Alquileres y tiendas nuevas en el Depósito de Golfito
Esta ley cambia las reglas para alquilar y extender los contratos de los locales en el Depósito Libre Comercial de Golfito, y rige desde el 24 de junio de 2026.
Título oficial PROTECCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Los concesionarios actuales de locales del Depósito Libre Comercial de Golfito
La ley permite arreglar directamente la extensión de los locales actuales sin ir a concurso público, dispensando el plazo de antelación.
Autorícese a Judesur para que, a la entrada en vigencia de la presente ley, pueda convenir directamente con los concesionarios de locales del Depósito Libre Comercial de Golfito una extensión al contrato de concesión vigente
Transitorio Único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- las personas que alquilan locales en el Depósito Libre Comercial de Golfito
- las personas físicas o jurídicas que quieren participar como comerciantes en el Depósito Libre Comercial de Golfito
A quién beneficia
- los concesionarios actuales de locales del Depósito Libre Comercial de Golfito
Qué cambia
- Permite a Judesur extender contratos actuales sin hacer concurso público por primera vez
- Sube el pago de alquiler en un veinticinco por ciento durante los primeros cinco años para las extensiones directas
- Establece un plazo de diez años para las concesiones y sus extensiones
Qué dice la ley
Artículo Único
- Ordena que pueden participar como comerciantes en el Depósito Libre Comercial de Golfito las personas físicas y las personas jurídicas con acciones o cuotas nominativas.
- Obliga a dar los locales nuevos o desocupados mediante concurso público según la Ley General de Contratación Pública.
- Ordena que Judesur pueda acordar directamente con el dueño del local una extensión del contrato con dieciocho meses de anticipación al vencimiento, usando un avalúo actualizado para fijar el pago.
- Ordena que si no hay acuerdo o no hay interés, se aplique un concurso público.
- Obliga a otorgar las concesiones y extensiones por un plazo de diez años si se cumplen los requisitos.
- Rige desde el 24 de junio de 2026.
Transitorio Único
- Autoriza a Judesur para acordar directamente una extensión de contrato con los concesionarios actuales sin cumplir el plazo de dieciocho meses de anticipación.
- Ordena un aumento único del veinticinco por ciento al pago durante los primeros cinco años y una actualización a partir del sexto año.
- Excluye a estos contratos extendidos de la obligación del transitorio X de la ley anterior.
- Rige desde el 24 de junio de 2026.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROTECCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
LEY N.º 10964
EXPEDIENTE N.º 25.424
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10964
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
PROTECCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 45 de la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), del 24 de mayo de 2016. El texto es el siguiente:
Artículo 45- Podrán participar como comerciantes en el Depósito Libre Comercial de Golfito tanto las personas físicas como las personas jurídicas. En el caso de estas últimas, su capital deberá estar representado por acciones o cuotas nominativas.
La concesión de locales nuevos o desocupados del Depósito Libre Comercial de Golfito se otorgará mediante procedimiento de concurso público, conforme a lo dispuesto en la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021.
Con una antelación mínima de dieciocho meses al vencimiento del plazo de un contrato de concesión de un local activo o su extensión, Judesur podrá convenir directamente con el concesionario la suscripción de una adenda de extensión del contrato de concesión. Para este efecto, deberá disponerse de avalúo actualizado para la determinación del canon realizado atendiendo la metodología aprobada por Judesur, el cual servirá de base para fijar el canon aplicable durante el período de extensión y considerará dentro de sus elementos valorativos al índice de precios al consumidor.
En caso de que la extensión del contrato de concesión no se realice, ya sea por falta de convenio entre las partes, o bien, si el concesionario no manifieste interés en continuar, se procederá a aplicar el procedimiento de concurso público que corresponda.
Tanto las concesiones como sus eventuales extensiones se otorgarán por un plazo de diez años, siempre que el concesionario demuestre el cumplimiento de las obligaciones normativas que regulan la operación de los locales, así como de los requisitos y condiciones propios del contrato de concesión.
TRANSITORIO ÚNICO- Autorícese a Judesur para que, a la entrada en vigencia de la presente ley, pueda convenir directamente con los concesionarios de locales del Depósito Libre Comercial de Golfito una extensión al contrato de concesión vigente, en los términos previstos por el artículo 45 de la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), del 24 de mayo de 2016; dispensándose, por única vez, del plazo mínimo de antelación de dieciocho meses previsto en dicha norma. Para estas extensiones de contratos de concesión, Judesur aplicará un único incremento al canon que se venía cancelando con anterioridad, de un veinticinco por ciento (25%) durante los primeros cinco años de la extensión y, a partir del sexto año, actualizará el canon reduciéndolo o aumentándolo de ser necesario, utilizando para ello el correspondiente avalúo para la determinación del canon previsto en el artículo 45 de la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), del 24 de mayo de 2016. Aquellos contratos que sean extendidos en los términos previstos en la presente ley quedarán excluidos de la obligación de dar inicio en forma oportuna y con suficiente antelación dispuesta en el transitorio X de la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), del 24 de mayo de 2016.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
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Publicación: 24-06-2026 Gaceta: 116 Alcance: 80