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Expediente22512Vigente
Proyecto

Archivado el plan para bajar a la mitad el impuesto a los combustibles

El expediente 22.512, que proponía bajar a la mitad el impuesto único a los combustibles por dos años, venció su plazo cuatrienal y quedó archivado sin llegar a votación.

Título oficial DISMINUCIÓN TEMPORAL DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA

A quién le toca

  • Quien compra gasolina súper, regular o diésel y habría pagado menos por litro
  • Las pequeñas y medianas empresas que el texto describe como el 97.5% de las unidades productivas
  • El Gobierno Central, que habría recibido menos por la parte del impuesto que le corresponde

A quién beneficia

  • La gasolina súper habría bajado de ¢700 a ¢568 por litro, según el cálculo del propio texto
  • La gasolina regular habría bajado de ¢683 a ¢556.85 por litro
  • El diésel habría bajado de ¢572 a ¢497.5 por litro

Qué cambia

  • El proyecto no se convirtió en ley: venció el plazo cuatrienal y se archivó el 22 de mayo de 2025
  • La rebaja habría durado dos años desde la publicación de la ley
  • Las transferencias del artículo 5 de la Ley 8114 quedaban fuera de la reducción

La explicación completa

El expediente 22.512 ya no está en trámite. Venció su plazo cuatrienal el 18 de mayo de 2025 y la Asamblea lo archivó el 22 de mayo de 2025 1.

Qué propone

El proyecto proponía bajar a la mitad el impuesto único a los combustibles por dos años, contados desde su publicación (art. único). La reducción no aplicaría a la parte del impuesto que va a las transferencias del artículo 5 de la Ley 8114.

El texto dice que ese impuesto representa el 37.7% del precio final de la gasolina súper, el 36.9% de la regular y el 26.1% del diésel (art. único). Con la rebaja, según la Resolución de la Intendencia de Energía N° 0023-IE-2021, la gasolina súper pasaría de ¢700 a ¢568 por litro. La regular bajaría de ¢683 a ¢556.85 y el diésel de ¢572 a ¢497.5.

El texto afirma que las instituciones que reciben parte del impuesto no se verían perjudicadas. La porción que se dejaría de percibir sería la que va al Gobierno Central (art. único). Entre las transferencias menciona CONAVI (21.75%), la red vial cantonal (22.25%), el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (3.5%), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (0.1%) y el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (1%).

En qué va el trámite

El expediente está archivado. La ficha registra el archivo por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 el 22 de mayo de 2025 1.

El proyecto se presentó el 18 de mayo de 2021 y se publicó en La Gaceta el 7 de junio de 2021 1. Pasó a la Comisión de Asuntos Económicos (Área V) el 2 de setiembre de 2021 y entró en el orden del día de esa comisión el 7 de setiembre de 2021. No hay registro de dictamen ni de debate en el Plenario.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar, reformar y derogar leyes Constitución, art. 121. El proyecto usaba esa vía para modificar un tributo creado por la Ley 8114 (art. único).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. Una rebaja temporal del impuesto podría discutirse frente a ese deber, pero el texto no elimina el tributo: lo reduce a la mitad por dos años (art. único).

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. El proyecto justifica la rebaja en la reactivación económica y en el costo de la vida (art. único).

Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite ya no aplican. Si quiere empujar un tema parecido, la guía describe la iniciativa popular guía, p. 26.

Paso 1: reúna las firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 30. Paso 2: el TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26. Paso 3: la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años.

Otra vía es el formulario web de la Asamblea para presentar propuestas de ley guía, p. 27. Esa vía no garantiza que el proyecto se discuta ni se vote.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero habría dejado de recibir el Gobierno Central con la rebaja.

El dossier no registra si la Comisión de Asuntos Económicos emitió algún dictamen sobre el expediente.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea tiene potestad para modificar tributos por ley.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Por un plazo de dos años, contados a partir de la publicación de esta ley, se establece una reducción del cincuenta por ciento (50%) en la tarifa del impuesto único a los combustibles establecida en el artículo 1 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley N.° 8114 del 9 de julio de 2001"

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de cambiar leyes, y el proyecto usaba esa vía para modificar un tributo existente.

  2. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. único"Esta reducción no aplicará para la proporción que se encuentra destinada a cumplir con las transferencias señaladas en el artículo 5 de dicha Ley."

    Sin choque aparente El deber de contribuir a los gastos públicos podría discutirse frente a una rebaja, pero el texto no elimina el tributo y mantiene las transferencias.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. único"con el objetivo de compensar las limitaciones a la libre circulación de vehículos impuestas en el marco de la atención de la pandemia por el COVID-19 así como para contribuir a la reactivación de la economía"

    Sin choque aparente El texto justifica la rebaja en el bienestar de los habitantes y en la reactivación económica, que es lo que pide ese artículo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 22512: DISMINUCIÓN TEMPORAL DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-06-07
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

DISMINUCIÓN TEMPORAL DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA

varios señorEs DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 22.512

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de las partes interesadas, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

DISMINUCIÓN TEMPORAL DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA

Expediente N.° 22.512

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El aumento en los precios de los combustibles es, sin duda, uno de los golpes más fuertes que puede experimentar el bolsillo de las personas. En los últimos días, hemos experimentado una serie de alzas que han elevado el precio de los combustibles a uno de sus niveles más altos, alcanzando un precio por litro de ¢700 en el caso de la gasolina súper, ¢683 para la regular y ¢572 el diésel.

De acuerdo con la Defensoría de los Habitantes, el aumento en el precio de los combustibles podría traducirse en una seria limitación a los derechos y libertades de los habitantes, expresado en un incremento de los precios de los productos de consumo, en especial los de la canasta básica, que restringirán la capacidad adquisitiva de las familias y sus posibilidades de tener una vida digna.

Además, el crecimiento del precio del combustible afecta sensiblemente la productividad del sector empresarial, en especial de las pequeñas y medianas empresas que, de acuerdo con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, constituyen el 97.5% de las unidades productivas del país y generan más de 344.000 empleos formales, aportando más del 35% del Producto Interno Bruto.

Siguiendo los datos oficiales de RECOPE, durante el año 2020 el país importó 17.108.711 barriles de petróleo a un precio promedio de $48.79 por barril, para un total de $834.724.661. Si tomamos como punto de partida el actual precio internacional del petróleo –que equivale a ¢310.1 en la tarifa final de la gasolina súper–, los costarricenses pagamos cerca de un 125.7% extra en cada litro de combustible que adquirimos luego de que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos fijara la tarifa correspondiente. 19621514668500 Esto significa que al monto que representa la factura petrolera –los $834.724.661 mencionados por importación en 2020– hay que sumarle $1.049.499.316,3 por concepto de los otros componentes como lo son el impuesto único de los combustibles, el margen de estaciones de servicio, el flete, el margen de RECOPE y los subsidios, por lo que al final los costarricenses terminamos pagando $1.884.223.977,3 por el total de producto importado. Si lo ponemos en sencillo, cada barril de petróleo que tuvo un precio internacional promedio de $48.79 en el mercado internacional, terminó constándonos $110.11.

Sin duda, el principal elemento que incide en el aumento de los precios de los combustibles es el impuesto único creado por la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley N.° 8114 del 9 de julio de 2001. Actualmente, ese impuesto representa el 37.7% del precio final para la gasolina súper, el 36.9% para la gasolina regular y el 26.1% del diésel. center20129500

Nuevamente, tomando en consideración los datos que nos aporta RECOPE para el año 2020, el señalado impuesto único representa un 85.13% de más respecto al precio internacional del crudo en el caso de la gasolina súper. Esto quiere decir que el tributo provocó que los costarricenses tuviéramos que pagar $710.601.104 de más por todo el petróleo que se importó o, lo que es lo mismo, $41.5 de más por cada barril. Por su parte, el margen de operación de RECOPE constituye el 15.19% de más respecto al precio internacional del petróleo. Ello se traduce en que RECOPE nos cuesta a todos los ciudadanos cerca de $126.794.676 o $7.4 de más por cada barril.

En momentos donde el país enfrenta uno de los niveles de desempleos más importantes de los últimos años –452.048 personas según el INEC–, con una economía deprimida que ha afectado seriamente las perspectivas de las personas sobre el futuro –las principales preocupaciones de la gente son el desempleo y el alto costo de la vida, de acuerdo– y la situación de las finanzas públicas, es urgente tomar decisiones para volver a generar confianza en los productores, inversionistas, consumidores y familias costarricenses.

Para enfrentar esta situación se propone una reducción del 50% de la tarifa del impuesto único a los combustibles, con el objetivo de compensar las limitaciones a la libre circulación de vehículos impuestas a la ciudadanía en el marco de la atención de la emergencia por el COVID-19 así como para contribuir a la reactivación de la economía.

Tomando como referencia los datos aportados por la Resolución de la Intendencia de Energía N° 0023-IE-2021 del 6 de abril de 2021, la reducción planteada en este proyecto de ley podría tener el siguiente impacto en los precios de los combustibles que pagamos todos los costarricenses:

Precio aprobado Precio con rebaja del 50% del impuesto Disminución nominal Disminución porcentual

¢700 ¢568 ¢132 18.85%

¢683 ¢556.85 ¢126.2 18.46%

¢572 ¢497.5 ¢74.5 13.02%

Consideramos que, en la medida que el precio de los combustibles baje, tendremos mayor dinamismo y competitividad en sectores como industrias, comercio y transporte, al tiempo que se reducirán los costos operativos de miles de empresas, en especial las PYMES, lo cual les permitirá comenzar a recuperarse de la crisis económica que provocó la pandemia, conservar los empleos existentes y generar nuevos en la medida que vaya mejorando su situación. Además, los consumidores se verán altamente beneficiados porque esa reducción en el impuesto hará que el precio de los combustibles baje y con ello también disminuirán sus gastos, lo que significa que tendrán más dinero en el bolsillo para consumir y satisfacer otras sus necesidades.

Ciertamente esta reducción impactaría la recaudación del tributo, que en 2019 alcanzó los ¢552.016 y en 2020 fue de ¢436.383 millones. También es verdad que 48.6% de los recursos de este impuesto van dirigidos a atender diferentes necesidades como lo son la conservación y mantenimiento de vías nacionales por medio de CONAVI (21.75%). la atención de la red vial cantonal (22.25%), el pago de Servicios Ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (3.5%), el pago de los beneficios ambientales agropecuarios que realiza el Ministerio de Agricultura y Ganadería (0.1%), la transferencia al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (1%) y una partida a favor de la Cruz Roja Costarricense.

Sin embargo, con este proyecto las instituciones beneficiadas por este impuesto no se verían perjudicadas, pues la porción que les corresponde no sería la que se deje de percibir, sino que sería la que va para el Gobierno Central. La afectación que se generaría a las finanzas públicas podría compensarse por vía del crecimiento económico que va asociado al aumento del empleo y una mayor recaudación por concepto de los impuestos de valor agregado y renta, así como más recursos por cotización a favor de la Caja Costarricense del Seguro Social.

A pesar de que la reducción de este impuesto sería un sacrificio temporal, ya la ciudadanía hizo lo propio cuando se vieron reducidos sus ingresos, incluso hasta la mitad, para no perder su empleo en medio de la pandemia. Ahora le toca al gobierno poner de su parte para que todos podamos superar las consecuencias de la pandemia.

En virtud de los argumentos aquí planteados, se somete a consideración de los diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DISMINUCIÓN TEMPORAL DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA

ARTÍCULO ÚNICO- Reducción temporal del impuesto único a los combustibles

Por un plazo de dos años, contados a partir de la publicación de esta ley, se establece una reducción del cincuenta por ciento (50%) en la tarifa del impuesto único a los combustibles establecida en el artículo 1 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley N.° 8114 del 9 de julio de 2001, con el objetivo de compensar las limitaciones a la libre circulación de vehículos impuestas en el marco de la atención de la pandemia por el COVID-19 así como para contribuir a la reactivación de la economía.

Esta reducción no aplicará para la proporción que se encuentra destinada a cumplir con las transferencias señaladas en el artículo 5 de dicha Ley.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Luis Avendaño Calvo Eduardo Newton Cruickshank Smith

Mileidy Alvarado Arias Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Floria María Segreda Sagot Melvin Ángel Núñez Piña

Otto Roberto Vargas Víquez Óscar Mauricio Cascante Cascante

Giovanni Alberto Gómez Obando Wálter Muñoz Céspedes

Diputados y diputadas

31 de mayo 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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