# Expediente 22501: Archivado el plan que alargaba la pausa de desalojos en zonas especiales

- Página: https://elcenso.com/leyes/22501
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA A LA LEY 9577, "PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES
- Publicada: 2021-05-26
- La Gaceta: 100
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 22501, que proponía pasar de 36 a 72 meses la suspensión de desalojos en zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural, venció su plazo cuatrienal y se archivó en mayo de 2025.

## A quién le toca

- Familias que ocupan zona marítima terrestre, zona fronteriza o patrimonio natural del Estado
- Personas con procesos de desalojo o demolición en trámite
- Permisionarios y concesionarios de esas zonas

## A quién beneficia

- Los ocupantes habrían ganado 36 meses más sin desalojo ni demolición
- Las actividades comerciales y agropecuarias habrían seguido sin suspensión

## Qué cambia

- El expediente quedó archivado y no se convirtió en ley
- La pausa de 36 meses de la Ley 9577 no se extendió por este proyecto
- El Estado mantiene la potestad de ejecutar resoluciones por daño ambiental

## Cláusulas a revisar

- **Pausa larga sin plan de ordenamiento aprobado** (1): El texto reconoce que los planes de ordenamiento territorial siguen en trámite y que por eso propone 72 meses de pausa. Texto: "Por el plazo de setenta y dos meses se suspenderá el desalojo de personas, la demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado"

## Explicación

### Qué propone

El expediente 22501 ya no está en trámite: venció su plazo cuatrienal y la Asamblea lo archivó. El proyecto proponía reformar el artículo 1 de la Ley 9577 para que la pausa de desalojos durara 72 meses en lugar de 36 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Esa pausa cubriría el desalojo de personas y la demolición de obras. También frenaría la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita en la zona marítima terrestre, la zona fronteriza y el patrimonio natural del Estado ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La suspensión no aplicaría cuando exista una resolución judicial o administrativa en firme por daño ambiental. Tampoco cuando haya peligro o amenaza de daño al medio ambiente ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto aclara que la moratoria no detiene los procesos judiciales ni administrativos en trámite. Tampoco impide abrir procesos nuevos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El diputado que firmó la iniciativa fue Luis Ramón Carranza Cascante ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente se archivó por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119. El registro muestra el archivo el 7 y el 8 de mayo de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El trámite empezó el 6 de mayo de 2021 con la presentación del proyecto. El 21 de mayo de 2021 se envió a la Imprenta Nacional para su publicación [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto nunca tuvo comisión asignada, según la nota al final del texto ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Para que fuera ley faltaban los dos debates en la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación de la Asamblea del 29 de junio de 2021 habla de otro expediente, el 22 mil 557, no del 22501 ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=cDoL4aWJ03Y&t=11s)).

Esa iniciativa prolongaba por 48 meses la protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales ([video, 00:00:25](https://www.youtube.com/watch?v=cDoL4aWJ03Y&t=25s)).

La grabación describe los mismos efectos de suspensión: desalojo de personas, demolición de obras y suspensión de actividades comerciales y agropecuarias ([video, 00:00:33](https://www.youtube.com/watch?v=cDoL4aWJ03Y&t=33s)).

También aclara que la suspensión no excluye dictar medidas cautelares por daño ambiental o peligro de daño al medio ambiente ([video, 00:00:52](https://www.youtube.com/watch?v=cDoL4aWJ03Y&t=52s)).

La misma grabación menciona una moción para dar un nuevo plazo cuatrienal al expediente 20 mil 437, sobre participación de servidores públicos en paraísos fiscales ([video, 00:01:09](https://www.youtube.com/watch?v=cDoL4aWJ03Y&t=69s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. El proyecto se apoyaba en el artículo 50, que ordena al Estado procurar el mayor bienestar y garantizar un ambiente sano ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 21 declara inviolable la vida humana, y el texto lo citaba como respaldo para proteger a las familias ocupantes ([Constitución, art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 45 protege la propiedad y permite limitarla por interés público con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Una duda posible: la pausa de demoliciones podría afectar el uso de bienes del Estado sin que el texto explique cómo se compensa ese interés público.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos y la sanción del Ejecutivo para convertir un proyecto en ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El expediente no llegó a esa etapa.

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que las herramientas para incidir en una comisión o en el plenario ya no aplican a este caso ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Si quiere proponer una idea parecida, la Asamblea tiene un formulario web para presentar propuestas de ley. No tiene garantía de que se discuta ni se vote ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

También puede usar la iniciativa popular: necesita reunir al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral ([guía, p. 30](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)).

El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

Si una resolución administrativa o judicial le afecta un derecho, puede presentar un recurso de amparo. No requiere citar la norma constitucional infringida ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no tuvo comisión asignada.

El dossier no explica qué pasó con el expediente 22 mil 557 que menciona la grabación.

El dossier no indica si la Ley 9577 sigue vigente después del archivo del 22501.

## Frente a la Constitución

El texto se apoya en los artículos 21 y 50, pero la pausa de demoliciones en bienes del Estado plantea dudas sobre el artículo 45.

## Qué puede hacer usted

- Formulario web de propuestas de ley: Llene el formulario en la página de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Iniciativa popular: Reúna al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Recurso de amparo: Preséntelo por memorial, telegrama u otro medio escrito. No requiere citar la norma constitucional infringida. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)

## Fuentes

1. Expediente 22501: REFORMA A LA LEY 9577, "PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-05-26. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. AMPLÍAN PROTECCIÓN A OCUPANTES DE ZONAS ESPECIALES. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-29. https://www.youtube.com/watch?v=cDoL4aWJ03Y
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY 9577, PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES
DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES

LUIS RAMÓN CARRANZA CASCANTE
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 22.501

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LA LEY 9577, PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES
DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES

Expediente N.° 22.501

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Durante décadas, generaciones de miles de familias costarricenses han habitado en la zona marítima terrestre, milla fronteriza y patrimonio natural del Estado, a lo largo del tiempo estas familias han construido sus hogares y desarrollado actividades productivas como la pesca, la ganadería, el turismo local y la agricultura, entre otras, con el fin de subsistir. No obstante, pese a los largos periodos de ocupación y de uso de este territorio, la ocupación se ha dado, en muchos casos, sin contar con una concesión del Estado. Esto, aunado a la naturaleza misma de los terrenos, ha generado que diversas instancias estatales se hayan visto obligadas a promover procesos de desahucio a las familias y demolición de las construcciones, desatando una problemática social muy grave, ya que deja a estas personas sin vivienda y a la mayoría de los casos sin el medio que les permite desarrollar su actividad productiva para el sustento de sus hogares. Estos ocupantes no tienen seguridad jurídica sobre las tierras que les han cobijado por tantos años, convirtiéndolos en ciudadanos en circunstancias precarias y desamparados en todos sus extremos.

Es importante mencionar que nuestra Constitución Política establece en su artículo 50 que, “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”. (Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº.7412, de 3 de junio de 1994); de manera que las gestiones del gobierno deben orientarse no solo a resguardar el derecho al ambiente, sino también al bienestar de los habitantes de la República, ajustando las acciones que mejor garanticen el respeto de ambos derechos fundamentales.

En tiempos donde la economía del país ha venido en detrimento debido a la emergencia mundial que enfrentamos por la covid-19, declara “Reforma declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad covid-19”, decreto N.° 42296-MP-S, de 16 de marzo del 2020, donde se han visto afectados todos los sectores, pero en mayor proporción quienes viven bajo estos escenarios, en la mayoría de sus casos carecen de alternativas para trasladarse a otros sitios, o bien, perder cosechas y todo el esfuerzo que por años han venido realizando para la manutención de sus familias. Es necesario procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

De acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población y su seguridad, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela.

Nos enfrentamos a un reto para cualquier Estado democrático y social de derecho, pero esta ha de ser la línea que impulse, promueva y encamine a la ejecución de políticas públicas claras y precisas, que nos comprometan a favorecer y luchar por una sociedad más justa, inclusiva, empática e igualitaria, que les permita a todos y todas las costarricenses, igualdad de oportunidades de crecimiento y desarrollo.

Lamentablemente, esta no es la realidad que viven las familias que se han criado en las zona marítima terrestre, milla fronteriza y patrimonio natural del estado.

Atendiendo la necesidad de los habitantes de estas zonas conforme con el mandato constitucional:

1) El 06 de septiembre del 2012 se aprobó en segundo debate el proyecto de ley: “Ley de Protección a los Ciudadanos Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales”, esta iniciativa genera la Ley N.° 9073, la cual tuvo como objetivo suspender por un plazo de 24 meses el desalojo la demolición de obras, actividades y proyectos en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado (PNA), además de exceptuar de la suspensión prevista en la norma legal aquellos casos en que existiera resolución judicial o administrativa en firme; este plazo se cumplió y no se generó la normativa requerida.

2) El 21 de julio de 2016 se publica en La Gaceta N.° 141 al Alcance N.° 127 la Ley N.° 9373, que como lo sita su artículo primero, establece: Por el plazo de veinticuatro meses se suspenderá el desalojo de personas, demolición de obras, actividades y proyectos en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

3) El 27 de junio 2018 se publica en La Gaceta N.° 132 al Alcance N.° 133, la Ley 9577, que como lo cita su artículo primero, establece, ARTÍCULO 1- Por el plazo de treinta y seis meses se suspenderá el desalojo de personas, la demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente. Este plazo está pronto a vencerse nuevamente el 27 de junio del 2021.

Por su parte, en relación con los planes de ordenamiento territorial, es importante señalar que existe un marco legal complejo que regula la tramitología administrativa para cumplir y lograr la correcta aplicación de los instrumentos de planificación, sean planes reguladores o planes regionales. Actualmente en este proceso participan las municipalidades, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y según sea el caso el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), además dichos planes deben ser sometidos a procesos de consulta con la ciudadanía mediante audiencias públicas; siendo claro entonces la cantidad de instancias que participan en el proceso, y la complejidad de los trámites que lo componen, es evidente que la elaboración e implementación de los planes de ordenamiento territorial toman su tiempo. Adicionalmente, el Poder Ejecutivo ha trabajado con una visión integral de desarrollo en el abordaje de este tema, de manera que nuestro país pueda contar con una política de ordenamiento territorial clara que brinde los parámetros básicos conceptuales y ofrezca los lineamientos generales para la adecuada administración y uso racional del territorio.

El proceso de ordenamiento territorial es complejo y su implementación conlleva una serie de actividades que requieren plazos de tiempo considerables, así como se presenta la problemática social de practicar los desalojos y los derribos de las familias que tienen su vida construida en las zonas especiales antes referidas.

Asimismo, parte de la fundamentación de la suspensión mencionada consistió en la emisión de medidas cautelares judiciales y/o administrativas que deben fundamentarse en la comisión de daño ambiental, exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

Aunque en la corriente legislativa se encuentran presentados proyectos de ley relacionados con el ordenamiento territorial, la titulación de zona fronteriza, su discusión y debate sin duda van a requerir tiempo y la realidad de los habitantes de la zona fronteriza del Estado es apremiante y no puede esperar, pues muchas de estas personas al vivir en ocupación durante muchos años en dichas zonas y no contar con título de propiedad son víctimas de desalojo y derribo de las construcciones, todo ello ha desencadenado una problemática social grave al dejar a estas personas sin su techo habitual y en muchos casos sin acceso a la actividad productiva que les da el sustento diario.

El presente proyecto de ley incluye a todos sus actuales ocupantes, sean estos ocupantes a título precario, permisionarios o concesionarios; no obstante, es importante señalar que respeto del ordenamiento jurídico de nuestro Estado de derecho, la presente moratoria no suspende los procesos judiciales y administrativos en trámite, ni tampoco limita la interposición de nuevos procesos en cualquier sede, únicamente suspende la ejecución de resoluciones judiciales o administrativas en firme, en lo referente al desalojo de personas, demolición de obras o suspensión de actividades y proyectos, salvo cuando se haya ordenado en ocasión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente, en cuyo caso deberá procederse con la ejecución pertinente. Y, bajo el mismo supuesto ambiental, no excluye la posibilidad de dictar medidas cautelares judiciales o administrativas.

Ahora bien, en relación con las resoluciones administrativas a las que refiere el proyecto, tratándose tanto de medidas cautelares administrativas como de resoluciones administrativas en firme, son exclusivamente las dictadas por el Tribunal Administrativo Ambiental o el ministro de Ambiente y Energía.

En reconocimiento de las garantías constitucionales en materia de protección al medio ambiente, la iniciativa incorpora salvaguardas que mantienen indemne el deber del Estado en materia de protección ambiental y la acción reivindicatoria que debe ejercer frente a situaciones de daño ambiental propiamente dicho o amenaza o peligro de daño, con lo cual se incorpora el principio precautorio y el principio preventivo, que son en definitiva los parámetros de protección más amplios en esta materia.

La moratoria propuesta no consolida de ninguna manera situaciones irregulares de ocupación ilegítima, no favorece la constitución o consolidación de derechos a favor de los ocupantes a título precario de las zonas objeto de la moratoria.

Las restricciones a las modificaciones de obras, actividades y proyectos ubicados en las zonas objeto de la moratoria lo son exclusivamente para los ocupantes a título precario, puesto que los permisionarios y los concesionarios estarán sujetos a la normativa que le resulte aplicable, al acuerdo de concesión o permiso, al plan regulador y a la autorización del órgano competente.

Igualmente, la moratoria no propicia un aumento de la problemática respecto de la ocupación ilegítima, pues, en virtud de lo dispuesto en su artículo 5, el Estado debe evitar nuevas ocupaciones a título precario en las zonas objeto de la moratoria. Siendo claro que los actuales ocupantes a título precario, permisionarios o concesionarios podrán conservar tal condición durante todo el plazo de la moratoria.

Las obligaciones que devienen al Estado como consecuencia de la moratoria conciben al Estado en su conjunto, es decir, en sentido amplio. Y tales obligaciones deben ser entendidas respecto de las competencias que le han sido conferidas a cada ente u órgano de la Administración Pública, en el tanto tengan incidencia en las acciones que deban implementarse en solución de la problemática apuntada.

Finalmente, la moratoria no conlleva la desafectación de las áreas que tengan naturaleza demanial, por lo que no supone una afectación de la colectividad en menoscabo de los bienes de dominio público del Estado.

En virtud de estar próximo el plazo de vencimiento de la suspensión indicada y en vista de que todavía no se han aprobado las políticas públicas necesarias para resolver esos problemas, y dado que el vencimiento de la Ley N.° 9577, “Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales”, publicada el 27 de junio de 2018, daría como resultado daños de muy difícil o imposible reparación, para los sujetos beneficiarios de la citada ley, se propone en el presente proyecto de ley una moratoria de treinta y seis meses, que brinde por ese tiempo tranquilidad a las familias que habitan en las zonas especiales.

Por los motivos señalados, me permito presentar a consideración de la señores y señoras diputados y diputadas, el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DE LA LEY 9577, PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES

### ARTÍCULO 1- Modifíquese el artículo 1, de la Ley 9577, Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales, de 20 de julio de 2018, y que se lea de la siguiente manera:

### ARTÍCULO 1- Por el plazo de setenta y dos meses se suspenderá el desalojo de personas, la demolición de obras, la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

Rige a partir de su publicación.

Luis Ramón Carranza Cascante
Diputado

NOTAS: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

A solicitud de las partes interesadas, este Departamento realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22501). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.