El proyecto de El Progreso ya es la Ley 10323
La Asamblea convirtió en la Ley 10323 el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Cartago a desafectar un terreno y donarlo a 16 familias del caserío El Progreso, en San Nicolás.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DESAFECTE EL USO DE DOMINIO PÚBLICO UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y NORMALICE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL ASENTAMIENTO HUMANO CASERÍO "EL PROGRESO", DISTRITO DE SAN NICOLÁS DE CARTAGO
Atención: La ley dona un inmueble municipal de 4.739 metros cuadrados a 16 personas nombradas y les impide traspasarlo por diez años.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Las 16 personas del artículo 1
La ley nombra a cada beneficiario con cédula y lote, y dona el terreno solo a ellos.
y lo done libre de gravámenes y anotaciones a las siguientes personas que lo habitan
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las 16 personas nombradas en el artículo 1, que reciben su lote en San Nicolás de Cartago
- La Municipalidad de Cartago, que debe segregar y titular los lotes
- Los vecinos del caserío El Progreso, que llevan casi 30 años en el terreno
A quién beneficia
- Las 16 familias reciben el terreno libre de gravámenes y anotaciones
- Podrán gestionar planos catastrados y titulación a su nombre
- El artículo 4 compensa al municipio con la Ley 9792
Qué cambia
- Quien reciba el lote no puede traspasarlo a terceros por diez años
- La Notaría del Estado debe inscribir ese límite en el Registro Público
- La Municipalidad de Cartago asume la segregación y titulación
La explicación completa
El proyecto del expediente 22.480 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10323, que está vigente 1.
Qué propone
La ley autoriza a la Municipalidad de Cartago a desafectar del uso público un terreno y donarlo a 16 personas que viven ahí (art. 1). El inmueble está inscrito en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula 89403-000. Mide 4.739 metros cuadrados y está en el distrito de San Nicolás, cantón de Cartago.
La lista de beneficiarios tiene 16 nombres con su cédula y su lote (art. 1). Entre ellos están Priscilla Cubillo Figueroa (lote 955), Maribell de los Ángeles Gutiérrez Alfaro (lote 960) y Juana María Rojas Montero (lote 970).
La Municipalidad debe normalizar la situación jurídica de esas personas (art. 2). Para eso gestionará los planos catastrados, la segregación y la titulación a cada beneficiario.
La ley pone un límite: quien reciba el terreno no puede traspasarlo a terceros por diez años, contados desde la escritura pública de donación (art. 3). La Notaría del Estado inscribe ese límite en el Registro Público.
El artículo 4 da por compensado al municipio de Cartago el terreno de zona verde con la aprobación de la Ley 9792 (art. 4).
En qué va el trámite
El proyecto ya terminó su trámite y es ley 1. La ficha registra el inicio del trámite el 19 de abril de 2021 y un vencimiento cuatrienal el 19 de abril de 2025 2.
El recorrido pasó por la Comisión Especial 20939, que votó el 5 de abril de 2022 y remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 27 de abril de 2022 2. El Plenario recibió el expediente el 29 de abril de 2022.
La Ley 10323 se ejecutó en San José el 3 de marzo de 2023 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
Una lidereza del asentamiento, Marisa Teresa Cerdas Alvarado, pidió ayuda a los diputados para cumplir un sueño que ha esperado por 32 años 00:00:53. Dijo que quiere que todos tengan un lugar donde puedan desarrollar 00:00:56.
El diputado liberacionista Luis Fernando Chacón Monge, proponente de la iniciativa, señaló la urgencia de aprobar el proyecto 00:01:37. Contó que ha estado varias veces ahí y que ve cómo cada familia ha hecho de su vivienda un reto 00:01:45.
Chacón dijo que las familias viven sin escritura y con el temor de que en cualquier momento les quiten la casa 00:02:05.
En la Comisión Especial de Cartago del 15 de marzo de 2022 se anunció el análisis del expediente 22.480 00:10:31. Ese día la sesión no tuvo cuórum: solo asistieron tres diputados de siete 00:30:30.
Frente a la Constitución
El texto calza con el artículo 65 de la Constitución, que ordena al Estado promover la construcción de viviendas populares Constitución, art. 65. El proyecto cita ese mismo artículo para justificar la donación (art. 1).
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: el terreno es municipal y se dona a quienes lo habitan (art. 1).
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. El informe jurídico de la Asamblea advirtió que todo proyecto de autorización a una municipalidad requiere acuerdo municipal previo (art. 1). El Concejo de Cartago aprobó la propuesta el 23 de marzo de 2021, acta 67-2021, artículo 36.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.
Qué puede hacer usted
La ley ya está publicada, así que el trámite legislativo terminó 1. Las herramientas de la guía sirven para dar seguimiento a lo que haga la Municipalidad de Cartago.
Puede pedir información sobre el estado de la segregación y la titulación a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que brinda información sobre la tramitación de proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General si sospecha un manejo irregular de recursos públicos municipales guía, p. 68. Las denuncias se reciben en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.
Si considera que un acto de la Municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 23. El escrito debe señalar el hecho, el derecho violado, el órgano responsable y las pruebas.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la Municipalidad de Cartago ya inscribió la segregación y la titulación de los 16 lotes.
El dossier no dice cuánto costó el trámite ni cuánto vale el terreno donado.
El dossier no dice si los beneficiarios ya firmaron las escrituras públicas de donación.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto se apoya en el artículo 65 sobre vivienda y respeta la autonomía municipal del artículo 170, con acuerdo del Concejo de Cartago.
Constitución, art. 65"El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador."
Esta ley, art. 1"El siguiente proyecto procura autorizar a la Municipalidad de Cartago para que desafecte del uso o dominio público un inmueble de su propiedad a los habitantes del asentamiento humano caserío "El Progreso" en San Nicolás de Cartago, con miras a normalizar su situación jurídica y garantizar su derecho humano fundamental a una vivienda digna."
Sin choque aparente La donación busca dar vivienda a 16 familias, que es lo que pide este artículo.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorícese a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (N.°3-014-042080), para que desafecte del uso o dominio público el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ocho nueve cuatro cero tres-cero cero cero (89403-000), y lo done libre de gravámenes y anotaciones a las siguientes personas que lo habitan"
Sin choque aparente El terreno es municipal y se dona a quienes lo habitan, no se quita a un particular.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"El Concejo Municipal de Cartago en sesión ordinaria celebrada el día 23 de marzo del 2021, Acta Nº 67-2021, artículo Nº 36, acuerda por unanimidad aprobar y enviar la presente propuesta de proyecto de ley a esta Asamblea Legislativa, lo cual consta en el expediente."
Sin choque aparente La Asamblea autoriza, pero el Concejo de Cartago ya aprobó la propuesta, como pide el informe jurídico.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:53
"yo quisiera que todos ellos tuvieran un lugar donde puedan desarrollar"
- 00:01:37
"señaló la urgencia y la necesidad de aprobar este proyecto"
- 00:02:05
"entonces es como tenerla y tener siempre esa ese temor de que en cualquier momento no la pueden quitar"
- 00:30:30
"con tres diputados de siete no al cuadro"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10323: Autorización a la Municipalidad de Cartago para que desafecte del uso de dominio público un inmueble de su propiedad y normalice la situación jurídica del asentamiento humano caserío "El Progreso", Distrito de San Nicolás de Cartago (Vigente)
- Expediente 22480: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DESAFECTE EL USO DE DOMINIO PÚBLICO UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y NORMALICE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL ASENTAMIENTO HUMANO CASERÍO "EL PROGRESO", DISTRITO DE SAN NICOLÁS DE CARTAGO
- Diputados buscan regularización situación de vivienda en Caserío El Progreso
- Comisión Especial Provincia de Cartago, martes 15 de marzo 2022
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DESAFECTE EL USO DE DOMINIO PÚBLICO UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y NORMALICE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL ASENTAMIENTO HUMANO CASERÍO “EL PROGRESO”, DISTRITO DE SAN NICOLÁS DE CARTAGO
LUIS FERNANDO CHACÓN MONGE Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N° 22.480
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de las partes interesadas, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DESAFECTE EL USO DE DOMINIO PÚBLICO UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y NORMALICE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL ASENTAMIENTO HUMANO CASERÍO “EL PROGRESO”, DISTRITO DE SAN NICOLÁS DE CARTAGO
Expediente N° 22.480
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El siguiente proyecto procura autorizar a la Municipalidad de Cartago para que desafecte del uso o dominio público un inmueble de su propiedad a los habitantes del asentamiento humano caserío “El Progreso” en San Nicolás de Cartago, con miras a normalizar su situación jurídica y garantizar su derecho humano fundamental a una vivienda digna.
Esta desafectación procura brindar una solución jurídica al asentamiento humano Caserío “El Progreso”, en el distrito de San Nicolás cantón de Cartago, inmueble municipal Folio Real matrícula número 89403-000, el cual desde hace aproximadamente casi 30 años está ocupado por 16 familias, quienes tienen construidas en ese inmueble sus viviendas, según consta en el oficio DCA-014-2010 del Departamento de Catastro de esa Municipalidad.
El fin último de este proyecto es lograr mejorar la calidad de vida de estas familias cuyas oportunidades han sido reducidas y, por lo tanto, su capacidad de obtener una propiedad para vivir únicamente es alcanzable si el Estado les apoya. Ello es concordante con lo establecido en nuestra Constitución Política, cuyo artículo 65 reza: “El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador.”
Importante señalar también, que el proyecto establece una limitación de traspaso del inmueble a terceros hasta por un plazo de diez años contados a partir de la fecha de otorgamiento de la respectiva escritura pública de donación. Esto con el objetivo de que el espíritu de la iniciativa se conserve; es decir, que las propiedades logren cumplir el fin de brindar un lugar digno para vivir a los habitantes del asentamiento en mención, y esto constituya un movilizador social en el tiempo.
Cabe resaltar, además, que el presente proyecto de ley está elaborado con base en el Expediente N.° 17.941 “AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DESAFECTE EL USO DE DOMINIO PÚBLICO UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y DONE AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS). A FIN DE QUE EL INSTITUTO NORMALICE LA SITUACIÓN DEL ASENTAMIENTO HUMANO CACERÍO “EL PROGRESO”, DISTRITO DE SAN NICOLÁS DE CARTAGO”, publicado en el Alcance 39, Gaceta N.º 128, del 4 de julio de 2011, el cual fue dictaminado de forma unánime por la Comisión Especial Investigadora de Cartago, expediente número 19.205, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE. Sin embargo, pese a su ambiente político favorable, producto de la resolución emanada de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, dictada en la sesión ordinaria N.° 77 de 11 de octubre de 2018, sobre la aplicación del artículo 119 del reglamento legislativo, en relación con las resoluciones 12.205 2015, 11.628 2018 y 13.520 2018 de la Sala Constitucional, fue uno de los expedientes enviados al archivo, junto con muchos otros.
Sobre aquel proyecto y su respectivo dictamen positivo -inspirador del presente- cabe resaltar los siguientes aspectos:
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
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El proyecto No. 17.941 fue presentado el día 29 de noviembre de 2010.
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Fue publicado el día 04 de julio de 2011 en la gaceta número 128, alcance 39 y asignado a la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
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En sesión ordinaria N. º1 del 29 de mayo de 2012 se recomienda el traslado del expediente a la Comisión Permanente de Asuntos de Gobierno y Administración, y mediante auto de traslado del 18 de julio de 2012 se asigna el expediente a dicha Comisión.
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En sesión ordinaria de la Comisión de Asuntos Gobierno y Administración Nº7 del 9 de julio de 2014, se acuerda trasladar el expediente a la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
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El expediente fue consultado a las siguientes instituciones:
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Municipalidad de Cartago
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Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
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Procuraduría General de la República
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Mediante sesión ordinaria celebrada el día 10 de julio del dos mil doce. Acta Número 164-12, Artículo Nº10, y en sesión ordinaria del 13 de agosto de 2013, Acta Nº 244-13, Artículo Nº11, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Cartago emitió acuerdos positivos.
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Mediante oficio PE-1354-10-2012 del 29 de octubre de 2012, y oficio CG-159-2014 del 9 de julio de 2014 el IMAS emitió criterio.
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Mediante oficio ST-244-2011 J del 21 de noviembre del 2011, El Departamento de Servicios Técnicos emitió el informe jurídico del expediente.
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Mediante oficio OJ-010-2013 del 07 de marzo del 2013 la Procuraduría General de la República emitió su criterio.
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En sesión ordinaria de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo Nº17 del 13 de noviembre de 2014 se acuerda trasladar el expediente a la Comisión Especial Investigadora de la Provincia de Cartago, con el objetivo de estudiar, analizar, investigar, recomendar, proponer y dictaminar los proyectos de ley, cuyo fin sea erradicar la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural que enfrenta la región, así como estimular el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, fomentando nuevos empleos y mejorando las condiciones socio-económicos de los pobladores, Expediente n° 19.205.
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En la sesión extraordinaria del 17 de junio de 2015, acta número 22 de la Comisión Especial Investigadora de la Provincia de Cartago, se le presenta una moción de texto sustitutivo, la cual es aprobada por todos los miembros presentes, para posteriormente someter a discusión por el fondo dicho expediente, el cual es dictaminado de manera unánime y afirmativa.
INFORME JURÍDICO OFICIO NºST.224-2011 J. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
Se hace un análisis básicamente sobre la viabilidad del proyecto, siempre y cuando se cuente con un acuerdo municipal:
“Ha sido reiterada la opinión de este Departamento que en todo proyecto de autorización legislativa a las corporaciones municipales, para donar, como en el presente caso, es requisito previo para su trámite legislativo, la existencia del respectivo acuerdo municipal, en atención a la autonomía constitucional de que gozan estos entres.”
EXTRACTOS IMPORTANTANTES DE CRITERIOS CONSULTADOS SOBRE EL PROYECTO NO. 17.941, ANTECESOR DEL ACTUAL
- Concejo Municipal, Municipalidad de Cartago.
Acuerdos tomados en sesión del 10 de julio de 2012, Acta N.º 164-12, Artículo N.º 10; y sesión del día 13 de agosto de 2013, Acta N.º 244-13, Artículo N.º 11.
La Municipalidad de Cartago acordó apoyar la aprobación del proyecto de ley (el archivado de marras) para así poder donar un inmueble a los habitantes del Caserío “El Progreso”, quienes se encuentran asentados en el mismo. Así se ha discutido en diversas sesiones del Concejo:
“El Alcalde manifiesta que este tema ya fue conocido por este Concejo Municipal, y que el pronunciamiento en su momento está en total acuerdo con la petición, por lo que ratifica el apoyo a este proyecto.-La regidora Ruíz Vega dice que solicita la ratificación de los miembros de este Concejo con relación al apoyo de este proyecto, debido a que las familias vecinas de esta comunidad tienen mucho tiempo en la espera de obtener una respuesta positiva sobre este tema.-El Presidente dice que por motivo de que este proyecto ya fue conocido por el Concejo, se ratifica el apoyo y solicita se envíe la debida notificación.”
De esta forma, y en virtud de dicho acuerdo municipal, mediante oficio DU-OF-826-2013 el Director de Urbanismo Municipalidad de este gobierno local indicó:
“Con vista a la documentación certificada que se adjunta, se demuestra que el lote al que se refiere el indicado proyecto de ley que corresponde a ZONA VERDE AREA DE RECREACION DEL FRACCIONAMIENTO INDUSTRIAL LA LIMA, sito en el Distrito de San Nicolás. En tal virtud, lo que ahí se desarrolla cabalmente fueron lotes industriales, de manera que las indicadas áreas verdes que hay, se asienta el caserío denominado “El Progreso”, al que se refiere dicho proyecto, asentamiento que es de larga data que por su uso industrial no parece ser necesario mantenerlas, y consecuentemente reponerlas, puesto que, se insiste el fraccionamiento es de tipo industrial no residencial, precisamente porque en definitiva se asienta en la antigua zona industrial de Cartago conforme al Plan Regulador de la Ciudad de Cartago de 1994, derogado en el año 2008, incluso en la actualidad se cuenta con un nuevo Plan Regulador vigente desde el día 20 de diciembre de 2012.
Los fines de esparcimiento y ambientales que se persiguen con las áreas verdes, se realizan incluso en la urbanización existente denominada Residencial San Nicolás, misma que se ubica calle en medio por el lindero sur de la zona verde y recreación que parte del fraccionamiento simple con uso industrial denominada La Lima.”
En este sentido, la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de Cartago aclara que la zona verde que se busca desafectar no es indispensable, siendo además factible la donación de los terrenos objeto del presente proyecto a las familias que han ocupado los mismos por largo tiempo. Así, el Concejo Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 13 de agosto de 2013, Acta Nº244-13, artículo Nº11, acordó por unanimidad aprobar el informe del Departamento de Urbanismo.
- Procuraduría General de la República. Opinión Jurídica OJ-010-2013.
La Procuraduría recalca que las corporaciones municipales se encuentran facultadas para donar directamente bienes muebles e inmuebles; sin embargo, cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requiere la autorización legislativa, lo cual constituye el objetivo de la iniciativa. Por tanto, concluye la Procuraduría que la aprobación o no de un proyecto de este tipo es un asunto de política legislativa.
NUEVO ACUERDO MUNICIPAL AVALA LA PRESENTE INICIATIVA
El Concejo Municipal de Cartago en sesión ordinaria celebrada el día 23 de marzo del 2021, Acta Nº 67-2021, artículo Nº 36, acuerda por unanimidad aprobar y enviar la presente propuesta de proyecto de ley a esta Asamblea Legislativa, lo cual consta en el expediente.
Por la problemática social demostrada y reconocida por el gobierno local con anterioridad sobre la necesidad de resolver la situación jurídica del Caserío “El Progreso” y sus habitantes, la obligación estatal de satisfacerla y la viabilidad jurídica para hacerlo, sometemos a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DESAFECTE EL USO DE DOMINIO PÚBLICO UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y NORMALICE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL ASENTAMIENTO HUMANO CASERÍO “EL PROGRESO”, DISTRITO DE SAN NICOLÁS DE CARTAGO
ARTÍCULO 1- Autorícese a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho cero (N.°3-014-042080), para que desafecte del uso o dominio público el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ocho nueve cuatro cero tres-cero cero cero (89403-000), y lo done libre de gravámenes y anotaciones a las siguientes personas que lo habitan:
NÚMERO NOMBRE DE LA PERSONA CÉDULA LOTE
1 PRISCILLA CUBILLO FIGUEROA
603280912
955
2 MARIBELL DE LOS ÁNGELES GUTIÉRREZ ALFARO
303140590
960
3 KATHERINE DE LOS ANGELES ARAYA MÉNDEZ y JOSÉ ÁNGEL ARAYA MÉNDEZ 305140767 y 113460180
965
4 JUANA MARÍA ROJAS MONTERO
900440843
970
5 JOSÉ MANUEL SANABRIA SOJO
303360192
975
6 HAZEL MARÍA GRANADOS QUIRÓS
111550017
980
7 ANA ISABEL ZÚÑIGA LEANDRO
302230719
985
8 ROXANA MARÍA GONZÁLEZ LEANDRO
303160729
990
9 IVETTE VIRGINIA ALPÍZAR MARÍN
105080506
1000
10 ANA CECILIA GONZÁLEZ OROZCO
303160669
1010
11 ARAMIS VANESSA GUIDO CHINCHILLA
107810762
1015
12 MARITZA TERESA DEL ROSARIO CERDAS ALVARADO
302720113
1020
13 MARÍA REINOVA DE LOS ÁNGELES FONSECA SALAS
700840178
1025
14 LISBETH MARÍA ROMERO MORA
303220965
1030
15 MARÍA EUGENIA DE LA TRINIDAD QUESADA BARQUERO
302400757
1035
16 CESAR ANDRÉS BARBOZA LÓPEZ
304490495
1040
El inmueble se sitúa en el: distrito 4°. - San Nicolás cantón, cantón 1 –Cartago de la Provincia de Cartago. Linderos: norte Industrial Agrícola Monticel S.A; sur calle pública y otros; este Otilia Monge; oeste río Taras y otros. Mide: cuatro mil setecientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano: C-0351016-1979.
ARTÍCULO 2- La Municipalidad de Cartago normalizará mediante esta donación la situación jurídica de las personas que habitan dicho inmueble, asentamiento humano denominado Caserío “El Progreso”. A los fines anteriores, se gestionarán los respectivos planos catastrados y posterior segregación y titulación al beneficiario designado.
ARTÍCULO 3- Se establece sobre las propiedades provenientes de la segregación y donación resultantes, una limitación de traspaso del inmueble a terceros hasta por un plazo de diez años contados a partir de la fecha de otorgamiento de la respectiva escritura pública de donación. La Notaría del Estado se encargará de inscribir dicha limitación y subsanación de errores ante el Registro Público.
ARTÍCULO 4- Se tiene por compensado al municipio del Cantón Central de Cartago el terreno a desafectar del uso o dominio público de zona verde y recreación, mencionado en el artículo 1 de la presente ley, con la aprobación de la Ley de desafectación de uso público de calle municipal en Guadalupe del Cantón Central de Cartago y afectación a un nuevo fin público por parte de la Municipalidad para la nueva zona recreativa del distrito, No. 9792, del 27 de agosto del 2020.
Rige a partir de su publicación.
Luis Fernando Chacón Monge Pablo Heriberto Abarca Mora
Paola Alexandra Valladares Rosado Mario Castillo Méndez
Sylvia Patricia Villegas Álvarez Laura Guido Pérez
Xiomara Rodríguez Hernández Diputados y diputadas
22 de abril de 2021
NOTAS: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.