Archivado el proyecto que hacía imprescriptible el incesto
El expediente 22491, que proponía que la acción penal nunca prescribiera en violación calificada y abusos sexuales contra menores e incapaces cuando el agresor es pariente cercano, venció su plazo cuatrienal el 1 de mayo de 2025 y quedó archivado.
Título oficial ADICIÓN DE UN INCISO AL ARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY N° 7594 Y SUS REFORMAS
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Víctimas de violación calificada o abuso sexual cuyo agresor no es pariente hasta el tercer grado
La imprescriptibilidad aplicaba solo si el autor era ascendiente, descendiente, hermano o hermana de la víctima. Si el agresor no tenía ese parentesco, el plazo de prescripción seguía corriendo igual que hoy.
Cuando se trate del delito de violación calificada, abusos sexuales contra personas menores de edad y personas incapaces y el autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima, hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, la acción penal será imprescriptible.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas menores de edad víctimas de delitos sexuales cometidos por un pariente hasta el tercer grado
- Personas mayores de edad sin capacidad volitiva o cognoscitiva víctimas de abuso sexual dentro de la familia
- Fiscales del Ministerio Público que investigan delitos sexuales intrafamiliares
- Personas que denuncian abuso sexual años después de que ocurrió
A quién beneficia
- Habría permitido perseguir el delito sin límite de tiempo cuando el agresor es ascendiente, descendiente, hermano o hermana de la víctima
- Hablaba de violación calificada y abusos sexuales contra menores de edad y personas incapaces
- Citaba el marco internacional de protección a la niñez y a las mujeres víctimas de violencia sexual
Qué cambia
- El proyecto no es ley: venció el 1 de mayo de 2025 y quedó archivado
- Los plazos actuales siguen vigentes: 25 años desde la mayoría de edad de la víctima menor, o 25 años desde el delito si la víctima es mayor sin capacidad volitiva
- Para revivir la idea habría que presentar un proyecto nuevo y recorrer todo el trámite otra vez
La explicación completa
Qué propone
El expediente 22491 quedó archivado y ya no puede convertirse en ley. Lo que proponía era añadir un inciso d) al artículo 31 del Código Procesal Penal, Ley 7594 (art. único).
Ese nuevo inciso decía: "Cuando se trate del delito de violación calificada, abusos sexuales contra personas menores de edad y personas incapaces y el autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima, hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, la acción penal será imprescriptible" (art. único).
En palabras simples: si el agresor era papá, mamá, abuelo, abuela, hijo, hija, hermano o hermana de la víctima, el Estado podría perseguir el delito para siempre. No importaría cuántos años pasaran.
Hoy la ley funciona distinto. El artículo 31 del Código Procesal Penal fija plazos. En delitos sexuales contra personas menores de edad, la acción prescribe 25 años después de que la víctima cumplió la mayoría de edad 2. En delitos sexuales contra personas mayores de edad sin capacidad volitiva o cognoscitiva, prescribe a los 25 años desde que se cometió el delito.
El proyecto citaba dos leyes vigentes que ya ampliaron esos plazos: la Ley 9685, llamada Ley de Derecho al Tiempo, y la Ley 9826 (art. único). Ambas están vigentes según SINALEVI 3 4.
En qué va el trámite
El proyecto está archivado. Venció su plazo cuatrienal el 1 de mayo de 2025, cuatro años después de que inició su trámite el 1 de mayo de 2021 1.
El último paso registrado fue el 5 de abril de 2022, cuando la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos remitió el dictamen a la Secretaría del Directorio 1. La comisión había votado y dictaminado el 29 de marzo de 2022.
Nunca llegó al Plenario para primer debate. Para ser ley le faltaban dos debates en la Asamblea, cada uno en día distinto no consecutivo, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre este proyecto. La V1 habla de una reforma al Código Procesal Penal que elimina la audiencia preliminar y la etapa intermedia, presentada por el Poder Ejecutivo 00:00:00. La V2 recoge objeciones de la Defensa Pública al expediente 24,913 00:00:00. La V3 trata de la eliminación del brazalete electrónico en delitos con armas, expediente 25,158 00:00:00.
Ninguna de esas grabaciones menciona el expediente 22491 ni la imprescriptibilidad del incesto.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre lo que proponía el proyecto y la Constitución del dossier. La propuesta ampliaba el plazo para perseguir un delito, no creaba penas nuevas ni cambiaba quién juzga.
El artículo 39 de la Constitución dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente" Constitución, art. 39. El proyecto no creaba delitos nuevos: solo cambiaba cuándo prescribe la acción penal para delitos que ya existen.
El artículo 51 ordena que "La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado" y que tendrán esa protección "la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad" Constitución, art. 51. La propuesta iba en esa dirección al proteger a víctimas menores de edad y a personas incapaces dentro del núcleo familiar.
El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. Queda una duda: el proyecto solo hacía imprescriptible el delito cuando el agresor era pariente hasta el tercer grado. Si el agresor no era pariente, el plazo de prescripción seguía corriendo. Esa diferencia de trato según el parentesco del agresor es la duda que el texto deja abierta.
Qué puede hacer usted
El proyecto está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir sobre este texto en particular. Estas herramientas sirven para otros proyectos penales o para retomar el tema.
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Consultar el estado de cualquier proyecto en la corriente legislativa. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley y las órdenes del día guía, p. 27.
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Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. Basta con plantear de forma sencilla la propuesta, sin el texto completo guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas iniciativas y las remite a los diputados para que decidan si las adoptan.
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Si conoce un caso de abuso sexual, denunciarlo. "Quienes tengan noticia de un delito de acción pública podrán denunciarlo al Ministerio Público, a un tribunal con competencia penal o a la Policía Judicial" guía, p. 126. Recoja pruebas en el lugar de los hechos a la mayor brevedad, porque "denunciar sin aportar pruebas es inútil".
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Si un proyecto similar vuelve a la corriente legislativa, escribir a los diputados de la comisión respectiva. La guía recomienda "entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el proyecto no avanzó después del dictamen de comisión en abril de 2022.
El dossier no incluye el texto del dictamen que emitió la Comisión de Derechos Humanos.
El dossier no dice cuántos diputados votaron a favor o en contra en la comisión.
El dossier no incluye grabaciones ni actas de la discusión de este expediente en la comisión.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo con la Constitución. Queda la duda de si tratar distinto al agresor pariente y al que no lo es choca con la igualdad ante la ley del artículo 33.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. único"Cuando se trate del delito de violación calificada, abusos sexuales contra personas menores de edad y personas incapaces y el autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima, hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, la acción penal será imprescriptible."
Hay dudas El proyecto solo hacía imprescriptible el delito cuando el agresor era pariente cercano. Si el agresor no tenía ese parentesco, el plazo de prescripción seguía corriendo. Esa diferencia según quién comete el delito es la duda.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. único"Se adiciona un inciso al artículo 31 del Código Procesal Penal, Ley N.° 7594, y sus reformas"
Sin choque aparente El proyecto no creaba delitos nuevos ni penas nuevas. Solo cambiaba cuándo prescribe la acción penal para delitos que ya existen en la ley. No se ve choque con este artículo.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. único"Cuando se trate del delito de violación calificada, abusos sexuales contra personas menores de edad y personas incapaces"
Sin choque aparente La propuesta protegía a menores de edad y a personas incapaces víctimas de abuso dentro de la familia. Va en la misma dirección que este artículo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22491: ADICIÓN DE UN INCISO AL ARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY N° 7594 Y SUS REFORMAS
- Ley 7594: Código Procesal Penal (Vigente)
- Ley 9685: Ley de Derecho al Tiempo, reforma Código Penal para ampliar el plazo de prescripción de la acción penal en casos de delitos sexuales contra personas menores de edad o sin capacidad volitiva o cognoscitiva (Vigente)
- Ley 9826: Reforma Código Procesal Penal (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Reforma al Código Procesal Penal busca agilizar los procesos judiciales eliminando
- Defensa Pública tiene objeciones a proyecto de reforma procesal penal
- Eliminan beneficio de brazalete electrónico en delitos con armas
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN INCISO AL ARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY N.° 7594, Y SUS REFORMA
ENRIQUE SÁNCHEZ CARBALLO DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 22.4891
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN INCISO AL ARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY N.° 7594, Y SUS REFORMA
Expediente N.°22.491 ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Durante la legislatura 2018-2022 se ha avanzado en el reconocimiento de derechos de poblaciones históricamente vulnerabilizadas. Algunas de las iniciativas aprobadas han realizado un énfasis en los derechos de las personas que han sido víctimas de abuso sexual.
En el marco de estas iniciativas, se ha avanzado en la protección de las personas menores de edad que ven su vida marcada por la violencia sexual. Un ejemplo de estos esfuerzos es la aprobación de la Ley N.º 9685, Ley de Derecho al Tiempo, que amplió el plazo de prescripción de la acción penal de los delitos sexuales contra las personas menores de edad hasta 25 años después de adquirida la mayoría de edad de la víctima. Adicionalmente a esta ley, se aprobó la Ley N.º 9826, que también reformó el inciso c) del artículo 31 del Código Procesal Penal, para que la premisa establecida en la Ley de Derecho al Tiempo para las personas menores de edad se aplique de la misma forma a las personas sin capacidad volitiva o cognoscitiva que sean víctimas de abuso sexual siendo mayores de edad, tomándose como inicio del plazo de 25 años el momento en que se haya cometido el delito.
En el mismo sentido de protección y reconocimiento de los derechos de las personas víctimas de algún tipo de violencia sexual, recientemente se aprobaron la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Deporte y la Ley contra el Acoso Sexual Callejero.
El Sistema de Naciones Unidas (2014, p.4) reconoce que todas las víctimas pueden experimentar un grave sufrimiento y secuelas mentales y físicas duraderas, acentuadas por el estigma asociado. Esto repercute en sus vidas, familias y comunidades. A su vez, ha señalado que todas las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, siempre evitando nuevos daños y traumas.
Su derecho a interponer recursos y obtener reparación debe satisfacerse sin discriminación por motivo de sexo, identidad de género, etnicidad, raza, edad, afiliación política, clase, estado civil, orientación sexual, nacionalidad, religión o discapacidad, ni por ninguna otra condición. Y se debe asegurar a cada una de las víctimas:
a) Acceso igualitario y efectivo a la justicia.
b) Reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido.
c) Acceso a información pertinente sobre los mecanismos de reparación.
La violencia sexual tiene consecuencias a nivel físico y psicológico que resultan devastadoras y son agravadas por el estigma. Esto ocasiona que no busquen o no consigan resarcimiento o acceso a la justicia cuando están preparadas para hacerlo, por diversos motivos, entre ellos el miedo de que no se crea su historia, el miedo de verse aislados o discriminados después de conocerse los hechos o bien que sean victimizadas todavía más por autoridades o instituciones que no sean sensibles a su condición.
Es desde esta perspectiva que esta iniciativa de ley busca instaurar la imprescriptibilidad de la acción penal cuando se trate del delito de violación calificada y el delito de abusos sexuales contra personas menores de edad y personas incapaces, en los casos que popularmente se conocen como “incesto”. El objetivo es ofrecer mayores oportunidades de dignificación y reparación a las personas que han sido víctimas de este tipo de agresiones en el seno familiar y que, por ende, se han enfrentado a un proceso con repercusiones físicas y emocionales por el resto de sus vidas.
Este tipo de delitos se configuran a partir de una relación de poder y de un vínculo sanguíneo, al cual no se puede renunciar y se mantiene para siempre. Estas características son las que permiten comprender el por qué plantearse la posibilidad de que el delito nunca prescriba, tomando en cuenta que los plazos para cada persona víctima son variables a partir de muchos factores, relaciones familiares, traumas, procesos psicológicos, entre otros.
Como bien se señaló en un debate similar de imprescriptibilidad de la acción penal:
“El establecer una presunción de que alcanzada la mayoría de edad la víctima estará en condiciones de efectuar la denuncia y, por lo tanto, hacer correr el plazo de prescripción desde ese momento, como lo hace nuestra ley actual, es claramente una ficción que no tiene correlato con la realidad, pues la capacidad de la víctima de, en primer lugar, reconocerse como tal, luego de estar en condiciones psíquicas de enfrentar un proceso penal y, por último, de enfrentar a su agresor, puede tardar muchísimos años e incluso en ciertos casos tal vez no adquirirse nunca”.
Marco legal de protección de las personas víctimas de delitos sexuales
En el ámbito internacional existen una serie de normas que protegen la situación de dignidad y derechos de las poblaciones en vulnerabilidad, estas forman parte ya sea del sistema internacional y otras del sistema regional.
En este marco legal se incluyen las normas de derechos humanos y derechos humanos específicas de algunas poblaciones vulnerabilizadas quienes según las estadísticas son las principales víctimas de delitos sexuales como las mujeres y personas menores de edad.
Estas indican:
Convenio Artículos conexos
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 25.
- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley 74 de 1968)
Artículo 25.
Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.
Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica
Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad
- Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
Artículo 19. Derechos del Niño
Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 10
- Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición.
Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales "protocolo de San Salvador”
Artículo 2
Obligación de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno
Si el ejercicio de los derechos establecidos en el presente Protocolo no estuviera ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de este Protocolo las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos.
Declaración de los Derechos del Niño Principio 2 El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
Artículo 19 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém do Pará
Artículo 7
Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y
h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención
(...)
Declaración de Nairobi sobre el derecho de las mujeres y las niñas a interponer recursos y obtener reparaciones 2: ACCESO A LAS REPARACIONES A – (...) Los estados y otras partes concernientes deben asegurar que las mujeres y las niñas sean debidamente informadas de sus derechos.
3: ASPECTOS CLAVES DE REPARACIONES PARA MUJERES Y NIÑAS E – Reparaciones justas, efectivas e inmediatas han de ser proporcionales a la gravedad de los crímenes, violaciones y daños sufridos; en el caso de las víctimas de violencia sexual y otros delitos de género, los estados deben tomar en cuenta las consecuencias multidimensionales y a largo plazo de estos crímenes para las mujeres y las niñas, sus familias y comunidades, requiriéndose enfoques especializados, integrados y multidisciplinarios.
Fuente: Elaboración propia.
Como se observa existe un amplio marco jurídico, en el cual se enmarca la protección de derechos de poblaciones vulnerabilizadas alineado con normas de protección de la dignidad de las personas.
Ahora bien, bajo este mismo análisis jurídico, se puede señalar la existencia de este tipo de iniciativas de imprescriptibilidad de la acción penal, en otros Estados que han aplicado esta herramienta en delitos como: pornografía contra menores de edad, tráfico de menores, tortura o delitos sexuales contra personas menores de edad. Algunos ejemplos son los siguientes:
Derecho comparado sobre imprescriptibilidad en delitos sexuales
País Normativa
Suiza En el año 2008 a partir de una reforma constitucional se incorporó dentro de su marco normativo el artículo 123b para establecer la imprescriptibilidad de los siguientes delitos: Delitos sexuales contra de niños prepúberes. Delito de pornografía cometidos en contra de niños prepúberes.
Canadá En Canadá en el Código Penal Federal no se establece plazo a los delitos graves. Sin embargo, en Ontario en el año 2016, se realizó una reforma que estableció la imprescriptibilidad de la acción penal por asalto sexual, cuando la víctima es menor de edad, o bien, que las partes, al momento de cometerse el delito estuvieran en una relación íntima, o bien si la víctima es económica, emocional o físicamente, o de otro modo, dependiente de la persona ofensora.
Estados Unidos En Estados Unidos no hay norma de prescripción para los delitos federales punibles con la muerte, terrorismo y desde la aprobación de la Ley Adam Walsh de Protección y Seguridad del Niño (Adam Walsh Child Protection and Safety Act) del año 2006, para ciertos delitos federales contra menores de carácter sexual. Asimismo, en el año 2010, el Estado de Florida incorporó la Ley sobre la Prescripción del Delito de Agresión Sexual (Statutes of Limitation for Sexual Battery), donde se eliminó el plazo de prescripción para la interposición de acciones penales o civiles relativas a agresiones sexuales contra personas menores de 16 años de edad al momento del delito.
Colombia En Colombia recientemente se aprobó la ley 2081, la cual declara imprescriptibles los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito de incesto, cometidos en menores de 18 años. La norma indica:
“(...) La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad, y crímenes de guerra será imprescriptible. Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito de incesto, cometidos en menores de 18 años, la acción penal será imprescriptible. (...)”
Chile En Chile fue aprobada la ley de derecho al tiempo, ley 21.160 en el año 2019, la cual establece la imprescripción de la acción penal en los siguientes escenarios: Secuestro o sustracción de un menor. Tortura, apremios ilegítimos o tratos crueles, inhumanos o degradantes, todos ellos con ocasión de un acto de violación, acceso carnal a un menor, estupro u otros delitos sexuales. Violación; acceso carnal a un menor de edad; introducción de objetos de cualquier índole para un acto sexual o el uso de animales. Abuso sexual; y obligar a ver acciones de significación sexual, ver o escuchar pornografía o presenciar espectáculos de dicha índole. Elaboración de material pornográfico donde estén involucrados menores; facilitar la prostitución de menores; quien acepte realizar actos sexuales en un marco de prostitución infantil o adolescente. Tráfico de menores, en relación con la explotación sexual; y el robo con violencia, en cuanto a la violación, cuando al momento de la perpetración del hecho la víctima fuese menor de edad.
Perú En Perú bajo la Ley N.º 30838, “que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal para fortalecer la prevención y sanción de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales”, específicamente en lo que tiene que ver con la imprescriptibilidad; se adicionó entonces al Código Penal el artículo 88A en el cual se estableció que “la pena y la acción penal son imprescriptibles de los delitos de: Trata de personas. Formas agravadas de la Trata de Personas; Explotación sexual y Esclavitud y otras formas de explotación.
México Específicamente en el Estado Oaxaca, en el año 2010, se modificó el artículo 122 BIS del Código Penal e incorporó la imprescriptibilidad de la acción penal en los siguientes delitos: Abuso sexual infantil. Corrupción de menores. Pornografía infantil. Hostigamiento. Violación. Privación ilegal de la libertad. Conductas relativas a la trata de personas.
Fuente: elaboración propia con base en Consejo Superior de Política Criminal de Colombia y Imprescriptibilidad de acciones civiles y/o penales por delitos sexuales contra menores de edad en el derecho comparado de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
Además de los casos presentados anteriormente, existe también la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, el cual fue aprobado por Costa Rica bajo la Ley 8717.
Como se observa, la incorporación de la imprescriptibilidad de la acción penal en delitos relacionados a violencia sexual se ha ido incorporado en diversos ordenamientos jurídicos, de modo que esta modificación sirva como una herramienta para acabar con la impunidad, lograr justicia con las víctimas y resarcir el daño sufrido por estas personas.
Es por este motivo que el presente proyecto de ley es puesto a consideración de las señoras diputadas y señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO AL ARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY N.° 7594, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO - Se adiciona un inciso al artículo 31 del Código Procesal Penal, Ley N.° 7594, y sus reformas, que en adelante se leerá de la siguiente manera:
Artículo 31.- Plazos de prescripción de la acción penal. Si no se ha iniciado la persecución penal, la acción prescribirá:
(...)
d) Cuando se trate del delito de violación calificada, abusos sexuales contra personas menores de edad y personas incapaces y el autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima, hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, la acción penal será imprescriptible.
Rige a partir de su publicación.
Enrique Sánchez Carballo
Diputado
06 de mayo de 2021 NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales.