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Expediente22529Vigente
Proyecto

Archivado el proyecto que adelantaba plata a partidos para municipales

El expediente 22.529 murió en comisión con dictamen negativo en 2022 y venció en 2025; proponía adelantar hasta 50% del financiamiento estatal a los partidos para elecciones municipales.

Título oficial REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Atención: El proyecto permitía donaciones sin límite de monto a partidos y creaba un adelanto municipal sin explicar su origen presupuestario.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Personas físicas nacionales que donan a partidos

    El artículo 5 eliminaba el límite de monto para donaciones de personas físicas a partidos.

    Las personas físicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos, sin limitación alguna en cuanto a su monto.
    5, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los partidos políticos que participan en elecciones municipales
  • Los votantes de las elecciones municipales
  • Las personas físicas que donan a partidos políticos

A quién beneficia

  • Los partidos habrían recibido hasta 50% del financiamiento estatal por adelantado
  • Los partidos habrían tenido dinero para publicidad pagada por el Tribunal Supremo de Elecciones
  • Las personas físicas podrían deducir donaciones a partidos hasta por diez salarios base

Qué cambia

  • El proyecto no es ley: fue archivado en comisión en 2022 y venció en 2025
  • El adelanto municipal no existe en el Código Electoral vigente
  • El Tribunal Supremo de Elecciones objetó que el monto para publicidad fuera reembolsable

La explicación completa

El proyecto de ley 22.529 ya no está en trámite. La Comisión de Asuntos Jurídicos lo archivó con un dictamen unánime negativo el 28 de setiembre de 2022, y su plazo de cuatro años venció el 2 de junio de 2025 1.

Qué propone

El proyecto proponía reformar el Código Electoral, Ley 8765, para que los partidos recibieran por adelantado hasta la mitad del dinero estatal de las elecciones municipales (art. 2).

El artículo 2 agregaba un artículo 96 bis. El Ministerio de Hacienda depositaría ese dinero al menos diez meses antes de las elecciones (art. 2).

De ese adelanto, el 30% lo administraría el Tribunal Supremo de Elecciones para pagar publicidad en televisión, radio y prensa (art. 2). El 70% restante se repartiría en efectivo entre los partidos, pero solo si daban garantías líquidas suficientes ante el Tribunal.

El artículo 1 agregaba al artículo 72 del Código Electoral una función para el fiscal del partido: velar por el buen manejo de las finanzas y el patrimonio (art. 1).

El artículo 3 reformaba el artículo 97 para fijar cuándo se podía retirar el adelanto. Los retiros empezarían en agosto anterior a la convocatoria (art. 3).

El artículo 4 agregaba un artículo 98 bis sobre la devolución de garantías (art. 4).

El artículo 5 reformaba el artículo 135. Permitía a personas físicas nacionales donar a los partidos sin límite de monto (art. 5). También obligaba a los partidos a entregar estados financieros auditados cada octubre, con la lista de donantes, cédula y monto.

El artículo 6 agregaba un inciso u) al artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Las donaciones de personas físicas a partidos serían deducibles hasta por diez salarios base (art. 6).

En qué va el trámite

El expediente está archivado. La comisión votó el dictamen el 7 de setiembre de 2022 y archivó el expediente el 28 de setiembre de 2022 con un dictamen unánime negativo 1.

El trámite empezó el 2 de junio de 2021 y el proyecto se publicó en La Gaceta el 18 de junio de 2021 1.

El plazo cuatrienal venció el 2 de junio de 2025 1. Para que fuera ley faltaba el dictamen positivo de comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. Nada de eso ocurrió.

Lo que se dijo en la Asamblea

En la sesión del 22 de diciembre de 2021, la Comisión de Asuntos Jurídicos discutió un texto sustitutivo para este expediente 00:15:38.

El diputado Pedro Muñoz dijo que el proyecto tenía implicaciones electorales y que se estaba legislando en medio de la campaña 00:18:10. Advirtió un posible vicio de procedimiento y anunció que votaría en contra 00:20:15.

El diputado José María Villalta dijo que el Tribunal Supremo de Elecciones objetaba una parte del texto 00:25:25. Explicó que el Tribunal objetaba que el monto para publicidad se pusiera como reembolsable 00:25:47.

Villalta también señaló que el proyecto mantenía la exigencia de garantías líquidas. Dijo que esa es una barrera para que los partidos accedan al adelanto 00:27:22.

El diputado Pedro Fonseca leyó el articulado y señaló que varios artículos eran de aplicación general y no solo municipal 00:32:36.

En la audiencia del 13 de abril de 2023, la Comisión de Seguridad y Narcotráfico recibió a la magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones 00:29:00.

Zamora dijo que el proyecto se originó en una propuesta del Tribunal de 2013 que no se discutió 01:26:54. Explicó que esa propuesta planteaba subir el adelanto del 15% al 50% 01:27:12.

Zamora dijo que el objetivo era introducir equidad en la contienda 01:28:31. Señaló que los observadores internacionales han criticado el sistema de financiamiento costarricense por inequitativo 01:29:02.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas sobre el trámite y sobre el uso de dinero público.

El artículo 96 de la Constitución fija la contribución estatal en 0,19% del producto interno bruto del año anterior a la elección para Presidente, Vicepresidentes y Diputados Constitución, art. 96. El proyecto habla de elecciones municipales, que ese artículo no menciona. El texto no explica de dónde saldría el dinero para el adelanto municipal.

El artículo 96 también dice que el Estado no puede deducir nada de los salarios de los servidores públicos para pagar deudas políticas Constitución, art. 96. El proyecto no toca salarios, así que en ese punto no hay choque.

El artículo 102 da al Tribunal Supremo de Elecciones la función de interpretar en forma exclusiva las normas electorales Constitución, art. 102. El proyecto le encarga al Tribunal administrar el 30% del adelanto para publicidad (art. 2). Eso calza con su papel de rector electoral.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes, salvo lo dicho en el capítulo del Tribunal Supremo de Elecciones Constitución, art. 121. El proyecto es una ley ordinaria, así que la Asamblea podía tramitarla.

El artículo 98 dice que la estructura interna y el funcionamiento de los partidos deben ser democráticos Constitución, art. 98. El artículo 1 del proyecto refuerza el control del fiscal del partido (art. 1). Eso va en la misma dirección.

Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite ya no aplican. Quedan estas.

Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos y las órdenes del día guía, p. 27.

Puede presentar su propia propuesta de ley con el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea guía, p. 27.

Si un proyecto de ley le parece inconstitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional. No hace falta citar la norma constitucional infringida, solo determinar el derecho lesionado guía, p. 23.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué la comisión votó un dictamen unánime negativo.

El dossier no incluye el texto del dictamen negativo ni sus razones.

El dossier no dice cuánto dinero habría representado el adelanto para las elecciones municipales.

El dossier no incluye el texto sustitutivo que se discutió en diciembre de 2021.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier, pero hay dudas sobre de dónde saldría el dinero para el adelanto municipal y sobre el trámite en época electoral.

  1. Constitución, art. 96"El Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1.- La contribución será del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa."
    Esta ley, art. 2"Los partidos políticos podrán recibir en forma anticipada hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto que se determine como contribución estatal a las elecciones municipales."

    Hay dudas La Constitución fija la contribución estatal para elecciones nacionales. El proyecto crea un adelanto para elecciones municipales y no explica de dónde sale ese dinero.

  2. Constitución, art. 102"El Tribunal Supremo de Elecciones tiene las siguientes funciones: 1) Convocar a elecciones populares;"
    Esta ley, art. 2"El treinta por ciento (30%) de ese adelanto, que es de carácter reembolsable, será administrado por el Tribunal Supremo de Elecciones para el pago de la producción y difusión de espacios en medios televisivos, radiales y de prensa escrita"

    Sin choque aparente El proyecto le da al Tribunal la tarea de administrar dinero para publicidad. Eso calza con su papel de rector del proceso electoral.

  3. Constitución, art. 98"Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos."
    Esta ley, art. 1"Velar por el buen manejo de las finanzas y el patrimonio del partido."

    Sin choque aparente El proyecto refuerza el control interno de las finanzas del partido. Eso va en la misma dirección que el mandato constitucional.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:18:10

    "2021 en medio de la campaña electoral para presidentes y para diputados"

    Pedro Muñoz · Comisión de Asuntos Jurídicos, miércoles 22 de diciembre 2021

  • 00:25:25

    "es que el tribunal supremo de elecciones objeta una parte del texto"

    José María Villalta · Comisión de Asuntos Jurídicos, miércoles 22 de diciembre 2021

  • 00:27:22

    "la propuesta sigue exigiendo en todos los casos la entrega de garantías líquidas por recibir el financiamiento anticipado"

    José María Villalta · Comisión de Asuntos Jurídicos, miércoles 22 de diciembre 2021

  • 01:26:54

    "este proyecto se origina en un proyecto de ley que presentó el tribunal supremo de elecciones en el 2013"

    Eugenia María Zamora Chavarría · Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, jueves 13 de abril 2023

  • 01:28:31

    "introducir equidad en la contienda"

    Eugenia María Zamora Chavarría · Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, jueves 13 de abril 2023

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 22529: REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-06-18
  2. Comisión de Asuntos Jurídicos, miércoles 22 de diciembre 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-12-22
  3. Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, jueves 13 de abril 2023 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-04-13
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA, ADICIÓN Y DEROGATORIA DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, RELATIVOS AL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

LUIS RAMÓN CARRANZA CASCANTE DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 22.529

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Expediente N.° 22.529

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El sistema democrático costarricense se sustenta en la participación directa de los partidos políticos en el quehacer electoral, somos un país que se ha enorgullecido históricamente de ser la democracia más antigua de América.

Esto nos ha permitido que instituciones públicas como el Tribunal Supremo de Elecciones sea de los órganos más confiables para los costarricenses y los propios actores del sistema político electoral, esto ha permitido en gran medida que cada vez más vayamos institucionalizando la democracia, proceso en el cual los partidos políticos juegan un papel fundamental, razón por la cual nacen iniciativas de reformas y adiciones al Código Electoral vigentes como la presente propuesta de ley, que profundicen la institucionalidad de los partidos políticos, en cuanto a financiamiento de los procesos electorales.

Cabe resaltar que la Carta Democrática Interamericana señala que “se deberá prestar atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades”.

Podemos mencionar también el estudio regional, titulado “Financiamiento de los Partidos Políticos en América Latina”, auspiciado por la Organización de los Estados Americanos (OEA), Idea Internacional y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que mencionan y caracterizan la necesidad de crear y aplicar marcos regulatorios sobre el dinero que se utiliza para el financiamiento de las campañas. Asimismo, ese estudio reflexiona en que aunque la democracia no tiene precio sí tiene un costo de financiamiento por lo que el uso de recursos económicos es un elemento imprescindible para la competencia democrática.

En ese sentido, en el Partido Unidad Social Cristiana, creemos en un sistema de financiamiento a los partidos políticos equilibrado y efectivo que permita fortalecer el sistema democrático de una manera real y en forma responsable y transparente, creemos en un sistema de financiamiento que incida positivamente en las posibilidades reales de que los partidos y sus candidatos puedan llevar su mensaje y sus propuestas a los votantes.

El Estado democrático cautela la vida electoral, por eso la participación de todos en la vida pública y en la adopción de las decisiones que los afectan constituye un elemento indispensable de la democracia. Esta participación constante y permanente, con múltiples formas de organización social, tiene un momento privilegiado en las elecciones periódicas, con voto secreto y universal, mediante el cual se elige a las autoridades del Estado, entre las cuales figuran las autoridades municipales, que constituyen el gobierno y el centro de toma de decisiones más cercano a la población.

Recordemos que el proceso electoral municipal actualmente no cuenta con la herramienta de financiamiento anticipado y los comicios municipales de febrero de 2016 fueron los primeros en la historia de Costa Rica que se realizaron totalmente separados de la escogencia de las autoridades políticas nacionales, en estas elecciones se eligieron y definieron los siguientes puestos en todos los cantones del país: alcalde, vicealcaldes, regidores, síndicos, concejales de distrito, intendente y viceintendente y concejales municipales de distrito.

Es claro que se debe mirar con atención un proceso electoral de tal magnitud, pero sobre todo facilitar un financiamiento claro y efectivo para los partidos políticos participantes, pudiendo así garantizar información accesible y trasparente para el ciudadano, un mecanismo ágil para afrontar el proceso electoral para los partidos políticos y un mecanismo de control y fiscalización sencillo y efectivo para el Tribunal Supremo de Elecciones.

Los partidos políticos son mediadores entre la sociedad civil y el Estado. Por tanto, es su obligación ser voceros y defensores de los intereses de los ciudadanos. Cumplen su tarea en una sociedad pluralista cuando ofrecen a la ciudadanía opciones personales y objetivos claros para la toma de decisiones políticas. La formación de opiniones, la financiación, la organización y todo el trabajo de los partidos políticos deben ser transparentes y estar al alcance de los ciudadanos.

En ese sentido, el presente proyecto de ley tiene como objetivo fundamental, que las agrupaciones políticas puedan contar oportunamente con los recursos necesarios para enfrentar la campaña electoral municipal, mejorando los índices de equidad en la contienda electoral y cumpliendo con la demanda ciudadana de mayor y mejor información para la toma de decisiones políticas.

Por estas razones, nos permitimos someter a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA EL FORTALECIMIENTO DEL FINANCIAMIENTO ESTATAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

ARTÍCULO 1- Adiciónese un inciso e) al artículo 72 del Código Electoral que se lea de la siguiente manera:

Artículo 72- Funciones del fiscal

(…)

e) Velar por el buen manejo de las finanzas y el patrimonio del partido.

ARTÍCULO 2- Adiciónese un artículo 96 bis al Código Electoral que se lea de la siguiente manera:

Artículo 96 bis- Cálculo del financiamiento anticipado para elecciones municipales

Los partidos políticos podrán recibir en forma anticipada hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto que se determine como contribución estatal a las elecciones municipales. El Ministerio de Hacienda deberá depositar este dinero en efectivo en una cuenta única de la Tesorería Nacional, al menos con diez meses de antelación a la celebración de las elecciones.

La disposición del anticipo se efectuará en los siguientes términos:

a) El treinta por ciento (30%) de ese adelanto, que es de carácter reembolsable, será administrado por el Tribunal Supremo de Elecciones para el pago de la producción y difusión de espacios en medios televisivos, radiales y de prensa escrita, ya sean medios nacionales, regionales o cantonales, exclusivamente para que los partidos políticos den a conocer sus candidatos y sus programas de gobierno. Este anticipo se distribuirá proporcionalmente entre todos los partidos políticos que presenten candidaturas, de modo tal que cada agrupación inscrita a escala nacional recibirá siete veces el monto que corresponda a cada una de las inscritas a escala provincial y ochenta y un veces lo que reciba cada uno de los partidos cantonales. Los partidos políticos podrán presentar dos meses antes del depósito en efectivo del monto correspondiente, un plan detallado de medios de comunicación. Cada partido será responsable de la contratación de la producción y difusión de espacios en medios televisivos, radiales y de prensa escrita, ya sean medios nacionales, regionales o cantonales, los cuales deberán ser liquidados mensualmente directamente por el Tribunal Supremo de Elecciones.

b) El setenta (70%) del adelanto restante será de carácter reembolsable y se distribuirá en efectivo y proporcionalmente entre los partidos políticos que participen en la elección municipal, previa rendición de garantías líquidas suficientes ante el Tribunal Supremo de Elecciones, de modo tal que cada agrupación inscrita a escala nacional recibirá siete veces el monto que corresponda a cada una de las inscritas a escala provincial y ochenta y un veces lo que reciba cada uno de los partidos cantonales.

ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo 97 del Código Electoral, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 97- Retiro del financiamiento anticipado para el proceso electoral.

Los partidos políticos tendrán derecho a retirar la cantidad que les corresponda por concepto de financiamiento anticipado caucionado, de acuerdo con la resolución que para ese efecto deberá emitir el Tribunal Supremo de Elecciones.

Los retiros por ese concepto se harán a partir del mes de agosto anterior a la convocatoria a elecciones. Los partidos inscritos que no lleguen a inscribir candidaturas deberán devolver lo recibido por concepto de financiamiento adelantado con los intereses legales correspondientes calculados a partir de la fecha del adelanto y hasta su efectiva devolución; caso contrario se harán efectivas las garantías.

ARTÍCULO 4- Adiciónese un artículo 98 bis al Código Electoral que se lea de la siguiente manera:

Artículo 98 bis- Devolución de garantías correspondientes a financiamiento anticipado

Las garantías serán devueltas, a solicitud del partido interesado, una vez que el Tribunal Supremo de Elecciones notifique a la Tesorería Nacional la resolución sobre el monto a girar a cada partido político por concepto de contribución estatal y además se compruebe que la suma a entregar supera el monto del financiamiento anticipado otorgado.

ARTÍCULO 5- Refórmese el artículo 135 del Código Electoral para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 135- Donaciones y aportes de personas físicas nacionales

Las personas físicas nacionales podrán destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie, a los partidos, sin limitación alguna en cuanto a su monto.

Durante el mes de octubre de cada año, quien ocupe la tesorería de un partido político debidamente inscrito, deberá remitir al Tribunal Supremo de Elecciones un conjunto completo de estados financieros auditados, los cuales abarcarán la información financiera comprendida entre el 1° de julio del año anterior y el 30 de junio del año en curso. Dichos estados financieros deberán incluir la lista de los contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, el número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el año.

En todo caso, si un partido político carece totalmente de movimientos contables que deban reflejarse en los estados financieros, así lo hará constar el tesorero del partido político, constancia que del mismo modo deberá ser remitida al Organismo Electoral. Los estados financieros auditados y las constancias que se emitan al efecto serán publicados en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones, o bien, en la plataforma digital que este disponga, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo.

ARTÍCULO 6- Adiciónese un inciso u) al artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre la Renta N.° 7092, de 21 de abril de 1988, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 8- Gastos deducibles

Son deducibles de la renta bruta:

(…)

u) Las donaciones, contribuciones o aportes debidamente comprobados, hasta por un monto igual o equivalente a diez salarios base, que hayan sido entregados durante el período tributario respectivo, por personas físicas costarricenses, a los partidos políticos debidamente inscritos en el Tribunal Supremo de Elecciones. La Dirección General de la Tributación Directa tendrá amplia facultad en cuanto a la apreciación y calificación de la veracidad de las donaciones a que se refiere este inciso. En el reglamento de esta ley se contemplarán las condiciones y controles que deberán establecerse en el caso de estas donaciones, tanto para el donante como para el receptor.

Rige a partir de su publicación.

Luis Ramón Carranza Cascante Diputado

15 de junio de 2021

NOTAS: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

A solicitud de las partes interesadas, este Departamento realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.

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