# Expediente 22528: Archivado: el plan para adelantar dinero a los partidos y darles franjas gratis

- Página: https://elcenso.com/leyes/22528
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA, ADICIÓN Y DEROGATORIA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, RELATIVOS AL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
- Publicada: 2021-06-14
- La Gaceta: 113
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 22.528, que proponía financiamiento anticipado a los partidos, franjas gratuitas en radio y TV y transporte gratis el día de las elecciones, fue archivado en 2022 y venció en 2025.

## A quién le toca

- Los partidos políticos inscritos a escala nacional y provincial, que habrían recibido dinero adelantado
- Las radioemisoras y televisoras con concesión del espectro electromagnético, que habrían tenido que ceder 30 minutos diarios gratis
- Los concesionarios y permisionarios de autobuses urbanos e interurbanos, que habrían tenido que dar transporte gratis el día de las elecciones
- Las personas físicas que donaran a partidos, que habrían podido deducir hasta diez salarios base

## A quién beneficia

- Los partidos habrían tenido hasta un 50% de la contribución estatal por adelantado, diez meses antes de la elección
- Los partidos se habrían ahorrado la publicación de estados financieros en diarios de circulación nacional
- Quien donara a un partido habría podido deducir hasta diez salarios base de la renta bruta

## Qué cambia

- El expediente está archivado desde el 28 de setiembre de 2022 y su plazo venció el 1 de junio de 2025
- El proyecto nunca llegó a primer debate en el Plenario
- Los certificados de deuda política siguen vigentes en el Código Electoral, según el dossier

## Cláusulas a revisar

- **Franjas repartidas según tamaño del partido** (118): El 40% del tiempo de franjas se repartía según representación parlamentaria o número de regidores electos, no por igual. Texto: "Cuarenta por ciento (40%) de acuerdo con el porcentaje de su representación parlamentaria o número de regidores electos"
- **Transporte gratis a cargo de los autobuseros** (163): El proyecto obligaba a los autobuseros a dar servicio gratis el día de las elecciones, sin decir quién les pagaba ese costo. Texto: "los concesionarios y permisionarios del transporte remunerado de personas, en la modalidad de autobuses con ruta asignada, urbanas e interurbanas, deberán prestar el servicio de manera gratuita"
- **Estados financieros fuera de los diarios** (135): El proyecto quitaba la obligación de publicar estados financieros en diarios de circulación nacional y los pasaba al sitio web del TSE. Texto: "Los estados financieros auditados y las constancias que se emitan al efecto serán publicados en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones o bien en la plataforma digital que este disponga"

## Explicación

El expediente 22.528 ya no está en trámite. La comisión de Jurídicos (Área VII) lo archivó con un dictamen unánime negativo el 28 de setiembre de 2022, y su plazo de cuatro años venció el 1 de junio de 2025 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El proyecto proponía cambiar el Código Electoral (Ley 8765) en materia de financiamiento de los partidos. Nunca llegó a ser ley.

Proponía eliminar los certificados de deuda política y, en su lugar, dejar que los partidos reciban por adelantado hasta un 50% de la contribución estatal ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese adelanto se repartiría así: 80% en partes iguales entre los partidos inscritos a escala nacional y 20% entre los provinciales.

Para las elecciones municipales, el proyecto creaba un artículo 96 bis con la misma regla del 50% anticipado ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El monto de cada cantón se calcularía dividiendo el total entre los electores del padrón y multiplicándolo por los electores del cantón.

El proyecto también proponía que las radioemisoras y televisoras con concesión del espectro electromagnético cedieran gratis 30 minutos diarios de propaganda electoral durante la campaña ([art. 115](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Tribunal Supremo de Elecciones administraría ese tiempo ([art. 116](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Además, proponía transporte público gratuito el día de las elecciones en autobuses urbanos e interurbanos con ruta asignada ([art. 163](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Para rutas interurbanas, el TSE emitiría tiquetes que el elector tendría que gestionar.

El texto creaba un incentivo fiscal: las donaciones de personas físicas a partidos inscritos serían deducibles de la renta bruta hasta por diez salarios base ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También proponía quitar la obligación de publicar los estados financieros en diarios de circulación nacional. En su lugar, se publicarían en el sitio web del TSE ([art. 135](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto ampliaba las funciones del fiscal partidario para que velara por el buen manejo de las finanzas del partido ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. La comisión de Jurídicos (Área VII) votó un dictamen unánime negativo el 21 de setiembre de 2022 y archivó el expediente el 28 de setiembre de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto se presentó el 1 de junio de 2021 y se publicó en La Gaceta el 14 de junio de 2021 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Su plazo cuatrienal venció el 1 de junio de 2025.

Para que un proyecto sea ley hacen falta dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Este proyecto no superó la etapa de comisión.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. Hay puntos que conviene mirar.

El artículo 96 de la Constitución fija la contribución estatal en un 0,19% del producto interno bruto del año anterior a la elección ([Constitución, art. 96](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También dice que tendrán derecho a esa contribución los partidos que alcancen al menos un 4% de los sufragios válidos a escala nacional, o los provinciales con ese mínimo en la provincia o que elijan al menos un diputado. El proyecto hablaba de un anticipo del 50% del monto de contribución, pero no cambiaba ese porcentaje ni esos umbrales ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 124 de la Constitución dice que no procede delegar en comisiones proyectos de ley relativos a la materia electoral ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El expediente pasó por la comisión de Jurídicos, que rindió un dictamen negativo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El dossier no permite saber si esa comisión tenía potestad legislativa plena o si solo dictaminaba.

El artículo 33 dice que toda persona es igual ante la ley y que no puede haber discriminación contraria a la dignidad humana ([Constitución, art. 33](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto repartía el tiempo de franjas con un 60% por igual entre partidos y un 40% según representación parlamentaria o regidores electos ([art. 118](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa fórmula da más tiempo a los partidos con más diputados o regidores.

### Qué puede hacer usted

Este expediente está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite ya no aplican. Quedan otras vías.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda información sobre la tramitación de proyectos, órdenes del día y actas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). Esa vía no garantiza que la propuesta sea acogida, discutida ni votada.

Si quiere impulsar una iniciativa popular, la Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión votó un dictamen unánime negativo.

El dossier no incluye el texto del dictamen negativo ni sus razones.

El dossier no permite saber si la comisión de Jurídicos tenía potestad legislativa plena.

El dossier no dice cuánto dinero habría representado el anticipo del 50% para cada partido.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre el reparto de franjas según representación y sobre el paso por comisión de un tema electoral.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicitar el estado de tramitación de proyectos, órdenes del día y actas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Llenar el formulario en la página de la Asamblea con la propuesta planteada de forma sencilla (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Asesoramiento para una iniciativa popular: Pedir asesoría técnica gratuita a la Oficina de Iniciativa Popular para redactar el proyecto y seguir el procedimiento (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 22528: REFORMA, ADICIÓN Y DEROGATORIA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, RELATIVOS AL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-06-14. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA, ADICIÓN Y DEROGATORIA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19 DE AGOSTO
DE 2009, RELATIVOS AL FINANCIAMIENTO DE
LOS PARTIDOS POLÍTICOS

LUIS RAMÓN CARRANZA CASCANTE

EXPEDIENTE N.° 22.528

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA, ADICIÓN Y DEROGATORIA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19 DE AGOSTO
DE 2009, RELATIVOS AL FINANCIAMIENTO DE
LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Expediente N.º 22.528

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Código Electoral de 2009 supuso un importante avance en la modernización de la legislación que rige la contienda comicial entre los partidos políticos, resultando particularmente significativos los cambios orientados a ampliar las posibilidades de la participación política con una perspectiva de promoción de los derechos humanos (introducción del voto de los costarricenses en el exterior, de la paridad por género en las estructuras partidarias y en las listas de candidatos -que deben estructurarse bajo la regla de la alternancia-, de las plantillas en braille y de la observación doméstica de las elecciones, entre otros) y en el fortalecimiento de la institucionalidad electoral (regulación de la jurisdicción electoral y creación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia).

El régimen de financiamiento de los partidos también constituyó un eje fundamental de la reforma. En punto a la contribución estatal, cabe resaltar la adopción de un mecanismo eficaz de financiamiento permanente de las agrupaciones políticas, la subvención de las elecciones municipales y la simplificación de los trámites de comprobación de los gastos. Propició, por otro lado, un modelo de mayor transparencia y control respecto de las donaciones privadas, eliminando los espacios de impunidad que la legislación previa dejaba.

No obstante, lo anterior, la reforma de 2009 dio continuidad a la vieja práctica de los certificados de deuda política, los cuales propician inequidad y opacidad en el manejo de las finanzas partidarias. No en vano, desde el año 2001 el Tribunal Supremo de Elecciones ya había recomendado la eliminación de los certificados partidarios tomando en cuenta que son un portillo abierto para la recepción de donaciones ilegales por parte de personas extranjeras y de dineros de fuentes indeseables, tienen un efecto inequitativo que favorece solo a los partidos circunstancialmente bien posicionados en encuestas y restan transparencia al sistema político como un todo.

La medida cautelar dispuesta por la Sala Constitucional que suspende la aplicación de esos certificados, según auto de las 8:42 horas de 14 de enero de 2013, relativo al expediente número 12-017159-0007-CO, representa una oportunidad para que la sociedad costarricense, a través de su Asamblea Legislativa, evolucione hacia un sistema de financiamiento partidista que aliente mayor transparencia, equidad y confianza.

Ante este panorama, que supone que en el próximo torneo electoral los partidos no dispondrán de lo que tradicionalmente ha sido su principal fuente de financiamiento, el presente proyecto persigue: a) que las agrupaciones políticas puedan contar oportunamente con los recursos necesarios para enfrentar la campaña, sin incrementar con ello su dependencia respecto de los grandes contribuyentes privados ni tampoco el monto de la contribución estatal, y b) disminuir los costos asociados a esas campañas. Las propuestas han sido especialmente cuidadosas en no sacrificar los logros alcanzados en términos de transparencia y control del financiamiento partidario, que más bien se procura afianzar y, por otro lado, se conciben como una ocasión propicia para mejorar los índices de equidad de las contiendas electorales.

Esta filosofía no solo armoniza con sentidas demandas de la sociedad costarricense, sino que representa una manera de dar respuesta al imperativo establecido hace más de una década en la Carta Democrática Interamericana que, en su artículo quinto, señala que el fortalecimiento de los partidos es prioritario para la democracia y agrega: “Se deberá prestar atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades”.

Con base en esos objetivos, el primer componente de la reforma consiste en eliminar definitivamente los certificados partidarios de cesión de contribución estatal para, en su lugar, robustecer el sistema de financiamiento anticipado de las elecciones nacionales y municipales, permitiendo a los partidos utilizar, antes de las votaciones, hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto que se determine como contribución estatal.

El proyecto incluye la creación de un incentivo fiscal para quienes realicen donaciones a los partidos políticos, como mecanismo para incentivar pequeñas donaciones de muchos ciudadanos, en lugar de grandes donaciones de unos pocos.

Adicionalmente, se establecen franjas electorales con el fin de profundizar el debate democrático entre las diferentes opciones políticas, con lo cual se generaría una mayor equidad en la contienda, un abaratamiento de las campañas electorales y una reducción significativa de los gastos partidarios en radio y televisión. Las franjas se basan en la premisa jurídica según la cual el espectro electromagnético pertenece a todos los costarricenses, por lo cual sus concesionarios deben contribuir a la democracia otorgando a los partidos espacios gratuitos para fomentar el debate preelectoral, con los benéficos efectos que ello conlleva según se aprecia de la exitosa experiencia en países como México, Chile, Brasil y Argentina.

Además, se propugna por el transporte público gratuito de los electores a cargo de los concesionarios, a fin de promover la participación política, restar costos a los partidos y fortalecer la equidad entre los diferentes sectores socioeconómicos de la población.

Con el fin de reducir costos innecesarios a los partidos y hacer uso de las facilidades que la tecnología proporciona en términos de transparencia y acceso a los datos, se elimina la obligación legal de publicar sus estados financieros en diarios de circulación nacional, para que en su lugar estos sean colocados en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones. Así se logra un ahorro significativo para los partidos, mientras que los principios de transparencia y publicidad se alcanzan de manera más eficiente, pues los informes permanecerán a entera disponibilidad de la ciudadanía por medio de internet.

Otro aspecto novedoso consiste en ampliar las atribuciones del fiscal partidario para que pueda velar por la corrección en el manejo de las finanzas. Tal propuesta responde al propósito de fortalecer la vocación de control interno de los partidos políticos.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA, ADICIÓN Y DEROGATORIA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19 DE AGOSTO
DE 2009, RELATIVOS AL FINANCIAMIENTO DE
LOS PARTIDOS POLÍTICOS

### ARTÍCULO 1- Adiciónese un inciso e) al artículo 72 del Código Electoral que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 72.-

[…]

e) Velar por el buen manejo de las finanzas y el patrimonio del partido.

### ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 96 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 96- Cálculo del financiamiento anticipado para elecciones nacionales

Los partidos políticos podrán recibir en forma anticipada -previa rendición de garantías líquidas suficientes ante el Tribunal Supremo de Elecciones- hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto que se determine como contribución estatal a las elecciones nacionales. Este dinero será depositado en efectivo en una cuenta única de la Tesorería Nacional, al menos con diez meses de antelación a la celebración de las elecciones.

La disposición del anticipo se efectuará en los siguientes términos:

a) Se destinará -en partes iguales- el ochenta por ciento (80%) del monto establecido como financiamiento anticipado a los partidos políticos inscritos a escala nacional que participen en la elección de presidente, vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa.

b) Se destinará -en partes iguales- el veinte por ciento (20%) del monto establecido como financiamiento anticipado a los partidos políticos inscritos a escala provincial que participen en la elección de diputados a la Asamblea Legislativa.

### ARTÍCULO 3- Adiciónese un artículo 96 bis al Código Electoral que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 96 bis- Cálculo del financiamiento anticipado para elecciones municipales

Los partidos políticos podrán recibir en forma anticipada -previa rendición de garantías líquidas suficientes ante el Tribunal Supremo de Elecciones- hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto que se determine como contribución estatal a las elecciones municipales. El Ministerio de Hacienda deberá depositar este dinero en efectivo en una cuenta única de la Tesorería Nacional, al menos con diez meses de antelación a la celebración de las elecciones.

La disposición del anticipo se efectuará en los siguientes términos:

a) Se calculará el monto del financiamiento anticipado para cada cantón en el que se eligen autoridades municipales. Para ello, se dividirá el total del anticipo entre la cantidad de electores inscritos en el padrón electoral. Este resultado se multiplicará por la cantidad de electores inscritos en el cantón respectivo.

b) El monto del financiamiento anticipado para cada cantón se dividirá, en partes iguales, entre todos los partidos políticos que participen en la elección de alcaldes y regidores en ese cantón.

### ARTÍCULO 4- Refórmese el artículo 97 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 97- Retiro del financiamiento anticipado para el proceso electoral

Los partidos políticos tendrán derecho a retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento anticipado caucionado, de acuerdo con la resolución que para ese efecto deberá emitir el Tribunal Supremo de Elecciones.

Los retiros por ese concepto se harán a partir del mes de agosto anterior a la convocatoria a elecciones. Los partidos inscritos que no lleguen a inscribir candidaturas deberán devolver lo recibido por concepto de financiamiento adelantado con los intereses legales correspondientes calculados a partir de la fecha del adelanto y hasta su efectiva devolución; caso contrario se harán efectivas las garantías.

### ARTÍCULO 5- Adiciónese un artículo 98 bis al Código Electoral que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 98 bis- Devolución de garantías correspondientes a financiamiento anticipado

Las garantías serán devueltas, a solicitud del partido interesado, una vez que el Tribunal Supremo de Elecciones notifique a la Tesorería Nacional la resolución sobre el monto a girar a cada partido político por concepto de contribución estatal y además se compruebe que la suma a entregar supera el monto del financiamiento anticipado otorgado.

### ARTÍCULO 6- Refórmese la sección VI del capítulo VI, título III, del Código Electoral, Cesión de derechos de contribución estatal, para que se lea de la siguiente manera:

## SECCIÓN VI

FRANJAS DE PROPAGANDA ELECTORAL

### Artículo 115- Difusión de la propaganda electoral en radio y televisión

Las radioemisoras y televisoras que operen bajo concesiones del espectro electromagnético estatal están obligadas a ceder gratuitamente, durante el período de campaña electoral referido en el artículo 149 de este Código, treinta minutos diarios en cada estación de radio y televisión, los cuales estarán destinados a la difusión de propaganda electoral.

### Artículo 116- Administración de las franjas de propaganda electoral

El Tribunal Supremo de Elecciones se encargará, con exclusividad, de establecer las reglas para administrar el espacio radial y televisivo destinado a la difusión de propaganda electoral de los partidos políticos, según los términos previstos en este Código.

### Artículo 117- Contratación de propaganda en medios de radio y televisión

A excepción de los partidos políticos participantes en el proceso electoral, ninguna persona física o jurídica, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar espacios en medios de comunicación radiales o televisivos durante el período de campaña, cuyo contenido pueda ser calificado como propaganda electoral, en el sentido de que pretenda influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de partidos políticos o candidatos a cargos de elección popular.

Durante el período de campaña los partidos políticos con candidaturas inscritas podrán pautar propaganda política por su cuenta hasta en un cien por ciento (100%) adicional a lo que por concepto de franjas electorales les corresponda, según lo indicado en el artículo anterior. Dicho límite regirá en relación con cada medio de comunicación, de modo que no será admisible que se acumule tiempo a contratar en un medio en particular con lo que se deje de utilizar en otros. Cualquier exceso en pauta publicitaria en radio y televisión no será reconocible con cargo a la contribución estatal y, en todo caso, será sancionado en los términos previstos en el artículo 286 bis de este Código.

### Artículo 118- Disposición del tiempo destinado a difundir propaganda electoral

El Tribunal Supremo de Elecciones distribuirá el tiempo destinado a la transmisión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos. Para ello, el ochenta por ciento (80%) del tiempo se destinará a difundir propaganda electoral de los partidos políticos inscritos a escala nacional y el restante veinte por ciento (20%) estará dispuesto para los partidos inscritos a escala provincial. Cuando se trate de una elección municipal, el tiempo se distribuirá de la siguiente manera: sesenta por ciento (60%) para partidos inscritos a escala nacional, veinte por ciento (20%) para partidos provinciales y veinte por ciento (20%) para partidos cantonales.

El tiempo global que corresponda a cada una de esas categorías de partidos políticos se distribuirá de la siguiente manera:

a) Sesenta por ciento (60%) por igual entre todos los partidos políticos participantes en la elección respectiva.

b) Cuarenta por ciento (40%) de acuerdo con el porcentaje de su representación parlamentaria o número de regidores electos, según se trate de una elección nacional o de comicios municipales.

### Artículo 119- Obligación de informar

Cuando el Tribunal Supremo de Elecciones lo requiera, las empresas de radio y televisión estarán obligadas a brindar la información sobre la cantidad de cuñas o anuncios pautados por partido político, horario y duración de cada uno, que incluya lo relativo a la franja electoral, así como el tanto adicional previsto en el artículo 116.

### ARTÍCULO 7- Refórmese el artículo 135 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 135- Donaciones y aportes de personas físicas nacionales

Las personas físicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos, sin limitación alguna en cuanto a su monto.

Durante el mes de octubre de cada año, quien ocupe la tesorería de un partido político debidamente inscrito, deberá remitir al Tribunal Supremo de Elecciones un conjunto completo de estados financieros auditados, los cuales abarcarán la información financiera comprendida entre el 1° de julio del año anterior y el 30 de junio del año en curso. Dichos estados financieros deberán incluir la lista de los contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año.

En todo caso, si un partido político carece totalmente de movimientos contables que deban reflejarse en los estados financieros, así lo hará constar el tesorero del partido político, constancia que del mismo modo deberá ser remitida al Organismo Electoral. Los estados financieros auditados y las constancias que se emitan al efecto serán publicados en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones o bien en la plataforma digital que este disponga, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo.

### ARTÍCULO 8- Refórmese el artículo 163 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 163- Servicio gratuito de transporte público

El día en que se celebren las elecciones nacionales o municipales, los concesionarios y permisionarios del transporte remunerado de personas, en la modalidad de autobuses con ruta asignada, urbanas e interurbanas, deberán prestar el servicio de manera gratuita.

Tratándose de rutas interurbanas, el Tribunal Supremo de Elecciones emitirá tiquetes de pasaje que deberán ser gestionados por los electores que necesiten trasladarse para votar. Los concesionarios y permisionarios únicamente exonerarán del pago del pasaje interurbano a los usuarios que entreguen el respectivo tiquete. El Tribunal definirá reglamentariamente los requisitos y formas de distribución de esos tiquetes.

Tanto en rutas urbanas como interurbanas, el servicio se deberá prestar con la frecuencia y la cantidad de unidades propias de un día hábil. Las líneas y rutas no podrán ser modificadas ese día.

### ARTÍCULO 9- Adiciónense los artículos 286 bis, 286 ter, 286 quáter y 286 quinquies al Código Electoral que se lean de la siguiente manera:

### Artículo 286 bis- Multas sobre propaganda transmitida en medios radiales y televisivos

Se impondrá multa de uno a cincuenta salarios base:

a) Al partido político, persona física o jurídica, que contrate propaganda televisiva o radial en contravención de la prohibición establecida en el artículo 116 de este Código.

b) A la empresa de radio o televisión que transmita durante el período de campaña electoral cuñas o anuncios de propaganda electoral, pagadas o gestionadas por partidos políticos o personas físicas o jurídicas, en contravención con lo previsto en el artículo 116 de este Código.

### Artículo 286 ter- Multa por omisión de brindar información

Se impondrá multa de uno a diez salarios base a la empresa de radio o televisión que se niegue a brindar información al Organismo Electoral en los términos previstos en el artículo 119 de este Código.

### Artículo 286 quáter- Multa por incumplimiento a las disposiciones sobre franja electoral

A las televisoras y radioemisoras que, sin causa justificada, incumplan total o parcialmente su obligación de transmitir la propaganda electoral de los partidos políticos de conformidad con el artículo 115 de este Código, se les impondrá multa en los siguientes términos:

a) De uno a veinticinco salarios base ante la primera falta comprobada de esta naturaleza.

b) La multa será de uno a cincuenta salarios base por reiteración en el incumplimiento dentro del mismo período de campaña electoral.

No obstante lo previsto en los incisos anteriores, luego de cinco incumplimientos comprobados en el mismo período de campaña el Tribunal Supremo de Elecciones podrá disponer la suspensión de la concesión a la empresa adjudicataria por hasta un período de treinta días naturales, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 296 y 297 del Código Electoral. Lo anterior sin perjuicio de las posibles responsabilidades que, en sede penal, llegaren a deducirse con base en lo dispuesto por el artículo 284 de este Código.

### Artículo 286 quinquies- Multa por incumplimiento sobre el servicio gratuito de transporte público

Al concesionario o permisionario de transporte remunerado de personas, en la modalidad de autobuses con ruta urbana o interurbana asignada que, sin causa justificada, no ofrezca gratuitamente el servicio de transporte previsto en el artículo 163 de este Código, se le impondrá multa en los siguientes términos:

a) De uno a veinticinco salarios base ante la primera falta comprobada de esta naturaleza.

b) La multa será de uno a cincuenta salarios base por reiteración en el incumplimiento dentro del mismo período de campaña electoral.

No obstante lo previsto en los incisos anteriores, ante diez incumplimientos comprobados en el mismo período de campaña, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá disponer la suspensión de la concesión a la empresa adjudicataria por hasta un período de treinta días naturales. Lo anterior sin perjuicio de las posibles responsabilidades que, en sede penal, llegaren a deducirse con base en el artículo 284 de este Código.

### ARTÍCULO 10- Adiciónese un inciso u) al artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre la Renta N.° 7092, de 21 de abril de 1988, para que se lea de la siguiente manera:

### Artículo 8- Gastos deducibles

Son deducibles de la renta bruta:

(…)

u) Las donaciones, contribuciones o aportes debidamente comprobados, hasta por un monto igual o equivalente a diez salarios base, que hayan sido entregados durante el período tributario respectivo, por personas físicas costarricenses, a los partidos políticos debidamente inscritos en el Tribunal Supremo de Elecciones. La Dirección General de la Tributación Directa tendrá amplia facultad en cuanto a la apreciación y calificación de la veracidad de las donaciones a que se refiere este inciso. En el reglamento de esta ley se contemplarán las condiciones y controles que deberán establecerse en el caso de estas donaciones, tanto para el donante como para el receptor.

Rige a partir de su publicación.

Luis Ramón Carranza Cascante
Diputado

09 de junio de 2021

NOTAS: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

A solicitud de las partes interesadas, este Departamento realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22528). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.