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Expediente22473Vigente
Proyecto

Puente deja de ser caserío y ya es el distrito 7 de Barva

El expediente 22473 ya es la Ley 10303: crea el distrito 7 de Barva, Puente Salas, con síndico propio y presupuesto distrital.

Título oficial LEY DE CREACIÓN DEL SÉTIMO DISTRITO DEL CANTÓN DE BARVA DENOMINADO: PUENTE SALAS

Atención: La ley autoriza al Registro Inmobiliario a modificar de oficio asientos catastrales y registrales de los inmuebles del nuevo distrito.

A quién le toca

  • Vecinos de Puente Salas y de las doce urbanizaciones del nuevo distrito 7 de Barva
  • Concejo Municipal de Barva, que pasa de seis a siete distritos
  • Concejo de Distrito de San Pedro de Barva, que pierde el caserío de Puente Salas
  • Registro Inmobiliario, que debe actualizar asientos catastrales

A quién beneficia

  • Puente Salas tendrá síndico propio con voz en el Concejo Municipal de Barva
  • El nuevo distrito tendrá presupuesto propio para sus proyectos
  • Los vecinos podrán elegir representantes distritales en el TSE

Qué cambia

  • El Registro Inmobiliario modificará de oficio asientos catastrales y registrales
  • El Instituto Geográfico Nacional debe declarar oficial el mapa del distrito
  • La Comisión Nacional de Nomenclatura debe aprobar el nombre para que quede firme
  • El Tribunal Supremo de Elecciones definirá cómo se elige al síndico y al Concejo de Distrito

La explicación completa

El expediente 22473 ya no está en trámite. Se convirtió en la Ley 10303, que crea el distrito 7 del cantón de Barva, llamado Puente Salas 1.

Qué propone

La Ley 10303 crea el distrito 7 del cantón de Barva, en Heredia, con Puente Salas como centro administrativo 1. Ese distrito incluye doce urbanizaciones: Altos del Espino, Las Tres Marías, San Isidro, Vista Llana, El Mirador, Calle Central, Calle Segura, Calle Solano, Calle Polaco, El Mancarrón, Calle la Escuela y Calle Ebáis.

El artículo 2 fija los límites. Al norte queda el río Porrosatí, límite con el distrito de Jesús de Santa Bárbara. Al sur queda el río Mancarrón, límite con San Pablo de Barva. Al este queda San José de la Montaña. Al oeste queda San Pedro de Barva, con coordenadas detalladas 1.

El artículo 3 faculta al Instituto Geográfico Nacional para representar esos límites en la cartografía oficial y declara oficial el mapa del distrito 1. El artículo 4 autoriza al Registro Inmobiliario a modificar de oficio la situación geográfica en los asientos catastrales y registrales, siempre que exista plano.

El nombre queda firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Registro, según el artículo 5 1. El artículo 6 deja en manos del Tribunal Supremo de Elecciones (TCE) la forma de elegir al síndico y al Concejo de Distrito.

El proyecto original tenía cinco artículos y dos transitorios (art. 1). La ley publicada tiene seis artículos y cambió la redacción de los límites 1.

En qué va el trámite

El expediente 22473 terminó su trámite y se convirtió en la Ley 10303, vigente desde su publicación 1. El recorrido fue: presentación el 13 de abril de 2021, envío a imprenta el 16 de abril, asignación a comisión el 24 de agosto y dictamen de la Comisión de Asuntos Municipales el 6 de abril de 2022 2.

La Secretaría del Directorio recibió el dictamen el 19 de abril de 2022 2. El plazo cuatrienal vencía el 13 de abril de 2025. La ley ya está publicada y vigente, así que ese plazo no aplica 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. El Censo no puede citar intervenciones en el plenario ni en comisión.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 10303 y la Constitución. El artículo 168 permite que la Asamblea divida el territorio en provincias, cantones y distritos Constitución, art. 168. La creación de distritos no exige los dos tercios que sí pide la creación de cantones.

El artículo 172 dice que cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario y un suplente Constitución, art. 172. La ley crea justamente esa figura para Puente Salas 1.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales en el Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no toca esa estructura: solo agrega un distrito al cantón de Barva 1.

El artículo 170 garantiza a las municipalidades al menos un 10% de los ingresos ordinarios del Presupuesto Constitución, art. 170. La ley no cambia ese porcentaje ni el reparto entre distritos 1.

Hay una duda menor. El artículo 4 autoriza al Registro Inmobiliario a modificar asientos catastrales de oficio 1. La Constitución no regula ese trámite, así que no hay choque directo Constitución, art. 168.

Qué puede hacer usted

Si vive en Puente Salas, puede pedir información sobre el nuevo distrito en la Municipalidad de Barva. La guía explica que las municipalidades son autónomas y manejan sus presupuestos guía, p. 68.

Puede revisar el presupuesto municipal y preguntar cuánto le toca a Puente Salas. La Contraloría General fiscaliza los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría si sospecha un mal uso de fondos públicos. Se hace en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional guía, p. 68.

Puede pedir un cabildo al Concejo Municipal para discutir asuntos del nuevo distrito. El cabildo es una reunión pública del Concejo con los vecinos guía, p. 37.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 10303 en La Gaceta.

El dossier no dice cuántos habitantes tiene Puente Salas según el Censo 2022.

El dossier no dice cuándo se elegirá por primera vez al síndico de Puente Salas.

El dossier no incluye el mapa oficial del nuevo distrito.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley calza con los artículos 168, 169 y 172 de la Constitución, que permiten crear distritos y les dan síndico propio. El Censo no encontró choque claro.

  1. Constitución, art. 172"Cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario y un suplente con voz pero sin voto."
    Esta ley, art. 6"La elección de los miembros del Concejo de Distrito y síndicos del distrito de Puente Salas será establecida por los mecanismos que cuenten para ese fin, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)."

    Sin choque aparente La Constitución pide un síndico por distrito. La ley deja al TSE definir cómo se elige el de Puente Salas.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10303: Creación del distrito 7° del cantón de Barva, denominado: Puente Salas (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/09/2022
  2. Expediente 22473: LEY DE CREACIÓN DEL SÉTIMO DISTRITO DEL CANTÓN DE BARVA DENOMINADO: PUENTE SALAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-04-23
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN DEL SÉTIMO DISTRITO DEL CANTÓN DE BARVA DENOMINADO: PUENTE SALAS

JONATHAN PRENDAS RODRÍGUEZ Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N° 22.473

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de las partes interesadas, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN DEL SÉTIMO DISTRITO DEL CANTÓN DE BARVA DENOMINADO: PUENTE SALAS

Expediente N° 22.473

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Barva es el cantón número 2 de la provincia de Heredia (según el decreto ejecutivo de División Territorial Administrativa, No. 29267-G), se encuentra dividido en seis distritos: Barva, San Pedro, San Pablo, San Roque, Santa Lucía y San José de la Montaña. Limita al oeste con los cantones de Santa Bárbara, al norte con el distrito de Vara Blanca de Heredia, al sur con Flores, Heredia y San Rafael, y al este con San Rafael.

La población total de San Pedro de Barva es de 9932 personas con una densidad de población de 1324.3, siendo este el distrito más poblado del cantón de Barva, con 1613 habitantes más que el distrito que le sigue. Esto según datos del X Censo Nacional de Población y VI de Vivienda 2011 del Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).

Uno de los caseríos que conforman este distrito es Puente Salas, conformado por las urbanizaciones: Altos del Espino, Las 3 Marías, San Isidro, Vista Llana, El Mirador, Calle Central, Calle Segura, Calle Solano, Calle Polaco, El Mancarrón, Calle la Escuela, Calle El Ebais.

Los vecinos que conforman este caserío de Puente salas, gracias a su esfuerzo constante como comunidad organizada, han permitido alcanzar el desarrollo óptimo de servicios esenciales, tales como: el Ebais, la Asada, la escuela de Puente Salas, la iglesia, la plaza de deportes, la sede regional del COSEVI, el salón comunal, el Comité de Niñez y Adolescencia y la capilla de velación. Además, de contar con el programa de Bandera Azul Ecológica.

Partiendo de lo anterior, el espíritu del proyecto de ley es crear a Puente Salas como el distrito 7 del cantón de Barva de la provincia de Heredia, por tomarse en cuenta una serie de fortalezas con que cuenta dicha población al existir un gran desarrollo, compromiso y entrega por parte de sus pobladores.

Dicha iniciativa, ha sido impulsada por la Asociación de Desarrollo Especifica Pro-Obras Varias. Cuenta con el apoyo del Concejo Municipal de Barva, el cual se plasma en el acuerdo N°1320-2019, aprobado por votación unánime convirtiéndolo en un acuerdo definitivamente aprobado. Asimismo, se cuenta con el apoyo del Concejo de Distrito San Pedro, mediante la nota con fecha 19 de diciembre del año 2019; la Municipalidad de Barva, por medio del oficio MB-AMB-1698-2019.

ENTE MUNICIPAL CRITERIO

Concejo Municipal de Barva de Heredia

Oficio SM 1704-2019 “El Concejo Municipal acuerda recibir y aprobar dicho informe, este Concejo conoce el desarrollo que ha tenido la comunidad de Puentes Salas durante toda su historia gracias al esfuerzo, empeño y dedicación, por este tesonero trabajo se han convertido en un ejemplo de comunidad organizada, hoy en día han crecido no solo en población sino en obras y facilidades comunales. Se cuenta con escuela pública, ebais, asociación de desarrollo, una admirable asada, iglesia, canchas deportivas y muchas otras obras en las que se han destacado por su organización comunal.

Convertir a la comunidad de Puente Salas en un nuevo distrito representa un reconocimiento a toda esa laboriosa comunidad, que dicha condición traerá muchísimos beneficios como por ejemplo el de contar con Síndicos en el Concejo Municipal. Por todo lo anterior manifestamos nuestro total apoyo a las gestiones de la Asociación Pro-Obras Varias de Puente Salas y de los vecinos y vecinas de Puente Salas para la creación del distrito número 7 de nuestro cantón.”

Concejo de Distrito de San Pedro de Barva

Oficio con fecha 19 de diciembre de 2019 suscrito por Ma. Isabel Montero Segura “ En atención al oficio AS-PS-319-2019, señoras y señores de la Asociación de Desarrollo Pro Obras varias de Puente Salas, en mi calidad de síndica del distrito #2 del cantón de Barva y6 presidenta del Concejo de distrito de San Pedro, acuerdo aprobar y apoyar el Proyecto de esta Asociación ya que vemos la necesidad de que Puente Salas cuente con representación en el Concejo Municipal, además que tenga un presupuesto para que se ejecute sus propios proyectos al haber crecido tanto en población y organización comunal.

Tanto mi persona como todos los vecinos de esta comunidad deseamos que este caserío se convierta en distrito, todo esto porque cuenta con los servicios esenciales para atender a la población”

Alcaldía Municipal- Municipalidad de Barva

Oficio MB-AMB-1698-2019 “(…) La presente es para informarles que esta Alcaldía recogiendo el interés, la determinación, la fuerza, el valor y esfuerzo de la comunidad para adquirir la condición de distrito número siete del cantón de Barva; apoya de una forma irrestricta todas las gestiones que debe ejecutar la Asociación Específica Pro Obras Varias de Puente Salas, ante las autoridades nacionales para que se le asigne el status de distrito a la comunidad de Puente Salas ya que reúne todas la condiciones y características físico – geográficas y culturales para dicha gestión”

Fuente: Elaboración propia con base en los oficios citados.

Menester es mencionar, que los vecinos del poblado de Puente Salas hacen un llamado sobre la necesidad de constituirlo en el distrito N°7 del cantón de Barva, documento que se adjunta a continuación y muestra un gran número de firmas que denota mencionada necesidad.

En el ámbito socioeconómico, la creación de este distrito permitiría lo siguiente:

  • Contar con representación en el Concejo Municipal (Síndicos y Concejales de Distrito).

  • Mejorar el ordenamiento territorial conforme a las necesidades actuales del cantón.

  • Se motivará al elector a tener más conciencia de la importancia de contar con representación en el Concejo Municipal, y así se podrá resolver de manera más directa los problemas de su nuevo distrito, reduciendo el abstencionismo actual.

  • La morosidad con la municipalidad bajará al haber un distrito pequeño donde se fomentará la conciencia del pago municipal.

Con respecto a la cabecera del distrito, se contempla que este deberá comprender una circunferencia que abarca desde el templo católico de Puente Salas, extendiéndose hacia el sur, ocupando: la plaza de deportes y recreación, el Ebais, hasta la escuela del lugar; hacia el oeste, el salón comunal; y hacia el este, la Asada; tal y como se muestra en el mapa.

Tomando en cuenta el impacto positivo en el desarrollo económico y social que tendrá la creación de un nuevo distrito en el cantón de Barva y de conformidad con las razones mencionadas anteriormente, se somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL SÉTIMO DISTRITO DEL CANTÓN DE BARVA DENOMINADO: PUENTE SALAS

ARTÍCULO 1- Creación del distrito

Se crea el distrito 7° del cantón de Barva de la provincia de Heredia, denominado Puente Salas, cuyo centro administrativo será Puente Salas. El distrito estará integrado, además, por las urbanizaciones: Altos del Espino, Las Tres Marías, San Isidro, Vista Llana, El Mirador, Calle Central, Calle Segura, Calle Solano, Calle Polaco, El Mancarrón, Calle la Escuela y Calle El Ebais.

ARTÍCULO 2- Descripción de los límites del distrito

El distrito Puente Salas colinda con:

Norte: Río Porrosatí

Sur: Río Mancarrón

Este: Distrito de San José de la Montaña

Oeste: Calle Sánchez

ARTÍCULO 3- Declaratoria del mapa oficial

Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que declare oficial el mapa para el nuevo distrito de Puente Salas, en el cual se indique la cartografía de los límites que se indican en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4- Aprobación y firmeza del nombre del distrito

Una vez aprobado el nombre del distrito por parte de la Comisión Nacional de Nomenclatura, este adquirirá su firmeza.

ARTÍCULO 5- Elección de los miembros del concejo de distrito y síndicos

La elección de los miembros del Concejo de Distrito y síndicos del distrito de Puente Salas será establecida por los mecanismos que cuenten para ese fin, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

TRANSITORIO I-

Si para la aprobación de este proyecto de ley se viera afectado por el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, Decreto del Tribunal Supremo de Elecciones número 06-2014, la presente ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones municipales o nacionales.

TRANSITORIO II-

Una vez entrado en vigencia el presente proyecto de ley, el Registro Nacional procederá con el traslado de la inscripción de bienes inmuebles a nombre de Puente Salas como distrito 7 del cantón de Barva de Heredia Rige a partir de su publicación.

Jonathan Prendas Rodríguez Carmen Irene Chan Mora

Ignacio Alberto Alpízar Castro Nidia Lorena Céspedes Cisneros

Harllan Hoepelman Paez Marulin Azofeifa Trejos

Diputados y diputadas

15 de abril de 2021

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y de Desarrollo Local Participativo

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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