Proyecto para multar en vez de cancelar concesiones en playas quedó archivado
El expediente 22483, que proponía cambiar las sanciones a concesionarios de la zona marítimo terrestre y destinar multas a guardavidas y seguridad turística, venció su plazo de cuatro años y se archivó sin ser ley.
Título oficial LEY PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS ZONAS TURÍSTICAS
Atención: El proyecto habría cambiado la única sanción que hoy existe para concesionarios (la cancelación) por multas de hasta diez veces el salario base, y habría redirigido el 40% de ingresos por concesiones a seguridad turística y guardavidas.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Concesionarios de la zona marítimo terrestre
El proyecto habría permitido a la municipalidad o al ICT cobrar una multa en lugar de cancelar la concesión por una infracción. La Procuraduría había dicho en 2019 que esa sustitución no era posible sin una ley que la habilitara.
Los concesionarios podrán ser sancionados con multas de cincuenta por ciento (50%) a diez veces el salario base calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, o las concesiones canceladas por la municipalidad respectiva o el Instituto Costarricense de Turismo según corresponda
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Concesionarios de la zona marítimo terrestre, que habrían enfrentado multas en vez de la cancelación automática de su concesión
- Municipalidades con litoral, que habrían podido cobrar multas y decidir el monto
- Vecinos de cantones turísticos, que habrían recibido inversión en obras y seguridad con parte de esos ingresos
- Visitantes y bañistas de playas, por el posible financiamiento de unidades de guardavidas
A quién beneficia
- Las municipalidades habrían tenido una sanción menos drástica que cancelar la concesión
- El 40% de ingresos por concesiones se habría ampliado a seguridad turística del cantón
- Las multas nuevas se habrían destinado a obras turísticas, guardavidas y seguridad turística
Qué cambia
- El proyecto no es ley: la Ley 6043 sigue igual y la única sanción por infracción sigue siendo la cancelación de la concesión
- El expediente 22483 quedó archivado por vencimiento del plazo cuatrienal
- Cualquier intento de revivir el tema tendría que empezar de cero con un proyecto nuevo
La explicación completa
El proyecto de ley 22483, "Ley para el mejoramiento de las zonas turísticas", ya no está en trámite. Venció su plazo de cuatro años el 20 de abril de 2025 y la Asamblea archivó el expediente el 14 de mayo de 2026 1. Nunca llegó a votarse en el Plenario.
Qué propone
El proyecto proponía cambiar la forma en que las municipalidades y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) sancionan a los concesionarios de la zona marítimo terrestre. Hoy la Ley 6043 solo permite cancelar la concesión cuando hay una infracción 2. El proyecto habría permitido, en su lugar, cobrar una multa de entre 50% y diez veces el salario base del "Oficinista 1" (art. 1).
Ese salario base lo define la Ley 7337 y para 2021 era de ¢462,200, según el Consejo Superior del Poder Judicial en la sesión 119-20 del 15 de diciembre de 2020 (art. 1).
El artículo 2 habría reformado el artículo 59 de la Ley 6043 para que el 40% de los ingresos por concesiones se invierta en obras turísticas, seguridad turística del cantón y costos de las unidades de guardavidas. También habría mandado las multas nuevas a esos mismos fines (art. 2).
El artículo 3 habría creado una multa de 50% a diez veces el salario base para quien incumpla permisos de ocupación o de desarrollo, según decidiera la municipalidad (art. 3).
El proyecto citaba un dictamen de la Procuraduría General de la República, el 142 del 23 de mayo de 2019, que concluyó que la Ley 6043 no permite sustituir la cancelación de la concesión con una multa porque no existe norma que lo habilite (art. 1).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La ficha registra el vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 el 20 de abril de 2025 y el archivo del expediente el 14 de mayo de 2026 1.
El último paso antes del archivo fue el ingreso en el orden del día y debate en la Comisión de Turismo (Área V) el 25 de agosto de 2021 1. La ficha anota que el proyecto aún no tenía comisión asignada al momento de su presentación (art. 1).
Para que hubiera sido ley faltaban dos debates en el Plenario en días distintos no consecutivos, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. Nada de eso ocurrió.
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente, según las limitaciones de la investigación del dossier.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre lo que proponía el texto y la Constitución del dossier. El proyecto usaba el artículo 124 para el trámite de dos debates y sanción Constitución, art. 124, y tocaba competencias municipales que la Constitución reconoce en los artículos 169 y 170 Constitución, art. 169 Constitución, art. 170.
Hay una duda sobre el artículo 105: el referéndum no procede en materia tributaria ni presupuestaria Constitución, art. 105. El proyecto creaba multas y cambiaba el destino de ingresos municipales, así que un intento de someterlo a referéndum habría tenido ese límite. Pero el expediente ya está archivado y ese debate no se dio.
Qué puede hacer usted
Con el expediente archivado, las herramientas de la guía sirven para pedir información o para retomar el tema por otra vía.
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Pedir información sobre el estado del expediente. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información inmediata sobre la tramitación de proyectos y las actas de Plenario y Comisión guía, p. 27.
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Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía advierte que estas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas guía, p. 27.
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Si quiere que el tema vuelva, la vía de la iniciativa popular exige reunir al menos el 5% de las firmas del padrón electoral y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.
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Denunciar irregularidades en el manejo de fondos públicos ante la Contraloría General de la República, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal de denuncia electrónica guía, p. 68.
-
Denunciar violaciones a la zona marítimo terrestre ante la Procuraduría General, en papel corriente, con identificación del denunciante y del denunciado y la prueba de respaldo guía, p. 70.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el proyecto no avanzó en la Comisión de Turismo entre agosto de 2021 y el archivo de 2026.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 59 reformado ni el detalle de los incisos que el proyecto dejaba iguales.
El dossier no permite saber si hubo mociones o audiencias en la comisión durante esos años.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre el texto archivado y la Constitución del dossier. Hay una duda sobre el límite del referéndum en materia tributaria, pero el expediente ya está archivado.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 1"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El proyecto seguía el trámite normal de dos debates y sanción. No llegó a ninguno de esos pasos porque se archivó antes.
Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
Esta ley, art. 3"Quien incumpla las disposiciones de la presente ley respecto a los permisos de ocupación o de desarrollo será sancionado con una multa de cincuenta por ciento (50%) a diez veces el salario base calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, según lo determine la municipalidad respectiva."
Hay dudas El proyecto creaba multas y cambiaba el destino de ingresos municipales. Eso podría caer en materia tributaria o presupuestaria, donde el referéndum no procede. Es una duda sobre la vía de participación, no sobre el contenido de la ley.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 3"según lo determine la municipalidad respectiva"
Sin choque aparente El proyecto dejaba en manos de la municipalidad decidir el monto de la multa. Eso calza con la autonomía municipal que reconoce la Constitución.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Un cuarenta por ciento será invertido en obras de mejoramiento en las correspondientes zonas turísticas, incluyendo en aquellas todas las inversiones necesarias en servicios de asesoramiento y gastos de administración requeridos para los fines de la presente ley; así como en inversiones para el mejoramiento de la seguridad turística del respectivo cantón."
Sin choque aparente El proyecto cambiaba el destino de ingresos que administran las municipalidades. La Constitución les reconoce autonomía, y el texto no le quitaba esa potestad al municipio.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22483: LEY PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS ZONAS TURÍSTICAS
- Ley 6043: Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS ZONAS TURÍSTICAS
CARMEN CHAN MORA Y VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS VARIOS SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N° 22.483
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de las partes interesadas, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS ZONAS TURÍSTICAS
Expediente Nº 22.483
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el año 1977 se creó la Ley N° 6043, “Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre”, donde se estableció en sus artículos 2 y 3 que el Instituto Costarricense de Turismo, en nombre del Estado, le corresponde la superior y general vigilancia de todo lo referente a la zona marítimo terrestre. Por su parte las municipalidades, son las que velan directamente por el cumplimiento de las normas referentes al dominio desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales. Respecto al usufructo y administración de la zona marítimo terrestre, tanto de la zona pública como de la restringida, corresponden a la municipalidad de la jurisdicción respectiva.
Esta ley establece que en el caso de concesionarios que cometan cualquier tipo de infracción a la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, solo se puede utilizar un único mecanismo, el cual se puede observar en el artículo 53 donde se indica lo siguiente:
“Artículo 53.- Las concesiones podrán ser canceladas por la municipalidad respectiva, o el Instituto Costarricense de Turismo o el de Tierras y Colonización según corresponda, en cualquiera de los siguientes eventos:
Por falta de pago de los cánones respectivos;
b) Por incumplimiento de las obligaciones del concesionario conforme a la concesión otorgada o su contrato;
c) Por violación de las disposiciones de esta ley o de la ley conforme a la cual se otorgó el arrendamiento o concesión;
d) Si el concesionario impidiere o estorbare el uso general de la zona pública; y
e) Por las demás causas que establece esta ley.
De toda cancelación, una vez firme, se deberá informar al Instituto Costarricense de Turismo, si éste no la hubiere decretado. Las cancelaciones deberán anotarse en la inscripción de la concesión en el Registro que indica el artículo 30.
Como se indicó, se denota que en los escenarios de infracciones a las disposiciones de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, lo único que procede es la cancelación de sus credenciales, y debido al principio de legalidad, las Municipalidades o el ICT no pueden establecer multas proporcionales a la infracción en sustitución de la cancelación de la concesión.
En esta misma línea, en el dictamen 142 del 23 de mayo de 2019, ante consulta realizada por la secretaria del Concejo Municipal de Cóbano en relación con el cobro de multas en casos de incumplimiento de esta Ley, la Procuraduría General de la República concluyó que:
-
La Ley 6043 no contempla una sanción alternativa a la dispuesta en el artículo 13 para el levantamiento de construcciones sin contar con la autorización municipal, ni otra medida sustitutiva de la cancelación de la concesión cuando se infrinjan las disposiciones de la Ley y de los contratos de concesión. De ahí que, al no existir una norma habilitante, no es posible sustituir la cancelación de la concesión con el cobro de una multa por la infracción cometida.
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Al no existir una norma que contemple la imposición de una multa por infringir las disposiciones de la Ley 6043 o las cláusulas de un contrato de concesión, no existiría forma de determinar la manera en que ésta debe fijarse y el monto correspondiente”.
Lo expresado por la Procuraduría General de la República confirma que la única opción que tienen las Municipalidades o respectivas jurisdicciones en los casos de cualquier tipo de infracciones por parte de los concesionarios, es la cancelación de su respectiva concesión, debido a la ausencia de una norma que habilite alguna medida sustitutiva a la cancelación de credenciales, resultando esto en una medida sumamente gravosa, poco flexible y que ignora los diversos escenarios que se pueden presentar en diferentes circunstancias o acciones.
Si bien la Ley N° 6043 contiene disposiciones específicas para la zona marítimo terrestre en esta materia, acordes con la naturaleza demanial del bien y la finalidad de conservación y tutela ambiental que la Sala Constitucional le ha atribuido a dicha zona, el facultar a las municipalidades o respectivas jurisdicciones, a sustituir la cancelación de las concesiones por medidas alternativas menos gravosas como multas, no contraviene la finalidad que pretende y más bien representa una herramienta útil tanto para los municipios como para las instituciones y jurisdicciones respectivas, las cuales están a cargo de velar por la protección del patrimonio nacional.
Para el beneficio de los habitantes de los respectivos cantones que administran zonas marítimo terrestres, los ingresos que se perciban por el concepto de multas podrían ser invertidos en obras de mejoramiento en las correspondientes zonas turísticas, donde se encuentra la principal actividad generadora de ingresos de Costa Rica.
Tanto las Unidades de Guardavidas como la Policía Turística, representan sectores trascendentales para el desarrollo de la industria turística, la que permite a su vez fortalecer la imagen del país. El marco legal del Cuerpo Nacional de Guardavidas fue creado recientemente por medio de la Ley 9780. En aquella oportunidad, según Presidencia de la República, se contempló una inversión de 150 millones de colones para la contratación, de forma temporal, de 20 guardavidas certificados por seis meses para Manuel Antonio, Ballena y Cocles-Manzanillo, playas de alta visitación e incidencia de asfixias por sumersión.
Cabe resaltar que actualmente está vigente un Convenio de Cooperación entre el Instituto Costarricense de Turismo y la Cruz Roja Costarricense para la contratación de Guardavidas, suscrito en abril de 2019.
Posterior a la aprobación de esta Ley, debido a la falta de recursos las municipalidades no han tenido la posibilidad de contar con el recurso necesario para la implementación y operación de los cuerpos de guardavidas requeridos para proteger la vida e integridad de las personas, mejorar las condiciones de seguridad, prevenir fallecimientos por sumersión, fortalecer la imagen del país y fomentar la industria turística costarricense.
Respecto a la Policía Turística, este año 2021 se cumplen 15 años desde su creación y según datos del ICT de 2021, a la fecha existen en el territorio nacional únicamente 295 oficiales destacados en la labor especializada de Policía Turística distribuidos en los principales Centros de Desarrollo Turístico, quienes se encargan de velar por la seguridad de los más de 1.6 millones de visitantes extranjeros que llegan anualmente a nuestro país, así como a los visitantes costarricenses; lo que denota la falta de recursos, tanto humano como económico, que se requiere para el mejoramiento de la seguridad turística.
Ante la necesidad que existe tanto en las unidades de guardavidas como en la policía turística, se propone que los ingresos originados por las multas también puedan ser destinados a cubrir costos de implementación y operación de las unidades de guardavidas así como para la seguridad turística de los respectivos cantones, esto debido al alto impacto que genera la inversión en seguridad en el progreso social de estos territorios, garantizando espacios más seguros tanto para los habitantes como para los visitantes nacionales e internacionales.
Para que la respectiva jurisdicción pueda establecer las multas a imponer en caso de infracciones a la Ley N° 6043, se propone utilizar como parámetro el salario base de “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, según lo establece el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993 y sus reformas; que para el año 2021 es de ¢462,200 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones), así definido en la sesión N° 119-20 celebrada el 15 de diciembre del año 2020, por el Consejo Superior del Poder Judicial.
Debido a lo anterior, consideramos necesario que en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, se habilite la posibilidad de establecer sanciones alternativas a la cancelación de concesiones, contempladas actualmente en el artículo 53, así como multas ante incumplimientos de permisos de ocupación o de desarrollo, que de igual manera permitiría que se continúe resguardando la zona marítimo terrestre; por lo cual sometemos a consideración de los diputados y diputadas de la República la presente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS ZONAS TURÍSTICAS
ARTÍCULO 1- Se reforma el primer párrafo del artículo 53 del capítulo VI “De la Zona Restringida y sus Concesiones” de la Ley N° 6043, “Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre”, del 2 de marzo de 1977 y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 53- Los concesionarios podrán ser sancionados con multas de cincuenta por ciento (50%) a diez veces el salario base calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, o las concesiones canceladas por la municipalidad respectiva o el Instituto Costarricense de Turismo según corresponda, y conforme lo determine la institución o municipalidad correspondiente, en cualquiera de los siguientes eventos:
(…).
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 59 del capítulo VI “De la Zona Restringida y sus Concesiones” de la Ley N° 6043, “Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre”, del 2 de marzo de 1977 y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 59 -Los ingresos que perciban las municipalidades por concepto de concesiones en la zona restringida se distribuirán de la siguiente forma:
(…).
b) Un cuarenta por ciento será invertido en obras de mejoramiento en las correspondientes zonas turísticas, incluyendo en aquellas todas las inversiones necesarias en servicios de asesoramiento y gastos de administración requeridos para los fines de la presente ley; así como en inversiones para el mejoramiento de la seguridad turística del respectivo cantón.
Asimismo, se podrá utilizar para cubrir costos de implementación y operación de las unidades de guardavidas.
(…).
Lo percibido por concepto de multas que establece la presente ley será destinado a los mismos fines que establece el inciso b) del presente artículo.
ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 65 del capítulo VII “Sanciones” de la Ley N° 6043, “Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre”, del 2 de marzo de 1977 y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 65- Quien incumpla las disposiciones de la presente ley respecto a los permisos de ocupación o de desarrollo será sancionado con una multa de cincuenta por ciento (50%) a diez veces el salario base calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, según lo determine la municipalidad respectiva. En todos los casos de penas impuestas por delitos indicados en esta ley, o con motivo de hechos en relación con el abuso de la propiedad en la zona marítimo terrestre, si el autor o cómplice fuere un concesionario, perderá su concesión, que será cancelada, así como las edificaciones o mejoras o instalaciones que tuviere en su parcela y deberá pagar los daños y perjuicios causados con su acción u omisión.
Rige a partir de su publicación.
Carmen Irene Chan Mora Paola Alexandra Valladares Rosado
Walter Muñoz Céspedes Sylvia Patricia Villegas Álvarez
Marulin Azofeifa Trejos David Hubert Gourzong Cerdas
Luis Ramón Carranza Cascante Luis Fernando Chacón Monge
Jonathan Prendas Rodríguez María Vita Monge Granados
Ignacio Alberto Alpizar Castro Harllan Hoepelman Paez
Óscar Mauricio Cascante Cascante Dragos Dolanescu Valenciano
22 de abril de 2021
NOTAS: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.