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Japdeva ya puede asociarse con empresas para construir la marina de Limón

Japdeva puede firmar alianzas con empresas por hasta 50 años sin concurso público, a cambio de un canon de al menos 1,5% y control posterior de la Contraloría.

Título oficial REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 5 BIS Y ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 3091, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA, DEL 18 DE FEBRERO DE 1963, PARA POTENCIAR EL DESARROLLO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS

Atención: Las alianzas quedan fuera del concurso público ordinario por hasta 50 años.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Se elimina o se ablanda un requisito, una auditoría o una sanción.

    A quién le sirve: Empresas que se asocien con Japdeva

    Las alianzas no siguen el procedimiento normal de contratación; quedan sujetas a principios generales y al control posterior de la Contraloría.

    Las alianzas estratégicas suscritas por Japdeva se exceptúan de los procedimientos ordinarios de contratación pública
    ARTÍCULO 1 (artículo 5 bis reformado), texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Japdeva y su Consejo de Administración, que aprueba cada alianza
  • Empresas que quieran asociarse con Japdeva en Limón
  • El Poder Ejecutivo, que debe reglamentar la ley en seis meses

A quién beneficia

  • Empresas que firmen alianzas de hasta 50 años con Japdeva
  • La provincia de Limón, si los estudios técnicos prueban beneficios

Qué cambia

  • Japdeva puede asociarse con empresas sin concurso público ordinario
  • Cada socio paga al menos 1,5% de sus ingresos brutos para la supervisión
  • Japdeva puede dar concesiones para marinas en terrenos que administra

La explicación completa

Qué cambia

Japdeva puede firmar alianzas con empresas de Costa Rica o de otros países para invertir, construir y dar servicios en Limón (art. 5 bis). Cada alianza necesita estudios técnicos que muestren beneficios reales para la provincia.

Los muelles siguen siendo del Estado. La ley dice que las instalaciones construidas en ellos "no podrán salir del dominio público" y que el socio solo puede explotarlas junto con Japdeva (art. 5 bis).

Estas alianzas no pasan por el concurso público normal. La ley las "exceptúan de los procedimientos ordinarios de contratación pública" y remite a la Ley General de Contratación Pública (art. 5 bis) 2. A cambio, deben respetar principios como transparencia, igualdad y libre concurrencia, y la Contraloría las revisa después de firmadas.

Una alianza puede durar hasta 50 años, y el plazo se justifica con estudios técnicos y económicos (art. 5 bis). El socio paga un canon de por lo menos 1,5% de sus ingresos brutos para pagar la supervisión.

Japdeva también puede dar concesiones para marinas en los terrenos que administra, con el visto bueno técnico de la comisión de marinas creada por la Ley 7744 (art. 6) 3. El Poder Ejecutivo tiene seis meses para publicar el reglamento, con consulta pública (art. Transitorio ÚNICO).

A quién le toca

A Japdeva y a su Consejo de Administración, que aprueba cada alianza (art. 5 bis). A las empresas que quieran asociarse: deben declarar bajo juramento que no tienen prohibiciones para contratar con el Estado. A la gente de Limón, porque los estudios tienen que probar beneficios para la provincia.

Lo que se dijo en la Asamblea

El plenario votó la ley en segundo debate el 25 de junio de 2026 01:11:07. Ese día, una diputada del Frente Amplio dijo que su partido logró "que exista un canon" en el texto final 01:13:43. También advirtió que la votación no basta: "nos falta muchísimo para que esa marina sea realidad" 01:13:05.

En un resumen de la Asamblea, un legislador explicó que el canon recoge una observación de la Contraloría para financiar la fiscalización de los contratos 00:00:37. El mismo video recoge que la Sala Constitucional había pedido rehacer las reglas de las alianzas 00:02:02.

Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la ley como vigente, en su primera versión, sin observaciones de la Procuraduría 6.

Hay un detalle en el texto aprobado. El título habla de agregar un "inciso l)" al artículo 6, pero el artículo 2 dice que "Se adiciona el inciso i)" (art. 2). El artículo 1 fecha la Ley 3091 el 18 de febrero de 1963 y el artículo 2 la fecha el 18 de noviembre de 1963 (art. 1). SINALEVI la registra con fecha 18 de febrero de 1963 7.

Frente a la Constitución

El punto más delicado es el concurso público. La Constitución dice que los contratos de obra pública y las ventas o arrendamientos de bienes del Estado "se harán mediante licitación" Constitución, art. 182. Esta ley saca las alianzas de los procedimientos ordinarios (art. 5 bis). La ley intenta compensarlo con principios de libre concurrencia y con la Contraloría. Si eso alcanza o no es algo que solo puede decidir la Sala Constitucional.

Sobre los muelles, la ley prohíbe venderlos o arrendarlos (art. 5 bis). Eso calza con la regla de que los bienes de la Nación solo salen de su dominio por decisión de la Asamblea Constitución, art. 121.

La ley excluye el patrimonio natural del Estado de las alianzas (art. 5 bis). La Constitución da a toda persona derecho "a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" Constitución, art. 50. Los proyectos concretos de la marina tendrán que cumplir esa regla por su lado.

Qué puede hacer usted

Opinar en la consulta pública del reglamento. La ley obliga al Poder Ejecutivo a hacerla dentro de seis meses (art. Transitorio ÚNICO).

Denunciar ante la Contraloría si ve un uso irregular de fondos en una alianza. La guía explica que una denuncia puede ser escrita o verbal guía, p. 68.

Pedir a la Sala Constitucional que revise la ley si cree que viola la Constitución. La acción de inconstitucionalidad cabe "Contra las leyes y otras disposiciones generales" que infrinjan una norma constitucional guía, p. 24. Para presentarla normalmente se necesita un asunto pendiente ante los tribunales.

Presentar un recurso de amparo si una alianza concreta le quita un derecho, por ejemplo al ambiente sano guía, p. 22 Constitución, art. 50.

Lo que no sabemos

Todavía no hay reglamento publicado en las fuentes revisadas, y la ley deja ahí la forma de elegir a los socios (art. Transitorio ÚNICO). El dossier no incluye el fallo de la Sala Constitucional que se menciona en el video 00:02:02.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La excepción al concurso público choca en apariencia con la regla de licitación del artículo 182; la ley la compensa con principios y control de la Contraloría.

  1. Constitución, art. 182"se harán mediante licitación"
    Esta ley, art. 5 bis"se exceptúan de los procedimientos ordinarios de contratación pública"

    Hay dudas La Constitución exige licitación para obras y arrendamientos del Estado. La ley saca las alianzas de los procedimientos ordinarios y las sujeta a principios y a control posterior.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado"
    Esta ley, art. 5 bis"con excepción del patrimonio natural del Estado"

    Sin choque aparente La ley deja fuera de las alianzas el patrimonio natural del Estado, lo que calza con el derecho a un ambiente sano.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 01:13:43

    "que exista un canon, un canon que será en este caso de 1.5%"

    Diputada del Frente Amplio · Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #30, 25 Junio 2026

  • 01:13:05

    "nos falta muchísimo para que esa marina sea realidad"

    Diputada del Frente Amplio · Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #30, 25 Junio 2026

  • 00:00:37

    "lo que se hizo fue acoger una observación de la Contraloría"

    Tras consenso entre fracciones, aprueban proyecto de JAPDEVA

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10965: REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 5 BIS Y ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 3091, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA, DEL 18 DE FEBRERO DE 1963, PARA POTENCIAR EL DESARROLLO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-07-02
  2. Ley 9986: Ley General de Contratación Pública (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/05/2021
  3. Ley 7744: Ley de Concesión y Operación de marinas y atracaderos turísticos (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/12/1997
  4. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #30, 25 Junio 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-06-26
  5. Tras consenso entre fracciones, aprueban proyecto de JAPDEVA Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-06-24
  6. Ley 10965 en SINALEVI: Ley para potenciar el desarrollo de alianzas estratégicas, reforma Ley Orgánica de JAPDEVA (Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/07/2026
  7. Ley 3091: Ley Orgánica de JAPDEVA (Junta de Administración Portuaria y deDesarrollo Económico de la Vertiente Atlántica) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/02/1963
  8. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  9. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
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Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 5 BIS Y ADICIÓN DE UN INCISO l) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 3091, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA, DEL 18 DE FEBRERO DE 1963, PARA POTENCIAR EL DESARROLLO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS

LEY N.º 10965

EXPEDIENTE N.º 24.259

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10965

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 5 BIS Y ADICIÓN DE UN INCISO l) AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 3091, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA, DEL 18 DE FEBRERO DE 1963, PARA POTENCIAR EL DESARROLLO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS

ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso a) del artículo 5 bis de la Ley 3091, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, del 18 de febrero de 1963. El texto es el siguiente:

Artículo 5 bis- Japdeva tendrá dentro de sus competencias:

a) Suscribir alianzas estratégicas y cualquier otra forma de asociación empresarial dentro o fuera del país, con entes o empresas que desarrollen actividades de inversión de capital, infraestructura, comerciales, de investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras relacionadas con las competencias de Japdeva, siempre y cuando se garantice, mediante estudios técnicos y de factibilidad debidamente sustentados, que la iniciativa generará beneficios económicos, financieros y sociales reales para la provincia de Limón. Los términos y las condiciones generales de las alianzas estratégicas se definirán mediante el reglamento de esta ley.

Las alianzas estratégicas podrán involucrar el uso de bienes inmuebles propiedad o bajo administración de las partes y el desarrollo de la infraestructura necesaria para alcanzar los objetivos estratégicos acordados a partir de la alianza, con excepción del patrimonio natural del Estado.

Las instalaciones construidas en los muelles de Japdeva no podrán salir del dominio público, ni ser enajenadas, arrendadas o gravadas, directa ni indirectamente. Sin embargo, podrán ser explotadas por el socio estratégico, conjuntamente con Japdeva y bajo los términos y condiciones previstos en el reglamento respectivo de las alianzas estratégicas.

Las alianzas estratégicas suscritas por Japdeva se exceptúan de los procedimientos ordinarios de contratación pública, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 3 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021. Sin embargo, las alianzas estratégicas estarán sujetas a los principios constitucionales de transparencia, eficiencia, igualdad, publicidad, libre concurrencia, rendición de cuentas, fiscalización y control de la Hacienda Pública. El reglamento de esta ley regulará los procedimientos especiales aplicables que deberá considerar los principios mencionados en este párrafo. Las alianzas estratégicas estarán sujetas a la fiscalización posterior de la Contraloría General de la República. Asimismo, los contratos respectivos requerirán refrendo contralor en los casos y condiciones previstas en la normativa emitida por el Órgano Contralor.

En el reglamento correspondiente se incluirán los procedimientos que deberán seguirse para la selección de los aliados estratégicos, debiendo considerar, al menos, que la alianza que se pretende desarrollar se sustente en un proyecto que analice riesgos y ventajas para realizar la alianza respectiva, la administración de esos riesgos, el conocimiento y la experiencia técnica del aliado o aliados, su capacidad financiera, mecanismos de fiscalización por parte de Japdeva, mecanismos de resolución de conflictos en la fase de ejecución de la alianza, así como que al aliado o aliados no les aplique el régimen de prohibiciones regulado en la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021, para lo cual deberán rendir declaración jurada correspondiente.

En cada caso, la alianza estratégica deberá ser autorizada y finalmente aprobada por el Consejo de Administración de Japdeva. El plazo máximo de cualquier alianza estratégica será de hasta por 50 años. En cada caso el plazo deberá justificarse, mediante estudios técnicos y económicos, en función de la magnitud de la obra y su modelo financiero.

Las disposiciones de este inciso no podrán generar prácticas monopolísticas absolutas o relativas de conformidad con la legislación vigente.

Los contratos de las alianzas estratégicas deberán contemplar el pago por parte del aliado estratégico de un canon para financiar la supervisión, fiscalización y seguimiento no menor al uno coma cinco por ciento (1,5%) de los ingresos brutos de cada alianza.

(...).

ARTÍCULO 2- Se adiciona el inciso i) al artículo 6 de la Ley 3091, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, del 18 de noviembre de 1963. El texto es el siguiente:

Artículo 6- Como autoridad portuaria, corresponderá a Japdeva:

(...)

i) Otorgar las concesiones para el desarrollo de marinas en los bienes bajo su administración, de conformidad con esta ley y en lo que resulte aplicable con la Ley 7744, Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, del 19 diciembre de 1997, en el marco de contratos de alianzas estratégicas o de asociación público-privada, mientras estos bienes no resulten necesarios para el cumplimiento de los fines legales de Japdeva. En el ejercicio de esta competencia el aliado estratégico deberá contar con la viabilidad técnica favorable de la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (Cimat) creada mediante la Ley 7744.

TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo deberá emitir el reglamento de esta ley, con la respectiva consulta pública, en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veintiséis. right7683500

left-889000

Publicación: 02-07-2026 Gaceta: 122 Alcance: 85

De dónde salió esto

Publicada
2026-07-02
Gaceta
122
Expediente
24259
Documento
10965.docx

Leyes que reforma

  • Ley 3091 LEY DE LA JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICAREFORMA EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 5 BIS
  • Ley 3091 LEY DE LA JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICAADICIONA EL INCISO I) DEL ARTÍCULO 6
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