Costa Rica aprueba dos cambios en la aviación civil mundial
La ley 10977 aprueba dos enmiendas al Convenio de Aviación Civil Internacional y deroga dos leyes viejas sobre el mismo tema.
Título oficial APROBACIÓN DE LA ENMIENDA AL ARTÍCULO 50 A) Y APROBACIÓN DE LA ENMIENDA AL ARTÍCULO 56, AMBAS DEL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, LEY 877, DEL 4 DE JULIO DE 1947
A quién le toca
- Funcionarios de la Dirección General de Aviación Civil que representan al país ante la OACI
- Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que dan seguimiento a las ratificaciones
- Personas que viajan en avión desde y hacia Costa Rica
A quién beneficia
- Costa Rica puede participar en un Consejo de la OACI con cuarenta miembros en lugar de treinta y seis
- Costa Rica puede participar en una Comisión de Aeronavegación con veintiún miembros en lugar de diecinueve
Qué cambia
- La ley deroga la Ley 5269 del 27 de julio de 1973
- La ley deroga la Ley 5297 del 9 de agosto de 1973
- Las enmiendas necesitan ciento veintiocho ratificaciones para entrar en vigor
La explicación completa
Qué cambia
La ley 10977 aprueba dos enmiendas al Convenio de Aviación Civil Internacional, ley 877. Las enmiendas se adoptaron en Montreal el 6 de octubre de 2016 (art. 1).
La primera enmienda sube de treinta y seis a cuarenta el número de miembros del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (art. 1). La segunda sube de diecinueve a veintiuno los miembros de la Comisión de Aeronavegación.
Cada enmienda necesita que ciento veintiocho países depositen su ratificación para entrar en vigor (art. 1). Costa Rica deposita la suya en la Organización de Aviación Civil Internacional.
El artículo 2 deroga la Ley 5269, del 27 de julio de 1973 (art. 2). También deroga la Ley 5297, del 9 de agosto de 1973.
La ley rige a partir de su publicación (art. 2). Se publicó el 14 de octubre de 2026 en la Gaceta 194, alcance 138 1.
A quién le toca
A los funcionarios de la Dirección General de Aviación Civil y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ellos son quienes representan al país ante la Organización de Aviación Civil Internacional y dan seguimiento a las ratificaciones.
A las personas que viajan en avión desde y hacia Costa Rica. Las reglas internacionales de aviación que se aprueban aplican a los vuelos entre países (art. 1).
A los diputados que aprobaron la ley. La Asamblea Legislativa tiene la atribución de aprobar los convenios internacionales Constitución, art. 121.
Lo que se dijo en la Asamblea
La diputada Sa Núñez Josely dijo que el proyecto parece técnico, pero tiene una discusión más amplia. Habló de "la composición del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional, la OASI, y de la Comisión de Aeronavegación" 02:38:22.
La misma diputada dijo que las enmiendas se adoptaron en Montreal en el año 2016 02:38:53. Explicó que buscan ampliar la cantidad de estados representados en esos órganos 02:38:56.
Sa Núñez dijo que el Ministerio de Relaciones Exteriores respaldó las reformas. Según ella, fortalecen "la coherencia normativa y la seguridad jurídica del entorno internacional en el que opera nuestro comercio exterior" 02:39:25.
La diputada también habló del aeropuerto Juan Santamaría y de un contrato de gestión interesada. Dijo que el monto del proyecto se reporta en aproximadamente 189 millones de dólares 02:40:58. Aclaró que no afirmaba que este proyecto de ley generara esos riesgos 02:41:25.
La votación en segundo debate terminó con 50 votos a favor y cero en contra 02:49:06.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 10977 está vigente 4. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría.
La Ley 5269 aparece como derogada en SINALEVI 5. La Ley 5297 aparece como vigente en SINALEVI 6, aunque el artículo 2 de la ley 10977 la deroga (art. 2).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución. La Asamblea tiene la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales Constitución, art. 121.
El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados aprobados por la Asamblea tienen autoridad superior a las leyes Constitución, art. 7. Esta ley aprueba enmiendas a un tratado que Costa Rica ya tenía aprobado.
El artículo 124 de la Constitución pide dos debates en días distintos y la sanción del Poder Ejecutivo para convertir un proyecto en ley Constitución, art. 124. La ley se aprobó en segundo debate el 22 de setiembre de 2026 02:49:06.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por causa de esta ley, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación.
Si considera que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. La acción cabe contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defiendan intereses difusos guía, p. 24.
Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en la aviación civil, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.
Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos países han depositado ya su ratificación de las enmiendas.
El dossier no dice si Costa Rica ya depositó su instrumento de ratificación.
El dossier no explica por qué SINALEVI mantiene la Ley 5297 como vigente si el artículo 2 la deroga.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley aprueba enmiendas a un tratado internacional, lo cual es atribución de la Asamblea Legislativa según el artículo 121 de la Constitución. El Censo no encontró un choque directo.
Constitución, art. 121"Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
Esta ley, art. 1"Apruébense, en cada una de sus partes, las Enmiendas a los Artículos 50 A) y 56 del Convenio de Aviación Civil Internacional"
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de aprobar tratados internacionales. Esta ley hace exactamente eso con dos enmiendas a un convenio que Costa Rica ya tenía aprobado.
Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
Esta ley, art. 1"Apruébense, en cada una de sus partes, las Enmiendas a los Artículos 50 A) y 56 del Convenio de Aviación Civil Internacional"
Sin choque aparente Las enmiendas aprobadas pasan a formar parte de un tratado que tiene autoridad superior a las leyes costarricenses. La Constitución permite esto cuando la Asamblea aprueba el tratado.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley se aprobó en segundo debate el 22 de setiembre de 2026 y se publicó el 14 de octubre de 2026 en la Gaceta 194. El dossier no muestra un choque con el trámite de dos debates.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 02:38:22
"Estamos hablando de la composición del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional, la OASI, y de la Comisión de Aeronavegación."
- 02:39:25
"Tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores señala que estas reformas fortalecen la coherencia normativa y la seguridad jurídica del entorno internacional en el que opera nuestro comercio exterior."
- 02:40:58
"El monto del proyecto se reportan aproximadamente 189 millones de dólares."
- 02:49:06
"50 a favor, cero en contra. Aprobado"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10977: APROBACIÓN DE LA ENMIENDA AL ARTÍCULO 50 A) Y APROBACIÓN DE LA ENMIENDA AL ARTÍCULO 56, AMBAS DEL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, LEY 877, DEL 4 DE JULIO DE 1947
- Constitución Política (texto vigente)
- Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #69, 22 Setiembre 2026
- Ley 10977 en SINALEVI: Aprobación de la Enmienda al artículo 50 A) y aprobación de la Enmienda al artículo 56, ambos del Convenio de Aviación Civil Internacional, ley N° 877 del 4 de junio de 1947 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 5269: Protocolo al Convenio de Aviación Civil Internacional (Derogado)
- Ley 5297: Protocolo al Convenio de Aviación Civil Internacional (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
APROBACIÓN DE LA ENMIENDA AL ARTÍCULO 50 A) Y APROBACIÓN DE LA ENMIENDA AL ARTÍCULO 56, AMBAS DEL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, LEY 877, DEL 4 DE JULIO DE 1947
LEY N.º 10977
EXPEDIENTE N.º 25.243
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10977
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
APROBACIÓN DE LA ENMIENDA AL ARTÍCULO 50 A) Y APROBACIÓN DE LA ENMIENDA AL ARTÍCULO 56, AMBAS DEL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, LEY 877, DEL 4 DE JULIO DE 1947
ARTÍCULO 1- Apruébense, en cada una de sus partes, las Enmiendas a los Artículos 50 A) y 56 del Convenio de Aviación Civil Internacional, adoptadas en Montreal, el 6 de octubre del 2016, en el trigésimo noveno periodo de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional. Los textos son los siguientes:
PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA DEL ARTÍCULO 50 A) DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Firmado en Montreal, el 6 de octubre de 2016
LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
HABIÉNDOSE REUNIDO en su trigésimo noveno período de sesiones en Montreal, el 1 de octubre de 2016,
HABIENDO TOMADO NOTA del deseo de gran número de Estados contratantes de aumentar el número de miembros del Consejo a fin de garantizar un mejor equilibrio por medio de una mayor representación de Estados contratantes,
HABIENDO CONSIDERADO oportuno elevar de treinta y seis a cuarenta el número de miembros de ese órgano,
HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, a los fines precitados, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944,
- APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:
“Que en el párrafo a) del Artículo 50 del Convenio se enmiende la segunda oración sustituyendo ‘treinta y seis’ por ‘cuarenta’.”;
-
FIJA, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Artículo 94 a) del mencionado Convenio, en ciento veintiocho el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor;
-
RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación:
El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea.
El Protocolo quedara abierto a la ratificación de todos los Estados que hayan ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se hayan adherido al mismo.
Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.
El Protocolo entrará en vigor con respecto a los Estados que lo hayan ratificado en la fecha en que se deposite el centésimo vigésimo octavo instrumento de ratificación.
El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del Protocolo.
El Secretario General notificará inmediatamente la fecha de entrada en vigor del Protocolo a todos los Estados contratantes de dicho Convenio.
El Protocolo entrará en vigor respecto a todo Estado contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada a partir del momento en que se deposite su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.
POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea,
El presente Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del mencionado trigésimo noveno período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.
HECHO en Montreal el seis de octubre de dos mil dieciséis en un documento único redactado en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad.
El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional y el Secretario General de la Organización transmitirá copias certificadas del mismo a todos los Estados contratantes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944.
A. Abdul Rahman F. Liu Presidente del trigésimo noveno Secretaria General período de sesiones de la Asamblea
PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA DEL ARTÍCULO 56 DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Firmado en Montreal, el 6 de octubre de 2016
LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
HABIÉNDOSE REUNIDO en su trigésimo noveno período de sesiones en Montreal, el 1 de octubre de 2016,
HABIENDO TOMADO NOTA del deseo general de los Estados contratantes de aumentar el número de miembros de la Comisión de Aeronavegación,
HABIENDO CONSIDERADO conveniente aumentar el número de miembros de ese órgano de diecinueve a veintiuno, y
HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, para dicho propósito, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944,
- APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 94 a) del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:
“En el Artículo 56 del Convenio, sustituir la expresión ‘diecinueve miembros’ por ‘veintiún miembros’.”;
-
ESPECIFICA, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 94 a) del mencionado Convenio, en ciento veintiocho el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha enmienda entre en vigor; y
-
RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación:
a) El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea.
b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación por cualquier Estado que haya ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se haya adherido al mismo.
c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.
d) El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el centésimo vigésimo octavo instrumento de ratificación.
e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del Protocolo.
f) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados contratantes de dicho Convenio la fecha de entrada en vigor del Protocolo.
g) El Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada, a partir del momento en que se deposite su instrumento de ratificación ante la Organización de Aviación Civil Internacional. POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea,
Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del mencionado trigésimo noveno período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.
HECHO en Montreal el seis de octubre del año dos mil dieciséis, en un documento único, redactado en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, y el Secretario General de la Organización transmitirá copias legalizadas del mismo a todos los Estados contratantes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944.
A. Abdul Rahman F. Liu Presidente del trigésimo noveno Secretaria General período de sesiones de la Asamblea
ARTÍCULO 2- Se deroga la Ley 5269, Protocolo al Convenio de Aviación Civil Internacional, del 27 de julio de 1973, y la Ley 5297, Protocolo al Convenio de Aviación Civil Internacional, del 9 de agosto de 1973.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
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Publicación: 14-10-2026 Gaceta: 194 Alcance: 138