# Expediente 22502: Proyecto para cambiar el Consejo de Transporte Público quedó archivado

- Página: https://elcenso.com/leyes/22502
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA A LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y PUBLICIDAD DE SUS SESIONES
- Publicada: 2021-05-27
- La Gaceta: 101
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 22.502 proponía cambiar quiénes integran el Consejo de Transporte Público y abrir sus sesiones al público, pero venció su plazo cuatrienal el 12 de mayo de 2025 y quedó archivado.

## A quién le toca

- Usuarios de taxis y buses, porque el Consejo de Transporte Público decide sobre permisos y concesiones
- Empresarios de transporte de buses, microbuses y busetas, que tendrían un representante asesor
- Empresarios de taxis, que tendrían un representante asesor
- Municipalidades, representadas por la Unión Nacional de Gobiernos Locales en el grupo asesor

## A quién beneficia

- Los usuarios de transporte público tendrían un representante con voz en el Consejo
- Las sesiones del Consejo serían públicas y grabadas, salvo acuerdo unánime de hacerlas privadas
- Los miembros del Consejo cobrarían una remuneración igual a la de los directivos del Banco Central

## Qué cambia

- El proyecto no es ley: venció su plazo cuatrienal el 12 de mayo de 2025 y quedó archivado
- La Comisión de Asuntos Jurídicos dictaminó el proyecto en setiembre de 2022, pero no llegó al Plenario
- Para revivir una idea parecida habría que presentar un proyecto nuevo o usar la iniciativa popular

## Cláusulas a revisar

- **Pago igual al de directivos del Banco Central** (10): El proyecto fijaba una remuneración para los miembros del Consejo equivalente a la de los directivos del Banco Central de Costa Rica. El dossier no dice cuánto es ese monto. Texto: "Las personas integrantes del Consejo de Transporte Publico recibirán una remuneración equivalente a la fijada para los integrantes de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica."
- **El presidente decide si sesionan solo los integrantes** (10): El proyecto permitía que el presidente del Consejo decidiera sesionar con solo los integrantes, sin el grupo asesor. No dice en qué casos ni con qué criterio. Texto: "Las personas que integran el grupo asesor indicado en el artículo 8 de esta ley podrán asistir a las sesiones del Consejo de Transporte Público con voz, pero sin voto; no obstante, a juicio del presidente del Consejo, este podrá sesionar estando presentes únicamente sus integrantes."

## Explicación

### Qué propone

El expediente 22.502 ya no está en discusión: venció su plazo de cuatro años el 12 de mayo de 2025 y quedó archivado [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Si se hubiera aprobado, habría cambiado la forma en que se elige y se paga a quienes dirigen el Consejo de Transporte Público, el órgano que decide sobre taxis y buses.

El proyecto proponía reformar los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 7969, que regula el servicio de taxis ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 8 fijaba una nueva composición del Consejo con siete miembros: el ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el viceministro de Transportes, la persona a cargo de la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía, un abogado en derecho público, un ingeniero de transporte o planificación urbana, un economista y un representante de los usuarios ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Además, creaba un grupo asesor con tres representantes: uno del sector empresarial de buses, microbuses y busetas, uno del sector de taxis y uno de la Unión Nacional de Gobiernos Locales ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese grupo solo daría recomendaciones y no tendría voto.

El artículo 9 proponía que los miembros del Consejo duraran cuatro años en el cargo ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También prohibía que fueran accionistas o directivos de empresas de transporte, o que tuvieran familiares hasta tercer grado en esas empresas.

El artículo 10 proponía que el Consejo sesionara al menos una vez por semana y hasta cuatro veces al mes ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Las sesiones serían públicas, salvo que todos los presentes votaran para hacerlas privadas. También ordenaba grabar las sesiones y guardar un expediente de cada una.

El proyecto incluía un pago para los miembros del Consejo: una remuneración igual a la de los directivos del Banco Central de Costa Rica ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 22.502 está archivado y su plazo cuatrienal venció el 12 de mayo de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El trámite muestra que la Comisión de Asuntos Jurídicos (Área VII) emitió dictamen el 21 de setiembre de 2022 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 5 de octubre de 2022.

Después de eso no hay registro de que el proyecto llegara al Plenario para primer debate [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que un proyecto sea ley, la Constitución exige dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea y la firma del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El dossier no explica por qué el proyecto no avanzó después del dictamen. Tampoco dice si hubo una razón política o administrativa para que no se votara.

### Frente a la Constitución

El proyecto citaba el artículo 30 de la Constitución, que garantiza "el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público" ([Constitución, art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La propuesta de hacer públicas las sesiones del Consejo y grabar las deliberaciones va en esa línea ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 27 de la Constitución garantiza "la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial" ([Constitución, art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no tocaba ese derecho.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La propuesta de sesiones públicas y actas completas se acerca a lo que ordena el artículo 30 ([Constitución, art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que las herramientas para influir en su trámite ya no aplican. Si quiere proponer una idea parecida, la guía de participación ciudadana explica cómo presentar un proyecto de ley por la vía de la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La iniciativa popular exige reunir firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral ([guía, p. 30](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)). El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

También puede usar el formulario web de la Asamblea para plantear una propuesta sencilla, sin necesidad de redactar el texto completo ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). Esa vía no garantiza que los diputados la discutan o la voten.

Otra opción es pedir información sobre lo que discute el Consejo de Transporte Público. La guía recuerda que el artículo 30 de la Constitución garantiza el acceso a información sobre asuntos de interés público ([Constitución, art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no llegó al Plenario después del dictamen de octubre de 2022.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos.

El dossier no dice cuánto gana un directivo del Banco Central de Costa Rica, monto que el proyecto usaba como referencia para pagar a los miembros del Consejo.

## Frente a la Constitución

El proyecto buscaba abrir las sesiones del Consejo de Transporte Público y grabar sus deliberaciones, lo que se acerca al artículo 30 de la Constitución sobre acceso a información pública. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Iniciativa popular: Reunir firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral y presentar el texto ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que revisa las firmas y lo traslada a la Asamblea (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Formulario web de propuestas de ley: Llenar el formulario en la página de la Asamblea con la propuesta planteada de forma sencilla; la Oficina de Iniciativa Popular la recopila y la remite a los diputados (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Referéndum de iniciativa ciudadana: Reunir firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral para convocar un referéndum (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22502: REFORMA A LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO Y PUBLICIDAD DE SUS SESIONES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-05-27. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO Y PUBLICIDAD DE SUS SESIONES

CAROLINA HIDALGO HERRERA
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 22.502

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO Y PUBLICIDAD DE SUS SESIONES

Expediente N.º 22.502

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica, en la década del dos mil, y como respuesta a esta situación crítica en el tema de transporte público, el gobierno de turno impulsó una serie de reformas legislativas orientadas a la modernización del sistema de transporte remunerado de buses y taxis.

A comienzos del año 2000, y en medio de todas esas transformaciones del transporte público que se estaban gestando a lo interno y a lo externo del MOPT, nace el Consejo de Transporte Público, creación legislativa que se dio en medio de la discusión del proyecto de ley de reforma a la entonces Ley de Taxis, Ley N.° 5406 del año 1973, y sus Reformas.

Originalmente, la creación de este órgano no se contemplaba dentro del proyecto de ley que se había enviado a conocimiento de la Asamblea Legislativa; no obstante, iniciativas del gobierno de turno lograron su incorporación y tras la discusión en la Asamblea Legislativa se promulgó la Ley N.° 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, para modernizar el sistema de taxis con la creación institucional de este Consejo.

A través de los años, la integración y funcionamiento del Consejo de Transporte Público ha sido objeto de cuestionamiento, por cuanto los Consejos adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes fueron creados con el fin de mejorar la eficiencia del sector, acción que debía acompañarse con un proceso de transformación o reingeniería de dicho Ministerio, la cual no se ha dado hasta la fecha.

Por lo contrario, después de varios años se comprobó mediante informes de la Contraloría General de la República y otras entidades, tanto académicas como privadas, que la decisión política de crearlos no resolvió los objetivos, pues más bien se aumentó el número de funcionarios, así como la duplicidad de funciones; es por ello que debemos replantear la integración específica del Consejo de Transporte Público, órgano que debe articularse de mejor manera a efectos de atender el reclamo ciudadano de una mejora en los servicios de transporte público modalidad taxi y autobús.

Las Directrices de la OCDE sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas constituyen recomendaciones para los Estados sobre cómo garantizar que las empresas públicas operen con eficiencia y transparencia y rindan cuentas de su actividad; además, se indica explícitamente que sus consideraciones deben aplicarse más allá de las empresas públicas del Estado que se consideraron en el análisis. (OCDE, 2016, Directrices de la OCDE sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas).

Resulta evidente que dichas buenas prácticas del gobierno corporativo resultan útiles para un buen funcionamiento de los órganos colegiados encargados de la toma de decisiones de interés público y adecuado resguardo de fondos públicos, atendiendo entre otras a procesos de selección y valoración que le permitan contar con personas más idóneas, que cuenten con la experiencia adecuada y atinente al cargo a ocupar, de igual manera revisar posibles incompatibilidades que puedan devenir en un posible conflicto de interés de las personas a nombrar dentro del órgano.

También es importante señalar que el artículo 30 de la Constitución Política, sobre el cual la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su vasta jurisprudencia, ha interpretado el como el derecho de obtener y difundir información de naturaleza pública, siendo un elemento esencial de la organización democrática costarricense, para garantizar la transparencia y la publicidad en la función pública.

Dicho derecho, en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el derecho humano de acceso a la información pública está ampliamente tutelado mediante diversos instrumentos, principalmente en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los Principios sobre el derecho de acceso a la información de la Organización de Estados Americanos (resolución CJI/RES.147 del 7 de agosto de 2008).

El derecho de acceso a la información está consagrado en los artículos 27 y 30 de nuestra Constitución Política y en el artículo 10 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, N.° 7202, que dispone que se garantiza el libre acceso a todos los documentos que produzcan o custodien las instituciones que pertenezcan al Sistema Nacional de Archivos, aspecto que conlleva que los expedientes administrativos son de acceso público, excepto que algunas piezas que lo conformen contengan información privada cuyo acceso pueda violentar el derecho constitucional de intimidad o una ley establezca que la información es confidencial o de acceso restringido.

En relación con el respaldo documental, el Archivo Nacional, Órgano Rector del Sistema Nacional de Archivos, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 11, incisos e) y f), de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, N.° 7202, de 24 de octubre de 1990, y sus reformas, ha emitido directrices con respecto a la normalización del tipo documental actas de órganos colegiados, dentro de las cuales se regula la figura de expedientes de actas entendido como “el conjunto de documentos conocidos en cada una de las sesiones del órgano colegiado que sirven para la toma de decisiones y respaldan los acuerdos tomados”, así como los documentos que deben integrase a este.

Este proyecto tiene como objetivo propiciar reformas que impacten el funcionamiento del Consejo procurando que las decisiones estén basadas en aspectos de orden técnico y legal, lo cual se obtiene mediante un mejor equilibrio en cuanto a los integrantes de este. Asimismo, que el proceso de designación atienda a requisitos de idoneidad y experiencia, para lo cual se propone que se emita el reglamento para la selección y valoración de representantes del Consejo de Transporte Público.

Asimismo, regula la existencia de un grupo asesor que emita recomendaciones a los tomadores de decisión dentro del Consejo, pero no de manera vinculante, a efectos de propiciar la existencia de criterios de orden técnico, pero que sean considerados de manera objetiva en atención a las competencias legales del órgano, fortaleciendo las funciones del Consejo y las acciones que debe ejecutar frente a los permisionarios o concesionarios del transporte público.

De igual manera, se plantea declarar públicas las sesiones del Consejo de Transporte Público, siendo la publicidad de las sesiones la regla general, y que solo de manera excepcional, en atención a los asuntos que sean discutidos y según los supuestos ya dispuestos en la regulación vigente, puedan realizarse sesiones de manera privada.

El artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública, N.° 6227, de 02 de mayo de 1978, y sus reformas, contempla la obligatoriedad de los órganos colegiados de levantar actas, por lo que la iniciativa pretende garantizar que las actas sean transcritas de manera íntegra mediante el uso de medios tecnológicos que sirvan de apoyo a dicha transcripción; esto con el fin de permitir a las personas usuarias de transporte público, y en general a toda la ciudadanía, tener conocimiento de las deliberaciones, criterios vertidos por cada integrante del órgano colegiado, el modo de votación sobre determinado asunto, entre otros aspectos de interés público.

Lo anterior, mediante el mandato expreso para que el Consejo utilice el soporte técnico de apoyo para la transcripción de las actas del órgano colegiado y que lleve a cabo la conformación del expediente de actas de cada sesión, en que consten los documentos físicos y digitales de respaldo de los asuntos objeto de discusión, por ser temas de interés público; buscando con esto garantizar el derecho fundamental de acceso a la información pública contenido en nuestra Constitución Política.

En virtud de lo indicado, se somete a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA A LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO Y PUBLICIDAD DE SUS SESIONES

### ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 8, 9 y el nombre del título que le precede y 10 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, N.° 7969, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas. Los textos serán los siguientes:

### Artículo 8- Integración del Consejo. El Consejo estará integrado de la siguiente manera:

a) La persona a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Este será quien lo presida.

b) La persona a cargo del Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En ausencia de la persona indicada en el inciso a) de este artículo, este será quien presida.

c) La persona a cargo de la Dirección de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente y Energía.

d) Una persona profesional en derecho con énfasis en derecho público incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

e) Una persona profesional en ingeniería de transporte o planificación urbana incorporada al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

f) Una persona profesional en ciencias económicas, incorporada al Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica.

g) Una persona representante de los usuarios de transporte público.

Dicho Consejo contará con un grupo asesor encargado de realizar recomendaciones técnicas. Dichas recomendaciones no tendrán carácter vinculante; no obstante, este se constituye en una instancia permanente, la cual estará integrada de la siguiente manera:

a) Una persona representante del sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos automotores, buses, microbuses y busetas.

b) Una persona representante del sector empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos automotores en la modalidad de taxi.

c) Una persona representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

Quienes integren dicho grupo asesor no percibirán dieta o remuneración alguna. La forma de designación del mismo, estará regulada en el reglamento de funcionamiento de del grupo asesor.

### Artículo 9- Nombramiento e incompatibilidades

Las personas integrantes del Consejo de Transporte Público, serán nombradas por un plazo de cuatro años.

Para la designación de los integrantes del Consejo indicados en los incisos d), e), f) y g) del artículo 8 de esta ley, el Consejo de Gobierno deberá atender al procedimiento y requisitos de idoneidad y experiencia dispuestos en el reglamento para la selección y valoración de representantes del Consejo de Transporte Público.

Quienes integren el Consejo de Transporte Público no podrán ser accionistas, miembros de Junta Directiva o persona que, a la fecha de su nombramiento, tenga parentesco, por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado, con quienes ostentan esta condición en dichas entidades, representantes legales o contratistas de ninguna empresa concesionaria o permisionaria de transporte público.

Las incompatibilidades indicadas en este artículo se aplicarán hasta un año antes del nombramiento. Cuando, con posterioridad al nombramiento, se compruebe la existencia previa de alguna de estas incompatibilidades, se procederá a la destitución del miembro del Consejo de Transporte Público.

### Artículo 10- Sesiones

El Consejo de Transporte Público sesionará ordinariamente una vez a la semana como mínimo y podrá celebrar hasta ocho sesiones por mes, entre ordinarias y extraordinarias. Para poder sesionar válidamente, deberá contar con un quórum de cinco integrantes. Las personas integrantes del Consejo de Transporte Publico recibirán una remuneración equivalente a la fijada para los integrantes de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

Las personas que integran el grupo asesor indicado en el artículo 8 de esta ley podrán asistir a las sesiones del Consejo de Transporte Público con voz, pero sin voto; no obstante, a juicio del presidente del Consejo, este podrá sesionar estando presentes únicamente sus integrantes.

Las sesiones del Consejo de Transporte Público serán públicas pero el órgano podrá determinar, acordándose así por unanimidad de sus integrantes presentes, que la sesión sea privada en atención a los asuntos que deba discutir y según a los supuestos regulados en la legislación vigente.

Las sesiones del Consejo de Transporte Público deberán grabarse de manera íntegra, por los medios idóneos que garanticen la transparencia y fidelidad de las actas.

El Consejo de Transporte Público deberá conformar un expediente para cada sesión, de conformidad al orden del día, en que consten los documentos físicos y/o digitales que sustentan los asuntos tratados en la reunión de dicho órgano, a efectos de conocer el detalle de los acuerdos tomados y de sus deliberaciones.

### TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo emitirá dentro de los treinta días posteriores a la vigencia de esta ley, el reglamento para la selección y valoración de representantes del Consejo de Transporte Público.

### TRANSITORIO II- El Poder Ejecutivo emitirá dentro de los treinta días posteriores a la vigencia de esta ley, el reglamento de funcionamiento del grupo de asesor del Consejo de Transporte Público.

### TRANSITORIO III- El Poder Ejecutivo deberá designar, dentro de los sesenta días posteriores a la vigencia de esta ley, a las personas representantes del Consejo de Transporte Público indicados en el artículo 8 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, N.º 7969, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas. Los integrantes del Consejo de Transporte Público cuyo nombramiento no puedan continuar en virtud del cambio de la composición establecido en la presente ley, este se dará por concluido y se realizarán las gestiones que correspondan.

### TRANSITORIO IV- El Consejo de Transporte Público, dentro de los sesenta días posteriores a la vigencia de esta ley, para tomar las medidas administrativas y técnicas que le permitan dar cumplimiento a lo regulado en el artículo 10 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, N.° 7969, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Carolina Hidalgo Herrera
Diputada

25 de mayo de 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22502). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.