Archivado el plan que cambiaba cárcel por multa en hurtos menores
El expediente 22475, que proponía multas en vez de cárcel para hurtos y daños menores, venció su plazo cuatrienal el 13 de abril de 2025 y no es ley.
Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 22 INCISO A), 25 Y 36 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY N.° 7594 DE 10 DE ABRIL DE 1996 Y DE LOS ARTÍCULOS 208, 213 INCISO 3), 228 Y 394, DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573 DE 30 DE ABRIL DE 1970, PARA INTRODUCIR LA PROPORCIONALIDAD EN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y PROMOVER LA INSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS INFRACTORAS DE LA LEY PENAL
Atención: El proyecto daba al fiscal la potestad de no perseguir un hurto menor valorando si la víctima es una empresa con pólizas, y venció sin llegar al Plenario.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Empresas y personas jurídicas víctimas de hurto
El fiscal valoraría la insignificancia tomando en cuenta si la víctima es persona física o persona jurídica, y si la empresa tiene pólizas que cubran el daño.
En la valoración de la insignificancia también se deberá considerar si la víctima es una persona física, o una persona jurídica o entidad corporativa a fin de determinar la mínima afectación a su patrimonio, si el bien fue recuperado, o si tiene pólizas para cubrir los daños ocasionados con los hechos investigados.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas acusadas por hurtar bienes de poco valor sin violencia
- Personas acusadas por daños menores a bienes ajenos
- Empresas víctimas de hurtos menores, que podrían querellar si no aceptan el criterio de la Fiscalía
- Personas privadas de libertad en centros con sobrepoblación
A quién beneficia
- Los hurtos menores se castigarían con multa y no con cárcel
- Los daños menores se castigarían con multa y no con cárcel
- La conciliación y la suspensión del proceso se podrían pedir hasta antes del juicio oral
- El robo con dos personas solo sería agravado si hay grave violencia sobre la víctima
Qué cambia
- El proyecto no es ley: venció el 13 de abril de 2025
- La pena de prisión se reservaría para delitos con violencia sobre las personas o fuerza sobre las cosas
- La multa podría convertirse en servicios de utilidad pública o prisión si no se paga
- La reincidencia en hurto menor se castigaría con cinco a veinte días de prisión
La explicación completa
El expediente 22475 ya no está en trámite. Venció su plazo cuatrienal el 13 de abril de 2025 y no se convirtió en ley 1.
Qué propone
El proyecto proponía cambiar el Código Penal y el Código Procesal Penal. Buscaba que los hurtos y daños de poco valor se castigaran con multa y no con cárcel (art. 1).
En el Código Procesal Penal, el artículo 22 inciso a) permitiría al Ministerio Público no perseguir un hecho insignificante. Para decidir, el fiscal tomaría en cuenta si la víctima es una persona física o una persona jurídica. También si el bien fue recuperado o si la empresa tiene pólizas que cubran el daño (art. 1). Si la empresa no está de acuerdo, podría querellar.
El artículo 25 permitiría pedir la suspensión del procedimiento hasta antes de que se declare abierto el juicio oral. Hoy esa posibilidad existe hasta antes de acordarse la apertura a juicio (art. 1).
El artículo 36 permitiría conciliar en cualquier momento hasta antes de declararse abierto el juicio oral. Se mantiene el requisito de que el imputado no haya usado esta medida en los cinco años anteriores (art. 1).
En el Código Penal, el artículo 208 castigaría el hurto con prisión de un mes a tres años, salvo que sea hurto menor (art. 2). El artículo 213 inciso 3) castigaría el robo agravado con cinco a quince años solo si hay "acciones de grave violencia sobre la víctima". Hoy basta con que participen dos personas.
El artículo 228 castigaría los daños con prisión de quince días a un año o con diez a cien días multa, salvo que sean daños menores (art. 2).
El artículo 394 crearía dos contravenciones nuevas. El hurto menor se castigaría con diez a sesenta días multa cuando lo hurtado no pase del veinte por ciento del salario base. Si hay reincidencia, la pena sería de cinco a veinte días de prisión (art. 3). Los daños menores tendrían la misma regla.
En qué va el trámite
El proyecto está archivado. La última gestión fue el 7 de setiembre de 2022, cuando la Comisión de Asuntos Jurídicos lo remitió a la Secretaría del Directorio 1.
El 23 de agosto de 2022 la comisión votó y dictaminó el proyecto 1. Nunca llegó al Plenario para primer debate. El plazo cuatrienal venció el 13 de abril de 2025.
Para que fuera ley faltaban dos debates en la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.
Lo que se dijo en la Asamblea
Una jueza calificó la propuesta como "razonable" en la Comisión de Asuntos Jurídicos. Dijo que había que precisar algunos temas de lenguaje 00:00:38.
La jueza también dijo: "es una propuesta digamos razonable conforme a la política criminal que ha tenido el país a lo largo de su historia" 00:00:47.
La legisladora Gloria Navas consultó sobre el tema de receptación y pidió verificar las penas de las diferentes sanciones 00:01:35.
El diputado Francisco Nicolás dijo que el robo de cable afecta a las comunidades. Señaló que con frecuencia se pierden señales y servicios de electricidad 00:02:06.
El diputado Chinchilla dijo que la iniciativa no define si habla de bienes públicos o privados. También dijo que le preocupa el aumento de penas cuando se suspenden los servicios públicos 00:02:31.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. El proyecto respeta el trámite legislativo del artículo 124, que exige dos debates en días distintos y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124.
El artículo 33 garantiza que toda persona es igual ante la ley Constitución, art. 33. El texto trata distinto a la víctima persona física y a la persona jurídica al valorar la insignificancia (art. 1). Esa diferencia podría generar dudas sobre el trato igualitario, aunque el propio texto da a la empresa la opción de querellar.
El artículo 45 declara la propiedad inviolable y permite privar de ella solo por interés público comprobado e indemnización Constitución, art. 45. El proyecto no toca la propiedad de nadie. Solo cambia cómo el Estado persigue el hurto de bienes ajenos (art. 2).
Qué puede hacer usted
Este proyecto ya no se puede empujar en la Asamblea porque está archivado. Si quiere una reforma parecida, puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea de forma sencilla guía, p. 27.
También puede usar la iniciativa popular. Necesita reunir al menos el cinco por ciento de las personas inscritas en el padrón electoral y el TSE verifica las firmas guía, p. 26.
Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la comisión no envió el proyecto al Plenario después del dictamen de agosto de 2022.
El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión ni cuántos diputados votaron a favor o en contra.
El dossier no dice si el expediente 22475 tuvo una moción de prórroga del plazo cuatrienal.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre el trato distinto entre víctima persona física y persona jurídica frente al artículo 33.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 1"En la valoración de la insignificancia también se deberá considerar si la víctima es una persona física, o una persona jurídica o entidad corporativa a fin de determinar la mínima afectación a su patrimonio"
Hay dudas El texto manda al fiscal a valorar distinto según si la víctima es persona física o empresa. Eso podría generar dudas sobre el trato igualitario, aunque el propio texto deja a la empresa la opción de querellar.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
Esta ley, art. 1"Se reforman los artículos 22, inciso a) 25, párrafo sexto y 36, primer párrafo, del Código Procesal Penal, Ley N.° 7594 de 10 de abril de 1996 y sus reformas."
Sin choque aparente El proyecto siguió el trámite normal: comisión, dictamen y envío al Plenario. No llegó a los dos debates porque venció el plazo cuatrienal.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Será reprimido con prisión de un mes a tres años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, siempre que no se trate de la contravención de hurto menor."
Sin choque aparente El proyecto no toca la propiedad de nadie. Solo cambia cómo el Estado persigue el hurto de bienes ajenos y qué pena aplica.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:38
"la propuesta con este proyecto en términos generales salvo la precisión de algunos temas del lenguaje y estos que he indicado es una propuesta digamos razonable"
- 00:01:35
"la legisladora gloria navas consultó sobre el tema de receptación y se decide verificar las penas sobre las diferentes sanciones"
- 00:02:06
"evidentemente está impactando la calidad de vida de los habitantes porque con frecuencia pierden señales viernes servicios de electricidad"
- 00:02:31
"señaló que la iniciativa no define si se habla de bienes públicos o privados y aseguró que le preocupa cuando se habla de aumento de penas cuando se suspenden los servicios públicos"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 22475: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 22 INCISO A), 25 Y 36 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY N.° 7594 DE 10 DE ABRIL DE 1996 Y DE LOS ARTÍCULOS 208, 213 INCISO 3), 228 Y 394, DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573 DE 30 DE ABRIL DE 1970, PARA INTRODUCIR LA PROPORCIONALIDAD EN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y PROMOVER LA INSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS INFRACTORAS DE LA LEY PENAL
- Constitución Política (texto vigente)
- Jurista ve con buenos ojos reformas al Código Penal que busca la proporcionalidad de los delitos
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 22 INCISO A), 25 Y 36 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL LEY N.° 7594 DE 10 DE ABRIL DE 1996 Y LOS ARTÍCULOS 208, 213 INCISO 3), 228 Y 394 DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573, PARA INTRODUCIR LA PROPORCIONALIDAD EN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y PROMOVER LA INSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS INFRACTORAS DE LA LEY PENAL.
VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N°22.475
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de las partes interesadas, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 22 INCISO A), 25 Y 36 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL LEY N.° 7594 DE 10 DE ABRIL DE 1996 Y LOS ARTÍCULOS 208, 213 INCISO 3), 228 Y 394 DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573, PARA INTRODUCIR LA PROPORCIONALIDAD EN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y PROMOVER LA INSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS INFRACTORAS DE LA LEY PENAL.
Expediente N° 22.475
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Esta iniciativa de ley, tiene como antecedente el Expediente N.º 19.490, presentado por las exdiputadas Silvia Vanessa Sánchez Venegas y Karla Prendas Matarrita (2014-2018), que fue dictaminado afirmativamente y por unanimidad en la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico el 9 de noviembre de 2017. Sin embargo, a partir de las resoluciones 12250-2015, 116582018 y 13570-2018 de la Sala Constitucional, que versan sobre el plazo de vigencia de los expedientes legislativos y las prórrogas posibles mediante una moción de plazo cuatrienal, dicho proyecto de ley fue archivado, muy a pesar de lo avanzado que se encontraba en el trámite legislativo. De ahí surge la necesidad de retomar esta importante propuesta, en los términos que se exponen a continuación.
El objetivo fundamental del proyecto de ley es modificar varios artículos del Código Penal y el Código Procesal Penal para dar razonabilidad y proporcionalidad a las penas aplicadas por hurtos menores, es decir cometidos sobre bienes de escaso valor y por necesidad, causando una afectación insignificante al bien jurídico tutelado; de manera que la aplicación de la pena de prisión se concentre en los delitos de mayor gravedad, cometidos con violencia sobre las cosas o las personas.
Esta iniciativa nació en 2015 como respuesta a una petición formulada por la Comisión de Alto Nivel sobre Hacinamiento Carcelario del pasado 8 de setiembre de 2013 (oficio SCPP-4-2014), que instó a la Asamblea Legislativa a promover iniciativas para actualizar el sistema penal a la realidad que nuestro país enfrenta, así como de ajustar las normas procesales y penales a la práctica judicial.
Para ello, se busca dotar a los jueces, juezas, fiscales y fiscalas de un mayor margen de acción desde el punto de vista de lo técnico y jurídico para valorar el caso concreto, ponderar su afectación real a la víctima y en los casos que proceda, promover las soluciones alternas en cualquier momento procesal hasta antes de la apertura del juicio oral, con el fin de que los planes reparadores restauren el daño a la víctima, a la comunidad y logren la inserción real de la persona imputada que tenga el afán de construir un proyecto de vida al margen del delito.
Las modificaciones descritas son necesarias ya que, a partir de la aprobación de la Ley N.º 8720 de 17 de abril de 2009, se produjo un incremento significativo en la criminalización y la persecución penal de infracciones menores contra la propiedad que ha repercutido severamente en el crecimiento de la población penitenciaria, lo que, a su vez, tiene al país enfrentando un creciente hacinamiento carcelario que tampoco se traduce en mejoras en la seguridad de la población. Esta ley limitó la utilización de soluciones alternas en el proceso penal, agravó las penas por delitos contra la propiedad, convirtió en delito las contravenciones de daños y hurtos menores, e instauró el procedimiento expedito para los delitos en flagrancia.
Para febrero de 2019, la Dirección General de Adaptación Social reportaba una sobrepoblación del 30,4%, es decir, en un espacio con capacidad para cien personas, habría 130 personas privadas de libertad, para una población total de 15.400 personas privadas de libertad. |Después de la visita del Subcomité para la Prevención de la Tortura de las Organización de Naciones Unidas, Fehér Pérez (líder del subcomité) afirmó: “Consideramos importante resaltar que las políticas públicas encaminadas a reducir el hacinamiento no deben concentrarse en la construcción de nuevas cárceles sino en nuevas políticas criminales destinadas a reducir el encarcelamiento.”
Según el “Informe Trimestral de Población Penitenciaria Julio a Septiembre del 2017”, se reportaba un total de 13.824 personas privadas de libertad, distribuidas en los diferentes Centros de Atención Institucional (CAI) y una tasa de hacinamiento penitenciario del 37% a julio del 2019. En consecuencia, según denuncias de la Defensoría de los Habitantes, el Mecanismo de Prevención de la Tortura, la Defensa Pública, la Sala Constitucional y medios de comunicación, en la actualidad, no existe infraestructura adecuada para garantizar condiciones mínimas dignas para las personas privadas de libertad.
Aunado a lo anterior, tampoco hay posibilidad real de separar a los privados de libertad por delitos graves como homicidio, narcotráfico o crimen organizado; de los delincuentes comunes que en su mayoría son personas jóvenes (entre 20 y 30 años) en consumo problemático de drogas, o promover planes de ejecución de la pena que logren romper el círculo de la delincuencia o el cumplimiento de los fines de inserción social de la pena.
Por otro lado, en forma sistemática el Ministerio de Justicia ha venido denunciando el elevado costo logístico que implica tener a personas privadas de libertad por sentencias cortas, sin que se logre los fines de las penas, quitando recursos que se podrían invertir en mejorar las condiciones para las personas presas que deberán descontar muchos años con penas más altas. A esta realidad se suma que las reformas penales aprobadas en años recientes, no propiciaron ni crearon nuevas fuentes de financiamiento para garantizar un crecimiento en equipamiento, infraestructura y recursos humanos para la Dirección General de Adaptación Social.
Y en igual medida el sistema penal ha caído en absurdos de sancionar con cárcel a una persona por el hurto (apoderamiento sin violencia de bienes de poco valor) de unas picaritas, atunes, quesos, que son infracciones asociadas al hambre y a la situación precariedad social que enfrentan muchas personas, por lo que la lesión al bien jurídico es mínima, tomando en consideración que la víctima es una entidad corporativa o persona jurídica. Por ejemplo, un atún hurtado a una entidad corporativa no tiene un costo mayor a mil ochocientos colones y la afectación a su patrimonio es mínima, si consideramos que estas corporaciones cuentan con pólizas que cubren las pérdidas y recursos económicos para promover la querella en caso que deseen continuar con la tramitación del delito.
Esto contrasta con los altos costos económicos de un proceso ordinario penal, que según el Departamento de Planificación del Poder Judicial, incluyendo todas las etapas (audiencia preliminar, juicio, apelación de sentencia y casación basado en el costo estimado de plazas al segundo semestre del 2013) ascienden a 6.665.157 colones, más el costo diario por cada persona encarcelada o bajo pena privativa de libertad, que de acuerdo con datos del Ministerio de Justicia es de $48 dólares diarios, aproximadamente veintisiete mil colones al precio de hoy, dinero que es pagado por todos los y las costarricenses, sin que la víctima y la comunidad reciba algún tipo de restauración del daño. Por otra parte, en las condiciones actuales de hacinamiento carcelario el fin resocializador de la pena no se cumple, por lo tanto, no se ataca de raíz el problema de la inseguridad ciudadana.
Por otro lado, la situación fiscal del país limita toda posibilidad de crecimiento de plazas en el Poder Judicial (jueces, fiscales y defensores) y el Ministerio de Justicia para poder tener personal e instalaciones para atender los casos, o dotar de recursos financieros para brindar condiciones mínimas para la resocialización de esta población en conflicto con la ley penal, y ocurre que los fiscales y jueces tienen sus escritorios saturados de causas por hurtos menores, que tienen un alto índice de reincidencia por casos de necesidad, lo que provoca descuidos en la tramitación adecuada de causas complejas como las de criminalidad organizada, en las que la sociedad exige que no exista impunidad.
Esto nos lleva a analizar y concientizar la necesidad de introducir elementos de proporcionalidad y justicia al sistema penal costarricense, de tal modo que los actores del sistema penal puedan tener espacios y elementos para ponderar el daño causado a una víctima, considerando la afectación patrimonial si se trata de una persona jurídica, o de una persona física, si existió fuerza sobre las cosas o violencia sobre las personas, y las condiciones reales de la persona que cometió el delito así como su personalidad y actitud frente al hecho causado.
Asimismo, a diferencia del año 2009 en el que no había programas eficaces para atender y dar seguimiento a las soluciones alternas, en la actualidad, el Poder Judicial ha impulsado programas como los de Justicia Restaurativa y el Programa de Tratamiento de Drogas bajo Supervisión Judicial, que procuran instaurar la justicia restaurativa como instrumento que contribuya a la paz social, dando participación a la víctima y comunidad. Según diversos estudios, estos programas se han constituido en una herramienta generadora de cambios en la forma de resolver los conflictos penales, con soluciones integrales y realistas, para obtener mejores resultados y contribuir con el proceso de modernización hacia una administración de justicia más equitativa, accesible, eficiente, humanista que integre a las víctimas y a la comunidad en la solución de los conflictos.
Por otro lado, con este modelo según el Departamento de Planificación del Poder Judicial, el costo de la resolución de un caso por justicia restaurativa es de 339.997 colones, contemplando todas las etapas, es decir, la admisibilidad del expediente, las entrevistas previas con víctimas y persona imputada, la realización de la reunión restaurativa, la audiencia temprana de homologación del acuerdo y el seguimiento posterior del cumplimiento de la reparación del daño por parte de la persona imputada, en períodos muy cortos de tiempo, en el cual se obtiene justicia pronta y cumplida.
A julio del año 2014 este Programa de Justicia Restaurativa había logrado que las personas imputadas sometidas a una solución alterna devolvieran a la comunidad: 27.342 horas de servicio comunal, 4.418 horas de procesos socio educativos, 205 horas de procesos terapéuticos, 14 meses de internamiento en centros de recuperación de adicciones y donaran 24.278.000 de colones a organizaciones no gubernamentales que conforman red de apoyo del Programa, todo lo anterior con la participación de la víctima y la comunidad. Asimismo, resulta fundamental mencionar que muchas de estas personas no pueden utilizar este recurso, debido a que no tienen el dinero para pagarlo.
Así las cosas, estimamos que los objetivos plasmados en el expediente N.º 19.490 mantienen plena vigencia y que es urgente retomar las reformas propuestas, incluyendo los ajustes derivados de su discusión legislativa. Resulta impostergable ajustar la política criminal de algunos delitos contra la propiedad, así como el modelo procesal de medidas alternas a los requerimientos actuales del sistema penal, las víctimas y la comunidad. En concreto, se proponen las siguientes modificaciones:
-
Se otorga al Ministerio Público la facultad de ponderar la mínima lesión del bien jurídico patrimonial en infracciones menores cometidas sin violencia y de conformidad con el monto de lo sustraído, cuando la víctima sea una persona jurídica, quedando constituida la posibilidad de que la misma pueda querellar en caso de no compartir el criterio de la Fiscalía.
-
Se ajusta a los requerimientos actuales del sistema penal, la posibilidad de que la conciliación y la suspensión de proceso a prueba se aplique hasta antes del inicio del juicio oral. Actualmente, esta posibilidad existe hasta antes de acordarse la apertura a juicio, lo que permitiría con la reforma, ampliar el plazo de tiempo para que las partes puedan acordar la aplicación de una solución alternativa, si esta procede. Se mantienen los requisitos de admisibilidad para la aplicación de estas medidas (persona sin antecedentes penales, criterio de la víctima, y sin grave violencia en la comisión del hecho delictivo) así como la limitación de utilizar la medida alterna una vez cada cinco años.
-
Se restablecen las contravenciones de hurto menor y daños menores definidas por la cuantía a partir de medio salario base, entendido éste como el salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito, de conformidad con lo establecido en la norma “Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal”, Ley N° 7337. Para estas infracciones se aplicarán penas de multa, reservando la prisión para las infracciones que más daño ocasionan. Las penas de multa podrán convertirse en pena de prestación de servicios de utilidad pública o prisión en caso de incumplimiento. Si ocurre reincidencia procederá la pena de prisión, pero igualmente se aplicarán criterios de razonabilidad y proporcionalidad en la fijación de las penas. Asimismo, se insta al Poder Judicial para que se incluya en la capacitación de los jueces y juezas contravencionales para la implementación del modelo restaurativo y redes comunitarias en la materia contravencional, así como un efectivo control de las reincidencias.
-
Finalmente, se hace una precisión técnica y jurídica sobre la violencia en perjuicio de las personas cuando el hecho delictivo es cometido por más de una persona. La norma vigente califica el delito por la simple participación de dos personas, sin hacer distinción entre la fuerza sobre las cosas y la violencia contra las personas. Esta omisión restringe la posibilidad de promover soluciones alternas en los casos de fuerza sobre las cosas, donde la lesión patrimonial es de mínima afectación. En tales casos, el delito se castiga con una pena mínima de cinco años de prisión por la simple participación de dos o más personas, generando una distorsión en el sistema penal, ya que se limita desproporcionadamente la posibilidad de que las víctimas y comunidad puedan recibir la restauración del daño causado y la posibilidad de inserción social de la persona imputada.
Es importante destacar que para la elaboración de esta iniciativa se consideraron e incorporaron en lo pertinente las observaciones de distintas organizaciones e instituciones, que se emitieron en razón de las consultas realizadas en el marco del proyecto de ley N° 19.490, así como las múltiples audiencias realizadas por la Comisión de Seguridad y Narcotráfico para el trámite de dicho expediente, de manera que el contenido normativo que se propone, acoge las observaciones y propuestas de mejora formuladas con respecto a su antecedente legislativo ya mencionado.
Dentro de estas observaciones recibidas, predominaron criterios favorables a la iniciativa, como el de la Fiscalía General de la Republica, que recomendó su aprobación (Oficio FGR-15-2016 del 15 de enero de 2016) o el del Organismo de Investigación Judicial, que concluyó: “la reforma es de gran importancia para la sociedad Costarricense pues es necesario que el Estado tome acciones que coadyuven a disminuir la problemática que se ha venido presentado a nivel nacional debido al hacinamiento carcelario, pero, como efecto colateral, además el proyecto permite que el Estado dirija la política criminal hacia la conminación de conductas de alto reproche penal, que tengan trascendencia social y que permitan que los órganos que aplican la ley puedan ser efectivos y eficientes en el desarrollo de las acciones cuya ejecución normativamente se les asignó.” (Oficio 24-DG-2016 del 13 de enero de 2016)
En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 22 INCISO A), 25 Y 36 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL LEY N.° 7594 DE 10 DE ABRIL DE 1996 Y LOS ARTÍCULOS 208, 213 INCISO 3), 228 Y 394 DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.° 4573, PARA INTRODUCIR LA PROPORCIONALIDAD EN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y PROMOVER LA INSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS INFRACTORAS DE LA LEY PENAL.
ARTÍCULO 1- Reformas al Código Procesal Penal.
Se reforman los artículos 22, inciso a) 25, párrafo sexto y 36, primer párrafo, del Código Procesal Penal, Ley N.° 7594 de 10 de abril de 1996 y sus reformas. Los textos dirán:
Artículo 22- Principio de legalidad y oportunidad.
El Ministerio Público deberá ejercer la acción penal pública, en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la ley.
No obstante, previa autorización del superior jerárquico, el representante del Ministerio Público podrá solicitar que se prescinda, total o parcialmente, de la persecución penal, que se limite a alguna o varias infracciones o a alguna de las personas que participaron en el hecho, cuando:
(…)
a) Se trate de un hecho insignificante, de mínima culpabilidad del autor o el partícipe o con exigua contribución de este, salvo que exista violencia sobre las personas o fuerza sobre las cosas, se afecte el interés público o el hecho haya sido cometido por un funcionario público en el ejercicio del cargo o con ocasión de él. En la valoración de la insignificancia también se deberá considerar si la víctima es una persona física, o una persona jurídica o entidad corporativa a fin de determinar la mínima afectación a su patrimonio, si el bien fue recuperado, o si tiene pólizas para cubrir los daños ocasionados con los hechos investigados. Si la entidad corporativa o persona jurídica tuviera disconformidad por la aplicación de esta norma, quedará abierta la posibilidad de querellar.
(…)
Artículo 25- Procedencia.
(…) La suspensión del procedimiento podrá solicitarse en cualquier momento, hasta antes de declararse abierto el juicio oral, sin perjuicio de tramitarse con arreglo a la Ley de Justicia Restaurativa, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos.
(…)
Artículo 36.- Conciliación.
En las faltas o contravenciones, en los delitos de acción privada, de acción pública a instancia privada, los que admitan la suspensión condicional de la pena, procederá la conciliación entre la víctima y el imputado, en cualquier momento hasta antes de declararse abierto el juicio oral. También procederá en los asuntos por delitos sancionados, exclusivamente, con penas no privativas de libertad, siempre que concurran los demás requisitos exigidos por esta ley. Es requisito para la aplicación de la conciliación, cuando se trate de un delito de acción pública y sea procedente su aplicación, que durante los cinco años anteriores el imputado no se haya beneficiado de esta medida, de la suspensión del proceso a prueba o de la reparación integral del daño.
(…)
ARTÍCULO 2- Reformas al Código Penal
Se reforman los artículos 208, 213 inciso 3) y 228 del Código Penal, Ley N.° 4573 de 30 de abril de 1970 y sus reformas, los cuales se leerán de la siguiente manera:
Artículo 208- Hurto.
Será reprimido con prisión de un mes a tres años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, siempre que no se trate de la contravención de hurto menor.”
Artículo 213- Robo agravado.
Se impondrá prisión de cinco a quince años, en los siguientes casos:
-
Si el robo fuere perpetrado con perforación o fractura de una pared, de un cerco, de un techo, de un piso, de una puerta o de una ventana, de un lugar habitado, o de sus dependencias.
-
Si fuere cometido con armas.
-
Si fuere cometido por dos o más personas con acciones de grave violencia sobre la víctima.
-
Si concurriere alguna de las circunstancias de los incisos 1), 2), 4), 5) y 6) del artículo 209. Los casos de agravación y atenuación para el delito de hurto, serán también agravantes y atenuantes del robo, y la pena será fijada por el juez, de acuerdo con el artículo 71.”
Artículo 228- Daños.
Será reprimido con prisión de quince días a un año, o con diez a cien días multa, al que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o dañare de cualquier modo, una cosa, total o parcialmente ajena, siempre que no se trate de la contravención de daños menores.”
ARTÍCULO 3- Adiciones al Código Penal.
Se adicionan un nuevo inciso 1) y un nuevo inciso 4) al artículo 394 del Código Penal, Ley N.° 4573 de 30 de abril de 1970 y sus reformas, y se corra la numeración de los incisos restantes. Los textos dirán:
Artículo 394- Se impondrá de diez a sesenta días multa:
- Hurto menor: A quien se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, cuando el valor de lo hurtado no exceda el monto de veinte por ciento del salario base vigente, al momento de la comisión del hecho. Si reincidiere, la pena será de cinco a veinte días de prisión.
(…)
- Daños menores: Al que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o dañare de cualquier modo, una cosa, total o parcialmente ajena, cuando el valor de lo dañado no exceda el monto de veinte por ciento del salario base vigente, al momento de la comisión del hecho. Si reincidiere, la pena será de cinco a veinte días de prisión.
Rige a partir de su publicación
Carolina Hidalgo Herrera Nielsen Pérez Pérez
José María Villalta Flórez- Estrada Catalina Montero Gómez
Enrique Sánchez Carballo Welmer Ramos González
Luis Ramón Carranza Cascante Laura Guido Pérez
Paola Viviana Vega Rodríguez Yorleni León Marchena
Sylvia Patricia Villegas Álvarez Mileidy Alvarado Arias
20 de abril de 2021
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.