Archivado el proyecto que cambiaba la tasa Libor de los préstamos del Gobierno
El expediente 22466, que autorizaba a Hacienda a sustituir la tasa Libor en préstamos del Gobierno, fue archivado en agosto de 2021 con dictamen negativo y ya no se discute.
Título oficial AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE TASA REFERENCIAL EN CONTRATOS DE PRÉSTAMO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y REFORMA AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N° 9573 DEL 18 DE JUNIO DEL 2018
Atención: El proyecto habría permitido cambiar la tasa Libor por "cualquier otra tasa de interés alternativa" sin fijar cuál, y el expediente se archivó con dictamen unánime negativo.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Ministerio de Hacienda
El proyecto autorizaba a Hacienda a firmar los cambios de tasa sin que estuviera definida la tasa de reemplazo. El propio texto dice que a la fecha no había certeza de cuál sería la tasa alternativa.
se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, en representación del Gobierno de la República, suscriba los acuerdos modificatorios que se requieran para su implementación y los costos asociados.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- A las personas que pagan impuestos, porque el Gobierno es el deudor o garante en estos préstamos
- A los usuarios del ICE, porque uno de los contratos reformados financia energía renovable, transmisión y distribución eléctrica
- Al Ministerio de Hacienda, que habría quedado autorizado a firmar los cambios de tasa
A quién beneficia
- El proyecto habría dado seguridad jurídica al Gobierno para cambiar la tasa Libor cuando dejara de publicarse
- Habría permitido estandarizar contratos antiguos que no tienen cláusula de cambio de tasa
Qué cambia
- El archivo deja al Gobierno sin una autorización previa para cambiar la tasa en los contratos que no la contemplan
- La reforma al artículo 6 de la Ley 9573 habría ampliado el límite de tasa a cualquier referencia alternativa, sin fijar cuál
- El expediente venció su plazo cuatrienal el 8 de abril de 2025
La explicación completa
La Comisión de Asuntos Hacendarios lo archivó el 9 de agosto de 2021 con un dictamen unánime negativo 1.
Qué propone
El proyecto proponía autorizar al Ministerio de Hacienda a cambiar la tasa Libor o Euribor por otra tasa de referencia en los préstamos donde el Gobierno aparece como deudor o como garante (art. 1). Esa autorización incluía firmar los acuerdos modificatorios y pagar los costos asociados.
También proponía reformar el inciso c) del artículo 6 de la Ley 9573, del 18 de junio de 2018 (art. 2). Ese inciso fija un límite: la tasa de interés en dólares no puede superar la Libor a tres o seis meses más un margen del 3,0% 2. La reforma agregaba la posibilidad de usar "cualquier otra tasa de interés alternativa que se estima conforme a la práctica internacional como sustitución de la tasa LIBOR".
El texto explicaba el motivo: la autoridad reguladora del Reino Unido, la Financial Conduct Authority, anunció en 2017 que dejaría de obligar a los bancos a contribuir al Libor más allá de 2021 (art. 1). El proyecto menciona como candidatas la SOFR y la SONIA, y dice que a la fecha no había certeza de cuál sería la tasa elegida.
En qué va el trámite
El proyecto está archivado. La ficha registra el 8 de abril de 2021 como inicio del trámite y el 8 de abril de 2025 como vencimiento del plazo cuatrienal 1.
El recorrido fue corto. Entró al Plenario el 8 de abril de 2021 y se asignó a comisión el 13 de abril 1. La Comisión de Asuntos Hacendarios lo recibió el 20 de abril, lo debatió el 27 de abril y lo votó el 20 de julio. Ese mismo día emitió un dictamen unánime negativo y el 9 de agosto archivó el expediente.
Para que fuera ley faltaba el dictamen positivo de comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. Nada de eso ocurrió.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto seguía ese camino: era una ley ordinaria para autorizar al Ministerio de Hacienda a firmar modificaciones a contratos de préstamo (art. 1).
El artículo 140, inciso 10, permite al Presidente y al ministro respectivo celebrar convenios y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa Constitución, art. 140. El proyecto encaja ahí: pedía permiso legislativo para modificar contratos que la Asamblea ya había aprobado.
Queda una duda sobre el alcance. El texto reconoce que algunos contratos no tienen cláusulas para cambiar la tasa y que, según la Procuraduría General de la República, las modificaciones que afectan cláusulas financieras necesitan aprobación legislativa (art. 1). El proyecto daba esa aprobación por adelantado, sin decir cuál sería la tasa nueva. La Constitución no resuelve ese punto en los artículos del dossier.
Qué puede hacer usted
El expediente está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir ahora. Estas son las vías que la guía describe para casos así.
-
Pedir información sobre el expediente. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las actas de Plenario y de Comisión guía, p. 27.
-
Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que estas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas guía, p. 27.
-
Si en el futuro se vuelve a presentar un proyecto parecido, la guía indica que cualquier diputado puede presentar mociones de fondo en la comisión desde la publicación en La Gaceta y mientras no se hayan votado guía, p. 28. La ciudadanía puede entrevistarse con los diputados para argumentar a favor o en contra guía, p. 29.
-
Denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en estos contratos. La Contraloría revisa los contratos que firman las instituciones públicas guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué los diputados de Hacendarios votaron en contra del proyecto.
El dossier no incluye el texto del dictamen negativo del 20 de julio de 2021.
El dossier no permite saber cuáles contratos específicos aparecen en los cuadros 1 y 2 del proyecto, porque los cuadros no vienen con datos.
El dossier no dice si el Gobierno firmó después alguna modificación de tasa por otra vía.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto seguía el trámite de una ley ordinaria y pedía permiso legislativo para modificar contratos ya aprobados. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, en representación del Gobierno de la República, suscriba los acuerdos modificatorios que se requieran para su implementación y los costos asociados."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de hacer leyes. El proyecto era una ley ordinaria que autorizaba a Hacienda a firmar cambios en contratos de préstamo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22466: AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE TASA REFERENCIAL EN CONTRATOS DE PRÉSTAMO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y REFORMA AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N° 9573 DEL 18 DE JUNIO DEL 2018
- Ley 9573: Convenio de Cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión CR-X1014 entre la República de Costa Rica, el ICE y el BID para financiar un programa de Energía Renovable, transmisión y distribución de electricidad (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE TASA REFERENCIAL EN CONTRATOS DE PRÉSTAMO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y REFORMA AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N° 9573 DEL 18 DE JUNIO DEL 2018
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N° 22.466
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE TASA REFERENCIAL EN CONTRATOS DE PRÉSTAMO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y REFORMA AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N° 9573 DEL 18 DE JUNIO DEL 2018
EXPEDIENTE Nº 22.466 ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Durante décadas los bancos han utilizado la tasa LIBOR como referencia para sus costos de financiamiento. El LIBOR (cuyo acrónimo en inglés de London InterBank Offered Rate), es una tasa de referencia diaria basada en las tasas de interés del mercado interbancario.
No obstante, en el mercado internacional después de la crisis financiera, se ha dado la discusión en relación a la tasa de oferta interbancaria de Londres (LIBOR) llegándose a que las autoridades reguladoras consideren que no es una tasa de referencia viable de cara al futuro.
En 2017, la Autoridad de Conducta financiera (Financial Conduct Authority o FCA por sus siglas en inglés), organismo regulador de servicios financieros del Reino Unido, informa que dejaría de obligar a los bancos del panel a seguir realizando contribuciones al LIBOR más allá de 2021. A partir de entonces, los debates sobre la transición del LIBOR progresaron rápidamente y los actores del mercado comenzaron a analizar la transición hacía métodos alternativos cuyo objetivo es dar un soporte sólido y duradero a mercado financieros.
El proceso de pasar de la LIBOR a otras tasas libres de riesgo, ha involucrado a la FCA, el mercado y varios grupos de trabajo en varias jurisdicciones. Se espera que hasta finales de 2021 o principios del 2022 se inicie hacia una transición que se pueda ejecutar sin problemas. Sin embargo, a la fecha no se tiene certeza de la tasa alternativa de referencia que se estaría definiendo, configurándose como posibles candidatas para la sustitución de la Libor, la "Secured overnight financing rate” (SOFR) o la “The Sterling Overnight Index Average” (SONIA). De la misma forma existe mucha incertidumbre sobre las implicaciones que tenga en costos financieros y equivalencias financieras para equiparar las condiciones financieras basadas en LIBOR.
Es innegable que el cambio de la LIBOR a una tasa alternativa de referencia tendrá implicaciones jurídicas, operativas y financieras para todos los participantes en el mercado, de igual manera en la transición de las tasas relacionadas a esta como la Euribor. No cabe duda que este proceso de transición mundial y que tiene fecha estimada de implementación en diciembre del 2021 resulta imposible de evadir y Costa Rica deberá tomar las medidas necesarias para continuar inserta en el ambiente financiero mundial y facilitar el proceso de transición que esta modicación internacional significa.
Las multilaterales como principales socios acreedores en conjunto con los Gobiernos, durante años han incluido en sus contratos estándar cláusulas que permiten realizar la transición una vez que se defina la nueva referencia en sustitución a la LIBOR; sin embargo, se deberá continuar trabajando en la operativa que permita una equivalencia financiera que no afecte los costos de captación de las organizaciones y logre una equivalencia financiera para los Gobiernos.
Las multilaterales deberán proceder a la aprobación en sus Asambleas de las condiciones operativas, y las nuevas condiciones a aplicar para todos los Gobiernos en sus operaciones de crédito existentes y futuras. En procesos similares se encuentran los socios y agencias bilaterales con las que Costa Rica mantiene relaciones de financiamiento.
Se espera que la transición de la tasa LIBOR a la nueva referencia sea neutra en condiciones financieras de tal forma que la equiparación de la LIBOR a un plazo especifico a la nueva referencia se equipara de tal forma que se mantenga el costo financiero para los Gobiernos, sin embargo, esta situación es algo incierta a este momento, al no tener claridad de cual será la nueva referencia y de la equiparación vía swap de las cotizaciones de LIBOR y la nueva referencia.
Como nueva referencia la que mantiene un mayor posicionamiento internacional es la tasa SOFR (Secured Overnight Financing Rate), la cual es una medida amplia del costo de pedir prestado efectivo a un día garantizado por valores del Tesoro. La SOFR incluye todas las operaciones en la Tasa de Garantía General Amplia más las transacciones bilaterales de acuerdos de recompra del Tesoro (repo) compensadas a través del servicio Entrega contra Pago (Delivery-versus-Payment o DVP) ofrecido por la Corporación de Compensación de Renta Fija (Fixed Income Clearing Corporation o FICC), que se filtra para eliminar una parte de transacciones consideradas "especiales".
El SOFR se calcula como un promedio ponderado por volumen de los datos de repos tripartitos a nivel de transacción recopilados del Bank of New York Mellon, así como los datos de las transacciones de repos del GCF (General Collateral Financing) y los datos sobre las transacciones de repos bilaterales del Tesoro compensados a través del servicio DVP de FICC, que se obtienen de DTCC Solutions LLC, una filial de Depository Trust & Clearing Corporation. Cada día hábil, la Fed de Nueva York publica el SOFR en el sitio web de la Fed de Nueva York aproximadamente a las 8:00 a.m. ET.
Para obtener más información sobre la producción de la SOFR, se puede consultar https://www.newyorkfed.org/markets/treasury-repo-reference-rates-information Para acceder a los datos históricos de la evolución de la SOFR se puede consultar en https://apps.newyorkfed.org/markets/autorates/rates-search-page?rateType=R3
Gráfico Nº 1 Evolución Histórica de la tasa SOFR vs LIBOR 2019 - marzo 2021
Fuente: Bloomberg
En lo que se refiere al Gobierno de la República, dentro de la cartera de créditos con organismos internacionales, se encuentran vigentes Contratos de Préstamo en los cuales se ha utilizado para el cálculo de las tasas de interés la tasa de referencia LIBOR. Ahora bien, en algunos de dichos contratos se incluyen cláusulas que regulan como se procederá en caso de que la LIBOR se descontinuara o bien el acreedor la dejara de aplicar por aspectos de mercado; sin embargo, en otros (los créditos más antiguos) no se establecieron cláusulas al respecto. Lo anterior deriva que en aquellos Contratos de Préstamo que no se haya regulado establecer una tasa alternativa de referencia, requieren ser modificados o estandarizados conforme a las últimas políticas de los acreedores en aspectos relacionados con el cambio de tasa de referencia.
Partiendo de que los Contratos de Préstamo aprobados por la Asamblea Legislativa no se constituyen en ley, sino que son contratos administrativos, las partes pueden acordar realizar modificaciones a las disposiciones en ellos establecidas. Ahora bien, dichas modificaciones pueden ser consideradas esenciales o no esenciales y tratándose de esenciales, requieren cumplir el requisito de aprobación legislativa para su validez y eficacia. Al respecto hay reiterados pronunciamientos de la Procuraduría General de la República compilados en el Dictamen C-154-2005 del 28 de abril del 2005 que señalan lo siguiente:
"De acuerdo con nuestro punto de vista, el cambio del destino de los recursos constituiría una modificación sustancial en el contrato, por lo que se requeriría del consentimiento por escrito del Banco. Ergo, si el Estado de Costa Rica actúa unilateralmente, podría incurrir en una serie de responsabilidades de tipo contractual; además, de que se estaría vulnerando el Derecho de la Constitución, ya que el Estado de Costa Rica no puede modificar unilateralmente lo que acordó con un organismo financiero internacional en un convenio de préstamo. En esta dirección, en la opinión jurídica O.J.040-1997 del 1° de setiembre 1997, expresamos lo siguiente:
"La posibilidad de que un contrato de préstamo aprobado por la Asamblea Legislativa sea objeto de cambios en el clausulado, ha ocupado la atención de esta Procuraduría en varias ocasiones. De este modo, se ha considerado que las partes están facultadas para modificar lo suscrito, pero esa facultad tiene límites. El más importante de los cuales es la necesidad de que la modificación sea aprobada por la Asamblea Legislativa cuando afecte las cláusulas financieras del préstamo o la definición del objeto del contrato. Está también incluido dentro de ese contenido inmodificable la definición de las partes contratantes, así como la de los garantes.
Bajo el contexto anterior, el Gobierno de la República a través del Ministerio de Hacienda y el acreedor, les correspondería realizar las modificaciones correspondientes a efectos de habilitar el cambio de la LIBOR a la tasa alternativa de referencia, así como los rubros de gastos asociados a dicha modificación en aquellos Contratos de Préstamo que no lo contemplen. Sin embargo, como se indicó anteriormente aún en el mercado internacional no se tiene una tasa de referencia alternativa definida a pesar de la tasa SOFR es la que se configura como una fuerte candidata para la transición y es de gran importancia que el país se encuentre preparado para el cambio, por lo que a través del presente Proyecto de Ley se pretende habilitar al Ministerio de Hacienda en el momento que sea requerido.
A continuación, un detalle de los Contratos de Préstamo del Gobierno de la República en condición de prestatario o garante que se encuentran actualmente ligados a la LIBOR.
Cuadro N° 1 Contratos de Préstamo del Gobierno de la República en condición de deudor
Cuadro N° 2 Contratos de Préstamo del Gobierno de la República en condición de garante
De los préstamos anteriores aquellos que no contienen clausulas estándar para poder realizar una transición efectiva de la LIBOR o Euribor a la nueva tasa de referencia son los listados en el siguiente cuadro:
Por las razones expuestas, sometemos a consideración de los señores Diputados el siguiente Proyecto de Ley “AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE TASA REFERENCIAL EN CONTRATOS DE PRÉSTAMO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y REFORMA AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N° 9573, DEL 18 DE JUNIO DEL 2018.”
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE TASA REFERENCIAL EN CONTRATOS DE PRÉSTAMO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y REFORMA AL ARTÍCULO 6 DE LA LEY N° 9573 DEL 18 DE JUNIO DEL 2018
ARTÍCULO 1- Autorización al Ministerio de Hacienda para sustituir la tasa referencial basada en Libor o Euribor en contratos de préstamo del Gobierno de la República.
Con el propósito de sustituir la tasa referencial basada en Libor o Euribor por la tasa referencial alternativa que se estime conforme a la práctica internacional en los contratos de préstamo en donde el Gobierno de la República comparece como prestatario o garante, o estandarizar dichos contratos conforme a las últimas políticas de los acreedores en aspectos relacionados con el cambio de tasa de referencia, se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, en representación del Gobierno de la República, suscriba los acuerdos modificatorios que se requieran para su implementación y los costos asociados.
ARTÍCULO 2- Modificación al artículo 6 de la Ley N° 9573 del 18 de junio del 2018, denominada Aprobación del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1014 entre la República de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar un Programa de Energía Renovable, Transmisión y Distribución de Electricidad.
Refórmese el inciso c) del artículo 6 de la Ley Nº 9573 del 18 de junio del 2018, para que se lea de la siguiente forma:
(…) c) La tasa de intereses sobre los saldos deudores diarios de cada préstamo es a una tasa de interés en dólares superior a la tasa Libor, a tres meses o seis meses más un margen del tres coma cero por ciento (3,0%), o su equivalente en otras monedas diferentes del US dólar, su equivalente en tasa fija o su equivalente en cualquier otra tasa de interés alternativa que se estima conforme a la práctica internacional como sustitución de la tasa LIBOR. (…)
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Elian Villegas Valverde Ministro De Hacienda
14 de abril de 2020
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.