# Ley 10956: La Asamblea aprobó un crédito de 250 millones de dólares para el tren eléctrico

- Página: https://elcenso.com/leyes/10956
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, PARA EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN OPERACIÓN DE LAS LÍNEAS 1 Y 2 DEL SISTEMA DE TREN RÁPIDO DE PASAJEROS (TRP) EN LA GRAN ÁREA METROPOLITANA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107157&param2=151214&param3=1

## En resumen

La ley aprueba un préstamo del Banco Europeo de Inversiones por 250 millones de dólares para construir las líneas 1 y 2 del tren rápido de pasajeros en la Gran Área Metropolitana, y el Estado queda como deudor.

## A quién le toca

- El Ministerio de Hacienda firma como deudor del préstamo de 250 millones de dólares
- El INCOFER queda como órgano ejecutor del proyecto de tren
- Los usuarios del transporte público en la Gran Área Metropolitana
- Los dueños de terrenos que haya que adquirir para las obras

## A quién beneficia

- El proyecto busca aumentar la oferta de servicio de tren y acortar tiempos de viaje en la Gran Área Metropolitana
- El Banco Europeo de Inversiones aporta 250 millones de dólares del costo total del proyecto

## Qué cambia

- El Estado asume una deuda de 250 millones de dólares con el Banco Europeo de Inversiones
- El costo total estimado del proyecto es de 847.800.000 dólares
- El plazo para pedir desembolsos vence 60 meses después de la entrada en vigencia del contrato
- El contrato incluye una cláusula de aplazamiento por resiliencia climática

## Cláusulas a revisar

- **Dos costos distintos del proyecto** (1): El contrato dice que el costo total estimado del proyecto es de 847.800.000 dólares, pero el propio Banco Europeo de Inversiones calculó el costo elegible en 1.040.000.000 dólares. Texto: "el coste total estimado del Proyecto asciende a la cantidad de ochocientos cuarenta y siete millones ochocientos mil dólares (USD 847.800.000,00)"
- **Cláusula de aplazamiento por resiliencia climática** (4.5): El contrato permite aplazar cuotas de amortización del principal por resiliencia climática, con condiciones que el dossier no detalla. Texto: "Aplazamiento por Resiliencia Climática significa un aplazamiento de determinadas cuotas de amortización de principal conforme a la Estipulación 4.5."

## Explicación

### Qué cambia

La ley aprueba un préstamo de 250 millones de dólares (USD 250.000.000) que el Banco Europeo de Inversiones le da a la República de Costa Rica para construir, equipar y poner a operar las líneas 1 y 2 del Sistema de Tren Rápido de Pasajeros (TRP) en la Gran Área Metropolitana ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107157&param2=151214&param3=1)).

El contrato tiene el número FI N.° 97486 y el número de operación Serapis N.° 2023-0892 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107157&param2=151214&param3=1)). Se firmó en San José el 26 de septiembre de 2025 y en Luxemburgo el 29 de septiembre de 2025.

El texto del contrato y sus anexos forman parte de la ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107157&param2=151214&param3=1)). Es decir, lo que dice el contrato vale como ley.

El contrato lo firman tres partes: la República de Costa Rica, representada por el Ministerio de Hacienda (el "Acreditado"); el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), como "Órgano Ejecutor"; y el Banco Europeo de Inversiones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107157&param2=151214&param3=1)).

El costo total estimado del proyecto es de 847.800.000 dólares ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107157&param2=151214&param3=1)). De ese monto, el Banco Europeo de Inversiones pone 250 millones, otras fuentes de financiación aportan 550 millones y el Estado pone 47,8 millones de recursos propios.

El Banco Europeo de Inversiones calculó por su cuenta que el costo del proyecto elegible para financiación llega a 1.040.000.000 dólares ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107157&param2=151214&param3=1)).

El contrato pone un límite: la financiación del Banco no puede pasar del 50% del costo total del proyecto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107157&param2=151214&param3=1)).

El dinero se desembolsa por partes, con un procedimiento de oferta y aceptación de desembolso ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107157&param2=151214&param3=1)). El plazo para pedir desembolsos vence 60 meses después de que el contrato entre en vigencia.

El contrato tiene una cláusula de "Aplazamiento por Resiliencia Climática": permite aplazar cuotas de amortización del principal si se cumplen ciertas condiciones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107157&param2=151214&param3=1)).

### A quién le toca

Al Ministerio de Hacienda, que firma como "Acreditado" y responde por la deuda ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107157&param2=151214&param3=1)).

Al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), que firma como "Órgano Ejecutor" y queda a cargo de ejecutar el proyecto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107157&param2=151214&param3=1)).

A las personas que usan el transporte público en la Gran Área Metropolitana, porque el proyecto busca aumentar la oferta de servicio de tren y acortar los tiempos de viaje ([video, 00:19:27](https://www.youtube.com/watch?v=l7ZiBkCEZJw&t=1167s)).

A los dueños de terrenos que haya que adquirir para las obras, porque el contrato menciona la adquisición de terrenos como un riesgo del proyecto ([video, 00:38:54](https://www.youtube.com/watch?v=8J-Ai3iUaII&t=2334s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma (versión 1 de 1) y no registra observaciones de la Procuraduría General de la República [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107157&param2=151214&param3=1).

El texto vigente del artículo 1 es igual al texto aprobado: no hay diferencia entre las dos versiones en el articulado que muestra el dossier ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107157&param2=151214&param3=1)).

El título oficial de la ley habla de "contratos de préstamo" en plural, suscritos con el Banco Centroamericano de Integración Económica y el Banco Europeo de Inversiones [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). SINALEVI, en cambio, titula la norma como aprobación del Contrato de Financiación FI N.° 97486 con el Banco Europeo de Inversiones [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107157&param2=151214&param3=1). El texto del artículo 1 solo aprueba el contrato con el Banco Europeo de Inversiones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107157&param2=151214&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La Contraloría General de la República expuso ante la Comisión de Asuntos Hacendarios el 24 de marzo de 2026. Su contralor, Bernal Aragón, dijo que el proyecto lo financian dos acreedores: el Banco Centroamericano de Integración Económica aporta 550 millones y el Banco Europeo de Inversiones aporta 250 millones ([video, 00:19:41](https://www.youtube.com/watch?v=l7ZiBkCEZJw&t=1181s)).

Sobre las tasas, la Contraloría dijo que el Banco Europeo de Inversiones ofrece dos opciones: 5,59% variable y 5,01% fija ([video, 00:20:35](https://www.youtube.com/watch?v=l7ZiBkCEZJw&t=1235s)).

La Contraloría advirtió que el artículo 7 del proyecto excluye los procedimientos de contratación y el régimen recursivo de la Ley General de Contratación Pública para las contrataciones relacionadas con ambos préstamos ([video, 00:29:31](https://www.youtube.com/watch?v=l7ZiBkCEZJw&t=1771s)). Dijo que, con eso, la Contraloría "no tendrá participación en el control previo" y no atenderá recursos de objeción del pliego, recursos de apelación de la adjudicación ni el refrendo del contrato ([video, 00:30:09](https://www.youtube.com/watch?v=l7ZiBkCEZJw&t=1809s)).

La Contraloría también dijo que para la contrapartida nacional se aplicaría el procedimiento de licitación reducida, sin importar los umbrales económicos que fija la Ley General de Contratación Pública, y que no encontró en la exposición de motivos la razón para hacerlo así ([video, 00:30:24](https://www.youtube.com/watch?v=l7ZiBkCEZJw&t=1824s)).

Sobre la deuda, la Contraloría informó que a diciembre de 2025 el saldo de la deuda del gobierno llegó a 31,3 billones de colones y que la razón deuda/PIB superó el 60% ([video, 00:21:46](https://www.youtube.com/watch?v=l7ZiBkCEZJw&t=1306s)).

El 18 de marzo de 2026, el embajador de la Unión Europea en Costa Rica, Pierre, dijo que el proyecto se anunció oficialmente el 26 de septiembre de 2025 ([video, 00:22:54](https://www.youtube.com/watch?v=8J-Ai3iUaII&t=1374s)). También dijo que el Banco Europeo de Inversiones financia un máximo del 50% del costo de un proyecto ([video, 00:28:47](https://www.youtube.com/watch?v=8J-Ai3iUaII&t=1727s)).

El 16 de agosto de 2023, la Comisión de Asuntos Hacendarios discutió otro expediente, el 23.635, sobre un crédito de 700 millones de dólares con el Banco Centroamericano de Integración Económica para emergencias ([video, 00:00:16](https://www.youtube.com/watch?v=HYh7DOV2HDo&t=16s)). Ese expediente no es esta ley.

### Frente a la Constitución

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10956 es una ley aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 121 también dice que le toca a la Asamblea "Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El contrato con el Banco Europeo de Inversiones es un convenio de financiación con un banco internacional, y la ley lo aprueba ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107157&param2=151214&param3=1)).

El artículo 124 de la Constitución dice que para convertirse en ley todo proyecto debe pasar por dos debates, obtener la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, y publicarse en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no permite verificar si la ley 10956 cumplió esos pasos.

El artículo 140 dice que le toca al Presidente y al Ministro de Gobierno, entre otras cosas, "Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento" ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El contrato lo firma el Ministerio de Hacienda como representante del Estado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107157&param2=151214&param3=1)).

El artículo 176 de la Constitución, citado en la audiencia, establece el principio de plurianualidad presupuestaria ([video, 00:55:47](https://www.youtube.com/watch?v=l7ZiBkCEZJw&t=3347s)). El contrato programa desembolsos a varios años ([video, 00:44:55](https://www.youtube.com/watch?v=l7ZiBkCEZJw&t=2695s)). El dossier no incluye el texto completo del artículo 176, así que no se puede comparar palabra por palabra.

El Censo no encontró en el dossier un choque directo entre el texto de la ley y los artículos constitucionales que están disponibles. Hay una duda sobre el artículo 7 del proyecto, que según la Contraloría saca las contrataciones del control previo de ese órgano ([video, 00:30:09](https://www.youtube.com/watch?v=l7ZiBkCEZJw&t=1809s)). Esa duda es sobre el proyecto de ley que se discutía en comisión, no sobre el texto vigente que muestra SINALEVI, que no incluye ese artículo 7 en la parte disponible del dossier.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la ejecución de este préstamo viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley o una disposición general infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional.

Para la acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las formas son: personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; o por apartado postal 1179-1000 San José.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Puede proponer una reforma a esta ley por iniciativa popular. El proyecto debe pasar por la revisión de firmas del Tribunal Supremo de Elecciones y luego se traslada a la Asamblea Legislativa ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se pagará de intereses en total ni el plazo exacto de amortización del préstamo.

El dossier no incluye el texto completo del contrato: solo la primera parte, recortada.

El dossier no dice si la ley 10956 ya fue publicada en La Gaceta ni la fecha de su publicación.

El dossier no incluye el texto del artículo 7 del proyecto que mencionó la Contraloría, ni confirma si ese artículo quedó en el texto vigente.

El dossier no dice cuántas expropiaciones se necesitan ni cuánto costarán.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 176 de la Constitución.

## Frente a la Constitución

La ley aprueba un convenio de financiación, lo que calza con las atribuciones de la Asamblea Legislativa. El dossier no permite verificar el trámite de aprobación ni comparar el artículo 176 completo.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o cuando no haya lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; o por apartado postal 1179-1000 San José. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: El proyecto pasa por la revisión de firmas del Tribunal Supremo de Elecciones y luego se traslada a la Asamblea Legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 10956: APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, PARA EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN OPERACIÓN DE LAS LÍNEAS 1 Y 2 DEL SISTEMA DE TREN RÁPIDO DE PASAJEROS (TRP) EN LA GRAN ÁREA METROPOLITANA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, 24 Marzo 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-03-25. https://www.youtube.com/watch?v=l7ZiBkCEZJw
3. Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, 18 Marzo 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-03-19. https://www.youtube.com/watch?v=8J-Ai3iUaII
4. Ley 10956 en SINALEVI: Aprueba Contrato de Financiación Fl N.° 97486, con el Banco Europeo de Inversiones para financiar el Proyecto de Construcción, Equipamiento y Puesta en Operación de las Líneas 1 y 2 del Sistema de Tren Rápido de Pasajero (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/05/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107157&param2=151214&param3=1
5. Continúan dudas sobre préstamo de 700 millones de dólares para la atención de emergencias. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-08-16. https://www.youtube.com/watch?v=HYh7DOV2HDo
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10956

Aprueba Contrato de Financiación Fl N.° 97486, con el Banco Europeo de Inversiones para financiar el Proyecto de Construcción, Equipamiento y Puesta en Operación de las Líneas 1 y 2 del Sistema de Tren Rápido de Pasajero

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N° 10956

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS
DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN

ECONÓMICA Y EL BANCO
EUROPEO DE INVERSIONES,

PARA EL PROYECTO DE
CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y PUESTA

EN OPERACIÓN DE LAS LÍNEAS
1 Y 2 DEL SISTEMA DE TREN RÁPIDO

DE PASAJEROS (TRP) EN LA
GRAN ÁREA METROPOLITANA

ARTÍCULO 1- Aprobación del
Contrato de Financiación FlN.° 97486 Se aprueba el Contrato de Financiación Fl
N.° 97486, entre el Banco Europeo de Inversiones y la República de Costa Rica,
para financiar el Proyecto de Construcción, Equipamiento y Puesta en Operación
de las Líneas 1 y 2 del Sistema de Tren Rápido de Pasajeros (TRP), en la Gran
Área Metropolitana.

El texto del referido
Contrato de Financiación y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman

parte integrante de esta ley.

Número de contrato (FI

N°) FI N° 97486

Número de operación

(Serapis N°) Serapis

N°2023-0892

COSTA RICA ELECTRIC TRAIN

Proyecto de Construcción,
Equipamiento y Puesta en Operación de las Líneas 1 y 2

del Sistema de Tren Rápido
de Pasajeros (TRP) en la Gran Área Metropolitana por

el INCOFER

Contrato de Financiación

entre

la

República de Costa Rica

el

Instituto Costarricense de
Ferrocarriles

y el

Banco Europeo de
Inversiones

San José, _26_ de
septiembre de

2025 Luxembourg, _29 de

septiembre de 2025

EXPOSITIVOS........................................................................................................................
7

INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES
..............................................................................
9

ESTIPULACIÓN 1 ...............................................................................................................
22

1.1 IMPORTE DEL CRÉDITO
......................................................................................
22

1.2 PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO
............................................................... 22

1.2.A DISPOSICIONES
...........................................................................................................
22

1.2.B OFERTA DE DESEMBOLSO ..........................................................................................
22

1.2.C ACEPTACIÓN DE
DESEMBOLSO...................................................................................
23

1.2.D CUENTA DE DESEMBOLSO ..........................................................................................
23

1.3 MONEDA DEL DESEMBOLSO
.............................................................................
23

1.4 CONDICIONES PREVIAS AL DESEMBOLSO
................................................... 24

1.4.A CONDICIÓN PREVIA A UNA SOLICITUD DE
OFERTA DE DESEMBOLSO ........................ 24

1.4.B PRIMERA DISPOSICIÓN
...............................................................................................
24

1.4.C PRIMERA DISPOSICIÓN PARA OBRAS Y
SUMINISTROS ................................................ 24

1.4.D TODAS LAS DISPOSICIONES
........................................................................................
26

1.5 APLAZAMIENTO DE DESEMBOLSOS
............................................................... 27

1.5.A CAUSAS DE APLAZAMIENTO
........................................................................................
27

1.5.B CANCELACIÓN DE UN DESEMBOLSO APLAZADO
MÁS DE SEIS (6) MESES ................... 28

1.6 CANCELACIÓN Y
SUSPENSIÓN.........................................................................
28

1.6.A DERECHO DEL ACREDITADO A CANCELAR
.................................................................. 28

1.6.B DERECHO DEL BANCO A CANCELAR Y SUSPENDER
.................................................... 29

1.6.C COMPENSACIÓN POR SUSPENSIÓN Y
CANCELACIÓN DE UNA DISPOSICIÓN ............... 29

1.7 CANCELACIÓN POR EXPIRACIÓN DEL CRÉDITO
........................................ 30

1.8 COMISIÓN DE APERTURA
...................................................................................
30

1.9 COMISIÓN DE NO
UTILIZACIÓN.........................................................................
30

1.10 CANTIDADES DEBIDAS BAJO LAS
ESTIPULACIONES 1.5 Y 1.6................ 30

ESTIPULACIÓN 2
...............................................................................................................
31

2.1 EL IMPORTE DISPUESTO
....................................................................................
31

2.2 MONEDA DE PAGO DE LOS PAGOS DE PRINCIPAL,
INTERESES Y OTROS

GASTOS 31

2.3 CONFIRMACIÓN POR EL BANCO
...................................................................... 31

ESTIPULACIÓN 3
...............................................................................................................
31

3.1 TIPO DE INTERÉS
..................................................................................................
31

3.1.A DISPOSICIONES A TIPO DE INTERÉS FIJO
................................................................... 31

3.1.B DISPOSICIONES A TIPO DE INTERÉS
VARIABLE .......................................................... 31

3.1.C REVISIÓN O CONVERSIÓN DE LAS
DISPOSICIONES .................................................... 32

3.2 INTERESES DE
DEMORA.....................................................................................
32

3.3 SUPUESTO DE ALTERACIÓN DE LOS MERCADOS
..................................... 33

ESTIPULACIÓN 4
...............................................................................................................
33

4.1 AMORTIZACIÓN
ORDINARIA...............................................................................
33

4.1.A AMORTIZACIÓN POR CUOTAS
......................................................................................
33

4.2 AMORTIZACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA
.................................................. 34

4.2.A OPCIÓN DE AMORTIZAR ANTICIPADAMENTE CON
CARÁCTER VOLUNTARIO................. 34

4.2.B COMPENSACIÓN POR AMORTIZACIÓN
ANTICIPADA VOLUNTARIA................................. 34

4.2.C PROCEDIMIENTO DE AMORTIZACIÓN
ANTICIPADA VOLUNTARIA .................................. 34

4.2.D CARGO
ADMINISTRATIVO.............................................................................................
35

4.3 AMORTIZACIÓN ANTICIPADA OBLIGATORIA Y
CANCELACIÓN ............... 35

4.3.A SUPUESTOS DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA
............................................................. 35

4.3.B PROCEDIMIENTO DE AMORTIZACIÓN
ANTICIPADA OBLIGATORIA ................................. 38

4.3.C COMPENSACIÓN POR AMORTIZACIÓN
ANTICIPADA OBLIGATORIA ............................... 38

4.4 GENERAL
.................................................................................................................
38

4.4.A SIN PERJUICIO DE LA ESTIPULACIÓN 10
..................................................................... 38

4.4.B IMPOSIBILIDAD DE VOLVER A
DISPONER......................................................................
38

4.5 APLAZAMIENTO POR RESILIENCIA CLIMÁTICA
(CLÁUSULA DE DEUDA

RESISTENTE AL CAMBIO
CLIMÁTICO).........................................................................
38

4.5.A SOLICITUD DE APLAZAMIENTO POR
RESILIENCIA CLIMÁTICA ..................................... 38

4.5.B DECISIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE
APLAZAMIENTO POR RESILIENCIA CLIMÁTICA .... 39

4.5.C LÍMITES DEL APLAZAMIENTO POR
RESILIENCIA CLIMÁTICA ........................................ 39

4.5.D ACEPTACIÓN DEL NUEVO CUADRO DE
AMORTIZACIÓN Y EL NUEVO TIPO DE INTERÉS 39

4.5.E POLÍTICA DEFINITIVA DE APLAZAMIENTO POR
RESILIENCIA CLIMÁTICA ..................... 40

ESTIPULACIÓN 5
...............................................................................................................
40

5.1 CONVENCIÓN DE CÓMPUTO DE DÍAS
............................................................ 40

5.2 TIEMPO Y LUGAR DE PAGO
...............................................................................
40

5.3 AUSENCIA DE LA FACULTAD DE COMPENSACIÓN
POR PARTE DEL

ACREDITADO ..........................................................................................................
41

5.4 PERTURBACIÓN DE LOS SISTEMAS DE
PAGO............................................. 41

5.5 APLICACIÓN DE LOS IMPORTES
RECIBIDOS................................................ 41

5.5.A GENERAL
.................................................................................................................
41

5.5.B PAGOS PARCIALES
......................................................................................................
41

5.5.C DISTRIBUCIÓN DE LAS CANTIDADES DEBIDAS
BAJO UNA DISPOSICIÓN....................... 41

ESTIPULACIÓN 6
...............................................................................................................
42

A. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON EL PROYECTO
......................................... 42

6.1 UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO Y DISPONIBILIDAD
DE OTROS FONDOS ... 42

6.2 CONCLUSIÓN DEL
PROYECTO..........................................................................
42

6.3 AUMENTO DE COSTE DEL
PROYECTO........................................................... 42

6.4 LICITACIÓN
..............................................................................................................
42

6.5 OBLIGACIONES RELATIVAS AL PROYECTO
.................................................. 42

B. OBLIGACIONES
GENERALES....................................................................................
43

6.6 CUMPLIMIENTO CON LAS LEYES
..................................................................... 43

6.7 CAMBIO DE ACTIVIDADES
..................................................................................
43

6.8 OPERACIONES SOCIETARIAS
........................................................................... 43

6.9 LIBROS Y REGISTROS
.........................................................................................
44

6.10 PROTECCIÓN DE DATOS
....................................................................................
44

6.11 INTEGRIDAD ............................................................................................................
44

6.12 DECLARACIONES FORMALES
........................................................................... 45

ESTIPULACIÓN 7
...............................................................................................................
47

7.1 RANGO PARI PASSU
.............................................................................................
47

7.2 GARANTÍAS
ADICIONALES..................................................................................
47

7.3 CLÁUSULA DE INCORPORACIÓN POR REFERENCIA
................................. 47

ESTIPULACIÓN 8
...............................................................................................................
47

8.1 INFORMACIÓN RELATIVA AL PROYECTO
...................................................... 47

8.2 INFORMACIÓN RELATIVA AL ACREDITADO Y EL
ÓRGANO EJECUTOR 49

8.3 VISITAS .....................................................................................................................
50

8.4 DIVULGACIÓN Y PUBLICACIÓN
......................................................................... 51

ESTIPULACIÓN 9 ...............................................................................................................
51

9.1 IMPUESTOS, TASAS Y
HONORARIOS.............................................................. 51

9.2 OTRAS
CARGAS.....................................................................................................
52

9.3 INCREMENTO DE COSTES, INDEMNIZACIONES Y
COMPENSACIÓN..... 52

ESTIPULACIÓN 10
.............................................................................................................
53

10.1 DERECHO A EXIGIR EL REEMBOLSO ANTICIPADO
.................................... 53

10.1.A EXIGENCIA DE REEMBOLSO INMEDIATO
....................................................................... 53

10.1.B EXIGENCIA DE REEMBOLSO PREVIO
REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN .................... 54

10.2 OTROS
DERECHOS...............................................................................................
54

10.3
INDEMNIZACIÓN.....................................................................................................
54

10.3.A DISPOSICIONES A TIPO DE INTERÉS
FIJO.................................................................... 54

10.3.B GENERAL
.................................................................................................................
54

10.4 AUSENCIA DE RENUNCIA
...................................................................................
54

ESTIPULACIÓN 11
.............................................................................................................
55

11.1 LEGISLACIÓN APLICABLE
...................................................................................
55

11.2 JURISDICCIÓN COMPETENTE
........................................................................... 55

11.3 LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES .................................. 55

11.4 CERTIFICACIÓN DE CANTIDADES ADEUDADAS
.......................................... 55

11.5 ACUERDO ÍNTEGRO
.............................................................................................
55

11.6
INVALIDEZ................................................................................................................
55

11.7
MODIFICACIONES..................................................................................................
55

11.8 ORIGINALES
............................................................................................................
55

ESTIPULACIÓN 12
.............................................................................................................
56

12.1
NOTIFICACIONES...................................................................................................
56

12.1.A FORMA DE LAS NOTIFICACIONES
.................................................................................
56

12.1.B DIRECCIONES
..............................................................................................................
57

12.1.C CAMBIO DE DATOS PARA
NOTIFICACIONES..................................................................
57

12.2 IDIOMA ......................................................................................................................
57

12.3 ENTRADA EN
VIGOR.............................................................................................
57

12.4 EXPOSITIVOS, ANEXOS Y APÉNDICES
........................................................... 58

ANEXO A
..............................................................................................................................
60

DESCRIPCIÓN TÉCNICA ..................................................................................................
60

ANEXO B
..............................................................................................................................
61

DEFINICIÓN DE TIPO INTERBANCARIO RELEVANTE
.............................................. 61

ANEXO C
..............................................................................................................................
66

MODELOS DEL ACREDITADO
........................................................................................
66

ANEXO D ....

REVISIÓN Y CONVERSIÓN DEL TIPO DE
INTERÉS.................................................. 70

ANEXO E ..............................................................................................................................
72

CERTIFICADOS DEL ACREDITADO
...............................................................................72

SUSCRIBEN EL PRESENTE CONTRATO:

La República de Costa Rica ,

representada por el Ministerio de

Hacienda, representado a su vez

por D. Rudolf Lücke Bolaños,

Ministro de Hacienda (el " Acreditado ")

y

el Instituto Costarricense de

Ferrocarriles (INCOFER) , sociedad

constituida de conformidad con las

leyes de Costa Rica, con domicilio

social en San José, representada

por D. Álvaro Bermúdez

Peña, Presidente Ejecutivo (el " Órgano
Ejecutor ")

de una parte, y

el Banco Europeo de Inversiones ,

con domicilio en boulevard Konrad

Adenauer, 100, Luxemburgo-

Kirchberg (Gran Ducado de

Luxemburgo), representado por

D.ª María Teresa Massaad, Jefa de

División, y D. José Otero Barros,

Oficial de

Préstamos (el " Banco ")

de otra parte

El Acreditado, el Órgano Ejecutor y el Banco
serán denominados

conjuntamente como las

" Partes " y cada uno de ellos como una " Parte ".

EXPOSITIVOS:

(a) El Acreditado ha manifestado que está
desarrollando, junto al Órgano Ejecutor, un sistema ferroviario en la Gran Área
Metropolitana de Costa Rica que se describe con más detalle en la descripción
técnica (la " Descripción Técnica ") que se adjunta como Anexo A al
presente contrato (el " Proyecto ").

(b ) El coste total estimado del Proyecto
asciende a la cantidad de ochocientos cuarenta y siete millones ochocientos mil
dólares (USD 847.800.000,00), habiendo manifestado el Acreditado que pretende financiar
el Proyecto con cargo a los siguientes recursos financieros:

Recursos Financieros Importe (USD m)

Otras fuentes de financiación 550

Crédito otorgado por el Banco 250

Recursos propios del Acreditado 47,8

TOTAL 847.8

(c ) El Banco ha estimado en su evaluación
interna que el coste total del Proyecto elegible para financiación por el
mismo, teniendo en cuenta los componentes de diseño, construcción de
infraestructura, aspectos ambientales y sociales, administración, supervisión,
potenciales contingencias técnicas y financieras adicionales, los costes de financiación
y los costes de pre-operación, asciende a la cantidad de mil cuarenta millones
de dólares (USD 1.040.000.000,00)

(d ) De conformidad con el plan de
financiación previsto en el Expositivo (b) anterior, el Acreditado ha
solicitado al Banco la concesión de un crédito por importe de doscientos
cincuenta millones de dólares (USD 250.000.000).

(e) La financiación en virtud de este
Contrato se proporciona de conformidad con el Fondo Europeo para el Desarrollo
Sostenible Plus (" EFSD+ "), un paquete financiero integrado que
suministra capacidad de financiación en forma de subvenciones, garantías
presupuestarias e instrumentos financieros en todo el mundo; y, en particular,
en virtud de la ventanilla de inversión exclusiva para operaciones con
contrapartes soberanas y contrapartes subsoberanas no comerciales en virtud del
artículo 36.1 del Reglamento NDICI-GE (" EFSD+ DIW1 "). De conformidad con
el artículo 36.8 del Reglamento NDICI-GE, el 29 de abril de 2022, el Banco y la
Unión Europea, representada por la Comisión Europea, suscribieron un acuerdo de
garantía EFSD+ (el " Acuerdo de Garantía EFSD+ DIW1 ") en virtud del cual
la Unión Europea concedió al Banco una garantía global para operaciones de
financiación elegibles del Banco en relación con proyectos realizados en países
de las zonas geográficas mencionadas en el artículo 4.2 del Reglamento NDICI-GE
(la " Garantía EFSD+ DIW1 "). La República de Costa Rica es un país
elegible de conformidad con el Reglamento NDICI-GE.

(f ) La República de Costa Rica y el Banco
suscribieron el 12 de mayo de 2003 el Acuerdo Marco de Cooperación Financiera
(en adelante, el " Acuerdo Marco "), aprobado mediante Ley 8587. Mediante
la firma del presente Contrato, el Acreditado reconoce formalmente que la financiación
otorgada bajo el presente Contrato entra en el ámbito del Acuerdo Marco;

(g ) El Banco, habiendo estimado que la
financiación del Proyecto estaría comprendida dentro del ámbito de sus
funciones y en consideración de las manifestaciones efectuadas y hechos
descritos en estos Expositivos, ha decidido acceder a la solicitud del
Acreditado y concederle un crédito por importe de doscientos cincuenta millones
de dólares (USD 250.000.000) en virtud del presente contrato de financiación
(el " Contrato "); siempre y cuando el importe de la financiación otorgada
por el Banco no exceda, en ningún caso, el cincuenta por ciento (50%) del coste
total del Proyecto detallado en el Expositivo (c) anterior.

(h) El Acreditado ha obtenido todas las
autorizaciones requeridas para la firma de un crédito por importe de doscientos
cincuenta millones de dólares (USD 250.000.000) en los términos y condiciones
establecidos en el presente Contrato.

(i ) El Estatuto del Banco dispone que el
Banco deberá asegurarse de que sus fondos sean utilizados de la forma más
racional posible en interés de la Unión Europea y, en consecuencia, los
términos y condiciones de las operaciones de financiación del Banco deben ser
congruentes con las políticas de la Unión Europea correspondientes.

(j ) El Banco considera que el acceso a la
información juega un papel fundamental en la reducción de los riesgos
medioambientales y sociales (incluyendo las violaciones de derechos humanos),
asociados con los proyectos que financia y, por consiguiente, ha establecido
una política de transparencia cuya finalidad es mejorar la rendición de cuentas
del Grupo del Banco frente a las personas con un interés en el mismo ( stakeholders )
y los ciudadanos de la Unión Europea en general.

(k ) El tratamiento de la información de
carácter personal será llevado a cabo por el Banco de conformidad con la
legislación aplicable de la Unión Europea sobre protección de las personas en
relación con el tratamiento de datos de carácter personal por las instituciones
y organismos de la Unión Europea y la libre circulación de dicha información.

(l ) El Banco apoya la implementación de
estándares internacionales y de la Unión Europea en materia de lucha contra el
blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y fomenta estándares de
buen gobierno en materia fiscal. Ha establecido políticas y procedimientos
contra el uso indebido de sus fondos para fines que sean ilegales o abusivos de
conformidad con la legislación aplicable. La declaración del grupo del Banco
sobre fraude fiscal, evasión fiscal, elusión fiscal, planificación fiscal
agresiva, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo se encuentra
disponible en la página web del Banco y ofrece información más extensa a las
contrapartidas del Banco.

(m) El Banco ha establecido políticas y
procedimientos generales que permiten al Grupo BEI centrarse en el desarrollo
sostenible e inclusivo, comprometiéndose con una transición justa y equitativa
y apoyando la transición hacia economías y comunidades que sean resistentes al
clima y a los desastres, con bajas emisiones de carbono, ambientalmente racionales
y más eficientes en el uso de los recursos. Dichas políticas y procedimientos
generales incluyen el Manual Medioambiental y Social del Grupo BEI y los
Estándares Medioambientales y Sociales del BEI. El Manual Medioambiental y
Social del Grupo BEI y los Estándares Medioambientales y Sociales del BEI están
disponibles en el sitio web del Banco, y ofrecen orientación adicional a las
partes contratantes del Banco.

POR CONSIGUIENTE las Partes acuerdan lo siguiente:

INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES

Interpretación

En este Contrato:

(a) las referencias a "Estipulaciones",
"Expositivos", "Anexos" y "Apéndices" son, salvo que expresamente se señale lo
contrario, referencias a estipulaciones, expositivos, anexos y apéndices del
presente Contrato;

(b ) las referencias a una "ley" o
"leyes" significan:

(i ) cualquier ley
aplicable y cualquier tratado aplicable, constitución, normativa, legislación,
regulación, disposición, reglamento, decreto, circular, orden, directriz
oficial, sentencia, auto, laudo u otra medida legislativa o administrativa o
decisión judicial o arbitral vinculante en cualquier jurisdicción, o la
jurisprudencia aplicable, y

(ii ) la Ley Europea.

(c ) las referencias a la ley aplicable,
leyes aplicables o jurisdicción aplicable significan:

(i ) la ley o jurisdicción
aplicable al Acreditado, sus derechos y/u obligaciones (en cada caso surgidos
de, o en relación con, el Contrato o los demás documentos del Proyecto)), su
capacidad y/o activos y/o el Proyecto; y/o, tal y como resulte de aplicación,

(ii ) la ley o jurisdicción
(incluyendo en todo caso, sin carácter limitativo, el Estatuto del Banco)
aplicable al Banco, sus derechos, obligaciones, capacidad y/o activos;

(d ) las referencias a cualquier norma son
referencias a dicha norma tal y como la misma haya sido modificada o
reformulada;

(e) salvo que se indique lo contrario, las referencias
hechas en este Contrato en relación con:

(i ) "activos" incluye
propiedades, bienes, ingresos y derechos de cualquier clase, presentes y
futuros;

(ii ) "disposición" o
"disponer" (y sus derivados), cuando se refiera a cualquier activo, incluyen la
venta, permuta, donación, cesión, transferencia o cualquier otro tipo de
enajenación o disposición, ya sea a título oneroso o gratuito, y ya sea de
forma voluntaria o forzosa;

(iii ) "entidad" incluye a
toda persona jurídica, tanto pública como privada, con personalidad jurídica
propia;

(i v ) una "persona"
incluye a toda persona, firma, sociedad, compañía, gobierno, estado,
administración pública, ente u organismo público y toda asociación, fideicomiso
( trust ), joint venture , consorcio, asociación de personas/sociedad
civil o cualquier otra entidad (independientemente de que tenga o no
personalidad jurídica propia);

(v ) "endeudamiento"
incluye toda obligación (principal o accesoria) de pago o reembolso de dinero,
presente o futura, existente o contingente;

(vi ) "aval" o "avalar" (y
sus derivados) incluyen (i) cualquier tipo de garantía personal, fianza, aval,
carta de patrocinio, crédito documentario, aval de fiel cumplimiento, asunción
de obligaciones de pago o de indemnizar
o cualquier tipo de aseguramiento o garantía personal respecto de cualquier
endeudamiento de cualquier persona; y (ii) cualquier obligación de realizar una
inversión o de adquirir activos de cualquier persona siempre y cuando dicha
obligación sea asumida con objeto de asegurar el cumplimiento de dicha persona
de su endeudamiento;

(f ) se entenderá que un Supuesto de
Incumplimiento o un Supuesto de Amortización Anticipada subsiste si no ha sido
expresamente dispensado por el Banco por escrito o subsanado a satisfacción del
Banco;

(g ) las referencias a cualquier otro
contrato o documento son referencias a dicho contrato o documento tal y como el
mismo haya sido modificado, novado, suplementado, extendido o refundido; y

(h) las palabras o expresiones en plural
incluyen el singular y viceversa;

(i ) las referencias a "mes" significan el
periodo que comienza en un determinado día de un mes y termina en el mismo día
(en términos numéricos) del mes siguiente, a excepción de y sujeto a lo
dispuesto en la definición de Fecha de Pago, la Estipulación 5.1 y el Anexo B,
salvo que se establezca lo contrario en el presente Contrato:

(i ) si el día
correspondiente (en términos numéricos) del mes siguiente no es un Día Hábil,
el citado periodo finalizará en el siguiente Día Hábil de dicho mes, en su
caso; en caso de que no existan más Días Hábiles en el citado mes, se
considerará que este periodo termina en el Día Hábil anterior; y

(ii ) si no existiera un
día correspondiente (en términos numéricos) en el mes siguiente, se considerará
que el periodo finaliza el último Día Hábil de dicho mes.

(j ) cualquier referencia en este Contrato a
cualesquiera páginas o pantallas de un servicio o proveedor de información
financiera que muestre un tipo de referencia, incluyen:

(i ) cualesquiera páginas o
pantallas del mismo servicio o proveedor de información financiera que muestren
dicho tipo, que reemplacen a la anterior; y

(ii ) la página o pantallas
correspondientes de cualesquiera otros servicios o proveedores de información
financiera que en cada momento muestren dicho tipo de referencia en lugar del
servicio o proveedor de información financiera original, y, si las páginas,
pantallas, servicios o proveedores de información financiera dejaran de estar
disponibles, en las referencias en este Contrato se entenderán incluidas
cualesquiera otras páginas, pantallas, servicios o proveedores de información
financiera determinadas por el Banco que muestren el tipo de referencia
correspondiente.

Definiciones

En este Contrato:

" Aceptación de Desembolso " significa
una copia de la Oferta de Desembolso debidamente firmada por el Acreditado de
conformidad con la Lista de Autorizados y Cuentas.

" Acreditado " significa la República de
Costa Rica como tomador del Crédito.

" Acuerdo de Garantía EFSD+ DIW1 " tiene
el significado atribuido a dicho término en el Expositivo (d).

" Acuerdo de Implementación del Proyecto "
significa un acuerdo entre el Banco y el Órgano Ejecutor ampliando y detallando
la Descripción Técnica y las obligaciones del Órgano Ejecutor respecto del Proyecto.

" Acuerdo Marco " tiene el significado
atribuido a dicho término en el Expositivo (e).

" Allegado " significa "personas
reconocidas como «allegados»" tal y como se definen en la Directiva de Blanqueo
de Capitales.

" Aplazamiento por Resiliencia Climática "
significa un aplazamiento de determinadas

cuotas de amortización de principal conforme
a la Estipulación 4.5.

" Asuntos Sociales " significa todos, o
alguno de, los siguientes:

(a) empleo y condiciones
laborales;

(b ) seguridad y salud
ocupacional;

(c ) derechos e intereses de grupos vulnerables;

(d ) derechos e intereses
de pueblos indígenas;

(e) igualdad de género;

(f ) salud y seguridad
públicas;

(g ) prevención de
desalojos forzosos y mitigación de las dificultades surgidas como consecuencia
de reasentamientos involuntarios; y

(h) participación de grupos
de interés.

" Autorización " significa cualquier
autorización, permiso, consentimiento, aprobación, resolución, licencia,
exención, depósito, notarización o registro.

" Autorización Medioambiental y Social "
significa cualquier Autorización requerida por la Ley Medioambiental o la Ley
Social.

" Autorizado " significa la persona
autorizada para firmar individual o mancomunadamente con otro Autorizado una
Aceptación de Desembolso en nombre del Acreditado de conformidad con la última
Lista de Autorizados y Cuentas que haya entregado al Banco, siempre con
carácter previo a la Aceptación de Desembolso correspondiente.

" Blanqueo de Capitales " significa:

(a) la conversión o transmisión de propiedad,
a sabiendas de que dicha propiedad se deriva de una actividad criminal o de un
acto de participación en dicha actividad, a los efectos de ocultar o disimular
el origen ilícito de la propiedad o de ayudar a cualquier persona involucrada en
la comisión de dicha actividad a evadir las consecuencias de sus acciones;

(b ) la ocultación o encubrimiento de la
verdadera naturaleza, fuente, localización, disposición, movimientos, derechos
en relación con o titularidad de la propiedad, a sabiendas de que dicha
propiedad se deriva de una actividad criminal o de un acto de participación en
dicha actividad;

(c ) la adquisición, posesión o derecho de
uso de la propiedad a sabiendas de que, en el momento de la recepción, dicha
propiedad se deriva de una actividad criminal o de un acto de participación en
dicha actividad; o (d ) la participación en, la asociación para cometer,
intentar cometer y asistir, incitar, facilitar y asesorar en, la comisión de
cualquiera de las actividades descritas en los apartados anteriores.

" Cambio en la Legislación " tiene el
significado atribuido a dicho término en la Estipulación 4.3.A(3).

" Cambio Material Adverso " significa
cualquier acontecimiento o cambio de condición que, en la opinión del Banco
tenga un efecto material adverso en:

(a) la capacidad del Acreditado
o del Órgano Ejecutor para cumplir con sus obligaciones bajo el presente
Contrato;

(b ) el negocio, las
operaciones, la propiedad, la situación (financiera o de otro tipo) o las
proyecciones del Acreditado; o

(c ) la validez,
ejecutabilidad, exigibilidad, rango o valor de cualquier Garantía Real otorgada
a favor del Banco en relación al presente Contrato o los derechos o facultades
del Banco bajo el presente Contrato o cualquier otro documento en virtud del
cual se otorgue una Garantía Real en favor del Banco en relación con el
presente Contrato.

" Comisión por Aplazamiento " significa
una comisión calculada sobre el importe de una Disposición Aceptada que haya
sido aplazada o suspendida aplicando el mayor de los siguientes tipos:

(a) 0,125% (12,5 puntos básicos) anuales; y

(b ) el tipo porcentual resultante de
efectuar la siguiente operación:

(i ) el tipo de interés que
hubiera resultado de aplicación a dicha Disposición si hubiera sido
desembolsado por el Acreditado en la Fecha de Desembolso Prevista, menos

(ii ) para EUR, el EURIBOR
a un mes menos 0,125% (12,5 puntos básicos), salvo que el resultado sea
inferior a cero, en cuyo caso se entenderá que es igual a cero; o

(iii ) para USD, la media
aritmética del SOFR Diario calculada para el periodo de aplazamiento o
suspensión.

Dicha comisión se devengará desde la Fecha de
Desembolso Prevista hasta la Fecha de Desembolso o, en su caso, hasta la fecha
de cancelación de la Disposición Aceptada de conformidad con lo establecido en
el presente Contrato.

" Conducta Prohibida " significa
cualquier Financiación del Terrorismo, Blanqueo de Capitales o Práctica
Prohibida.

" Contrato " tiene el significado
atribuido a dicho término en el Expositivo (f) anterior.

" Cuenta de Desembolso " significa, en
relación a cada Disposición, la cuenta bancaria en la cual se realicen
cualesquiera desembolsos a efectuar bajo el presente Contrato, recogida en la
Lista de Autorizados y Cuentas más reciente.

" Cuenta de Pago " significa la cuenta
bancaria desde la que se realizarán cualesquiera pagos que el Acreditado deba
efectuar bajo el presente Contrato, recogida en la Lista de Autorizados y
Cuentas más reciente.

" Crédito " tiene el significado
atribuido a dicho término en la Estipulación 1.1.

" Declaración de Estándares Medioambientales
y Sociales " significa la Declaración de Estándares Medioambientales y
Sociales del 2022, publicada en la página web del Banco y que describe
los estándares medioambientales y sociales que el Banco requiere que cumplan
los proyectos que financia, detallando las responsabilidades de las distintas
partes, incluyendo al Acreditado.

" Declaración de Honor " significa la
"Declaración de Honor" firmada por el Acreditado en fecha 25 de septiembre de
2025.

" Descripción Técnica " tiene el
significado atribuido a dicho término en el Expositivo (a) anterior.

" Deuda Externa " significa:

(a) un instrumento,
incluyendo cualquier recibo o estado de cuenta, que evidencie o constituya una
obligación de reembolsar un préstamo, anticipo o apertura de crédito similar
(incluyendo, sin limitación, cualquier

apertura de crédito bajo un
acuerdo de refinanciación o reprogramación de deuda);

(b ) una obligación
evidenciada por un bono, obligación u otro documento escrito similar de
endeudamiento; o

(c ) una garantía otorgada
por el Acreditado respecto a una obligación de un tercero, siempre que, en cada
caso, dicha obligación:

(i ) esté regida por un
sistema jurídico distinto al del Acreditado; o

(ii ) sea pagadera en una
moneda distinta a la del país del Acreditado; o

(iii ) sea pagadera a una
persona constituida, domiciliada, residente o con sede u oficina principal
fuera de la República de Costa Rica.

" Día Hábil " significa cualquier día
(que no sea sábado o domingo) en el que el Banco y los bancos comerciales estén
abiertos para efectuar operaciones en general en Luxemburgo.

" Día Hábil Relevante " significa:

(a) Para euros, un día en
que el sistema de liquidación bruta en tiempo real operado por Eurosystem (T2),
o el sistema que lo reemplace, esté operativo para la liquidación de pagos en
EUR; y

(b ) Para USD, un día (que
no sea sábado o domingo) en que los bancos estén abiertos para efectuar
operaciones en general en Nueva York.

" Diferencial " significa el diferencial
fijo (ya sea positivo o negativo) a aplicar al Tipo Interbancario Relevante
determinado por el Banco y notificado al Acreditado en la correspondiente
Oferta de Desembolso o en la Propuesta de Revisión/Conversión del Interés.

" Directiva de Blanqueo de Capitales "
significa la Directiva 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de
mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero
para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, tal y como ésta
pueda resultar modificada en cada momento.

" Disposición " significa cada uno de
los desembolsos realizados o que vayan a ser realizados de conformidad con lo
establecido en el presente Contrato. En el supuesto de que no se haya recibido
una Aceptación de Desembolso, Disposición significará una Disposición ofrecida
de conformidad con lo previsto en la Estipulación 1.2.B.

" Disposición Aceptada " significa,
respecto de una Disposición distinta de una Disposición con Tipo En Línea, una
Disposición en relación con la cual una Oferta de Desembolso haya sido aceptada
por el Acreditado de conformidad con sus términos en o antes del Plazo Límite
de Aceptación de Desembolso o, respecto de una Disposición con Tipo En Línea,
una Disposición aceptada por el Acreditado durante la llamada telefónica de fijación
de precio correspondiente, de conformidad con lo previsto en la Estipulación
1.2.B(b).

" Disposición Cancelada " tiene el
significado que se le atribuye bajo la Estipulación 1.6.C(2).

" Disposición a Tipo de Interés Fijo "
significa una Disposición a la que resulte de aplicación un Tipo de Interés
Fijo.

" Disposición a Tipo de Interés Variable "
significa una Disposición a la que resulte de aplicación un Tipo de Interés
Variable.

" Disposición con Tipo En Línea " tiene
el significado atribuido a dicho término en la Estipulación 1.2.B(b).

" Disputa " tiene el significado
atribuido a dicho término en la Estipulación 11.2. " EFSD+ " tiene el
significado indicado en el Expositivo (d).

" EFSD+ DIW1 " tiene el significado
indicado en el Expositivo (d). " EIAS " significa Evaluación de Impacto Ambiental
y Social.

" Estándares Medioambientales y Sociales "
significa:

(a) la Ley Medioambiental y
la Ley Social que resulte de aplicación al Proyecto; y

(b ) los Estándares
Medioambientales y Sociales del BEI.

" Estándares Medioambientales y Sociales
del BEI " significa los Estándares Medioambientales y Sociales del BEI
contenidos en el Manual Medioambiental y Social del BEI, disponible en la
página web 1 del Banco.

1
https://www.eib.org/attachments/strategies/environmental_and_social_practices_handbook_en.pdf.
Nótese que será aplicable la versión de los Estándares Medioambientales y
Sociales del BEI en vigor en el momento de la evaluación de la Oferta de
Desembolso.

" Estándares de la OIT " significa
cualquier tratado, convención o compromiso de la OIT que haya sido firmado y
ratificado por, o que de cualquier otro modo resulte de aplicación y sea
vinculante en la República de Costa Rica, así como las normas laborales
fundamentales (tal y como las mismas se definen en la Declaración de la OIT
relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo).

" EUR "
o " euro " significa la moneda de curso legal en los Estados Miembros de
la Unión Europea que la adopten o que la hayan adoptado como su divisa de
conformidad con lo establecido en los artículos aplicables del Tratado de la
Unión Europea y del Tratado para el Funcionamiento de la Unión Europea.

" EURIBOR " tiene el significado
atribuido a dicho término en el Anexo B.

" Familiar " significa "familiares" tal
y como se definen en la Directiva de Blanqueo de Capitales.

" Fecha Acordada de Desembolso Aplazado "
tiene el significado atribuido a dicho término en la Estipulación 1.5.A(2)(b).

" Fecha de Amortización Anticipada "
significa la fecha solicitada por el Acreditado y acordada por el Banco o
indicada por el Banco (según se trate) para la amortización anticipada del
Importe a Amortizar Anticipadamente.

" Fecha de Desembolso " significa la
fecha en la que el Banco efectúe el Desembolso de una Disposición.

" Fecha de Desembolso Prevista "
significa la fecha en la que esté previsto que se desembolse una Disposición de
conformidad con la Estipulación 1.2.B, que deberá ser un Día Hábil Relevante
posterior en, al menos, diez (10) días a la fecha de la Oferta de Desembolso o
de la llamada telefónica de fijación de precio y coincidente con, o anterior a,
la Fecha Final de Disponibilidad.

" Fecha de Efectividad " tiene el
significado que se le da en la en la Estipulación 12.3.

" Fecha de Pago " significa las fechas
anuales, semestrales o trimestrales indicadas en la Oferta de Desembolso hasta (incluida)
la Fecha de Revisión/Conversión del Interés, si la hubiera, o hasta la Fecha de
Vencimiento Final, salvo en el caso de que dicha fecha no sea un Día Hábil Relevante
en cuyo caso significará:

(a) para las Disposiciones
a Tipo de Interés Fijo:

(i ) bien el siguiente Día
Hábil Relevante, sin que resulte de aplicación ajuste alguno al interés debido
de conformidad con la Estipulación 3.1;

(ii ) bien el Día Hábil
Relevante anterior, debiendo efectuarse un ajuste del interés debido de
conformidad con lo establecido en la Estipulación 3.1 (y solo en relación al
último periodo de interés), en caso de que se lleve a cabo una amortización de
conformidad con el apartado C del Anexo D; y

(b ) para las Disposiciones
a Tipo de Interés Variable, el siguiente Día Hábil Relevante en dicho mes o, en
su defecto, el Día Hábil Relevante inmediatamente anterior. En cualquier caso,
se tendrá que efectuar el correspondiente ajuste del interés debido de
conformidad con lo establecido en la Estipulación 3.1.

" Fecha de Reembolso de Principal "
significa cada una de las Fechas de Pago previstas en la Oferta de Desembolso
para la amortización del principal de cada Disposición, de conformidad con lo
establecido en la Estipulación 4.1.

" Fecha de Revisión/Conversión del Interés "
significa la fecha, que deberá ser una Fecha de Pago, especificada por el Banco
en la Oferta de Desembolso.

" Fecha de Vencimiento Final " significa
la última Fecha de Reembolso de Principal de una Disposición de conformidad con
lo establecido en la Estipulación 4.1.A(b)(iv).

" Fecha Final de Disponibilidad "
significa la fecha posterior en sesenta (60) meses a la Fecha de Efectividad
del presente Contrato o, en caso de que dicha fecha no sea un Día Hábil
Relevante, el Día Hábil Relevante inmediatamente anterior, o cualquier otra
fecha posterior acordada por escrito entre las Partes.

" Fecha Solicitada de Desembolso Aplazado "
tiene el significado atribuido a dicho término n la Estipulación
1.5.A(1)(a)(ii).

" Financiación del Terrorismo "
significa la provisión o la captación de fondos, por cualquier medio, directa o
indirectamente, con la intención de que sean utilizados o a sabiendas de que
van a ser utilizados, total o parcialmente, para llevar a cabo cualquiera de
los delitos descritos en los Artículos 1 a 4 de la Decisión Marco del Consejo
2002/475/JAI de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo.

" Financiación Distinta de la Financiación
BEI " tiene el significado atribuido a dicho término en la Estipulación
4.3.A(2).

" Garantía EFSD+ DIW1 " tiene el significado
indicado en el Expositivo (d).

" Garantía Real " significa cualquier
hipoteca, prenda, carga, gravamen, cesión, afectación u otra garantía de
carácter real que garantice una obligación de cualquier persona o cualquier
otro contrato o acuerdo que produzca efectos similares.

" Guía de Licitación " significa la guía
de licitación publicada en la página web2 del Banco que informa a los
promotores de los proyectos financiados total o parcialmente por el Banco de
los acuerdos requeridos para la licitación de las obras, bienes y servicios
requeridos.

" Importe a Amortizar Anticipadamente "
significa el importe de una Disposición que deba ser amortizado anticipadamente
por el Acreditado de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.2 o en
la Estipulación 4.3.

" Importe Dispuesto " significa la suma
de las cantidades desembolsadas en cada momento por el Banco bajo el presente
Contrato.

" Importe Pendiente de Reembolso "
significa la suma de las cantidades desembolsadas en cada momento por el Banco
bajo

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10956). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.