Concejos municipales deberán fijar prioridades con enfoque de derechos humanos
La ley 10974 obliga a los concejos municipales a fijar sus prioridades de desarrollo respetando derechos humanos y con perspectiva de género, y les permite crear una oficina con presupuesto para eso.
Título oficial MODIFICACIÓN DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DEL 30 DE ABRIL DE 1998
Atención: La ley permite a cada concejo municipal crear una oficina especializada con presupuesto anual, y el dossier no dice cuánto costaría ni cuántas municipalidades la crearían.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Concejos municipales
El texto usa "podrá aprobar", así que la creación de la oficina especializada queda a discreción de cada concejo. La ley no obliga a crearla.
Para su cumplimiento, podrá aprobar la creación del departamento, unidad u oficina especializada, con su respectivo presupuesto anual.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Los concejos municipales de todo el país, que deben fijar prioridades con respeto a derechos humanos y perspectiva de género
- Las personas habitantes de cada cantón, que deben participar en la definición de prioridades
- Las personas que sufren discriminación en el cantón
- Las oficinas de bienestar de la mujer y oficinas similares que podrían crearse con presupuesto propio
A quién beneficia
- El concejo municipal puede crear un departamento, unidad u oficina especializada con su respectivo presupuesto anual
- Las prioridades de desarrollo deben adoptarse con participación de las personas habitantes del cantón
- Las políticas municipales deben asegurar el respeto y la promoción de los derechos humanos
Qué cambia
- Los concejos municipales deben cambiar cómo fijan sus prioridades de desarrollo
- Cada municipalidad decide si crea o no la oficina especializada
- El presupuesto de esa oficina sigue sujeto a la aprobación de la Contraloría General
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10974 cambia el inciso a) del artículo 13 del Código Municipal. Ahora el concejo de cada municipalidad debe fijar la política y las prioridades de desarrollo del cantón con tres condiciones nuevas. Primero, respetando los derechos humanos de la Constitución, las leyes y los convenios internacionales ratificados. Segundo, incorporando la perspectiva de género para prevenir y eliminar toda forma de discriminación. Tercero, haciéndolo con la participación de las personas habitantes del cantón (art. único).
El concejo también podrá aprobar la creación de un departamento, unidad u oficina especializada para cumplir esas prioridades. Esa oficina tendrá su propio presupuesto anual (art. único).
La ley rige desde su publicación, el 14 de octubre de 2026, en la Gaceta 194, alcance 138 1.
A quién le toca
A los concejos municipales de todo el país. Son los cuerpos que deben fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio (art. único).
A las personas habitantes de cada cantón. El texto dice que esas prioridades deben adoptarse mediante la participación de las personas habitantes del cantón (art. único).
A las personas que sufren discriminación. El texto ordena incorporar la perspectiva de género para prevenir y eliminar toda forma de discriminación (art. único).
A las oficinas de bienestar de la mujer y oficinas similares. El concejo puede crear un departamento, unidad u oficina especializada con su respectivo presupuesto anual (art. único).
Lo que se dijo en la Asamblea
La diputada Alfaro Guerrero Istaru habló en el segundo debate del expediente 24.880, el 17 de setiembre de 2026. Dijo que hablaba como exregidora de la municipalidad de San José y que estas reformas son importantes para integrar la visión de derechos humanos y de perspectiva de género 02:09:55.
La misma diputada explicó el objetivo del proyecto: "lo que se busca con este proyecto es reformar el Código Municipal para que el Consejo Municipal pueda aprobar propuestas reales que tengan presupuesto" 02:10:22.
Sobre las oficinas de la mujer, dijo que son "una herramienta clave y básica para eh los gobiernos locales" 02:10:36. Y agregó que hacen esfuerzos por capacitar a la población en temas de violencia contra la mujer y violencia intrafamiliar 02:10:51.
La votación del segundo debate terminó con 49 votos a favor y cero en contra 02:13:21.
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma está vigente. SINALEVI registra la versión 1 de 1 y no tiene observaciones 3.
El texto vigente del inciso a) del artículo 13 del Código Municipal es el que aprobó la ley 10974. SINALEVI lo marca así: "(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 10974 del 7 de octubre de 2026)" 4.
Hay una diferencia de fechas entre fuentes. La ficha de la Asamblea dice que la ley se publicó el 14 de octubre de 2026 1. SINALEVI dice que la reforma es del 7 de octubre de 2026 4. El texto principal indica que la ley rige a partir de su publicación (art. único).
Frente a la Constitución
El artículo 169 de la Constitución dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley 10974 trabaja dentro de ese marco: le da al concejo una tarea más precisa sobre cómo fijar sus prioridades (art. único).
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley no le quita autonomía al concejo. Le pide cumplir condiciones al fijar sus prioridades y le permite crear una oficina con presupuesto (art. único).
El artículo 33 dice que toda persona es igual ante la ley y que no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. La ley 10974 ordena incorporar la perspectiva de género para prevenir y eliminar toda forma de discriminación (art. único). El Censo no encontró choque entre estas dos normas.
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia Constitución, art. 175. La ley permite crear una oficina con su presupuesto anual, pero no exime ese presupuesto del control de la Contraloría (art. único).
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 10974 y los artículos revisados de la Constitución.
Qué puede hacer usted
Si un concejo municipal fija prioridades sin respetar derechos humanos o sin participación de los habitantes, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra toda disposición o acuerdo de servidores públicos que viole o amenace violar derechos fundamentales guía, p. 22.
El amparo lo puede interponer cualquier persona. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley o contra un acuerdo municipal que infrinja la Constitución guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando defienda intereses difusos.
Puede denunciar ante la Contraloría General un manejo irregular de recursos públicos. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.
Puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes por mal funcionamiento de un servicio público. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.
Puede pedir un cabildo. Es la reunión pública del Concejo Municipal a la que los habitantes del cantón son invitados a participar para discutir asuntos de interés para la comunidad guía, p. 37.
Puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas municipalidades ya tienen una oficina de bienestar de la mujer ni cuántas la crearían con esta ley.
El dossier no dice cuánto costaría la oficina especializada en cada municipalidad.
El dossier no aclara por qué la ficha de la Asamblea da el 14 de octubre de 2026 como fecha de publicación y SINALEVI da el 7 de octubre de 2026 como fecha de la reforma.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley 10974 trabaja dentro del marco de los artículos 169, 170, 33 y 175 de la Constitución. El Censo no encontró un choque directo.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. único"Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por la alcaldía municipal para el período por el cual fue elegida y mediante la participación de las personas habitantes del cantón."
Sin choque aparente La Constitución pone la administración local en manos del Gobierno Municipal. La ley le dice al concejo cómo fijar sus prioridades. No le quita esa tarea.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. único"Para su cumplimiento, podrá aprobar la creación del departamento, unidad u oficina especializada, con su respectivo presupuesto anual."
Sin choque aparente La ley deja en manos del concejo la decisión de crear o no la oficina. La palabra "podrá" indica que no lo obliga.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. único"incorporando de manera transversal la perspectiva de género para prevenir y eliminar toda forma de discriminación"
Sin choque aparente La Constitución prohíbe la discriminación. La ley ordena a los concejos incorporar la perspectiva de género para prevenirla y eliminarla. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. único"con su respectivo presupuesto anual"
Sin choque aparente La ley permite crear una oficina con presupuesto anual. Ese presupuesto sigue necesitando la aprobación de la Contraloría, como dice la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 02:10:22
"lo que se busca con este proyecto es reformar el Código Municipal para que el Consejo Municipal pueda aprobar propuestas reales que tengan presupuesto"
- 02:10:36
"una herramienta clave y básica para eh los gobiernos locales"
- 02:09:55
"estas reformas son muy importantes para poder integrar la visión de derechos humanos y de perspectiva de género"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10974: MODIFICACIÓN DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DEL 30 DE ABRIL DE 1998
- Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #67, 17 Setiembre 2026
- Ley 10974 en SINALEVI: Reforma Código Municipal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7794: Código Municipal (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
MODIFICACIÓN DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DEL 30 DE ABRIL DE 1998
LEY N.º 10974
EXPEDIENTE N.º 24.880
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10974
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DEL 30 DE ABRIL DE 1998
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el inciso a) del artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 13- Son atribuciones del concejo:
Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por la alcaldía municipal para el período por el cual fue elegida y mediante la participación de las personas habitantes del cantón. Estas políticas y prioridades deben adoptarse asegurando el respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, leyes y convenios internacionales ratificados, e incorporando de manera transversal la perspectiva de género para prevenir y eliminar toda forma de discriminación. Para su cumplimiento, podrá aprobar la creación del departamento, unidad u oficina especializada, con su respectivo presupuesto anual.
(…).
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
6724658418300
-2449-172400
Publicación: 14-10-2026 Gaceta: 194 Alcance: 138