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Expediente22511Vigente
Proyecto

El proyecto que quitó el certificado médico a los salones de belleza ya es ley

La Ley 9997 eliminó el certificado de salud obligatorio para el personal de peluquerías, barberías y salones de belleza, y solo dejó la obligación de usar protección personal.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 256 DE LA LEY N° 5395, "LEY GENERAL DE SALUD", DE 30 DE OCTUBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS

Atención: La reforma quitó el certificado médico obligatorio y dejó solo la protección personal, sin que el texto explique cómo se vigilará la salud del personal.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Personal de peluquerías, barberías y salones de belleza

    El artículo 256 ya no exige certificado médico. Solo queda la obligación de dar medidas de protección personal.

    El personal de los establecimientos a que se refiere esta sección deberá disponer de las medidas de protección personal durante su trabajo.
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personal de peluquerías, barberías, salones de belleza y gimnasios
  • Personas dueñas o administradoras de esos establecimientos
  • Personas que tramitan patente municipal para trabajar en belleza

A quién beneficia

  • Ya no se exige el certificado de salud al personal de estos locales
  • Se elimina un gasto de cerca de ¢34.298 por persona
  • Se facilita la formalización de negocios pequeños del sector

Qué cambia

  • Queda solo la obligación de dar medidas de protección personal
  • El cambio rige desde el 13 de julio de 2021
  • Los reglamentos del Ministerio de Salud podrían seguir pidiendo otros requisitos

La explicación completa

El proyecto que reformó el artículo 256 de la Ley General de Salud ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 9997, publicada el 13 de julio de 2021 1.

Qué propone

El texto quitó del artículo 256 de la Ley General de Salud el requisito del certificado de salud para el personal de peluquerías, barberías, salones de belleza, gimnasios y locales parecidos (art. único). Antes, ese artículo pedía dos cosas: tener un certificado de salud emitido por una persona profesional en Medicina y disponer de las medidas de protección personal durante la jornada.

La reforma dejó solo la segunda obligación. El nuevo artículo 256 dice: "El personal de los establecimientos a que se refiere esta sección deberá disponer de las medidas de protección personal durante su trabajo." (art. único)

El certificado médico costaba cerca de ¢34.298 entre la consulta y el documento, según el Colegio de Médicos y Cirujanos (art. único). El proyecto también menciona el pago de $30 por el permiso sanitario de funcionamiento para establecimientos de clase de riesgo tipo C.

Los proponentes justificaron la reforma en la simplificación de trámites. Citaron el artículo 12 de la Ley 8220, que obliga a evaluar el costo y el beneficio antes de imponer requisitos (art. único) 3.

En qué va el trámite

El expediente 22511 ya terminó su camino y es ley. La ficha registra el primer debate el 21 de junio de 2021 y la votación de redacción final el 23 de junio de 2021 2. La Ley 9997 rige desde su publicación, el 13 de julio de 2021 1.

El trámite fue rápido porque los diputados dispensaron todos los trámites y los plazos de espera. La dispensa se aprobó en la sesión ordinaria número 12 del 7 de junio de 2021 01:24:43.

Lo que se dijo en la Asamblea

En la sesión extraordinaria #08 del 21 de junio de 2021, la lectura de correspondencia resumió el proyecto así: "reforma del artículo 256 de la ley general de salud que busca eliminar el requisito del certificado" 00:13:51.

Más adelante, la presidencia abrió la discusión del expediente 22511 en primer debate 01:24:09. La votación terminó con "43 votos a favor cero en contra aprobada" 01:28:31.

La diputada Nielsen Pérez comentó que el proyecto toca una variable estructural de desigualdad en el país 00:15:32. El acta no recoge el resto de su intervención en el tramo citado.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos revisados. El artículo 56 de la Constitución protege el derecho al trabajo y pide al Estado facilitar condiciones laborales (art. único). La reforma va en esa dirección al quitar un requisito.

El artículo 51 ordena protección especial a la familia y a la madre Constitución, art. 51. El proyecto menciona que la mayoría del sector son mujeres jefas de hogar (art. único).

El artículo 21 declara inviolable la vida humana Constitución, art. 21. Queda la duda de si eliminar el certificado médico afecta la salud pública, porque el texto no explica cómo se vigilará la salud del personal. Es una duda, no un choque declarado.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos no consecutivos para convertir un proyecto en ley Constitución, art. 124. La ficha muestra primer debate el 21 de junio y redacción final el 23 de junio 2.

Qué puede hacer usted

Si tiene un salón de belleza o barbería, revise si su municipalidad o el Ministerio de Salud le piden el certificado. La reforma lo quitó de la ley, pero puede quedar en reglamentos (art. único).

Puede presentar una denuncia ante el Ministerio de Salud si un establecimiento no da medidas de protección personal a su personal. La guía explica que las denuncias se reciben de forma presencial, telefónica, por correo o en la página web guía, p. 124.

Puede pedir información sobre el estado de un proyecto en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas usaban el certificado médico antes de la reforma.

El dossier no dice si el reglamento de barberías y peluquerías se actualizó después de la ley.

El dossier no incluye el texto completo del decreto ejecutivo N° 18.329.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Queda la duda de si quitar el certificado médico afecta la salud pública, porque el texto no explica cómo se vigilará.

  1. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo"
    Esta ley, art. único"El personal de los establecimientos a que se refiere esta sección deberá disponer de las medidas de protección personal durante su trabajo."

    Sin choque aparente La reforma quita un requisito para trabajar y va en la línea de facilitar el empleo que pide la Constitución.

  2. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. único"El personal de los establecimientos a que se refiere esta sección deberá disponer de las medidas de protección personal durante su trabajo."

    Sin choque aparente El proyecto menciona que la mayoría del sector son mujeres jefas de hogar. Quitar un costo ayuda a esas familias, pero el texto no lo dice como obligación.

  3. Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
    Esta ley, art. único"El personal de los establecimientos a que se refiere esta sección deberá disponer de las medidas de protección personal durante su trabajo."

    Hay dudas Queda la duda de si eliminar el certificado médico afecta la salud pública. El texto no explica cómo se vigilará la salud del personal.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas La ficha muestra primer debate el 21 de junio y redacción final el 23 de junio. El dossier no detalla la fecha del segundo debate ni la sanción.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:13:51

    "22.511 reforma del artículo 256 de la ley general de salud que busca eliminar el requisito del certificado"

    Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #08 (2da parte), lunes 21 de junio 2021

  • 01:24:09

    "expediente 22.511 reforma del artículo 256 de la ley número 5.395 ley general de salud del 30 de octubre de 1973 y sus reformas inicia la discusión en el trámite del primer debate"

    Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #08 (2da parte), lunes 21 de junio 2021

  • 01:24:43

    "este proyecto ha sido dispensado de todo trámite previamente así como los plazos de espera e incluso publicación"

    Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #08 (2da parte), lunes 21 de junio 2021

  • 01:28:31

    "43 votos a favor cero en contra aprobada"

    Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #08 (2da parte), lunes 21 de junio 2021

  • 00:15:32

    "la diputada nielsen pérez comentó que este proyecto toca una variable estructural en materia de desigualdad que se presenta en nuestro país"

    Nielsen Pérez · Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #08 (2da parte), lunes 21 de junio 2021

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9997: Reforma Ley General de Salud (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/07/2021
  2. Expediente 22511: REFORMA DEL ARTÍCULO 256 DE LA LEY N° 5395, "LEY GENERAL DE SALUD", DE 30 DE OCTUBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-05-24
  3. Ley 8220: Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/03/2002
  4. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #08 (2da parte), lunes 21 de junio 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-21
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • El video "Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #101, miércoles 21 abril 2021" no tiene subtítulos; no se citó.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 256 DE LA LEY N° 5395, “LEY GENERAL DE SALUD”, DE 30 DE OCTUBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS

NIELSEN PÉREZ PÉREZ Y OTROS DIPUTADOS Y DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 22.511

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de las partes interesadas, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 256 DE LA LEY N° 5395, “LEY GENERAL DE SALUD”, DE 30 DE OCTUBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 22.511

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la actualidad, la mayor parte de las personas que se dedican a la prestación de servicios denominados como de embellecimiento, higiene o limpieza; lo hacen desde la informalidad, por la complejidad de los trámites y los costos que involucra la apertura de sus locales en el ámbito de la formalidad.

Precisamente por la dificultad que enfrentan, en octubre del año 2018, se constituyó la Comisión Costarricense de Técnicos en Belleza, con el propósito de organizarse para visibilizar las luchas y necesidades que tiene su sector; así como abrir espacios de diálogo con el Poder Ejecutivo y lograr impulsar las reformas necesarias a nivel reglamentario, para conseguir el reconocimiento y respeto de los derechos humanos del sector.

Actualmente la Comisión se ha transformado en el Sector del Cuidado, Bienestar e Imagen Personal, el cual incorpora diferentes actividades empresariales del sector, como por ejemplo: estilistas, estetiticistas, maquillistas, barberos, masoterapeutas, artistas de pestañas, entre otros.

Representan a más de 50 mil personas y sus familias o personas dependientes económicamente, según los datos que proporciona el sector del cuidado, bienestar e imagen personal, porque no hay datos disponibles del INEC, por lo que podrían ser muchas más pues no todas las personas que se dedican a estos oficios están registradas.

Son un sector económico y social de alta importancia en el país, sin embargo, la dispersión de esta actividad facilita que sea invisibilizada; así como sus aportes en la salud costarricense, en el impulso de las PYMES, la reducción de la pobreza, la generación de oportunidades, entre otros.

En cuanto a las afectaciones del COVID-19 y en especial en la vida de las mujeres en Costa Rica, cuya importancia para este proyecto recae por ser la mayor parte de este sector fuerza laboral femenina, el INAMU ha indicado en su informe OO3-CIII-2021-UINV-INAMU que “…Por otro lado, en términos de la afectación que han sufrido las mujeres emprendedoras y empresarias, según el sondeo realizado por el Departamento de Desarrollo Regional del INAMU entre el 2 de abril y el 19 de mayo de 2020, a 607 mujeres que tienen un negocio propio, se identificó que las actividades económicas más afectadas son las siguientes: Servicios (23%), entre los que figuran ventas de comidas, salones de belleza y estéticas, reparaciones menores, entre otras” (subrayado no es del original).

Una mayoría de estas personas son mujeres jefas de hogar, que al igual que muchos otros, lamentablemente se han visto muy afectadas en este contexto de la pandemia y sus circunstancias económicas son apremiantes, como lo demuestra el párrafo anterior, por lo cual es de vital importancia tomar acciones que tengan un impacto inmediato en su realidad.

Haciendo una revisión de la regulación que les afecta, se encuentra que actualmente las personas propietarias o administradoras de establecimientos destinados a la prestación de servicios de embellecimiento, higiene o limpieza personal tales como peluquerías, barberías, salones de belleza, gimnasios y otros similares, deben obtener un permiso de funcionamiento previo del Ministerio de Salud para su instalación y este será concedido sólo cuando acrediten haber dado cumplimiento a las exigencias reglamentarias que dicho Ministerio dicte, en resguardo de la salud de las personas que requieren tales servicios y del personal de esos establecimientos.

Este permiso conlleva gastos relacionados a los requisitos que debe entregar para su trámite, empezando por $30 del pago de servicios que corresponde para este tipo de establecimientos con clase de riesgo tipo C; además de los formularios de solicitud de permiso sanitario de funcionamiento y el de declaración jurada, presentar su documento de identidad, si lo solicita por primera vez, si es una renovación tiene otros requisitos adicionales.

Además de lo anterior, el artículo 256 de la Ley General de Salud establece dos requisitos para el personal de los establecimientos antes señalados:

tener un certificado de salud reglamentario emitido por una persona profesional en Medicina, con un costo aproximado actual según el Colegio de Médicos y Cirujanos de ¢34.298 (certificado y consulta pues debe pedir la consulta médica para que le emitan el certificado después de valorar su salud) y, disponer de las medidas de protección personal necesarias para el personal de los establecimientos, durante su jornada de trabajo.

De igual forma, los regula el Decreto Ejecutivo N° 18.329 “Reglamento de Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines”, el cual se encuentra en vigencia desde el 08 de agosto de 1988, por lo que es necesario actualizarlo a la brevedad. Con ese objetivo, se realiza una mesa de trabajo en que participa el Ministerio de Salud y representantes del sector, para elaborar una propuesta de reforma integral a este Reglamento.

El artículo 11 del mencionado Reglamento, establece como uno de los requisitos, la presentación de un certificado o carta de idoneidad que haga constar la experiencia o capacidad de la persona que quiere trabajar como técnica en belleza. Dicho certificado es extendido por organizaciones privadas, obligando a toda persona que quiera tramitar una patente municipal a pagar sumas que iban de los ¢60.000 mil colones o más, a beneficio de dichas organizaciones privadas.

Este trámite durante muchos años, ha contado con el reconocimiento del Ministerio de Salud y algunos de los gobiernos locales, en perjuicio de las personas que tienen este tipo de negocios, pues se considera incorrecto que una organización privada se le concedieran funciones regulatorias y de certificación pública sin serlo y que se le permitiera beneficiarse económicamente de esa función; sin embargo, dichosamente, en una reforma parcial reciente del reglamento fue eliminado este requisito.

Pero aún queda la tarea de excluir, mientras se termina la propuesta de la reforma integral del Reglamento, el requisito del certificado médico que establece el artículo 256 de la Ley General de Salud, entre otros, que no tiene una justificación técnica de peso para su existencia y se convierte en una barrera más para la formalización de los negocios.

Además, estas eliminaciones van en la línea de la simplificación de trámites que se requiere en nuestro país, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley N° 8220 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”; así como las mejores prácticas recomendadas por la OCDE en nuestro proceso de incorporación.

Asimismo, es necesario recordar que el artículo 56 de nuestra Constitución Política dice: “El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo” (el subrayado no es del original).

Como Estado, la administración tiene la obligación de facilitar las condiciones para que las personas puedan trabajar, no de complicarlas imponiendo requisitos que se convierten en barreras para la formalización de sus negocios y trabajar a cabalidad, percibiendo ingresos, según la normativa.

En virtud de los motivos expuestos, se presenta a la valoración del Parlamento, el presente proyecto de ley para su debido estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados, que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 256 DE LA LEY N° 5395, “LEY GENERAL DE SALUD”, DE 30 DE OCTUBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO UNICO.- Modifíquese el artículo 256 de la Ley N° 5395, “Ley General de Salud” del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea como sigue:

Artículo 256.- El personal de los establecimientos a que se refiere esta sección deberá disponer de las medidas de protección personal durante su trabajo.”

Rige a partir de su publicación.

Nielsen Pérez Pérez Mileidy Alvarado Arias

Eduardo Newton Cruickshank Smith Carmen Irene Chan Mora

María Vita Monge Granados Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

María José Corrales Chacón Víctor Manuel Morales Mora

Paola Alexandra Valladares Rosado Aracelly Salas Eduarte

Floria María Segreda Sagot Melvin Angel Núñez Piña

Ivonne Acuña Cabrera Pedro Miguel Muñoz Fonseca

Pablo Heriberto Abarca Mora María Inés Solís Quirós

Catalina Montero Gómez Laura Guido Pérez

Dragos Dolanescu Valenciano Nidia Lorena Céspedes Cisneros

Carolina Hidalgo Herrera Enrique Sánchez Carballo

Aida María Montiel Héctor Diputados y Diputadas

19 de mayo de 2021

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada. El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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