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Proyecto para cambiar quiénes vigilan la atención en salud quedó archivado

El expediente 22515, que proponía reformar el artículo 7 de la Ley 8239 para ampliar el Consejo de la Auditoría General de Servicios de Salud, venció su plazo cuatrienal el 19 de mayo de 2025 sin convertirse en ley.

Título oficial REFORMA DEL ARTICULO 7 DE LA LEY DE DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS, LEY N.° 8239 DE 2 ABRIL DE 2002

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Cámara Costarricense de la Salud

    El proyecto sustituía al Director de la Escuela de Medicina de la UCR por un representante de la Cámara Costarricense de la Salud. El texto argumenta que hay varias escuelas de medicina y que incluir solo a la UCR podría ser discriminatorio.

    Un representante de la Cámara Costarricense de la Salud.
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas usuarias de los servicios de salud de la CCSS y de servicios privados, que son atendidas por el órgano que vigila la Auditoría General de Servicios de Salud
  • Colegios profesionales del área de la salud, que tendrían dos representantes en lugar de uno
  • Juntas de salud, que tendrían dos representantes en lugar de uno
  • Cámara Costarricense de la Salud, que tendría un representante en el Consejo
  • Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica, que dejaría de tener representante en el Consejo

A quién beneficia

  • Los colegios profesionales del área de la salud tendrían dos representantes en el Consejo asesor en lugar de uno
  • Las juntas de salud tendrían dos representantes en el Consejo asesor en lugar de uno
  • La Cámara Costarricense de la Salud tendría un representante en el Consejo asesor

Qué cambia

  • El Consejo asesor pasaría de cinco a siete miembros
  • La Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica perdería su representante en el Consejo
  • El proyecto no se convirtió en ley porque venció su plazo cuatrienal el 19 de mayo de 2025

La explicación completa

El proyecto de ley 22515 ya no está en trámite. Venció su plazo cuatrienal el 19 de mayo de 2025 y no se convirtió en ley 1. Proponía cambiar quiénes integran el Consejo asesor de la Auditoría General de Servicios de Salud, el órgano que vigila la atención que reciben los pacientes en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y en los servicios privados (art. único).

Qué propone

El proyecto proponía reformar el artículo 7 de la Ley 8239, que regula los derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados (art. único). Hoy ese artículo dice que el Consejo asesor tiene cinco miembros 2. El proyecto proponía que tuviera siete.

Los cambios eran tres. Primero, proponía sustituir al Director de la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica por un representante de la Cámara Costarricense de la Salud (art. único). El texto argumenta que existen varias escuelas de medicina en el país y que incluir solo a la UCR podría considerarse discriminatorio.

Segundo, proponía pasar de un representante de los colegios profesionales del área de la salud a dos (art. único). Tercero, proponía pasar de un representante de las juntas de salud a dos.

El resto de la composición se mantenía igual: el viceministro de Salud, que presidiría el Consejo, y el superintendente general de Servicios de Salud de la CCSS (art. único). El Consejo seguiría sesionando una vez al mes y de forma extraordinaria cuando lo convoque el Ministro de Salud. Los representantes de los colegios profesionales, de la Cámara y de las juntas de salud serían nombrados por dos años y podrían ser reelectos.

En qué va el trámite

El expediente 22515 está archivado y su plazo cuatrienal venció el 19 de mayo de 2025 1. El diputado Ignacio Alberto Alpízar Castro presentó el proyecto el 19 de mayo de 2021.

El trámite avanzó hasta la comisión. El 5 de agosto de 2021 el Plenario lo asignó a comisión 1. La Comisión de Sociales (Área II) lo recibió el 24 de agosto de 2021 y lo votó el 27 de setiembre de 2022, cuando emitió dictamen. El 4 de octubre de 2022 la comisión lo remitió a la Secretaría del Directorio.

Después de eso el dossier no registra más pasos. Para que fuera ley faltaba el primer debate y el segundo debate en el Plenario guía, p. 28. El plazo cuatrienal ya venció, así que el proyecto no puede seguir avanzando 1.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El artículo 73 de la Constitución ordena que los seguros sociales protejan a los trabajadores contra los riesgos de enfermedad, entre otros Constitución, art. 73. El proyecto proponía cambiar la composición de un consejo asesor, no el derecho a la salud ni la administración de la CCSS (art. único).

El artículo 46 de la Constitución dice que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud y a un trato equitativo Constitución, art. 46. El proyecto buscaba ampliar la participación de colegios profesionales y juntas de salud en el Consejo asesor (art. único). Eso calza con ese derecho, aunque el texto no explica cómo el cambio mejoraría la atención al paciente.

El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley Constitución, art. 11. El proyecto no creaba facultades nuevas para ningún funcionario. Solo cambiaba quiénes integran el Consejo (art. único).

Qué puede hacer usted

Este proyecto ya venció su plazo y no puede reactivarse tal como está 1. Si le interesa el tema de la vigilancia de los servicios de salud, estas herramientas de la guía sirven para otros proyectos o para pedir información.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto de ley a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley por medio de un formulario web en la página de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas iniciativas y las remite a los diputados guía, p. 27.

Si un proyecto similar llegara a comisión, puede hablar con los diputados de esa comisión. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto o de hacerle modificaciones guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el proyecto no avanzó después del dictamen de comisión en setiembre de 2022.

El dossier no incluye el texto del dictamen que emitió la Comisión de Sociales (Área II).

El dossier no dice cuántos diputados votaron a favor o en contra en la comisión.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. El texto cambiaba la composición de un consejo asesor, no el derecho a la salud ni la administración de la CCSS.

  1. Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
    Esta ley, art. único"La Auditoría General de los Servicios de Salud contará con un Consejo asesor integrado por siete miembros"

    Sin choque aparente La Constitución ordena proteger a los trabajadores contra la enfermedad. El proyecto cambiaba quiénes integran un consejo asesor, no el derecho a la salud ni la administración de la CCSS.

  2. Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo."
    Esta ley, art. único"Dos representantes de los colegios profesionales del área de la salud"

    Sin choque aparente La Constitución protege a los usuarios de la salud. El proyecto ampliaba la participación de colegios profesionales y juntas de salud en el Consejo asesor. Eso calza con ese derecho, aunque el texto no explica cómo el cambio mejoraría la atención.

  3. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. único"El Consejo sesionará ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocado por el Ministro de Salud. Lo presidirá el viceministro de Salud."

    Sin choque aparente La Constitución dice que los funcionarios no pueden tomar facultades que la ley no les da. El proyecto no creaba facultades nuevas para ningún funcionario. Solo cambiaba quiénes integran el Consejo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 22515: REFORMA DEL ARTICULO 7 DE LA LEY DE DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS, LEY N.° 8239 DE 2 ABRIL DE 2002 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-06-01
  2. Ley 8239: Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/04/2002
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA Y PRIVADOS, LEY N.° 8239 DE 2 DE ABRIL DE 2002

IGNACIO ALBERTO ALPÍZAR CASTRO DIPUTADO

EXPEDIENTE N° 22.515

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA Y PRIVADOS, LEY N.° 8239 DE 2 DE ABRIL DE 2002

Expediente N.°22.515

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Si bien, la salud es un derecho garantizado en el artículo 73 de la Constitución Política de Costa Rica, podría decirse que prácticamente casi todos los usuarios de los servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), independientemente de su condición social, ubicación geográfica o edad, han experimentado un deterioro de la calidad de los servicios que prestan las instituciones de salud. Es un hecho que deben enfrentar largas listas de espera para recibir atención o tratamiento, filas para sacar una cita, carencia de equipos y medicamentos, un trato poco humano por parte del personal, instalaciones en mal estado, horarios que no están pensados en la comodidad del asegurado, excesiva tramitología para realizar una gestión y muchos problemas que menoscaban sus derechos.

Este malestar se ve reflejado en la gran cantidad de recursos de amparo que se interponen ante la Sala Constitucional, así como las continuas denuncias que se presentan en la Defensoría de los Habitantes y en las que se percibe en mayor o menor medida que la ciudadanía se siente “maltratada” por las instituciones del Estado.

Y es que este sentimiento de inconformidad viene arrastrándose desde hace varios años. La problemática que rodea la CCSS va mucho más allá del faltante económico o de las dificultades financieras que actualmente se dan a conocer en los medios de comunicación, engloba un grave problema de gestión, lleno de trabas burocráticas que ha convertido a la institución en una entidad sumamente rígida, en algunos casos es incapaz de cumplir satisfactoriamente con las necesidades urgentes de los costarricenses, inclusive en varias ocasiones no logra atenderles con la agilidad e inmediatez requerida.

Con la pandemia covid-19 muchas especialidades médicas y algunos servicios que presta la CCCS han tenido que suspenderse para dar prioridad a la atención de los contagiados por el virus. Dicha situación ha generado que los ciudadanos continúen quejándose acerca de la falta de atención a sus padecimientos, la suspensión de operaciones, de como el médico se aleja del enfermo y con la implementación de la atención por video llamadas sienten que ese alejamiento se acrecienta aún más, aunado a ello el tiempo de seguimiento se minimiza o es prácticamente ausente. Situaciones que constituyen inconvenientes que recaen en toda la población y a pesar de que las quejas de muchos ciudadanos son de pleno conocimiento de las autoridades de la CCSS, su corrección avanza lentamente. El usuario sigue sufriendo una asistencia deficitaria, enfermos que no saben cuál es su médico de cabecera y pese a la creación de las Contralorías de Servicios en la mayoría de clínicas y hospitales públicos, el asegurado no presenta denuncias porque desconfía que sean procesadas y que deriven en soluciones.

La Ley N° 8239 Ley de Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados, es el marco jurídico en cual se regulan los derechos y deberes de los pacientes. Dada la importancia y relevancia que tienen las medidas que dictan las autoridades de salud, las cuales, se modifican constantemente considero de interés modificar la composición del Consejo de la Auditoría General de servicios de salud que, entre sus funciones debe promover el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de salud.

En este sentido, la presente iniciativa plantea tres cambios al artículo 7 de la Ley 8239, el primero propone incluir a la Cámara Costarricense de Salud en lugar del representante de la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica dado que existen varias escuelas de medicina a nivel nacional, incluir solamente al de la UCR podría considerarse discriminatorio, el segundo cambio es ampliar la participación de los representes de los colegios profesionales del área de salud y el tercero adiciona otro representante de la juntas de salud. Con dichos cambios se busca generar espacios adicionales que contribuyan con la función del Consejo de la Auditoría General de Servicios de Salud.

En virtud de las consideraciones anteriores, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, para su aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA Y PRIVADOS, LEY N.° 8239 DE 2 DE ABRIL DE 2002

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 7 de la Ley de derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados, Ley N° de dos de abril del 2002, para que se lea en adelante de la siguiente manera:

Artículo 7- Consejo de la Auditoría General de Servicios de Salud

La Auditoría General de los Servicios de Salud contará con un Consejo asesor integrado por siete miembros:

a) El viceministro de Salud.

b) Un representante de la Cámara Costarricense de la Salud.

c) Dos representantes de los colegios profesionales del área de la salud.

d) El superintendente general de Servicios de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social.

e) Dos representantes de las juntas de salud.

El Consejo sesionará ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocado por el Ministro de Salud. Lo presidirá el viceministro de Salud.

Los representantes de los colegios profesionales, de la Cámara Costarricense de la Salud y de las juntas de salud serán nombrados por dos años y podrán ser reelectos.

Rige a partir de su publicación.

Ignacio Alberto Alpízar Castro Diputado

27 de mayo de 2021

NOTAS: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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