Archivado el plan que alargaba a 20 años la vida de los buses
El proyecto 22530 proponía subir de 15 a 20 años la vida útil de los autobuses de ruta regular, pero venció su plazo cuatrienal el 2 de junio de 2025 y no se convirtió en ley.
Título oficial LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL SECTOR AUTOBUSERO NACIONAL ANTE LA CRISIS SANITARIA, SOCIAL Y ECONÓMICA PROVOCADA POR EL COVID-19
Atención: El proyecto extendía de 15 a 20 años la vida de los buses de ruta regular y organizaciones de personas con discapacidad advirtieron que no fueron consultadas.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Empresas autobuseras de ruta regular
El proyecto cambiaba el plazo de 15 a 20 años, lo que postergaba la renovación de flota para las empresas.
después de transcurridos veinte años de su fabricación, este plazo es improrrogable
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Usuarios del transporte público de ruta regular, que viajarían en buses de hasta 20 años
- Empresas autobuseras de ruta regular, que podrían usar sus unidades cinco años más
- Personas con discapacidad, por el cambio al artículo 46 bis de la Ley 7600
A quién beneficia
- Las empresas autobuseras habrían postergado cinco años la compra de buses nuevos
- Las empresas de poco volumen de operación habrían aliviado su situación financiera tras la pandemia
Qué cambia
- El plazo de 15 años del artículo 46 bis de la Ley 7600 se habría extendido a 20
- El Poder Ejecutivo habría tenido 30 días naturales para reglamentar la ley
- La revisión técnica vehicular seguiría verificando los requisitos de toda la flota
La explicación completa
El proyecto 22530 ya no está en trámite. Venció su plazo cuatrienal el 2 de junio de 2025 y no llegó a ser ley 1. Proponía cambiar un número: que los autobuses de ruta regular pudieran circular hasta 20 años desde su fabricación, en vez de 15 (art. único).
Qué propone
El texto reformaba el artículo 46 bis de la Ley 7600, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (art. único). Ese artículo hoy dice que el Consejo de Transporte Público y el MOPT no permiten circular autobuses de ruta después de 15 años de fabricación, y que ese plazo es improrrogable 2.
El proyecto cambiaba ese plazo a 20 años y mantenía la misma frase: "este plazo es improrrogable" (art. único). También conservaba la obligación de que los buses tengan las medidas de accesibilidad y que la revisión técnica vehicular verifique los requisitos de toda la flota.
El diputado Erwen Masis Castro firmó la propuesta el 9 de junio de 2021 (art. único). En la exposición de motivos argumentó que la vida útil de un bus con mantenimiento adecuado puede llegar a 20 años, cinco más de los autorizados. Citó un oficio de la Aresep, el IN-0048-IT-2021, según el cual el volumen de pasajeros se estancó entre un 50% y un 60% respecto a antes de la pandemia.
El artículo transitorio daba al Poder Ejecutivo 30 días naturales para reglamentar la ley (art. único).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La ficha registra el vencimiento cuatrienal el 2 de junio de 2025 1. El último paso anotado es del 13 de octubre de 2022, cuando la Comisión de Asuntos Económicos remitió el dictamen a la Secretaría del Directorio.
Antes, la comisión había votado y dictaminado el 27 de septiembre de 2022 1. El proyecto entró a la comisión el 31 de agosto de 2021 y se debatió desde el 7 de setiembre de ese año.
Para que fuera ley faltaba el debate en el Plenario en primero y segundo debate. Eso no ocurrió antes del vencimiento.
Lo que se dijo en la Asamblea
La Comisión de Asuntos Económicos discutió el expediente en tres sesiones de enero y marzo de 2023. En la sesión del 10 de enero de 2023 se aprobó posponer el conocimiento de las mociones del 22530 00:16:29. La votación fue de siete votos a favor.
El 31 de enero de 2023 la comisión volvió a posponer el expediente, con ocho votos a favor 00:18:40. En esa sesión, la diputada Guillén dijo: "si hay algo que queda claro es que cuando la ciudadanía se organiza cuando la ciudadanía se manifiesta por diferentes medios redes sociales comunicados etcétera o en las propias barras las diputaciones si llegamos en algún momento a escuchar" 00:17:14. También afirmó que el proyecto "pretendía aumentar la vida útil de los buses de 15 a 20 años" 00:17:01.
El 14 de marzo de 2023 la comisión recibió a organizaciones de personas con discapacidad para referirse a una moción presentada sobre el 22530 00:16:14. Una vocera leyó un acuerdo del movimiento nacional de personas con discapacidad. El acuerdo pide rechazar la moción de la diputada Olga Morera, del partido Nueva República, porque aceptarla sería aceptar la no consulta a las personas con discapacidad 00:25:33. También pide mantener la posición de archivo del proyecto, porque "lesiona el principio de no regresividad y no fue consultado a las personas con discapacidad" 00:26:11.
Gilberto Puchet Fonseca, identificado en la grabación con cédula 1 14 03 0993, dijo que la reunión no puede tomarse como una consulta 00:28:52. Pidió a las diputaciones trabajar en un mecanismo para hacer una consulta estrecha 00:30:32.
Al final de esa misma sesión, la comisión aprobó una moción de posposición del expediente 22530, presentada por la diputada María Marta Carballo Arce, con seis votos a favor 01:23:40.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El proyecto reformaba una ley ordinaria sobre un plazo técnico de circulación de buses (art. único).
El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Reformar el artículo 46 bis de la Ley 7600 entra en esa atribución.
El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" y garantizar "un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" Constitución, art. 50. Una duda posible: alargar la vida de los buses podría afectar las condiciones ambientales y de seguridad de la flota. El texto no incluye estudios sobre emisiones ni sobre seguridad vial, y el dossier tampoco los aporta.
El artículo 21 dice que "La vida humana es inviolable" Constitución, art. 21. La duda es si buses más viejos en circulación aumentan el riesgo para pasajeros y peatones. El proyecto responde con la revisión técnica vehicular semestral como filtro (art. único).
Qué puede hacer usted
Este expediente está archivado, así que las herramientas para frenarlo ya no aplican igual. Lo que sí puede hacer es pedir información y seguir el tema si vuelve a presentarse.
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Pida información sobre el estado del expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Esa oficina brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las actas de comisión guía, p. 27.
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Si un proyecto parecido vuelve a la corriente legislativa, puede pedir una audiencia con la comisión. La guía describe las audiencias ciudadanas como un mecanismo para consultar, pedir información y presentar una situación guía, p. 42.
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Puede escribir a su diputado o diputada y argumentar de fondo. La guía señala que la incidencia en comisión se hace mediante entrevistas con los diputados, proponiendo y argumentando motivos de fondo guía, p. 29.
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Si considera que una ley aprobada viola la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede, entre otros casos, cuando en la aprobación de las leyes se infringe un trámite constitucional o del Reglamento de la Asamblea guía, p. 24.
Lo que el dossier no dice
- No dice cuántas personas o empresas se habrían beneficiado con la extensión de 15 a 20 años.
- No dice cuánto costaba mantener un bus cinco años más ni cuánto ahorraban las empresas.
- No dice si la moción de la diputada Olga Morera se votó o qué contenido tenía.
- No dice por qué el expediente no llegó al Plenario antes del vencimiento cuatrienal.
- No incluye estudios técnicos sobre emisiones o seguridad vial de buses con más de 15 años.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. La reforma entra en la potestad de la Asamblea de dictar y reformar leyes, pero quedan dudas sobre ambiente y seguridad vial que el dossier no resuelve.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"Se reforma el artículo 46 bis de la ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Ley N.° 7600"
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Este proyecto reformaba una ley ordinaria, así que calza con esa atribución.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. único"no permitirán la circulación de autobuses de ruta regular en el servicio público, después de transcurridos veinte años de su fabricación"
Hay dudas Buses más viejos podrían emitir más contaminantes. El proyecto no incluye estudios de emisiones y el dossier tampoco los aporta, así que queda la duda.
Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
Esta ley, art. único"El ente encargado de realizar la revisión técnica vehicular deberá verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos de toda la flota del transporte público remunerado de personas."
Hay dudas La duda es si buses de hasta 20 años aumentan el riesgo para pasajeros y peatones. El proyecto responde con la revisión técnica vehicular como filtro, pero el dossier no trae datos de siniestralidad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
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"rechazar cortas la moción presentada por la diputada Olga morera del partido Nueva República en relación al proyecto de ley 22530"
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"lesiona el principio de no regresividad y no fue consultado a las personas con discapacidad"
- 00:28:52
"Esto no es una consulta no puede ser validada por una consulta estrecha como lo dicta la convención"
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"con seis diputados presentes seis a favor aprobada"
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"la vida útil de los buses de 15 a 20 años"
- 00:18:40
"con ocho diputados y diputadas presente ocho a favor aprobada"
- 00:16:29
"siete votos a favor aprobada"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 22530: LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL SECTOR AUTOBUSERO NACIONAL ANTE LA CRISIS SANITARIA, SOCIAL Y ECONÓMICA PROVOCADA POR EL COVID-19
- Ley 7600: Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Vigente)
- Comisión de Asuntos Económicos, martes 10 de enero 2023
- Comisión de Asuntos Económicos, martes 31 de enero 2023
- Comisión de Asuntos Económicos, martes 14 de marzo 2023.
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL SECTOR AUTOBUSERO NACIONAL ANTE LA CRISIS SANITARIA, SOCIAL Y ECONÓMICA PROVOCADA POR EL COVID-19
ERWEN MASIS CASTRO DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 22.530
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL SECTOR AUTOBUSERO NACIONAL ANTE LA CRISIS SANITARIA, SOCIAL Y ECONÓMICA PROVOCADA POR EL COVID-19
Expediente N.° 22.530
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Ante la situación generada por el nuevo coronavirus, covid-19, declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el pasado 11 de marzo de 2020, nuestro país se ha visto seriamente golpeado.
Situaciones de esta magnitud causan impactos sociales y económicos a miles de familias que dependen de manera directa o indirecta de los recursos que se generen a través de los servicios que se brindan por medio de esta modalidad de transporte.
Las empresas que se dedican a la actividad de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, desde el mes de abril de 2020, sufrieron desde entonces una extraordinaria disminución en sus ingresos, en muchos casos superior al 50% y ello naturalmente ha provocado su desequilibrio financiero e inclusive muchas empresas de poco volumen de operación debieron retirarse de la actividad total o parcialmente.
El impacto del covid-19 sobre la economía global ha sido devastador, según estimaciones de organismos internacionales, va a decrecer un -3,0% en el año 2021 y posiblemente en mayor proporción en los años venideros. Esto ha generado gran incertidumbre sobre el futuro de muchas actividades económicas y la inversión privada y pública.
La situación obliga a buscar mecanismos para atender el desempleo, el aumento de la pobreza y por supuesto, disminuir la crisis sanitaria, así como a garantizar el mínimo abastecimiento de alimentos para las familias y en el caso que nos ocupan las familias que dependen del transporte público.
Según la revisión de las proyecciones económicas realizadas por el Banco Central de Costa Rica, se estima para este año la mayor contracción económica en 40 años.
En este sentido, existen sectores sociales y económicos que requieren una atención especial, sobre todo con el objetivo de salvaguardar la salud financiera de los trabajadores que dependen del ingreso generado y uno de esos sectores es el transporte remunerado de personas en la modalidad de ruta regular. Quienes prestan el servicio público de transporte modalidad autobús de ruta regular se han visto seriamente afectados en los últimos años por distintas variables como, por ejemplo, la entrada en operación de transporte de personas mediante plataformas digitales, servicios informales o piratas de microbuses colectivas, transporte individual informal, regulaciones excesivas y disminución del uso del servicio público.
La disminución de los ingresos de las empresas autobuseras de servicio regular ha sido gravemente afectadas por la desmovilización de pasajeros temerosos de contagio en las unidades y también por las medidas preventivas de salud tomadas acertadamente por el Gobierno de República y la Asamblea Legislativa. Estas medidas afectaron las actividades productivas, el comercio en todas sus formas, las actividades laborales que en gran cantidad se desarrollan mediante teletrabajo. Todo ello incide en la movilización de pasajeros del servicio de transporte regular en la modalidad autobuses, que según datos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos “Aresep” OFICIO IN-0048-IT-2021 en más de un año de pandemia se ha estancado entre un 50% y un 60% respecto del dato de volumen de pasajeros movilizados anterior a la pandemia.
Es técnicamente sustentable que la vida útil de los autobuses con el mantenimiento adecuado y fiscalizable mediante la revisión técnica vehicular puede perfectamente extenderse a 20 años, 5 años más que los autorizados actualmente considerando las siguientes razones técnicas:
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Los diseños estructurales y tecnologías de diseño de motores han avanzado mucho en duración, desempeño y refraccionamiento.
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Los combustibles actuales con menores contaminantes y elementos corrosivos aumentan la vida de los motores, sin mencionar grasas y lubricantes de mejor desempeño.
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Los programas de mantenimiento preventivo y correctivo regulares, a que obliga la revisión técnica vehicular, para nuestro caso de orden semestral, han incidido en un mejor y mayor desempeño y duración de la flota.
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Este tipo de filtro Revisión Técnica Vehicular “RTV”, asegura y garantiza, el buen estado de la flota indistintamente de la tecnología, marca y modelo de que se trate.
En virtud de lo anterior, es que someto a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley, que tiene como objetivo la reforma del artículo 46 bis de la Ley 7600, ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad y extender la vida útil a todas las unidades de transporte público en ruta regular, con el fin de salvaguardar el interés público, la continuidad en el servicio, y la protección económica y financiera de este importante sector de la sociedad costarricense que no se escapó a todas estas crisis aquí mencionadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL SECTOR AUTOBUSERO NACIONAL ANTE LA CRISIS SANITARIA, SOCIAL Y ECONÓMICA PROVOCADA POR EL COVID-19
ARTÍCULO ÚNICO– Se reforma el artículo 46 bis de la ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Ley N.° 7600, y se lea de la siguiente manera:
Artículo 46 bis- Autobuses de ruta
El Consejo de Transporte Público y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) no permitirán la circulación de autobuses de ruta regular en el servicio público, después de transcurridos veinte años de su fabricación, este plazo es improrrogable.
Asimismo, no podrán circular autobuses de ruta de transporte público que no se encuentren debidamente acondicionados con las medidas de accesibilidad. Para ello, el Consejo de Transporte Publico y el MOPT incorporarán, a partir del 1 de julio del año 2006, en los manuales de revisión técnica correspondientes, las normas de accesibilidad contenidas en esta ley y sus reglamentos.
El ente encargado de realizar la revisión técnica vehicular deberá verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos de toda la flota del transporte público remunerado de personas.
ARTÍCULO TRANSITORIO- El Poder Ejecutivo contará con un plazo de 30 días naturales para reglamentar la presente ley, a partir de su entrada en vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Erwen Masis Castro Diputado
09 de junio de 2021
NOTAS: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada. A solicitud de las partes interesadas, este Departamento realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.