El terreno de Alajuelita ya es ley: pasó a Seguridad Pública
La Asamblea convirtió en la Ley 10247 el proyecto que quita el uso comunal a una finca de 602 m2 en Alajuelita y autoriza donarla al Ministerio de Seguridad Pública para una delegación policial.
Título oficial DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ALAJUELITA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ÉSTA LO DONE AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Atención: El proyecto quita el uso comunal de juegos y cancha a una finca de 602 m2 en Alajuelita y la dona al Ministerio de Seguridad Pública; la ley que resultó incluyó una compensación con otros bienes municipales.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Ministerio de Seguridad Pública
La finca municipal de 602 m2 se dona al Ministerio para una delegación policial cantonal.
Se autoriza a la Municipalidad de Alajuelita, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro cuatro (N.° 3-014-042044), para que done el inmueble descrito en el artículo anterior, libre de gravámenes y anotaciones al Ministerio de Seguridad Pública
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Vecinos del distrito quinto San Felipe de Alajuelita, donde está la finca de 602 m2
- Personas que usaban el área comunal de juegos y cancha de la urbanización Tiribí
- La Municipalidad de Alajuelita, que pierde la propiedad del terreno
- El Ministerio de Seguridad Pública, que recibe el terreno para una delegación policial
A quién beneficia
- El Ministerio de Seguridad Pública recibe un terreno para construir la delegación policial cantonal de Alajuelita
- La comunidad recibe una compensación con otros bienes municipales por la pérdida del área de juegos y cancha
- El terreno vuelve a la Municipalidad si se destina a usos no autorizados
Qué cambia
- El área comunal de juegos y cancha deja de existir como tal en esa finca
- La Municipalidad de Alajuelita pierde la propiedad del inmueble
- La Notaría del Estado debe hacer la escritura de traspaso
- La ley ya está vigente y no admite cambios por la vía del trámite legislativo
La explicación completa
Qué propone
El proyecto ya no está en discusión: se convirtió en la Ley 10247, que está vigente 1. Lo que propuso fue desafectar una finca municipal de Alajuelita para que deje de ser área comunal y pase a ser "terreno para construir" (art. 1).
El inmueble mide 602 metros cuadrados y está en la urbanización Tiribí, distrito quinto San Felipe, cantón de Alajuelita (art. 1). Su naturaleza original era "terreno para construir y área comunal de juegos y cancha".
El artículo 2 autorizaba a la Municipalidad de Alajuelita a donar ese terreno, libre de gravámenes, al Ministerio de Seguridad Pública (art. 2).
El artículo 3 ponía una condición: el terreno solo sirve para la delegación policial cantonal de Alajuelita. Si se usa para otra cosa, vuelve a ser propiedad de la Municipalidad (art. 3).
El artículo 4 encargaba a la Notaría del Estado hacer la escritura de traspaso y los trámites de inscripción a favor del Ministerio (art. 4).
La ley que resultó, la 10247, agregó un artículo 4 distinto: obliga a compensar a la comunidad por la pérdida del área de juegos y cancha con otros bienes municipales 1. El texto cita una finca tipo parque de 540 metros cuadrados en la misma urbanización Tiribí.
En qué va el trámite
El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha registra la presentación el 12 de mayo de 2021 y la publicación en La Gaceta el 28 de mayo de 2021 2.
La Comisión de Asuntos Municipales votó el dictamen el 9 de febrero de 2022 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 21 de febrero de 2022 2.
La Ley 10247 está vigente y fue dada en la Presidencia de la República el 6 de mayo de 2022 1.
El plazo cuatrienal del expediente vencía el 12 de mayo de 2025, pero ya no aplica porque el proyecto se convirtió en ley 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible es de la Comisión de Asuntos Municipales del miércoles 23 de marzo de 2022 00:55:03. En esa sesión se discutió por el fondo un proyecto de ley distinto, el 22.403, según se escucha en la grabación 00:55:16.
En esa discusión, un diputado dijo que "este es uno de esos proyectos que tienen una vocación social importante" 00:55:31.
Otro diputado dijo: "igual vamos a apoyar este proyecto yo creo que el tema de los terrenos es algo que se dan todas las municipalidades" 00:57:09.
Un diputado señaló que "las municipalidades tienen y cuentan con muchísimos terrenos ociosos" 00:56:00.
Sobre el proyecto 22.403, un diputado dijo: "yo lamento que hayamos avanzado con un proyecto que yo difiero con el compañero edwin es un retroceso ese proyecto de las vías públicas" 00:57:25.
Otro diputado respondió: "no le acepto que es una colaboración para ningún desarrollador" 01:00:01.
La grabación no permite identificar con claridad los nombres de quienes hablan, porque los subtítulos automáticos no los registran de forma completa.
Frente a la Constitución
El propio proyecto reconocía que el terreno era demanial, es decir, inalienable, imprescriptible e inembargable, y que para donarlo hacía falta una desafectación expresa de la Asamblea (art. 1).
El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. El proyecto justificaba el interés público en la seguridad ciudadana y en que el terreno estaba en desuso (art. 1).
El artículo 50 de la Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El proyecto citaba ese artículo y también el Voto 4332-2000 de la Sala Constitucional, que autoriza desafectar áreas de parque solo si hay una alternativa que compense el área perdida (art. 1). La Ley 10247 incluyó esa compensación en su artículo 4 1.
El artículo 121, inciso 14, de la Constitución da a la Asamblea la atribución de desafectar bienes del dominio público Constitución, art. 121. El proyecto se apoyaba en esa atribución para hacer la desafectación por ley (art. 1).
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El proyecto no quitaba esa administración: la Municipalidad de Alajuelita aprobó la donación por unanimidad en su Concejo (art. 2).
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. La compensación del artículo 4 de la ley responde a la advertencia del Voto 4332-2000 que el propio proyecto citaba 1.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no sirven. Quedan las de control y fiscalización.
Puede pedir información sobre el estado del traspaso y el uso del terreno a la Municipalidad de Alajuelita. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la tramitación de proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos. La guía indica que se puede hacer personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Puede objetar el contenido de los planes reguladores y reglamentos de desarrollo urbano del cantón, según la guía guía, p. 66.
Puede pedir un cabildo al Concejo Municipal para discutir asuntos de interés de la comunidad, según el manual de consultas populares guía, p. 37.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional a favor del Ministerio de Seguridad Pública.
El dossier no dice si la delegación policial ya se construyó en el terreno.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 4 de la Ley 10247: solo se lee la finca a) y el inicio de la finca b).
El dossier no permite saber cuántos vecinos usaban el área de juegos y cancha antes de la desafectación.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto se apoya en la atribución de la Asamblea para desafectar bienes públicos y la ley que resultó incluyó la compensación que pedía el Voto 4332-2000 citado en el propio proyecto.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Desaféctase un inmueble propiedad de la Municipalidad de Alajuelita"
Sin choque aparente El proyecto justificaba el interés público en la seguridad ciudadana y en que el terreno estaba en desuso. La Municipalidad aprobó la donación en su Concejo.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:"
Esta ley, art. 1"Desaféctase un inmueble propiedad de la Municipalidad de Alajuelita"
Sin choque aparente El proyecto usaba la atribución de la Asamblea para desafectar bienes del dominio público mediante una ley expresa.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Alajuelita, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro cuatro (N.° 3-014-042044), para que done el inmueble descrito en el artículo anterior, libre de gravámenes y anotaciones al Ministerio de Seguridad Pública"
Sin choque aparente La donación no se impone: la autoriza el Concejo Municipal de Alajuelita, que aprobó el acuerdo por unanimidad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:55:31
"muchas gracias el señor presidente muy breve este es uno de esos proyectos que tienen una vocación social importante"
- 00:56:00
"nuestras instituciones las municipalidades tienen y cuentan con muchísimos terrenos ociosos"
- 00:57:25
"yo lamento que hayamos avanzado con un proyecto que yo difiero con el compañero edwin es un retroceso ese proyecto de las vías públicas"
- 01:00:01
"no le acepto que es una colaboración para ningún desarrollador"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10247: Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad del Cantón de Alajuelita y autoriza para que esta lo done al Ministerio de Seguridad Pública (Vigente)
- Expediente 22504: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ALAJUELITA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ÉSTA LO DONE AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
- Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, miércoles 23 de marzo 2022
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ALAJUELITA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO DONE AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
VÍCTOR MANUEL MORALES MORA DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 22.504
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ALAJUELITA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO DONE AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Expediente N.° 22.504
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante oficio MSP-DM-DVA-RVB-0973-2020, de 14 de octubre de 2020, suscrito por el señor Randall Vega Blanco, viceministro Administrativo del Ministerio de Seguridad Pública, se informa al alcalde y al presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuelita, que después de los análisis respectivos, se considera necesario una delegación policial cantonal en el distrito Central, separada de la delegación distrital, para atender el actual hacinamiento y coadyuvar con la seguridad ciudadana en el cantón por medio de esta importante obra.
Asimismo, se informa que, producto de las coordinaciones realizadas con los departamentos administrativos de esta Municipalidad, se concluye que la finca N.° 698227, con el plano catastro N.° SJ-2031279-2018 cumple con las valoraciones técnicas constructivas y operativas policiales correspondientes, las que resultan compatibles con los requerimientos del Ministerio de Seguridad Pública para construir una delegación policial.
En consideración a lo anterior, mediante oficio MA-CM-000112-2020, de 25 de noviembre de 2020, suscrito por la señora Emilia Martínez M., secretaria municipal de Alajuelita, se transcribe acuerdo #47, adoptado por el Concejo Municipal en sesión #47, de 23 de marzo de dos mil veintiuno, para autorizar la donación de la finca mencionada, propiedad de la Municipalidad de Alajuelita, al Ministerio de Seguridad Pública, para la construcción de la nueva delegación cantonal.
En lo que interesa, el oficio referido supra, literalmente indica:
(…) Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito transcribirle el acuerdo. Tomado por el Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Alajuelita en Sesión ordinaria N.º 47celebrada el día martes 23 de marzo de dos mil veintiuno, cito textual.
Art. II Asuntos de Presidencia
Se conoce y se somete a votación el proyecto de Ley “Autorización a la Municipalidad de Alajuelita a que done un inmueble de su propiedad al Ministerio de Seguridad Pública.
POR LO TANTO, ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:
Se acuerda por unanimidad la aprobación de la autorización a la Municipalidad de Alajuelita a que done un inmueble de su propiedad al Ministerio de Seguridad Pública por lo tanto se aprueba el Proyecto. Acuerdo en firme y definitivamente aprobado.
Respecto de la naturaleza del terreno, en la escritura pública, se indica “terreno para construir y área comunal de juegos y cancha”, lo que implica una situación especial, ya que el terreno está afectado al uso público y es demanial, es decir, inalienable, imprescriptible e inembargable. Esto conlleva que para remover este impedimento legal tenga que ser desafectado expresamente por la Asamblea Legislativa, protección conferida por la Constitución y la ley (artículos 50, 121, inc. 14, de la Constitución Política, 261 del Código Civil, 40 y 44 de la Ley de Planificación Urbana).
Lo anterior conlleva la presentación de esta iniciativa de ley como un acto expreso y concreto de desafectación del terreno, para proceder a su donación.
La naturaleza de área comunal y cancha denota un destino al uso y disfrute de la comunidad; por lo tanto, lo permea el principio de que todo habitante tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal y como lo dispone el artículo 50 de la Constitución Política; sin embargo, la Sala Constitucional, en su Voto 4332-2000, ha autorizado la desafectación de áreas destinadas a parques siempre y cuando exista una alternativa que compense dicha área de terreno.
(…) La municipalidad local no puede libremente eliminar el destino de los terrenos dedicados a parque, tampoco podría hacerlo el legislador –sin definir a cambio un espacio que compense la pérdida del área de parque–, pues ello convertiría (sic) en inconstitucional el acuerdo o la ley que así lo disponga, por irrespeto del contenido esencial del derecho de los vecinos a disfrutar de esas zonas de esparcimiento, que como se indicó, hacen parte de la calidad de vida que la Constitución les garantiza.
Por otra parte, es posible la remoción de este obstáculo legal, con la presentación de un proyecto de ley, para lo cual es pertinente observar la opinión jurídica esbozada por la Procuraduría General de la República, en oficio N.° OJ-033-2012, del 13 de junio del 2012:
Ahora bien, en relación con el procedimiento que debe seguirse cuando un bien demanial administrado por un órgano del Estado pasa a ser administrado por otro, esta Procuraduría se ha pronunciado en el siguiente sentido:
(…) se relaciona, más bien, con la llamada “mutación demanial” que es cuando un bien, afecto a un servicio público y destinado a un fin público específico bajo administración de un ente o institución pública, pasa a ser administrado por otro ente o institución pública y destinado a un fin público específico distinto del anterior, sin dejar de estar afectado, genéricamente hablando, a un servicio o fin público.
Nótese que la intención del proyecto de ley en el acto de la desafectación no implica expulsar del régimen de dominio público el bien inmueble que se pretende donar, lo que se pretende es cambiar el uso por otro de interés público, por lo que debe aplicar las reglas de la mutación demanial, es decir, que se tomen en cuenta tres factores: un interés jurídico prevalente o más intenso a tutelar, en este caso la seguridad ciudadana, que tenga respaldo en una norma legal de rango suficiente, (como la ley que este iniciativa sugiere) y que se garantice la inseparabilidad del régimen de dominio público (lo cual es así ya que el inmueble no sale de la esfera demanial).
Además de manera responsable, se verificó el uso real del inmueble y se constató que los vecinos del cantón de Alajuelita no disfrutan de este espacio de forma libre, ya que se encuentra en desuso y no existen juegos infantiles, ni cancha, por lo que visiblemente no cuenta con las condiciones para su disfrute; por tanto, no se les estará privando de gozar de una zona de esparcimiento, por consiguiente, no se causa una afectación de su calidad de vida, por el contrario, se mejora.
La comunidad se vería beneficiada por cuanto, al construir allí la delegación policial del cantón, podrán contar con mayor seguridad, mayor capacidad de respuesta, y el Ministerio de Seguridad Pública podrá invertir y mejorar la infraestructura de la que hoy no dispone.
Esta iniciativa de ley, además, está alineada con los instrumentos de planificación de largo y mediano plazo del gobierno local de Alajuelita, en los que se identificó la necesidad de mejorar la infraestructura de las delegaciones de Fuerza Pública del cantón de Alajuelita.
La elaboración de estos instrumentos de planificación tuvo una amplia participación ciudadana, según se detalla a continuación:
El Plan Cantonal de Desarrollo Humano Local 2013-2023 aprobado en la sesión extraordinaria N.°24, el 24 de octubre de 2013, establece lo siguiente:
- Área Estratégica Seguridad Humana: Ciudadana y Socio Ambiental
Impulsar programas de mejoramiento de las condiciones de las delegaciones y subdelegaciones de policía en todos los distritos, que incluya no solo infraestructura física, sino también equipamiento y más efectivos.
A nivel del Plan Estratégico Municipal 2018-2023 que tiene la integración de los ODS 2030, fue aprobado en sesión del concejo municipal N.° 116 de 19 de marzo de 2019, se estructuró en la siguiente área estratégica:
- Equipamiento cantonal:
Coordinación con los actores claves de la institucionalidad pública-privada en las áreas de infraestructura en: educación salud, seguridad y desarrollo humano.
A nivel de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 formalizados en el decreto N.°4203-PLAN-RE-MINAE, es posible vincular los siguientes ODS:
-
ODS 11: lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
-
ODS 16: promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir instituciones eficaces, responsables e inclusivas en todos los niveles.
-
ODS16.1: reducir significativamente todas las formas de violencia y las tasas de mortalidad relacionadas todas partes.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ALAJUELITA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LO DONE AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Desaféctase un inmueble propiedad de la Municipalidad de Alajuelita, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro cuatro (N.° 3-014-042044), ubicado en el partido de San José, cantón primero Alajuelita, distrito quinto San Felipe, urbanización Tiribí; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número uno-cero cero tres cuatro uno cinco cinco seis-cero cero cero (N.° 1-00341556 -000), cuya naturaleza es: terreno para construir y área comunal de juegos y cancha; mide seiscientos dos metros cuadrados (602 m2); los linderos son: al norte con Instituto Mixto de Ayuda Social, al este con calle pública, al oeste con calle pública y al sur con calle pública, y se afecta al nuevo uso público de ”terreno para construir.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Alajuelita, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro cuatro (N.° 3-014-042044), para que done el inmueble descrito en el artículo anterior, libre de gravámenes y anotaciones al Ministerio de Seguridad Pública, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero uno uno (N.° 2-100-042011).
ARTÍCULO 3- El inmueble donado será destinado exclusivamente para la ubicación de la delegación policial cantonal de Alajuelita. En caso de que el inmueble se destine a otros usos no autorizados en la presente ley, el terreno volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Alajuelita.
ARTÍCULO 4- La Notaría del Estado realizará la escritura de traspaso correspondiente, así como cualquier otro acto notarial y registral necesarios para la inscripción del inmueble a favor del Ministerio de Seguridad Pública.
Rige a partir de su publicación.
Víctor Manuel Morales Mora Diputado
25 de mayo de 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.