# Expediente 22496: Proyecto 22496 daría subsidio para comprar lote del INVU

- Página: https://elcenso.com/leyes/22496
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: TITULACIÓN MEDIANTE FINANCIAMIENTO PARA LA VENTA DE TERRENOS DEL INVU A LAS FAMILIAS OCUPANTES EN CONDICIÓN DE POBREZA Y POBREZA EXTREMA
- Publicada: 2021-05-18
- La Gaceta: 94
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 22496 propone usar plata del impuesto solidario para vivienda y pagar el lote del INVU a familias en pobreza que lo ocupan desde hace más de 10 años.

## A quién le toca

- Familias que ocupan terrenos del INVU en titulación por venta y viven ahí desde hace más de 10 años
- Familias en pobreza o pobreza extrema según el Sinirube o un estudio socioeconómico
- Extranjeros con residencia permanente vigente que ocupan un lote del INVU
- Propietarios de bienes inmuebles de uso habitacional, por el impuesto nuevo del artículo 1

## A quién beneficia

- Subsidio para pagar el lote del INVU y los gastos de titulación
- Escritura a nombre de la familia, con seguridad jurídica sobre la tenencia
- Acceso a programas sociales y al bono de vivienda que hoy no tienen por no ser dueños registrales
- Posibilidad de conexión a servicios públicos como el agua potable

## Qué cambia

- El INVU contrataría terceros para planos, avalúos, notariado y estudios socioeconómicos
- El INVU debería presentar un informe anual a la Comisión de Control del Ingreso y Gasto Públicos
- El Banhvi no podría usar más de un 7% de esos recursos en gastos administrativos
- El proyecto crea un impuesto directo sobre inmuebles de uso habitacional

## Cláusulas a revisar

- **Impuesto nuevo sobre inmuebles de uso habitacional** (1): El artículo 1 crea un impuesto directo sobre el valor de los inmuebles de uso habitacional, habitual, ocasional o de recreo. El título del proyecto no lo anuncia. Texto: "Créase un impuesto directo a favor del Gobierno central, cuyo producto se destinará, exclusivamente, a financiar los programas públicos dirigidos a la dotación de vivienda digna, para personas y familias en condición de pobreza y pobreza extrema. Este impuesto recaerá sobre el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional, que sean utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo"
- **Requisitos que dejan gente por fuera** (9): El artículo 9 exige no haber tenido otras propiedades, no haber recibido bono de vivienda y no haber puesto procesos legales contra el INVU. Quien no cumpla queda fuera del subsidio. Texto: "No haber tenido otras propiedades al momento de iniciar con la ocupación del lote INVU."
- **Contratación de terceros sin detalle** (7): El artículo 7 permite al INVU contratar terceros para planos, avalúos, notariado y estudios, pero no fija montos ni controles específicos más allá de la ley de contratación. Texto: "El INVU contratará terceros para cumplir con el objeto de la presente ley."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 22496 propone que el INVU venda los terrenos que tiene inscritos a su nombre a las familias que ya viven ahí. La venta se pagaría con un subsidio, no con plata de la familia ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El subsidio saldría de los recursos públicos que ya recibe el Banhvi para vivienda y asentamientos informales. El Gobierno central le asignaría al INVU 10 veces la suma de 1400 salarios base cada vez ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El salario base es el monto del "Oficinista 1" que fija la Ley de Presupuesto [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1).

El INVU cobraría el lote a valor de mercado, con un avalúo hecho por un profesional que designe el instituto ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El subsidio cubriría el precio del terreno y los gastos: planos de catastro, expediente, avalúo, notariado, timbres y estudios socioeconómicos ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El INVU contrataría terceros para hacer esos trabajos, siguiendo la ley de contratación pública ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El pago seguiría siete pasos, desde la solicitud de la persona hasta la entrega de la escritura ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto también crea un impuesto directo sobre los bienes inmuebles de uso habitacional. Ese impuesto financiaría los programas de vivienda del Banhvi y la titulación de inmuebles del Estado ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las familias que ocupan terrenos del INVU clasificados como "titulación por venta". Deben vivir en el inmueble y demostrar arraigo por más de 10 años ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También deben ser mayores de edad, tener grupo familiar según la Ley 7052 y estar en pobreza o pobreza extrema según el Sinirube o un estudio socioeconómico ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto pide no haber tenido otras propiedades al empezar la ocupación, no haber recibido bono de vivienda y no tener procesos legales contra el INVU ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Los extranjeros necesitan cédula de residencia permanente vigente.

El texto pone condiciones al inmueble. El INVU debe ser el dueño registral, no se vende más de un lote por familia y el proceso se hace una sola vez por beneficiario ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Los lotes en verde, sin edificaciones, quedan fuera.

El INVU tiene registradas 4158 propiedades en titulación por venta. 1840 están en Limón, el 44,3% del total ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Sociales (Área II) desde el 31 de agosto de 2021. Ese día la comisión recibió el expediente y lo ingresó en el orden del día [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El trámite registra la presentación en el Plenario el 5 de mayo de 2021 y la publicación en La Gaceta el 13 de mayo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 12 de agosto de 2021 el Plenario lo asignó a comisión.

El expediente vence el 6 de mayo de 2029 por el plazo cuatrienal [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario.

### Lo que se dijo en la Asamblea

El 18 de octubre de 2021 la Comisión Especial de Limón conoció el expediente 22496 ([video, 00:12:46](https://www.youtube.com/watch?v=EAyCom9aONs&t=766s)). Eric Solano Coto, presidente ejecutivo del INVU, dijo que el proyecto busca destinar recursos a la institución para impulsar la titulación ([video, 00:14:12](https://www.youtube.com/watch?v=EAyCom9aONs&t=852s)).

Solano dijo que en Limón hay 1840 fincas por titular, un 44,3% del total ([video, 00:14:53](https://www.youtube.com/watch?v=EAyCom9aONs&t=893s)). También dijo que el INVU no recibe recursos del Gobierno central desde hace años ([video, 00:16:28](https://www.youtube.com/watch?v=EAyCom9aONs&t=988s)).

Johan Mena, de la Unidad de Fondos de Inversión de Bienes Inmuebles, dijo que el INVU tiene aproximadamente 10 mil propiedades inscritas ([video, 00:17:39](https://www.youtube.com/watch?v=EAyCom9aONs&t=1059s)). Dijo que la unidad tiene 10 personas, dos ingenieros y un topógrafo ([video, 00:17:47](https://www.youtube.com/watch?v=EAyCom9aONs&t=1067s)).

[cita parafraseada: la transcripción automática tiene errores en esa línea] ([video, 00:52:02](https://www.youtube.com/watch?v=EAyCom9aONs&t=3122s)).

Una diputada preguntó qué pasa con quien ya no está en pobreza tras 30 años. Solano respondió que la solución no está en este proyecto, sino en el ordenamiento jurídico aplicable a cada caso ([video, 00:31:32](https://www.youtube.com/watch?v=EAyCom9aONs&t=1892s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Hay dudas sobre el impuesto nuevo del artículo 1.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto crea un impuesto mediante ley, así que calza con esa atribución ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto compra el lote a valor de mercado con avalúo ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La venta es voluntaria para la familia, según el requisito de solicitud ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 182 pide licitación para las ventas de bienes de instituciones autónomas ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto manda contratar terceros según la ley de contratación pública ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Queda la duda de si la venta directa al ocupante entra en esa regla.

El artículo 50 dice que el Estado procurará "el más adecuado reparto de la riqueza" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El subsidio para familias en pobreza apunta en esa dirección ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Si vive en un terreno del INVU, pida información sobre su expediente. La guía explica que cualquier ciudadano puede pedir información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Hable con los diputados de la Comisión de Sociales. La guía dice que la incidencia ciudadana se ejerce "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Siga el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto se convierte en ley y le afecta, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que en el amparo se expresa "el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que se considera violado o amenazado" ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero exacto recibiría el INVU, porque no trae el monto del salario base vigente.

El dossier no dice si la Comisión de Sociales ya dictaminó el proyecto ni cuándo lo haría.

El dossier no dice cuántas familias han presentado solicitud de titulación ni cuántas cumplen los requisitos del artículo 9.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre el impuesto nuevo del artículo 1 y sobre la venta directa de bienes del INVU frente al artículo 182.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el expediente: Solicite a la Oficina de Iniciativa Popular el estado de tramitación del expediente 22496 y las actas de la Comisión de Sociales. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Entrevista con diputados de la comisión: Pida una cita con los diputados de la comisión y exponga con argumentos de fondo por qué apoyar o modificar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Recurso de amparo: Presente el amparo por escrito con el hecho, el derecho violado, el nombre del órgano y las pruebas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)

## Fuentes

1. Expediente 22496: TITULACIÓN MEDIANTE FINANCIAMIENTO PARA LA VENTA DE TERRENOS DEL INVU A LAS FAMILIAS OCUPANTES EN CONDICIÓN DE POBREZA Y POBREZA EXTREMA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-05-18. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 7337: Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/1993. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20026&param2=21317&param3=1
3. Comisión Especial Provincia de Limón, lunes 18 de octubre 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-10-18. https://www.youtube.com/watch?v=EAyCom9aONs
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

FORTALECIMIENTO DEL PROCESO DE TITULACIÓN MEDIANTE FINANCIAMIENTO PARA LA VENTA DE TERRENOS DEL INVU
A LAS FAMILIAS OCUPANTES EN CONDICIÓN DE
POBREZA Y POBREZA EXTREMA

YORLENY LEÓN MARCHENA
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 22.496

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

FORTALECIMIENTO DEL PROCESO DE TITULACIÓN MEDIANTE FINANCIAMIENTO PARA LA VENTA DE TERRENOS DEL INVU
A LAS FAMILIAS OCUPANTES EN CONDICIÓN DE
POBREZA Y POBREZA EXTREMA

Expediente N.° 22.496
ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Antecedentes

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), con el objetivo de cumplir con las finalidades que establece su Ley Orgánica N.°1788, de 24 de agosto de 1954, específicamente en su artículo 4, incisos a) y c), y en procura de la consolidación patrimonial, la mejora en la calidad de vida de las familias y el fortalecimiento de las finanzas de la institución, presenta la propuesta del proyecto de ley “Mecanismo de Financiamiento para los Casos de Titulación por Venta para Terrenos del Estado”, con el afán de concretar la venta de los inmuebles pendientes de titular a ocupantes de terrenos propiedad del INVU.

En la década de 1960, la institución impulsó proyectos de vivienda popular y rural que generaron la construcción de urbanizaciones en diversas provincias del país, como Los Hatillos en San José, Las Gravilias en Desamparados, Los Corales y Pacuare en Limón, Cubujuquí en Heredia, Los Almendros en Puntarenas, INVU Las Cañas en Alajuela y El Clavel en Pérez Zeledón, entre otros proyectos icónicos de la institución. Dada la gran cantidad de proyectos ejecutados por el INVU, existen múltiples procesos de titulación pendientes de ejecutar, que deben ser finiquitados para depurar y normalizar la cartera de bienes inmuebles propiedad del Instituto, e inscribirse a nombre de los particulares que los adquirieron.

Actualmente, a nivel institucional existe un alto volumen de casos por titular, producto del rezago histórico que ha generado saldos en distintos proyectos, y como parte de los esfuerzos realizados a lo interno de la entidad por regularizar los procedimientos que pretenden formalizar la situación registral de los inmuebles propiedad del INVU ocupados por terceros, la Junta Directiva del instituto, en su sesión ordinaria N.° 6407, celebrada el 3 de octubre de 2019, mediante acuerdo adoptado a través del artículo II, inciso 4), aprobó los "Lineamientos para la titulación por venta de inmuebles INVU", elaborados y presentados por el Departamento de Programas Habitacionales, con el aval de la Gerencia General y de la Asesoría Legal del ente.

De acuerdo con el inventario actual de bienes inmuebles del INVU, se cuenta con un registro de 10.556 propiedades ubicadas en todo el país, clasificadas en categorías que permiten identificar el fin específico de cada uno de los inmuebles. Para una mejor comprensión de cada una de las clasificaciones de los inmuebles citados anteriormente, a continuación, se explica el concepto de cada una:

a. Reserva: corresponde a los terrenos que se mantienen como fincas sin desarrollo o lotes en verde; restos de finca donde se han ejecutado proyectos, cuyo uso potencial no se ha evaluado y que podrían a futuro generar ingresos para la institución con el fin de cumplir sus finalidades.

b. Titulación por venta: corresponde a lotes en proyectos ejecutados por este instituto o fraccionamientos en fincas, generados por invasión, o bien, a lotes en proyectos en ejecución, que pueden ser traspasados mediante venta a sus ocupantes o compradores.

c. Titulación por adjudicación: corresponde a lotes de proyectos habitacionales, cuya venta se realizó mediante contrato de adjudicación y sus adjudicatarios pagaron el valor del inmueble; sin embargo, no han tramitado la respectiva escritura, por lo que continúa inscrito en el Registro Nacional a nombre de INVU.

d. Titulación por decreto: corresponde a fraccionamientos de lotes en fincas madre traspasadas por el Estado al INVU para que, al amparo de un determinado decreto ejecutivo, sean traspasadas gratuitamente a sus ocupantes, quienes deben cumplir con los requisitos establecidos.

e. Áreas públicas y comunales: corresponde a los terrenos con este tipo de uso, que de acuerdo con la Ley de Planificación Urbana, deben ser traspasadas gratuitamente a la municipalidad correspondiente.

f. Para investigar: inmuebles que a la fecha no han sido clasificados debido a que se requiere hacer un proceso de investigación documental y en campo para verificar datos y su estado actual.

g. Por cerrar: fincas que han sido analizadas técnicamente y que, por alguna razón, deben cerrarse registralmente.

En la siguiente tabla se cuantifica el total de fincas distribuidas por categoría:

Inventario de terrenos INVU según clasificación
Clasificación de la finca
Cantidad

RESERVA
428

Titulación por venta
4158

Titulación por adjudicación
3060

Titulación por decreto
1800

Área pública y comunal
293

Para investigar
704

Por cerrar
113

Total general
10556

Fuente: Inventario de bienes inmuebles de la Unidad de Fondos de Inversión de Bienes Inmuebles

De acuerdo con la información anterior, del total de fincas, el INVU actualmente cuenta con un registro de 9311 propiedades para ser tituladas, bajo las distintas modalidades que se gestionan (venta, adjudicación, decreto y área pública), es decir, cerca del 90% de los inmuebles propiedad del INVU se encuentran identificados como casos de titulación.

Específicamente, para los casos de titulación por venta, en los que el ocupante debe pagar el valor del terreno para poder formalizar la propiedad, se tienen registradas un total de 4158 propiedades, ubicadas en distintas partes del país, principalmente en cantones con bajos índices de desarrollo humano y una vulnerabilidad social bastante alta, en localidades como los distritos de Ipís, Pavas, Hatillo, Patarrá y San Miguel de Desamparados, San Felipe de Alajuelita, Barranca de Puntarenas, Limón y Siquirres.

Cantidad de fincas clasificadas como “titulación por venta” por provincia

Provincia
Cantidad de fincas
%

07- LIMÓN
1840
44,3%

01- SAN JOSÉ
1465
35,2%

06- PUNTARENAS
405
9,7%

03- CARTAGO
205
4,9%

04- HEREDIA
120
2,9%

05- GUANACASTE
95
2,3%

02- ALAJUELA
28
0,7%

Total general
4158
100,0%

Fuente: Inventario de bienes inmuebles de la Unidad de Fondos de Inversión de Bienes Inmuebles

Por lo general, la población meta que se atiende con el proceso de titulación corresponde a familias de escasos recursos que viven en condición de pobreza y pobreza extrema; y que, debido a su condición socioeconómica, no cuentan con los recursos necesarios para realizar la compra del lote y regularizar su situación de ocupación irregular. Tomando en consideración esa cantidad de fincas que están pendientes de titular, y ponderando una composición de 4 personas por núcleo familiar, además de que existen familias numerosas con más de 5 miembros, y que en muchos casos habitan hasta dos o tres familias por lote, la cantidad total de personas que pueden llegar a beneficiarse con el proyecto supera las 30 mil, incluyendo niños, adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres jefas de hogar.

De acuerdo con los registros históricos de casos formalizados en los últimos tres años, el monto promedio del avalúo realizado para la titulación por venta de inmuebles ha sido de ¢ 4.002.133,58 correspondiente al terreno, sin incluir el valor de las edificaciones, debido a que la mayoría han sido construidas por los mismos ocupantes sin cumplir ningún tipo de normativa vigente en términos de ordenamiento territorial y control constructivo.

La ocupación irregular de los terrenos propiedad del instituto obedece, en la mayoría de los casos, a invasiones motivadas por la necesidad de vivienda. La mayoría de los asentamientos contemplan viviendas construidas de forma irregular por los propios ocupantes, careciendo de una supervisión técnica adecuada y, por lo tanto, presentan deficiencias en los sistemas hidrosanitarios, pluviales y estructurales.

Debido a que los inmuebles en los que residen las familias de esos asentamientos se encuentran formalmente inscritos a nombre del INVU, se generan los siguientes problemas:

1. Limita a la población al acceso a programas sociales: debido a que el inmueble se encuentra inscrito a nombre del INVU, quedan por fuera de beneficios o subsidios de entes institucionales, financieros, y hasta del gobierno local respectivo, por cuanto solicitan como requisito ser propietarios registrales del inmueble en el que habitan. Un claro ejemplo es el subsidio del bono familiar para la vivienda, bajo las modalidades de: construcción en lote propio, o bien, reparaciones, ampliaciones o terminación de obra.

2. Deficiente mantenimiento de la vivienda: hay casos en los que las familias, por medio de la ayuda de grupos de apoyo familiares, espirituales o comunales, podrían realizar una adecuada manutención de las viviendas en las que habitan; sin embargo, la percepción de riesgo de perder recursos invertidos y la posibilidad de que la familia no disfrute los beneficios del apoyo facilitado, conlleva a que estos grupos de apoyo eviten intervenir.

3. Inseguridad jurídica: debido a que el inmueble no se encuentra inscrito a nombre de algún integrante del grupo familiar, surge la posibilidad de que la institución opte por recuperarlo, o bien, que exista un aprovechamiento por parte de personas que pueden amenazar su estabilidad a través de actos de posesión irregulares.

4. Limita el acceso a servicios públicos: ante la condición informal en que residen las familias en los inmuebles propiedad del instituto, las entidades públicas que brindan los servicios indispensables limitan el acceso a estos, como por ejemplo, el servicio de conexión a la red de agua potable.

Un principio presente en el quehacer institucional del INVU es que la calidad de vida de los habitantes de la nación tiene relación directa con la vivienda, y que el acceso a esta se encuentra limitada por aspectos financieros que inciden directamente en el poder de compra de los grupos familiares, en especial, los de más escasos recursos. De ahí la pertinencia de la presente propuesta, como apoyo a este grupo de familias, de modo tal que se puedan mejorar sus condiciones de vida actuales y también como aporte para las futuras generaciones, que tendrían más posibilidades de ver satisfechos otros planos y dimensiones de su vida, familiar y personal, trascendiendo a la vida comunitaria.

Llevar a cabo el proceso de titulación implica para el instituto la inversión de una gran cantidad de recursos y un nivel de gestión bastante alto, debido a la gran cantidad de casos y al nivel de complejidad de algunos. Sin embargo, dentro de las limitaciones más representativas del proceso se encuentra precisamente la incapacidad de pago por parte de los potenciales beneficiarios, ya que posterior al análisis técnico y administrativo, una vez se les comunica el valor de venta a los ocupantes, al no contar con alguna opción de financiamiento, subsidio o recursos económicos para realizar el pago, se genera un gran desinterés para formalizar la titulación, lo cual impide poder continuar con el proceso, haciendo estéril el esfuerzo realizado por el INVU.

Por tanto, contar con un programa de financiamiento para la venta de terrenos a sus ocupantes permitirá contribuir con el mejoramiento de las condiciones de vida de aquellas familias de nacionales y extranjeros residentes legales en el país, que se encuentran en situación de pobreza o pobreza extrema, de conformidad con la clasificación del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. De ahí que, con la titulación de los inmuebles a favor de las familias que residen en terrenos propiedad del instituto, se logra garantizar su seguridad jurídica, en cuanto a la tenencia de la tierra, facilitando su acceso a diferentes programas sociales que les permita obtener beneficios, garantías sociales, créditos inmobiliarios o proyectos como fuentes de ingreso.

En idéntico sentido, el proyecto contribuye favorablemente con las finanzas del Estado, toda vez que no se generan cargos al instituto por concepto de servicios municipales y se avanza en la formalización de los inmuebles a familias que demandan esta gestión y que, en algunos casos, tienen más de veinte años de espera para la realización y culminación de la formalidad de titulación.

Además, el presente proyecto también busca contribuir con el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública 2019-2022, con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con el Plan Operativo Institucional (POI), y con el Índice de Pobreza Multidimensional.

Beneficios de este proyecto de ley:

1- Brindar seguridad jurídica a las familias mediante la formalización de la ocupación de las propiedades inscritas a nombre del INVU.

2- Consolidar y fortalecer el patrimonio de los ocupantes a través del otorgamiento indirecto de una solución de vivienda.

3- Brindar la posibilidad de acceso a subsidios como bono art. 59, RAMT y programas de financiamiento que permitan mejorar la calidad de vida de los ocupantes.

4- Contribuir a regularizar asentamientos consolidados con problemas históricos de carácter registral y catastral.

5- Fortalecer los procesos relacionados con la titulación y gestión de proyectos.

6- Depurar el control del inventario de bienes inmuebles propiedad del INVU.

Este proyecto de ley, además de apoyar el cumplimiento de fines institucionales y recuperar el valor del inmueble, permitirá finiquitar saldos de proyectos desarrollados décadas atrás por el instituto, brindando seguridad jurídica a las familias que requieren formalizar la situación registral de sus viviendas.

Ley Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda

### Artículo 1- Créase un impuesto directo a favor del Gobierno central, cuyo producto se destinará, exclusivamente, a financiar los programas públicos dirigidos a la dotación de vivienda digna, para personas y familias en condición de pobreza y pobreza extrema. Este impuesto recaerá sobre el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional, que sean utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo; incluye tanto las instalaciones fijas como las permanentes.

Los ingresos provenientes de este impuesto serán destinados a financiar los programas de vivienda del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y para programas de titulación de los inmuebles del Estado para consolidación del patrimonio, sin que esta institución pueda utilizar más de un siete por ciento (7%) de estos recursos en gastos administrativos.

Para tales efectos, se establece como obligación para el Banhvi presentar un informe anual a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, donde se indique la totalidad de recursos asignados, de recursos gastados y de recursos disponibles, así como el respectivo detalle del cumplimiento de metas, conforme a lo estipulado en el plan anual.

Reglamento Ley Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda

### Artículo 3- Establecimiento de fondos. Los recursos generados por el impuesto creado por la ley se administrarán en estricta aplicación del principio de caja única, de manera que se aplicarán las disposiciones del Reglamento para el funcionamiento de la caja única del Estado. Conforme a la recaudación efectiva de esta renta, la Tesorería Nacional garantizará la disponibilidad de los recursos cuando deban realizarse pagos por concepto de la ejecución de los programas de vivienda o para cubrir gastos administrativos, según lo que establece la ley.

Sin perjuicio de lo antes indicado, para lograr el cumplimiento efectivo de los fines establecidos en el artículo 1 de la ley y con las limitaciones ahí contempladas, el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) destinará los recursos provenientes de este impuesto exclusivamente, a financiar los programas públicos dirigidos a la dotación de vivienda digna, para personas y familias en condición de pobreza y pobreza extrema.

(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N.° 42233, de 10 de junio de 2020).

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

FORTALECIMIENTO DEL PROCESO DE TITULACIÓN MEDIANTE FINANCIAMIENTO PARA LA VENTA DE TERRENOS DEL INVU
A LAS FAMILIAS OCUPANTES EN CONDICIÓN DE
POBREZA Y POBREZA EXTREMA

### ARTÍCULO 1- Acrónimos

BANHVI: Banco Hipotecario de la Vivienda

SFNV: Sistema Financiero Nacional para la Vivienda

FOSUVI: Fondo de Subsidio para la Vivienda

INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

DPH: Departamento de Programas Habitacionales

UFIBI: Unidad de Fondos de Inversión en Bienes Inmuebles

### ARTÍCULO 2- Definiciones

a) Titulación por venta: proceso de regularización de inmuebles inscritos a nombre del INVU que se ubican en proyectos ejecutados por este instituto, fraccionamientos de fincas o asentamientos generados por invasión, que pueden ser traspasados mediante el proceso de venta a sus ocupantes, cumpliendo los lineamientos establecidos para tales efectos, en el reglamento de titulación para terrenos propiedad del INVU.

### ARTÍCULO 3- Objetivo general

Asignar recursos del impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda para el financiamiento de la venta de los inmuebles pendientes de titular a los ocupantes de terrenos propiedad del INVU, en procura de la formalización de su escritura, mejoramiento de la calidad de vida para las familias, la regularización de los asentamientos y gastos administrativos necesarios para la elaboración de los expedientes de cada caso.

### ARTÍCULO 4- Objetivos específicos

1. Proporcionar los recursos necesarios a las familias en condición de pobreza o pobreza extrema según el INEC para la compra del inmueble en el que habitan, vía subsidio por una única vez, mediante el trámite de escritura respectivo, para que los inmuebles pasen a propiedad de dichas familias, brindando la estabilidad habitacional necesaria para su crecimiento como grupo familiar.

2. En caso de que la familia cumpla con el perfil indicado en el aparte primero, se concederá al INVU los recursos económicos para la cancelación de gastos y honorarios profesionales requeridos para contar con los insumos necesarios para la elaboración del expediente y el traspaso, mediante escritura pública, del inmueble en el que reside.

3. Atender las solicitudes de titulación de familias en estado de pobreza o pobreza extrema y que llevan al menos diez años habitando el inmueble, de manera pública, pacífica e ininterrumpida.

4. Contribuir a la regularización de la tenencia de tierra.

### ARTÍCULO 5- Alcance

Los recursos asignados por esta ley serán para atender las solicitudes de titulación de familias que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Titulación del INVU, que vivan en condición de pobreza o pobreza extrema según los parámetros establecidos por el SFNV y que habiten en los inmuebles propiedad del INVU, clasificados como titulación por venta, siempre y cuando no existan leyes, y/o decretos ejecutivos, y/o reglamentos emitidos por la Junta Directiva de INVU, o bien, acuerdos específicos de Junta Directiva del INVU, que definan condiciones particulares para la ejecución de la titulación.

### ARTÍCULO 6- Asignación de recursos

De los recursos públicos destinados al Banhvi para financiar los programas dirigidos a la atención de asentamientos informales, erradicación de precarios, así como para la dotación de vivienda digna, para personas y familias en condición de pobreza y pobreza extrema, el Gobierno central asignará al INVU por un total de 10 veces la suma equivalente a 1400 salarios base cada vez, concepto establecido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, que serán destinados únicamente al programa de titulación por venta de los inmuebles propiedad de la institución. Dichos recursos serán para financiar la venta de los inmuebles pendientes de titular a los ocupantes del terreno y los gastos indicados en la presente ley.

Para tales efectos, se establece como obligación para el INVU presentar un informe anual a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, en el que se indiquen los recursos ejecutados a la fecha y los recursos disponibles, así como el respectivo detalle del cumplimiento de metas, conforme con lo estipulado en el plan anual.

### ARTÍCULO 7- Rubros a cubrir por el financiamiento

El INVU contratará terceros para cumplir con el objeto de la presente ley. Lo anterior se hará siguiendo los procedimientos que correspondan, de acuerdo con la legislación de contratación pública vigente.

Los rubros a cubrir mediante el financiamiento asignado por esta ley para los casos de titulación por venta son los siguientes:

a) Cancelación de costos asociados a la gestión administrativa de la contratación por parte de terceros.

b) Elaboración de planos de catastro.

c) Gastos de conformación del expediente del caso.

d) Avalúo del inmueble.

e) Honorarios de notariado.

f) Gastos legales (timbres).

g) Estudios socioeconómicos.

### ARTÍCULO 8- Pago del inmueble propiedad del INVU

El pago del inmueble y los gastos correspondientes a la titulación se realizará por medio del siguiente procedimiento:

I. Recibir la solicitud de titulación por parte de la persona interesada.

II. Realizar el análisis técnico y administrativo del caso, de acuerdo con el proceso definido por el Reglamento de Titulación para Terrenos propiedad del INVU.

III. Verificar el cumplimiento de lineamientos definidos en el Reglamento de Titulación para Terrenos propiedad del INVU e identificar familias en condición de pobreza y pobreza extrema.

IV. Optar por el subsidio de financiamiento tutelado en el artículo 6 de la presente ley.

V. Conformación del expediente de solicitud de financiamiento por parte del INVU para el subsidio de la titulación a las familias beneficiarias.

VI. Revisión y aprobación del financiamiento por parte del INVU.

VII. Proceso de formalización y entrega de escritura.
### ARTÍCULO 9- Requisitos del beneficiario

Los requisitos para la titulación bajo el mecanismo de financiamiento que tutela la presente ley se rigen por lo dispuesto en el Reglamento de Titulación para terrenos propiedad del INVU, específicamente en lo que respecta a titulación por venta a personas físicas.

1. Para la venta de cada lote el potencial beneficiario debe cumplir con lo siguiente:

a) Residir en el inmueble.

b) Demostrar arraigo al inmueble y al asentamiento por un período mayor a 10 años.

c) Ser mayor de edad.

d) Poseer grupo familiar, según lo definido en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Ley N.° 7052.

e) Aportar la documentación requerida para la conformación del expediente según lo establecido en el Reglamento de Titulación del INVU

f) No haber tenido otras propiedades al momento de iniciar con la ocupación del lote INVU.

g) No haber sido beneficiario de bono de vivienda.

h) En caso de ser extranjeros, poseer cédula de residencia permanente vigente.

i) No haber interpuesto ningún proceso legal o jurídico en contra de la Institución.

j) No tener abierta ninguna causa jurídica o legal en contra del INVU.

k) Estar ocupando el inmueble de forma pública, pacífica e ininterrumpidamente.

l) Presentar una condición de pobreza o pobreza extrema según la ficha de inclusión social generada a partir del Sistema Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), o bien, contar con un estudio socioeconómico vigente que demuestre la viabilidad de acceder al subsidio.

m) Demostrar ingresos inferiores a la línea de pobreza establecida por el SNFV.

El beneficiario entiende que en caso de que se le otorgue el beneficio por subsidio, su información personal se compartirá con la base de datos del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado.

### ARTÍCULO 10- Requisitos del inmueble

1. El INVU deberá ser el propietario registral del inmueble.

2. Los inmuebles con un área superior a la mínima establecida para el lote tipo en cada localidad, cuando técnica y físicamente sea viable, deberán ser segregados con el fin de generar lotes adicionales que permitan al INVU continuar cumpliendo sus finalidades institucionales. En caso de contar con un componente productivo dentro del terreno se analizará la variable social económica.

3. Los inmuebles sujetos a titulación por venta deberán estar al día con el pago de servicios urbanos e impuestos municipales.

4. No se venderá más de un lote por familia ocupante. Para los casos donde existan estructuras construidas en dos o más lotes, el INVU deberá realizar previamente la reunión de fincas y plano de catastro que permita ubicar la vivienda cumpliendo con la normativa vigente en materia de ordenamiento territorial, determinada por el gobierno local o normativa nacional, según corresponda.

5. El proceso de titulación por venta de lote se realizará una única vez por beneficiario.

6. Los lotes en verde, sin edificaciones construidas, no podrán ser incluidos dentro del proceso de titulación por venta.

7. Para poder concretar el proceso de titulación, el lote debe ser apto para uso habitacional y cumplir con toda la normativa vigente en materia de alineamientos, retiros, planes reguladores, y demás leyes y reglamentos relacionados con el ordenamiento territorial.

### ARTÍCULO 11- Cálculo del valor del inmueble

El INVU cobrará el precio del lote a valor de mercado, para lo cual se realizará el avalúo respectivo, por parte de un profesional designado por el instituto.

### ARTÍCULO 12- Formalización de la inscripción del inmueble y elaboración de escritura

Dentro de la escritura pública se incluirán las restricciones al dominio establecidas en el artículo 42 de la Ley Orgánica deI INVU.

La formalización del inmueble será realizada por el Área de Notariado Institucional, de acuerdo con el procedimiento ejecutado por el Fondo de Inversión de Bienes Inmuebles del INVU, para el proceso de titulación por venta, una vez se cumplan a cabalidad los lineamientos vigentes y se emita el acuerdo pertinente.

Rige a partir de su publicación.

Yorleny León Marchena
Diputada

12 de mayo de 2021
NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22496). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.