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Registro de correo societario será gratuito y sin escritura pública

Las sociedades mercantiles podrán inscribir su correo para notificaciones con una declaración jurada digital, sin pagar timbres, y las ya constituidas tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2026.

Título oficial MODIFICACIÓN DE LA LEY 3284, CÓDIGO DE COMERCIO Y DE LA LEY 10.597, PARA GARANTIZAR EL REGISTRO GRATUITO Y EXPEDITO DEL CORREO ELECTRÓNICO SOCIETARIO

Atención: La ley obliga a toda sociedad ya constituida a inscribir un correo en el Registro de Personas Jurídicas a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Sociedades mercantiles ya constituidas

    El título habla de registro gratuito y expedito, pero la ley también impone a las sociedades ya constituidas inscribir un correo a más tardar el 31 de diciembre de 2026. El título no anuncia esa obligación con plazo.

    Las sociedades ya constituidas, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán inscribir un correo electrónico para notificaciones en el Registro de Personas Jurídicas, a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Toda sociedad mercantil ya constituida antes de que la ley rija: debe inscribir un correo para notificaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2026
  • Representantes legales de sociedades: pueden hacer el trámite con declaración jurada digital, sin escritura pública
  • Registro Nacional: debe montar un sistema electrónico de autogestión en seis meses
  • Sociedades que inscriban su correo en el año siguiente al plazo de seis meses: quedan exentas de timbres y derechos registrales

A quién beneficia

  • El trámite de inscripción o cambio de correo no requiere escritura pública ni protocolización de acta
  • La solicitud de inscripción del correo queda exenta de timbres, derechos registrales, impuestos, cargas y publicación de edictos
  • El Registro Nacional debe ofrecer un sistema electrónico, automatizado y de autogestión

Qué cambia

  • El correo inscrito será el medio oficial para notificaciones administrativas y judiciales
  • Las sociedades ya constituidas tienen hasta el 31 de diciembre de 2026 para inscribir su correo
  • El plazo de un año para inscribir el correo empieza a correr después de los seis meses que tiene el Registro Nacional

La explicación completa

Qué cambia

La ley agrega un párrafo final al artículo 19 del Código de Comercio. Desde ahora, incluir o cambiar el correo electrónico en el domicilio social se puede hacer con una declaración jurada del representante legal, en un documento electrónico con firma digital certificada (art. 1). Para ese trámite no se necesita escritura pública ni protocolizar un acta ante notario.

La ley también fija un plazo para las empresas que ya existen. Deben inscribir un correo electrónico para notificaciones en el Registro de Personas Jurídicas a más tardar el 31 de diciembre de 2026 (art. 2).

El Registro Nacional tiene seis meses, contados desde que la ley empiece a regir, para montar un sistema electrónico, automatizado y de autogestión donde las sociedades registren su correo válido para notificaciones administrativas y judiciales (art. 3).

Después de ese plazo de seis meses, las sociedades vigentes tienen un año para inscribir su correo ante el Registro Nacional (art. 3). Esa solicitud no paga timbres, derechos registrales, impuestos, cargas ni publicación de edictos.

La ley rige a partir de su publicación (art. 3).

A quién le toca

A toda sociedad mercantil ya constituida antes de que la ley empiece a regir: tiene que inscribir un correo para notificaciones en el Registro de Personas Jurídicas a más tardar el 31 de diciembre de 2026 (art. 2).

A los representantes legales de esas sociedades: pueden hacer el trámite con una declaración jurada en documento electrónico con firma digital certificada, sin escritura pública ni protocolización de acta (art. 1).

A las sociedades mercantiles vigentes que inscriban su correo dentro del año siguiente al plazo de seis meses del Registro Nacional: la solicitud queda exenta de timbres, derechos registrales, impuestos, cargas y publicación de edictos (art. 3).

Al Registro Nacional: debe implementar en seis meses un sistema electrónico, automatizado y de autogestión para que las sociedades registren su correo (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2.

La Procuraduría General de la República hizo una aclaración sobre el artículo 3. Dice que la referencia a "la adición de dos disposiciones transitorias al proyecto de ley en discusión" debe entenderse como la incorporación de los Transitorios I y II de la presente reforma 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó: el artículo 1 agrega el párrafo al artículo 19 del Código de Comercio, el artículo 2 reforma el transitorio I de la Ley 10.597 y el artículo 3 suma dos transitorios nuevos (art. 1) (art. 2) (art. 3).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley modifica el Código de Comercio y la Ley 10.597, así que calza con esa atribución (art. 1) (art. 2).

El artículo 124 de la Constitución pide dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El texto de la ley dice "Rige a partir de su publicación" y está firmado en la Presidencia de la República el 3 de junio de 2026 (art. 3). El dossier no incluye el detalle de los debates ni la fecha de publicación en La Gaceta, así que no se puede confirmar ese trámite con lo que hay.

El artículo 24 de la Constitución garantiza "el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones" y protege los documentos privados Constitución, art. 24. La ley obliga a inscribir un correo electrónico en un registro público (art. 2). Esa dirección pasa a ser el medio oficial para recibir notificaciones administrativas y judiciales (art. 3). El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que prohíba ese registro, pero tampoco hay un análisis de la Sala Constitucional sobre el punto.

Qué puede hacer usted

Si es representante legal de una sociedad y el Registro Nacional no le acepta la declaración jurada con firma digital, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que procede "contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar" un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

Si cree que algún artículo de esta ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía dice que cabe "Contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" guía, p. 24. Para interponerla normalmente se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa.

Si el Registro Nacional no cumple el plazo de seis meses para montar el sistema de autogestión (art. 3), puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La guía dice que la Defensoría protege los derechos e intereses de cada habitante ante "las actuaciones irregulares que puedan cometer las instituciones públicas cuando brindan sus servicios" guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta, así que no se puede calcular el día en que vencen los seis meses del Registro Nacional ni el año de inscripción de las sociedades.

El dossier no explica qué pasa si una sociedad no inscribe su correo antes del 31 de diciembre de 2026.

El dossier no incluye el texto completo del transitorio I original de la Ley 10.597, solo la versión reformada.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

De conformidad con la información suministrada por la Asamblea Legislativa, se aclara que la referencia efectuada en el artículo 3 de la presente ley, relativa a la adición de dos disposiciones transitorias al proyecto de ley en discusión, debe entenderse de forma correcta como la incorporación de los Transitorios I y II de la presente reforma.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley calza con la potestad de la Asamblea para dictar y reformar leyes. El dossier no permite confirmar el trámite de debates ni la publicación en La Gaceta.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Se adiciona un párrafo final al artículo 19 de la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964."

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma el Código de Comercio y la Ley 10.597, así que entra dentro de esa potestad.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas La ley dice que rige desde su publicación y está firmada en la Presidencia. El dossier no incluye la fecha de publicación en La Gaceta ni el detalle de los dos debates, así que no se puede confirmar ese trámite con lo que hay.

  3. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
    Esta ley, art. 3"El Registro Nacional tendrá un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para implementar un sistema electrónico, automatizado y de autogestión, que permita a las sociedades mercantiles registrar la cuenta de correo electrónico válida, para notificaciones administrativas y judiciales."

    Hay dudas La ley obliga a inscribir un correo en un registro público y lo convierte en el medio oficial de notificación. El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que prohíba ese registro, pero tampoco hay un análisis de la Sala Constitucional sobre el punto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10962: MODIFICACIÓN DE LA LEY 3284, CÓDIGO DE COMERCIO Y DE LA LEY 10.597, PARA GARANTIZAR EL REGISTRO GRATUITO Y EXPEDITO DEL CORREO ELECTRÓNICO SOCIETARIO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10962 en SINALEVI: Ley para garantizar el registro gratuito y expedito del correo electrónico societario (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/06/2026
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10962

Ley para garantizar el registro gratuito y expedito del correo electrónico societario

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N° 10962

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 3284, CÓDIGO DE COMERCIO Y DE LA LEY 10.597,

PARA GARANTIZAR EL REGISTRO GRATUITO Y EXPEDITO

DEL CORREO ELECTRÓNICO SOCIETARIO

ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo final al artículo 19 de la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964. El texto es el siguiente:

Artículo 19-

(...)

El acto de inclusión o modificación del correo electrónico en el domicilio social, como medio oficial de notificación, podrá realizarse además mediante una declaración jurada del representante legal, en un documento electrónico con firma digital certificada, para lo cual no se requerirá escritura pública ni protocolización de acta.

ARTÍCULO 2- Se reforma el transitorio I de la Ley 10.597, Reforma del Inciso 10) y Derogatoria del Inciso 13) del Artículo 18 de la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964; Reforma del Artículo 20 de la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008; Ley para Establecer el Correo Electrónico como Medio de Notificación para las Sociedades Mercantiles, del 5 de noviembre de 2024. El texto es el siguiente:

Transitorio I- Las sociedades ya constituidas, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán inscribir un correo electrónico para notificaciones en el Registro de Personas Jurídicas, a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

ARTÍCULO 3- Se adicionan dos transitorios nuevos al proyecto de ley en discusión para que se lean de la siguiente forma:

TRANSITORIO NUEVO- El Registro Nacional tendrá un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para implementar un sistema electrónico, automatizado y de autogestión, que permita a las sociedades mercantiles registrar la cuenta de correo electrónico válida, para notificaciones administrativas y judiciales.

TRANSITORIO NUEVO- Las sociedades mercantiles vigentes tendrán un plazo de un año, contado a partir del vencimiento del plazo de seis meses establecido en el transitorio anterior, para la inscripción de la cuenta de correo electrónico válida para notificaciones ante el Registro Nacional. Esta solicitud se encontrará exenta de pago de timbres y derechos registrales, impuestos o cargas y publicación de edictos.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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