# Ley 10959: PANI debe priorizar familia y agilizar adopciones

- Página: https://elcenso.com/leyes/10959
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA Y FORTALECIMIENTO DEL PROCESO ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107345&param2=151590&param3=1

## En resumen

La ley 10959 cambia las reglas del PANI para que la separación de un niño de su familia sea excepcional y para que las adopciones y reintegros se resuelvan más rápido.

## A quién le toca

- Niños y adolescentes bajo protección del PANI en albergues, alternativas privadas o acogimientos familiares comunales
- Padres o encargados de esos niños, que deben ser notificados ocho días antes de cada valoración de caso
- Familias extensas de niños que no pueden quedar con sus padres
- Familias que quieren adoptar
- Organizaciones públicas y privadas que atienden a personas menores de edad
- Profesionales en derecho nombrados por el PANI en oficinas locales

## A quién beneficia

- Los niños bajo protección del PANI deben tener valoración de caso a los tres meses y cada tres meses después
- Los padres o encargados deben ser notificados ocho días antes de la valoración para aportar lo que consideren oportuno
- La familia extensa y el acogimiento familiar comunitario se priorizan antes del albergue institucional
- El PANI debe publicar cada año una evaluación con estadísticas sobre desinstitucionalización y adopción

## Qué cambia

- La separación de un niño de su familia nuclear o extensa pasa a ser una medida excepcional
- Las resoluciones del PANI en el proceso especial de protección son vinculantes en casos de conflicto hasta que los tribunales resuelvan
- El PANI puede disponer la guarda y crianza de un niño en sus resoluciones administrativas
- El PANI puede constituir fideicomisos para financiar programas para niños y sus familias
- El PANI puede aprobar o rechazar permisos de funcionamiento de organizaciones que atienden a personas menores de edad
- Las obligaciones del artículo 25 bis se cumplen so pena de responsabilidad disciplinaria

## Cláusulas a revisar

- **Resoluciones del PANI con guarda y crianza** (4): La ley permite al PANI dictar resoluciones administrativas vinculantes en casos de conflicto y disponer la guarda y crianza del niño, hasta que los tribunales resuelvan. La ley no detalla qué recurso tiene el padre o encargado ante esa resolución. Texto: "Las resoluciones podrán disponer de la guarda y crianza de las personas menores de edad, en aras de proteger su interés superior."
- **Determinación mayoritaria obligatoria** (25 bis): La valoración de caso la hacen funcionarios del PANI y su determinación mayoritaria es obligatoriamente aplicable. La ley no dice qué recurso tienen los padres si no están de acuerdo. Texto: "la determinación mayoritaria asumida en la valoración de caso será obligatoriamente aplicable al caso concreto"
- **Fideicomisos para financiar programas** (4): La ley autoriza al PANI a constituir fideicomisos para financiar programas y modelos innovadores. El dossier no dice de dónde salen los recursos ni cómo se fiscalizan. Texto: "Constituir fideicomisos para financiar programas y modelos innovadores, en beneficio de las personas menores de edad y sus familias."
- **Permisos de funcionamiento a organizaciones** (4): El PANI pasa a aprobar o rechazar los permisos de funcionamiento de organizaciones que atiendan a personas menores de edad. La ley no detalla los criterios ni el procedimiento de rechazo. Texto: "Aprobar o rechazar los permisos de funcionamiento, apoyar técnicamente, supervisar y evaluar el funcionamiento de organizaciones públicas y privadas, cuyo f in sea desarrollar actividades vinculadas con la atención y protección de personas menores de edad, priorizando su integridad y óptimo desarrollo."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10959 modifica la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). El cambio central: la separación de una persona menor de edad de su familia nuclear o extensa pasa a ser una medida excepcional ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107345&param2=151590&param3=1)).

El PANI debe impulsar que un niño privado provisionalmente del cuidado de sus padres quede con su familia extensa. Si no se puede, debe priorizar el acogimiento familiar temporal comunitario. Solo si nada de eso funciona, el niño entra al sistema institucional ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107345&param2=151590&param3=1)).

La ley también ordena al PANI promover la adopción como forma de protección alternativa. Debe dar seguimiento después de la adopción para asegurar el bienestar del niño adoptado ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107345&param2=151590&param3=1)).

El PANI asume el proceso especial de protección en sede administrativa. Ese proceso atiende situaciones de riesgo de forma urgente y provisional. Las resoluciones que dicte son motivadas y vinculantes en casos de conflicto, hasta que los tribunales resuelvan. Esas resoluciones pueden disponer la guarda y crianza del niño ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107345&param2=151590&param3=1)).

El PANI representará los intereses del niño en procesos judiciales y administrativos cuando su interés se contraponga al de quienes ejercen la autoridad parental. En los demás casos participa como coadyuvante ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107345&param2=151590&param3=1)).

La ley crea el artículo 25 bis. La Gerencia Técnica y el Departamento de Protección deben monitorear a todos los niños en albergues, alternativas privadas y acogimientos familiares comunales ([art. 25 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107345&param2=151590&param3=1)).

A partir de los tres meses de institucionalización, se deben hacer valoraciones de caso. La determinación mayoritaria de esa valoración será obligatoriamente aplicable al caso concreto. Los casos se revaloran cada tres meses ([art. 25 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107345&param2=151590&param3=1)).

Ocho días antes de la valoración, se notifica a los padres o encargados para que aporten lo que consideren oportuno. También se les comunica lo acordado ([art. 25 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107345&param2=151590&param3=1)).

El PANI debe publicar cada año una evaluación con información estadística sobre desinstitucionalización y adopción. Los resultados deben ser accesibles al público ([art. 25 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107345&param2=151590&param3=1)).

Las obligaciones del artículo 25 bis se cumplen "so pena de responsabilidad disciplinaria" ([art. 25 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107345&param2=151590&param3=1)).

El PANI puede constituir fideicomisos para financiar programas y modelos innovadores en beneficio de niños y sus familias ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107345&param2=151590&param3=1)).

El PANI puede aprobar o rechazar permisos de funcionamiento de organizaciones públicas y privadas que atiendan a personas menores de edad. También las supervisa y evalúa ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107345&param2=151590&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 9 de junio de 2026 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107345&param2=151590&param3=1)).

### A quién le toca

A los niños y adolescentes bajo protección del PANI en albergues, alternativas privadas o acogimientos familiares comunales. La ley ordena valorar su caso a los tres meses y cada tres meses después ([art. 25 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107345&param2=151590&param3=1)).

A los padres o encargados de esos niños. Deben ser notificados ocho días antes de la valoración de caso para aportar lo que consideren oportuno ([art. 25 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107345&param2=151590&param3=1)).

A las familias extensas de niños que no pueden quedar con sus padres. La ley las pone primero en la lista de alternativas ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107345&param2=151590&param3=1)).

A las familias que quieren adoptar. El PANI debe promover la adopción nacional e internacional y agilizar los procesos ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107345&param2=151590&param3=1)).

A las organizaciones públicas y privadas que atienden a personas menores de edad. El PANI les aprueba o rechaza el permiso de funcionamiento y las supervisa ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107345&param2=151590&param3=1)).

A los profesionales en derecho que el PANI nombre en oficinas locales. Asumen el carácter de órgano director del procedimiento y la representación judicial y administrativa del PANI en su territorio ([art. 26](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107345&param2=151590&param3=1)).

A los representantes legales del PANI. Deben ser profesionales en derecho y miembros activos de su colegio. Deben acatar las directrices de la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia Técnica ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107345&param2=151590&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10959 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107345&param2=151590&param3=1).

La Ley 7648, Ley Orgánica del PANI, sigue vigente y fue reformada por esta ley [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41328&param2=151591&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 55 de la Constitución pone la protección especial de la madre y del menor a cargo del PANI, con colaboración de otras instituciones ([Constitución, art. 55](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10959 desarrolla esa función: le da al PANI el proceso especial de protección y la representación legal de niños sin autoridad parental ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107345&param2=151590&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 51 de la Constitución dice que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado, igual que la madre, el niño y la niña ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley ordena que la separación de un niño de su familia sea excepcional y que se priorice la familia extensa ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107345&param2=151590&param3=1)). Esa regla va en la misma dirección que el artículo 51.

Hay una duda posible en el artículo 25 bis. La ley dice que "la determinación mayoritaria asumida en la valoración de caso será obligatoriamente aplicable al caso concreto" ([art. 25 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107345&param2=151590&param3=1)). Esa valoración la hacen la Gerencia Técnica, la Dirección Regional y la oficina local. La ley no dice qué pasa si los padres no están de acuerdo con esa decisión ni qué recurso tienen. El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que exija un recurso específico en este caso, así que no se puede afirmar un choque. Queda como duda sobre el debido proceso.

El artículo 24 de la Constitución protege la intimidad y los documentos privados ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley ordena llevar un registro actualizado de todos los niños en alternativas de protección ([art. 25 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107345&param2=151590&param3=1)). El Censo no encontró en el dossier cómo se maneja la confidencialidad de esos datos, así que no puede afirmar ni descartar un choque.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del PANI viola un derecho suyo o de un niño, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo procede contra actos arbitrarios y también contra actuaciones fundadas en normas mal interpretadas o mal aplicadas ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Puede interponerlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley 10959 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos del PANI, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos de instituciones autónomas ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede denunciar personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

La Defensoría no puede investigar casos que estén a la espera de una resolución judicial ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos niños están hoy bajo protección del PANI en albergues, alternativas privadas o acogimientos familiares comunales.

El dossier no dice cuánto cuesta implementar el monitoreo del artículo 25 bis ni de dónde sale el dinero.

El dossier no dice qué recurso tienen los padres si no están de acuerdo con la determinación mayoritaria de la valoración de caso.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley desarrolla la protección especial del niño y de la familia que ordenan los artículos 51 y 55. El Censo encontró una duda sobre el debido proceso en la valoración de caso del artículo 25 bis, porque la ley no dice qué recurso tienen los padres ante la determinación mayoritaria.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se expresa el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica; o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10959: MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA Y FORTALECIMIENTO DEL PROCESO ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10959 en SINALEVI: Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/06/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107345&param2=151590&param3=1
3. Ley 7648: Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/12/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41328&param2=151591&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10959

Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad

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N° 10959

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

DECRETA:

MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN DEL PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA Y

FORTALECIMIENTO DEL PROCESO ESPECIAL DE
PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS

MENORES DE EDAD

ARTÍCULO ÚNICO- Se modifican
los incisos m) y n) y se adicionan los incisos o), p) y q) al artículo 3; se
modifican los incisos b), d), f), g), i), j), k), l), m), n), ñ), o), p) y v)
del artículo 4; se modifican los artículos 26 y 27, y se adiciona un artículo
25 bis a la Ley 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, del 9
de diciembre de 1996. Los textos son los siguientes:

Artículo 3- Fines. El
Patronato Nacional de la Infancia tendrá los siguientes fines:

(...)

m) Organizar a las
comunidades para que cooperen en el diseño de diagnósticos locales y la
ejecución de programas preventivos y de atención integral a las personas
menores de edad.

n) Planificar, ejecutar y
supervisar programas de prevención y fortalecimiento familiar y comunal de
manera conjunta con las instituciones respectivas, con el objeto de erradicar,
en las personas menores de edad, toda forma de violencia, maltrato, abuso,
drogadicción, alcoholismo, explotación sexual, delincuencia organizada y otras
causas que lesionen su integridad, asegurando la inclusión de estrategias que
fortalezcan la capacidad protectora de las familias , previniendo la
desintegración familiar.

(…)

o) Garantizar que la
separación de personas menores de edad de su familia nuclear o extensa sea una
medida excepcional.

p) Impulsar acciones que
garanticen a las personas menores de edad, privadas provisionalmente del
cuidado parental o en peligro de encontrarse en esa situación, permanecer bajo
el cuidado de su familia extensa o, en su defecto, priorizar modelos
alternativos de cuidado caracterizados por el ámbito familiar, como el
acogimiento familiar temporal comunitario; caso contrario, la persona menor de
edad ingresará al sistema institucional. De ser así, realizar los esfuerzos
pertinentes para que, en el menor tiempo posible, estas personas menores de
edad se reintegren a sus padres, una vez que estos cumplan con el plan de
trabajo establecido en el proceso administrativo o judicial, en el que se
compruebe la mejora de sus capacidades protectoras u optar por soluciones permanentes
como la adopción.

q) Promover la adopción como
la forma de protección alternativa, de carácter subsidiario, que mejor
garantiza el cumplimiento de los derechos y el desarrollo integral de las
personas menores de edad que han debido ser separadas permanentemente de su
familia de origen. En estos casos, es deber del Patronato Nacional de la
Infancia implementar estrategias de seguimiento post adopción para asegurar el
bienestar y la integridad de las personas menores de edad adoptadas.

Artículo 4- Atribuciones.
Las atribuciones del Patronato Nacional de la Infancia serán:

(...)

b) Propiciar y fomentar el
reconocimiento de los deberes cívicos y de aquellos inherentes correlativamente
a los derechos de las personas menores de edad.

(...)

d) Realizar el seguimiento y
la auditoría del cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad y
evaluar periódicamente las políticas públicas sobre infancia y adolescencia.

(…)

f) Ejecutar acciones de
rectoría técnica en los órganos gubernamentales, no gubernamentales,
municipales y, en general, en la sociedad, para efectos de capacitación,
asesoramiento y supervisión en materia de derechos de las personas menores de
edad y en el cumplimiento de las políticas públicas emitidas sobre el tema.

g) Constituir fideicomisos
para financiar programas y modelos innovadores, en beneficio de las personas
menores de edad y sus familias.

(...)

i) Colaborar con las
entidades en la promoción, ejecución y evaluación de proyectos y programas
específicos en materia de niñez y adolescencia.

j) En los procesos
judiciales y procedimientos administrativos, en que se involucre el interés de
una persona menor de edad, el Patronato Nacional de la Infancia representará
los intereses de la persona menor de edad cuando su interés se contraponga al
de quienes ejercen la autoridad parental. En los demás casos, el Patronato
participará como coadyuvante.

k) Ejecutar el proceso
especial de protección en sede administrativa dispuesto en el Código de la
Niñez y la Adolescencia, que atienda y resuelva de manera urgente y provisional
las situaciones de riesgo y vulnerabilidad de las personas menores de edad,
garantizando el ejercicio integral de sus derechos y su desarrollo integral.
Para dichos efectos se dictarán resoluciones motivadas con carácter vinculante,
en casos de conflicto, hasta tanto los tribunales resuelvan, en forma
definitiva sobre el particular. Las resoluciones podrán disponer de la guarda y
crianza de las personas menores de edad, en aras de proteger su interés superior.

l) Ejercer la representación
legal de las personas menores de edad que no se encuentren bajo autoridad
parental ni tutela, así como a quienes estén bajo esos atributos de una persona
no apta para asegurarles la garantía de sus derechos, incluyendo a aquellas
que, a raíz de la intervención de la institución, han sido separadas
temporalmente de la protección directa de sus progenitores, a través del
dictado de medidas de protección administrativas.

m) Garantizar el derecho de
la persona menor de edad de crecer con su familia, de ser esto posible, o, en
su defecto, privilegiar alternativas de cuidado caracterizadas por un enfoque
familiar, tales como el acogimiento familiar o comunitario o la adopción, esto
en casos excepcionales y cuando sean agotadas todas las alternativas.

n) Implementar, promover y
apoyar acciones, proyectos y programas a favor de las personas adolescentes que
se encuentran en alternativas de protección estatal en cualquiera de las
modalidades dispuestas por el Patronato Nacional de la Infancia, en aras de que
puedan desarrollar habilidades, conocimientos y competencias que les permita un
desarrollo integral en su etapa de vida adulta.

ñ) Administrar los bienes de
las personas menores de edad cuando carezcan de representación legal o cuando,
teniéndola, existan motivos razonables de duda sobre la correcta administración
de los bienes conforme a la legislación vigente.

o) Promover la adopción
nacional e internacional y reglamentar e implementar los procedimientos
técnico-jurídicos pertinentes y necesarios, para garantizar que los procesos de
protección mediante la ubicación de niños, niñas y adolescentes en familias
potencialmente adoptivas respondan, prioritariamente, al principio de interés
superior de las personas menores de edad y a la normativa vigente.

p) Aprobar o rechazar los
permisos de funcionamiento, apoyar técnicamente, supervisar y evaluar el
funcionamiento de organizaciones públicas y privadas, cuyo f in sea desarrollar
actividades vinculadas con la atención y protección de personas menores de
edad, priorizando su integridad y óptimo desarrollo.

(…)

v) Las demás atribuciones
establecidas en la legislación vigente sobre la materia.

Artículo 25 bis-
Responsabilidades sobre desinstitucionalización y la restitución del derecho de
las personas menores de edad a crecer y desarrollarse en el seno de la familia

La Gerencia Técnica, en
coordinación con el Departamento de Protección, implementará un proceso de
monitoreo y supervisión de la información actualizada de los niños, las niñas y
los adolescentes que se encuentran bajo protección de la institución en
albergues institucionales, alternativas de protección privadas y acogimientos
familiares temporales de carácter comunal, en el marco del desarrollo del
proceso especial de protección en sede administrativa y de cualquier proceso
judicial incoado para resolver su situación jurídica. Mediante este proceso se
controlarán los períodos de permanencia en este tipo de alternativas de
protección y se coordinará lo pertinente con el Departamento de Atención y
Defensa, las direcciones regionales y las oficinas locales, en procura de
asegurar que este tipo de protecciones no se prolonguen más de lo absolutamente
necesario, garantizarán la restitución ágil y oportuna del derecho a crecer y
desarrollarse en familia.

La Gerencia Técnica velará
por que los coordinadores de las oficinas locales, las direcciones regionales y
el Departamento de Atención y Defensa, cada cual en el marco de sus
competencias, direccionen y den seguimiento a los procesos de todas las
personas menores de edad que se encuentren bajo protecciones como las
referidas, debiendo tomarse todas las medidas para asegurar que la
institucionalización no se extienda más tiempo del absolutamente necesario, y
de que en aquellos casos en que una ubicación en una familia potencialmente
adoptiva resulte ser la opción, que responda al interés superior de la persona
menor de edad y la gestión pertinente se maneje con la mayor agilidad y
celeridad posibles, dentro del debido proceso establecido. A efecto s de lo
anterior, las dependencias señaladas deberán manejar un registro actualizado de
todas las personas menores de edad ubicadas en las alternativas de protección
señaladas, a fin de analizar la relación entre los tiempos de permanencia en
dichas alternativas y el avance de los procesos administrativos o judiciales en
curso.

A partir de los tres meses
de la institucionalización de una persona menor de edad, o su incorporación en
un acogimiento familiar de carácter comunal, se deberán generar valoraciones de
caso entre la Gerencia Técnica, la Dirección Regional, la oficina local y las
personas o instancias que ellas determinen, a fin de orientar y planificar las
acciones técnicas y jurídicas a tomar; la determinación mayoritaria asumida en
la valoración de caso será obligatoriamente aplicable al caso concreto. Las
medidas dispuestas, sean legales o administrativas, deberán gestionarse de
forma inmediata y ello deberá ser verificable en el expediente correspondiente,
en razón de procurar celeridad y el mejor resguardo de los derechos.
Posteriormente, y bajo las mismas consideraciones indicadas, los casos deberán
revalorarse cada tres meses. Al menos con ocho días de anterioridad al inicio
de la valoración, si existiera medio o dirección, se notificará a los padres o
encargados de la persona menor de edad para que puedan aportar lo que
consideren oportuno; igualmente, se les comunicará lo acordado. Cuando se trate
de procesos administrativos en etapa de resolución, cuya recomendación técnica
se oriente hacia el inicio de un proceso de declaratoria judicial de abandono,
mediante las valoraciones de casos señaladas, deberá verificarse y dejarse
constancia formal en el expediente que efectivamente se han agotado todas las
opciones viables de atención al grupo familiar nuclear y se han descartado las
posibilidades conocidas de recursos familiares, debiendo realizarse, además,
los análisis de adoptabilidad psico
socio legal pertinentes de manera idónea.

El Patronato Nacional de la
Infancia realizará una evaluación anual dotada de información estadística sobre
los procesos de desinstitucionalización y de los vinculados a la materia de
adopción en el marco de la aplicación del presente artículo, cuyos resultados
deberán ser publicados de manera accesible al público, garantizando así la
transparencia y la rendición de cuentas.

Las obligaciones dispuestas
deberán ser cumplidas so pena de responsabilidad disciplinaria.

Artículo 26- Representantes
legales. Cuando la Junta Directiva autorice la creación de oficinas locales o
autorice a una instancia institucional para la atención y respuesta inmediata
en casos de emergencia para la ejecución del proceso especial de protección
establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia o algunas de sus fases,
los profesionales en derecho, debidamente nombrados por la Presidencia
Ejecutiva en dichas dependencias, asumirán el carácter de órgano director del
procedimiento y la representación general judicial y administrativa del
Patronato Nacional de la Infancia dentro de la competencia territorialmente
autorizada, sin perjuicio de la representación general que ejerza la
Presidencia Ejecutiva.

Artículo 27- Requisitos. El
representante legal deberá ser un profesional en derecho y miembro activo de su
colegio. Actuará de conformidad con el ordenamiento jurídico y acatando de
forma obligatoria las directrices y circulares emanadas por la Presidencia
Ejecutiva y la Gerencia Técnica, sin perjuicio de la subordinación que la
jefatura ejerza en materia administrativa.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los nueve días del mes de junio del año dos mil
veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10959). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.