# Expediente 22526: Archivado el plan que quitaba al Ejecutivo el poder de subir impuestos

- Página: https://elcenso.com/leyes/22526
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: ELIMINACIÓN DEL PODER DISCRECIONAL DEL PODER EJECUTIVO PARA AUMENTAR EL IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO O INCORPORAR, VÍA DECRETO, NUEVOS PRODUCTOS AFECTOS A DICHO IMPUESTO
- Publicada: 2021-06-14
- La Gaceta: 113
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 22526 quería impedir que el Poder Ejecutivo subiera por decreto el impuesto selectivo de consumo. La comisión lo archivó en 2022 y el plazo venció en 2025.

## A quién le toca

- A las personas que compran cerveza, cigarros, perfumes, combustibles, vehículos o electrodomésticos, que pagan el impuesto selectivo de consumo.
- Al Ministerio de Hacienda, que perdería la potestad de subir tarifas por decreto.
- A los diputados, que tendrían que aprobar cualquier aumento del impuesto por ley.

## A quién beneficia

- El proyecto no llegó a ser ley, así que nadie recibe un beneficio concreto de él.
- Si se hubiera aprobado, el Ejecutivo no podría subir el impuesto selectivo por decreto.

## Qué cambia

- El expediente 22526 quedó archivado por dictamen unánime negativo el 4 de abril de 2022.
- El plazo cuatrienal venció el 31 de mayo de 2025.
- La Ley 4961 de 1972 sigue vigente y mantiene los poderes del Ejecutivo para mover las tarifas.

## Explicación

El expediente 22526 está archivado. La comisión de Hacendarios lo descartó por unanimidad el 22 de abril de 2022 y el plazo de cuatro años venció el 31 de mayo de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El proyecto proponía quitarle al Poder Ejecutivo la potestad de subir el impuesto selectivo de consumo por decreto ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hoy la Ley 4961 de 1972 le da al Ejecutivo tres poderes por decreto: bajar o restituir las tarifas de los anexos 1, 2 y 3; subirlas hasta 15 puntos porcentuales; e incluir mercaderías nuevas o subir tarifas hasta un 100% por seis meses ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo único reformaba el artículo 5 de la Ley 6820 para que el Ministerio de Hacienda solo pudiera bajar o quitar tarifas de los anexos 1, 2 y 3 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Una vez reducidas o eliminadas, no se podrían restituir ni aumentar. Tampoco se podrían volver a incluir por decreto las mercancías excluidas.

El texto citaba productos gravados: cerveza, vino, cigarros, perfumes, joyas, combustibles, vehículos y electrodomésticos, entre otros ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El diputado Dragos Dolanescu Valenciano firmó la propuesta el 8 de junio de 2021 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. La comisión de Hacendarios (Área VI) votó un dictamen unánime negativo el 1 de marzo de 2022 y archivó el expediente el 4 de abril de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El trámite empezó el 31 de mayo de 2021 con la presentación del proyecto. Se publicó en La Gaceta el 14 de junio de 2021, en el número 113 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

La comisión recibió el proyecto el 31 de agosto de 2021 y lo debatió desde el 7 de setiembre de 2021 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El plazo cuatrienal venció el 31 de mayo de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Para que fuera ley faltaban el primer debate, el segundo debate, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución del dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes y reformarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto reformaba una ley existente, así que calza con esa atribución.

El artículo 124 dice que la Asamblea puede delegar en comisiones permanentes el conocimiento de proyectos, pero no si se trata de crear impuestos nacionales o modificar los existentes ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El expediente 22526 tocaba el impuesto selectivo de consumo, así que la comisión de Hacendarios no podía aprobarlo sola: necesitaba el plenario.

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto del proyecto citaba ese deber para justificar el cambio ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no eliminaba el impuesto: solo limitaba los aumentos por decreto ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado y el plazo venció. Las herramientas de la guía sirven para mirar el tema o para una propuesta nueva.

Pueda pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina da información inmediata sobre la tramitación de los proyectos y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Pueda presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo: basta con plantear la idea de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular la recopila y la remite a los diputados ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Pueda usar la iniciativa popular si consigue el 5% de las firmas del padrón electoral. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

No puede convocar un referéndum sobre este tema. La ley excluye de referéndum los proyectos sobre materia tributaria y fiscal ([guía, p. 30](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión votó un dictamen unánime negativo.

El dossier no tiene el texto del dictamen ni las razones que dio la comisión.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El texto reformaba una ley existente, algo que el artículo 121 permite a la Asamblea. El artículo 124 confirma que la comisión no podía aprobarlo sola porque tocaba impuestos.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: La oficina da información inmediata sobre la tramitación de los proyectos, las órdenes del día y las actas del Plenario y de las comisiones. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por el formulario web: Rellene el formulario en la página de la Asamblea. No hace falta el texto completo: basta con plantear la propuesta de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular la remite a los diputados. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Iniciativa popular: Consiga al menos el 5% de las firmas del padrón electoral. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22526: ELIMINACIÓN DEL PODER DISCRECIONAL DEL PODER EJECUTIVO PARA AUMENTAR EL IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO O INCORPORAR, VÍA DECRETO, NUEVOS PRODUCTOS AFECTOS A DICHO IMPUESTO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-06-14. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
4. Ley 4961: Reforma Tributaria y  Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/03/1972. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=18507&param2=145365&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ELIMINACIÓN DEL PODER DISCRECIONAL DEL PODER EJECUTIVO
PARA AUMENTAR EL IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO O INCORPORAR, VÍA DECRETO, NUEVOS PRODUCTOS
AFECTOS A DICHO IMPUESTO

DRAGOS DOLANESCU VALENCIANO
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 22.526

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

ELIMINACIÓN DEL PODER DISCRECIONAL DEL PODER EJECUTIVO
PARA AUMENTAR EL IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO O INCORPORAR, VÍA DECRETO, NUEVOS PRODUCTOS
AFECTOS A DICHO IMPUESTO

Expediente N.° 22.526

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El impuesto selectivo de consumo es un impuesto que grava la venta de determinados de productos de uso o consumo, este recae sobre la importación o fabricación nacional de las mercancías establecidas por la Ley de Consolidación del Impuesto Selectivo de Consumo y sus reformas. La tasa de este impuesto se paga según el bien, estos productos sobre los que se grava este impuesto no son considerados de primera necesidad, como, por ejemplo, bebidas alcohólicas, cigarros, perfumes, productos de aseo personal, joyas, relojes y armas, así como también productos que contaminan el ambiente, como los combustibles.

El impuesto selectivo es creado en la ley denominada “Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo” y sus reformas, Ley N.° 4961, de 10 de marzo de 1972, reformada a su vez por la Ley N.° 6820, “Reformas a la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo”, de 3 de noviembre de 1982. Se trata de un verdadero resabio de otros tiempos (años 60 y 70), en los que estuvo en boga la idea de un Estado benefactor, que mediante plurales instrumentos de política pública -léase, interventor, proteccionista, empresario y dirigista- era capaz de superar y sustituir el criterio o buen juicio de las personas individuales, consideradas mentalmente incapaces para tomar sus propias decisiones respecto del papel que, indefectiblemente, juega el ser humano en las funciones de producción y consumo. Finalmente, la propia historia se encargó de demostrar que lejos de beneficiar a los más pobres, dichas políticas resultaron no solamente discriminatorias en perjuicio de estos, sino que objetivamente no se puede afirmar que hayan servido para mejorar el poder adquisitivo de muchas familias en términos de ingreso, sino por medio de transferencias fiscales de corte asistencialista, desvinculadas por completo de los criterios de temporalidad y selectividad propios de estos instrumentos.

Este impuesto distingue un conjunto de bienes, productos o actividades específicas y les asigna una mayor carga tributaria; a diferencia del impuesto sobre las ventas o el impuesto sobre la renta que son las medidas generales que se ocupan de toda una población, los impuestos al consumo son específicos a un producto o servicio. El impuesto grava la importación y la transferencia del dominio de mercancías específicas por parte de fabricantes y es por ello que las tasas son variables y selectivas, al afectar solamente ciertos tipos de mercancías.
Se puede afirmar que el impuesto selectivo de consumo es un impuesto indirecto especial, tradicionalmente aceptado para castigar o desincentivar el consumo de bienes considerados como suntuarios o de puro lujo, el cual en la práctica es un impuesto indirecto que es cargado por la venta de determinados artículos. Es una forma indirecta para la tributación, ya que el gobierno no aplica el impuesto directamente al consumidor, sino que lo carga a los fabricantes, productores y vendedores quienes, como es lógico, trasladan dicha carga a los consumidores a través de los precios más altos.

La lista de mercancías gravadas con el impuesto selectivo de consumo es muy amplia, entre las cuales podemos citar las siguientes:

- Cerveza de malta.

- Vino de uvas frescas, incluso encabezado: mosto de uva, excepto el de la partida N.º 20.09.

- Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.

- Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

- Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.

- Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

- Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco "homogeneizado" o "reconstituido", extractos y jugos de tabaco.

- Carnes secas, saladas, ahumadas o cocidas, no envasadas- salchichas y embutidos de toda clase, no envasados herméticamente, excepto salchichón, chorizos y mortadelas corrientes-carnes y preparados de carne envasada herméticamente.

- Sardinas envasadas herméticamente-bacalao envasado herméticamente-salmón envasado herméticamente-anchoas y sus pastas envasadas herméticamente-crustáceos y moluscos y sus preparaciones, envasados herméticamente (excepto sopas y caldos), o sopas y caldos de pescado, crustáceos o moluscos (envasados herméticamente).

- Trigo, avena y otros cereales, mondados en hojuelas, perlas o preparados en formas similares, incluso los preparados para desayuno y los granos germinados de cereales (excepto la malta).
- Galletas de todas clases: empacadas envasadas o enlatadas, herméticamente.

- Frutas frescas: uvas y peras, manzanas.

- Dulces y otros preparados de azúcar excepto dulces de chocolate -chicles y otras gomas de mascar- gelatinas comestibles, con o sin sabor o color, en cualquier forma.

- Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso y también en un medio acuoso.

- Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados del tipo de los utilizados para el acabado del cuero.

- Secativos preparados.

- Preparaciones capilares -preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado- desodorantes corporales, -preparaciones para el baño, -preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética- lociones, aguas de colonia y aguas de tocador - cosméticos - tinturas, tónicos, pomadas, champús.

- Dentífricos de toda clase, en cualquier forma, excepto pastas dentales.

- Jabón; productos y preparaciones orgánicos tenso activos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.

- Neumáticos nuevos de caucho, recauchutados o usados, de caucho.

- Cámaras de caucho para neumáticos.

- Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire.

- Refrigeradores, congeladores.

- Centrifugadoras; máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado.

- Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico.

- Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado.

- Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo, aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calienta tenacillas); planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico.

- Giradiscos, tocadiscos, tocacasetes y demás reproductores de sonido, sin dispositivo de grabación de sonido incorporado.

- Magnetófonos y demás aparatos de grabación de sonido. Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonidos (vídeos). Aparatos receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o radiodifusión. Aparatos receptores de televisión- videomonitores y videoproyectores.

- Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor. Coches de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas.

- Vehículos automóviles para transporte de mercancías.

- Partes y accesorios de vehículos automóviles.

- Motocicletas y triciclos a motor (incluidos los también a pedales y velocípedos equipados con motor).

- Artículos para juegos de sociedad, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos.

- Munición para armas de fuego incluso las flechitas y balines para armas de aire comprimido.

Según lo anterior, como puede observarse, el impuesto selectivo de consumo, además de resultar moralmente perverso, lo es también en cuanto a sus efectos en la vida de la sociedad; este tributo se aplica en aduana o en fábrica -según sea importado o fabricado en el país- y crea una nueva base tributaria, a partir de la cual se calcula, por ejemplo, el impuesto general sobre las ventas o de valor agregado (IVA), con lo cual sus efectos distorsionadores en el sistema de referencia (precios) devienen exponencialmente perniciosos para toda la economía.

La naturaleza de ese impuesto era, como bien indica su nombre, orientar el consumo dentro del territorio nacional, desestimulando a los consumidores en la adquisición de aquellos bienes -importados o fabricados en el país-, considerados suntuarios o de escasa necesidad. Sin embargo, el propósito de ese impuesto se ha desnaturalizado y reducido a fines estrictamente fiscales y de recaudación, para solventar el enorme déficit.

Así las cosas, al convertirse en un instrumento más de recaudación, manejado al antojo del gobierno de turno, a través del Ministerio de Hacienda, provoca el aumento de precios en los productos y con ello mayor inflación, en perjuicio de los consumidores, ya que la imposición de este impuesto genera indirectamente discriminación en gran parte de la población costarricense. Al aumentar los precios al consumidor muchos no pueden acceder a la compra de los productos gravados debido a que su ingreso no se lo permite, convirtiendo así productos y alimentos de “lujo” e inalcanzables para muchas familias afectando así su dignidad.

El gobierno con este tipo de impuesto decide prácticamente y califica qué puede comer, consumir o adquirir el pobre y qué el rico o más pudiente; ya que solo cierto sector de la población con ingresos medianos-altos tendrán el derecho de acceder a los productos gravados, generando entonces desigualdad y pasando por alto el principio de igualdad, marcando clases sociales e impidiendo así calidad de vida y con ello el alcance de la felicidad de muchos de los habitantes del país, olvidando también la obligación constitucional del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Por medio de la supra citada, Ley N.º 4961 se le otorgó una discrecionalidad absoluta al Poder Ejecutivo para definir, por decreto lo siguiente:

a) La reducción y/o restitución, parcial o total, de las tarifas fijadas en los anexos 1, 2 y 3 de la ley.

b) Elevar hasta en 15 puntos porcentuales, las tarifas fijadas en los mencionados anexos.

c) Incluir nuevas mercaderías o sucedáneos de estas, así como elevar las tarifas hasta en un 100%, por un plazo no mayor de 6 meses, con el pretexto de atender “…problemas relacionados con las prácticas desleales del comercio exterior.”

No obstante, reconocer la relevancia de este tributo en atención, exclusivamente, a aportarle recursos al erario para honrar sus obligaciones, lo cierto es que debe hacerse un esfuerzo por limitar las distorsiones que provoca este impuesto, empezando por la total inseguridad jurídica derivada de lo que consideramos una excesiva discrecionalidad al Ejecutivo, al que se le permite definir qué se grava, qué no se grava y con cuánto, de una manera antojadiza y ante todo, que resulta en una violación al principio de legalidad y seguridad jurídica, favoreciendo una verdadera interdicción de la arbitrariedad en términos jurídicos, así como en un pecado moral, en función de que su génesis, como tal, deviene perversa en la medida que ofende la dignidad y libertad de las personas, coartando su derecho a elegir y a mejorar el nivel de vida de las familias.

En atención a lo expuesto, es que someto a su consideración el presente proyecto de ley, el cual pretende limitar la discrecionalidad que actualmente tiene el Poder Ejecutivo, únicamente para reducir o eliminar las tarifas vigentes en los tres anexos de la ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

ELIMINACIÓN DEL PODER DISCRECIONAL DEL PODER EJECUTIVO
PARA AUMENTAR EL IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO O INCORPORAR, VÍA DECRETO, NUEVOS PRODUCTOS
AFECTOS A DICHO IMPUESTO

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 5 de la Ley Reformas a la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, Ley N.º 6820, de 3 de noviembre de 1982, para que se lea así:

### Artículo 5- Modifícase el artículo 12, que dirá así:

### Artículo 12- Flexibilidad

El Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda queda facultado para reducir total o parcialmente las tarifas ad valorem aplicables a las mercancías exclusivamente indicadas en los anexos 1, 2 y 3 de esta ley, o bien, excluirlas de estos, las cuales, una vez reducidas o eliminadas, no podrán restituirse o aumentarse. Esta facultad del Poder Ejecutivo incluye la de excluir mercancías o sucedáneos de estas, las cuales, una vez excluidas de cualesquiera de los mencionados anexos, no podrán incluirse nuevamente vía decreto.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial.

Dragos Dolanescu Valenciano
Diputado

08 de junio de 2021

NOTAS: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

A solicitud de las partes interesadas, este Departamento realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22526). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.