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Proyecto

El proyecto de torres de telefonía ya es la Ley 10216

La Ley 10216 obliga a las municipalidades a acatar un reglamento técnico único para instalar torres y antenas, y permite usar bienes públicos pagando un canon.

Título oficial LEY PARA INCENTIVAR Y PROMOVER LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES EN COSTA RICA

Atención: La ley vigente obliga a todas las municipalidades a acatar un reglamento del Poder Ejecutivo y crea un canon fijado por Hacienda para usar bienes públicos.

A quién le toca

  • A las municipalidades, que deben acatar el reglamento técnico del Poder Ejecutivo.
  • A las instituciones autónomas y universidades estatales que prestan sus bienes para antenas.
  • A las empresas operadoras que instalan torres y antenas en todo el país.
  • A los usuarios de internet y telefonía en zonas con poca cobertura.

A quién beneficia

  • Un reglamento técnico único para todo el país, en lugar de reglas distintas por cantón.
  • Las instituciones públicas pueden prestar sus edificios para ampliar la cobertura.
  • El MOPT debe prever telecomunicaciones en el diseño de carreteras.

Qué cambia

  • Quien use bienes públicos para infraestructura debe pagar un canon fijado por Hacienda.
  • Las municipalidades pierden la potestad de fijar sus propios requisitos técnicos.
  • La ley declara de interés público el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.

La explicación completa

Qué propone

El expediente 22.520 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10216, que está vigente 1. El texto original proponía que las entidades públicas trabajaran coordinadas para agilizar los permisos de torres y antenas (art. 2).

La ley que resultó cambió el enfoque. Ahora el Poder Ejecutivo, por medio del rector de Telecomunicaciones, fija por reglamento las reglas técnicas para desplegar infraestructura 1. Esas reglas las deben acatar todas las municipalidades del país.

El texto original dejaba que cada municipalidad ajustara sus propios reglamentos (art. 3). La ley vigente le quita esa libertad y concentra la decisión en el Poder Ejecutivo 1.

Sobre el uso de infraestructura pública, la ley autoriza a instituciones autónomas, universidades estatales, municipalidades y entes públicos no estatales a prestar sus bienes para instalar dispositivos 1. Quien los use debe pagar un canon que fija la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

El MOPT y las empresas concesionarias de obra vial deben incluir previsiones para telecomunicaciones en el diseño de las carreteras 1. Esa actividad se declara de interés público.

En qué va el trámite

El proyecto se presentó el 25 de mayo de 2021 2. La comisión de Gobierno y Administración lo dictaminó el 5 de octubre de 2021. Pasó a primer debate y se aprobó 00:00:32.

La ley quedó publicada y vigente el 5 de mayo de 2022 1. El plazo cuatrienal del expediente vencía el 25 de mayo de 2025 2, pero ya no aplica porque el proyecto se convirtió en ley.

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación de marzo de 2022 reporta que la iniciativa se aprobó en primer debate 00:00:32. El video explica que la nueva ley autoriza a instituciones autónomas, universidades estatales, municipalidades y entes públicos no estatales a permitir la instalación de dispositivos 00:00:38.

La grabación de octubre de 2021 recoge el aval de la comisión de Gobierno y Administración al expediente 22.520 00:00:14. Señala que el objetivo es que las entidades públicas trabajen coordinadas y con celeridad 00:00:26.

El mismo video indica que las instituciones podrán autorizar el uso de sus bienes para instalar dispositivos, siempre que las condiciones técnicas y estructurales lo permitan 00:00:45.

Frente a la Constitución

El artículo 24 de la Constitución reconoce el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones y dice que el Estado lo garantizará, protegerá y preservará Constitución, art. 24. La ley calza con ese mandato porque busca ampliar la cobertura de redes en todo el país 1.

La posible tensión aparece en la autonomía municipal. El texto original respetaba la potestad de cada municipalidad de fijar sus requisitos (art. 1). La ley final obliga a todas a acatar un reglamento del Poder Ejecutivo 1.

El Censo no encontró en el dossier un artículo constitucional que resuelva ese choque de forma directa. Queda la duda de si el reglamento único invade competencias municipales.

Qué puede hacer usted

Si vive en un cantón donde se instala una torre, puede pedir información a su municipalidad sobre el reglamento técnico que aplica. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoría gratuita para redactar propuestas guía, p. 26.

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.

Si un permiso lo afecta directamente, puede presentar un recurso de amparo. La guía indica que no hace falta citar la norma constitucional infringida, solo describir el derecho lesionado guía, p. 23.

También puede reclamar ante la SUTEL por la calidad del servicio. Primero debe acudir al operador y esperar diez días naturales guía, p. 101.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas torres se han construido desde que rige la Ley 10216.

El dossier no incluye el texto completo del reglamento que el Poder Ejecutivo debía emitir.

El dossier no permite saber si alguna municipalidad impugnó la ley ante la Sala Constitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:32

    "fue aprobada esta iniciativa en su trámite de primer debate"

    Buscan incentivar y promover la construcción de infraestructura de telecomunicaciones

  • 00:00:38

    "las instituciones autónomas universidades estatales las municipalidades y los entes públicos no estatales quedarán autorizados a permitir la instalación de dispositivos"

    Buscan incentivar y promover la construcción de infraestructura de telecomunicaciones

  • 00:00:14

    "los diputados de la comisión de gobierno de administración dieron su aval el expediente 22.520"

    Avanza proyecto de ley para acelerar la construcción de infraestructura en comunicaciones

  • 00:00:26

    "su objetivo es propiciar en las entidades públicas que intervienen en los trámites y requisitos para la construcción de infraestructura del sector que trabajen de manera coordinada y con la mayor celeridad"

    Avanza proyecto de ley para acelerar la construcción de infraestructura en comunicaciones

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10216: Ley para incentivar y promover la construcción de infraestructura de telecomunicaciones en Costa Rica (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/2022
  2. Expediente 22520: LEY PARA INCENTIVAR Y PROMOVER LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES EN COSTA RICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-06-04
  3. Buscan incentivar y promover la construcción de infraestructura de telecomunicaciones Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-25
  4. Avanza proyecto de ley para acelerar la construcción de infraestructura en comunicaciones Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-10-05
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA INCENTIVAR Y PROMOVER LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES EN COSTA RICA

JONATHAN PRENDAS RODRÍGUEZ Y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N° 22.520

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de las partes interesadas, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley

PROYECTO DE LEY

LEY PARA INCENTIVAR Y PROMOVER LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES EN COSTA RICA

Expediente N° 22.520

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La pandemia ocasionada por el Covid-19 agudizó la evidente disparidad en el acceso al servicio de internet y las enormes brechas de infraestructura en telecomunicaciones que predominan entre las distintas regiones del país. Esta desigualdad también está relacionada con limitaciones para el acceso a la educación, para el teletrabajo y, en consecuencia, con desiguales oportunidades de desarrollo.

La inversión de este tipo de infraestructura es clave no solo para brindar servicios de calidad en las áreas de telefonía y transferencia de datos, sino para democratizar el acceso a redes y sistemas de información que se tornan muy importantes en pleno siglo XXI.

Además, se trata de garantizar un derecho para los ciudadanos. El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó en el 2016 una resolución para la “(…) promoción, protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet”. El documento establece que el acceso a Internet será considerado un derecho básico de todas las personas y anima a todos los países a proveer a sus ciudadanos de acceso a la red.

Es también un pilar en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el cual espera alcanzar este año una mejora en “(…) la calidad de la conexión de banda ancha logrando que el 80% de la población tenga disponibilidad de banda ancha con una velocidad, según la mediana de la OCDE”.

De igual forma, es una herramienta para llevar bienestar a la población y puede ser considerada un instrumento de reactivación económica. De acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un aumento del 10% en la penetración de Internet y banda ancha implica un incremento en la productividad del país en el orden de 2,61%.

También potencia la innovación, pues un aumento del 10% en penetración de Internet es equivalente con un crecimiento de entre 0,5% y 1,2% en el número de nuevos emprendimientos. Al adoptar la banda ancha, las pymes pueden reducir los costos de distribución de información, lo cual facilita su acceso a nuevas técnicas productivas.

La Norma Internacional 60050 de la Comisión Internacional Electrotécnica, de acuerdo con la recomendación UIT-R V.662-3 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, señala que la infraestructura de telecomunicaciones está compuesta por antenas, ductos, torres y postes, entre otros elementos, cuyo fin es facilitar la transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por diversos sistemas electromagnéticos.

Mejorar y extender la colocación de equipos, torres y antenas por todo el territorio nacional le ayudará al país a ser más equitativo y a responder a compromisos legales del Gobierno de la República. De acuerdo con la resolución No. 15763-2011 de la Sala Constitucional, el Estado costarricense se comprometió a contar con una infraestructura robusta, sólida y uniforme en materia de telecomunicaciones para dar cumplimiento a las disposiciones del Derecho Internacional Público.

Para la Sala, la Sociedad de la Información y del Conocimiento exige una infraestructura que sea capaz de brindarle a todos los costarricenses el acceso universal a los servicios de telecomunicaciones. Además, los magistrados estimaron que este es un tema de naturaleza nacional que excede la esfera local.

Actualmente, obtener los permisos de uso de suelo o construcción para estas obras pasa por un conjunto de filtros que no se encuentran estandarizados ni son homogéneos. En cuanto a la diversidad de trámites algunos que podrían rozar con la desproporcionalidad y que no son contestes con la simplificación sin descuidar los aspectos técnicos y jurídicos correspondientes.

Debido a la dispersión normativa imperante y para solventar las lagunas existentes en la materia, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto No. 36.159, “Normas Estándares y Competencias de las Entidades Públicas para la aprobación coordinada y expedita requerida para la Instalación y Ampliación de Redes de Telecomunicaciones”, el cual uniforma los trámites para obtener autorizaciones construir e instalar infraestructura de telecomunicaciones.

Sin embargo, las municipalidades del país aún emplean sus propios mecanismos o bien el Reglamento de Construcciones del Instituto de Vivienda y Urbanismo (INVU) para autorizar la construcción de esta infraestructura; por lo general, no existe uniformidad en sus criterios y esto ocasiona diferencias en los requisitos y en los múltiples obstáculos para conceder los permisos.

El Micitt realizó en el 2019 un análisis de los requerimientos técnicos relacionados con la construcción de infraestructura de telecomunicaciones en las 81 municipalidades existentes en aquel momento y 8 concejos de distrito en el país. De acuerdo con el informe “Valoración de los Reglamentos Municipales para la Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones”, la calificación promedio fue de 26 puntos de 50 posibles.

La nota más alta la obtuvieron las alcaldías que aplican el Reglamento de Construcción del INVU, a saber Esparza, Flores, Heredia, Siquirres y Tibás, con 49 puntos. Las calificaciones más bajas fueron para la municipalidad de Palmares con 2 puntos y las de Atenas y Desamparados, con 7.

Los hallazgos más comunes fueron no contar con el reglamento vigente publicado en sus sitios web, criterios distintos en cuanto al área mínima del lote para las torres, diferencias en los montos relacionados con la garantía de responsabilidad civil por daños y datos disímiles en cuanto a la ampliación o modificación de las obras constructivas.

Este proyecto de ley pretende también que la infraestructura de telecomunicaciones en Costa Rica se desarrolle de forma coordinada entre todas las entidades públicas afines o relacionadas con el sector, para asegurar que la normativa y el conjunto de disposiciones técnicas y legales existentes se apliquen en forma pareja en todo el país.

Se trata de darle preponderancia al Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y a la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones -creado bajo la tutela del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt)- así como al Decreto No. 36.159.

Este proyecto es concordante con el artículo 74 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, el cual hizo una declaratoria de interés público de la infraestructura y las redes en telecomunicaciones, pues establece: “Considérese una actividad de interés público el establecimiento, la instalación, la ampliación, la renovación y la operación de las redes públicas de telecomunicaciones o de cualquiera de sus elementos”.

Como lo aclara el Dictamen 130 de la Procuraduría General de la República, del 12 de junio del 2018, en respuesta a una consulta del alcalde de Montes de Oca, una consecuencia de la declaratoria de interés público es que la construcción, ampliación, desarrollo y mejora de la infraestructura de telecomunicaciones tiene una vocación nacional.

“De modo que es el Estado y sus órganos los que asumen la rectoría y dirección en la materia a la que deben someterse todos los entes públicos menores para lograr objetivos como el acceso y servicios universales, la reducción de la brecha digital por razones de solidaridad, la interconexión y conectividad necesarias que le permitan a todos los costarricenses, independientemente de la localidad, distrito, cantón o región donde habiten, gozar de los beneficios y ventajas de la Sociedad de la Información y del Conocimiento”.

De igual manera, en diciembre del 2020 se publicó el “Procedimiento para la fijación del canon del arrendamiento por la construcción y operación de redes públicas de telecomunicaciones y del canon por el uso de bienes de dominio público para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones”, el cual define los medios para que las municipalidades y las Áreas Silvestres Protegidas puedan arrendar terrenos y otros bienes de dominio público que se encuentran bajo su administración para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.

Este proyecto, acorde con lo resuelto por la Sala Constitucional, propone que los permisos de uso de suelo para la construcción de torres de telefonía celular sean emitidos de conformidad con la reglamentación vigente, sin necesidad de modificar los planes reguladores existentes y de someterlos a otros trámites.

De la misma manera, sostiene que los permisos de construcción de torres y el uso de suelo de acuerdo con la zonificación existente no supondrá una modificación o reforma del Plan Regulador o del Reglamento de zonificación que tengan las municipalidades.

Dinamizar la construcción de infraestructura y aumentar la cobertura en los servicios de telecomunicación es un compromiso con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Según el estudio “Perspectivas de la Economía Digital”, realizado por esta organización, en el 2019 un 78,3% de la población hacía uso de Internet en Costa Rica, mientras que el promedio de los países que la integran rondaba el 87%. Estos números posicionan a Costa Rica en la casilla 31 de las 38 naciones relacionadas.

Para el primer trimestre del 2020, en Costa Rica había 922.645 hogares que poseían una conexión de banda ancha a Internet mediante cable coaxial, línea telefónica o un enlace inalámbrico. En el caso de la fibra óptica, las suscripciones aumentaron un 494% entre 2018 y 2019.

Por el momento, son las cableras las líderes de las conexiones residenciales en virtud de sus paquetes que incluyen otros servicios. De acuerdo con la encuesta de hogares 2019 realizada por el INEC, en el país existen unos 1.600.797 hogares, lo que quiere decir que el 58% ya cuenta con una conexión fija a Internet.

De acuerdo con la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), el servicio de acceso a Internet (fijo y móvil) muestra un descenso en las suscripciones en comparación con el 2018. Para el 2019 se registraron 5.568.807, lo que representa 355.483 suscripciones menos, lo cual se explica en que hubo una disminución de los servicios fijos inalámbricos y móviles.

Sin embargo, en el período 2015-2019 hubo un aumento en la demanda del servicio de Internet fijo, pues a finales de 2019 “se contabilizan 904.734 suscripciones, una variación porcentual respecto a 2018 de un 8,4% y un crecimiento promedio anual para todo el período de un 12,8%”.

La Sutel mide en forma periódica que los operadores de servicios ofrezcan al menos un 90% de cobertura en las redes de internet. De acuerdo con la evaluación de calidad de los servicios de telefonía y celular que realiza, hay calidades dispares.

En cuanto a la red 3G, tanto Movistar como Kölbi cumplen con ese mínimo establecido, con 98.9% y 91.5% respectivamente, mientras que Claro llegó al 80.4% de cobertura. En el caso de la red 4G, únicamente Movistar cumple con el umbral del 90%, con una cobertura de 99% de lo ofrecido, mientras que Kölbi registró un 89.5% y Claro se quedó en 64%.

Sobre la tecnología 5G, aún no hay certeza de su implementación en el país. El Micitt informó que ya el ICE tiene frecuencias para redes de quinta generación y que se trabaja en una propuesta para disponer de más bandas de frecuencias.

El desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones es un tema de inminente interés público al conllevar directa relación con el acceso a la educación e inclusive al trabajo, exacerbado por este contexto de pandemia que implica aislamiento social. De tal forma, que resulta invaluable contar con la seguridad jurídica y simplificación de trámites desde las regulaciones de menor a mayor rango que puedan generar mayor certeza en el mercado y desembocar en incentivarle para beneficio de la ciudadanía.

Por los motivos anteriormente expuestos, nos permitimos presentar ante esta Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su consideración.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA INCENTIVAR Y PROMOVER LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES EN COSTA RICA

ARTÍCULO 1 - Aplicación.

Están sujetas a la aplicación de esta ley todas las instituciones que conforman el sector, tanto de la Administración Pública central como descentralizada; además de todas las instituciones públicas, autónomas, semiautónomas y también las municipalidades.

ARTÍCULO 2 - Objetivo.

Es objetivo de esta ley es propiciar que las entidades públicas, que intervienen en los trámites y requisitos para la construcción de infraestructura del sector, trabajen de manera coordinada y con la mayor celeridad con el propósito de incentivar la ampliación y la cobertura de las telecomunicaciones a todos los rincones del país.

ARTÍCULO 3 - De las Municipalidades.

En virtud de la declaratoria de interés público de la infraestructura y las redes en telecomunicaciones, las municipalidades contemplarán en sus reglamentos los requisitos necesarios para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en cuanto al uso de suelo y la autorización para las licencias constructivas de manera que se simplifiquen los trámites y se brinde seguridad jurídica.

ARTÍCULO 4 - Uso de infraestructura pública.

Las instituciones públicas, tanto del Gobierno Central como las entidades autónomas, podrán autorizar y promover el uso de sus bienes inmuebles, entre los que se incluyen los edificios, para la instalación de los dispositivos que permitan ampliar la cobertura de telecomunicaciones en todo el territorio nacional.

Artículo 5- Responsabilidad del diseño.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes incluirá en el diseño de todas las vías nacionales, así como en los planos de reconstrucción de las carreteras, los aspectos técnicos necesarios y de planificación para el desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones.

ARTÍCULO 6 - De los plazos para resolver.

Para la resolución de las solicitudes de alineamiento, uso de suelo, licencia constructiva, viabilidad ambiental, permiso ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, certificaciones y trámites, las instituciones deberán velar por el cumplimiento de la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, del 4 de marzo de 2002 y sus reformas, y tramitar dichas solicitudes en los plazos establecidos con la mayor celeridad posible en virtud de su interés público. Pasado el período, el silencio positivo se entenderá como aprobación.

TRANSITORIO I -

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo a las obligaciones del artículo 4 de esta ley, deberá en un plazo máximo de cuatro meses girar las instrucciones y desarrollar los instrumentos internos requeridos para que en todos los diseños y la planificación obra pública se contemplen las previsiones para el posible desarrollo de la red de telecomunicaciones.

TRANSITORIO II -

Todas las instituciones en el ámbito de aplicación de esta norma que les corresponda generar certificaciones, trámites, permisos y cualquier otro para la planificación y desarrollo de infraestructura en telecomunicaciones deberán en el plazo de cuatro meses generar los reglamentos y directrices necesarias para brindar la seguridad jurídica y simplificación de trámites según los objetivos de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Jonathan Prendas Rodríguez Pablo Heriberto Abarca Mora

Carmen Irene Chan Mora Dragos Dolanescu Valenciano

Nidia Lorena Cespédes Cisneros María Inés Solís Quirós

María José Corrales Chacón Franggi Nicolás Solano

Erick Rodríguez Steller Marolin Raquel Azofeifa Trejos

Ignacio Alberto Alpízar Castro Ana Karine Niño Gutierrez

Silvia Vanessa Hernández Sánchez Aida María Montiel Héctor

Otto Roberto Vargas Víquez Walter Muñoz Cespédes

Ana Lucía Delgado Orozco Harllan Hoepelman Páez

Diputados y diputadas

31 de mayo de 2021

NOTAS: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

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