Ley 10131 ya quitó el límite de empleo a las mujeres
La reforma a los artículos 87 y 90 del Código de Trabajo eliminó prohibiciones de empleo para mujeres y ahora es la Ley 10131, vigente desde febrero de 2022.
Título oficial LEY PARA LA LIBERTAD DE ELECCIÓN DE EMPLEO DE LAS MUJERES (REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 87 Y 90 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 Y SUS REFORMAS)" (ORIGINALMENTE DENOMINADO: LEY PARA LA LIBERTAD DE ELECCIÓN DE EMPLEO DE LAS MUJERES (REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 87 Y 90 DEL CÓDIGO DE TRABAJO)
A quién le toca
- Mujeres que antes no podían ser contratadas en labores insalubres, pesadas o peligrosas
- Mujeres solteras menores de 18 años que antes no podían trabajar en oficios en calles
- Personas menores de 18 años, que siguen protegidas por la prohibición del artículo 87
A quién beneficia
- Las mujeres pueden elegir empleo en igualdad de condiciones que los hombres
- Se eliminó la distinción por estado civil en el artículo 90
- Se mantiene la protección para personas menores de 18 años en labores peligrosas
Qué cambia
- La ley está vigente desde el 10 de febrero de 2022
- Los patronos ya no pueden negar empleo a una mujer por razón de sexo en las labores que antes prohibía el artículo 87
- La prohibición de oficios en calles ahora aplica a cualquier persona menor de 15 años, sin distinción de sexo
La explicación completa
Qué propone
El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10131, publicada el 10 de febrero de 2022 1. Lo que propuso fue reformar dos artículos del Código de Trabajo, la Ley 2 de 27 de agosto de 1943 (art. 1).
El artículo 87 prohibía contratar a mujeres y a menores de 18 años en labores insalubres, pesadas o peligrosas (art. 87). El proyecto proponía dejar esa prohibición solo para menores de 18 años. También proponía consultar a organizaciones de trabajadores y a asociaciones de mujeres sobre el trabajo de personas con condiciones físicas o cognitivas especiales.
El artículo 90, inciso a, prohibía el oficio en calles a un varón menor de 15 años o a una mujer soltera menor de 18 (art. 90). El proyecto proponía que la prohibición aplicara a cualquier persona menor de 15 años.
La Ley 10131 mantuvo ese cambio. El artículo 87 vigente prohíbe el trabajo de personas menores de 18 años en labores insalubres, pesadas o peligrosas 1. El artículo 90 vigente prohíbe el oficio en calles a personas menores de 15 años.
En qué va el trámite
El expediente 22509 terminó: la reforma se convirtió en la Ley 10131 1. La Asamblea la aprobó y el Poder Ejecutivo la firmó el 10 de febrero de 2022.
El trámite legislativo pasó por comisión y plenario. La última anotación del expediente es la remisión al Plenario, según el registro de la Asamblea (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
La Comisión de la Mujer sesionó el lunes 10 de enero de 2022 y discutió el expediente 22509 00:16:57. La sesión abrió a las 9:28 de la mañana 00:16:26.
Una diputada explicó por qué votaba en contra de una moción. Dijo que en el segundo párrafo del artículo 87 había un tema de lenguaje inclusivo que la moción 3 no mejoraba 00:20:50.
Otra diputada pidió revisar la votación de una moción sobre sistema de cuido. Dijo que la moción pretendía "garantizar un sistema de cuido para las mujeres que asuman este tipo de trabajo" 00:27:25.
La presidenta de la comisión, al terminar la sesión, dijo sentirse satisfecha con el trabajo hecho en favor de la mujer costarricense 01:12:17.
Frente a la Constitución
El artículo 56 de la Constitución dice que "El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo" Constitución, art. 56. El proyecto eliminaba la prohibición de empleo que pesaba solo sobre las mujeres (art. 87). El Censo no encontró choque entre ese cambio y el artículo 56.
El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. El proyecto quitaba la distinción por sexo y estado civil del artículo 90 (art. 90). Esa reforma calza con el artículo 33.
El artículo 57 dice que "El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia" Constitución, art. 57. El proyecto no toca salarios. El Censo no encontró relación directa entre esa norma y la reforma.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente. Si usted es mujer y le negaron un empleo por ser mujer, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 23. El recurso se presenta por escrito y no requiere autenticación.
Si quiere consultar el estado de un proyecto de ley, puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27. Esa oficina da información sobre el estado de tramitación de los proyectos.
Si quiere proponer un cambio a una ley, puede llenar el formulario web de la Asamblea guía, p. 27. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas propuestas y las remite a los diputados.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos diputados votaron a favor de la Ley 10131 en el plenario.
El dossier no incluye el texto completo del dictamen de comisión.
El dossier no dice si la Sala Constitucional revisó la Ley 10131 antes de su aprobación.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto eliminó prohibiciones de empleo que pesaban solo sobre las mujeres. Eso calza con los artículos 33 y 56 de la Constitución. El Censo no encontró choque.
Constitución, art. 56"El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
Esta ley, art. 87"Queda absolutamente prohibido contratar el trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años para desempeñar labores insalubres, pesadas o peligrosas, en los aspectos físico o moral"
Sin choque aparente La Constitución garantiza que toda persona elija su trabajo. El artículo 87 viejo limitaba esa libertad solo para las mujeres. El proyecto quitó esa limitación.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 90"El ejercicio por cuenta propia o ajena de un oficio que se practique en las calles o sitio públicos, siempre que lo haga un varón menor de quince años o una mujer soltera menor de dieciocho."
Sin choque aparente La Constitución prohíbe la discriminación. El artículo 90 viejo trataba distinto a un hombre menor de 15 años y a una mujer soltera menor de 18. El proyecto igualó la regla para cualquier persona menor de 15 años.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:20:50
"en el segundo párrafo del artículo 87 hay un tema pues muy importante que no hace referencia a un lenguaje esté inclusivo"
- 00:27:25
"esta moción lo que pretende es garantizar un sistema de cuido para las mujeres que asuman este tipo de trabajo"
- 01:12:17
"yo me siento satisfecha del trabajo que se ha hecho de esta comisión han sido muchos proyectos en favor de la mujer costarricense"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10131: Libertad de elección de empleo de las mujeres (reforma de los artículos 87 y 90 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943) (Vigente)
- Expediente 22509: LEY PARA LA LIBERTAD DE ELECCIÓN DE EMPLEO DE LAS MUJERES (REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 87 Y 90 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 Y SUS REFORMAS)" (ORIGINALMENTE DENOMINADO: LEY PARA LA LIBERTAD DE ELECCIÓN DE EMPLEO DE LAS MUJERES (REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 87 Y 90 DEL CÓDIGO DE TRABAJO)
- Comisión de la Mujer, lunes 10 de enero 2022
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Comisión de la Mujer, lunes 10 de enero 2022" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA LIBERTAD DE ELECCIÓN DE EMPLEO DE LAS MUJERES (REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 87 Y 90 DEL CÓDIGO DE TRABAJO)
SILVIA VANESSA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 22.509
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA LIBERTAD DE ELECCIÓN DE EMPLEO DE LAS MUJERES (REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 87 Y 90 DEL CÓDIGO DE TRABAJO)
Expediente N.° 22.509 ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica es un país con una tradición de respeto a los derechos humanos de muchísimas décadas. Sin embargo, se ha avanzado mucho más rápido en la defensa de ciertos derechos sociales, políticos y económicos sumamente importantes, pero que, al fin y al cabo, muchas veces se deja por fuera a la mitad de la población de nuestro país.
Los derechos humanos reconocidos en diversos instrumentos normativos buscan garantizar el pleno ejercicio de las libertades fundamentales que son inherentes a la condición humana y que parten de los principios básicos de igualdad, libertad y justicia, que son vitales para el desarrollo individual y colectivo de manera pacífica y armónica.
Sin embargo, las desventajas y desigualdades que han sufrido las mujeres en toda la historia ha llevado a la necesidad de definir derechos específicos para la protección y atención de las necesidades particulares de la mitad de la población mundial. A pesar de la instrumentalización normativa de estos derechos, la lucha por su reconocimiento ha sido de larga trayectoria histórica y siguen existiendo barreras reales que dificultan su reconocimiento y ejercicio pleno.
Luego de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional organizó una Asamblea General en la que se proclama y aprueba la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, para mantener la paz y seguridad internacional. En este documento se busca garantizar los derechos humanos, definiéndolos como universales, inalienables, irrenunciables, imprescriptibles, indivisibles e inderogables para asegurar una vida libre, autónoma, justa y digna para todas las personas, sin importar su género, identidad y diversidad.
Treinta años después, luego de luchas de movimientos de mujeres y feministas, con el apoyo de distintos países, se aprobó la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Cedaw por su nombre en inglés) en 1979. Este instrumento normativo se considera el instrumento jurídico internacional de mayor relevancia para el desarrollo pleno de los derechos humanos de las mujeres. En este tratado internacional se reconoce explícitamente que hay patrones culturales que limitan el ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres. También se han instrumentalizado marcos normativos para erradicar prácticas de discriminación, violentas o desiguales específicas.
La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, de 1994, conocida como Convención Belem do Pará, es el instrumento normativo de la región latinoamericana que reconoce el derecho que tienen las mujeres a vivir una vida libre de violencia. En ella se reconoce la protección de los derechos de las mujeres y del reconocimiento de la violencia en todas sus manifestaciones.
Estos dos instrumentos internacionales de derecho público compelen a los Estados firmantes a garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos en ellos. Pero adicionalmente hay una serie de declaraciones, conferencias y manifiestos de “soft law” sumamente importantes en la lucha de los derechos de las mujeres.
A nivel de derecho interno, desde la constitución de 1949 se tiene una plena igualdad ante la ley de todas las personas, que se refuerza en 1990 con la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Ley 7142, de 26 de marzo de 1990. En ella se define contundentemente la obligación del Estado de promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
A nivel de jurisprudencia constitucional, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, en su resolución 3435-92, reconoce que los instrumentos internacionales son de acatamiento obligatorio y que están al mismo nivel de la Constitución Política, o incluso por encima de ella cuando conceden más derechos.
Estudiar los derechos humanos de las mujeres es una herramienta fundamental para el análisis, identificación y visibilización de las brechas y desigualdades de género que se acentúan en las diferentes actividades diarias de la convivencia social.
ONU Mujeres es la organización de las Naciones Unidas dedicada a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres. Como defensora mundial de mujeres y niñas, ONU Mujeres fue establecida para acelerar el progreso que conllevará a mejorar las condiciones de vida de las mujeres y para responder a las necesidades que enfrentan en el mundo.
A nivel nacional, el Instituto Nacional de las Mujeres tiene una serie de estudios sobre el Estado de los Derechos Humanos de las mujeres en Costa Rica. Donde “a partir de los datos e investigaciones es posible contar con evidencia científica que permita la toma de decisiones orientadas a erradicar la violencia y discriminación que afecta a los grupos más vulnerables y desfavorecidos, entre ellos las mujeres.” La Secretaría General de Iberoamérica como espacio oficial de convergencia, trabajo, seguimiento de los acuerdos de la región iberoamericana en colaboración con ONU Mujeres, presentó un estudio sobre la legislación en materia de autonomía y empoderamiento económico de las mujeres en Iberoamérica.
Las leyes son el instrumento garante para eliminar la discriminación directa que atenta al pleno disfrute de los derechos de las mujeres. Por ello, promover la derogación de leyes discriminatorias para las mujeres en Iberoamérica, es un primer y necesario escalón hacia la consecución de una igualdad de género real y sustantiva.
Con este objetivo, la SEGIB trabaja juntamente con ONU Mujeres en una iniciativa que tiene como objetivos: mostrar el alcance de la desigualdad legislativa que afecta el empoderamiento económico de las mujeres; impulsar la acción para revocar leyes discriminatorias y promover leyes y políticas sensibles al género; y promover alianzas multisectoriales para lograr reformas legislativas efectivas y de impacto.
En el marco de esta iniciativa, con el apoyo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo (AECID), se han elaborado fichas que identifican, de forma pormenorizada, los retos y oportunidades en esta materia, en cada uno de los 22 países iberoamericanos y a través de 3 documentos: una ficha-país, una propuesta de agenda de reformas y un anexo de textos legislativos.
Este informe señala áreas para el empoderamiento económico de las mujeres costarricenses, particularmente de nuestro interés la “Libertad de elección de empleo”.
Al respecto, se señala que el artículo 87 del Código de Trabajo, “limita la elección de empleo de las mujeres: en labores insalubres, pesadas o peligrosas en los aspectos físico o moral.”
Dicha norma laboral está regulada en el capítulo sétimo del Código de Trabajo, del trabajo de las mujeres y de los menores de edad, y versa lo siguiente:
ARTÍCULO 87.-
Queda absolutamente prohibido contratar el trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años para desempeñar labores insalubres, pesadas o peligrosas, en los aspectos físico o moral, según la determinación que de éstos se hará en el reglamento. Al efecto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tomará en cuenta las disposiciones del artículo 199. También deberá consultar, con las organizaciones de trabajadores y de empleados interesados y con las asociaciones representativas de mujeres, la forma y condiciones del desempeño del trabajo de las mujeres, en aquellas actividades que pudieran serles perjudiciales debido a su particular peligrosidad, insalubridad o dureza.
Sin perjuicio de otras sanciones e indemnizaciones legales, cuando les ocurriere un accidente o enfermedad a las personas de que habla el párrafo anterior, y se comprobare que tiene su causa en la ejecución de las mencionadas labores prohibidas, el patrono culpable deberá satisfacerle al accidentado o enfermo una cantidad equivalente al importe de tres meses de salario. (La negrita no es del original).
Existe una evidente discriminación hacia las mujeres en el resaltado de este artículo que limita la libertad de elección de empleo de las mujeres. Por lo que es de absoluta necesidad reformar este artículo para que existan condiciones iguales en la elección del empleo en las mujeres.
Sin embargo, se considera que debe mantenerse un cierto nivel de garantía y protección a cualquier persona que, por sus capacidades físicas y/o cognitivas, lo requieran.
Posteriormente, en el inciso a del artículo 90 de ese mismo cuerpo normativo laboral existe otra discriminación en la elección del empleo de las mujeres, en este caso de la elección del empleo en las mujeres menores de 18 años, pero mayor de 15, en comparación con una situación idéntica a la de un hombre; agravado por su estado civil. Versa el artículo:
ARTÍCULO 90.-
Las prohibiciones anteriores comprenderán asimismo los siguientes casos:
a. El ejercicio por cuenta propia o ajena de un oficio que se practique en las calles o sitio públicos, siempre que lo haga un varón menor de quince años o una mujer soltera menor de dieciocho.
b. El trabajo de menores de quince años en la venta de objetos en teatros y establecimientos análogos, o para que figuren como actores o de alguna otra manera en representaciones públicas, que tengan lugar en casas de diversión de cualquier género, estaciones radiodifusoras o teatros, con excepción de las que se verifiquen en fiestas escolares, veladas de beneficencia o reuniones dedicadas al culto religioso.
De nuevo se encuentra una discriminación en la elección del empleo de las mujeres mayores de 15 años y menores de 18, en comparación con los hombres de esa misma edad. Agravado por la condición de “mujer soltera” cual vestigio de la materialidad que éramos las mujeres para sus esposos.
Por lo que el objeto de esta ley es garantizar la libertad de elección de empleo de las mujeres, en situaciones iguales a los hombres, mediante la reforma de 2 artículos del Código de Trabajo de Costa Rica que tienen una evidente y manifiesta discriminación hacia las mujeres.
Por las razones aquí expuestas, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA LIBERTAD DE ELECCIÓN DE EMPLEO DE LAS MUJERES (REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 87 Y 90 DEL CÓDIGO DE TRABAJO)
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 87 y 90 del Código de Trabajo, Ley 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas. Para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 87 -
Queda absolutamente prohibido contratar el trabajo de los menores de dieciocho años para desempeñar labores insalubres, pesadas o peligrosas, en los aspectos físico o moral, según la determinación que de estos se hará en el reglamento. Al efecto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tomará en cuenta las disposiciones del artículo 199. También deberá consultar, con las organizaciones de trabajadores y de empleados interesados y con las asociaciones representativas de mujeres, la forma y condiciones del desempeño del trabajo de personas con condiciones físicas y/o cognitivas especiales, en aquellas actividades que pudieran serles perjudiciales debido a su particular peligrosidad, insalubridad o dureza.
Sin perjuicio de otras sanciones e indemnizaciones legales, cuando les ocurriera un accidente o enfermedad a las personas de que habla el párrafo anterior, y se comprobara que tiene su causa en la ejecución de las mencionadas labores prohibidas, el patrono culpable deberá satisfacerle al accidentado o enfermo una cantidad equivalente al importe de tres meses de salario.
Artículo 90 -
Las prohibiciones anteriores comprenderán, asimismo, los siguientes casos:
a- El ejercicio por cuenta propia o ajena de un oficio que se practique en las calles o sitio públicos, siempre que lo haga un menor de quince años.
b- El trabajo de menores de quince años en la venta de objetos en teatros y establecimientos análogos, o para que figuren como actores o de alguna otra manera en representaciones públicas, que tengan lugar en casas de diversión de cualquier género, estaciones radiodifusoras o teatros, con excepción de las que se verifiquen en fiestas escolares, veladas de beneficencia o reuniones dedicadas al culto religioso.
Rige a partir de su publicación.
Silvia Vanessa Hernández Sánchez Diputada
25 de mayo de 2021
NOTAS: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
A solicitud de las partes interesadas, este Departamento realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.