# Expediente 22516: Congelar el aumento de los diputados ya es la Ley 9987

- Página: https://elcenso.com/leyes/22516
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA CONGELAR LAS REMUNERACIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS EN ESCENARIO DE ALTA DEUDA PÚBLICA. REFORMA AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 7352, LEY DE REMUNERACIÓN DE LOS DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y AL INCISO C) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 9635, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
- Publicada: 2021-05-21
- La Gaceta: 97
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 9987 congela el ajuste anual por inflación de la remuneración de los diputados cuando la deuda del Gobierno Central llegue al 60% del PIB.

## A quién le toca

- Los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa, que dejan de recibir el ajuste anual por inflación cuando la deuda supera el 60% del PIB
- Las personas que pagan impuestos, porque el gasto en remuneraciones legislativas no sube en ese escenario

## A quién beneficia

- El ajuste anual por inflación de la remuneración de los diputados se suspende cuando la deuda del Gobierno Central llega al 60% del PIB
- No procede pago retroactivo por ningún concepto mientras dure la medida

## Qué cambia

- La ley no crea un ahorro nuevo para el Estado: solo impide un aumento que antes la Procuraduría consideraba que sí aplicaba a los diputados
- El congelamiento depende de que se mantenga el escenario de deuda del artículo 11 de la Ley 9635
- La ley se aplica a los diputados y diputadas, no a los demás funcionarios públicos, que ya estaban cubiertos por el inciso c) del artículo 13 de la Ley 9635

## Cláusulas a revisar

- **El congelamiento depende de un umbral de deuda** (1): El ajuste anual por inflación solo se suspende si se aplican las condiciones del escenario d) del artículo 11 de la Ley 9635, es decir, si la deuda al cierre del ejercicio presupuestario anterior es igual o mayor al 60% del PIB. Si la deuda baja de ese umbral, el ajuste vuelve. Texto: "No obstante, en el caso de que se apliquen las condiciones del escenario d) del artículo 11 de la Ley 9635, no se realizará el ajuste dispuesto en esta norma."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto que se discutió en la Asamblea ya es ley: se convirtió en la Ley 9987, publicada el 31 de mayo de 2021 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94457&param2=125771&param3=1). Lo que propuso fue quitarle a los diputados el ajuste anual por inflación cuando el país esté en el escenario de alta deuda pública ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El primer cambio toca el artículo 2 de la Ley 7352, que es la que fija la remuneración de los diputados ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese artículo dice que la asignación mensual y los gastos de representación se ajustan una vez al año según el Índice de Precios al Consumidor del año anterior, con un techo del 10% [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=17969&param2=125772&param3=1). El proyecto le agregó un párrafo final: si se aplican las condiciones del escenario d) del artículo 11 de la Ley 9635, no se hace ese ajuste.

El segundo cambio toca el inciso c) del artículo 13 de la Ley 9635, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese inciso ya congela los salarios de las personas funcionarias públicas cuando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario anterior es igual o mayor al 60% del PIB. El proyecto agregó una frase: en ese escenario tampoco se hará ningún aumento a la remuneración de los diputados y las diputadas de la República.

El texto aprobado sumó un tercer artículo que el proyecto original no traía: un transitorio XXXV bis a la Ley 9635 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94457&param2=125771&param3=1). Ese transitorio dice que a las remuneraciones de los diputados no se les aplicará ningún aumento del año 2021 ni de los años siguientes mientras se mantengan las condiciones del inciso c) del artículo 13, y que tampoco procede pago retroactivo por ningún concepto.

La razón que dieron los proponentes está en la exposición de motivos. La Procuraduría General de la República sostuvo en el criterio C-277-2011 que la retribución de los diputados no tiene naturaleza salarial, porque entre el diputado y el Estado no hay relación laboral ni subordinación ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Por eso, según el texto, el congelamiento del inciso c) del artículo 13 de la Ley 9635 no les aplicaba.

### En qué va el trámite

El proyecto ya terminó su trámite y es ley. Se presentó el 19 de mayo de 2021 y ese mismo día el Plenario le dispensó todos los trámites [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 24 de mayo se aprobó en primer debate y el 26 de mayo la Comisión de Redacción votó la redacción final. La Ley 9987 quedó publicada el 31 de mayo de 2021 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94457&param2=125771&param3=1).

El plazo cuatrienal del expediente vencía el 19 de mayo de 2025 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx), pero eso ya no importa porque la ley está vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94457&param2=125771&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En la sesión ordinaria #07 del lunes 24 de mayo de 2021, la lectura de la moción de posposición puso en conocimiento el expediente 22.516, descrito como "ley para congelar la remuneración de diputados y diputadas en escenarios de alta deuda pública" ([video, 01:50:06](https://www.youtube.com/watch?v=9Dvbm0FiDzs&t=6606s)). La moción se aprobó con 45 votos a favor y cero en contra ([video, 01:54:18](https://www.youtube.com/watch?v=9Dvbm0FiDzs&t=6858s)).

Durante la discusión del texto base, una persona que intervino dijo que la lógica de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas era que si todos los otros salarios se congelan cuando la deuda llega a cierto porcentaje, en este caso un 60 por ciento, el proyecto debería permitir una interpretación clara de que se aplique lo mismo para las dietas o el esquema salarial de los diputados ([video, 00:08:08](https://www.youtube.com/watch?v=9Dvbm0FiDzs&t=488s)). Esa misma persona dijo que le parecía "una interpretación técnica que tendría alguna lógica y no un tema a mano alzada de 1 2 3 o 4 años" ([video, 00:08:27](https://www.youtube.com/watch?v=9Dvbm0FiDzs&t=507s)). El transcript no permite identificar con certeza a quien habla en ese momento.

Se presentó una moción de fondo para adicionar un artículo nuevo con un transitorio a la Ley 9635 ([video, 02:02:23](https://www.youtube.com/watch?v=9Dvbm0FiDzs&t=7343s)). La lectura de la moción dice que a las remuneraciones de los diputados y las diputadas no se les aplicará ningún aumento del año 2021 ni de los años subsiguientes mientras permanezcan las condiciones del artículo 13 inciso c), y que tampoco procederá su pago retroactivo por ningún concepto ([video, 02:03:20](https://www.youtube.com/watch?v=9Dvbm0FiDzs&t=7400s)). La moción se aprobó con 41 votos a favor y cero en contra ([video, 02:05:44](https://www.youtube.com/watch?v=9Dvbm0FiDzs&t=7544s)).

El expediente 22.516 se aprobó en primer debate con 44 votos a favor y 0 en contra ([video, 02:09:31](https://www.youtube.com/watch?v=9Dvbm0FiDzs&t=7771s)). Al cerrar, la presidencia pidió a la administración respetar el espíritu de la iniciativa para cualquier aumento que eventualmente proceda en el mes de mayo ([video, 02:09:59](https://www.youtube.com/watch?v=9Dvbm0FiDzs&t=7799s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El artículo 121 inciso 1 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes, reformarlas y derogarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es una reforma a dos leyes vigentes, la 7352 y la 9635, así que entra en esa facultad.

El artículo 105 de la Constitución, que regula la iniciativa legislativa, no aparece en el dossier, así que no se puede revisar por esa vía. El artículo 105 solo aparece citado de forma indirecta en el texto de la sesión de 2023, cuando se lee un proyecto de reforma a su párrafo tercero ([video, 01:52:28](https://www.youtube.com/watch?v=SJolCVAhzK8&t=6748s)).

Sobre el derecho al salario, el artículo 57 garantiza a todo trabajador un salario mínimo de fijación periódica ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La exposición de motivos del proyecto sostiene que la remuneración de los diputados no es salario, con base en el criterio C-277-2011 de la Procuraduría ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si esa tesis es correcta, el artículo 57 no aplica a los diputados. Si no lo es, habría una duda sobre si el congelamiento afecta una garantía salarial. El Censo no resuelve esa duda.

### Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada y vigente, así que las herramientas para cambiar su contenido durante el trámite ya no sirven. Quedan las de control y las de participación general.

1. Consultar el estado de cualquier proyecto de ley en el sistema de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos, las órdenes del día y la legislación aprobada ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

2. Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla, y la Oficina de Iniciativa Popular la remite a los diputados ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

3. Si considera que la ley viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Según el artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, el recurso no requiere otras formalidades ni autenticación y puede plantearse por memorial, telegrama u otro medio escrito ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

4. Si considera que la ley infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). El artículo 75 de la Ley de Jurisdicción Constitucional pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad.

5. Denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos. Se puede hacer en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

- El dossier no dice si al 31 de mayo de 2021 la deuda del Gobierno Central ya superaba el 60% del PIB, así que no se sabe si el congelamiento se activó de inmediato.
- El dossier no incluye el texto del artículo 11 de la Ley 9635, solo la cita que hace el proyecto sobre el escenario d).
- El dossier no permite saber cuánto dinero deja de pagar el Estado con esta ley.
- El dossier no identifica con nombre a la persona que habló en el minuto 00:08:08 de la sesión del 24 de mayo de 2021.
- El dossier no incluye el texto del artículo 105 de la Constitución, que regula la iniciativa legislativa.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9987 y los artículos constitucionales del dossier. La duda principal es si la remuneración de los diputados es salario, porque de eso depende si aplica el artículo 57.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el estado de los proyectos de ley en la Asamblea: La Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre el estado de tramitación de los proyectos, las órdenes del día y la legislación aprobada (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea: Se rellena un formulario web en la página de la Asamblea. Basta con plantear la propuesta de forma sencilla y la Oficina de Iniciativa Popular la remite a los diputados (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Recurso de amparo: Se expresa con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No requiere otras formalidades ni autenticación y puede plantearse por memorial, telegrama u otro medio escrito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. El artículo 75 de la Ley de Jurisdicción Constitucional pide un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se trate de intereses difusos o que atañen a la colectividad (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Ley 9987: Ley para congelar las remuneraciones de diputados y diputadas en el escenario de alta deuda pública, reforma Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa y Fortalecimiento de las finanzas públicas (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 31/05/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=94457&param2=125771&param3=1
2. Expediente 22516: LEY PARA CONGELAR LAS REMUNERACIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS EN ESCENARIO DE ALTA DEUDA PÚBLICA. REFORMA AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 7352, LEY DE REMUNERACIÓN DE LOS DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y AL INCISO C) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 9635, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-05-21. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Ley 7352: Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/07/1993. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=17969&param2=125772&param3=1
4. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #07, lunes 24 de mayo 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-05-25. https://www.youtube.com/watch?v=9Dvbm0FiDzs
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #12, miércoles 24 de mayo 2023. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-05-24. https://www.youtube.com/watch?v=SJolCVAhzK8
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA CONGELAR LAS REMUNERACIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS EN ESCENARIO DE ALTA DEUDA PÚBLICA.
REFORMA AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 7352, LEY DE
REMUNERACIÓN DE LOS DIPUTADOS DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA Y AL INCISO C) DEL
### ARTÍCULO 13 DE LA LEY 9635, LEY DE
FORTALECIMIENTO DE LAS
FINANZAS PÚBLICAS.

VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N° 22.516

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de las partes interesadas, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de le
PROYECTO DE LEY

LEY PARA CONGELAR LAS REMUNERACIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS EN ESCENARIO DE ALTA DEUDA PÚBLICA.
REFORMA AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 7352, LEY DE
REMUNERACIÓN DE LOS DIPUTADOS DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA Y AL INCISO C) DEL
### ARTÍCULO 13 DE LA LEY 9635, LEY DE
FORTALECIMIENTO DE LAS
FINANZAS PÚBLICAS.

Expediente N° 22.516

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el año 2014, mediante la Ley 9252, los aumentos en las remuneraciones de las Diputadas y Diputados se limitaron al reconocimiento de la inflación, disponiendo un techo de 10% (siendo que, aunque la inflación supere ese umbral, el aumento no puede superar ese porcentaje).

Posteriormente, en el año 2018, se incorporó a la Ley 9635 un Transitorio XXXV que congeló las remuneraciones de Diputados y Diputadas (y otros altos cargos en la función pública) durante dos años.

Ahora bien, también debe considerarse que en el inciso c) del Artículo 13 de la Ley 9635 se establece, como medida extraordinaria, que cuando nos encontremos en el escenario d) descrito en el artículo 11 de esa misma Ley (“[c]uando la deuda al cierre del ejercicio presupuestario, anterior al año de aplicación de la regla fiscal, sea igual o mayor al sesenta por ciento (60%) del PIB”) se congelan los salarios de las personas funcionarias públicas (“[n]o se realizarán incrementos por costo de vida en el salario base, ni en los demás incentivos salariales, los cuales no podrán ser reconocidos durante la duración de la medida o de forma retroactiva, salvo para lo relacionado con el cálculo para determinar las prestaciones legales, jubilaciones y la anualidad del funcionario”).

Ahora bien, la Procuraduría General de la República ha sostenido que la remuneración percibida por los Diputados y Diputadas no se puede considerar salario. Así, en criterio C-277-2011, la PGR ha indicado:

“Esta Procuraduría ha sostenido que la retribución que perciben los señores diputados por su labor carece, en sentido técnico jurídico, de naturaleza salarial. Así, en nuestro dictamen C-124-2002 del 21 de mayo de 2002, indicamos lo siguiente:

“Descartada la posibilidad de considerar la remuneración de los diputados como una dieta, debemos indicar que tampoco consideramos que pueda catalogarse como salario. Si bien el hecho de que esos funcionarios reciban por sus servicios una asignación mensual fija podría hacer creer lo contrario, existen varias razones para apartarse de esa tesis. La principal de ellas es que el legislador y el Estado no están unidos por una relación laboral o de empleo público, únicos casos en los cuales es posible hablar técnicamente de la existencia de un salario.

No se trata de una relación laboral o de empleo público, pues no está presente la nota característica de esa clase de vínculos, como lo es, la subordinación. Desde hace mucho tiempo esta Procuraduría se ha venido pronunciando acerca de la ausencia de subordinación (y, por consiguiente, de relación de empleo) entre el diputado y el Estado. Para profundizar sobre el punto pueden consultarse los dictámenes C.-195-83 del 17 de junio de 1983 y el C-067-94 del 3 de mayo de 1994, los cuales transcribimos parcialmente -en ese mismo orden- a continuación:

“… el diputado es miembro de los Supremos Poderes; es un representante de la Nación. Desempeña un mandato y lo desempeña en virtud de una elección popular y no de un nombramiento. Es decir, su mandato deriva del pueblo y es ese mandato el que permite ejercer las funciones constitucionalmente atribuidas al parlamentario. Por el carácter representativo de su elección y la importancia del mandato parlamentario, el diputado no puede estar en una relación de subordinación jurídica con el Estado…”.

“… afirmar que el diputado está sujeto a una relación de subordinación jurídica y que, por ende, tiene un contrato de trabajo con el Estado desconoce la naturaleza representativa del mandato parlamentario, definida por la Constitución y la esencia misma de los principios en que se asienta el sistema democrático-representativo que vive Costa Rica”.

Así las cosas, el congelamiento que establece actualmente el inciso c) del artículo 13 de la Ley 9635 no resulta aplicable a las remuneraciones de Diputados y Diputadas, por no ser estas de naturaleza salarial.

Esto genera un tratamiento claramente injusto y un privilegio odioso, puesto que permite que mientras se congelan las remuneraciones de miles de personas funcionarias que perciben ingresos menores, se mantendrían los aumentos por inflación para Diputados y Diputadas.

Ante esta situación, quienes suscribimos este proyecto de ley proponemos que las remuneraciones de Diputados y Diputadas se congelen cuando la deuda pública de Gobierno Central supere el 60% del PIB.
Por las razones expuestas, quienes suscribimos sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores Diputados y las señoras Diputadas.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA CONGELAR LAS REMUNERACIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS EN ESCENARIO DE ALTA DEUDA PÚBLICA.
REFORMA AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 7352, LEY DE
REMUNERACIÓN DE LOS DIPUTADOS DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA Y AL INCISO C) DEL
### ARTÍCULO 13 DE LA LEY 9635, LEY DE
FORTALECIMIENTO DE LAS
FINANZAS PÚBLICAS.

### ARTÍCULO 1- Se adiciona un nuevo párrafo final al artículo 2 de la Ley 7352, Ley de Remuneración de los Diputados de la Asamblea Legislativa del 21 de julio de 1993 y sus reformas, que se leerá como sigue:

“Artículo 2.-

[…]

No obstante, en el caso de que se apliquen las condiciones del escenario d) del artículo 11 de la Ley 9635, no se realizará el ajuste dispuesto en esta norma.”

### ARTÍCULO 2- Se adiciona un párrafo nuevo al inciso c) del artículo 13 de la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del 3 de diciembre del 2018, para que se lea como sigue:

### Artículo 13- Medidas extraordinarias.

[…]

c) […]

En este escenario tampoco se realizará ningún aumento a la remuneración de los Diputados y Diputadas de la República.

[…]

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Florez-Estrada María José Corrales Chacón

Silvia Vanessa Hernández Sánchez Jonathan Prendas Rodríguez

Pablo Heriberto Abarca Mora Mario Castillo Méndez

Eduardo Newton Cruickshank Smith Laura Guido Pérez

Roberto Hernán Thompson Chacón Shirley Díaz Mejía

Luis Antonio Aiza Campos Luis Ramón Carranza Cascante

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Ana Lucía Delgado Orozco

Pedro Miguel Muñoz Fonseca Welmer Ramos González

Paola Alexandra Valladares Rosado Melvin Angel Núñez Piña

Catalina Montero Gómez Enrique Sánchez Carballo

Luis Fernando Chacón Monge Aida María Montiel Héctor

Víctor Manuel Morales Mora Nielsen Pérez Pérez

Carolina Hidalgo Herrera Zoila Rosa Volio Pacheco

Daniel Isaac Ulate Valenciano Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

David Hubert Gourzong Cerdas Erwen Yanan Masís Castro

Otto Roberto Vargas Víquez Yorleni León Marchena

Jorge Luis Fonseca Fonseca Aracelly Salas Eduarte

Franggi Nicolás Solano Carmen Irene Chan Mora

Mileidy Alvarado Arias Dragos Dolanescu Valenciano

Ignacio Alberto Alpízar Castro Floria María Segreda Sagot

María Vita Monge Granados Ivonne Acuña Cabrera

Harllan Hoepelman Paez Óscar Mauricio Cascante Cascante

Carlos Ricardo Benavides Jiménez
Diputados y diputadas
19 de mayo de 2021

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22516). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.