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Proyecto

Proyecto para donar terreno del INA al SINART quedó archivado

El expediente 22464 proponía corregir el plano y el área del lote que el INA donaría al SINART; venció el plazo cuatrienal y se archivó en abril de 2025.

Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY N° 8346 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2003, "LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN CULTURAL (SINART)

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (Sinart, S.A.)

    El proyecto autoriza al INA a donar un lote de 7.500 metros cuadrados al Sinart y exime el trámite del pago de impuestos nacionales.

    Se autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para que de la finca de su propiedad, ubicada en el partido de San José e inscrita bajo sistema de Folio Real matrícula N° 179883-000, segregue un lote y lo done, a favor del SINART, S.A.
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), dueño de la finca que se pretendía segregar
  • Al Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (Sinart, S.A.), que ocupa el terreno
  • A la Notaría del Estado, que debía hacer la segregación y el traspaso

A quién beneficia

  • El Sinart, S.A. habría recibido el terreno donde tiene sus instalaciones en La Uruca
  • El trámite de segregación y traspaso habría quedado exento del pago de impuestos nacionales

Qué cambia

  • El expediente 22464 quedó archivado el 24 de abril de 2025 por vencimiento del plazo cuatrienal
  • La donación autorizada desde 2003 sigue sin hacerse efectiva por la diferencia entre el plano del artículo 25 y el plano real del terreno
  • Para retomar el tema haría falta presentar un proyecto nuevo

La explicación completa

El expediente 22464 ya no está en trámite. Venció su plazo cuatrienal y la Asamblea archivó el expediente el 24 de abril de 2025 1.

Qué propone

El proyecto proponía cambiar el artículo 25 de la Ley 8346 para que la donación de un lote del INA al SINART, S.A. por fin se pudiera hacer (art. único).

El artículo 25 vigente autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) a segregar un lote de su finca y donarlo al Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart) (art. 25).

El proyecto proponía cambiar tres cosas de ese artículo. Tercero, los linderos: el nuevo texto dice que al norte, al este y al oeste colinda con el INA, y al sur con calle pública (art. único).

El texto también mantiene que la Notaría del Estado haga la segregación y el traspaso, y que el trámite quede exento del pago de impuestos nacionales (art. único).

El proyecto explica por qué hacía falta el cambio. En 2012 la Notaría del Estado rechazó la donación con el oficio NNE-152-2012 porque el plano y la medida no coincidían con el artículo 25 (art. único). En 2017 volvió a rechazarla con el oficio NNE-614-2017 por el mismo motivo.

En qué va el trámite

El expediente está archivado. La Asamblea recibió el proyecto el 8 de abril de 2021 y lo publicó en La Gaceta el 19 de abril de 2021 1.

Pasó a la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, que lo recibió el 20 de abril de 2021 1. Ahí se quedó.

El plazo cuatrienal del artículo 119 venció el 8 de abril de 2025 1. La comisión archivó el expediente el 23 de abril de 2025 y la Asamblea lo archivó el 24 de abril de 2025.

Para que fuera ley faltaban el dictamen de la comisión, el primer debate, el segundo debate y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. Ya no puede avanzar por esta vía.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre este proyecto. Son de una comisión investigadora sobre contrataciones del Sinart en 2023 00:15:43 y de dos audiencias sobre un supuesto tráfico de influencias en 2018 y 2020 00:00:10 00:00:09.

En la comisión de 2023, la diputada Vanesa Castro Mora propuso convocar a Lorna Chacón Martínez, expresidenta ejecutiva del Sinart, y a Federico Amador Arias, director general ejecutivo 00:15:57.

Lorna Chacón dijo en su comparecencia que el Sinart "es una empresa pública" y que la ley 8346 le dio personalidad jurídica y patrimonio propio 00:45:21. También dijo que cuando llegó, el Sinart tenía casi mil millones de colones de pérdidas 00:46:39.

Sobre el financiamiento, Chacón explicó que el artículo 19 de la ley 8346 obliga a las instituciones públicas a destinar al menos el 10% de su presupuesto de publicidad al Sinart 00:50:22. Añadió que la ley no establece sanción si no se cumple 00:52:00.

En la audiencia de 2018, el entonces presidente ejecutivo del Sinart, Mario Alfaro Rodríguez, negó el tráfico de influencias: "nunca he intentado influir en la decisión de un funcionario alguno" 00:02:35.

En 2020, la comisión de control del ingreso y gasto público aprobó con cuatro votos a favor y dos en contra un informe que señaló que no hubo delito de tráfico de influencias por parte de Mario Alfaro Rodríguez 00:00:14.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre este proyecto y la Constitución. La reforma solo actualizaba datos de un inmueble y no tocaba derechos ni controles.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, con indemnización Constitución, art. 45. Aquí el INA es dueño del terreno y la ley lo autoriza a donarlo al Sinart. Es una transferencia entre entes públicos, no una expropiación a un particular.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El expediente 22464 no llegó a ninguno de esos pasos.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales del Estado apoyar la iniciativa para el progreso científico y artístico Constitución, art. 89. La donación al Sinart, un medio público cultural, calza con ese fin.

Qué puede hacer usted

Este expediente ya está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir. Pero puede usar estas herramientas para casos parecidos.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina da información sobre la tramitación de proyectos, las órdenes del día y las actas guía, p. 27.

Puede presentar su propia propuesta de ley con un formulario web en la página de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea guía, p. 27.

Si un proyecto similar vuelve a la corriente legislativa, puede hablar con los diputados de la comisión respectiva. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra guía, p. 29.

También puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o por el portal institucional guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión de Gobierno y Administración nunca dictaminó el proyecto.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo insistió en el proyecto después de 2021.

El dossier no dice si el INA y el Sinart resolvieron la donación por otra vía después del archivo.

El dossier no incluye el oficio NNE-152-2012 ni el NNE-614-2017 completos, solo el fragmento citado en el proyecto.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto solo actualizaba datos de un inmueble público y no tocaba derechos ni controles. El Censo no encontró choque con la Constitución.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. único"Se autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para que de la finca de su propiedad, ubicada en el partido de San José e inscrita bajo sistema de Folio Real matrícula N° 179883-000, segregue un lote y lo done, a favor del SINART, S.A."

    Sin choque aparente El INA es dueño del terreno y la ley lo autoriza a donarlo al Sinart. Es una transferencia entre entes públicos, no una expropiación a un particular.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El proyecto no llegó a primer debate ni a segundo debate. Venció el plazo cuatrienal y se archivó, así que nunca se convirtió en ley.

  3. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. único"ocupa actualmente las instalaciones del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural"

    Sin choque aparente La donación al Sinart, un medio público cultural, calza con el fin cultural del Estado. El proyecto no cambia ese fin, solo corrige datos del inmueble.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:15:57

    "moción de audiencia la diputada Vanesa Castro Mora hace la siguiente moción"

    Vanesa Castro Mora · Comisión Especial Investigadora de las Contrataciones del SINART, lunes 02 octubre 2023

  • 00:45:21

    "imagino que la mayoría sabes que el cinar es una empresa pública verdad es una S.A pero es ha tenido algunas transformaciones"

    Lorna Chacón Martínez · Comisión Especial Investigadora de las Contrataciones del SINART, lunes 02 octubre 2023

  • 00:46:39

    "cuando yo llegué el sinar tenía casi mil millones de colones de pérdidas"

    Lorna Chacón Martínez · Comisión Especial Investigadora de las Contrataciones del SINART, lunes 02 octubre 2023

  • 00:52:00

    "la ley establece esta obligatoriedad al 10% pero no establece una sanción en caso de que no se cumpla"

    Lorna Chacón Martínez · Comisión Especial Investigadora de las Contrataciones del SINART, lunes 02 octubre 2023

  • 00:02:35

    "nunca he intentado influir en la decisión de un funcionario alguno"

    Mario Alfaro Rodríguez · PRESIDENTE DEL SINART NIEGA EVENTUAL TRÁFICO DE INFLUENCIAS

  • 00:00:14

    "los diputados de la comisión permanente especial de control de ingreso y gasto público hablaron con cuatro votos a favor y dos en contra el informe de mayoría"

    DIPUTADOS DESCARTAN TRÁFICO DE INFLUENCIAS EN CASO DEL SINART

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 22464: REFORMA AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY N° 8346 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2003, "LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN CULTURAL (SINART) Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-04-19
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Comisión Especial Investigadora de las Contrataciones del SINART, lunes 02 octubre 2023 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-10-03
  4. PRESIDENTE DEL SINART NIEGA EVENTUAL TRÁFICO DE INFLUENCIAS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-05-28
  5. DIPUTADOS DESCARTAN TRÁFICO DE INFLUENCIAS EN CASO DEL SINART Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-07-31
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY N° 8346 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2003, “LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN CULTURAL (SINART)

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N° 22.464

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

REFORMA AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY N° 8346 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2003, “LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN CULTURAL (SINART)

EXPEDIENTE N° 22.464

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende modificar el artículo 25 de la Ley N°. 8346 del 12 de febrero del 2003, específicamente el número de plano de catastro señalado en el mismo y sus características, con el objetivo de hacer efectiva la donación establecida en el numeral antes indicado a favor del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, Sociedad Anónima.

Mediante Ley N° 8346 del 12 de febrero del 2003, se creó el Sistema Nacional de Radio y Televisión, Sociedad Anónima (SINART, S.A.)., siendo esta una empresa pública con personalidad jurídica y patrimonio propios, perteneciendo la totalidad de su capital accionario al Estado. Su actividad y los requerimientos de su giro son regulados por el Derecho Privado, sin embargo, en materia de control, el SINART, S.A. se regirá por las disposiciones y principios del Derecho Público.

Asimismo, la Ley N° 8346 dispuso en su artículo 17 que el patrimonio del SINART, S.A. estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que, hasta el momento de la publicación de la citada Ley hubiesen sido adquiridos por el SINART con el fondo creado por la Ley N° 6273, así como por los bienes y materiales que haya adquirido y los aportes o donaciones recibidos posteriormente, con el fin de aumentar la capacidad productiva y difusiva de la entidad. De igual modo, mediante el artículo 19 del mismo cuerpo normativo, se autorizó al SINART, S.A. a recibir donaciones y enajenaciones de toda clase.

Finalmente, en lo que es de interés, el artículo 25 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, Ley N°. 8346, indica:

“Autorízase al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para que de la finca de su propiedad, ubicada en el partido de San José e inscrita bajo sistema de Folio Real matrícula N° 179883-000, segregue un lote y lo done, a favor del SINART, S.A. Dicho lote se describe de la siguiente manera: su naturaleza es de terreno para construir; ocupa actualmente las instalaciones del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, está ubicado en el distrito 7°, Uruca, cantón I, San José, Provincia de San José. Sus linderos son: al norte y al este, Instituto Nacional de Aprendizaje; al sur, calle pública, y al oeste, propiedad de Carlos Salazar Chavarría. El terreno por traspasar mide diecisiete mil cuarenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, y posee el plano catastrado N° SJ-setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve – ochenta y ocho.

Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice la segregación y el traspaso del lote descrito en el párrafo anterior. El trámite respectivo estará exento del pago de impuestos nacionales”.

Ahora bien, en el año 2002, es decir, meses antes de la promulgación de la Ley N° 8346, el plano de catastro número SJ-752449-88 dio origen al plano número SJ-816480-2002, el cual no eliminó la validez o eficacia del primero. Se presume que el plano “hijo” fue confeccionado con la finalidad de realizar la segregación y donación conforme a las medidas contenidas en este último, sin embargo, al momento de promulgarse la Ley N° 8346, no fue tomado en consideración, incluyéndose en dicha normativa el plano original, sea el SJ-752449-88.

La situación descrita generó que, en el año 2012, cuando se realizó el primer intento de hacer efectiva la donación autorizada por el artículo 25 de la Ley N° 8346, la misma fuera rechazada por la Notaría del Estado (PGR) mediante oficio NNE-152-2012. El rechazó se fundamentó -entre otros argumentos- en lo siguiente:

“Se deberá aclarar por qué es diferente el número de plano del lote y su medida con la que indica el artículo 25 de la Ley No. 8346, que autoriza al INA a realizar la donación. Lo anterior, se solicita en virtud del principio de legalidad que rige a la entera Administración Pública.”.

Posteriormente, en el año 2017 se volvió a presentar la gestión ante la Notaría del Estado, cumpliendo con los requisitos omitidos en el 2012, salvo la corrección del número de plano y la cabida del mismo. La PGR, mediante el oficio NNE-614-2017 rechazó nuevamente realizar el trámite solicitado, bajo el mismo argumento del principio de legalidad.

En el año 2019, consecuencia de un proceso penal en el cual se conocieron una serie de traslapes sobre la finca inscrita bajo matrícula folio real número 1-179883-000, el INA se vio obligado a corregir los linderos de todos los lotes que conforman el inmueble en cuestión, incluida la porción donde se encuentra el terreno que ocupa el SINART, S.A. Siendo así, mediando una constante cooperación interinstitucional entre el INA y el SINART, S.A., se acordó que este último debía confeccionar un nuevo plano del terreno que ocupa, tomando en consideración las modificaciones surgidas a raíz de las correcciones recién indicadas.

De conformidad con lo acordado entre el INA y el SINART, S.A., se procedió a contratar los servicios de topografía correspondientes, y en fecha 10 de agosto de 2020, quedó inscrito ante el Registro Nacional el plano número 1-2218706-2020, plano que describe con certeza el área y linderos del terreno propiedad del INA y ocupado por el SINART, S.A.

En virtud de las consideraciones expuestas, y de la imperiosa necesidad de hacer efectiva la donación autorizada por el artículo 25 de Ley N° 8346 desde el año 2003, sometemos a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación: REFORMA AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY N° 8346 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2003, “LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN CULTURAL (SINART)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY N° 8346 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2003, “LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN CULTURAL (SINART)

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 25 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART), Ley N°. 8346 del 12 de febrero del 2003. El texto es el siguiente:

Artículo 25 Autorización para segregar y traspasar un inmueble.

Se autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para que de la finca de su propiedad, ubicada en el partido de San José e inscrita bajo sistema de Folio Real matrícula N° 179883-000, segregue un lote y lo done, a favor del SINART, S.A. Dicho lote se describe de la siguiente manera: su naturaleza es de terreno con edificaciones diversas y potrero; ocupa actualmente las instalaciones del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, está ubicado en el distrito 07°, Uruca, cantón 01°, San José, provincia 01° San José. Sus linderos son: al norte, al este, y al oeste Instituto Nacional de Aprendizaje; y al sur, calle pública. El terreno por traspasar mide dieciséis mil setecientos treinta y siete metros cuadrados, y posee el plano catastrado N° uno-dos millones doscientos dieciocho mil setecientos seis-dos mil veinte.

Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice la segregación y el traspaso del lote descrito en el párrafo anterior. El trámite respectivo estará exento del pago de impuestos nacionales”.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Guiselle Cruz Maduro Ministra De Educación Pública

13 de abril de 2020

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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