# Ley 10977: Costa Rica aprueba dos cambios en la aviación civil mundial

- Página: https://elcenso.com/leyes/10977
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACIÓN DE LA ENMIENDA AL ARTÍCULO 50 A) Y APROBACIÓN DE LA ENMIENDA AL ARTÍCULO 56, AMBAS DEL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, LEY 877, DEL 4 DE JULIO DE 1947
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Rige desde: 2026-10-14
- Publicada: 2026-10-14
- La Gaceta: 194
- Expediente: 25243
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=108074&param2=152717&param3=1

## En resumen

La ley 10977 aprueba dos enmiendas al Convenio de Aviación Civil Internacional y deroga dos leyes viejas sobre el mismo tema.

## A quién le toca

- Funcionarios de la Dirección General de Aviación Civil que representan al país ante la OACI
- Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que dan seguimiento a las ratificaciones
- Personas que viajan en avión desde y hacia Costa Rica

## A quién beneficia

- Costa Rica puede participar en un Consejo de la OACI con cuarenta miembros en lugar de treinta y seis
- Costa Rica puede participar en una Comisión de Aeronavegación con veintiún miembros en lugar de diecinueve

## Qué cambia

- La ley deroga la Ley 5269 del 27 de julio de 1973
- La ley deroga la Ley 5297 del 9 de agosto de 1973
- Las enmiendas necesitan ciento veintiocho ratificaciones para entrar en vigor

## Explicación

### Qué cambia

La ley 10977 aprueba dos enmiendas al Convenio de Aviación Civil Internacional, ley 877. Las enmiendas se adoptaron en Montreal el 6 de octubre de 2016 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=108074&param2=152717&param3=1)).

La primera enmienda sube de treinta y seis a cuarenta el número de miembros del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=108074&param2=152717&param3=1)). La segunda sube de diecinueve a veintiuno los miembros de la Comisión de Aeronavegación.

Cada enmienda necesita que ciento veintiocho países depositen su ratificación para entrar en vigor ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=108074&param2=152717&param3=1)). Costa Rica deposita la suya en la Organización de Aviación Civil Internacional.

El artículo 2 deroga la Ley 5269, del 27 de julio de 1973 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=108074&param2=152717&param3=1)). También deroga la Ley 5297, del 9 de agosto de 1973.

La ley rige a partir de su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=108074&param2=152717&param3=1)). Se publicó el 14 de octubre de 2026 en la Gaceta 194, alcance 138 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### A quién le toca

A los funcionarios de la Dirección General de Aviación Civil y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ellos son quienes representan al país ante la Organización de Aviación Civil Internacional y dan seguimiento a las ratificaciones.

A las personas que viajan en avión desde y hacia Costa Rica. Las reglas internacionales de aviación que se aprueban aplican a los vuelos entre países ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=108074&param2=152717&param3=1)).

A los diputados que aprobaron la ley. La Asamblea Legislativa tiene la atribución de aprobar los convenios internacionales ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada Sa Núñez Josely dijo que el proyecto parece técnico, pero tiene una discusión más amplia. Habló de "la composición del Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional, la OASI, y de la Comisión de Aeronavegación" ([video, 02:38:22](https://www.youtube.com/watch?v=5DGv4q24X6Q&t=9502s)).

La misma diputada dijo que las enmiendas se adoptaron en Montreal en el año 2016 ([video, 02:38:53](https://www.youtube.com/watch?v=5DGv4q24X6Q&t=9533s)). Explicó que buscan ampliar la cantidad de estados representados en esos órganos ([video, 02:38:56](https://www.youtube.com/watch?v=5DGv4q24X6Q&t=9536s)).

Sa Núñez dijo que el Ministerio de Relaciones Exteriores respaldó las reformas. Según ella, fortalecen "la coherencia normativa y la seguridad jurídica del entorno internacional en el que opera nuestro comercio exterior" ([video, 02:39:25](https://www.youtube.com/watch?v=5DGv4q24X6Q&t=9565s)).

La diputada también habló del aeropuerto Juan Santamaría y de un contrato de gestión interesada. Dijo que el monto del proyecto se reporta en aproximadamente 189 millones de dólares ([video, 02:40:58](https://www.youtube.com/watch?v=5DGv4q24X6Q&t=9658s)). Aclaró que no afirmaba que este proyecto de ley generara esos riesgos ([video, 02:41:25](https://www.youtube.com/watch?v=5DGv4q24X6Q&t=9685s)).

La votación en segundo debate terminó con 50 votos a favor y cero en contra ([video, 02:49:06](https://www.youtube.com/watch?v=5DGv4q24X6Q&t=10146s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10977 está vigente [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=108074&param2=152717&param3=1). SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría.

La Ley 5269 aparece como derogada en SINALEVI [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=12632&param2=152751&param3=1). La Ley 5297 aparece como vigente en SINALEVI [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13976&param2=15010&param3=1), aunque el artículo 2 de la ley 10977 la deroga ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=108074&param2=152717&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución. La Asamblea tiene la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados aprobados por la Asamblea tienen autoridad superior a las leyes ([Constitución, art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley aprueba enmiendas a un tratado que Costa Rica ya tenía aprobado.

El artículo 124 de la Constitución pide dos debates en días distintos y la sanción del Poder Ejecutivo para convertir un proyecto en ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se aprobó en segundo debate el 22 de setiembre de 2026 ([video, 02:49:06](https://www.youtube.com/watch?v=5DGv4q24X6Q&t=10146s)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por causa de esta ley, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación.

Si considera que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). La acción cabe contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defiendan intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en la aviación civil, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se reciben en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos países han depositado ya su ratificación de las enmiendas.

El dossier no dice si Costa Rica ya depositó su instrumento de ratificación.

El dossier no explica por qué SINALEVI mantiene la Ley 5297 como vigente si el artículo 2 la deroga.

## Frente a la Constitución

La ley aprueba enmiendas a un tratado internacional, lo cual es atribución de la Asamblea Legislativa según el artículo 121 de la Constitución. El Censo no encontró un choque directo.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea por escrito contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. No requiere autenticación ni citar la norma constitucional infringida. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defiendan intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla. La Defensoría protege los derechos e intereses de los habitantes ante actuaciones irregulares de instituciones públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Leyes que reforma

- Ley 5269, LEY NO. 5269 DE 27 DE JULIO DE 1973 (SIN TÍTULO Y CONOCIDA COMO: "PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTÍCULO 56 DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL FIRMADA EN VIENA EL 7 DE JULIO DE 1971"): SE DEROGA

## Fuentes

1. Ley 10977: APROBACIÓN DE LA ENMIENDA AL ARTÍCULO 50 A) Y APROBACIÓN DE LA ENMIENDA AL ARTÍCULO 56, AMBAS DEL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, LEY 877, DEL 4 DE JULIO DE 1947. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2026-10-14. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #69, 22 Setiembre 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-09-23. https://www.youtube.com/watch?v=5DGv4q24X6Q
4. Ley 10977 en SINALEVI: Aprobación de la Enmienda al artículo 50 A) y aprobación de la Enmienda al artículo 56, ambos del Convenio de Aviación Civil Internacional, ley N° 877 del 4 de junio de 1947 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/10/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=108074&param2=152717&param3=1
5. Ley 5269: Protocolo al Convenio de Aviación Civil Internacional (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/07/1973. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=12632&param2=152751&param3=1
6. Ley 5297: Protocolo al Convenio de Aviación Civil Internacional (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/08/1973. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=13976&param2=15010&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

APROBACIÓN DE LA ENMIENDA AL ARTÍCULO 50 A) Y APROBACIÓN DE LA ENMIENDA AL ARTÍCULO 56, AMBAS DEL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, LEY 877, DEL 4 DE JULIO DE 1947

LEY N.º 10977

EXPEDIENTE N.º 25.243

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10977

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

APROBACIÓN DE LA ENMIENDA AL ARTÍCULO 50 A) Y APROBACIÓN DE LA ENMIENDA AL ARTÍCULO 56, AMBAS DEL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, LEY 877, DEL 4 DE JULIO DE 1947

### ARTÍCULO 1- Apruébense, en cada una de sus partes, las Enmiendas a los Artículos 50 A) y 56 del Convenio de Aviación Civil Internacional, adoptadas en Montreal, el 6 de octubre del 2016, en el trigésimo noveno periodo de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional. Los textos son los siguientes:

PROTOCOLO
RELATIVO A UNA ENMIENDA DEL ARTÍCULO 50 A)
DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
Firmado en Montreal, el 6 de octubre de 2016

LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

HABIÉNDOSE REUNIDO en su trigésimo noveno período de sesiones en Montreal, el 1 de octubre de 2016,

HABIENDO TOMADO NOTA del deseo de gran número de Estados contratantes de aumentar el número de miembros del Consejo a fin de garantizar un mejor equilibrio por medio de una mayor representación de Estados contratantes,

HABIENDO CONSIDERADO oportuno elevar de treinta y seis a cuarenta el número de miembros de ese órgano,

HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, a los fines precitados, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944,

1. APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:

“Que en el párrafo a) del Artículo 50 del Convenio se enmiende la segunda oración sustituyendo ‘treinta y seis’ por ‘cuarenta’.”;

2. FIJA, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Artículo 94 a) del mencionado Convenio, en ciento veintiocho el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor;

3. RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación:

El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea.

El Protocolo quedara abierto a la ratificación de todos los Estados que hayan ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se hayan adherido al mismo.

Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.

El Protocolo entrará en vigor con respecto a los Estados que lo hayan ratificado en la fecha en que se deposite el centésimo vigésimo octavo instrumento de ratificación.

El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del Protocolo.

El Secretario General notificará inmediatamente la fecha de entrada en vigor del Protocolo a todos los Estados contratantes de dicho Convenio.

El Protocolo entrará en vigor respecto a todo Estado contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada a partir del momento en que se deposite su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.

POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea,

El presente Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del mencionado trigésimo noveno período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.

HECHO en Montreal el seis de octubre de dos mil dieciséis en un documento único redactado en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad.

El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional y el Secretario General de la Organización transmitirá copias certificadas del mismo a todos los Estados contratantes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944.

A. Abdul Rahman F. Liu
Presidente del trigésimo noveno Secretaria General
período de sesiones de la Asamblea

PROTOCOLO
RELATIVO A UNA ENMIENDA DEL ARTÍCULO 56
DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
Firmado en Montreal, el 6 de octubre de 2016

LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

HABIÉNDOSE REUNIDO en su trigésimo noveno período de sesiones en Montreal, el 1 de octubre de 2016,

HABIENDO TOMADO NOTA del deseo general de los Estados contratantes de aumentar el número de miembros de la Comisión de Aeronavegación,

HABIENDO CONSIDERADO conveniente aumentar el número de miembros de ese órgano de diecinueve a veintiuno, y

HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, para dicho propósito, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944,

1. APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 94 a) del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:

“En el Artículo 56 del Convenio, sustituir la expresión ‘diecinueve miembros’ por ‘veintiún miembros’.”;

2. ESPECIFICA, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 94 a) del mencionado Convenio, en ciento veintiocho el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha enmienda entre en vigor; y

3. RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación:

a) El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea.

b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación por cualquier Estado que haya ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se haya adherido al mismo.

c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.

d) El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el centésimo vigésimo octavo instrumento de ratificación.

e) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del Protocolo.

f) El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados contratantes de dicho Convenio la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

g) El Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada, a partir del momento en que se deposite su instrumento de ratificación ante la Organización de Aviación Civil Internacional.
POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea,

Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del mencionado trigésimo noveno período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.

HECHO en Montreal el seis de octubre del año dos mil dieciséis, en un documento único, redactado en los idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, y el Secretario General de la Organización transmitirá copias legalizadas del mismo a todos los Estados contratantes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944.

A. Abdul Rahman F. Liu
Presidente del trigésimo noveno Secretaria General
período de sesiones de la Asamblea

### ARTÍCULO 2- Se deroga la Ley 5269, Protocolo al Convenio de Aviación Civil Internacional, del 27 de julio de 1973, y la Ley 5297, Protocolo al Convenio de Aviación Civil Internacional, del 9 de agosto de 1973.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

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Publicación: 14-10-2026 Gaceta: 194 Alcance: 138

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10977). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.