Archivado el proyecto que reformaba el Colegio de Trabajadores Sociales
El expediente 22478, que proponía una reforma integral de la Ley 3943 del Colegio de Trabajadores Sociales, venció su plazo cuatrienal el 15 de abril de 2025 sin llegar a ser ley.
Título oficial REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N°. 3943, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA, DE 06 DE SETIEMBRE DE 1967
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Personas profesionales en trabajo social inscritas en el Coltras
El proyecto obligaba a toda instancia pública o privada que trabajara en el área del trabajo social a tener una dirección, coordinación o asesoría a cargo de una persona profesional inscrita en el Coltras. Eso reservaba esos puestos para personas colegiadas.
Toda instancia organizativa pública o privada, nacional o regional, que desarrolle su quehacer en el área del trabajo social, debe contar con una dirección, coordinación o asesoría a cargo de una persona profesional en Trabajo Social debidamente inscrita en el Coltras.
7, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas profesionales en trabajo social que ejercen o desean ejercer en Costa Rica.
- Personas colegiadas en el Colegio de Trabajadores Sociales, que habrían visto cambiar la estructura de su gremio.
- Instituciones públicas y privadas que contratan trabajadores sociales, obligadas a tener una dirección o asesoría profesional inscrita en el Coltras.
A quién beneficia
- El Colegio habría tenido un marco legal actualizado después de 54 años de vigencia de la Ley 3943.
- Las personas colegiadas habrían contado con reglas nuevas sobre elección de Junta Directiva, Fiscalía y Tribunal de Ética.
- Los servicios sociales para la población habrían quedado sujetos a fiscalización ética del Colegio.
Qué cambia
- El proyecto no se convirtió en ley: la Ley 3943 de 1967 sigue vigente.
- El expediente 22478 quedó archivado y su plazo cuatrienal venció el 15 de abril de 2025.
- Para retomar la reforma habría que presentar un proyecto nuevo o usar las herramientas de participación ciudadana.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 22478 proponía una reforma integral de la Ley 3943, la Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, que rige desde el 06 de setiembre de 1967 1. Ya no está en trámite: venció su plazo cuatrienal el 15 de abril de 2025.
El artículo 1 cambiaba el nombre de la ley para que se leyera "Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Trabajo Social de Costa Rica" (art. 1). El artículo 2 reescribía toda la ley en un texto nuevo (art. 2).
El texto nuevo definía al Colegio como una organización profesional de carácter público, no estatal, con patrimonio propio y domicilio en San José, avenida nueve, entre calles treinta y cinco y treinta y siete (art. 1).
Entre sus fines, el Colegio debía autorizar el ejercicio profesional, fiscalizar el cumplimiento del Código de Ética y sancionar a quienes incumplieran los deberes éticos (art. 4). También debía defender los espacios de trabajo profesional y promover la creación de nuevos espacios laborales.
El artículo 7 establecía que solo podían ejercer legalmente la profesión, en el sector público y en el privado, las personas incorporadas al Coltras que estuvieran al día en sus obligaciones (art. 7). Además, toda instancia pública o privada que trabajara en el área del trabajo social debía tener una dirección, coordinación o asesoría a cargo de una persona profesional inscrita en el Coltras.
El proyecto creaba tres órganos colegiados: Asamblea General, Junta Directiva y Fiscalía (art. 8). La Asamblea General se reuniría dos veces al año, en marzo y setiembre (art. 12). Las personas integrantes de la Junta Directiva durarían dos años en el cargo y podrían reelegirse de manera consecutiva hasta por una vez (art. 20).
En qué va el trámite
El expediente está archivado y su plazo cuatrienal venció el 15 de abril de 2025 1. El trámite empezó el 15 de abril de 2021 con la presentación del proyecto en el Plenario.
El 28 de abril de 2021 el proyecto se envió a la Imprenta Nacional para su publicación 1. El 10 de junio de 2021 el Plenario lo asignó a comisión.
La Comisión de Sociales (Asuntos Sociales) recibió el proyecto el 15 de junio de 2021 1. Al día siguiente lo incluyó en el orden del día. El 22 de abril de 2022 la comisión emitió un dictamen.
El 26 de abril de 2022 el dictamen pasó a la Secretaría del Directorio 1. No hay registro en el dossier de que el proyecto haya llegado al Plenario para su votación final. Para ser ley le faltaba el debate y la aprobación en el Plenario en primero y segundo debate. Ese paso no ocurrió antes del vencimiento del plazo.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El artículo 121, inciso 1, dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto era una reforma de ley ordinaria, así que calzaba con esa atribución.
El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y dice que "todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado" Constitución, art. 79. El proyecto pedía que las direcciones de las escuelas de trabajo social tuvieran formación en licenciatura en trabajo social (art. 4). Esa coordinación con las universidades podría generar dudas sobre la autonomía universitaria, pero el texto no imponía un requisito obligatorio a las universidades. Hablaba de "incentivar" y "procurar".
El artículo 84 dice que la Universidad de Costa Rica "goza de independencia para el desempeño de sus funciones" Constitución, art. 84. El artículo 88 ordena que la Asamblea oiga previamente al Consejo Universitario en proyectos relacionados con la educación superior Constitución, art. 88. El dossier no permite saber si esa audiencia se realizó.
Qué puede hacer usted
Aunque el proyecto está archivado, la guía de participación ciudadana tiene herramientas que sirven para este caso. La primera es la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos de ley y para los procedimientos que debe seguir la ciudadanía guía, p. 26.
La segunda es el formulario web de la Asamblea para presentar propuestas de ley. No hace falta presentar el texto completo: basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas iniciativas y las remite a los diputados para que decidan si las adoptan.
La tercera es la incidencia directa en comisión. La guía explica que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados para proponer y argumentar sobre la importancia de aprobar o modificar un proyecto guía, p. 29. Ese paso requiere manejo de información y ánimo de colaboración con quienes toman las decisiones.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el proyecto no avanzó del dictamen de comisión al Plenario.
El dossier no incluye el texto completo del proyecto: solo se recibió la primera parte.
El dossier no registra si la Asamblea consultó al Consejo Universitario, como pide el artículo 88 de la Constitución.
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este proyecto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. Hay dudas sobre la relación con la autonomía universitaria, pero el texto usaba verbos de coordinación, no de imposición.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. 1"Refórmese el título de la Ley N.º 3943, Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de 06 de setiembre de 1967; para que se lea: Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Trabajo Social de Costa Rica."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. El proyecto era una reforma de ley ordinaria, así que calzaba con esa atribución.
Constitución, art. 84"La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios."
Esta ley, art. 4"Mantener coordinación y articulación con las escuelas y carreras de trabajo social, para incentivar que las direcciones de dichas unidades académicas cuenten con la formación en el grado de licenciatura en trabajo social, sin menoscabo de la formación en posgrado o cualquier otro nivel que sea definido por cada entidad universitaria."
Hay dudas El proyecto pedía coordinación con las universidades para que sus direcciones tuvieran formación en trabajo social. Usaba la palabra "incentivar", no imponía. Aun así, podría generar dudas sobre cuánto puede la ley ordinaria incidir en la organización interna de las universidades.
Constitución, art. 88"Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas."
Esta ley, art. 4"Mantener coordinación y articulación con las escuelas y carreras de trabajo social para apoyar las iniciativas de las unidades académicas tendientes a que las personas profesionales en trabajo social, que ejerzan la docencia pública y privada en la formación de profesionales en trabajo social, sean agremiados al Coltras, y cuenten con grado de licenciatura o superior, sin menoscabo de la formación de posgrado o cualquier otro requisito que sea definido por cada entidad universitaria."
Hay dudas El proyecto tocaba temas de formación universitaria. La Constitución pide que la Asamblea oiga al Consejo Universitario antes de aprobar leyes relacionadas con la educación superior. El dossier no permite saber si esa audiencia se hizo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22478: REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N°. 3943, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA, DE 06 DE SETIEMBRE DE 1967
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N.º 3943, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA, DE 06 DE SETIEMBRE DE 1967
NIELSEN PÉREZ PÉREZ CATALINA MONTERO GÓMEZ DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º 22.478
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N.º 3943, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA, DE 06 DE SETIEMBRE DE 1967
Expediente N.º 22.478
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
I- CONSIDERANDOS QUE JUSTIFICAN LA REFORMA DE LA LEY
A. La constitución y consolidación de un proyecto profesional
Las profesiones surgen y se desarrollan articuladas con las demandas y necesidades de la población, y con las lógicas que, desde lo público y lo privado, se estructuran para enfrentar los desafíos societales que se consideran relevantes. Además, las profesiones están inmersas en la dinámica del desarrollo del pensamiento humanista, científico y tecnológico por lo que determinan las áreas de formación profesional que existen en las universidades.
En Costa Rica, en la década de 1960 solo existía una escuela formadora de profesionales en el campo del trabajo social –desde 1942 tuvo la sede en la Universidad de Costa Rica-. Formaba profesionales con base en los fundamentos teóricos, metodológicos y técnico-operativos propios de los desarrollos científicos de ese entonces. Desde esta perspectiva los paradigmas epistemológicos, la teoría social y los fundamentos éticos, respondían a las visiones de mundo y concepciones epistemológicas prevalecientes en la época.
En consonancia con lo expuesto, el perfil profesional estaba centrado en la atención directa de los problemas sociales de los sujetos (en el nivel individual, familiar, de pequeños grupos y de organizaciones comunitarias), que concurrían a la institucionalidad estatal en demanda de servicios sociales, situación que era congruente con la expansión del Estado benefactor. Los espacios ocupacionales de quienes eran profesionales en trabajo social (por entonces titulados como licenciados en ciencias económicas con especialidad en servicio social), se configuraron en el ámbito donde se ejecutaba la política social estatal, según los planteamientos modernizantes y desarrollistas que sustentaban, en esos años, los proyectos de sociedad. Todo esto se planteaba en el marco de una política social impulsada por el Estado benefactor.
En América Latina, la profesión de trabajo social se originó estrechamente ligada a la necesidad de contar con profesionales que ejecutaran las políticas estatales y asumieran, como asuntos inherentes a su quehacer, las cuestiones relacionadas con la política social, especialmente en las áreas de salud, seguridad social, vivienda, asistencia social, protección de la familia y la niñez.
En Costa Rica, las garantías sociales y la institucionalidad creada – originada en la crisis del Estado liberal en los años de 1920 y 1930-, en el marco de la génesis de la vigorosa política social desarrollada en el período de las décadas de los años de 1940, 1950 y1960, requirieron profesionales en diversos campos, uno de ellos el trabajo social. Los años de 1960 y 1970 muestran una ampliación de los espacios ocupacionales en el sector público costarricense; esto se produce al calor de la expansión de la política social en el ámbito de la asistencia y seguridad social, la salud-nutrición, la vivienda, la administración de la justicia y, por supuesto, en el ámbito de la docencia universitaria para formar futuras y futuros profesionales.
La década de 1970 fue testigo de la génesis de procesos económicos, sociales y políticos que le marcaron un rumbo al Estado y al desarrollo de la política social, derrotero que sigue vigente. Además, los movimientos sociales lograron conquistas muy importantes que se sumaron a la consolidación de los derechos laborales de la década de 1940 y años subsiguientes.
El espectro de las luchas feministas, ecologistas y de otra naturaleza (adultos mayores, niñez y adolescencia, juventud, personas en condición de discapacidad, indígenas, entre otros) para defender sus derechos, posibilitó la promulgación de legislaciones que se fundamentaron en el ejercicio de los derechos humanos, sobre todo en la década de los noventa. Tales logros presionaron por orientar en otra dirección, la lógica de la política social que enfrentó las restricciones de la inversión social pública de acuerdo con la nueva lógica del proyecto de sociedad. En ese contexto, otros actores pasaron a ser parte de las organizaciones responsables de ejecutar la política social y asumieron competencias delegadas o transferidas por el Estado, entre ellas: las municipalidades y las organizaciones no gubernamentales (ONG). A esta situación se sumó la “política social privada” que impulsaron las empresas en el marco de los procesos de “responsabilidad social empresarial”. Lo anterior configuró un terreno de mayor diversidad y complejidad en el ámbito de la planificación, gestión, ejecución y evaluación de la política social. Además, ocasionó que las personas profesionales en trabajo social formaran parte de esa diversidad de actores organizacionales, ganaran espacios ocupacionales y propusieran perspectivas teórico-metodológicas para encarar los propósitos de la política social.
Como resultado de ese proceso, a partir del segundo lustro de la década de los años de 1970 y hasta el presente, quien se gradúa en este campo obtiene dos títulos universitarios que le acreditan como profesional: bachillerato en trabajo social y licenciatura en trabajo social. También tiene la opción de realizar estudios de posgrado con énfasis en: investigación social, gerencia social, evaluación de programas y proyectos sociales, políticas públicas, salud pública, desarrollo urbano y proyectos habitacionales, niñez y adolescencia; gerontología, entre otros.
En la actualidad, las personas profesionales, además de ubicarse en el ámbito de la ejecución o producción de servicios sociales, se sitúan progresivamente -desde finales de los años sesenta- en la gestión (dirección) de proyectos, programas, oficinas, departamentos y organizaciones. Asimismo, colaboran en la formulación de la política social mediante el diseño y desarrollo de la investigación, y participan en el planeamiento de estrategias institucionales y sectoriales que propician la ejecución de la política. Como son conocedores de primera línea de la población meta de los servicios sociales, también incursionan en el ámbito de la investigación evaluativa de programas, proyectos y organizaciones.
Adicionalmente, la gran empresa privada, nacional y transnacional, los contrata para desempeñar competencias relativas a la selección de personal y a la conducción de programas de bienestar social para la población trabajadora. Lo anterior, con el propósito de propiciar nuevas estrategias de gestión de la fuerza de trabajo; esto implica la participación de esa misma población en los procesos de fortalecimiento de habilidades y destrezas laborales. El sector cooperativo ha desarrollado programas de educación y bienestar, así como oportunidades novedosas de desarrollo profesional.
Recientemente, la complejización de la cuestión social y las formas de enfrentarla desde diversos actores organizacionales -vinculados con la política social y el desarrollo de la profesión inserta en tales procesos históricos- han ampliado, en las últimas tres décadas, los ámbitos y las competencias profesionales requeridas para la atención de lo social. Esas competencias y las funciones que deben desempeñarse redefinen, en la actualidad, los marcos de actuación profesional y, en consecuencia, exigen renovar, innovar y actualizar la legislación que regula el ejercicio profesional, para proteger los derechos e intereses de la población atendida por tales profesionales, para reencuadrar sus atribuciones profesionales e insertarlas en el concierto de las profesiones, y para fiscalizar el ejercicio competente por parte de quienes están social, legal y funcionalmente legitimados y legitimadas para hacerlo.
Debido a que las situaciones sociales son cada vez más complejas y que la formación en trabajo social y el ejercicio profesional las reconoce como tales, es necesario que el marco legal garantice apoyo y regulación gremial coherente con las condiciones de realidad existentes. La historia del ejercicio profesional y de las transformaciones ocurridas a partir de los años de 1980 en el mundo, América Latina y Costa Rica en particular, evidencian cambios significativos en la orientación de la política social; en el desarrollo de la legislación que sitúa la defensa, protección y promoción de los derechos como pivote de la formulación, la adopción, la ejecución y la evaluación de la política social; y en la orientación de la formación profesional, en correspondencia con las demandas del mercado laboral y de las necesidades y derechos de las poblaciones sujetas de la atención profesional.
Todos estos procesos reproducen específicamente lo que acontece en el ámbito latinoamericano y mundial. En consecuencia -como ha ocurrido desde su origen en la modernidad- la ciencia social y el trabajo social encaran grandes desafíos de interpretación histórico-teórica de esa realidad social. Se desarrollan perspectivas teórico-metodológicas y -sobre todo- el eje de defensa, protección y promoción de los derechos humanos y de la democracia se constituyen en fundamentos éticos del quehacer profesional.
Lo anterior determina la formación profesional universitaria y, en consecuencia, la configuración de un perfil profesional que amplía y diversifica sus competencias con base en los fundamentos históricos, teóricos y metodológicos acordes con los desafíos contemporáneos. Se trata de profesionales que, además de investigar rigurosamente las situaciones sociales (las necesidades y derechos sociales requeridos en el nivel individual, familiar, grupal y de organizaciones comunitarias) de las poblaciones meta de la política social, para atenderlas mediante la provisión de servicios sociales (asistenciales, socioeducativos promocionales y terapéuticos), son también competentes en la investigación social para participar en la formulación de la política social, la planificación, la gestión, la evaluación de proyectos, programas, planes y la gerencia de organizaciones productoras de servicios sociales públicas y privadas. La formación universitaria actual garantiza la vinculación de este grupo profesional con los retos actuales.
B. La pertinencia de una propuesta de reforma integral de la ley
El ejercicio de la profesión en Costa Rica se rige por la Ley N.º 3943, que fue aprobada el 29 de agosto y publicada el 06 de setiembre de 1967, es decir, se trata de una ley que está vigente desde hace 54 años.
Trabajo social es una profesión inserta en las condiciones de vida y de trabajo de las personas. Se constituye históricamente desde dos dimensiones: las transformaciones societarias que configuran visiones de mundo, proyectos de sociedad y estrategias políticas, que determinan modos de enfrentar la complejidad de la cuestión social, y el desarrollo del pensamiento humanista científico- tecnológico que configura los fundamentos éticos, teórico-metodológicos y técnico-operativos de los proyectos de formación profesional, que se desarrollan en el ámbito de la educación superior. Por lo tanto, trabajo social históricamente se renueva y se transforma en correspondencia con ambas dimensiones; además, estructura sus competencias con base en la especificidad de los espacios de acción profesional.
En ese sentido, durante las cinco décadas que tiene la ley vigente, el trabajo social ha cambiado porque las transformaciones de la sociedad han afectado las condiciones sociales de la población costarricense. En consecuencia, se entiende que si la sociedad, la ciencia y las formas de enfrentar los desafíos humano-sociales se modifican o transforman, el marco regulatorio de trabajo social requiere ser modificado para garantizar a la sociedad costarricense el cumplimiento competente y ético del trabajo profesional.
Además, la sociedad, por medio del Estado, legisla sobre los asuntos y mecanismos que las profesiones desarrollan en aras del interés público y de protección de los derechos de la ciudadanía. El trabajo social no está ausente de este proceso; queda claro que una serie de condiciones legales han variado, por ejemplo, en materia de niñez y adolescencia, mujer, personas adultas mayores, discapacidad y otras que representan, para quienes son especialistas hoy, diferencias sustantivas en relación con el abordaje profesional que regía en la década de 1960 del siglo pasado.
Las personas destinatarias de los servicios que ofrece el trabajo social, a partir de la mediación estatal que fija la política social, son las familias y personas trabajadoras. Estas son afectadas por las desigualdades económicas sociales y culturales resultantes de la organización económica, social y política. Además, constituyen un elemento vital del proceso de producción social; por tanto, desde los servicios sociales se incide en las condiciones y situación de vida de las personas trabajadoras empleadas, subempleadas y desempleadas, con lo cual se coadyuva en la atención de las complejas situaciones que enfrentan los sujetos en la vida cotidiana.
El significado social de los procesos de trabajo implicados en el campo de la política social, donde se ubican laboralmente las personas profesionales en esta área, comprende objetos, objetivos, funciones, y dimensiones éticas, políticas, teóricas, metodológicas, técnicas y operativas que poseen una profunda raigambre económica, social, política y cultural, y se orientan específicamente hacia las desigualdades, exclusiones, discriminaciones económicas, sociales, políticas y culturales que en la vida cotidiana experimentan las familias de la clase trabajadora. En este sentido, trabajo social es una profesión cuyas acciones se relacionan directamente con los problemas de la vida cotidiana que demandan soluciones prontas y objetivas. Es un producto histórico indisociable de las particularidades asumidas por la formación académica, por la organización de la sociedad, y por el tipo de Estado y régimen político imperantes. Por tratarse de un producto histórico, su carácter es transitorio, está socialmente condicionado, se configura y se recrea en el ámbito de las relaciones entre el Estado y la sociedad, las cuales imponen límites y ofrecen oportunidades. En consecuencia, la profesión de trabajo social se constituye en parte de la división social del trabajo, debido al vínculo que establece con el crecimiento de las instituciones productoras de servicios sociales administrados o subsidiados por el Estado.
Es decir, la profesión de trabajo social desarrolla acciones apoyándose en una serie de conocimientos relacionados con la realidad; tiene, además, una visión de sociedad que determina y orienta las actividades profesionales. Este quehacer está estrechamente ligado con los conocimientos, el proyecto de sociedad y el instrumental requerido para intervenir en los procesos sociales. Esto implica que el trabajo social es una profesión que ha legitimado su posición en las organizaciones que producen servicios sociales en Costa Rica, ya que tanto la formación académica como las labores profesionales tienen un lugar reconocido que genera respuestas concretas a las necesidades de la población, principalmente desde el ámbito estatal.
Por lo anterior, la profesión se consolida en tanto ejecuta, gestiona, evalúa y apoya la formulación de políticas sociales a partir del desempeño de las funciones que le atribuye el Estado y, además, integra fundamentos éticos, históricos, teórico-metodológicos y técnico-operativos.
En concordancia con lo expuesto, es imperativo reformar el marco legal que regula el ejercicio profesional del trabajo social. Con ese propósito se presenta una propuesta de ley acorde con las demandas actuales y que proyecta una visión de futuro. La aprobación de este proyecto de ley debe considerar los argumentos de los y las profesionales en trabajo social considerando que:
a) El movimiento histórico de carácter económico, social, político de la realidad ha generado mayor complejidad en las necesidades/demandas de la población.
b) Las necesidades/demandas de las poblaciones meta de las instituciones y organizaciones contratantes de personas profesionales en trabajo social responden a las conquistas y avances de la modernidad, especialmente en lo relativo al respeto de los derechos humanos.
c) Las lecturas que desde el Estado y los grupos gobernantes se hacen de la orientación de la política social para atender las demandas, conquistas, presiones e intereses de los grupos sociales han mostrado variaciones y modificaciones a lo largo de estas cinco décadas.
d) El desarrollo e innovación propios de la ciencia, la teoría social y la tecnología han marcado profundos cambios en la profesión.
e) Los espacios de inserción laboral, sus determinaciones económico-políticos, los fundamentos teóricos y las formas de realizar el trabajo social también se han transformado a lo largo de los años.
f) La formación profesional universitaria asume los desafíos que cada país enfrenta en su totalidad social. Por lo tanto, las profesiones se renuevan o transforman en sus fundamentos éticos, teórico-metodológicos y técnico-operativos y marcan derroteros en el trabajo profesional.
Como producto de las transformaciones societales, institucionales, de la teoría social y de los proyectos de formación profesional, se configuran nuevos proyectos profesionales que requieren la transformación de sus marcos regulatorios. Trabajo social, entonces, no es una profesión que pueda orientarse únicamente a la respuesta de las demandas de las poblaciones a las que sirve; sino que debe –y este deber es ético y es político- tener un norte hacia el cual dirigir todos los procesos de investigación, gestión e intervención, según el tipo de sociedad a la que favorece. En otras palabras, la labor profesional no solo debe ser reactiva -respondiendo a las necesidades de la población y de las instituciones y organizaciones contratantes- sino, especialmente, propositiva -en el sentido de ir un paso adelante, aportando en el logro del mejoramiento de las condiciones sociales que se requieren para que la sociedad costarricense alcance los máximos y no los mínimos sociales-, según los parámetros en los que se sitúa su propia historia.
Lo anterior evidencia que la profesión de trabajo social requiere un marco legal renovado, que regule el ejercicio profesional. La propuesta de esta reforma parcial de la Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica es el resultado de la discusión y la definición de las competencias y atribuciones de las personas colegiadas, y de su relación con la sociedad, el Estado costarricense y su propio desarrollo profesional. En consonancia con lo anterior, es importante, también, actualizar las funciones de los órganos que conforman el Colegio profesional y los mecanismos de discusión y definición de las competencias profesionales.
De acuerdo con lo que señala el dictamen de la Sala Constitucional C-088-95 -del 17 de abril de 1995: "Los colegios profesionales son personas de derecho público de carácter no estatal a las cuales se les han asignado legalmente funciones, competencias y potestades de Derecho Público para la protección del interés público y de los derechos de sus agremiados”. Los colegios profesionales cumplen esencialmente una función pública fundamental: tutelar el desempeño profesional de las personas agremiadas, de manera que este ocasione perjuicio a la sociedad. En nuestro ordenamiento jurídico, la colegiatura es obligatoria para cualquier profesión. Esto significa que no basta con tener un título, sino que, además, es necesario formar parte del colegio para ejercer la profesión de conformidad con la legislación vigente.
El Colegio de Trabajadores Sociales tiene el desafío ético y la responsabilidad pública de solicitar al órgano legislador el análisis de la propuesta de reforma integral a su ley constitutiva, a fin de actualizar y renovar el marco regulatorio del ejercicio profesional.
En virtud de los motivos expuestos, presentamos a la valoración del Parlamento el presente proyecto de ley para su debido estudio y aprobación final por parte de las diputadas y de los señores diputados que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N.º 3943, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES DE COSTA RICA, DE 06 DE SETIEMBRE DE 1967
ARTÍCULO 1- Refórmese el título de la Ley N.º 3943, Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de 06 de setiembre de 1967; para que se lea: Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Trabajo Social de Costa Rica.
ARTÍCULO 2- Refórmese, de manera integral, la Ley N.º 3943, Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales, de 06 de setiembre de 1967, para que en lo sucesivo se lea así:
CAPÍTULO I
Existencia, naturaleza y funciones del Colegio
Artículo 1- Naturaleza y domicilio social del Colegio
El Colegio de Profesionales en Trabajo Social de Costa Rica (conocido por su acrónimo como Coltras), cédula de persona jurídica tres-cero cero siete-cero cinco uno cinco seis cuatro, es una organización profesional de carácter público, no estatal y cuenta con patrimonio propio. Fue creado el 06 de setiembre de 1967 por la Ley Orgánica N.° 3943.
Su domicilio social, para todos los efectos legales y la Ley de Notificaciones, está en San José, avenida nueve, entre calles treinta y cinco y treinta y siete; quinientos cincuenta metros al este de la iglesia Santa Teresita, sin perjuicio de establecer filiales para el adecuado desempeño de sus fines.
Artículo 2- Sede del Colegio
La sede del Colegio es la ciudad de San José, sin perjuicio de establecer filiales para el adecuado desempeño de sus fines. Su jurisdicción comprende todo el territorio de la República de Costa Rica.
Artículo 3- Marco normativo del Colegio
El Colegio funciona sujeto a las normas del ordenamiento jurídico costarricense en general, su ley orgánica y el respectivo reglamento; mediante sus órganos colegiados: Asamblea General de personas agremiadas, como autoridad máxima; Junta Directiva, como órgano de alta gestión y administración; y la Fiscalía, encargada de comprobar el buen gobierno corporativo, y el correcto ejercicio profesional de las personas incorporadas.
Artículo 4- Fines
El Coltras tiene los siguientes fines:
a) Autorizar el ejercicio profesional del trabajo social en Costa Rica.
b) Regular y fiscalizar el cumplimiento del ejercicio de la profesión de trabajo social en el marco del Código de Ética, en procura de la producción de servicios sociales de calidad para la población en general.
c) Sancionar, cuando corresponda y dentro del debido proceso constitucional, a las personas profesionales en trabajo social que incumplan los deberes y normas éticas del ejercicio profesional.
d) Promover el desarrollo técnico, profesional y humano del trabajo social en todos sus aspectos, procurando la formación integral y la idoneidad de las personas profesionales en trabajo social, miembros de la entidad gremial.
e) Coadyuvar activamente con las instituciones públicas, privadas y con los organismos internacionales y regionales, en la atención de situaciones de emergencia nacional.
f) Defender los espacios de trabajo profesional atinentes al trabajo social y promover la creación e inserción de nuevos espacios laborales.
g) Promover la actualización, capacitación, certificación y recertificación profesional de acuerdo con el desarrollo y las transformaciones de la profesión y la teoría social, en correspondencia con las realidades y desafíos económicos, políticos, sociales y ambientales del país y del mundo.
h) Elaborar y actualizar periódicamente perfiles profesionales de acuerdo con los diferentes escenarios laborales y en correspondencia con las demandas contextuales.
i) Realizar estudios de los ámbitos ocupacionales y las condiciones laborales de las personas profesionales en trabajo social.
j) Realizar estudios sobre la incidencia del ejercicio profesional en el territorio nacional, tanto en las condiciones de reproducción de la profesión, como en la forma en que se atienden las demandas de la sociedad.
k) Analizar y pronunciarse en los campos vinculados ética y políticamente con el trabajo social, acerca de las condiciones de vida de la población que habita el territorio costarricense. l) Estudiar proyectos de ley, formulación, gestión y ejecución de políticas públicas, programas, proyectos y servicios sociales vinculados con la promoción, defensa, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos humanos, y pronunciarse sobre ellos en procura del mejoramiento de la calidad de vida de los sectores sociales, especialmente de la población en situación de exclusión y discriminación.
m) Promover el desarrollo y la divulgación de la investigación, el monitoreo, la evaluación, la metaevaluación y la sistematización en campos de interés profesional, para contribuir con el análisis e intervención en el campo laboral de acuerdo con las demandas y desafíos de la sociedad costarricense.
n) Establecer alianzas estratégicas con unidades académicas y universitarias formadoras de profesionales en trabajo social, tanto en el nivel de grado como en el de posgrado, así como con organizaciones nacionales e internacionales afines, con el propósito de fortalecer al colectivo profesional para responder a las demandas sociales e institucionales.
ñ) Vigilar y promover la excelencia profesional de las personas graduadas en trabajo social incorporadas a la entidad gremial.
o) Mantener coordinación permanente y articulación con las organizaciones gremiales nacionales e internacionales y redes de colegios profesionales de trabajo social.
p) Defender los intereses del colectivo de personas colegiadas.
q) Mantener coordinación y articulación con las escuelas y carreras de trabajo social, para incentivar que las direcciones de dichas unidades académicas cuenten con la formación en el grado de licenciatura en trabajo social, sin menoscabo de la formación en posgrado o cualquier otro nivel que sea definido por cada entidad universitaria.
r) Mantener coordinación y articulación con las escuelas y carreras de trabajo social, para procurar que los procesos de prácticas pre-profesionales sean supervisados por profesionales con grado de licenciatura en trabajo social, o superior, sin menoscabo de la formación de posgrado o cualquier otro requisito que sea definido por cada entidad universitaria.
s) Mantener coordinación y articulación con las escuelas y carreras de trabajo social para apoyar las iniciativas de las unidades académicas tendientes a que las personas profesionales en trabajo social, que ejerzan la docencia pública y privada en la formación de profesionales en trabajo social, sean agremiados al Coltras, y cuenten con grado de licenciatura o superior, sin menoscabo de la formación de posgrado o cualquier otro requisito que sea definido por cada entidad universitaria.
t) Cualesquiera otros fines acordes con la naturaleza de la organización profesional.
CAPÍTULO II
De las personas integrantes del Colegio
Artículo 5- Profesionales que integran el Colegio
El Colegio está conformado por personas profesionales, con formación mínima de grado de bachillerato o licenciatura en trabajo social, graduadas de universidades nacionales públicas o privadas, o de instituciones equivalentes en el extranjero, y que se han incorporado a la entidad gremial de acuerdo con la normativa nacional e internacional que rige la materia.
Artículo 6- Acerca de las competencias
Las competencias de la profesión de trabajo social serán las que se especifiquen en el reglamento; y desde el Coltras se promoverá la actualización de los perfiles profesionales de acuerdo con las competencias y atribuciones propias de este ámbito profesional.
Artículo 7- Ejercicio legal de la profesión
a) Solo pueden ejercer legalmente la profesión de trabajo social, tanto en el sector público como en el privado, las personas incorporadas al Coltras que estén al día en todas sus obligaciones con la organización. Las personas graduadas en trabajo social de universidades nacionales y extranjeras deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa establecida para esos efectos.
b) Las personas incorporadas al Colegio están autorizadas para ejercer la profesión y emitir criterios en los campos de competencia de la profesión del trabajo social, según el grado profesional que ostentan.
c) La formación de personas profesionales en trabajo social corresponderá a las universidades públicas y privadas que laboran en el territorio nacional, y a instituciones de educación universitaria internacionales que cumplan con los procedimientos correspondientes, establecidos por el Consejo Nacional de Rectores (Conare).
d) Toda instancia organizativa pública o privada, nacional o regional, que desarrolle su quehacer en el área del trabajo social, debe contar con una dirección, coordinación o asesoría a cargo de una persona profesional en Trabajo Social debidamente inscrita en el Coltras.
CAPÍTULO III
De la Organización del Colegio
Artículo 8- Órganos colegiados
El Colegio de Profesionales en Trabajo Social está conformado por tres órganos colegiados, a saber:
a) Asamblea General.
b) Junta Directiva.
c) Fiscalía.
Artículo 9- Otros órganos que integran el Coltras
Para cumplir con su finalidad, el Colegio contará con:
Un tribunal de ética, un tribunal electoral, filiales, unidades de capacitación e investigación, comisiones, un consejo editorial y una dirección de la Revista Costarricense de Trabajo Social.
El Colegio cuenta con un fondo mutual solidario que funcionará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Mutualidad y Crédito, donde se establecen las condiciones del servicio correspondiente a la ayuda mutual solidaria y a la póliza de vida colectiva.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, el Colegio asignará un monto del presupuesto anual para las siguientes actividades, unidades y comisiones:
a) Filiales.
b) Fondo mutual.
c) Comité de Gestión del Riesgo y Atención de Emergencias.
d) Revista Costarricense de Trabajo Social.
e) Comisión organizadora de la actividad del Congreso Nacional e Internacional de Trabajo Social.
f) Unidad de Investigación.
g) Unidad de Capacitación.
Artículo 10- Estructura técnica y administrativa del Coltras
El Coltras contará con una estructura técnica en trabajo social y una estructura administrativa para su adecuado funcionamiento, y la ejecución del plan de desarrollo estratégico. Para asegurar el debido cumplimiento de las labores se establecerán una dirección administrativa y una dirección técnica cuyas funciones se indicarán en el reglamento de esta ley.
SECCIÓN I
Asamblea General
Artículo 11- Integración de la Asamblea General
La Asamblea General es el órgano de máxima autoridad del Colegio y la integran todas las personas agremiadas activas.
Tanto para las asambleas ordinarias como para las asambleas extraordinarias, se entiende por personas agremiadas activas, a las personas colegiadas en ejercicio de la profesión que se encuentran al día en el pago de las cuotas ordinarias y que no están suspendidas o retiradas, así como a las personas jubiladas.
Artículo 12- Asambleas ordinarias
La Asamblea General se reunirá ordinariamente, de manera presencial o virtual, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de esta ley, dos veces al año en los meses de marzo y de setiembre.
En ella se conocerán al menos los siguientes aspectos:
a) Informe anual de Presidencia.
b) Informe anual de Tesorería.
c) Informe anual de Fiscalía.
d) Liquidación del presupuesto del año anterior.
e) Presupuesto que regirá para el año siguiente del 1 de enero al 31 de diciembre del año correspondiente.
f) Resultado de las elecciones de la Junta Directiva y Fiscalía.
g) Juramentación de las personas integrantes de la Junta Directiva y la Fiscalía.
h) Nombramiento de los representantes de los diferentes órganos del Colegio, cuando no corresponda hacerlo a la Junta Directiva.
Artículo 13- Asambleas extraordinarias
La Asamblea General se reunirá de forma extraordinaria, de manera presencial o virtual, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de esta ley, cuando así la convoque la Junta Directiva, la Fiscalía o por solicitud escrita a la Junta Directiva de, al menos, el dos por ciento (2%) de las personas agremiadas activas del Colegio. La solicitud debe indicar el asunto o los asuntos por tratar en la asamblea.
En este último caso, la Junta Directiva convocará de forma inmediata a asamblea extraordinaria y esta deberá realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
La Asamblea General, en sesión extraordinaria, solo podrá conocer los asuntos expresamente incluidos en la convocatoria correspondiente.
Artículo 14- Convocatoria
Tanto la asamblea ordinaria como la extraordinaria requerirán una convocatoria, que se publicará una sola vez en un medio de comunicación masiva, adicionalmente podrán utilizarse otros medios. La convocatoria deberá indicar la agenda, el sitio, el día y la hora de la reunión.
Entre el día de la publicación y el día señalado para la celebración de la asamblea, deberán mediar por lo menos cinco días hábiles, se excluyen el día de la publicación y el día de celebración de la asamblea. Tanto para las asambleas ordinarias como para las extraordinarias, la Junta Directiva deberá difundir, en la página web del Colegio, la documentación relativa a los distintos asuntos incluidos en la agenda, al menos con ocho días de antelación.
Artículo 15- Cuórum para sesionar
Para iniciar, en primera convocatoria, las asambleas ordinarias o extraordinarias, se requerirá un cuórum integrado por dos terceras partes del total de personas colegiadas. En la segunda convocatoria se podrá realizar la asamblea con las personas colegiadas presentes.
Artículo 16- Competencias de la Asamblea General
Son competencias de la Asamblea General las siguientes:
a) Elegir a las personas que integrarán los distintos órganos del Colegio además de: el Tribunal Electoral correspondiente a las elecciones del periodo, el Tribunal de Ética, la Dirección de la Revista Costarricense de Trabajo Social, y la del Fondo de Mutualidad.
b) Aprobar los informes anuales de los distintos órganos, unidades y comisiones del Colegio. c) Resolver los asuntos que la Junta Directiva o las personas colegiadas le sometan a su conocimiento, de conformidad con esta ley y su reglamento.
d) Conocer y resolver lo concerniente a las ausencias definitivas de las personas integrantes de los distintos órganos del Colegio, ya sea por renuncia, muerte, destitución, o expulsión recomendada por el Tribunal de Ética.
e) Conocer las apelaciones planteadas por las personas colegiadas en relación con decisiones tomadas por la Junta Directiva en materia disciplinaria, según lo establecido en el artículo 33 de esta Ley u otros procedimientos consignados en el reglamento.
f) Aprobar el Código de Ética profesional, así como las reformas y modificaciones que presente la Junta Directiva o el Tribunal de Ética.
g) Aprobar el Código Electoral del Coltras, así como las reformas y modificaciones que presente la Junta Directiva a la Asamblea General.
h) Aprobar el presupuesto anual de gastos que presente la Junta Directiva, así como sus modificaciones.
i) Aprobar las propuestas de reformas a la presente ley y a su reglamento, según propuestas presentadas por la Junta Directiva.
j) Cualquiera otra función conferida en la ley o en el reglamento.
Artículo 17- Acuerdos de la Asamblea General
Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por simple mayoría, salvo los asuntos que por ley, reglamento o por su naturaleza requieran de mayoría calificada.
Artículo 18- Dirección de las asambleas
Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias serán presididas por la persona que ocupe la presidencia de la Junta Directiva y en ausencia suya por quien ocupe la vicepresidencia. En ausencia de las personas que ocupen ambos puestos, presidirá la persona que ocupe el puesto de vocalía I y así sucesivamente.
SECCIÓN II
Junta Directiva
Artículo 19- Personas integrantes de la Junta Directiva
La Junta Directiva estará integrada por: una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y tres vocalías.
Todos los puestos serán electos de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral del Coltras.
Artículo 20- Período de vigencia del nombramiento
Las personas integrantes de la Junta Directiva permanecerán en su cargo por un periodo de dos años y podrán reelegirse de manera consecutiva hasta por una vez. Podrán volverse a elegir en cualquier puesto habiendo transcurrido al menos un periodo luego de haberlo ejercido.
Un año se renovará la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y la Vocalía uno; el siguiente año, la Tesorería y las Vocalías dos y tres.
Artículo 21- Competencias de la Junta Directiva
Serán competencias de la Junta Directiva:
a) Ejecutar los acuerdos que emanen de la Asamblea General, excepto cuando por la naturaleza o decisión de la Asamblea corresponda a otro órgano.
b) Convocar a Asamblea General ordinaria y a asambleas generales extraordinarias, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y su reglamento.
c) Formular los presupuestos ordinarios del Colegio para el ejercicio anual siguiente y los extraordinarios cuando corresponda, así como presentarlos ante la Asamblea General para su examen y aprobación.
d) Velar por la asignación de presupuesto a las filiales del Colegio.
e) Rendir, ante la Asamblea General ordinaria, el informe anual de trabajo.
f) Formular las políticas del Colegio, fijar las directrices y metas, y crear los organismos requeridos para su ejecución.
g) Aprobar o denegar las solicitudes de incorporación al Colegio y autorizar el ejercicio profesional, así como suspender a quienes presenten morosidad.
h) Nombrar todas las comisiones de trabajo que considere necesarias para la administración y gestión del Colegio, salvo aquellas que según esta ley deben ser nombradas por la Asamblea General.
i) Designar y dar seguimiento a quienes representen al Colegio ante órganos colegiados, en el ámbito nacional o internacional, y que hayan sido designados para cumplir esas funciones por su relevancia social y política o su vinculación con el trabajo social.
j) Recomendar modificaciones en la inscripción y modificación de los planes de estudios de las universidades en las que se imparten la carrera de trabajo social, de acuerdo con lo establecido por el Consejo Nacional de Rectores (Conare), Consejo de Educación Superior (Conesup) y Sistema Nacional de Educación Superior (Sinaes).
k) Promover el intercambio científico y cultural, tanto en el país como internacionalmente, en conjunto con organismos afines, y fomentar las publicaciones que estime convenientes.
l) Aprobar los reglamentos internos y sus reformas.
m) Denunciar, de oficio, ante la Fiscalía o el Tribunal de Ética del Coltras, situaciones que podrían violentar las disposiciones del Código de Ética profesional.
n) Todas aquellas otras que esta ley, reglamento o la Asamblea General le ordenen.
Artículo 22- Sesiones, cuórum y votaciones
La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces por mes y en forma extraordinaria cuando sea convocada por quien ocupe la Presidencia, por la Fiscalía o por, al menos, tres de sus miembros.
Las sesiones podrán realizarse de manera virtual o presencial.
El cuórum mínimo se constituirá con cuatro integrantes.
Los acuerdos y resoluciones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate, la persona que presida podrá ejercer el derecho al doble voto.
Se podrán interponer, ante la Asamblea General, recursos de revocatoria y de apelación subsidiaria contra las resoluciones de la Junta Directiva. Estos recursos deberán presentarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la comunicación hecha por la Junta Directiva a las personas interesadas.
Artículo 23- Presidencia
La persona que ocupe el cargo de la presidencia de la Junta Directiva será la representante judicial y extrajudicial del Colegio, y tendrá las facultades de apoderado general establecidas en el Código Civil, Ley N.º 63, de 28 de setiembre de 1887. y sus reformas.
Le corresponde a la presidencia:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
b) Proponer el orden en que deben tratarse los asuntos, y dirigir los debates.
c) Conceder, a los integrantes de la Junta Directiva, autorización para ausentarse de las sesiones por causa justificada.
d) Velar por la actualización de datos en relación con las condiciones de empleo y desempleo prevalecientes para el gremio.
e) Firmar, conjuntamente con la Secretaría, las actas de las sesiones.
f) Firmar, conjuntamente con la Tesorería, los cheques y los estados financieros mensuales.
g) Refrendar los documentos y certificaciones.
h) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias y presidir todos los actos del Colegio.
i) Coordinar la preparación del informe anual.
Artículo 24- Vicepresidencia
Le corresponde a la Vicepresidencia:
a) Asistir a todas las sesiones de Junta Directiva.
b) Asumir las funciones de la Presidencia cuando su titular esté ausente.
c) Realizar las labores que se le solicite la Junta Directiva, siempre y cuando estas no sean incompatibles con las funciones propias de su cargo.
Artículo 25- Secretaría
Le corresponde a la Secretaría:
a) Redactar las actas correspondientes a las sesiones de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, así como las de la Junta Directiva, y firmarlas en conjunto con la Presidencia.
b) Atender, firmar y tramitar la correspondencia del Colegio, cuando no sea de la exclusiva competencia de la Presidencia.
c) Custodiar los archivos físicos y digitales del Colegio.
d) Citar y convocar a los distintos órganos del Colegio, cuando lo disponga la Presidencia. e) Dar seguimiento a los acuerdos tomados, tanto por la Junta Directiva como por la Asamblea General.
Artículo 26- Tesorería
Le corresponde a la Tesorería:
a) Vigilar el adecuado manejo de los recursos económicos del Colegio.
b) Brindar la información requerida respecto de la disponibilidad de los recursos económicos.
c) Participar como representante de la Junta Directiva en las sesiones de la Comisión del Fondo de Mutualidad.
d) Supervisar los libros contables que tiene a su cargo el Área de Contabilidad y presentar ante la Junta Directiva un informe mensual, y ante la Asamblea General un informe anual en relación con el estado general de los ingresos y gastos de cada período.
e) Presentar ante la Junta Directiva un informe mensual referente a los estados de cuentas relacionados con las inactivaciones voluntarias, entre otros.
f) Con el refrendo de la Junta Directiva, presentar anualmente, ante la Asamblea General, el estado general de ingresos y egresos, el balance de situación financiera, la liquidación del presupuesto y el proyecto anual de presupuesto para el ejercicio anual siguiente.
g) Velar por el cumplimiento de las recomendaciones emitidas en los informes elaborados por la Auditoría.
Artículo 27- Vocalías
Le corresponde a las Vocalías:
a) Asistir a todas las sesiones de Junta Directiva y asumir las funciones que le asigne la presidencia en ausencia de alguna persona integrante de la Junta Directiva.
b) Las ausencias de la persona que ocupa la presidencia serán suplidas por quien ocupe el puesto de la Vicepresidencia y, en su ausencia, por quienes ocupen el puesto de Vocalía, de acuerdo con el orden de su nombramiento.
c) Colaborar como enlace entre la Junta Directiva y las comisiones, y en todas aquellas funciones que se le asignen por parte de quien ocupe la Presidencia o de la Junta Directiva.
Artículo 28- Fiscalía
La elección de la persona que ocupe el cargo de la Fiscalía se realizará de acuerdo con el Reglamento de Elecciones aprobado por la Asamblea General.
El fiscal o la fiscala permanecerá en su cargo dos años y podrá reelegirse consecutivamente por una sola vez en el mismo puesto o cualquier otro de la Junta Directiva.
Cuando asista a las sesiones de la Junta Directiva la persona que representa a la Fiscalía tendrá voz pero no voto; su presencia no se tomará en cuenta para efectos de formar cuórum.
No podrá ser electa en el puesto de Fiscalía ninguna persona colegiada que mantenga una relación laboral con el Colegio o que mantenga parentesco, por consanguinidad o afinidad, con integrantes de la Junta Directiva, hasta el segundo grado inclusive.
Artículo 29- Funciones de la Fiscalía
Le corresponde a la Fiscalía:
a) Velar por el estricto cumplimiento de la ley orgánica, el reglamento, el Código de Ética y cualquier otra normativa específica que apruebe la Asamblea General. b) Promover, ante quien corresponda, la denuncia y el juzgamiento por el incumplimiento de la ley orgánica, el reglamento, el Código de Ética y cualquier otra normativa específica vigente. Con este propósito, solicitará y recibirá la información requerida para comprobar las infracciones cometidas, tanto en instituciones públicas como privadas, y puede interponer las denuncias ante los órganos correspondientes.
c) Denunciar ante el Tribunal de Ética y dar seguimiento a las acusaciones derivadas del ejercicio ilegal de la profesión, independientemente de que estas hayan sido planteadas de oficio por los órganos del Colegio o por una tercera persona.
d) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de cualquier acto irregular que lesione los intereses del Colegio y de las personas agremiadas. e) Rendir, ante la Asamblea General, un informe anual sobre el cumplimiento de sus funciones.
f) Conocer de las auditorías internas y externas que se realicen, dar seguimiento a los resultados y hacer recomendaciones.
g) Velar por que las personas agremiadas del Colegio ejerzan su profesión con apego a las normas éticas que rijan el ejercicio profesional y a la legislación vigente.
h) Gestionar lo correspondiente a la suspensión del ejercicio profesional de las personas agremiadas cuando corresponda.
i) Coordinar técnicamente el equipo de apoyo que le faciliten la Junta Directiva y la Administración para el desempeño de sus funciones.
j) Cualquier otra que se señale en esta ley o en su reglamento.
CAPÍTULO IV
Régimen Disciplinario
Artículo 30- Código de Ética
El Código de Ética regula el ejercicio profesional del trabajo social y el incumplimiento de sus reglas acarrea sanciones inmediatas para las personas responsables de esas violaciones.
Artículo 31- Promulgación del Código de Ética
Corresponde a la Asamblea General promulgar los preceptos a que se refiere el artículo anterior, que constituirán el Código de Ética del Colegio de Profesionales en Trabajo Social de Costa Rica.
Artículo 32- Tribunal de Ética
El Tribunal de Ética conocerá de todas las infracciones que se cometan contra el Código de Ética, el reglamento de la presente ley y demás normativa relacionada con estos asuntos.
Artículo 33- Sanciones
La Junta Directiva, atendiendo a la naturaleza de la falta establecida en el Código de Ética, podrá aplicar las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita de carácter privado.
b) Amonestación escrita de carácter público, en cuyo caso deberá de recomendar el medio en el que se hará la publicación.
c) Suspensión de la condición de persona agremiada activa del Colegio, por un periodo comprendido entre una semana y tres meses.
d) Suspensión de la condición de persona agremiada activa del Colegio por un período comprendido entre uno y dos años. e) Suspensión de la condición de persona agremiada activa del Colegio durante el tiempo de cumplimiento de la pena, a quien haya recibido una condena en firme, por la comisión de un delito doloso vinculado al ejercicio profesional.
Rige a partir de su publicación.
Nielsen Pérez Pérez Catalina Montero Gómez
Diputadas
28 de abril de 2021
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.