# Expediente 22493: Bajan el monto para ir a prisión por fraude fiscal

- Página: https://elcenso.com/leyes/22493
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE A LA HACIENDA PÚBLICA, POR MEDIO DE LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 81, 90 Y 92 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 92 BIS A LA LEY N.° 4755, CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS DE 3 DE MAYO DE 1971
- Publicada: 2021-05-12
- La Gaceta: 90
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 22.493 propone bajar de 500 a 200 salarios base el monto para que un fraude fiscal sea delito y crear una pena mayor cuando pase de 500 salarios base.

## A quién le toca

- Personas físicas y jurídicas que declaren impuestos y puedan defraudar a la Hacienda Pública
- Quienes evaden tributos, retenciones o ingresos a cuenta
- Quienes obtienen devoluciones o beneficios fiscales de forma indebida
- Contribuyentes con infracciones materiales por omisión o inexactitud en sus declaraciones
- Personas condenadas por fraude fiscal a quienes se les podría fijar un monto por daño social

## A quién beneficia

- La Hacienda Pública podría recuperar antes los montos defraudados por la vía penal
- El juez podría fijar un monto de reparación del daño social en caso de condena
- La pena sube a cinco a diez años cuando la cuantía pasa de quinientos salarios base

## Qué cambia

- Más casos de fraude fiscal podrían llegar a la vía penal al bajar el umbral a doscientos salarios base
- Quien defraude entre doscientos y quinientos salarios base enfrentaría de tres a cinco años de prisión
- El monto del daño social lo fijaría el juez caso por caso, según el artículo 2

## Cláusulas a revisar

- **El juez fija el monto del daño social sin fórmula** (2): El artículo 2 permite al juez determinar el monto de la reparación del daño social, pero el texto no dice cómo se calcula ni qué límites tiene. Texto: "En el supuesto de condenatoria, el juez podrá determinar el monto de la reparación del daño social ocurrido."
- **El monto del daño social se suma a lo que ya se debe pagar** (3): El artículo 3 aclara que el monto de doscientos salarios base no incluye el resarcimiento del daño social. Ese monto se cobraría aparte de las obligaciones tributarias, recargos, intereses y costas. Texto: "El monto indicado en el presente artículo no incluirá los intereses, las multas ni los recargos de carácter sancionador, así como tampoco el resarcimiento del daño social en caso de ser determinado por un juez."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 22.493 propone bajar el monto a partir del cual un fraude a la Hacienda Pública se castiga con prisión. Hoy la Ley 4755 exige que la cuota defraudada pase de quinientos salarios base ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Con el cambio, bastaría con que pase de doscientos salarios base.

El artículo 3 reforma el artículo 92 de la Ley 4755. Quien defraude la Hacienda Pública para obtener un beneficio patrimonial, evadiendo tributos o retenciones, o cobrando devoluciones indebidas, tendría pena de tres a cinco años de prisión si la cuantía pasa de doscientos salarios base ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 4 agrega un artículo 92 bis. Si la cuantía pasa de quinientos salarios base, la pena sube a cinco a diez años de prisión ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa pena es la que hoy tiene el artículo 92 vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6530&param2=148766&param3=1).

El artículo 3 también aclara qué se cuenta y qué no. El monto de doscientos salarios base es condición objetiva de punibilidad, es decir, el mínimo para que haya delito ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese monto no incluye intereses, multas, recargos sancionadores ni el resarcimiento del daño social.

El artículo 2 reforma el artículo 90. En una condena, el juez penal determinaría el monto de las obligaciones tributarias principales y accesorias, los recargos, los intereses y las costas ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Además, el juez podría fijar el monto de la reparación del daño social.

El artículo 1 reforma los incisos 3 y 4 del artículo 81. Fija en doscientos salarios base la base para aplicar ciertas sanciones administrativas por infracciones tributarias ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Con ese monto, solo un grupo limitado de personas puede ser perseguido por evasión [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### A quién le toca

A las personas físicas y jurídicas que declaren impuestos y puedan defraudar a la Hacienda Pública. El artículo 3 les aplicaría cuando la cuota defraudada pase de doscientos salarios base ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A quienes evaden tributos, retenciones o ingresos a cuenta. También a quienes obtienen devoluciones o beneficios fiscales de forma indebida ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los contribuyentes que cometan infracciones materiales por omisión o inexactitud en sus declaraciones. El artículo 1 fija en doscientos salarios base la base para las sanciones administrativas de los incisos 3 y 4 del artículo 81 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas condenadas por fraude fiscal. El artículo 2 permitiría al juez fijar un monto por reparación del daño social, además de las obligaciones tributarias, recargos, intereses y costas ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Hacendarios (Área VI), que el 19 de abril de 2022 votó y emitió dictamen afirmativo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 28 de abril de 2022 la comisión lo remitió a la Secretaría del Directorio.

El expediente vence el 2 de mayo de 2029, según el plazo cuatrienal [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que sea ley falta la discusión y votación en el Plenario en primero y segundo debate. El expediente no registra todavía esos pasos.

### Lo que se dijo en la Asamblea

Una diputada del Partido Acción Ciudadana dijo que el proyecto es una herramienta para combatir el fraude fiscal. Según ella, hoy un contribuyente podría evadir 230 millones de colones y no sería delito, sino una falta administrativa ([video, 00:01:16](https://www.youtube.com/watch?v=ZUwOZcUTZfw&t=76s)).

La misma diputada dijo que eso genera una falta de sensación de riesgo y de consecuencias. A su juicio, eso favorece un ambiente donde la evasión puede volverse práctica recurrente ([video, 00:01:39](https://www.youtube.com/watch?v=ZUwOZcUTZfw&t=99s)).

La diputada también dijo que identificaron la necesidad de bajar los umbrales de evasión respecto a lo que está hoy en la legislación ([video, 00:01:48](https://www.youtube.com/watch?v=ZUwOZcUTZfw&t=108s)).

El video resume el dictamen afirmativo de la Comisión de Hacendarios sobre el expediente 22.493 ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=ZUwOZcUTZfw&t=10s)). Explica que el proyecto crea dos umbrales: de tres a cinco años de prisión si la cuantía pasa de doscientos salarios base, y de cinco a diez años si pasa de quinientos ([video, 00:00:19](https://www.youtube.com/watch?v=ZUwOZcUTZfw&t=19s)).

El video también cita datos del Ministerio de Hacienda. El incumplimiento del Impuesto General de Ventas en 2013 fue de 2,36% del PIB ([video, 00:02:01](https://www.youtube.com/watch?v=ZUwOZcUTZfw&t=121s)). El del Impuesto Sobre la Renta ese año se estimó en 5,86% del PIB ([video, 00:02:15](https://www.youtube.com/watch?v=ZUwOZcUTZfw&t=135s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto busca castigar con más facilidad a quien no cumple esa contribución, así que calza con ese deber ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto es un proyecto de ley ordinario presentado por diputados, así que sigue esa vía [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El artículo 123 permite a cualquier miembro de la Asamblea presentar proyectos de ley ([Constitución, art. 123](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El expediente 22.493 lo presentaron la diputada Laura María Guido Pérez y otros diputados [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes y el más adecuado reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El resarcimiento del daño social que propone el artículo 2 busca compensar la afectación a la calidad de vida de la ciudadanía ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el artículo 2: el proyecto deja al juez fijar el monto del daño social, y el texto no detalla cómo se calcula ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en el Plenario, después del dictamen de comisión. Puede hablar con los diputados para que presenten mociones de fondo en el primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). Las mociones de orden se presentan durante las primeras seis sesiones del primer debate.

Puede pedir información sobre el estado del expediente 22.493 a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). Esa oficina da información sobre la tramitación de proyectos y las órdenes del día.

Puede revisar el expediente y los dictámenes en el Sistema de Información Legislativa. La guía indica que la Asamblea publica las actas de Plenario y de Comisión en su red informática ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto se convierte en ley, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra ella ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). La guía explica que procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto equivale hoy en colones el monto de doscientos salarios base.

El dossier no dice si el Plenario ya tiene fecha para el primer debate del expediente 22.493.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 81 reformado ni el detalle de las sanciones de sus incisos 3 y 4.

El dossier no dice cómo se calcularía el monto del daño social que propone el artículo 2.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el artículo 2, que deja al juez fijar el monto del daño social sin detallar cómo se calcula.

## Qué puede hacer usted

- Hablar con diputados y presentar mociones de fondo en el primer debate: Los diputados presentan mociones escritas a la Secretaría de la Comisión o al Plenario. Las mociones de orden se presentan durante las primeras seis sesiones del primer debate. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: La oficina brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos, las órdenes del día y las actas de Plenario y Comisión. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Acción de inconstitucionalidad contra la ley si se aprueba: Se presenta contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Expediente 22493: LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE A LA HACIENDA PÚBLICA, POR MEDIO DE LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 81, 90 Y 92 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 92 BIS A LA LEY N.° 4755, CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS DE 3 DE MAYO DE 1971. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-05-12. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 4755: Código de Normas y Procedimientos Tributarios ( Código Tributario ) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/05/1971. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=6530&param2=148766&param3=1
3. Buscan fortalecer medidas para combatir el fraude fiscal. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-04-19. https://www.youtube.com/watch?v=ZUwOZcUTZfw
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE A
LA HACIENDA PÚBLICA, POR MEDIO DE LA REFORMA A LOS
ARTÍCULOS 81, 90 y 92 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 92
BIS A LA LEY N.° 4755, CÓDIGO DE NORMAS
Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS DE
3 DE MAYO DE 1971

LAURA MARÍA GUIDO PÉREZ Y OTRAS SEÑORAS
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N° 22.493

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de las partes interesadas, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley
PROYECTO DE LEY

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE A
LA HACIENDA PÚBLICA, POR MEDIO DE LA REFORMA A LOS
ARTÍCULOS 81, 90 y 92 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 92
BIS A LA LEY N.° 4755, CÓDIGO DE NORMAS
Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS DE
3 DE MAYO DE 1971

Expediente N° 22.493

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El caso de los Papeles de Panamá, develó formas de evasión y elusión fiscal absolutamente inaceptables, que no solo deben ser combatidas con herramientas de recaudación modernas y eficientes como puede ser un modelo de Renta Global, sino también con acciones punitivas que sancionen con claridad el perjuicio que se genera contra el país y contra la solidaridad que sostiene nuestro pacto social, cuando se incumplen con las obligaciones tributarias. Asimismo, se hace absolutamente necesario que el enfoque en esta lucha se encuentre en el resarcimiento del daño a la sociedad, para que los recursos que tanto se necesitan sean recuperados y lleguen con eficiencia a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.

La presente iniciativa busca continuar los hallazgos de la Comisión de Papeles de Panamá y en particular la discusión planteada por el expediente N.º 20.225, mismo que tuvo como objetivo disminuir el umbral mínimo de acción penal en casos de fraude fiscal y con ello permitirle al Estado tener herramientas más robustas para poder ejercer un control fiscal mucho más eficiente.

Actualmente se establece en el artículo 92 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, del 3 de mayo de 1971, que solo pueden ser procesadas penalmente aquellas personas físicas o jurídicas cuyo fraude a la Hacienda Pública supere los quinientos (500) salarios base. Esto tiene implicaciones serias para las finanzas públicas, porque para ser procesada penalmente una persona, esta necesita tener cifras de incumplimiento superiores a los doscientos treinta y un millones cien mil colones (₡231.100.000,00), según los valores vigentes al año 2021. Lo cual, por si mismo indica que solo un grupo limitado de personas pueden ser perseguidas por el delito de evasión, y además porque el umbral de incumplimiento es lo suficientemente alto como para generar un ambiente de permisividad a la evasión fiscal y una disminuida sensación de riesgo en cuanto a la posible acción punitiva.

Se considera que no resulta racional ni sostenible para el bienestar de la sociedad costarricense, que el umbral establecido actualmente como condición objetiva de punibilidad sea de 500 salarios base, en una coyuntura donde el país se encuentra en una situación fiscal delicada, agravada por los efectos de la pandemia provocada por el COVID-19. La evasión por el mínimo imputable de ₡231,1 millones de colones da cuenta de un grave perjuicio a la sociedad por parte de actores sumamente poderosos en términos adquisitivos, donde un solo caso de defraudación fiscal puede ser equivalente a la imposibilidad de financiar casi veintiséis viviendas de bienestar social.

De acuerdo a los datos proporcionados por el Ministerio de Hacienda, el incumplimiento respecto al Impuesto General de Ventas en el 2013 fue de 2,36% del PIB, mientras que el Fondo Monetario Internacional lo calcula para el 2015 en un 1,9% del PIB. Por otro lado, el incumplimiento respecto al Impuesto Sobre la Renta el Ministerio de Hacienda la estima en un 5,86% como porcentaje del PIB para el 2013, mientras que el Fondo Monetario Internacional lo calcula en 2,7% como porcentaje del PIB para el 2015 (no incluye zonas de libre comercio). De manera que se podría estimar que el porcentaje total de incumplimiento corresponde entre un 4,6% y un 8,22% del PIB. Indiferentemente de la metodología, ambas evidencian una cantidad de ingresos dejados de percibir lo suficientemente significativos como para justificar la urgencia de combatir este incumplimiento, y el presente proyecto supone un esfuerzo más en esa dirección.

En el trámite del expediente 20.225, tanto el Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa como el Ministerio Público, señalaron que en razón de la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N.º 9069 del 10 de setiembre del año 2012, se dió una disminución de los nuevos casos de delito de fraude a la Hacienda Pública al incrementar el umbral como condición objetiva de punibilidad, de doscientos a quinientos salarios base. Por su parte, la vía administrativa tiene limitaciones para concretar la recuperación de los montos y carece las sanciones para desincentivar el fraude fiscal aún cuando los montos pueden ser muy significativos. Por lo tanto, se concluye que existe un margen excesivamente amplio para poder incumplir obligaciones tributarias sin que ello acarree consecuencias penales.

El fraude fiscal por la vía de la evasión o por cualquier otra, que represente un perjuicio tan significativo al país, es un acto delictivo contra la colectividad y el bienestar conjunto, y debe ser tratado como delito y no como una simple falta de orden administrativo. Por esta razón, el principal objetivo de la presente iniciativa es corregir la decisión tomada en el año 2012 y reducir el margen de punibilidad.
Adicionalmente se busca establecer la posibilidad de que la autoridad judicial competente, ante un supuesto de condenatoria, determine un monto por concepto de resarcimiento del daño social, entendido este como el que se produce como resultado de un hecho punible y que afecta intereses difusos o colectivos. Este monto será producto de la valoración que la persona juzgadora lleve a cabo a partir de cada caso concreto, por medio del ejercicio de demostración, acreditación y debida defensa, con el fin de compensar la alteración de las condiciones de bienestar y la afectación a la calidad de vida de la ciudadanía costarricense.

Finalmente se plantea la recalificación del delito de Fraude a la Hacienda Pública, por medio de la creación de dos umbrales, el primero cuando la cuantía exceda los 200 salarios base, sancionado con una pena de 3 a 5 años de prisión y el segundo cuando la cuantía exceda los 500 salarios base, conllevando la pena actualmente contemplada en la ley, a saber de 5 a 10 años de prisión. Con lo anterior, no solo se busca respetar los principios de proporcionalidad y razonabilidad, sino también establecer dos tratamientos diferenciados para distintos niveles de incumplimiento tributario.

Si bien se reconoce que la lucha contra el fraude fiscal requiere un abordaje integral e interinstitucional de parte de la administración tributaria, el potencializar la sensación de riesgo y la posibilidad de acceder con mayor facilidad a la vía penal dotará de una herramienta más a la administración tributaria para poder recuperar con mayor eficiencia los recursos de la hacienda pública, al servir como un elemento disuasorio a personas físicas y jurídicas para que no incumplan sus responsabilidades fiscales y un elemento sancionatorio cuando estas personas no desistan del incumplimiento.

Por las razones expuestas, se presenta a consideración de las señoras Diputadas y los señores Diputados el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE A
LA HACIENDA PÚBLICA, POR MEDIO DE LA REFORMA A LOS
ARTÍCULOS 81, 90 y 92 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 92
BIS A LA LEY N.° 4755, CÓDIGO DE NORMAS
Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS DE
3 DE MAYO DE 1971

### ARTÍCULO 1- Refórmense los incisos 3 y 4 del artículo 81 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971, y en adelante se lean de la siguiente manera:

### Artículo 81.- Infracciones materiales por omisión, inexactitud, o por solicitud improcedente de compensación o devolución, o por obtención de devoluciones improcedentes

(…)

3- Sanciones aplicables. Las infracciones materiales descritas en los subincisos a), b), c) y d) del inciso 1 de este artículo serán sancionadas con una multa pecuniaria del cincuenta por ciento (50%) sobre la base de la sanción que corresponda, así como las costas del proceso administrativo correspondiente.

Para todas las infracciones anteriores que pudieran calificarse como graves o muy graves, según se describe a continuación, y siempre que la base de la sanción sea igual o inferior al equivalente de doscientos (200) salarios base, se aplicarán las sanciones que para cada caso se establecen:

(…)

4- Para establecer las cuantías equivalentes a los doscientos (200) salarios base a que se hace referencia en este artículo, debe entenderse que:

(…)

### ARTÍCULO 2- Refórmese el párrafo segundo del artículo 90 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971, y en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 90- Procedimiento para aplicar sanciones penales.

(…)

En sentencia, el juez penal resolverá sobre la aplicación de las sanciones penales tributarias al imputado. En el supuesto de condenatoria, determinará el monto de las obligaciones tributarias principales y las accesorias, los recargos e intereses, directamente vinculados con los hechos configuradores de sanciones penales tributarias, así como las costas respectivas. En el supuesto de condenatoria, el juez podrá determinar el monto de la reparación del daño social ocurrido.

### ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo 92 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971, y en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 92- Fraude a la Hacienda Pública.

Quien, por acción u omisión, defraude la Hacienda Pública con el propósito de obtener, para sí o para un tercero, un beneficio patrimonial, evadiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se haya debido retener, o ingresos a cuenta de retribuciones en especie, u obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o los ingresos a cuenta o de las devoluciones o los beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de doscientos (200) salarios base, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco años.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse que:

a) El monto de doscientos (200) salarios base se considerará condición objetiva de punibilidad.

b) El monto indicado en el presente artículo no incluirá los intereses, las multas ni los recargos de carácter sancionador, así como tampoco el resarcimiento del daño social en caso de ser determinado por un juez.

(…)

### ARTÍCULO 4- Adiciónese un nuevo artículo 92 bis a la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971, el texto es siguiente:

### Artículo 92 bis- Fraude a la Hacienda Pública agravado. Las penas del delito tipificado en el artículo 92 de esta Ley, serán de cinco a diez años de prisión cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios base.

Rige a partir de su publicación.

Laura María Guido Pérez Luis Ramón Carranza Cascante

Mario Eduardo Castillo Méndez Enrique Sánchez Carballo

Carolina Hidalgo Herrera Catalina Montero Gómez

Victor Manuel Morales Mora Paola Viviana Vega Rodríguez

Nielsen Pérez Pérez Welmer Ramos González

Diputadas y diputados

07 de mayo de 2021
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22493). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.