El Censo
Expediente22489Vigente
Proyecto

Ley 9985 movió ¢28.000 millones de vivienda al FODESAF

La ley ya vigente traslada ¢28.000 millones del MIVAH al FODESAF para que lleguen al BANHVI como subsidio de vivienda.

Título oficial CUARTA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA A LA LEY NO. 9926, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021

Atención: La ley mueve ¢28.000 millones de vivienda social de un ministerio a otro y la gente que espera ese subsidio debería seguir cómo se ejecuta.

A quién le toca

  • Familias de escasos ingresos que esperan un subsidio de vivienda del BANHVI
  • Personas con discapacidad con o sin núcleo familiar que buscan vivienda propia
  • Personas adultas mayores sin núcleo familiar y parejas jóvenes de escasos ingresos
  • El presupuesto del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos del 2021

A quién beneficia

  • Los ¢28.000 millones quedan con instrucción de destino y el Poder Ejecutivo puede girarlos al BANHVI
  • El FODESAF recupera el control y el seguimiento del aporte que hace al FOSUVI
  • La plata llega por la vía que ordena el artículo 46 de la Ley 7052

Qué cambia

  • El MIVAH deja de administrar esos ¢28.000 millones para vivienda social
  • El traslado entre programas presupuestarios necesitó una ley de la Asamblea, no un decreto
  • La ley rige desde su publicación en La Gaceta en mayo de 2021

La explicación completa

El proyecto que usted pudo seguir como expediente 22489 ya es ley: se convirtió en la Ley 9985, publicada en mayo de 2021 1.

Qué propone

La Ley 9985 rebaja ¢28.000 millones del presupuesto del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y los aumenta en el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, para que de ahí pasen al BANHVI como subsidio de vivienda (art. 1).

El texto original proponía modificar el artículo 2 de la Ley 9926, el presupuesto del 2021 (art. 1). En la práctica, quitaba la plata del programa 814-00 del MIVAH y la ponía en el programa 737-00 del Ministerio de Trabajo, con esta instrucción: "PARA EL FONDO DE SUBSIDIO PARA LA VIVIENDA, SEGÚN EL ARTÍCULO 46 INCISO A) DE LA LEY No. 7052 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 Y SUS REFORMAS".

La razón está en la exposición de motivos. La Ley 7052 crea el FOSUVI y ordena que se alimente con al menos un 18,07% de los ingresos del FODESAF (art. 1). El presupuesto del 2021 había puesto los ¢28.000 millones directamente en el MIVAH, una vía que la Ley 7052 no contempla. Sin la instrucción de destino, el Poder Ejecutivo no podía girar la plata.

El traslado entre programas presupuestarios solo lo puede hacer la Asamblea Legislativa, según el artículo 45 de la Ley 8131 (art. 1). Por eso el Poder Ejecutivo presentó el proyecto en abril de 2021.

En qué va el trámite

El expediente ya terminó su trámite y es ley. La ficha registra el ingreso al orden del día del Plenario el 10 de mayo de 2021 2. La Ley 9985 está vigente y rige desde su publicación en La Gaceta 1.

El plazo cuatrienal del expediente vencía el 27 de abril de 2025 2.

Lo que se dijo en la Asamblea

Los diputados aprobaron la cuarta modificación al presupuesto del 2021 y reincorporaron ¢28.000 millones al BANHVI para vivienda 00:00:09.

El diputado Óscar Cascante presentó la moción que asegura el traslado de los fondos lo más pronto posible 00:00:43. Cascante pidió que los dineros se trasladen "de forma inmediata completa y directa" 00:01:10.

En la comisión de asuntos hacendarios, Cascante explicó que ya había un recorte de 37 mil millones en el tema de vivienda para clase baja 00:01:06. Su intención era que la plata llegara en un solo tracto para reactivar la construcción de viviendas 00:01:40.

Guido dijo que comparte la asignación de los recursos pero se apega a la técnica 00:02:18.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la Ley 9985 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 177 permite al Poder Ejecutivo preparar presupuestos extraordinarios para invertir ingresos de cualquier fuente extraordinaria Constitución, art. 177. El artículo 180 dice que el presupuesto solo se modifica por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. La Ley 9985 nació de una iniciativa del Poder Ejecutivo y la aprobó la Asamblea, así que calza con ambos artículos.

El artículo 51 ordena al Estado proteger especialmente a la familia y a las personas con discapacidad Constitución, art. 51. El FOSUVI existe para que familias de escasos ingresos sean propietarias de vivienda, según el artículo 46 de la Ley 7052 (art. 1). La ley acerca la plata a ese fin.

Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar su contenido ya no aplican. Quedan las de control y transparencia.

Puede pedir información sobre el estado de la tramitación de proyectos y la legislación aprobada a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos guía, p. 68. Las vías son el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, el portal de denuncia electrónica y el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas familias recibieron el subsidio ni en qué fecha se giró la plata al BANHVI.

El dossier no dice si la Contraloría revisó la ejecución de los ¢28.000 millones.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 9985, solo el artículo 1 y la fecha de publicación 1.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley nació de una iniciativa del Poder Ejecutivo y la aprobó la Asamblea, como piden los artículos 177 y 180. El traslado acerca recursos al fin de vivienda que protege el artículo 51.

  1. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 1"PARA EL FONDO DE SUBSIDIO PARA LA VIVIENDA, SEGÚN EL ARTÍCULO 46 INCISO A) DE LA LEY No. 7052 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 Y SUS REFORMAS"

    Sin choque aparente La plata va al fondo que da vivienda a familias de escasos ingresos, personas con discapacidad y personas adultas mayores sin núcleo familiar. Eso va en la misma dirección que la protección especial que ordena la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:09

    "los diputados aprobaron la cuarta modificación al presupuesto de este año"

    APRUEBAN RECURSOS PARA EL BANHVI

  • 00:00:43

    "el diputado oscar cascante presentó la modificación"

    APRUEBAN RECURSOS PARA EL BANHVI

  • 00:01:10

    "los dineros se trasladan de forma inmediata completa y directa"

    Óscar Cascante · APRUEBAN RECURSOS PARA EL BANHVI

  • 00:01:06

    "ya un recorte de 37 mil millones"

    Óscar Cascante · DICTAMINAN RECURSOS PARA EL BANHVI Y PRESTAMO PARA PAGAR DEUDA

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9985: Cuarta modificación Legislativa de la ley N° 9926 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2021 (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/05/2021
  2. Expediente 22489: CUARTA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA A LA LEY NO. 9926, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-05-05
  3. APRUEBAN RECURSOS PARA EL BANHVI Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-05-13
  4. DICTAMINAN RECURSOS PARA EL BANHVI Y PRESTAMO PARA PAGAR DEUDA Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-04-29
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

PROYECTO DE LEY CUARTA MODIFICACIÓN LEGISLATIVA A LA LEY No. 9926, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Expediente No.22.489

Según lo establecido en el artículo N° 177 de la Carta Magna, así como en las disposiciones y procedimientos vigentes para la modificación de la Ley de Presupuesto, el Poder Ejecutivo presenta a consideración de la Asamblea Legislativa el presente Proyecto de Ley correspondiente a la “Cuarta Modificación Legislativa a la Ley N.° 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2021”.

Este Proyecto de Ley se compone de un artículo, mediante el cual se realiza traslado de partidas presupuestarias del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

La forma que prevé el ordenamiento jurídico costarricense y que históricamente ha sido utilizada para allegar fondos al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), está regulada en la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda, No. 7052, específicamente en su artículo 46, el cual crea el Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI), y establece como mecanismo para fondeo el aporte desde el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF): “Artículo 46.- Se crea el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), con el objetivo de que las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes y las personas adultas mayores sin núcleo familiar, de escasos ingresos, puedan ser propietarias de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas y que el Estado les garantice este beneficio. Será administrado por el Banco y estará constituido por los siguientes aportes: (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la Ley N° 9209 del 20 de febrero del 2014) a) Al menos un dieciocho coma cero siete por ciento (18,07%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf). En ningún caso percibirá un monto inferior al equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de los recursos que el Fodesaf recaude por concepto del recargo del cinco por ciento (5%) establecido en el inciso b) del artículo 15 de la Ley N.º 5662, y sus reformas.” (El resaltado no es del original). En dicho artículo 46, el inciso b, que fue derogado por el artículo 33 del Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 9635 del 3 de diciembre de 2018, estipulaba la obligación del Estado de realizar una transferencia anual al FODESAF, que luego debía trasladarse al FOSUVI.

Lo anterior, evidencia que la vía estipulada para que se alleguen recursos al FOSUVI es por medio del FODESAF. A mayor abundamiento, la forma natural de realizar una transferencia desde el presupuesto sería mediante la incorporación de esos recursos en el presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), y más concretamente en el FODESAF, desde donde se suman al monto que ese mismo fondo destina en forma directa al FOSUVI y desde ahí se realiza la transferencia correspondiente, directamente a este. Ese es el camino que la Ley No. 7052 establece con meridiana claridad.

Seguir ese camino es importante, en primer lugar dado lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, y en segundo lugar, para llevar adelante el seguimiento y control que el uso de fondos públicos requiere y para lo cual la DESAF tiene las facultades legales en lo concerniente al FOSUVI. Lo anterior, según lo estipula la Procuraduría General de la República (PGR) en el dictamen 016-2021: “…lo que explica que la DESAF conserve sus competencias de evaluación en relación con la gestión que del aporte del FODESAF haga el BANHVI y que dicho ente deba remitirle a su vez la información necesaria, en particular, los informes de beneficiarios, de conformidad con los artículos 5, 18 y 23 de la LDSAF, para un mayor control interinstitucional y de eficacia de la ayuda social brindada.”

Bajo este marco, es importante destacar que, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, No. 9926, aprobó la utilización de recursos para los programas de vivienda social del Fondo de Subsidios para la Vivienda del BANHVI por ¢28.000 millones, vía transferencia de capital. Lo anterior, con la incorporación de esos recursos en el presupuesto del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), siendo esta una vía extraordinaria y no regulada en la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda.

Esta aprobación se realiza a partir de una moción presentada en el debate legislativo, que desde su inicio desconoce el procedimiento estipulado en la Ley No. 7052 y opta por realizar una transferencia desde el MIVAH. Sin embargo, esta omite señalar la instrucción directa que debe acompañar la transferencia, y que es la denominada “coletilla”.

Al carecer esta partida del próposito para el cual los recursos son transferidos, de conformidad con la señalado por la Sala Constitucional, los mismos no pueden ser girados al benificiario. Por lo tanto, el Poder Ejecutivo no tiene los elementos jurídicos necesarios para poder llevar adelante una transferencia, dado que sería una actuación violatoria del principio de legalidad, por cuanto, tal y como se ha señalado líneas atrás, el ordenamiento jurídico no reconoce una transferencia al FOSUVI desde el MIVAH, sino que la establece con absoluta claridad desde el FODESAF.

Así las cosas, tampoco es posible para el Poder Ejecutivo, por la vía del Decreto, enmendar los elementos previamente señalados, por cuanto, los antecedentes históricos y el propio ordenamiento jurídico señalan que las transferencias hacia el FOSUVI se realizan desde el FODESAF y no desde el MIVAH.

Por todo lo indicado, es necesaria una modificación presupuestaria que va más allá de las competencias del Poder Ejecutivo. Siendo que esto implica no solo agregar la coletilla, sino además, y lo más sustantivo, implica una transferencia entre programas presupuestarios, para que el presupuesto sea coherente con el ordenamiento jurídico. Esa limitación está regulada en el artículo 45 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, No. 8131, que establece lo siguiente: “ARTÍCULO 45.- Presupuestos extraordinarios y modificaciones Podrán dictarse presupuestos extraordinarios y modificaciones del presupuesto nacional, según las siguientes consideraciones: Quedan reservados a la Asamblea Legislativa: Los que afecten el monto total del presupuesto. Los que conlleven un aumento de los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital. Las transferencias entre programas presupuestarios. Los que afecten el monto total de endeudamiento. Las transferencias entre servicios no personales y servicios personales.” (El resaltado no es del original)

Esta situación es desarrollada a su vez en el artículo 61 del Reglamento a la Ley No. 8131: “Artículo 61.-Modificaciones del Presupuesto por decreto Ejecutivo. Mediante Decreto Ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, podrán realizarse modificaciones presupuestarias dentro de un mismo programa o subprograma (…)” (El resaltado no es del original)

Así las cosas, en estricto apego al principio de legalidad y en el entendido del marco de responsabilidades y deberes que debe orientar la labor de los funcionarios públicos, se presenta este proyecto de presupuesto extraordinario, como la forma pertinente y legítima de corregir esta situación, con el fin de propiciar la ejecución de estos recursos para no afectar a las familias beneficiarias de los programas de vivienda financiados por el BANHVI, y por tanto, el Poder Ejecutivo somete a consideración de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, el presente Proyecto de Ley “Cuarta Modificación Legislativa a la ley N.° 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2021”.

LEY N.°

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CUARTA MODIFICACION LEGISLATIVA DE LA LEY N.° 9926, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021 Y SUS REFORMAS.

Artículo 1°: Modifícase el artículo 2° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, Ley No. 9926 publicada en el Alcance 318 a la Gaceta N° 284 del 02 de diciembre de 2020 en la forma que se indica a continuación:

REBAJAR CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G-O FF C-E CF IP CONCEPTO MONTO EN ¢

Título: 215

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Programa: 814-00 ACTIVIDADES CENTRALES Registro Contable: 215-814-00 5567680244475007 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 28.000.000.000 701 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PÚBLICO 28.000.000.000 70106 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A INSTITUCIONES PÚBLICAS

FINANCIERAS 28.000.000.000

70106 001 2310 3160 200 BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI).

Céd-Jur: 3-007-078890 28.000.000.000

Total rebajar Programa: 814 28.000.000.000

Total rebajar Título: 215 28.000.000.000

556768020256500TOTAL REBAJAR: 28.000.000.000

AUMENTAR CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G-O FF C-E CF IP CONCEPTO MONTO EN ¢

Título: 212

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Programa: 737-00 FONDO DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES Registro Contable: 212-737-00 5567680244475007 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 28.000.000.000 701 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PÚBLICO 28.000.000.000

70106 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A INSTITUCIONES PÚBLICAS 556768016827500FINANCIERAS 28.000.000.000 70106 001 2310 3530 201 BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI). 28.000.000.000 (PARA EL FONDO DE SUBSIDIO PARA LA VIVIENDA, SEGÚN EL ARTÍCULO 46 INCISO A) DE LA LEY No. 7052 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 Y SUS REFORMAS). 556768021590000Céd-Jur: 3-007-078890 Total aumentar Programa: 737 28.000.000.000

556768021590000Total aumentar Título: 212 28.000.000.000 TOTAL AUMENTAR: 28.000.000.000

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República al día 27 del mes de abril del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Elian Villegas Valverde Ministro de Hacienda

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