# Ley 10962: Registro de correo societario será gratuito y sin escritura pública

- Página: https://elcenso.com/leyes/10962
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACIÓN DE LA LEY 3284, CÓDIGO DE COMERCIO Y DE LA LEY 10.597, PARA GARANTIZAR EL REGISTRO GRATUITO Y EXPEDITO DEL CORREO ELECTRÓNICO SOCIETARIO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107216&param2=151292&param3=1

## En resumen

Las sociedades mercantiles podrán inscribir su correo para notificaciones con una declaración jurada digital, sin pagar timbres, y las ya constituidas tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2026.

## A quién le toca

- Toda sociedad mercantil ya constituida antes de que la ley rija: debe inscribir un correo para notificaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2026
- Representantes legales de sociedades: pueden hacer el trámite con declaración jurada digital, sin escritura pública
- Registro Nacional: debe montar un sistema electrónico de autogestión en seis meses
- Sociedades que inscriban su correo en el año siguiente al plazo de seis meses: quedan exentas de timbres y derechos registrales

## A quién beneficia

- El trámite de inscripción o cambio de correo no requiere escritura pública ni protocolización de acta
- La solicitud de inscripción del correo queda exenta de timbres, derechos registrales, impuestos, cargas y publicación de edictos
- El Registro Nacional debe ofrecer un sistema electrónico, automatizado y de autogestión

## Qué cambia

- El correo inscrito será el medio oficial para notificaciones administrativas y judiciales
- Las sociedades ya constituidas tienen hasta el 31 de diciembre de 2026 para inscribir su correo
- El plazo de un año para inscribir el correo empieza a correr después de los seis meses que tiene el Registro Nacional

## Cláusulas a revisar

- **Plazo obligatorio para sociedades ya constituidas** (2): El título habla de registro gratuito y expedito, pero la ley también impone a las sociedades ya constituidas inscribir un correo a más tardar el 31 de diciembre de 2026. El título no anuncia esa obligación con plazo. Texto: "Las sociedades ya constituidas, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán inscribir un correo electrónico para notificaciones en el Registro de Personas Jurídicas, a más tardar el 31 de diciembre de 2026."
- **El Registro Nacional define el sistema** (3): La ley le pide al Registro Nacional un sistema electrónico, automatizado y de autogestión, pero no detalla cómo funcionará ni qué requisitos pedirá a las sociedades. Texto: "El Registro Nacional tendrá un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para implementar un sistema electrónico, automatizado y de autogestión, que permita a las sociedades mercantiles registrar la cuenta de correo electrónico válida, para notificaciones administrativas y judiciales."

## Explicación

### Qué cambia

La ley agrega un párrafo final al artículo 19 del Código de Comercio. Desde ahora, incluir o cambiar el correo electrónico en el domicilio social se puede hacer con una declaración jurada del representante legal, en un documento electrónico con firma digital certificada ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107216&param2=151292&param3=1)). Para ese trámite no se necesita escritura pública ni protocolizar un acta ante notario.

La ley también fija un plazo para las empresas que ya existen. Deben inscribir un correo electrónico para notificaciones en el Registro de Personas Jurídicas a más tardar el 31 de diciembre de 2026 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107216&param2=151292&param3=1)).

El Registro Nacional tiene seis meses, contados desde que la ley empiece a regir, para montar un sistema electrónico, automatizado y de autogestión donde las sociedades registren su correo válido para notificaciones administrativas y judiciales ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107216&param2=151292&param3=1)).

Después de ese plazo de seis meses, las sociedades vigentes tienen un año para inscribir su correo ante el Registro Nacional ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107216&param2=151292&param3=1)). Esa solicitud no paga timbres, derechos registrales, impuestos, cargas ni publicación de edictos.

La ley rige a partir de su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107216&param2=151292&param3=1)).

### A quién le toca

A toda sociedad mercantil ya constituida antes de que la ley empiece a regir: tiene que inscribir un correo para notificaciones en el Registro de Personas Jurídicas a más tardar el 31 de diciembre de 2026 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107216&param2=151292&param3=1)).

A los representantes legales de esas sociedades: pueden hacer el trámite con una declaración jurada en documento electrónico con firma digital certificada, sin escritura pública ni protocolización de acta ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107216&param2=151292&param3=1)).

A las sociedades mercantiles vigentes que inscriban su correo dentro del año siguiente al plazo de seis meses del Registro Nacional: la solicitud queda exenta de timbres, derechos registrales, impuestos, cargas y publicación de edictos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107216&param2=151292&param3=1)).

Al Registro Nacional: debe implementar en seis meses un sistema electrónico, automatizado y de autogestión para que las sociedades registren su correo ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107216&param2=151292&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107216&param2=151292&param3=1).

La Procuraduría General de la República hizo una aclaración sobre el artículo 3. Dice que la referencia a "la adición de dos disposiciones transitorias al proyecto de ley en discusión" debe entenderse como la incorporación de los Transitorios I y II de la presente reforma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107216&param2=151292&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó: el artículo 1 agrega el párrafo al artículo 19 del Código de Comercio, el artículo 2 reforma el transitorio I de la Ley 10.597 y el artículo 3 suma dos transitorios nuevos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107216&param2=151292&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107216&param2=151292&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107216&param2=151292&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley modifica el Código de Comercio y la Ley 10.597, así que calza con esa atribución ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107216&param2=151292&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107216&param2=151292&param3=1)).

El artículo 124 de la Constitución pide dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto de la ley dice "Rige a partir de su publicación" y está firmado en la Presidencia de la República el 3 de junio de 2026 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107216&param2=151292&param3=1)). El dossier no incluye el detalle de los debates ni la fecha de publicación en La Gaceta, así que no se puede confirmar ese trámite con lo que hay.

El artículo 24 de la Constitución garantiza "el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones" y protege los documentos privados ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley obliga a inscribir un correo electrónico en un registro público ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107216&param2=151292&param3=1)). Esa dirección pasa a ser el medio oficial para recibir notificaciones administrativas y judiciales ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107216&param2=151292&param3=1)). El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que prohíba ese registro, pero tampoco hay un análisis de la Sala Constitucional sobre el punto.

### Qué puede hacer usted

Si es representante legal de una sociedad y el Registro Nacional no le acepta la declaración jurada con firma digital, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que procede "contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar" un derecho fundamental ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

Si cree que algún artículo de esta ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía dice que cabe "Contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla normalmente se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa.

Si el Registro Nacional no cumple el plazo de seis meses para montar el sistema de autogestión ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107216&param2=151292&param3=1)), puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La guía dice que la Defensoría protege los derechos e intereses de cada habitante ante "las actuaciones irregulares que puedan cometer las instituciones públicas cuando brindan sus servicios" ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta, así que no se puede calcular el día en que vencen los seis meses del Registro Nacional ni el año de inscripción de las sociedades.

El dossier no explica qué pasa si una sociedad no inscribe su correo antes del 31 de diciembre de 2026.

El dossier no incluye el texto completo del transitorio I original de la Ley 10.597, solo la versión reformada.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley calza con la potestad de la Asamblea para dictar y reformar leyes. El dossier no permite confirmar el trámite de debates ni la publicación en La Gaceta.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. No requiere autenticación ni otras formalidades. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Cabe contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. Normalmente requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. La Defensoría protege los derechos e intereses de los habitantes ante actuaciones irregulares de instituciones públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10962: MODIFICACIÓN DE LA LEY 3284, CÓDIGO DE COMERCIO Y DE LA LEY 10.597, PARA GARANTIZAR EL REGISTRO GRATUITO Y EXPEDITO DEL CORREO ELECTRÓNICO SOCIETARIO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10962 en SINALEVI: Ley para garantizar el registro gratuito y expedito del correo electrónico societario (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/06/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=107216&param2=151292&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10962

Ley para garantizar el registro gratuito y expedito del correo electrónico societario

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N° 10962

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE
LA LEY 3284, CÓDIGO DE COMERCIO Y DE LA LEY 10.597,

PARA GARANTIZAR
EL REGISTRO GRATUITO Y EXPEDITO

DEL CORREO
ELECTRÓNICO SOCIETARIO

ARTÍCULO 1- Se
adiciona un párrafo final al artículo 19 de la Ley 3284, Código de Comercio, de
30 de abril de 1964. El texto es el siguiente:

Artículo 19-

(...)

El acto de
inclusión o modificación del correo electrónico en el domicilio social, como
medio oficial de notificación, podrá realizarse además mediante una declaración
jurada del representante legal, en un documento electrónico con firma digital
certificada, para lo cual no se requerirá escritura pública ni protocolización
de acta.



ARTÍCULO 2- Se
reforma el transitorio I de la Ley 10.597, Reforma del Inciso 10) y Derogatoria
del Inciso 13) del Artículo 18 de la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de
abril de 1964; Reforma del Artículo 20 de la Ley 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, de 4 de diciembre de 2008; Ley para Establecer el Correo
Electrónico como Medio de Notificación para las Sociedades Mercantiles, del 5
de noviembre de 2024. El texto es el siguiente:

Transitorio I-
Las sociedades ya constituidas, antes de la entrada en vigencia de la presente
ley, deberán inscribir un correo electrónico para notificaciones en el Registro
de Personas Jurídicas, a más tardar el 31 de diciembre de 2026.



ARTÍCULO 3- Se
adicionan dos transitorios nuevos al proyecto de ley en discusión para que se
lean de la siguiente forma:

TRANSITORIO
NUEVO- El Registro Nacional tendrá un plazo de seis meses, a partir de la
entrada en vigencia de esta ley, para implementar un sistema electrónico,
automatizado y de autogestión, que permita a las sociedades mercantiles
registrar la cuenta de correo electrónico válida, para notificaciones
administrativas y judiciales.

TRANSITORIO
NUEVO- Las sociedades mercantiles vigentes tendrán un plazo de un año, contado
a partir del vencimiento del plazo de seis meses establecido en el transitorio
anterior, para la inscripción de la cuenta de correo electrónico válida para
notificaciones ante el Registro Nacional. Esta solicitud se encontrará exenta
de pago de timbres y derechos registrales, impuestos o cargas y publicación de
edictos.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de junio del año
dos mil veintiséis.

EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10962). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.