Archivado el plan que dejaba al Infocoop alquilar y vender fincas
El proyecto para que el Infocoop alquilara, diera en leasing o vendiera directo sus propiedades quedó archivado y nunca llegó a ser ley.
Título oficial REFORMA PARCIAL DE LA LEY 4179 LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACION DEL INFOCOOP DEL 22 DE AGOSTO DE 1968 Y SUS REFORMAS
Atención: La contralora Marta Acosta advirtió que el proyecto no tenía estudios técnicos y que alejaba al Infocoop de su propósito original.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Se elimina o se ablanda un requisito, una auditoría o una sanción.
A quién le sirve: Infocoop
El proyecto dejaba que el Infocoop fijara el precio de sus propios bienes, sin avalúo oficial del Ministerio de Hacienda.
Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que pueda realizar sus propios avalúos administrativo de sus bienes y pueda disponer de forma directa sin necesidad de un avalúo oficial por parte del Ministerio de Hacienda.
192, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- A las cooperativas que podrían haber alquilado o recibido bienes del Infocoop
- A las personas que usan servicios de cooperativas financiadas por el Infocoop
- A las municipalidades e instituciones públicas que querían comprar bienes del Infocoop
A quién beneficia
- Las cooperativas habrían tenido acceso a propiedades en alquiler, leasing o comodato
- El Infocoop habría podido vender directo sin esperar tres remates
- El Infocoop habría hecho sus propios avalúos sin pasar por Hacienda
Qué cambia
- El proyecto no es ley y no cambia nada por ahora
- El Infocoop sigue obligado a vender sus bienes por remate
- El Infocoop sigue dependiendo del avalúo del Ministerio de Hacienda
La explicación completa
El proyecto de ley 22.503 está archivado. La Asamblea lo recibió en mayo de 2021 y nunca lo convirtió en ley. El expediente venció en mayo de 2025 sin aprobarse 1.
Qué propone
El texto proponía reformar el artículo 157 de la Ley 4179 y crear un capítulo IV nuevo para que el Infocoop dispusiera de sus bienes adjudicados (art. 1). El Infocoop es el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, la institución estatal que financia y apoya a las cooperativas 2.
Hoy el Infocoop solo puede vender esos bienes. El proyecto le abría otras salidas: alquilarlos a cooperativas (art. 187), darlos en usufructo por un año y hasta diez (art. 188), firmar contratos de leasing (art. 189), crear fondos de inversión inmobiliarios (art. 190) y prestarlos en comodato (art. 191).
También le permitía hacer sus propios avalúos, sin depender del Ministerio de Hacienda (art. 192). Y le dejaba vender directo después de tres remates fallidos, o antes si una institución pública o una municipalidad quería el bien (art. 193).
El texto daba prioridad a los proyectos con cooperativas al repartir esos bienes (art. 195). La exposición de motivos decía que el Infocoop tenía más de 124 propiedades y gastos de mantenimiento y seguridad por ¢1.073.224.558,70 (art. 1).
En qué va el trámite
El proyecto está archivado. El último movimiento registrado es del 28 de setiembre de 2021, cuando el expediente se remitió a comisión 1.
La ficha oficial dice que el plazo cuatrienal vencía el 12 de mayo de 2025 1. Pasada esa fecha, el proyecto no puede convertirse en ley.
En agosto de 2022 la comisión de Asuntos Agropecuarios rechazó el expediente 00:00:10. Ese rechazo cerró la puerta antes del vencimiento.
Lo que se dijo en la Asamblea
La diputada María Martha Padilla, del Partido Progreso Social Democrático, dijo durante la lectura del informe que la Procuraduría había señalado roces de inconstitucionalidad 00:00:44.
El frenteamplista Ariel Robles celebró la votación negativa y dijo que no hubo sustento técnico para que avanzara la iniciativa 00:01:09.
La contralora Marta Acosta dijo a la comisión que la reforma no es prioritaria y que aleja al Infocoop de su propósito original 00:00:31. Añadió que "el origen y finalidad del infocoop no es administrar bienes conservarlos como suyos" 00:00:47.
La diputada Katia Cambronero, del Partido Liberal Progresista, dijo que el problema del Infocoop es "una muy mala práctica en el manejo de los créditos" 00:01:37. Y calificó el proyecto como "un proyecto de ley que no es un proyecto de ley viable" 00:01:47.
En la comisión del 3 de agosto de 2022, la contralora explicó que los bienes adjudicados son consecuencia de debilidades en la gestión crediticia 00:20:32. Dijo que de 304 operaciones colocadas a junio de 2020, 59 ya superaban los 45 días de morosidad 00:23:47.
También reportó que a junio de 2022 el Infocoop tenía 173 bienes por más de 26 mil millones de colones 00:26:30. Eso es un aumento del 50% en cantidad y del 105% en monto 00:26:40.
Frente a la Constitución
El artículo 64 de la Constitución ordena al Estado fomentar la creación de cooperativas para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores Constitución, art. 64. El proyecto buscaba apoyar a las cooperativas dándoles acceso a bienes del Infocoop (art. 195). En ese punto calza con el mandato constitucional.
El artículo 182 exige licitación para las ventas o arrendamientos de bienes de instituciones autónomas Constitución, art. 182. El proyecto permitía venta directa sin remates en algunos casos (art. 193) y arrendamiento directo a cooperativas (art. 187). Ahí hay una duda sobre cómo se concilia con la regla de licitación.
El artículo 183 da a la Contraloría independencia para vigilar la Hacienda Pública Constitución, art. 183. La contralora cuestionó que no hubiera estudios técnicos sobre las nuevas funciones 00:00:18. El texto dejaba los avalúos en manos del propio Infocoop (art. 192), lo que reduce el control externo sobre el precio.
El Censo no encontró un choque directo con el artículo 45 sobre la propiedad Constitución, art. 45. El proyecto no expropiaba bienes de nadie.
Qué puede hacer usted
Este proyecto ya no se puede empujar ni frenar en la Asamblea. Pero las herramientas de participación siguen abiertas para temas parecidos.
Puede pedir información sobre el estado de cualquier expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea guía, p. 27. Esa oficina da información inmediata sobre la tramitación de proyectos y las actas de comisión.
Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea guía, p. 27. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea.
Si ve un manejo irregular de fondos públicos del Infocoop, puede denunciar ante la Contraloría guía, p. 68. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos diputados votaron a favor y en contra del rechazo en comisión.
El dossier no incluye el texto del informe de la Procuraduría sobre los roces de inconstitucionalidad.
El dossier no dice qué pasó con las 173 propiedades del Infocoop después de 2022.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto calza con el mandato de fomentar cooperativas, pero la venta y el arrendamiento directo de bienes públicos generan dudas frente a la regla de licitación.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 193"Una vez realizados los tres remates de los bienes adjudicados, se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que pueda realizar la venta directa de los bienes que tenga disponibles para la venta."
Hay dudas La Constitución exige licitación para vender o alquilar bienes de instituciones autónomas. El proyecto abría venta directa y alquiler directo a cooperativas. Hay duda sobre cómo se cumple la regla de licitación.
Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
Esta ley, art. 192"Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que pueda realizar sus propios avalúos administrativo de sus bienes y pueda disponer de forma directa sin necesidad de un avalúo oficial por parte del Ministerio de Hacienda."
Hay dudas La Contraloría vigila el uso de fondos públicos. Si el Infocoop fija solo el precio de sus bienes, el control externo sobre ese precio se debilita. La contralora pidió estudios técnicos que el texto no exigía.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:10
"diputados de la comisión de agropecuarios rechazaron el expediente 22.500 3"
- 00:00:44
"la procuraduría había señalado roces de inconstitucionalidad"
- 00:01:09
"celebró la votación negativa del proyecto indicando que no hubo sustento técnico para que avanzara la iniciativa"
- 00:00:31
"esta reforma no es prioritaria ya que aleja el infocoop de su propósito original"
- 00:00:47
"el origen y finalidad del infocoop no es administrar bienes conservarlos como suyos"
- 00:01:37
"hay una muy mala práctica en el manejo de los de los créditos"
- 00:01:47
"este es un proyecto de ley que no es un proyecto de ley viable"
- 00:20:32
"no pueden considerarse como su problemática sino que más bien son consecuencia de debilidades asociadas al proceso"
- 00:23:47
"de las 304 operaciones colocadas a julio a junio del 2020 59 ya superaban los 45 días de morosidad"
- 00:26:30
"un total de 173 bienes por un monto mayor a los 26 mil millones"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 22503: REFORMA PARCIAL DE LA LEY 4179 LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACION DEL INFOCOOP DEL 22 DE AGOSTO DE 1968 Y SUS REFORMAS
- Ley 4179: Ley de Asociaciones Cooperativas (Vigente)
- Diputados rechazan reforma parcial a Ley de INFOCOOP
- Contralora señala dudas en dar nuevas funciones a INFOCOOP
- Comisión de Asuntos Agropecuarios, miércoles 03 de agosto 2022
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA PARCIAL DE LA LEY 4179, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACIÓN DEL INFOCOOP, DE 22 DE AGOSTO DE 1968, Y SUS REFORMAS
PAOLA VALLADARES ROSADO DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 22.503
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REFORMA PARCIAL DE LA LEY 4179, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACIÓN DEL INFOCOOP, DE 22 DE AGOSTO DE 1968, Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 22.503
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Infocoop, creado bajo la Ley N.° 4179, de 22 de agosto de 1968, tiene como objetivos fomentar, promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos sus niveles, funcionando como una institución de desarrollo cooperativo, para lo cual se autoriza al Infocoop realizar toda clase de operaciones crediticias y redescuentos en beneficio y servicio de las cooperativas del país, tanto a nivel nacional como internacional.
A pesar de los grandes esfuerzos que el Infocoop ha realizado para el cumplimiento de sus propios fines, sigue rezagado a las necesidades y retos que requiere una institución financiera en la actualidad, especialmente siendo el Infocoop una institución que promueve y fomenta el desarrollo socioeconómico de los cooperativistas.
Si bien es cierto, el Infocoop es una institución que busca el desarrollo de las cooperativas, también es una institución financiera, por lo que no está exenta de tener índices de morosidad que obliguen a la adjudicación de propiedades en procesos judiciales.
Actualmente la cartera crediticia de Infocoop se compone de más de 135 mil millones de colones de los cuales casi 30 mil millones se encuentran en cobro judicial esto representa un 22,05% de la cartera del cual un 13,96% corresponde al sector agrícola e industrial.
Estos índices de morosidad han obligado a la institución a adjudicarse propiedades en procesos judiciales producto de la labor cobratoria como toda institución financiera. El resultado de esas adjudicaciones es que el Infocoop posee hoy más de 124 propiedades, las cuales le han generado a la institución gastos de mantenimiento y seguridad que ascienden a ¢1.073.224.558,70 (mil setenta y tres millones doscientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y ocho colones con setenta céntimos) a la fecha, previéndose que este monto vaya en aumento mientras el Infocoop tenga en su posesión dichos bienes.
Con la normativa actual, el Infocoop solo dispone de una única opción, y es la venta de los bienes; sin embargo, con la presente propuesta, se habilita al Infocoop a realizar diferentes tipos de contratos con las cooperativas para que disponga de dichos bienes, como por ejemplo alquilar las propiedades, ofrecerlas en leasing, realizar usufructos, fomentar e invertir en fondos de inversión inmobiliarios en favor de proyector cooperativos.
Asimismo, busca autorizar a la institución a realizar sus propios avalúos, ya que actualmente solo puede proceder con el avalúo administrativo elaborado por el Ministerio de Hacienda, manteniendo abierta la posibilidad de solicitar la colaboración del Ministerio de Hacienda en el tema de avalúos.
Esta iniciativa cuenta con la aprobación y respaldo de la Junta Directiva del Infocoop (acuerdo JD-115-2021), dado que la institución se ha abocado a buscar los mecanismos de reactivación económica para las zonas rurales de este país, reconociendo el cooperativismo como una herramienta necesaria que en el pasado ha demostrado ser un motor socioeconómico exitoso y que permite la distribución equitativa de la riqueza.
De igual manera se procura generar la norma habilitante que le permita al Infocoop de una manera más expedita y eficiente la venta directa de los bienes adjudicados que posee, pues hoy debe realizar tres remates cuando existe el interés de otras instituciones públicas del Estado y municipalidades, agilizando así la disposición de estos, amén de la posibilidad de segregar dichos bienes, teniendo como prioridad la disposición de estos en favor de proyectos de carácter cooperativo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA PARCIAL DE LA LEY 4179, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACIÓN DEL INFOCOOP, DE 22 DE AGOSTO DE 1968, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1– Refórmese el artículo 157 de la Ley 4179 para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Artículo 157– Para el cumplimiento de sus propósitos el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo tendrá las siguientes funciones y atribuciones de carácter general:
a) Promover la organización y desarrollo de toda clase de asociaciones cooperativas.
b) Fomentar la enseñanza y divulgación del cooperativismo en todas sus formas y manifestaciones, para lo cual establecerá con preferencia cursos permanentes sobre doctrina, administración, contabilidad, gerencia y toda actividad educativa que promueva un verdadero espíritu cooperativista nacional.
c) Prestar asistencia técnica a las asociaciones cooperativas en cuanto a estudios de factibilidad, ejecución y evaluación de programas.
d) Conceder crédito a las asociaciones cooperativas en condiciones y proporciones especialmente favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, percibiendo por ello, como máximo, los tipos de interés autorizados por el Sistema Bancario Nacional.
e) Servir a las cooperativas y a los organismos integrativos como agente financiero y avalar cuando sea necesario y conveniente, los préstamos que aquellos contraten con entidades financieras nacionales o extranjeras.
f) Promover y en caso necesario participar, en la formación de empresas patrimoniales de interés público, entre las cooperativas, las municipalidades y entes estatales, conjunta o separadamente, tratando siempre de que, en forma gradual y coordinada, los certificados de aportación pasen a manos de los cooperadores naturales;
g) Obtener empréstitos nacionales y extranjeros con instituciones públicas, y gestionar la participación económica de las entidades estatales que corresponda, para el mejor desarrollo del movimiento cooperativo nacional.
h) Participar como asociado de las entidades y los bancos cooperativos, cuando las circunstancias lo justifiquen, previo estudio de factibilidad que determine la importancia del proyecto, su alto impacto nacional o regional y su armonía con los objetivos del instituto. Podrá participar bajo la modalidad de coinversión, para cada caso, la Junta Directiva fijará el lapso de la participación, su representación y condiciones, según el estudio técnico mencionado.
i) Disponer de los bienes adjudicados que tenga en su posesión, pendiente de trámite de inscripción del respectivo traspaso y/o adjudicados, para que pueda realizar proyectos con cooperativas, utilizando para ello las figuras contractuales autorizadas en la presente ley en el capítulo IV titulado Disposición de bienes adjudicados.
j) Promover la integración cooperativa tanto en el país como fuera de él, a fin de lograr el fortalecimiento y desarrollo cooperativo a través de organismos superiores.
k) Recibir préstamos del Banco Central de Costa Rica y redescontar en estos documentos de crédito, ajustándose a los mismos requisitos que se aplican a los bancos comerciales para todas las operaciones.
l) Realizar investigaciones en diferentes ramas cooperativas económicas y sociales tendientes a ir diseñando un eficiente sector cooperativo en la economía nacional.
m) Llevar una estadística completa del movimiento cooperativo nacional; mantener un activo intercambio de informaciones y experiencias entre todas las cooperativas y proporcionar a entidades nacionales e internacionales, información relacionada con el movimiento cooperativo nacional.
ñ) Colaborar con la Oficina de Planificación en la elaboración de los planes de desarrollo nacional; asimismo, con todas las instituciones públicas en los programas que promuevan a las cooperativas dentro del espíritu del artículo 1° de esta ley.
n) Servir como organismo consultivo nacional en materias relacionadas con la filosofía, doctrina y métodos cooperativistas.
o) Evacuar las consultas ordenadas por la Constitución Política sobre proyectos de ley, que guarden relación con las asociaciones cooperativas.
p) Revisar los libros de actas y contabilidad de todas las cooperativas y realizar un auditoraje por lo menos cada dos años, o cuando las circunstancias lo ameriten, o así lo soliciten sus cuerpos representativos.
q) Solicitar y recibir informes estadísticos u otros datos sobre la marcha de cualquier cooperativa.
r) Ejercer todas las demás funciones, facultades y deberes que le corresponden de acuerdo con esta ley y la naturaleza de su finalidad.
s) El Infocoop, en materia de servicios a cooperativas primarias que formen parte de organismos de segundo grado deberá coordinar con estos lo relativo a dichos servicios.
t) Otorgar recursos en administración mediante fideicomiso, para fines de financiamiento, a las entidades cooperativas controladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, los bancos cooperativos y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. La Junta Directiva tendrá la responsabilidad de orientar los fideicomisos definiendo las políticas, los procedimientos y las tasas de interés que serán ejecutados por las entidades fiduciarias, para lograr la mayor eficiencia en el uso de los recursos y su seguridad. En todo caso, deberá designarse el comité especial previsto en el inciso 7) del artículo 116, de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N.° 1644, de 26 de setiembre de 1953, y sus reformas.
u) Participar, como representante del Estado costarricense, en convenios internacionales sobre materia cooperativa y efectuar los aportes correspondientes de contrapartida, incluso a nombre del Estado costarricense, cuando lo justifique el análisis técnico que se realice para estos efectos. La Junta Directiva deberá garantizar que los recursos y beneficios que se obtengan de estos convenios se distribuyan, de la manera más equitativa posible, entre las entidades cooperativas, garantizando su participación amplia y efectiva. El representante del Estado costarricense será, en todo caso, el ministro de Trabajo y Seguridad Social o su representante.
ARTÍCULO 2– Créase el capítulo IV titulado como “Disposición de Bienes” y los artículos que comprenden:
Capítulo IV
Disposición de Bienes Adjudicados
Artículo 186 – El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para disponer de los bienes adjudicados al amparo del presente capítulo deberá realizar los estudios técnicos necesarios que fundamenten su realización, los cuales deberán ser analizados y avalados por el propio Instituto de conformidad con el criterio técnico que tengan al respecto las áreas técnicas que corresponda.
Además, las figuras que se desarrollan a continuación podrán ser utilizadas tanto para la conformación de nuevos modelos de fomento cooperativo en los que se requiera la adquisición de bienes, como también para que el Instituto de Fomento Cooperativo disponga de los bienes que tenga en posesión pendiente de trámite de inscripción del respectivo traspaso y/o adjudicados producto de la ejecución de créditos.
Artículo 187 – Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que pueda arrendar los bienes que tenga a su disposición a los organismos cooperativos.
Artículo 188 – Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que pueda otorgar usufructos de los bienes que tenga a su disposición a los organismos cooperativos, siempre que mantenga como garantía la nuda propiedad a su favor y, en caso de un incumplimiento contractual, pueda revocar los derechos de usufructo. Para ello, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo podrá otorgarlo con periodos mínimos de un año y hasta diez años máximo, los cuales podrán ser prorrogables por periodos iguales.
En caso de ser necesario revocar el derecho, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo deberá realizar una investigación exhaustiva y fundamentada para tomar dicha decisión.
Artículo 189 – Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que pueda realizar contratos de leasing de los bienes que tenga a su disposición a los organismos cooperativos.
Para los efectos de este contrato, se autoriza a utilizar cualquier modelo de contrato de leasing.
Artículo 190 – Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que pueda promover y realizar la creación de diferentes tipos de fondos de inversión, entre los cuales podemos citar los fondos de inversión inmobiliario en favor de proyectos cooperativos, en cumplimiento con la Ley N.o 7732, Reguladora del Mercado de Valores, y leyes conexas.
De igual forma, se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que pueda ofrecer los bienes que tenga a su disposición en diferentes tipos de fondos de inversión, para impulsar al cooperativismo.
Artículo 191 – Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que pueda realizar contratos comodato de los bienes que tenga a su disposición a los organismos cooperativos.
Artículo 192 – Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que pueda realizar sus propios avalúos administrativo de sus bienes y pueda disponer de forma directa sin necesidad de un avalúo oficial por parte del Ministerio de Hacienda.
Para la implementación del presente artículo, se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo a realizar dichos avalúos administrativos mediante un perito de planta, o bien, por peritos externos que tengan amplia experiencia en trabajar con el sector bancario nacional; dichos peritos deberán cumplir con los requisitos necesarios para desempeñar dicho puesto, y deberán realizar dichos avalúos al amparo de la normativa vigente.
Esta autorización no impide ni excluye que el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo solicite la colaboración al Ministerio de Hacienda para la confección de los avalúos oficiales.
Artículo 193 – Una vez realizados los tres remates de los bienes adjudicados, se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para que pueda realizar la venta directa de los bienes que tenga disponibles para la venta.
Cuando exista un interés de las diferentes instituciones públicas del Estado costarricense, y las municipalidades, se autoriza la venta directa sin que medie los remates señalados en el párrafo anterior.
En los casos anteriores, el precio de venta no podrá tener una diferencia del 10% con respecto al valor del mercado el precio para venta directa será fijado por ambas instituciones, de conformidad con el avalúo que realice el Infocoop y la oferta que realice la otra institución.
Artículo 194 – Se autoriza al Infocoop para que pueda segregar los bienes inmuebles que tenga a su disposición en favor de los proyectos cooperativos que puedan beneficiarse, o bien, para facilitar y promover su venta directa a cualquier interesado en caso de que ya se hayan realizado los tres remates indicados en esta ley.
Artículo 195 – El Infocoop tendrá como prioridad la disposición de bienes en favor de proyectos en que estén participando las cooperativas.
En aquellos casos en que proceda un ofrecimiento de los bienes al Inder, deberá ser estrictamente en aquellos bienes inmuebles que tengan como vocación propia de un parcelamiento agrícola.
Rige a partir de su publicación.
Paola Valladares Rosado Diputada
25 de mayo de 2021 NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada. Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales.