La donación del terreno del polideportivo ya es ley
La Asamblea aprobó y el Poder Ejecutivo firmó la Ley 10407, que pasa un terreno estatal al municipio de Buenos Aires para el polideportivo.
Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DEL POLIDEPORTIVO DE BUENOS AIRES
Atención: La ley cambió la medida del terreno respecto al proyecto (de 28 967,07 a 28 778,05 metros cuadrados) y agregó una cláusula de retorno si no se cumple el fin deportivo.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Notaría del Estado
La escritura de donación queda exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, según el proyecto.
la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Vecinos del cantón de Buenos Aires que usan el polideportivo
- La Municipalidad de Buenos Aires, que recibe el terreno
- El Estado, que deja de ser dueño del inmueble
A quién beneficia
- La Municipalidad de Buenos Aires puede invertir en el polideportivo como dueña del terreno
- El terreno queda destinado a plaza de deportes según la ley vigente
Qué cambia
- Si el terreno deja de usarse para el polideportivo, debe volver al Estado
- La Notaría del Estado puede corregir datos registrales del inmueble
La explicación completa
Qué propone
El proyecto ya no está en discusión: se convirtió en la Ley 10407, publicada el 14 de noviembre de 2023 1. Lo que propuso fue quitarle al terreno su uso público original y autorizar al Estado a donarlo a la Municipalidad de Buenos Aires (art. 1) (art. 2).
El terreno es la finca 32047-000, en el distrito primero de Buenos Aires, Puntarenas. El proyecto le puso una medida de 28 967,07 metros cuadrados (art. 1). La ley que salió tiene otra medida: 28 778,05 metros cuadrados 1.
El destino también cambió. El proyecto decía que el terreno se usaría para construir y ampliar el Polideportivo de Buenos Aires (art. 2). La ley vigente agrega que si el inmueble deja de cumplir ese fin, debe volver a la entidad donante 1.
El proyecto también autorizaba a la Notaría del Estado a hacer la escritura sin pagar impuestos, tasas ni contribuciones, y a corregir datos del inmueble (art. 3). La ley mantiene esa autorización para corregir defectos registrales o notariales 1.
En qué va el trámite
El trámite terminó. El expediente 22488 entró a la corriente legislativa el 23 de abril de 2021 y se publicó en La Gaceta el 27 de mayo de 2021 2. La Comisión de Municipales (Área VIII) votó el dictamen el 5 de octubre de 2022.
La ley quedó vigente y rige desde su publicación 1. El Poder Ejecutivo la firmó en San José el 14 de noviembre de 2023.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. La donación de un bien estatal a una municipalidad no aparece prohibida en los artículos del dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí el dueño es el propio Estado y el que recibe es una municipalidad, no una persona privada. El proyecto justifica el traslado en el uso deportivo que ya existe en el terreno.
El artículo 169 asigna a la municipalidad la administración de los intereses del cantón: "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" Constitución, art. 169. El proyecto encaja con esa idea al pasarle el inmueble al gobierno local.
El artículo 50 reconoce el derecho a un ambiente sano Constitución, art. 50. El texto del proyecto menciona el polideportivo y las condiciones para la práctica deportiva, lo que va en esa dirección.
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay registro de discusión en el plenario para este expediente en las fuentes consultadas. La limitación de la investigación indica que no se encontraron videos que mencionen el proyecto.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente, así que las herramientas de participación para cambiar el texto no aplican. Lo que sí puede hacer es pedir información pública sobre el uso del terreno y el polideportivo.
Puede pedir información a la Municipalidad de Buenos Aires sobre el estado de la donación y el destino del inmueble. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de proyectos guía, p. 27.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos invertidos en el polideportivo. La guía detalla que la CGR fiscaliza el uso de fondos públicos y recibe denuncias por escrito o verbalmente guía, p. 68.
Puede consultar el plan regulador del cantón. La guía indica que cualquier persona u organización puede objetar el contenido de los planes reguladores guía, p. 66.
Lo que no sabemos
- No se sabe cuánto costó la donación ni si hubo avalúo del terreno.
- No se sabe si la Municipalidad de Buenos Aires ya inscribió la propiedad a su nombre.
- No se sabe si el terreno tiene construcciones que pasen con la donación o si quedan a nombre del Estado.
- No se sabe por qué la medida del terreno cambió entre el proyecto y la ley.
Fuentes
- Ley 10407: Desafectación el uso público y autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Municipalidad de Buenos Aires para la construcción y ampliación del polideportivo de Buenos Aires (Vigente)
- Expediente 22488: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DEL POLIDEPORTIVO DE BUENOS AIRES
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DEL POLIDEPORTIVO DE BUENOS AIRES
GUSTAVO ALONSO VIALES VILLEGAS DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 22.488
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DEL POLIDEPORTIVO DE BUENOS AIRES
Expediente N.° 22.488
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Durante el año 1979, mediante trámite de expropiación, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes adquirió la titularidad de la finca N.º 60032047-000 que, según certificación de escritura de inscripción expedida por el Registro Nacional, fue adquirida con el objeto de ampliar el aeropuerto de Buenos Aires.
No obstante lo anterior, con el paso de los años, en dicho inmueble se han edificado obras de infraestructura que han venido a crear lo que hoy se conoce como el Polideportivo de Buenos Aires, siendo que se construyó un gimnasio multiuso, una oficina administrativa, máquinas para practicar ejercicio, un gimnasio para la práctica del boxeo y otras disciplinas, así como una cancha de fútbol, entre otras obras, infraestructura que por varios años ha sido el principal lugar para la práctica de disciplinas deportivas en el cantón de Buenos Aires, todo lo anterior con una alta inversión de recursos públicos del mismo Estado costarricense.
Recientemente, el Instituto Costarricense de Deportes y Recreación, en asocio con el Instituto de Desarrollo Rural, ha asignado recursos en sus presupuestos para la construcción de una pista de atletismo en ese inmueble, proyecto que tiene como objetivo primordial brindar a la población del cantón de Buenos Aires las condiciones ideales para desarrollarse en diversas prácticas atléticas o ejercicios físicos (carreras, saltos, lanzamientos, marchas) que se desarrollan de forma individual o por equipos y que buscan fortalecer las capacidades físicas y mentales del ser humano.
La Municipalidad de Buenos Aires consultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como propietario actual del inmueble, específicamente a la Dirección General de Aviación Civil, sobre el posible uso o interés de que dicho inmueble sea utilizado para el fin público sobre el cual fue adquirido, y este órgano técnico mediante oficio DGAC-DA-IA-OF-1003-2020, con fecha 17 de diciembre de 2020, indica que la finca N.60032047-000, se ubica a 1100 metros de distancia del Aeródromo de Buenos Aires, razón por la cual es imposible la utilización de este terreno para promover cualquier tipo de desarrollo para este campo de aterrizaje, además de que el Proceso de Planificación Aeroportuaria, no tiene contemplado desarrollar ningún proyecto en el aeródromo de Buenos Aires en los próximos 5 años. Dado lo anterior, teniendo en cuenta que el inmueble de cita con el paso de los años ha adquirido un uso diferente del cual se le había asignado originariamente. Muestra de ello, es toda la construcción de la infraestructura deportiva que ahí se encuentra, sumado a que el Plan Regulador del cantón de Buenos Aires contempla esa área como “zona de parques y recreación”, razón por la cual se ha considerado que el inmueble pase a ser propiedad de la Municipalidad de Buenos Aires, para lo cual se requiere la autorización de la Asamblea Legislativa, situación que incluso ya fue analizada y consensuada en una reunión conjunta entre la Municipalidad, el Icoder y la Notaría del Estado.
Lo anterior, por cuanto la Municipalidad de Buenos Aires es un ente que promueve, apoya y concerta participativamente el desarrollo humano integral de la ciudadanía, mediante el apoyo irrestricto a la educación y a la promoción sostenida de valores, el desarrollo de un modelo preventivo y eficaz de seguridad integral, y el impulso de políticas y programas que favorezcan la salud mental y física de la población a partir de una acción planificada en salud, cultura, deporte y recreación, así como acciones promotoras de mejoramiento de la realidad social y económica de la población del cantón de Buenos Aires. Asimismo, por cuanto, dentro de las facultades del ente municipal está la de concertar convenios, contratos u otros instrumentos de idéntica naturaleza que posibiliten a la Municipalidad y otras instituciones públicas invertir en obras de infraestructura en este Polideportivo, así como la posibilidad de incorporar en futuros presupuestos municipales algunas partidas específicas destinadas a las mejoras y la construcción de obras en el Polideportivo. Todo ello se facilita si el inmueble descrito pasa a ser propiedad de la Municipalidad de Buenos Aires.
Por los motivos antes expuestos, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DEL POLIDEPORTIVO DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público la finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número treinta y dos cero cuarenta y siete, derecho cero cero cero (N.° 32047-000). Naturaleza: terreno destinado a la ampliación de Buenos Aires; situado en el distrito primero, Buenos Aires; cantón tres, Buenos Aires; provincia de Puntarenas. Linderos: al norte camino de Buenos Aires, río Ceibo; al sur Carlos Guillermo Liebhaber y camino público; al este Carlos Guillermo Liebhaber; al oeste Carlos Guillermo Liebhaber y camino público, y que tiene una medida de veintiocho mil novecientos sesenta y siete metros con siete decímetros cuadrados (28967,07 m²). Plano catastrado número P-cero nueve dos siete seis dos uno (P-0927621-1990). Su dueño registral es el Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero – cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522).
ARTÍCULO 2- Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522), para que done el terreno que se desafecta en el artículo 1 de esta ley, en favor de la Municipalidad de Buenos Aires, cédula jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos uno uno dos, (N.° 3-014-042112), el cual se destinará a la construcción y ampliación del Polideportivo de Buenos Aires.
Se modifica el destino del terreno desafectado en el artículo 1 de esta ley, para que en lugar de “terreno destinado a la ampliación de Buenos Aires”, pase a ser “terreno de plaza de deportes”.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Gustavo Alonso Viales Villegas Diputado
25 de mayo de 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.