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Expediente22517Vigente
Proyecto

Archivado el proyecto que suspendía cobros de créditos por covid

La Asamblea archivó en 2024 un plan para congelar 90 días los cobros de créditos a afectados por la pandemia; nunca se convirtió en ley.

Título oficial SUSPENSIÓN SOLIDARIA DE COBROS DE CRÉDITOS PARA AFECTADOS POR LA PANDEMIA DEL COVID-19

Atención: El proyecto obligaba a tiendas departamentales, almacenes de electrodomésticos y prestamistas no regulados a suspender cobros, lo que genera dudas sobre la libertad de comercio del artículo 46.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Cooperativas y asociaciones solidaristas

    El proyecto obligaba a bancos, tiendas y prestamistas a suspender cobros, pero dejaba fuera a cooperativas y asociaciones solidaristas.

    quedan exentas de la aplicación de esta ley las cooperativas y las asociaciones solidaristas
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas con créditos de vivienda, vehículo, educación, personales o de consumo que perdieron ingresos por la pandemia
  • Pequeñas empresas con caída de más del 40% de sus ingresos
  • Trabajadores despedidos o con jornada reducida a la mitad del salario
  • Clientes de tiendas departamentales, almacenes de electrodomésticos y prestamistas no regulados

A quién beneficia

  • Los deudores habrían tenido 90 días sin cobro de la deuda principal, intereses ni cargos
  • La calificación crediticia no se habría afectado
  • No se habrían cobrado mora, intereses ni comisiones por la pausa
  • Las garantías se habrían ampliado por el mismo plazo

Qué cambia

  • El proyecto nunca se convirtió en ley: no hubo suspensión de cobros
  • Las cooperativas y asociaciones solidaristas quedaban fuera de la obligación
  • Las entidades no reguladas por la Superintendencia General de Entidades también habrían estado obligadas
  • El expediente quedó archivado desde el 20 de febrero de 2024

La explicación completa

El proyecto de ley 22.517 está archivado. La Asamblea Legislativa lo enterró el 20 de febrero de 2024 con un dictamen unánime negativo de la Comisión de Asuntos Económicos 1. Nunca llegó a ser ley y su plazo de cuatro años venció el 20 de mayo de 2025.

Qué propone

El proyecto proponía suspender por 90 días naturales el cobro de todo tipo de crédito: vivienda, vehículos, educación, personales y de consumo (art. 1). La deuda no aumentaría por esa pausa.

La suspensión cubría la deuda principal, los intereses y otros cargos de operaciones activas (art. 1). Aplicaba a entidades financieras reguladas y también a las no reguladas por la Superintendencia General de Entidades: tiendas departamentales, almacenes de electrodomésticos y prestamistas.

Quedaban exentas las cooperativas y las asociaciones solidaristas (art. 1).

Para acogerse, la persona debía demostrar la afectación con declaración jurada y documentos (art. 1). Servía si hubo cierre de operaciones o caída de más del 40% de los ingresos comerciales. También si hubo despido, suspensión temporal del trabajo o reducción de jornada con disminución del 50% del salario.

El artículo 2 fijaba reglas sobre plazos y garantías (art. 2). Si el banco ya había dado una pausa menor a 90 días, debía ajustarla; si era mayor, se mantenía. La calificación crediticia del deudor no se afectaría. Las garantías se ampliarían por el mismo plazo. Los acreedores no podrían cobrar mora, intereses ni comisiones por la pausa.

Los transitorios permitían acogerse dentro de los 90 días siguientes a la vigencia (art. transitorio I). Lo suspendido se pagaría al final del plazo original, en los mismos términos. La medida podía ampliarse por otro periodo igual si seguía la pandemia (art. transitorio II). La inscripción de ampliación de garantías quedaba exenta de timbres y derechos de registro (art. transitorio III).

En qué va el trámite

El expediente está archivado. La Comisión de Asuntos Económicos votó un dictamen unánime negativo el 29 de agosto de 2023 y archivó el expediente el 20 de febrero de 2024 1.

El recorrido fue largo. El proyecto se presentó el 20 de mayo de 2021 y se envió a imprenta el 26 de mayo 1. El 5 de agosto se asignó a comisión y el 16 de agosto se recibió en archivo. El 24 de agosto pasó a la Comisión de Asuntos Económicos. El 31 de agosto ingresó al orden del día de esa comisión.

El plazo cuatrienal venció el 20 de mayo de 2025 1. Para que fuera ley faltaba el dictamen positivo, el primer debate, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo. Nada de eso ocurrió.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El proyecto buscaba aliviar deudas de personas afectadas por la pandemia (art. 1).

El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes y organizará la producción con el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. La suspensión de cobros apuntaba a ese bienestar durante la crisis.

El artículo 46 prohíbe los monopolios y cualquier acto que restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria Constitución, art. 46. Obligar a tiendas y prestamistas no regulados a suspender cobros podría generar dudas sobre esa libertad. El texto incluye a "tiendas departamentales, almacenes de electrodomésticos, prestamistas y otras entidades" (art. 1).

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto siguió el trámite ordinario descrito en el expediente 1.

Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que no hay trámite abierto para apoyarlo o rechazarlo. Estas herramientas sirven para casos futuros o para entender el proceso.

  1. Consultar el estado de un expediente. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la tramitación de proyectos, órdenes del día y actas guía, p. 27.

  2. Presentar una propuesta de ley por formulario web. La Asamblea tiene un mecanismo sencillo para que la población presente propuestas, aunque no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.

  3. Pedir asesoría para redactar un proyecto. La Oficina de Iniciativa Popular da asesoramiento técnico gratuito para la redacción y los procedimientos guía, p. 26.

  4. Acudir a la Defensoría de los Habitantes. Sus oficinas en todo el país ofrecen esos servicios a la ciudadanía guía, p. 26.

  5. Si un proyecto similar se reactiva, incidir en comisión. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra antes de la votación guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la Comisión de Asuntos Económicos votó un dictamen unánime negativo.

El dossier no incluye el texto del dictamen ni las razones que dieron los diputados.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

El dossier no dice cuántas personas se habrían beneficiado ni cuánto dinero habría quedado suspendido.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro, pero obligar a entidades privadas no reguladas a suspender cobros genera dudas sobre la libertad de comercio del artículo 46.

  1. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"Se les suspenderá de manera temporal por noventa días naturales, el cobro de cualquier tipo de crédito (vivienda, vehículos, educación, personales y de consumo), de la deuda principal, interéses y otros cargos de las operaciones crediticias activas, deuda que no aumentará por esta suspensión"

    Sin choque aparente La suspensión de cobros buscaba aliviar a las familias durante la crisis, en línea con el bienestar que ordena la Constitución.

  2. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 1"Las entidades financieras reguladas y las personas físicas o jurídicas no reguladas por la Superintendencia General de Entidades, entre estas, tiendas departamentales, almacenes de electrodomésticos, prestamistas y otras entidades, estarán obligadas a la aplicación de la suspensión del cobro"

    Hay dudas Obligar por ley a comercios y prestamistas privados a dejar de cobrar podría chocar con la libertad de comercio que protege la Constitución. Es una duda, no una sentencia.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se les suspenderá de manera temporal por noventa días naturales, el cobro de cualquier tipo de crédito"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes como esta. El proyecto siguió el trámite ordinario.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 22517: SUSPENSIÓN SOLIDARIA DE COBROS DE CRÉDITOS PARA AFECTADOS POR LA PANDEMIA DEL COVID-19 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-05-31
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

SUSPENSIÓN SOLIDARIA DE COBROS DE CRÉDITOS PARA AFECTADOS POR LA PANDEMIA DEL COVID-19

FRANGGI NICOLÁS SOLANO DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 22.517

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

SUSPENSIÓN SOLIDARIA DE COBROS DE CRÉDITOS PARA AFECTADOS POR LA PANDEMIA DEL COVID-19

Expediente N.° 22.517

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La situación social, económica y financiera que enfrenta actualmente nuestro país, cada día se vuelve más difícil de manejar y a ello tenemos que sumarle los efectos casi demoledores para las clases más vulnerables, que nos ha generado la peor pandemia sanitaria: el covid-19, dejando a su paso grandes estelas de dolor, sufrimiento y angustia, para cientos de familias costarricenses y de otras nacionalidades, por sus efectos en la salud y, lamentablemente, pérdida de sus seres queridos, pero los estragos del covid-19 no terminan ahí, también ha generado grandes impactos sociales, que nos podrían acompañar por un tiempo largo, su golpe de impacto a nuestra economía, ya de por sí muy sensible, no se hizo esperar, ocasionando grandes pérdidas considerables, entre otros, en la producción de bienes y servicios, con el cierre de operaciones de muchas empresas, en el sector turismo, transporte, el sector gastronómico, la agricultura, el recreativo, espectáculos y en todas las actividades del comercio en general, provocando con ello la pérdida de miles de empleos, consecuentemente acrecentando el porcentaje de desempleados en nuestros país (ya de por sí alarmante, rondando un 21%, cerca de un millón de costarricenses desempleados), pérdida de empleos que afectan directamente la capacidad adquisitiva de muchas familias de poder accesar a los productos básicos de consumo y la atención de los pagos de los servicios básicos como agua y luz, entre otros.

También se acompaña al desempleo, las reducciones de jornadas laborales, que terminan de ensanchar aún más la crisis económica, provocando esto que miles de costarricenses perdieran o vieran reducida su única fuente de ingresos, generando el incumplimiento de la atención de sus obligaciones crediticias, entre ellas pagos de su hipoteca, alquileres, carros, electrodomésticos, préstamos para la educación, tarjetas de crédito y otros bienes de consumo asociados.

De igual manera, este impacto no se ha hecho esperar en las pequeñas empresas, que también han visto de manera significativa reducida y afectada su actividad en la producción de bienes y servicios, consecuentemente sus ingresos han caído y en ese orden la atención de sus compromisos crediticios.

Es de reconocer los esfuerzos del Banco Central y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), Presidencia de la República que han accionado mecanismos tendientes a mejorar las condiciones crediticias para los hogares y empresas costarricenses entre ellos: 1- Estímulos monetarios para tratar de empujar a la baja las tasas de interés.

2- Ajustes temporales a la normativa con el fin de ampliar el espacio para la readecuación de créditos, de forma tal que los bancos puedan reducir las cuotas de servicio de crédito de sus deudores.

3- El Conassif ejerció una reducción temporal de provisiones contracíclicas, para permitir una mayor ampliación del crédito en esta coyuntura.

4- La Presidencia de la República instruyó a los bancos comerciales del Estado para que readecuaran los créditos de deudores, incluyendo una posible moratoria en el pago del principal y/o los intereses por tres meses prorrogables, en particular para los sectores más afectados.

Todas las anteriores posibles acciones numeradas son muy importantes y se requieren para auxiliar a los sectores más afectados en los procesos de pago, readecuación de deudas, plazos de moratoria y suspensión de pago, pero más allá de estas nobles acciones, se requieren normas que sustenten y den sostenibilidad para que estos sectores, especialmente las clases más vulnerables, puedan enfrentar de manera segura y sostenida esta situación de crisis nacional.

El Semanario Universidad publicó el pasado 4 de febrero del 2021, un reportaje titulado: “Defensoría de apoyo al deudor considera insuficientes medidas de Conassif para flexibilizar créditos”, y para ilustrar esto, en lo que nos interesa sobre la propuesta de ley cito:

La Defensoría de Apoyo al Deudor (Defade) aseguró que las medidas tomadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) para mitigar los efectos de la pandemia por COVID-19 son «insuficientes».

El pasado 2 de febrero, Conassif anunció la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2021, de acciones como la posibilidad de modificar las condiciones contractuales de los créditos que requieren los deudores, la flexibilización temporal de los requerimientos de capital asociados al plazo de operaciones y medición de riesgos de mercado, y la posibilidad de prorrogar refinanciamientos y readecuaciones sin necesidad de análisis de estrés de deudores.

Mediante un comunicado de prensa, la asesora legal de Defade, Stephanie Portuguez, afirmó que el anuncio del Consejo excluye a las personas que ya estaban afectadas previo a la pandemia por COVID-19 y limita las acciones de los bancos.

Según el grupo, la cantidad de propiedades que entran en cobro judicial para remate se han mantenido constantes. Por ejemplo, en enero del 2019 se realizaron 284 remates, en el mismo mes del 2020 fueron 352 y en enero del 2021 se dieron 384 remates.

Esto muestra que se han reducido los arreglos de pago y las entidades financieras se están llenando de inmuebles rematados (similar a una crisis inmobiliaria). Además, el negocio de recuperación de créditos y cobro de carteras de incobrables se encuentran en auge debido al incumplimiento de la colectividad. Las estadísticas indican que no es claro el panorama del año 2021 respecto al aumento del impago de las deudas», indicó la Defade.

Como medidas adicionales, la Defensoría pidió a Conassif que se liberen fondos a quienes venían afectados previo a la pandemia y que el alcance de la modificación en la calificación de deudores se amplíe para quienes ya venían en una situación crítica, pero que pueda demostrarse que la inyección de capital generaría un crecimiento del tomador del crédito.

El flexibilizar las medidas crediticias y establecer la suspensión del cobro, si bien es cierto, es un importante esfuerzo de las entidades del sector financiero nacional, pero, a la vez, es un deber en tiempos de crisis y emergencia país solidarizarse con las familias costarricenses y todos los sectores de la economía nacional que así lo requieran, este esfuerzo que se convierte en un paliativo importante, que llevará alivio, en un estado de tanta vulnerabilidad económica para las personas y las pequeñas empresas, facilitando con esto que el camino para enfrentar y salir de esta crisis, no sea tan tortuoso y traiga paz y tranquilidad, posibilitando que la población para que salga adelante y mejore su salud financiera.

Es importante conocer, con el objeto de dar mayores elementos para sustentar esta iniciativa y su necesidad de aprobarla, sobre los señalamientos que realiza la Cepal en este orden donde nos dice: Que el impacto de la pandemia en los sectores productivos más afectados abarcarán a un tercio del empleo y un cuarto del PIB de la región. El organismo estima que 2,7 millones de empresas podrían cerrar, la mayoría de ellas microempresas, lo que implicaría la pérdida de 8,5 millones de empleos.

Más de un tercio del empleo formal y un cuarto del producto interno bruto (PIB) de América Latina y el Caribe se genera en sectores fuertemente golpeados por la crisis económica derivada por la enfermedad del coronavirus (covid-19).

La crisis económica derivada de la pandemia ha llevado a la suspensión total o parcial de las actividades productivas. Los sectores más afectados son el comercio mayorista y minorista; las actividades comunitarias sociales y personales; hoteles y restaurantes; actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler, y las manufacturas.

Según el estudio, la gran mayoría de las empresas de la región han registrado importantes caídas de sus ingresos y presentan dificultades para mantener sus actividades, ya que tienen serios problemas para cumplir con sus obligaciones salariales y financieras, y dificultades para acceder a financiamiento para capital de trabajo.

El impacto será muy diferente según el sector y el tipo de empresa. Varios de los sectores fuertemente afectados, como el comercio y los hoteles y restaurantes, cuentan con gran cantidad de microempresas y pequeñas empresas, que serán las más golpeadas. Por ejemplo, el comercio perderá 1,4 millones de empresas y 4 millones de puestos de trabajo formales, mientras que el turismo perderá por lo menos 290.000 empresas y un millón de puestos de trabajo.

La postergación de pagos y la mejora en el acceso al crédito han sido las acciones más frecuentes para enfrentar la emergencia generada por la crisis actual. Estas medidas suponen que las empresas generarán utilidades con las cuales devolver los créditos y los impuestos y pagos diferidos, pero las perspectivas no indican que eso sucederá por sí solo en un plazo de un par de años ya que, muy probablemente, la recuperación del sector empresarial será lenta y gradual, advierte el organismo de las Naciones Unidas.

Siguiendo en el análisis realizado para enfrentar los efectos que esta crisis sanitaria, la Cepal enfatiza la necesidad de dar una respuesta a gran escala para evitar la destrucción de capacidades productivas. Para ello propone cuatro conjuntos de medidas:

  1. Ampliar los plazos y los alcances de las líneas de intervención en materia de liquidez y financiamiento para las empresas.

  2. Cofinanciar la nómina salarial de las empresas durante seis meses para evitar la destrucción de capacidades.

  3. Realizar transferencias directas a los trabajadores autónomos.

  4. Apoyar a las grandes empresas de sectores estratégicos que resulten gravemente afectadas por la crisis.

La Secretaría Ejecutiva de la Cepal remarcó finalmente que la crisis del covid-19 resalta la necesidad de avanzar hacia un nuevo modelo de desarrollo. Por ello, son necesarias políticas que permitan atender la emergencia e implementar una estrategia para superar las debilidades estructurales de las economías y sociedades.

De lo analizado por la Cepal, Costa Rica no escapa de esta grave afectación como el resto de los países del continente, los diferentes actores de su economía se han visto muy afectados, partiendo desde las grandes corporaciones hasta las diferentes actividades informales que registra el país y que emplea a miles de costarricenses, han sentido los embates de esta crisis sanitaria; sin embargo, siempre este tipo de eventos, afecta más a las clases más vulnerables del país, razón por la cual, se requiere dar un trato y auxilio diferente, al resto de los diferentes sectores de la economía, y llevar un alivio, que propicie un equilibrio en sus finanzas a las personas y pequeñas empresas, que se han visto afectadas por los efectos del covid 19, para lo cual se propone suspensión temporal del cobro del crédito y una adecuación de las deudas, de manera transitoria, que les permita enfrentar estos momentos de dolor, angustia y poder sobrellevar la difícil situación económica que enfrenta el país.

El cumplimiento de las obligaciones crediticias, en estos momentos de crisis es un deber difícil de atender, este proyecto de ley se convierte en un salvavidas de manera temporal, que permita llevar tranquilidad y paz a las familias costarricenses que han dejado de atender sus operaciones crediticias, estableciendo un mecanismo para que manera extraordinaria, se de una suspensión de cobro a las operaciones crediticias por un plazo de 90 días naturales, para que sea cancelado de forma posterior, en los mismos términos que al momento de la suspensión y no se le computarán intereses ni otros cargos asociados, manteniendo las mismas condiciones, aprobar estas medidas permitirá contrarrestar los efectos producidos por la emergencia nacional de salud pública.

Costa Rica requiere rectificar y plantear medidas para impulsar el crecimiento de manera solidaria con estos sectores de la sociedad, para promover el proceso de reactivación de la economía, siendo esta, una de las salidas a la crisis país, que debemos enfrentar de manera sostenida y solidaria.

Por ello, la “suspensión temporal del crédito”, es una medida urgente que se debe implementar, para enfrentar las dificultades temporales para el pago de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia, que permita la suspensión del cobro, sin afectar el equilibrio financiero de las entidades financieras.

Por todo lo anterior someto a consideración de los señores y señoras diputados para su estudio y aprobación el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

SUSPENSIÓN SOLIDARIA DE COBROS DE CRÉDITOS PARA AFECTADOS POR LA PANDEMIA DEL COVID-19

ARTÍCULO 1- Suspensión temporal del cobro del crédito

Se les suspenderá de manera temporal por noventa días naturales, el cobro de cualquier tipo de crédito (vivienda, vehículos, educación, personales y de consumo), de la deuda principal, interéses y otros cargos de las operaciones crediticias activas, deuda que no aumentará por esta suspensión, con el objeto de llevar un alivio durante el período de tiempo que sea necesario, mientras se mantengan los efectos generados por la pandemia del covid-19, y palear la difícil situación económica que atraviesan las familias y las pequeñas empresas (sean personas físicas o jurídicas) del país.

Las entidades financieras reguladas y las personas físicas o jurídicas no reguladas por la Superintendencia General de Entidades, entre estas, tiendas departamentales, almacenes de electrodomésticos, prestamistas y otras entidades, estarán obligadas a la aplicación de la suspensión del cobro, readecuación de las deudas y extensiones de los plazos con sus deudores, quedan exentas de la aplicación de esta ley las cooperativas y las asociaciones solidaristas.

Para ser sujeto de la aplicación de estas medidas, se deberá demostrar la afectación que se ha tenido, mediante declaración jurada, respaldada con la documentación necesaria, por reducción de los ingresos, producto del cierre de operaciones o reducción de más de un 40% de sus ingresos de la actividad comercial, despido del trabajo, suspensión temporal del trabajo y reducción de jornada ordinaria con disminución del cincuenta por ciento del salario, conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 2- Sobre los plazos, garantías, calificación crediticia y prohibición

En caso de que las entidades financieras para la suspensión del crédito hayan acordado y concedido un lapso de tiempo inferior al establecido en el párrafo primero del artículo primero de esta ley se deberán realizar los ajustes correspondientes con el objeto de que sea igual al otorgado por esta ley, y si el lapso de tiempo fuera mayor se mantendrá este.

No se afectará la calificación crediticia al deudor, por las operaciones de crédito sometidas a esta ley.

Las garantías que respalden las operaciones crediticias sujetas a esta ley deberán ampliarse por el mismo plazo de la adecuación del crédito.

Conforme a lo establecido en esta ley los acreedores no podrán cobrar por concepto de mora, interéses, ni ninguna otra comisión o cargo asociado por el cese temporal del cobro.

TRANSITORIO I- Las personas físicas o jurídicas sujetas a la suspensión de cobro, podrán acogerse a los beneficios que se establecen en esta normativa, en el lapso de noventa días naturales a partir de la vigencia de la presente ley.

Todo monto sujeto a suspensión de cobro y otros cargos asociados, conforme a esta ley, serán cancelados una vez que finalice el plazo de la operación crediticia, en los mismos términos y condiciones pactados.

TRANSITORIO II- Las medidas de suspensión de cobro que establece la presente ley podrán ampliarse por un periodo de tiempo igual, si se prolongaran los efectos generados por la pandemia sanitaria covid-19.

TRANSITORIO III- Para atender los objetivos de esta ley conforme a su artículo primero, y mientras se mantengan los efectos generados por la pandemia sanitaria covID -19, se autoriza a las entidades para la inscripción de la ampliación de las garantías que sustentan el crédito y que se requieran, acto que estará exento del pago de timbres y derechos de registro.

Rige a partir de su publicación

Franggi Nicolás Solano Diputada

25 de mayo de 2021

NOTAS: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

A solicitud de las partes interesadas, este Departamento realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.

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