# Expediente 22484: Archivan proyecto para pagar impuesto de bienes inmuebles por mes

- Página: https://elcenso.com/leyes/22484
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 22, 27 Y 28 DE LA LEY N° 7509 LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DEL 19 DE JUNIO DE 1995
- Publicada: 2021-05-05
- La Gaceta: 85
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto de ley que proponía permitir el pago mensual del impuesto de bienes inmuebles y ajustar la referencia del artículo 28 fue archivado y no se convirtió en ley.

## A quién le toca

- Propietarios de bienes inmuebles en Costa Rica, que habrían tenido la opción de pagar el impuesto mensualmente si su municipalidad lo decidía.
- Municipalidades, que habrían podido elegir cobrar el impuesto de forma mensual y publicar listas de morosos con más frecuencia.

## A quién beneficia

- Los propietarios tendrían una opción de pago más flexible (mensual) si la municipalidad lo aprobaba.
- Las municipalidades tendrían una herramienta adicional para incentivar el pago y reducir la morosidad.

## Qué cambia

- El proyecto no se convirtió en ley, así que no hay cambios en el pago del impuesto de bienes inmuebles.
- La morosidad municipal sigue siendo un tema pendiente, según los datos citados en el proyecto.

## Explicación

### Qué propone
El proyecto de ley 22484 proponía reformar los artículos 22, 27 y 28 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley 7509 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El artículo 22 proponía que el impuesto anual se pudiera pagar de forma anual, semestral, trimestral o mensual, según decidiera cada municipalidad ([art. 22](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 27 proponía que cada municipalidad pudiera publicar trimestral o mensualmente la lista de contribuyentes en mora ([art. 27](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 28 proponía corregir la referencia al artículo 79 del Código Municipal, para ajustarla a la nueva numeración de ese código ([art. 28](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite
El proyecto fue archivado. El expediente 22484 se presentó el 21 de abril de 2021 y venció su plazo cuatrienal el 21 de abril de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El trámite muestra que pasó a la Comisión de Asuntos Jurídicos (Área VII), donde se votó y dictaminó el 7 de setiembre de 2022, y luego se remitió a la Secretaría del Directorio el 14 de setiembre de 2022. No hay registro de que haya llegado al Plenario para primer debate. Para que fuera ley faltaba el debate en Plenario y la aprobación final, pero el plazo venció y quedó archivado.

### Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la discusión de este proyecto en el dossier. Las grabaciones disponibles tratan otros temas: la primera sobre una exoneración de impuestos al IMAS y una interpretación del artículo 31 de la Ley 31, y la segunda sobre el plan de solidaridad tributaria de 2012. Por eso no se puede citar lo que se dijo en la Asamblea sobre este proyecto.

### Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no elimina el impuesto, solo cambia la forma de pago, así que no parece afectar ese deber. El artículo 45 protege la propiedad, pero el proyecto no priva de ella ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 169 dice que la administración de los intereses locales está a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y el proyecto deja en manos de cada municipalidad decidir si cobra mensualmente ([art. 22](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 170 reconoce la autonomía municipal ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y el proyecto respeta esa autonomía al no imponer el cobro mensual. El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan aprobación de la Contraloría ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), pero el proyecto no cambia esa regla. El artículo 184 da a la Contraloría la función de fiscalizar los presupuestos municipales ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y el proyecto no la afecta. La posible duda es si la publicación de la lista de morosos en el artículo 27 podría afectar la privacidad, pero la Constitución del dossier no tiene un artículo específico sobre protección de datos personales. El Censo no puede afirmar que sea inconstitucional.

### Qué puede hacer usted
Este proyecto ya está archivado, así que no hay trámite legislativo activo en el que pueda incidir. Si le interesa un tema parecido, puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas propuestas y las remite a los diputados. También puede contactar a los diputados de su provincia para expresar su opinión sobre temas tributarios municipales, aunque este proyecto en particular ya no está en discusión ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

### Lo que no sabemos
No sabemos por qué el proyecto no avanzó después del dictamen en comisión, porque el dossier no incluye el texto del dictamen ni las razones [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).
No sabemos si hubo mociones o debates en el Plenario, porque el trámite no lo registra.
No sabemos cuántas municipalidades habrían implementado el pago mensual si la ley se hubiera aprobado, porque el dossier no lo dice.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. La posible duda sobre privacidad en la publicación de morosos no tiene un artículo específico en el dossier.

## Qué puede hacer usted

- Formulario web para propuestas de ley: Rellene el formulario en la página de la Asamblea Legislativa. No necesita presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular recopila las propuestas y las remite a los diputados. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Contactar a diputados para incidir en comisiones: Entrevístese con los diputados de la comisión, proponga argumentos de fondo y pida modificaciones. Este proceso requiere manejo de información y ánimo de colaboración. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Fuentes

1. Expediente 22484: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 22, 27 Y 28 DE LA LEY N° 7509 LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DEL 19 DE JUNIO DE 1995. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-05-05. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 22, 27 Y 28 DE LA LEY N.º 7509, LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, DE 19 DE JUNIO DE 1995

FRANGGI NICOLÁS SOLANO
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 22.484

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 22, 27 Y 28 DE LA LEY N.° 7509, LEY DE
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, DE 19 DE JUNIO DE 1995

Expediente N.º 22.484

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con el concurso de la Unión Nacional de Gobiernos Locales y en atención a su solicitud, me permito presentar el siguiente proyecto de ley de “Reforma de los Artículos 22, 27 y Modificación del Numeral 28 de la Ley de Bienes Inmuebles, Ley N.º 7509, de 19 de junio de 1995”, que se motiva como sigue:

En los últimos años el régimen municipal costarricense ha venido incrementando su nivel de morosidad de forma muy significativa. De acuerdo con la CGR (2014), la morosidad del sector municipal correspondió a un 33% de los recursos puestos al cobro para el año 2014, con proyecciones a aumentar de manera gradual durante los años siguientes (p. 15).

Aunado a ello, para el año 2020, a raíz del contexto de la pandemia por el covid-19, la Contraloría General de la República informó que los ingresos de las municipalidades durante el primer semestre del año 2020 alcanzaron la suma de ₡406.610 millones, lo que representa una caída de 2,1% en relación con el primer semestre del 2019 —cuando las municipalidades registraron un ingreso de ₡415.536 millones (CGR, 2020, como se citó en May, 2020, párrafo.2).

Una disminución de los ingresos durante este contexto se debe en gran parte a la morosidad tributaria. Para el primer semestre de 2020, los impuestos de bienes inmuebles, patentes municipales (licencias profesionales, comerciales y otros permisos) y recolección de basura representan el 41,7% de los ingresos generados por las municipalidades. Estos ingresos muestran una disminución de 2,5% (₡14.000 millones) en relación con el primer semestre de 2019 (May, 2020, párrafo: 6).

Lo anterior genera de manera consecuente una afectación directa en la operatividad de los gobiernos locales, lo cual limita el poder brindar los servicios de calidad y afecta directamente la calidad de vida de los munícipes.

Las personas físicas y jurídicas propietarias de bienes inmuebles que adeudan cuentas a las municipalidades, por concepto de impuesto a los bienes inmuebles, no siempre lo hacen por decisión propia, sino que en la mayoría de los casos existen obstáculos y limitaciones que les impiden cumplir oportunamente con sus obligaciones.
Este impuesto es de recaudación municipal y el gobierno local determina si lo cobra de forma anual, semestral o trimestral. Este impuesto va ligado con la plusvalía de las fincas y tiende al alza por el plazo de vigencia la declaración de bienes inmuebles o avaluó municipal por lo que los valores de las propiedades se deben mantener actualizados en las bases de datos municipales según las zonas homogéneas y tipologías constructivas dictadas por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

El no poder completar una cuota trimestral por parte de los propietarios de bienes inmuebles hacen incurrir al ayuntamiento en recargos que no deben constituirse un fin en sí mismos y mucho menos en obstáculos para una efectiva recuperación del pendiente, ya que el objetivo primordial de las municipalidades, como administradoras tributarias y principalmente como entidades prestadoras de servicios, es mantener sus cuentas al día y recuperar el costo en que ha incurrido para la prestación de los servicios.

Ante esta situación, se propone esta iniciativa de ley, que habilitaría a las municipalidades el cobro del impuesto de bienes inmuebles de forma mensual, para fomentar el pago y brindar una facilidad y un mecanismo más a las personas físicas y jurídicas propietarias de bienes inmuebles en el territorio costarricense.

Esta iniciativa también procura dotar a los propietarios de bienes inmuebles de nuevos mecanismos que ayuden a incentivar el pago de sus obligaciones tributarias y que se refleje en una buena recaudación en las arcas municipales.

El nuevo mecanismo no implica que sea vinculante para las municipalidades, pero sí puede ser potestativo si quisieran implementar el cobro del impuesto de forma mensual, lo que hasta eventualmente podría disminuir la necesidad de recurrir a la figura de arreglos de pago.

Para los efectos, se modifican los artículos 22 y 27 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, incluyendo la modalidad mensual de pago de dicho tributo.

A la vez, la iniciativa propone ajustar la Ley de Bienes Inmuebles en su artículo 28 a la modificación de la numeración del Código Municipal. Lo anterior dado que la inclusión del título III, capítulo IX, Policía Municipal, artículos del 61 al 69, genera como consecuencia el cambio de numeración del código municipal en 9 artículos a partir del numeral 70 y sucesivos de dicho cuerpo normativo. Por lo que el texto actual del artículo 28 es impreciso y genera inseguridad jurídica al referirse a una normativa incorrecta dentro del articulado de referencia.

Por las razones antes expuestas, someto a la consideración de los señores y señoras diputadas para su estudio y aprobación el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 22, 27 Y 28 DE LA LEY N.º 7509, LEY DE
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, DE 19 DE JUNIO DE 1995

### ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquense los artículos 22, 27 y 28 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley N.º 7509, de 19 de junio de 1995, cuyos textos dirán:

### Artículo 22- Características del impuesto

El impuesto establecido en esta ley es anual; el período se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año calendario. Se determinará sobre el valor de cada inmueble y estará a cargo del sujeto pasivo.

El impuesto anual determinado, conforme se dispone en el párrafo anterior, se debe pagar de manera anual, semestral, trimestral o mensual según lo determine cada municipalidad.

Los pagos se acreditarán, en primer lugar, a los períodos vencidos.

Si la cuenta está al cobro judicial o en arreglo de pago, el contribuyente puede pagar, también por su orden, las cuotas originadas después del cobro o el arreglo.

La falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

### Artículo 27- Lista de morosos

El valor de las propiedades es público. Cada municipalidad podrá publicar, trimestral o mensualmente, la lista de los contribuyentes que se encuentren en mora.

### Artículo 28- Deudas por impuesto territorial

Las deudas por concepto de impuesto territorial constituyen hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, de conformidad con el artículo 79 del Código Municipal.

### TRANSITORIO ÚNICO- Esta reforma regirá a partir del año fiscal siguiente a la aprobación y publicación de esta ley.

Franggi Nicolás Solano
Diputada

28 de abril de 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22484). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.