El Censo
Expediente22518Vigente
Proyecto

Archivado el plan de cero tolerancia a la violencia en carreteras

El expediente 22.518, que multaba y permitía detener a quien agrediera en la vía pública, venció su plazo cuatrienal el 24 de mayo de 2025 sin llegar a ser ley.

Título oficial CERO TOLERANCIA A LA VIOLENCIA EN LAS CARRETERAS: REFORMA AL INCISO 1 DEL ARTICULO 2, ADICIÓN DEL ARTICULO 132 BIS, ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTICULO 143, DE UN INCISO K) AL ARTICULO 151 Y DE UN INCISO C) AL ARTICULO 211 DE LA LEY N° 9078 LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL DEL 26 DE OCTUBRE DEL 2012 Y SUS REFORMAS

Atención: El proyecto daba a los oficiales de tránsito la potestad de detener personas por no mover el vehículo tras una pelea, una facultad que genera dudas frente al artículo 37 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Autoridades de tránsito

    El proyecto permitía detener a quien participara en actos violentos y se negara a mover el vehículo. No detallaba cómo se cumpliría el requisito constitucional de indicio comprobado y orden escrita.

    Impidiere, obstruya o dificultaré en alguna forma, el tránsito vehicular o el movimiento de los peatones debido a su participación en actos violentos y se niegue a acatar la orden de las autoridades policiales de movilizar el vehículo.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Conductores que se bajan del carro a agredir a otro en la vía pública
  • Pasajeros que participen en peleas dentro o fuera del vehículo
  • Peatones que obstruyan el tránsito durante un acto violento
  • Oficiales de tránsito que hoy no tienen una regla clara para intervenir en estos casos

A quién beneficia

  • Los oficiales de tránsito tendrían una facultad escrita para detener a quien obstruya la vía en una pelea
  • La multa de ¢280.000 quedaría fijada en la categoría A de la Ley de Tránsito
  • El retiro de placas daría una herramienta para obligar a mover el vehículo

Qué cambia

  • El proyecto no es ley: no se puede multar ni detener a nadie con base en este texto
  • La definición de accidente de tránsito sigue igual en la Ley 9078
  • Para revivirlo haría falta presentarlo de nuevo y recorrer todo el trámite

La explicación completa

El proyecto de ley 22.518, llamado "Cero tolerancia a la violencia en las carreteras", está archivado. Venció su plazo de cuatro años el 24 de mayo de 2025 y nunca se votó en el Plenario. 1

Qué propone

El texto proponía cambiar cinco puntos de la Ley de Tránsito 9078. Primero, ampliaba la definición de accidente de tránsito para incluir agresiones o peleas entre conductores y pasajeros, aunque no hubiera choque. (art. 1)

Segundo, creaba el artículo 132 bis para prohibir que actos violentos obstaculicen las vías terrestres cuando los vehículos impidan la libre circulación. (art. 2)

Tercero, agregaba una multa de doscientos ochenta mil colones (¢280.000) para el conductor, pasajero o peatón que inicie o participe en actos de violencia mientras circula por las vías que regula el artículo 1 de la ley. (art. 2)

Cuarto, permitía retirar las placas cuando el conductor involucrado en actos violentos desobedezca a la autoridad de tránsito y no mueva su vehículo. (art. 2)

Quinto, daba a las autoridades de tránsito la potestad de detener a quien impida el tránsito por participar en actos violentos y se niegue a acatar la orden de mover el vehículo. (art. 2)

En qué va el trámite

El expediente está archivado. Se presentó el 24 de mayo de 2021 y se publicó en La Gaceta el 8 de junio de 2021. 1

Pasó a la Comisión de Sociales (Área II) el 2 de setiembre de 2021. El 14 de octubre de 2021 se trasladó de comisión y el expediente volvió al archivo. 1

El plazo cuatrienal venció el 24 de mayo de 2025. 1 Para que fuera ley faltaba el dictamen de comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución. La multa y la detención que proponía el proyecto tienen respaldo en el artículo 39, que permite sancionar faltas si hay ley anterior y sentencia firme. Constitución, art. 39

La detención que proponía el artículo 211 del proyecto podría generar dudas con el artículo 37. Ese artículo exige un indicio comprobado de delito y una orden escrita de juez o autoridad del orden público para detener a alguien. Constitución, art. 37 El texto del proyecto hablaba de detener a quien se negara a mover el vehículo, sin mencionar esos requisitos. (art. 2)

Qué puede hacer usted

El proyecto ya no se puede apoyar ni frenar en comisión porque está archivado. Si quiere que vuelva a discutirse, puede pedirle a un diputado que lo presente de nuevo. La guía explica que cualquier diputado puede presentar mociones y proyectos ante la Secretaría de una comisión. guía, p. 28

También puede usar el formulario web de la Asamblea para plantear su propuesta. La Oficina de Iniciativa Popular recoge esas iniciativas y las remite a los diputados para que decidan si las adoptan. guía, p. 27

Otra vía es la iniciativa popular. Necesita reunir al menos un cinco por ciento de las firmas del padrón electoral y el Tribunal Supremo de Elecciones traslada el proyecto a la Asamblea. guía, p. 26

Si el problema es la seguridad vial de su cantón, puede acercarse a los consejos de seguridad vial (COLOSEVIS). Son organizaciones locales adscritas a las municipalidades y reconocidas por el MOPT y el Consejo de Seguridad Vial. guía, p. 89

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente se trasladó de comisión en octubre de 2021.

El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Sociales ni actas de discusión sobre este proyecto.

El dossier no permite saber si algún diputado intentó reactivar el expediente antes del vencimiento.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque claro en la multa, pero la potestad de detener sin orden judicial genera dudas frente al artículo 37.

  1. Constitución, art. 37"Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de reo prófugo o delincuente infraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas."
    Esta ley, art. 2"Impidiere, obstruya o dificultaré en alguna forma, el tránsito vehicular o el movimiento de los peatones debido a su participación en actos violentos y se niegue a acatar la orden de las autoridades policiales de movilizar el vehículo."

    Hay dudas La Constitución pide un indicio comprobado de delito y una orden escrita para detener a alguien. El proyecto hablaba de detener a quien no moviera el vehículo tras una pelea, sin decir cómo se cumpliría ese requisito.

  2. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 2"Se impondrá una multa de doscientos ochenta mil colones (¢280.000) sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas: [...] Al conductor, pasajero o peatón que inicie o participe en actos de violencia mientras circula por las vías terrestres y demás lugares que regula el artículo 1 de esta ley."

    Sin choque aparente La multa quedaría dentro de la Ley de Tránsito, que ya existe. El artículo 39 permite sancionar faltas si están en una ley anterior y hay sentencia firme.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 22518: CERO TOLERANCIA A LA VIOLENCIA EN LAS CARRETERAS: REFORMA AL INCISO 1 DEL ARTICULO 2, ADICIÓN DEL ARTICULO 132 BIS, ADICIÓN DE UN INCISO L) AL ARTICULO 143, DE UN INCISO K) AL ARTICULO 151 Y DE UN INCISO C) AL ARTICULO 211 DE LA LEY N° 9078 LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL DEL 26 DE OCTUBRE DEL 2012 Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-06-08
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

CERO TOLERANCIA A LA VIOLENCIA EN LAS CARRETERAS: REFORMA AL INCISO 1 DEL ARTICULO 2, ADICIÓN DEL ARTICULO 132 BIS, ADICIÓN DE UN INCISO l) AL ARTICULO 143, DE UN INCISO K) AL ARTICULO 151 Y DE UN INCISO C) AL ARTICULO 211 DE LA LEY N.° 9078 LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL DEL 26 DE OCTUBRE DEL 2012 Y SUS REFORMAS

HARLLAN HOEPELMAN PÁEZ Y varias señoras DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 22.518

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de las partes interesadas, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

CERO TOLERANCIA A LA VIOLENCIA EN LAS CARRETERAS: REFORMA AL INCISO 1 DEL ARTICULO 2, ADICIÓN DEL ARTICULO 132 BIS, ADICIÓN DE UN INCISO l) AL ARTICULO 143, DE UN INCISO K) AL ARTICULO 151 Y DE UN INCISO C) AL ARTICULO 211 DE LA LEY N.° 9078 LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL DEL 26 DE OCTUBRE DEL 2012 Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 22.518

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La movilización vial en nuestras carreteras genera diariamente colapsos viales debido a la cantidad de vehículos que transitan sobre estas. El congestionamiento vehicular genera innumerables consecuencias, no solo de tipo económico y ambiental, por ejemplo, con el incremento de la contaminación del aire, sino que incide directamente sobre la calidad de vida de las personas que se refleja en el aumento de consumo de combustible en los vehículos, la irritabilidad causada por la pérdida de tiempo y el aumento de estrés por conducir inmerso en una masa vehicular excesiva.

Algunas personas se ven seriamente afectadas por los efectos emocionales que les producen la ansiedad y la tensión de encontrarse largos periodos de tiempo en una presa y que en muchas ocasiones su conducta se ve afectada por actos violentos que son generados por conductores que incurren en agresiones hacia otros conductores o entre conductores, todo lo cual ocurre sobre las vías terrestres.

La Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial del 26 de octubre del 2012 y sus reformas es omisa en su definición y específicamente, en la definición de accidente de tránsito, es decir, del acto en el que un conductor o varios conductores realicen actos violentos en las carreteras, y lo podemos ver en el inciso 1 del artículo 2, de dicho cuerpo normativo que indica lo siguiente:

“ARTÍCULO 2- Definiciones

Para la interpretación de esta ley y de su reglamento, tienen el carácter de definiciones:

  1. Accidente de tránsito: acción culposa cometida por los conductores de los vehículos, sus pasajeros o los peatones, al transitar por los lugares a los que se refiere el artículo 1 de esta ley. En el accidente de tránsito debe estar involucrado al menos un vehículo y producirse muerte o lesiones de personas y/o daños en los bienes a consecuencia de la infracción de esta ley. (…)”

Como vemos en dicha definición, para que exista un accidente de tránsito debe mediar un vehículo, y como lo manifiesta el Juez Penal especialista en materia de tránsito, David Hernández Suárez, como la ley es omisa en establecer la forma como deben actuar los oficiales de tránsito cuando se suceden este tipo de actos violentos, en muchas ocasiones por temor no intervienen o no acuden a estos llamados, lo cual ocasiona caos viales que interrumpen el tránsito en nuestras carreteras.

Constantemente, los medios de comunicación nos alertan de situaciones que se suscitan entre personas, cuando algún conductor detiene su vehículo y agrede a otras personas. Como ejemplo, el día 01 de marzo del año en curso, un conductor enfurecido se baja de su automotor, agrede a otro, a la vista de los demás y su conducta ocasionó lesiones al otro conductor que incluso, podían llevar a la muerte.

Dichas conductas también pueden llegar a causar congestionamiento vial, con los efectos por todos conocidos, desde consecuencias fatales como una ambulancia que lleve a un paciente en estado crítico, un camión de bomberos con un llamado para ir a detener un incendio, la llegada tardía de un niño que va camino al centro educativo, o un conductor que deba llegar a su lugar de trabajo, entre otras situaciones posibles.

Por estos motivos es que necesario regular este tipo de actos, y poder dotar a nuestra policía de tránsito de las facultades necesarias para poder intervenir y a la vez sancionar este tipo de conductas que vuelven más violentas nuestras calles, con lo cual, además, contribuimos con una cultura de paz en las carreteras. Se puede hacer una reseña de lo que contienen las normas que se proponen y reiterar por qué es necesario hacerlo.

Por las razones expuestas someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

CERO TOLERANCIA A LA VIOLENCIA EN LAS CARRETERAS: REFORMA AL INCISO 1 DEL ARTICULO 2, ADICIÓN DEL ARTICULO 132 BIS, ADICIÓN DE UN INCISO l) AL ARTICULO 143, DE UN INCISO K) AL ARTICULO 151 Y DE UN INCISO C) AL ARTICULO 211 DE LA LEY N.° 9078 LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL DEL 26 DE OCTUBRE DEL 2012 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso 1 contenido en el artículo 2, de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial del 26 de octubre del 2012 y sus reformas, para que en lo sucesivo establezca lo siguiente:

Artículo 2- Definiciones

Para la interpretación de esta ley y de su reglamento, tienen el carácter de definiciones:

  1. Accidente de tránsito: acción culposa cometida por los conductores de los vehículos, sus pasajeros o los peatones, al transitar por los lugares a los que se refiere el artículo 1 de esta ley. En el accidente de tránsito puede estar involucrado al menos un vehículo, o tratarse de actos violentos como agresiones o peleas entre conductores o sus pasajeros y que puedan producir muerte o lesiones de personas y/o daños en los bienes a consecuencia de la infracción de esta ley.

[...]

ARTICULO 2- Se adiciona el artículo 132 bis, se adiciona un inciso i) al artículo 143, se adiciona un inciso k) al artículo 151 y se adiciona un inciso c) al artículo 211 a la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial del 26 de octubre del 2012 y sus reformas.

a) Se adiciona el Artículo 132 Bis, cuyo texto dirá:

Artículo 132 Bis- Prohibición de obstaculización de vías terrestres por actos violentos

Es prohibida la obstaculización de las vías terrestres al propiciarse actos violentos de los conductores o sus pasajeros, cuando sus vehículos impidan la libre circulación de tránsito.

b) Se adiciona el inciso i) al artículo 143, cuyo texto dirá:

Artículo 143- Multa categoría A

Se impondrá una multa de doscientos ochenta mil colones (¢280.000) sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:

[...]

Al conductor, pasajero o peatón que inicie o participe en actos de violencia mientras circula por las vías terrestres y demás lugares que regula el artículo 1 de esta ley.

[...]

c) Se adiciona el inciso k) al artículo 151, cuyo texto dirá:

Artículo 151- Inmovilización del vehículo por retiro de placas

[...]

El retiro de placas se efectuará en los siguientes casos:

[...]

k) Cuando el conductor involucrado en actos violentos en vías públicas, desobedezca a la autoridad de tránsito, una vez que este último le solicite movilizar su vehículo, para proceder a regular la libre circulación por vías terrestres.

d) Se adiciona el inciso c) del artículo 211, cuyo texto dirá:

Artículo 211- Potestad de detención de personas

Las autoridades de tránsito procederán a detener a los conductores, peatones, pasajeros y cualquier otra persona que:

[...]

c) Impidiere, obstruya o dificultaré en alguna forma, el tránsito vehicular o el movimiento de los peatones debido a su participación en actos violentos y se niegue a acatar la orden de las autoridades policiales de movilizar el vehículo.

Rige a partir de su publicación.

Harllan Hoepelman Páez

Carmen Irene Chan Mora Marulin Raquel Azofeifa Trejos

Ignacio Alberto Alpizar Castro Jonathan Prendas Rodríguez

Diputados y diputadas

03 de junio 2021

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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