Proyecto para limitar suspensiones de contrato venció sin ser ley
El expediente 22477, que ponía techo de tres meses a las suspensiones de contrato y exigía acuerdo del trabajador, venció el 14 de abril de 2025 sin aprobarse.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, N°2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS
A quién le toca
- Personas trabajadoras cuyo contrato puede ser suspendido por su patrono
- Patronos que solicitan suspensión de contratos ante el Ministerio de Trabajo
- Personas que perdieron su salario durante suspensiones de contrato durante la pandemia
A quién beneficia
- El proyecto buscaba limitar a un máximo de seis meses (tres más una prórroga) la suspensión del contrato
- Exigía el acuerdo de la persona trabajadora para suspender el contrato
- Daba derecho a indemnización si el patrono suspendía sin acuerdo del trabajador
Qué cambia
- El proyecto no se convirtió en ley, así que el artículo 75 del Código de Trabajo sigue igual
- Las suspensiones de contrato siguen sin plazo máximo en la ley actual
- Un proyecto similar tendría que presentarse de nuevo y recorrer todo el trámite
La explicación completa
El proyecto de ley 22477 ya no está en trámite. Venció su plazo de cuatro años el 14 de abril de 2025 y nunca se convirtió en ley 1.
Qué propone
El proyecto proponía cambiar el artículo 75 del Código de Trabajo para poner un plazo máximo a la suspensión temporal de los contratos de trabajo (art. único).
Hoy, cuando un patrono suspende el contrato, deja de pagar salarios mientras dure la medida. El proyecto quería que esa suspensión no pasara de tres meses, contados desde que surte efecto (art. único).
Ese plazo se podría prorrogar una sola vez. Para lograrlo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendría que hacer una inspección y comprobar que las razones que justificaron la medida siguen existiendo (art. único).
El texto también exigía que la suspensión fuera de mutuo acuerdo entre las partes. Si la persona trabajadora la rechazaba, la medida no procedía y el contrato terminaba con responsabilidad patronal (art. único).
Además, el patrono debía comprobar la causa de la suspensión ante la Inspección General de Trabajo dentro de los tres días posteriores al hecho que la originó (art. único).
Si la Inspección concluía que la causa no existía o que la suspensión era injustificada, declaraba sin lugar la solicitud. Así los trabajadores podían dar por concluidos sus contratos, con responsabilidad para el patrono (art. único).
Los diputados que firmaron la iniciativa fueron María Inés Solís Quirós, Ana Karine Niño Gutiérrez y José María Villalta Flórez-Estrada (art. único).
En qué va el trámite
El expediente está archivado y su plazo cuatrienal venció el 14 de abril de 2025 1.
El proyecto se presentó el 14 de abril de 2021 y se publicó en La Gaceta el 28 de abril de 2021 1.
La Comisión Permanente Ordinaria de Jurídicos recibió el expediente el 15 de junio de 2021 y lo votó el 22 de marzo de 2022, cuando emitió dictamen 1.
Después de eso, el 27 de abril de 2022, la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio 1. No hay registro en el dossier de que haya pasado al Plenario para primer debate.
Para que un proyecto sea ley hacen falta tres fases: presentación, discusión en comisión y debate en plenario guía, p. 28. Este expediente llegó hasta la comisión y no avanzó al plenario.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre lo que proponía el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 56 de la Constitución dice que el trabajo es un derecho y que el Estado debe impedir condiciones que menoscaben la dignidad de la persona 3. La propuesta de poner un límite de tiempo a la suspensión y exigir acuerdo del trabajador va en esa dirección.
El artículo 56 también ordena al Estado procurar trabajo honesto y bien remunerado. La suspensión sin plazo deja al trabajador sin salario por tiempo indefinido, y el proyecto buscaba ponerle un límite 3.
El artículo 59 de la Constitución no aparece en el dossier, así que El Censo no puede pronunciarse sobre él.
Qué puede hacer usted
Este proyecto ya no se puede empujar en la Asamblea porque está archivado. Pero si le interesa el tema, estas herramientas del dossier sirven para una iniciativa futura.
Puede pedir información sobre lo que pasa en la Asamblea. La Comisión de Asuntos Jurídicos ya dictaminó este proyecto, así que puede consultar el expediente y el informe. La página de la Asamblea ofrece información sobre expedientes y dictámenes guía, p. 27.
Puede plantear una idea de ley a su diputado. La Asamblea tiene un formulario en su sitio web para que cualquier persona proponga ideas; no hace falta redactar el proyecto completo guía, p. 27.
Puede reunirse con diputados para plantear el tema. La guía recomienda hablar con los diputados de la comisión que vería el proyecto y explicar por qué importa guía, p. 29.
Si en el futuro un proyecto similar llega a discusión, puede pedir audiencia con la comisión o con la institución correspondiente para exponer su posición guía, p. 42.
Lo que no sabemos
- No se sabe por qué el proyecto no pasó del trámite en comisión al plenario.
- No se sabe cuántos diputados votaron a favor o en contra en la comisión.
- No hay grabaciones de la Asamblea sobre este proyecto.
- No se sabe si el Poder Ejecutivo o algún grupo presentó observaciones al proyecto.
- No se sabe cuántas suspensiones de contrato se registraron después de 2020.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. La propuesta de limitar la suspensión y exigir acuerdo del trabajador va en la línea del artículo 56.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
Esta ley, art. único"Dicha suspensión no podrá extenderse por más de tres meses contados a partir del momento en el que surte efecto; los cuales serán prorrogables por una única vez"
Sin choque aparente La Constitución protege el trabajo digno y bien remunerado. Poner un límite de tiempo a la suspensión del contrato va en la misma dirección que ese mandato.
Constitución, art. 56"El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
Esta ley, art. único"La medida deberá ser de mutuo acuerdo entre las partes. En caso de que la persona trabajadora rechace la medida de suspensión contractual, la medida no será procedente, procediendo la terminación de la relación contractual con responsabilidad patronal."
Sin choque aparente Exigir el acuerdo del trabajador para suspender el contrato respeta su voluntad. Si rechaza, el patrono debe pagar responsabilidad, lo que protege al trabajador.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22477: REFORMA DEL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, N°2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política de la República de Costa Rica (edición digital)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, N.° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS
MARÍA INÉS SOLÍS QUIRÓS ANA KARINE NIÑO GUTIÉRREZ JOSÉ MARÍA VILLALTA FLÓREZ-ESTRADA DIPUTADAS Y DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 22.477
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de las partes interesadas, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, N.° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 22.477
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La suspensión del contrato de trabajo habilita a los patronos solicitantes para paralizar sus operaciones, sin quedar obligados a pagar los salarios qué correspondan. Esta medida se puede autorizar siempre que se dé algún supuesto que la justifique como por ejemplo: falta de materia prima, orden de cierre sanitaria por parte del Ministerio de Salud, falta de repuestos que afectan el funcionamiento de equipos, afectación grave desde la perspectiva financiera, etc.
A consecuencia de la pandemia provocada por la Covid-19 en el país se realizaron alrededor de 6500 solicitudes de suspensión mayo de 2020. En razón de la gran cantidad de centros de trabajo que requirieron la medida y de personas trabajadoras que vieron suspendida su remuneración salarial; es posible identificar mejoras necesarias en la legislación vigente que permitan robustecer el ordenamiento jurídico laboral.
Una de las debilidades de las regulaciones sobre la suspensión del contrato de trabajo identificadas corresponde a la necesidad de fijarle un plazo máximo a la medida, con el propósito de brindar seguridad jurídica a las personas trabajadoras. Adicionalmente, se requiere especificar que la medida debe darse tras el mutuo acuerdo de las partes, de lo contrario, habría lugar para la terminación del contrato de trabajo con responsabilidad patronal.
Considerando lo anterior, se somete la presente iniciativa de ley al estudio de las señoras y señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, N.° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Para que se el artículo 75 del Código de Trabajo, N°2 del 27 de agosto de 1943 y en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 75-
La suspensión temporal de los contratos de trabajo surtirá efecto desde la conclusión del día en que ocurrió el hecho que le dio origen, siempre que se inicie ante la Inspección General de Trabajo o ante sus representantes debida y especialmente autorizados, la comprobación plena de la causa en que se funda, dentro de los tres días posteriores al ya mencionado. Dicha suspensión no podrá extenderse por más de tres meses contados a partir del momento en el que surte efecto; los cuales serán prorrogables por una única vez, siempre que se realice una inspección por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se acredite la permanencia de las razones que justificaron la medida inicial.
La medida deberá ser de mutuo acuerdo entre las partes. En caso de que la persona trabajadora rechace la medida de suspensión contractual, la medida no será procedente, procediendo la terminación de la relación contractual con responsabilidad patronal.
La suspensión temporal de los contratos de trabajo surtirá efecto desde la conclusión del día en que ocurrió el hecho que le dio origen, siempre que se inicie ante la Inspección General de Trabajo o ante sus representantes debida y especialmente autorizados, la comprobación plena de la causa en que se funda, dentro de los tres días posteriores al ya mencionado.
En los dos primeros casos previstos en el artículo anterior la prueba correrá a cargo del patrono y en el tercero a cargo de los familiares o sucesores de éste, y se hará por medio de todos los atestados e investigaciones que exijan las respectivas autoridades.
Si la Inspección General de Trabajo o sus representantes llegaren al convencimiento de que no existe la causa alegada, o de que la suspensión es injustificada, declararán sin lugar la solicitud a efecto de que los trabajadores puedan ejercitar su facultad de dar por concluidos sus contratos, con responsabilidad para el patrono.
Rige a partir de su publicación.
María Inés Solís Quirós
José María Villalta Flórez-Estrada Ana Karine Niño Gutiérrez
Diputadas y diputado
22 de abril 2021
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Jurídicos.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.