea concedió al Banco una garantía global para operaciones de financiación elegibles del Banco en relación con proyectos realizados en países de las zonas geográficas mencionadas en el artículo 4.2 del Reglamento NDICI-GE (la " Garantía EFSD+ DIW1 "). La República de Costa Rica es un país elegible de conformidad con el Reglamento NDICI-GE.
(f ) La República de Costa Rica y el Banco suscribieron el 12 de mayo de 2003 el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera (en adelante, el " Acuerdo Marco "), aprobado mediante Ley 8587. Mediante la firma del presente Contrato, el Acreditado reconoce formalmente que la financiación otorgada bajo el presente Contrato entra en el ámbito del Acuerdo Marco;
(g ) El Banco, habiendo estimado que la financiación del Proyecto estaría comprendida dentro del ámbito de sus funciones y en consideración de las manifestaciones efectuadas y hechos descritos en estos Expositivos, ha decidido acceder a la solicitud del Acreditado y concederle un crédito por importe de doscientos cincuenta millones de dólares (USD 250.000.000) en virtud del presente contrato de financiación (el " Contrato "); siempre y cuando el importe de la financiación otorgada por el Banco no exceda, en ningún caso, el cincuenta por ciento (50%) del coste total del Proyecto detallado en el Expositivo (c) anterior.
(h) El Acreditado ha obtenido todas las autorizaciones requeridas para la firma de un crédito por importe de doscientos cincuenta millones de dólares (USD 250.000.000) en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
(i ) El Estatuto del Banco dispone que el Banco deberá asegurarse de que sus fondos sean utilizados de la forma más racional posible en interés de la Unión Europea y, en consecuencia, los términos y condiciones de las operaciones de financiación del Banco deben ser congruentes con las políticas de la Unión Europea correspondientes.
(j ) El Banco considera que el acceso a la información juega un papel fundamental en la reducción de los riesgos medioambientales y sociales (incluyendo las violaciones de derechos humanos), asociados con los proyectos que financia y, por consiguiente, ha establecido una política de transparencia cuya finalidad es mejorar la rendición de cuentas del Grupo del Banco frente a las personas con un interés en el mismo ( stakeholders ) y los ciudadanos de la Unión Europea en general.
(k ) El tratamiento de la información de carácter personal será llevado a cabo por el Banco de conformidad con la legislación aplicable de la Unión Europea sobre protección de las personas en relación con el tratamiento de datos de carácter personal por las instituciones y organismos de la Unión Europea y la libre circulación de dicha información.
(l ) El Banco apoya la implementación de estándares internacionales y de la Unión Europea en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y fomenta estándares de buen gobierno en materia fiscal. Ha establecido políticas y procedimientos contra el uso indebido de sus fondos para fines que sean ilegales o abusivos de conformidad con la legislación aplicable. La declaración del grupo del Banco sobre fraude fiscal, evasión fiscal, elusión fiscal, planificación fiscal agresiva, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo se encuentra disponible en la página web del Banco y ofrece información más extensa a las contrapartidas del Banco.
(m) El Banco ha establecido políticas y procedimientos generales que permiten al Grupo BEI centrarse en el desarrollo sostenible e inclusivo, comprometiéndose con una transición justa y equitativa y apoyando la transición hacia economías y comunidades que sean resistentes al clima y a los desastres, con bajas emisiones de carbono, ambientalmente racionales y más eficientes en el uso de los recursos. Dichas políticas y procedimientos generales incluyen el Manual Medioambiental y Social del Grupo BEI y los Estándares Medioambientales y Sociales del BEI. El Manual Medioambiental y Social del Grupo BEI y los Estándares Medioambientales y Sociales del BEI están disponibles en el sitio web del Banco, y ofrecen orientación adicional a las partes contratantes del Banco.
POR CONSIGUIENTE las Partes acuerdan lo siguiente:
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES
Interpretación
En este Contrato:
(a) las referencias a "Estipulaciones", "Expositivos", "Anexos" y "Apéndices" son, salvo que expresamente se señale lo contrario, referencias a estipulaciones, expositivos, anexos y apéndices del presente Contrato;
(b ) las referencias a una "ley" o "leyes" significan:
(i ) cualquier ley aplicable y cualquier tratado aplicable, constitución, normativa, legislación, regulación, disposición, reglamento, decreto, circular, orden, directriz oficial, sentencia, auto, laudo u otra medida legislativa o administrativa o decisión judicial o arbitral vinculante en cualquier jurisdicción, o la jurisprudencia aplicable, y
(ii ) la Ley Europea.
(c ) las referencias a la ley aplicable, leyes aplicables o jurisdicción aplicable significan:
(i ) la ley o jurisdicción aplicable al Acreditado, sus derechos y/u obligaciones (en cada caso surgidos de, o en relación con, el Contrato o los demás documentos del Proyecto)), su capacidad y/o activos y/o el Proyecto; y/o, tal y como resulte de aplicación,
(ii ) la ley o jurisdicción (incluyendo en todo caso, sin carácter limitativo, el Estatuto del Banco) aplicable al Banco, sus derechos, obligaciones, capacidad y/o activos;
(d ) las referencias a cualquier norma son referencias a dicha norma tal y como la misma haya sido modificada o reformulada;
(e) salvo que se indique lo contrario, las referencias hechas en este Contrato en relación con:
(i ) "activos" incluye propiedades, bienes, ingresos y derechos de cualquier clase, presentes y futuros;
(ii ) "disposición" o "disponer" (y sus derivados), cuando se refiera a cualquier activo, incluyen la venta, permuta, donación, cesión, transferencia o cualquier otro tipo de enajenación o disposición, ya sea a título oneroso o gratuito, y ya sea de forma voluntaria o forzosa;
(iii ) "entidad" incluye a toda persona jurídica, tanto pública como privada, con personalidad jurídica propia;
(i v ) una "persona" incluye a toda persona, firma, sociedad, compañía, gobierno, estado, administración pública, ente u organismo público y toda asociación, fideicomiso ( trust ), joint venture , consorcio, asociación de personas/sociedad civil o cualquier otra entidad (independientemente de que tenga o no personalidad jurídica propia);
(v ) "endeudamiento" incluye toda obligación (principal o accesoria) de pago o reembolso de dinero, presente o futura, existente o contingente;
(vi ) "aval" o "avalar" (y sus derivados) incluyen (i) cualquier tipo de garantía personal, fianza, aval, carta de patrocinio, crédito documentario, aval de fiel cumplimiento, asunción de obligaciones de pago o de indemnizar o cualquier tipo de aseguramiento o garantía personal respecto de cualquier endeudamiento de cualquier persona; y (ii) cualquier obligación de realizar una inversión o de adquirir activos de cualquier persona siempre y cuando dicha obligación sea asumida con objeto de asegurar el cumplimiento de dicha persona de su endeudamiento;
(f ) se entenderá que un Supuesto de Incumplimiento o un Supuesto de Amortización Anticipada subsiste si no ha sido expresamente dispensado por el Banco por escrito o subsanado a satisfacción del Banco;
(g ) las referencias a cualquier otro contrato o documento son referencias a dicho contrato o documento tal y como el mismo haya sido modificado, novado, suplementado, extendido o refundido; y
(h) las palabras o expresiones en plural incluyen el singular y viceversa;
(i ) las referencias a "mes" significan el periodo que comienza en un determinado día de un mes y termina en el mismo día (en términos numéricos) del mes siguiente, a excepción de y sujeto a lo dispuesto en la definición de Fecha de Pago, la Estipulación 5.1 y el Anexo B, salvo que se establezca lo contrario en el presente Contrato:
(i ) si el día correspondiente (en términos numéricos) del mes siguiente no es un Día Hábil, el citado periodo finalizará en el siguiente Día Hábil de dicho mes, en su caso; en caso de que no existan más Días Hábiles en el citado mes, se considerará que este periodo termina en el Día Hábil anterior; y
(ii ) si no existiera un día correspondiente (en términos numéricos) en el mes siguiente, se considerará que el periodo finaliza el último Día Hábil de dicho mes.
(j ) cualquier referencia en este Contrato a cualesquiera páginas o pantallas de un servicio o proveedor de información financiera que muestre un tipo de referencia, incluyen:
(i ) cualesquiera páginas o pantallas del mismo servicio o proveedor de información financiera que muestren dicho tipo, que reemplacen a la anterior; y
(ii ) la página o pantallas correspondientes de cualesquiera otros servicios o proveedores de información financiera que en cada momento muestren dicho tipo de referencia en lugar del servicio o proveedor de información financiera original, y, si las páginas, pantallas, servicios o proveedores de información financiera dejaran de estar disponibles, en las referencias en este Contrato se entenderán incluidas cualesquiera otras páginas, pantallas, servicios o proveedores de información financiera determinadas por el Banco que muestren el tipo de referencia correspondiente.
Definiciones
En este Contrato:
" Aceptación de Desembolso " significa una copia de la Oferta de Desembolso debidamente firmada por el Acreditado de conformidad con la Lista de Autorizados y Cuentas.
" Acreditado " significa la República de Costa Rica como tomador del Crédito.
" Acuerdo de Garantía EFSD+ DIW1 " tiene el significado atribuido a dicho término en el Expositivo (d).
" Acuerdo de Implementación del Proyecto " significa un acuerdo entre el Banco y el Órgano Ejecutor ampliando y detallando la Descripción Técnica y las obligaciones del Órgano Ejecutor respecto del Proyecto.
" Acuerdo Marco " tiene el significado atribuido a dicho término en el Expositivo (e).
" Allegado " significa "personas reconocidas como «allegados»" tal y como se definen en la Directiva de Blanqueo de Capitales.
" Aplazamiento por Resiliencia Climática " significa un aplazamiento de determinadas
cuotas de amortización de principal conforme a la Estipulación 4.5.
" Asuntos Sociales " significa todos, o alguno de, los siguientes:
(a) empleo y condiciones laborales;
(b ) seguridad y salud ocupacional;
(c ) derechos e intereses de grupos vulnerables;
(d ) derechos e intereses de pueblos indígenas;
(e) igualdad de género;
(f ) salud y seguridad públicas;
(g ) prevención de desalojos forzosos y mitigación de las dificultades surgidas como consecuencia de reasentamientos involuntarios; y
(h) participación de grupos de interés.
" Autorización " significa cualquier autorización, permiso, consentimiento, aprobación, resolución, licencia, exención, depósito, notarización o registro.
" Autorización Medioambiental y Social " significa cualquier Autorización requerida por la Ley Medioambiental o la Ley Social.
" Autorizado " significa la persona autorizada para firmar individual o mancomunadamente con otro Autorizado una Aceptación de Desembolso en nombre del Acreditado de conformidad con la última Lista de Autorizados y Cuentas que haya entregado al Banco, siempre con carácter previo a la Aceptación de Desembolso correspondiente.
" Blanqueo de Capitales " significa:
(a) la conversión o transmisión de propiedad, a sabiendas de que dicha propiedad se deriva de una actividad criminal o de un acto de participación en dicha actividad, a los efectos de ocultar o disimular el origen ilícito de la propiedad o de ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión de dicha actividad a evadir las consecuencias de sus acciones;
(b ) la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, fuente, localización, disposición, movimientos, derechos en relación con o titularidad de la propiedad, a sabiendas de que dicha propiedad se deriva de una actividad criminal o de un acto de participación en dicha actividad;
(c ) la adquisición, posesión o derecho de uso de la propiedad a sabiendas de que, en el momento de la recepción, dicha propiedad se deriva de una actividad criminal o de un acto de participación en dicha actividad; o (d ) la participación en, la asociación para cometer, intentar cometer y asistir, incitar, facilitar y asesorar en, la comisión de cualquiera de las actividades descritas en los apartados anteriores.
" Cambio en la Legislación " tiene el significado atribuido a dicho término en la Estipulación 4.3.A(3).
" Cambio Material Adverso " significa cualquier acontecimiento o cambio de condición que, en la opinión del Banco tenga un efecto material adverso en:
(a) la capacidad del Acreditado o del Órgano Ejecutor para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato;
(b ) el negocio, las operaciones, la propiedad, la situación (financiera o de otro tipo) o las proyecciones del Acreditado; o
(c ) la validez, ejecutabilidad, exigibilidad, rango o valor de cualquier Garantía Real otorgada a favor del Banco en relación al presente Contrato o los derechos o facultades del Banco bajo el presente Contrato o cualquier otro documento en virtud del cual se otorgue una Garantía Real en favor del Banco en relación con el presente Contrato.
" Comisión por Aplazamiento " significa una comisión calculada sobre el importe de una Disposición Aceptada que haya sido aplazada o suspendida aplicando el mayor de los siguientes tipos:
(a) 0,125% (12,5 puntos básicos) anuales; y
(b ) el tipo porcentual resultante de efectuar la siguiente operación:
(i ) el tipo de interés que hubiera resultado de aplicación a dicha Disposición si hubiera sido desembolsado por el Acreditado en la Fecha de Desembolso Prevista, menos
(ii ) para EUR, el EURIBOR a un mes menos 0,125% (12,5 puntos básicos), salvo que el resultado sea inferior a cero, en cuyo caso se entenderá que es igual a cero; o
(iii ) para USD, la media aritmética del SOFR Diario calculada para el periodo de aplazamiento o suspensión.
Dicha comisión se devengará desde la Fecha de Desembolso Prevista hasta la Fecha de Desembolso o, en su caso, hasta la fecha de cancelación de la Disposición Aceptada de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
" Conducta Prohibida " significa cualquier Financiación del Terrorismo, Blanqueo de Capitales o Práctica Prohibida.
" Contrato " tiene el significado atribuido a dicho término en el Expositivo (f) anterior.
" Cuenta de Desembolso " significa, en relación a cada Disposición, la cuenta bancaria en la cual se realicen cualesquiera desembolsos a efectuar bajo el presente Contrato, recogida en la Lista de Autorizados y Cuentas más reciente.
" Cuenta de Pago " significa la cuenta bancaria desde la que se realizarán cualesquiera pagos que el Acreditado deba efectuar bajo el presente Contrato, recogida en la Lista de Autorizados y Cuentas más reciente.
" Crédito " tiene el significado atribuido a dicho término en la Estipulación 1.1.
" Declaración de Estándares Medioambientales y Sociales " significa la Declaración de Estándares Medioambientales y Sociales del 2022, publicada en la página web del Banco y que describe los estándares medioambientales y sociales que el Banco requiere que cumplan los proyectos que financia, detallando las responsabilidades de las distintas partes, incluyendo al Acreditado.
" Declaración de Honor " significa la "Declaración de Honor" firmada por el Acreditado en fecha 25 de septiembre de 2025.
" Descripción Técnica " tiene el significado atribuido a dicho término en el Expositivo (a) anterior.
" Deuda Externa " significa:
(a) un instrumento, incluyendo cualquier recibo o estado de cuenta, que evidencie o constituya una obligación de reembolsar un préstamo, anticipo o apertura de crédito similar (incluyendo, sin limitación, cualquier
apertura de crédito bajo un acuerdo de refinanciación o reprogramación de deuda);
(b ) una obligación evidenciada por un bono, obligación u otro documento escrito similar de endeudamiento; o
(c ) una garantía otorgada por el Acreditado respecto a una obligación de un tercero, siempre que, en cada caso, dicha obligación:
(i ) esté regida por un sistema jurídico distinto al del Acreditado; o
(ii ) sea pagadera en una moneda distinta a la del país del Acreditado; o
(iii ) sea pagadera a una persona constituida, domiciliada, residente o con sede u oficina principal fuera de la República de Costa Rica.
" Día Hábil " significa cualquier día (que no sea sábado o domingo) en el que el Banco y los bancos comerciales estén abiertos para efectuar operaciones en general en Luxemburgo.
" Día Hábil Relevante " significa:
(a) Para euros, un día en que el sistema de liquidación bruta en tiempo real operado por Eurosystem (T2), o el sistema que lo reemplace, esté operativo para la liquidación de pagos en EUR; y
(b ) Para USD, un día (que no sea sábado o domingo) en que los bancos estén abiertos para efectuar operaciones en general en Nueva York.
" Diferencial " significa el diferencial fijo (ya sea positivo o negativo) a aplicar al Tipo Interbancario Relevante determinado por el Banco y notificado al Acreditado en la correspondiente Oferta de Desembolso o en la Propuesta de Revisión/Conversión del Interés.
" Directiva de Blanqueo de Capitales " significa la Directiva 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, tal y como ésta pueda resultar modificada en cada momento.
" Disposición " significa cada uno de los desembolsos realizados o que vayan a ser realizados de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. En el supuesto de que no se haya recibido una Aceptación de Desembolso, Disposición significará una Disposición ofrecida de conformidad con lo previsto en la Estipulación 1.2.B.
" Disposición Aceptada " significa, respecto de una Disposición distinta de una Disposición con Tipo En Línea, una Disposición en relación con la cual una Oferta de Desembolso haya sido aceptada por el Acreditado de conformidad con sus términos en o antes del Plazo Límite de Aceptación de Desembolso o, respecto de una Disposición con Tipo En Línea, una Disposición aceptada por el Acreditado durante la llamada telefónica de fijación de precio correspondiente, de conformidad con lo previsto en la Estipulación 1.2.B(b).
" Disposición Cancelada " tiene el significado que se le atribuye bajo la Estipulación 1.6.C(2).
" Disposición a Tipo de Interés Fijo " significa una Disposición a la que resulte de aplicación un Tipo de Interés Fijo.
" Disposición a Tipo de Interés Variable " significa una Disposición a la que resulte de aplicación un Tipo de Interés Variable.
" Disposición con Tipo En Línea " tiene el significado atribuido a dicho término en la Estipulación 1.2.B(b).
" Disputa " tiene el significado atribuido a dicho término en la Estipulación 11.2. " EFSD+ " tiene el significado indicado en el Expositivo (d).
" EFSD+ DIW1 " tiene el significado indicado en el Expositivo (d). " EIAS " significa Evaluación de Impacto Ambiental y Social.
" Estándares Medioambientales y Sociales " significa:
(a) la Ley Medioambiental y la Ley Social que resulte de aplicación al Proyecto; y
(b ) los Estándares Medioambientales y Sociales del BEI.
" Estándares Medioambientales y Sociales del BEI " significa los Estándares Medioambientales y Sociales del BEI contenidos en el Manual Medioambiental y Social del BEI, disponible en la página web 1 del Banco.
1 https://www.eib.org/attachments/strategies/environmental_and_social_practices_handbook_en.pdf. Nótese que será aplicable la versión de los Estándares Medioambientales y Sociales del BEI en vigor en el momento de la evaluación de la Oferta de Desembolso.
" Estándares de la OIT " significa cualquier tratado, convención o compromiso de la OIT que haya sido firmado y ratificado por, o que de cualquier otro modo resulte de aplicación y sea vinculante en la República de Costa Rica, así como las normas laborales fundamentales (tal y como las mismas se definen en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo).
" EUR " o " euro " significa la moneda de curso legal en los Estados Miembros de la Unión Europea que la adopten o que la hayan adoptado como su divisa de conformidad con lo establecido en los artículos aplicables del Tratado de la Unión Europea y del Tratado para el Funcionamiento de la Unión Europea.
" EURIBOR " tiene el significado atribuido a dicho término en el Anexo B.
" Familiar " significa "familiares" tal y como se definen en la Directiva de Blanqueo de Capitales.
" Fecha Acordada de Desembolso Aplazado " tiene el significado atribuido a dicho término en la Estipulación 1.5.A(2)(b).
" Fecha de Amortización Anticipada " significa la fecha solicitada por el Acreditado y acordada por el Banco o indicada por el Banco (según se trate) para la amortización anticipada del Importe a Amortizar Anticipadamente.
" Fecha de Desembolso " significa la fecha en la que el Banco efectúe el Desembolso de una Disposición.
" Fecha de Desembolso Prevista " significa la fecha en la que esté previsto que se desembolse una Disposición de conformidad con la Estipulación 1.2.B, que deberá ser un Día Hábil Relevante posterior en, al menos, diez (10) días a la fecha de la Oferta de Desembolso o de la llamada telefónica de fijación de precio y coincidente con, o anterior a, la Fecha Final de Disponibilidad.
" Fecha de Efectividad " tiene el significado que se le da en la en la Estipulación 12.3.
" Fecha de Pago " significa las fechas anuales, semestrales o trimestrales indicadas en la Oferta de Desembolso hasta (incluida) la Fecha de Revisión/Conversión del Interés, si la hubiera, o hasta la Fecha de Vencimiento Final, salvo en el caso de que dicha fecha no sea un Día Hábil Relevante en cuyo caso significará:
(a) para las Disposiciones a Tipo de Interés Fijo:
(i ) bien el siguiente Día Hábil Relevante, sin que resulte de aplicación ajuste alguno al interés debido de conformidad con la Estipulación 3.1;
(ii ) bien el Día Hábil Relevante anterior, debiendo efectuarse un ajuste del interés debido de conformidad con lo establecido en la Estipulación 3.1 (y solo en relación al último periodo de interés), en caso de que se lleve a cabo una amortización de conformidad con el apartado C del Anexo D; y
(b ) para las Disposiciones a Tipo de Interés Variable, el siguiente Día Hábil Relevante en dicho mes o, en su defecto, el Día Hábil Relevante inmediatamente anterior. En cualquier caso, se tendrá que efectuar el correspondiente ajuste del interés debido de conformidad con lo establecido en la Estipulación 3.1.
" Fecha de Reembolso de Principal " significa cada una de las Fechas de Pago previstas en la Oferta de Desembolso para la amortización del principal de cada Disposición, de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.1.
" Fecha de Revisión/Conversión del Interés " significa la fecha, que deberá ser una Fecha de Pago, especificada por el Banco en la Oferta de Desembolso.
" Fecha de Vencimiento Final " significa la última Fecha de Reembolso de Principal de una Disposición de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.1.A(b)(iv).
" Fecha Final de Disponibilidad " significa la fecha posterior en sesenta (60) meses a la Fecha de Efectividad del presente Contrato o, en caso de que dicha fecha no sea un Día Hábil Relevante, el Día Hábil Relevante inmediatamente anterior, o cualquier otra fecha posterior acordada por escrito entre las Partes.
" Fecha Solicitada de Desembolso Aplazado " tiene el significado atribuido a dicho término n la Estipulación 1.5.A(1)(a)(ii).
" Financiación del Terrorismo " significa la provisión o la captación de fondos, por cualquier medio, directa o indirectamente, con la intención de que sean utilizados o a sabiendas de que van a ser utilizados, total o parcialmente, para llevar a cabo cualquiera de los delitos descritos en los Artículos 1 a 4 de la Decisión Marco del Consejo 2002/475/JAI de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo.
" Financiación Distinta de la Financiación BEI " tiene el significado atribuido a dicho término en la Estipulación 4.3.A(2).
" Garantía EFSD+ DIW1 " tiene el significado indicado en el Expositivo (d).
" Garantía Real " significa cualquier hipoteca, prenda, carga, gravamen, cesión, afectación u otra garantía de carácter real que garantice una obligación de cualquier persona o cualquier otro contrato o acuerdo que produzca efectos similares.
" Guía de Licitación " significa la guía de licitación publicada en la página web2 del Banco que informa a los promotores de los proyectos financiados total o parcialmente por el Banco de los acuerdos requeridos para la licitación de las obras, bienes y servicios requeridos.
" Importe a Amortizar Anticipadamente " significa el importe de una Disposición que deba ser amortizado anticipadamente por el Acreditado de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.2 o en la Estipulación 4.3.
" Importe Dispuesto " significa la suma de las cantidades desembolsadas en cada momento por el Banco bajo el presente Contrato.
" Importe Pendiente de Reembolso " significa la suma de las cantidades desembolsadas en cada momento por el Banco bajo