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Nuevas penas de cárcel para quien trafique animales o mine sin permiso

La Ley 10979 sube las penas de prisión para el tráfico de vida silvestre, la tala organizada, la pesca ilegal, el daño a tortugas marinas y la minería sin permiso.

Título oficial REFORMA DE VARIAS LEYES PARA FORTALECER LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO EN MATERIA DE DELITOS AMBIENTALES

A quién le toca

  • Quien comercie, importe o exporte animales silvestres sin permiso del Sinac
  • Quien tale o aproveche bosque en grupo de dos o más personas bajo la Ley 8754
  • Quien pesque o acuiculture en grupo de dos o más personas bajo la Ley 8754
  • Quien mate, capture o comercie tortugas marinas, en especial en grupo de tres o más personas
  • Quien extraiga minerales en parques nacionales o áreas silvestres protegidas
  • Quien organice, financie o dirija minería ilegal
  • Quien venda minerales extraídos ilegalmente, en el país o hacia el exterior

A quién beneficia

  • Quien extrae arena de forma artesanal queda exceptuado de las penas de los artículos 140 y 141 del Código de Minería
  • La recolección y venta de huevos de tortuga lora del Refugio Ostional sigue permitida si cumple las reglas del Minae

Qué cambia

  • Las penas por tráfico de vida silvestre suben de dos a cuatro años, y de tres a seis si la especie está en peligro
  • Los delitos forestales y pesqueros cometidos por dos o más personas bajo la Ley 8754 suman de uno a seis años y de dos a seis años
  • La minería en un parque nacional se castiga con dos a ocho años de prisión
  • La ley rige desde su publicación, el 21 de octubre de 2026

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10979 sube las penas de cárcel en cinco leyes ambientales. Rige desde su publicación, el 21 de octubre de 2026 (art. 1).

Quien comercie animales silvestres sin permiso del Sinac va de dos a cuatro años de prisión (art. 1). La pena sube a tres a seis años si son especies en peligro de extinción o incluidas en los apéndices de la Convención CITES. Lo mismo aplica a quien importe o exporte esos animales sin permiso.

En la Ley Forestal se agrega una agravante. Si el delito forestal lo cometen dos o más personas en las condiciones de la Ley 8754, la pena sube de uno a seis años (art. 2).

En la Ley de Pesca y Acuicultura pasa algo parecido. Si dos o más personas cometen el delito en las condiciones de la Ley 8754, la pena sube de dos a seis años (art. 3).

Para las tortugas marinas se agrega un párrafo. La pena va de dos a seis años cuando el delito lo cometen tres o más personas (art. 4). El texto mantiene la excepción para los huevos de tortuga lora del Refugio Ostional, si se cumplen las reglas del Minae.

En el Código de Minería, quien extraiga minerales en un parque nacional o área silvestre protegida va de dos a ocho años de prisión (art. 5). La misma pena aplica a quien venda esos minerales ilegales, en el país o hacia el exterior.

Quien organice, financie o dirija minería ilegal va de dos a seis años (art. 5). Quien mine sin permiso en otras áreas va de uno a seis años. El texto exceptúa la extracción artesanal de arena.

A quién le toca

A quien venda, compre o transporte animales silvestres sin permiso del Sinac (art. 1).

A quien importe o exporte animales silvestres sin permiso (art. 1).

A quien tale o aproveche bosque en grupo de dos o más personas bajo la Ley 8754 (art. 2).

A quien pesque o acuiculture en grupo de dos o más personas bajo la Ley 8754 (art. 3).

A quien mate, capture o comercie tortugas marinas, sobre todo en grupo de tres o más personas (art. 4).

A quien extraiga minerales en parques nacionales o áreas silvestres protegidas, y a quien los venda (art. 5).

A quien organice o financie minería ilegal (art. 5).

A quien extraiga arena de forma artesanal no le aplica la pena del artículo 140 ni la del 141 (art. 5).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión anterior distinta que mostrar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 50 dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que "El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho" Constitución, art. 50. Las penas más altas para delitos ambientales van en esa dirección.

El artículo 39 dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior" Constitución, art. 39. Las conductas que la ley castiga ya estaban tipificadas en las leyes que reforma, así que la exigencia de ley previa se cumple.

El artículo 40 prohíbe "penas perpetuas" y "la pena de confiscación" Constitución, art. 40. Las penas de esta ley son temporales, de uno a ocho años, y el decomiso de animales e instrumentos es una medida sobre bienes del delito, no una confiscación de todos los bienes de la persona.

Hay una duda posible. El artículo 2 remite a "las condiciones establecidas en la Ley 8754" para aplicar la agravante (art. 2). El dossier no incluye el texto de esos requisitos, así que no se puede verificar aquí si esa remisión es clara. Una remisión imprecisa podría generar dudas sobre el principio de legalidad del artículo 39 Constitución, art. 39.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de justicia constitucional. La guía explica que el recurso de amparo es una garantía individual y que cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

Si cree que esta ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha que un funcionario público no está aplicando bien esta ley o usa mal los recursos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en la aplicación de esta ley, puede acudir a la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 8754, así que no se puede verificar qué condiciones exactas activan las nuevas agravantes.

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

El dossier no dice cuántas personas han sido condenadas bajo estas disposiciones desde su entrada en vigor.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10979 y los artículos de la Constitución del dossier. Queda una duda sobre la remisión a la Ley 8754 en las agravantes.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho."
    Esta ley, art. 1"Quien comercie, negocie, trafique o trasiegue animales silvestres, sus productos o derivados, sin el permiso respectivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años"

    Sin choque aparente La Constitución manda proteger el ambiente. Las penas más altas para delitos ambientales van en esa misma dirección, así que calzan.

  2. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente"
    Esta ley, art. 2"Las penas privativas de libertad por los delitos tipificados en este capítulo se incrementarán de uno a seis años de prisión, cuando las conductas ilícitas se hayan cometido por dos o más personas en las condiciones establecidas en la Ley 8754"

    Hay dudas Las conductas ya estaban tipificadas en las leyes que la reforma castiga, así que la exigencia de ley previa se cumple. Queda una duda: el texto remite a las condiciones de la Ley 8754, y el dossier no trae ese texto, así que no se puede verificar aquí si la remisión es clara.

  3. Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
    Esta ley, art. 5"Se impondrá prisión de dos a ocho años, a quien desarrolle actividades mineras de reconocimiento, exploración, extracción o explotación en cualquier área que corresponda a patrimonio natural del Estado"

    Sin choque aparente Las penas de esta ley son temporales, de uno a ocho años. El decomiso de animales e instrumentos recae sobre bienes del delito, no sobre todos los bienes de la persona.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10979: REFORMA DE VARIAS LEYES PARA FORTALECER LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO EN MATERIA DE DELITOS AMBIENTALES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10979 en SINALEVI: Reforma de varias leyes para fortalecer la lucha contra el crimen organizado en materia de delitos ambientales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/10/2026
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-02. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10979

Reforma de varias leyes para fortalecer la lucha contra el crimen organizado en materia de delitos ambientales

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N° 10979 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE VARIAS LEYES PARA FORTALECER LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO EN MATERIA DE DELITOS AMBIENTALES ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 95 y 96 de la Ley 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, del 30 de octubre de 1992. Los textos son los siguientes:

Artículo 95- Quien comercie, negocie, trafique o trasiegue animales silvestres, sus productos o derivados, sin el permiso respectivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años, sin perjuicio del decomiso de los animales, productos, derivados e instrumentos utilizados para la comisión del delito.

La pena será de tres a seis años de prisión, cuando la conducta recaiga sobre especies cuyas poblaciones hayan sido declaradas reducidas o en peligro de extinción, así como sobre las especies incluidas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, ratificada en la Ley 5605, el 30 de octubre de 1974.

Artículo 96- Quien importe o exporte animales silvestres y sus productos o derivados, sin el permiso respectivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años, sin perjuicio del decomiso de los animales, productos, derivados e instrumentos utilizados para la comisión del delito.

La pena será de tres a seis años de prisión, cuando la conducta recaiga sobre especies cuyas poblaciones hayan sido declaradas reducidas o en peligro de extinción, así como sobre las especies incluidas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo artículo 57 bis al capítulo II del título VI de la Ley 7575, Ley Forestal, del 13 de febrero de 1996. El texto es el siguiente: Artículo 57 bis- Agravante. Las penas privativas de libertad por los delitos tipificados en este capítulo se incrementarán de uno a seis años de prisión, cuando las conductas ilícitas se hayan cometido por dos o más personas en las condiciones establecidas en la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, cuyas disposiciones serán aplicables en estos casos.

ARTÍCULO 3- Se adiciona un nuevo artículo 157 bis al capítulo I del título X de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, del 1 de marzo de 2005. El texto es el siguiente: Artículo 157 bis- Agravante. Las penas privativas de libertad por los delitos tipificados en este capítulo se incrementarán de dos a seis años de prisión cuando, las conductas ilícitas se hayan cometido por dos o más personas en las condiciones establecidas en la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, cuyas disposiciones serán aplicables en estos casos.

ARTÍCULO 4- Se adiciona un nuevo párrafo segundo al artículo 6 de la Ley 8325, Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas, del 4 de noviembre de 2002. El texto es el siguiente: Artículo 6- Quien mate, cace, capture, destace, trasiegue o comercie tortugas marinas, será penado con prisión de uno a tres años. La pena será de tres meses a dos años de prisión, para quien detente con fines comerciales tortugas marinas o comercie productos o subpro ductos de estas especies.

La pena será de dos a seis años de prisión, cuando estas conductas ilícitas se hayan cometido por tres o más personas. No será punible la recolección, el transporte, la distribución y la comercialización de huevos de tortuga lora, provenientes del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, siempre que se realicen con apego a las disposiciones reglamentarias que emita el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

ARTÍCULO 5- Se reforman los artículos 139, 140 y 141 del capítulo III de la Ley 6797, Código de Minería, del 4 de octubre de 1982. Los textos son los siguientes: Artículo 139- Se impondrá prisión de dos a ocho años, a quien desarrolle actividades mineras de reconocimiento, exploración, extracción o explotación en cualquier área que corresponda a patrimonio natural del Estado, ya sea un parque nacional, una reserva biológica u otra área silvestre protegida.

La misma pena se impondrá a quien comercialice, en el país o hacia el exterior, minerales extraídos ilegalmente.

Artículo 140- Se impondrá prisión de dos a seis años, a quien promueva, financie, administre, organice, facilite, dirija u obtenga beneficio, para sí o para un tercero, de actividades mineras ilegales de reconocimiento, exploración, explotación, extracción, procesamiento, transporte, comercialización o beneficio de recursos minerales, sin contar con el debido permiso o concesión.

Se exceptúa de esta disposición a quien realice extracción artesanal de arena.

Artículo 141- Se impondrá prisión de uno a seis años, a quien desarrolle actividades mineras de reconocimiento, exploración, movilización de sedimentos, movilización de recursos minerales, procesamiento, almacenamiento, comercialización, extracción o explotación, sin contar con el debido permiso o concesión, en áreas distintas de las establecidas en el artículo 139.

La misma pena se impondrá a quien a sabiendas comercialice, en el país o hacia el exterior, minerales extraídos ilegalmente. Se exceptúa de esta disposición a quien realice extracción artesanal de arena. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintiséis. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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