# Expediente 22523: Archivado el plan que dejaba a la Fuerza Pública pedir allanamientos sanitarios

- Página: https://elcenso.com/leyes/22523
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 346 Y 347 DE LA LEY N° 5395 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1973 "LEY GENERAL DE SALUD
- Publicada: 2021-06-08
- La Gaceta: 109
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 22.523 murió en comisión en 2022: proponía que la Fuerza Pública pidiera allanamientos y que un juez resolviera en cuatro horas durante una emergencia sanitaria.

## A quién le toca

- Dueños de locales nocturnos y sitios que no están abiertos al público, que eran el blanco de las inspecciones
- Personas que organizan reuniones en casas o fincas durante una emergencia sanitaria declarada
- Jueces que tendrían que resolver órdenes de allanamiento en cuatro horas en vez de 24

## A quién beneficia

- El Ministerio de Salud y la Fuerza Pública habrían podido entrar de noche a verificar protocolos sanitarios
- El Ministerio de Seguridad Pública habría podido pedir allanamientos sin pasar por Salud
- Los jueces habrían tenido menos tiempo para revisar cada solicitud

## Qué cambia

- El límite de horario de las inspecciones sanitarias se habría levantado en emergencias declaradas
- El plazo para que un juez dicte la orden bajaba de 24 horas a cuatro horas
- El proyecto no es ley: fue archivado con dictamen unánime negativo el 6 de abril de 2022

## Cláusulas a revisar

- **La Fuerza Pública podía pedir allanamientos** (2): El texto facultaba al Ministerio de Seguridad Pública para solicitar la orden de allanamiento, algo que hoy solo hace la autoridad de salud. Texto: "se faculta al Ministerio de Seguridad Pública para que, de manera individual o conjunta con el Ministerio de Salud, y en estricta coordinación con la autoridad sanitaria, pueda realizar la solicitud de orden de allanamiento"
- **Cuatro horas para que un juez decida** (2): El plazo para dictar la orden de allanamiento bajaba de 24 horas naturales a cuatro horas naturales en emergencias declaradas. Texto: "la autoridad judicial deberá dictar la orden en el plazo máximo de cuatro horas naturales de solicitada"
- **Inspecciones sin límite de horario** (1): El texto quitaba el límite de seis a dieciocho horas para inspecciones ligadas a emergencias declaradas, sin definir qué cuenta como emergencia ni cuánto dura. Texto: "así como las inspecciones sanitarias referentes a la constatación del cumplimiento de órdenes sanitarias o lineamientos generales emitidos por las autoridades de salud para hacer frente a las consecuencias provocadas por situaciones de emergencia debidamente declaradas"

## Explicación

El proyecto de ley 22.523 está archivado. La Comisión de Asuntos Jurídicos lo rechazó con un dictamen unánime negativo el 6 de abril de 2022 y el expediente se cerró ese mismo día [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Además, su plazo de cuatro años venció el 26 de mayo de 2025.

### Qué propone

El proyecto proponía reformar dos artículos de la Ley General de Salud, la 5395 del 30 de octubre de 1973 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

En el artículo 346, quitaba el límite de horario para las inspecciones sanitarias. Hoy las visitas se hacen entre las seis y las dieciocho horas, salvo para alimentos y drogas ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto agregaba una excepción nueva: las inspecciones para verificar "órdenes sanitarias o lineamientos generales emitidos por las autoridades de salud para hacer frente a las consecuencias provocadas por situaciones de emergencia debidamente declaradas".

En el artículo 347, el cambio era más grande. Hoy solo la autoridad de salud puede pedir a un juez la orden de allanamiento, y el juez tiene 24 horas naturales para dictarla ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El proyecto proponía dos cosas. Primero, que durante una emergencia nacional declarada también el Ministerio de Seguridad Pública pudiera pedir la orden, solo o junto con Salud, "en estricta coordinación con la autoridad sanitaria". Segundo, que en ese caso el juez resolviera en un plazo máximo de cuatro horas naturales.

El resto del artículo 347 se mantenía: el allanamiento sirve solo para la diligencia pedida y los funcionarios responden por cualquier perjuicio innecesario ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto lo firmaron el presidente Carlos Alvarado Quesada y el ministro de Salud Daniel Salas Peraza, el 26 de mayo de 2021 ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado y su plazo cuatrienal venció. La ruta fue esta: el Poder Ejecutivo presentó el proyecto el 26 de mayo de 2021 y se publicó en La Gaceta el 8 de junio de 2021, en la gaceta 109 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Pasó a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

La comisión votó y dictaminó el 22 de marzo de 2022. El 6 de abril de 2022 emitió un dictamen unánime negativo y archivó el expediente [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto nunca llegó al Plenario para primer debate. Para ser ley le faltaba el dictamen positivo, el debate en Plenario en dos rondas y la firma del Ejecutivo. Nada de eso ocurrió.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas sobre dos puntos.

El artículo 21 dice que "La vida humana es inviolable" ([Constitución, art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto se apoyaba en la salud y la vida para justificar inspecciones más rápidas ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese fin calza con el artículo 21.

El artículo 24 protege la intimidad y dice que "Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República" ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También permite que los Tribunales de Justicia ordenen un registro cuando sea "absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento". El proyecto mantenía la orden judicial como requisito, así que la duda no está en si hay juez, sino en si cuatro horas alcanzan para que ese juez valore la necesidad. El texto no explica cómo lo haría.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma entraba en esa potestad.

### Qué puede hacer usted

Este proyecto ya no se puede empujar ni frenar: está archivado. Las herramientas de la guía sirven para casos futuros o para pedir información sobre este.

1. Pedir información sobre el expediente. La Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). Puede preguntar por qué se archivó el 22.523.

2. Presentar una propuesta de ley propia. La Asamblea tiene un formulario web para que la población presente propuestas, aunque la guía aclara que esas iniciativas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

3. Si en el futuro se vuelve a presentar un proyecto parecido, la guía indica que cualquier ciudadano puede incidir en la comisión "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

4. Denunciar ante el Ministerio de Salud. La guía explica que cualquier usuario puede presentar una denuncia o alerta "por alguna situación que amenace la salud propia, de su familia o de la población" ([guía, p. 124](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=124)). Se puede hacer presencial, por teléfono, correo o en la página web del Ministerio.

### Lo que no sabemos

- No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente, así que no se sabe qué dijo cada diputado en la votación de comisión.
- El dossier no incluye el texto del dictamen negativo del 6 de abril de 2022, solo la fecha y el resultado.
- No se sabe cuántas órdenes de allanamiento se pidieron durante la pandemia ni cuánto tardaron los jueces en resolverlas.
- El dossier no dice si el Poder Ejecutivo volvió a presentar esta reforma después de 2022.

## Frente a la Constitución

El proyecto mantenía la orden judicial para allanar, lo que calza con el artículo 24. La duda está en si cuatro horas dan tiempo para que un juez valore la necesidad del registro.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el expediente a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicitar el estado de tramitación del expediente 22.523 y el dictamen del 6 de abril de 2022 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Llenar el formulario en la página de la Asamblea; no hace falta el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Incidir ante diputados de comisión: Entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Denuncia ante el Ministerio de Salud: Presencial, por teléfono, por correo electrónico o en la página web del Ministerio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=124)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22523: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 346 Y 347 DE LA LEY N° 5395 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1973 "LEY GENERAL DE SALUD. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-06-08. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 346 Y 347 DE LA LEY N° 5395 DEL
30 DE OCTUBRE DE 1973 “LEY GENERAL DE SALUD”

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N° 22.523

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley
PROYECTO DE LEY

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 346 Y 347 DE LA LEY N° 5395 DEL
30 DE OCTUBRE DE 1973 “LEY GENERAL DE SALUD”

EXPEDIENTE N°22.523

ASAMBLEA LEGISLTIVA:

Durante los últimos 14 meses el país se ha enfrentado a la emergencia sanitaria de mayor gravedad en la historia reciente de Costa Rica. Desde enero de año 2020, las autoridades de salud activaron los protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional por brote de nuevo coronavirus en China.

A partir de ello, se han desarrollado una serie de medidas de contención para evitar la propagación del virus en el marco del Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S de 16 de marzo de 2020, que declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por el virus COVID-19.

Nuestro sistema de salud pública ha desarrollado acciones extraordinarias en todos sus niveles. Esto, con acciones coordinadas del Ministerio de Salud, la Comisión Nacional de Emergencias y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), con el apoyo de muchas otras entidades, sector privado y municipalidades.

El trabajo conjunto entre el Ministerio de Salud con el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo por medio del Centro de Operaciones de Emergencia, Comités Regionales y Municipales de Emergencia ha permitido orientar la toma de decisiones para implementar acciones de prevención, contención, comunicación del Riesgo y asistencia humanitaria en los territorios como parte de la estrategia “Costa Rica trabaja y se cuida”.

Desde la vigilancia epidemiológica, con el apoyo de los otros integrantes del sistema de atención en salud, los tres niveles de gestión del Ministerio de Salud han desarrollado una labor sin precedentes no solo para mantener la información epidemiológica actualizada de forma diaria, sino que, ejecutando las investigaciones de los contactos directos de casos positivos, seguimiento a su condición de salud, así como la emisión órdenes sanitarias de aislamiento vitales para el corte de las cadenas de transmisión.

Desde el Ministerio de Salud y con participación interinstitucional e intersectorial, se desarrollaron 129 lineamientos nacionales para la vigilancia de la enfermedad así como lineamientos sanitarios para evitar la propagación del virus y así como la validación de 199 protocolos sectoriales para asegurar la continuidad del servicio o negocio en cada uno de ellos.

Asimismo, se han desarrollado acciones de supervisión continua de cumplimiento de los protocolos sanitarios y restricción vehicular sanitaria, mediante operativos conjuntos con el Ministerio de Seguridad Pública, la Policía de Migración, Policía de Tránsito, Policía Municipal, entre otras instituciones, que han trabajo incansablemente en garantizar la aplicación de las medidas en pro de resguardar la salud de la población y evitar la saturación de los servicios de salud. Lo anterior, con fundamento en el artículo 12 del Decreto de Emergencia Nacional supra citado que facultó a los cuerpos policiales e inspectores municipales a proceder a la clausura de establecimientos a instancia del Ministerio de Salud.

Como parte de dichas acciones, la Fuerza Pública ha detectado una elevada cantidad de actividades en sitios no abiertos al público, que concentran grandes cantidades de personas y se realizan en su mayoría en horas de la noche. Con ocasión de las inspecciones realizadas en estos casos, se ha logrado detectar que no se respetan los protocolos y lineamientos sanitarios del uso de mascarillas o cubre bocas; tampoco se respeta el distanciamiento físico, o inclusive las actividades se han efectuado sin los permisos correspondientes, poniéndose en riesgo los asistentes como sus respectivas familias cuando regresan a sus casas de habitación posterior a la actividad.

Dado que la emergencia nacional que vive nuestro país se encuentra en una etapa crítica desde la óptica sanitaria, debido al aumento alarmante de los casos por contagio de tal virus y la saturación de los servicios de salud en el ámbito público, resulta imperante aplicar medidas inmediatas de contención, atención y mitigación de la emergencia por COVID-19, así como garantizar el cumplimiento efectivo de los protocolos del Ministerio de Salud y con ello, resguardar la salud pública, así como el bienestar común.

El Ministerio de Salud y el Ministerio de Seguridad Pública constituyen una de las instituciones pilares en la atención de la emergencia nacional provocada por la enfermedad COVID-19. Ambas instituciones, con fundamento en los artículos 346 y 347 de la Ley General de Salud, se han apersonado a diversas actividades y espacios en aras de garantizar el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, particularmente respecto de los protocolos y lineamientos sanitarios que han sido emitidos para evitar la propagación de la enfermedad en cuestión. De relevancia, dichos artículos disponen:

“Artículo 346. Para los efectos de llevar a cabo el efectivo control del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de sus reglamentos, de resoluciones complementarias que las autoridades de salud dicten dentro de sus competencias, podrán los funcionarios dependientes del Ministerio, debidamente identificados, hacer inspecciones o visitas para practicar operaciones sanitarias, recoger muestras o recolectar antecedentes o pruebas, en edificios, viviendas y establecimientos industriales, de comercio y en cualquier lugar en el que pudieran perpetrarse infracciones a las leyes y reglamentos y resoluciones aludidos.

Tales diligencias deberán practicarse durante el día, entre las seis y dieciocho horas y los particulares están en la obligación de facilitarles de inmediato. La limitación horaria no regirá para las inspecciones relativas al control de alimentos, de estupefacientes, alucinógenos y sustancias psicotrópicas capaces de producir por su uso, dependencia psíquica o física.

“Artículo 347.- En el caso que las personas físicas o jurídicas impidieren la entrada o acceso a los lugares o inmuebles o interfirieren con la actuación de los funcionarios o se negaren a la entrega de muestras y antecedentes, podrá la autoridad de salud solicitar de la autoridad judicial la orden de allanamiento, la que deberá ser dictada dentro de las veinticuatro horas naturales de solicitada.

Los funcionarios del Ministerio a quien se les encomiende tal diligencia, practicarán el allanamiento debiendo sujetarse a las disposiciones legales pertinentes y a las disposiciones administrativas y técnicas de procedimientos del Ministerio.

El allanamiento tendrá por objeto realizar únicamente la diligencia específica para la que ha sido solicitada por la autoridad de salud y los funcionarios que la cumplan responderán de todo perjuicio innecesario causado por su actuación o por la extralimitación en sus funciones.” (El resaltado no corresponde al original)

En esos casos, tanto el Ministerio de Salud como el Ministerio de Seguridad Pública solicitan acceso a los sitios en aras de efectuar la inspección sanitaria que no corresponde. Sin embargo, en diversas situaciones no se permite el ingreso de las personas funcionarias de Ministerio de Salud y de Fuerza Pública, por lo que la autoridad sanitaria procede a solicitar la orden de allanamiento con apego al ordenamiento jurídico señalado.

A partir de ello, se han gestionado las coordinaciones correspondientes con el Poder Judicial para obtener de manera expedita la orden de allanamiento respectiva, en cumplimiento pleno del debido proceso y las garantías legales correspondientes, de manera que se pueda efectuar la inspección sanitaria correspondiente.

En ese marco, y considerando la relevancia máxima de garantizar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias en el momento de mayor gravedad de la pandemia, se estima necesario fortalecer las disposiciones contenidas en los artículos 346 y 347 de la Ley General de Salud, de manera que se pueda mejorar la supervisión del cumplimiento de protocolos sanitarios, con un trámite expedito en situaciones de emergencia nacional debidamente declaradas.
De esa manera, se plantea la habilitación a la Fuerza Pública para que de manera individual o en conjunto con el Ministerio de Salud, pueda solicitar a la autoridad judicial la orden de allanamiento en el caso de lugares o inmuebles que nieguen el ingreso para la verificación de protocolos.

Asimismo, la reducción del plazo actual para la resolución y emisión de la orden de allanamiento por parte de la autoridad judicial respectiva, cuando se esté en una declaratoria de emergencia nacional vinculada con una causa sanitaria que amerite una atención especial por mediar los bienes jurídicos de la vida y la salud de las personas. Lo anterior, dado que resulta sumamente infrutuoso inspeccionar las actividades que ponen en riesgo la salud pública con el plazo de 24 horas naturales y el marco de la crisis epidemiológica actual, se torna vital realizar los controles sanitarios consagrados en la Ley General de Salud.

Por las razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley denominado REFORMA A LOS ARTÍCULOS 346 Y 347 DE LA LEY N° 5395 DEL 30 DE OCTUBRE DE 1973 “LEY GENERAL DE SALUD”.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 346 Y 347 DE LA LEY N° 5395 DEL
30 DE OCTUBRE DE 1973 “LEY GENERAL DE SALUD”

### ARTÍCULO 1- Modifíquese el párrafo final del artículo 346 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, para que en adelante se lea:

### Articulo 346-

(…)

Tales diligencias deberán practicarse durante el día, entre las seis y dieciocho horas y los particulares están en la obligación de facilitarles de inmediato. La limitación horaria no regirá para las inspecciones relativas al control de alimentos, de estupefacientes, alucinógenos y sustancias psicotrópicas capaces de producir por su uso, dependencia psíquica o física; así como las inspecciones sanitarias referentes a la constatación del cumplimiento de órdenes sanitarias o lineamientos generales emitidos por las autoridades de salud para hacer frente a las consecuencias provocadas por situaciones de emergencia debidamente declaradas.

### ARTÍCULO 2- Modifíquese el artículo 347 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, para que en adelante se lea:

### Articulo 347- En el caso que las personas físicas o jurídicas impidieren la entrada o acceso a los lugares o inmuebles o interfierieren con la actuación de los funcionarios o se negaren a la entrega de muestras y antecedentes, podrá la autoridad de salud solicitar de la autoridad judicial la orden de allanamiento, la que deberá ser dictada dentro de las veinticuatro horas naturales de solicitada.

En el caso de emergencias nacionales debidamente declaradas, se faculta al Ministerio de Seguridad Pública para que, de manera individual o conjunta con el Ministerio de Salud, y en estricta coordinación con la autoridad sanitaria, pueda realizar la solicitud de orden de allanamiento. En dicho supuesto, la autoridad judicial deberá dictar la orden en el plazo máximo de cuatro horas naturales de solicitada.

Los funcionarios del Ministerio de Salud y/o del Ministerio de Seguridad Pública según corresponda, a quien se les encomiende tal diligencia en los términos dispuestos en este artículo, practicarán el allanamiento debiendo sujetarse a las disposiciones legales pertinentes y a las disposiciones administrativas y técnicas de procedimientos de la autoridad sanitaria.

El allanamiento tendrá por objeto realizar únicamente la diligencia específica para la que ha sido solicitada por la autoridad de salud y los funcionarios que la cumplan responderán de todo perjuicio innecesario causado por su actuación o por la extralimitación en sus funciones.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiunos.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Daniel Salas Peraza
Ministro De Salud

03 de junio de 2021

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22523). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.