# Ley 10980: Abangares podrá sacar oro 24 meses más mientras se resuelven concesiones

- Página: https://elcenso.com/leyes/10980
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XI A LA LEY 8904, REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO Y ADICIÓN DE VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 8; ADICIÓN DEL ARTÍCULO 8 BIS; ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 65, Y REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY N.º 6797, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS LEY PARA DECLARAR A COSTA RICA PAÍS LIBRE DE MINERÍA METÁLICA A CIELO ABIERTO, DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2010
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=108179&param2=152883&param3=1

## En resumen

La ley abre un plazo de hasta 24 meses para que cooperativas mineras de Abangares exploten y procesen oro mientras la Dirección de Geología y Minas resuelve sus solicitudes de concesión pendientes.

## A quién le toca

- Trabajadores mineros asociados a cooperativas del artículo 8 del Código de Minería en Abangares
- Cooperativas mineras con solicitudes de concesión en trámite en el área de reserva minera de Abangares
- Dirección de Geología y Minas del Minae, que debe resolver las solicitudes pendientes
- Personas o empresas que exporten el material extraído

## A quién beneficia

- Hasta 24 meses para explotar y procesar oro en Abangares
- Exclusión de los artículos 139, 140 y 141 del Código de Minería para estas actividades
- Plazo con fecha límite para que la Dirección de Geología y Minas resuelva las solicitudes

## Qué cambia

- La Dirección de Geología y Minas debe resolver todas las solicitudes pendientes antes del vencimiento del plazo
- Los exportadores deben reportar partida arancelaria, peso, destino y valor comercial
- El material solo puede provenir del cantón de Abangares o del área concesionada o solicitada

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio solo para cooperativas de Abangares** (1): El transitorio habilita la explotación y el procesamiento de oro solo para trabajadores asociados a cooperativas con solicitudes en trámite en el área de reserva minera de Abangares. Texto: "La explotación y el procesamiento del oro, por parte de los trabajadores mineros debidamente asociados a las cooperativas referidas en el artículo 8 del Código de Minería, quedarán habilitadas por un periodo de hasta veinticuatro meses"
- **Exclusión de artículos penales del Código de Minería** (1): El transitorio dice que las actividades no serán contempladas dentro de los alcances de los artículos 139, 140 y 141 del Código de Minería. El artículo 139 impone prisión de dos a ocho años por minería en patrimonio natural del Estado. Texto: "Las actividades descritas en este transitorio no serán contempladas dentro de los alcances de los artículos 139, 140 y 141 de la Ley 6797, Código de Minería, del 4 de octubre de 1982."

## Explicación

### Qué cambia

La ley abre un plazo de hasta 24 meses para que las cooperativas mineras de Abangares exploten y procesen oro. El plazo corre desde la publicación del transitorio (art. 1).

El beneficio no es para cualquiera. Aplica a los trabajadores mineros asociados a las cooperativas que menciona el artículo 8 del Código de Minería (art. 1).

También exige que tengan solicitudes de concesión en trámite para el área de reserva minera del cantón de Abangares. Esas solicitudes deben estar ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) (art. 1).

El transitorio pide cuatro datos en la solicitud. Primero, que el material explotado y procesado provenga únicamente del cantón de Abangares, del área concesionada o del área solicitada (art. 1).

Segundo, el tipo de material a exportar, la cantidad y el peso bruto y neto. Ese material debe pertenecer solo a cuatro partidas arancelarias del Sistema Arancelario Centroamericano: 710811000000, 710812000000, 710813000000 y 710820000000 (art. 1).

Tercero, el país y lugar de destino y el medio de transporte. Cuarto, la estimación del valor comercial (art. 1).

La Dirección de Geología y Minas tiene una obligación con fecha. Debe resolver todas las solicitudes de concesión pendientes para el área de reserva minera de Abangares antes de que venza el plazo del transitorio (art. 1).

El transitorio también dice qué artículos del Código de Minería no se aplican a estas actividades. No se aplican los artículos 139, 140 y 141 de la Ley 6797 (art. 1).

El artículo 139 del Código de Minería impone prisión de dos a ocho años a quien desarrolle actividades mineras en patrimonio natural del Estado, como parques nacionales o reservas biológicas [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48839&param2=152892&param3=1).

### A quién le toca

A los trabajadores mineros asociados a las cooperativas del artículo 8 del Código de Minería. Ellos quedan habilitados para explotar y procesar oro por hasta 24 meses (art. 1).

A esas cooperativas, si tienen solicitudes de concesión en trámite para el área de reserva minera de Abangares ante la Dirección de Geología y Minas del Minae (art. 1).

A la Dirección de Geología y Minas del Minae. Debe resolver todas las solicitudes pendientes de esa área antes del vencimiento del plazo (art. 1).

A quienes exporten el material. Deben indicar tipo, cantidad, peso bruto y neto, partida arancelaria, destino, medio de transporte y estimación del valor comercial (art. 1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=108179&param2=152883&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión anterior distinta que mostrar [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=108179&param2=152883&param3=1).

La ley se publicó y rige a partir de su publicación (art. 1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el transitorio y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 50 de la Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. También dice que toda persona está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El transitorio excluye la aplicación de los artículos 139, 140 y 141 del Código de Minería a estas actividades (art. 1). Esa exclusión podría generar dudas sobre la protección del ambiente, pero el dossier no permite afirmar que exista un choque con el artículo 50 ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 56 de la Constitución dice que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El transitorio busca mantener la actividad de los trabajadores mineros asociados a cooperativas. Eso calza con el artículo 56 ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 57 garantiza un salario mínimo por jornada normal que procure bienestar y existencia digna ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El transitorio no fija salarios ni montos. No hay choque con ese artículo.

### Qué puede hacer usted

Si usted es trabajador de una cooperativa minera de Abangares, puede pedir información sobre su solicitud de concesión. La Dirección de Geología y Minas debe resolver las solicitudes pendientes antes del vencimiento del plazo (art. 1).

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos. Las denuncias se reciben en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Puede interponer un recurso de amparo si un acto concreto viola un derecho fundamental. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe un principio constitucional. El artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defiendan intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas cooperativas hay en Abangares ni cuántos trabajadores están asociados.

El dossier no dice cuántas solicitudes de concesión están pendientes en el área de reserva minera de Abangares.

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley en La Gaceta, solo la fecha del decreto: 21 de octubre de 2026 (art. 1).

El dossier no incluye el texto de los artículos 140 y 141 del Código de Minería, solo el 139 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48839&param2=152892&param3=1).

El dossier no incluye el texto del artículo 8 del Código de Minería, que define las cooperativas (art. 1).

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero la exclusión de los artículos 139, 140 y 141 del Código de Minería genera dudas sobre la protección del ambiente que garantiza el artículo 50.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre la solicitud de concesión: Dirigirse a la Dirección de Geología y Minas del Minae para consultar el estado de la solicitud de concesión en el área de reserva minera de Abangares (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=14)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presentarla en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo ante la Sala Constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defiendan intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular para proponer una reforma: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10980: ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XI A LA LEY 8904, REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO Y ADICIÓN DE VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 8; ADICIÓN DEL ARTÍCULO 8 BIS; ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 65, Y REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY N.º 6797, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS LEY PARA DECLARAR A COSTA RICA PAÍS LIBRE DE MINERÍA METÁLICA A CIELO ABIERTO, DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2010. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 6797: Código de Minería (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/10/1982. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48839&param2=152892&param3=1
3. Ley 10980 en SINALEVI: Reforma ley N° 8904 del 01/12/2010, "Reforma Código de Minería y sus reformas ley para declarar a Costa Rica país libre de Minería Metálica a Cielo Abierto" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/10/2026. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=108179&param2=152883&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10980

Reforma ley N° 8904 del 01/12/2010, "Reforma Código de Minería y sus reformas ley para declarar a Costa Rica país libre de Minería Metálica a Cielo Abierto"

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N° 10980
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XI A LA LEY 8904, REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO Y
ADICIÓN DE VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 8; ADICIÓN DEL ARTÍCULO 8 BIS; ADICIÓN
DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 65, Y REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 103 DEL
CÓDIGO DE MINERÍA, LEY N.º 6797, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS LEY
PARA DECLARAR A COSTA RICA PAÍS LIBRE DE MINERÍA METÁLICA A CIELO ABIERTO,
DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2010
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio XI a la Ley 8904, Reforma del Segundo Párrafo y Adición de Varios Párrafos al Artículo 8; Adición del Artículo 8 bis; Adición del Inciso F) al Artículo 65, y Reforma del Inciso K) del Artículo 103 del Código de Minería, Ley n.º 6797, de 4 de octubre de 1982, y sus reformas Ley para Declarar a Costa Rica País Libre de Minería Metálica a Cielo Abierto, del 1 de diciembre de 2010. El texto es el siguiente:

Transitorio XI- La explotación y el procesamiento del oro, por parte de los trabajadores mineros debidamente asociados a las cooperativas referidas en el artículo 8 del Código de Minería, quedarán habilitadas por un periodo de hasta veinticuatro meses, contado a partir de la publicación del presente transitorio, siempre que tengan en trámite solicitudes de concesión para el área de reserva minera del cantón de Abangares ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), indicando:
a) Que el material explotado y procesado proviene únicamente del cantón de Abangares, del área concesionada o del área solicitada en concesión, según corresponda.
b) El tipo de material a exportar, la cantidad y el peso, tanto bruto como neto, que pertenezcan exclusivamente a las partidas arancelarias del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), a saber, las partidas 710811000000, 710812000000, 710813000000, 710820000000.
c) El país, lugar de destino y medio de transporte a utilizar.
d) La estimación del valor comercial.
La Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía deberá resolver todas las solicitudes de concesión pendientes para el área de reserva minera del cantón de Abangares, antes del vencimiento del plazo establecido en este transitorio.
Las actividades descritas en este transitorio no serán contempladas dentro de los alcances de los artículos 139, 140 y 141 de la Ley 6797, Código de Minería, del 4 de octubre de 1982.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10980). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.