# Expediente 22531: La Asamblea aprobó un préstamo de $80 millones para vacunas y ya es la Ley 10056

- Página: https://elcenso.com/leyes/22531
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 2270 PARA FINANCIAR EL PROYECTO ADQUISICIÓN Y APLICACIÓN DE VACUNAS COVID-19 SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONÓMICA
- Publicada: 2021-06-16
- La Gaceta: 115
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto que autorizaba un crédito con el BCIE para comprar vacunas contra la covid-19 se convirtió en la Ley 10056; el dinero se destinó a vacunas, equipo y supervisión.

## A quién le toca

- A todas las personas que se vacunaron contra la covid-19 en Costa Rica.
- Al Ministerio de Hacienda, que firmó el préstamo como prestatario.
- A la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), que ejecutó el proyecto.

## A quién beneficia

- Financiamiento de 80 millones de dólares para comprar vacunas contra la covid-19.
- Compra de 13 congeladores de ultra baja temperatura para almacenar vacunas.
- Compra de equipo y suministros para aplicar las vacunas.

## Qué cambia

- El país adquirió una deuda de 80 millones de dólares con el BCIE a 20 años.
- El préstamo tiene una tasa de interés anual basada en la Libor a 6 meses más 175 puntos base.
- El impacto en la razón deuda/PIB se calculó en 0,10% para 2021 y 0,13% para 2022.

## Explicación

### Qué propone

El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10056. La Asamblea Legislativa aprobó el contrato de préstamo N.º 2270 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por 80 millones de dólares [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95286&param2=149209&param3=1).

El artículo 1 del proyecto autorizaba al Gobierno de la República a firmar ese préstamo para el proyecto "Adquisición y Aplicación de Vacunas COVID-19" ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto del contrato y sus anexos formaban parte de la ley.

El dinero tenía cuatro destinos. El componente 1 era para comprar vacunas contra la covid-19 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El componente 2 era para equipo y suministros: un cuarto frío, 13 congeladores de ultra baja temperatura, torundas de algodón, agujas, jeringas, bolsas para desechos y mascarillas quirúrgicas. El componente 3 pagaba supervisión y auditoría del proyecto. El componente 4 cubría imprevistos y escalamientos.

El costo total del proyecto era de 80 millones de dólares, cubierto al 100% con el crédito del BCIE ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El prestatario era el Gobierno de la República y el organismo ejecutor la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).

El préstamo tenía un plazo de 20 años, con 5 años de gracia y 15 años de amortización con pagos semestrales ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La tasa de interés era anual, basada en la Libor a 6 meses más un margen de 175 puntos base, revisable cada trimestre; la tasa estimada a la fecha era de 1,97%.

### En qué va el trámite

El proyecto se convirtió en la Ley 10056, que está vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95286&param2=149209&param3=1). El expediente 22531 pasó por el Plenario, se asignó a la Comisión de Asuntos Hacendarios, recibió dictamen y se envió a la Secretaría del Directorio [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El trámite cuatrienal vencía el 4 de junio de 2025 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La ley se publicó el 30 de setiembre de 2021 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95286&param2=149209&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En la Comisión de Asuntos Hacendarios del 17 de agosto de 2021, la persona que presidía la sesión explicó el expediente: "expediente 22 1531 está la aprobación del contrato de préstamo para financiar la compra de vacunas" ([video, 00:09:37](https://www.youtube.com/watch?v=yzB8igmcoLI&t=577s)). Dijo que esa tarde recibirían al ministro de Hacienda, Elian Villegas, y al presidente de la CNE, Alexander Solís ([video, 00:09:49](https://www.youtube.com/watch?v=yzB8igmcoLI&t=589s)).

La misma persona dijo que el empréstito era por 80 millones de dólares y que tenía varios componentes: compra de vacunas, equipo y suministros, supervisión y auditoría, e imprevistos y escalamiento ([video, 00:10:00](https://www.youtube.com/watch?v=yzB8igmcoLI&t=600s)).

En esa sesión se aprobó una moción para recibir también al ministro de Salud, Daniel Salas Peraza ([video, 00:36:38](https://www.youtube.com/watch?v=yzB8igmcoLI&t=2198s)). La votación fue de 10 diputados presentes, 10 a favor y 0 en contra ([video, 00:40:11](https://www.youtube.com/watch?v=yzB8igmcoLI&t=2411s)).

El 18 de agosto de 2021, la Comisión de Asuntos Hacendarios conoció el expediente 221531 dentro de una moción de orden ([video, 01:22:32](https://www.youtube.com/watch?v=horkoMBb7m4&t=4952s)). La moción se aprobó con 9 diputados presentes, 9 a favor y 0 en contra ([video, 01:24:01](https://www.youtube.com/watch?v=horkoMBb7m4&t=5041s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El artículo 121, inciso 4, de la Constitución faculta a la Asamblea Legislativa para aprobar o improbar los convenios internacionales y tratados públicos ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto precisamente sometía a aprobación legislativa un contrato de préstamo con un organismo internacional ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 176 de la Constitución ordena que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto incluía un análisis del impacto del endeudamiento en la razón deuda/PIB y decía que el financiamiento tenía un impacto marginal de 0,10% y 0,13% del PIB para 2021 y 2022 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 73 de la Constitución protege los fondos de los seguros sociales y los destina a sus fines ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no usaba fondos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); el organismo ejecutor era la CNE y el prestatario el Gobierno de la República ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Como la Ley 10056 ya está vigente, el referéndum no procede: la Constitución excluye de esa vía los proyectos sobre aprobación de empréstitos y contratos ([guía, p. 30](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)).

Usted puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa sobre el estado de tramitación de proyectos y la legislación aprobada ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

También puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos del préstamo ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se reciben en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por el portal institucional.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas vacunas se compraron con los 80 millones de dólares.

El dossier no dice si el préstamo se desembolsó completo ni en qué fechas.

El dossier no incluye el texto completo del contrato de préstamo, solo la primera parte recortada.

El dossier no permite saber si la Ley 10056 tuvo cambios respecto al proyecto original.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el proyecto y los artículos constitucionales del dossier. La aprobación legislativa de un préstamo internacional calza con el artículo 121, inciso 4, y el proyecto incluyó un análisis de sostenibilidad fiscal acorde con el artículo 176.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el estado de tramitación en la Oficina de Iniciativa Popular: Solicitar información en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa sobre el estado de tramitación de proyectos y la legislación aprobada. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar denuncia ante la Contraloría General de la República: Acudir personalmente a la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o usar el portal institucional de denuncia electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Ley 10056: Contrato de Préstamo N.º 2270 para financiar el Proyecto Adquisición y Aplicación de Vacunas Covid-19 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/09/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95286&param2=149209&param3=1
2. Expediente 22531: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 2270 PARA FINANCIAR EL PROYECTO ADQUISICIÓN Y APLICACIÓN DE VACUNAS COVID-19 SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONÓMICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2021-06-16. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Comisión de Asuntos Hacendarios, martes 17 de agosto 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-08-17. https://www.youtube.com/watch?v=yzB8igmcoLI
4. Comisión de Asuntos Hacendarios, miércoles 18 de agosto 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-08-18. https://www.youtube.com/watch?v=horkoMBb7m4
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 2270 PARA FINANCIAR
EL PROYECTO ADQUISICIÓN Y APLICACIÓN DE VACUNAS COVID-19
SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONÓMICA

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N° 22.531

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley

PROYECTO DE LEY

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 2270 PARA FINANCIAR EL PROYECTO ADQUISICIÓN Y APLICACIÓN DE VACUNAS COVID-19 SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONÓMICA

Expediente Nº 22.531

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

1. JUSTIFICACIÓN

La aparición del virus SARS-CoV-2, durante el 2020 y que permanece en el 2021, representa uno de los retos de mayor complejidad que se han enfrentado en los últimos tiempos, a nivel mundial. Asimismo, la pandemia por el Covid-19 ha evolucionado en los últimos meses y prevalece una alta incertidumbre y genera impactos de diversa índole en los diferentes sectores económicos y sociales del país.

Con el Decreto N° 42227-MP-S, del 16 de marzo de 2020, en Costa Rica se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio costarricense, por esta pandemia. Ante la confirmación de los primeros casos de COVID-19, el país debió adaptarse, implementando restricciones que permitirían a las autoridades de salud disminuir o contener la cantidad de casos, sin saturar el sistema hospitalario, como ocurrió en gran cantidad de países.

Ante esta declaratoria, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) ha tenido a su cargo la coordinación de las labores de las instituciones involucradas en la atención, siendo que por medio del Fondo Nacional de Emergencia, ha respaldado las operaciones que se han desarrollado, conforme los requerimientos y acciones definidos en el Plan General de Emergencia.

En este marco el proceso de vacunación se ha convertido en una prioridad. La CNE es la entidad encargada de coordinar y desarrollar los procesos de adquisición requeridos, mediante mecanismos de excepción que permite la Ley, con motivo del hecho fortuito y con la finalidad de aplicar trámites expeditos y oportunos. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) es la responsable de ejecutar el programa de vacunación, el cual se basa en criterios técnicos que emite la Comisión Nacional de Vacunas y Epidemiología (CNVE).

LA EMERGENCIA PROVOCADA POR PANDEMIA

En antecedente de la pandemia data del mes de diciembre del año 2019 cuando China dio a conocer a la Organización Mundial de la Salud (OMS) información sobre “casos de neumonía de etiología desconocida” (causa desconocida) detectada en la ciudad de Wuhan, Provincia de Hybei, China. En los días posteriores la Comisión Nacional de Salud de China brindó información adicional que permitió conocer el origen del brote, y ya en el mes de enero China compartió la secuencia genética del nuevo coronavirus causante de la enfermedad para usar en el desarrollo de kits de diagnóstico específicos.

Los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. En los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS). El nuevo coronavirus humano, cuyo nombre es SARS-CoV-2, también conocido como virus COVID-19, causa una enfermedad respiratoria aguda que provoca una mayor mortalidad en mayores de 60 años y en personas con afecciones previas como enfermedades cardiovasculares, enfermedades respiratorias crónicas, diabetes o cáncer. (OPS: 2020).

El 30 de enero de 2020 la OMS, después que emitió la primera alerta epidemiológica, declaró que el brote de COVID-19 constituía una emergencia de salud pública de importancia internacional.

La declaratoria de pandemia ocurrió el 11 de marzo del año 2020 cuando existían 98 casos en 18 países fuera de China, incluidos 8 casos de persona a persona y la transmisión en cuatro países: Alemania, Japón, Vietnam y los Estados Unidos de América, y aunque los números eran relativamente pequeños en comparación con los casos en China, se instó a los países a actuar juntos para limitar una mayor propagación, considerando que no se sabía qué tipo de daño podría causar el virus al propagarse en países con sistemas de salud débiles.

Con la declaratoria la OMS y con base en el Reglamento Sanitario Internacional, giró diversas recomendaciones a los países, en una primera línea de respuesta destinadas a la atención de los pacientes enfermos y en una segunda línea de prevención, orientada reducir y retrasar los contagios. Para ambos frentes, se dispusieron lineamientos orientados a fortalecer las capacidades de los sistemas de salud, mejorar el comportamiento de la población en lo que corresponde a la higiene y distanciamiento físico, generar y compartir información sobre la enfermedad, propiciar la investigación con la finalidad de disponer de tratamiento oportunos y el desarrollo de las vacunas.

En el ámbito nacional, el día 06 de marzo aparece el primer caso sospechoso, correspondiente a una extranjera que ingresa en condición de turista. Dos días después, 08 de marzo, existen nueve casos y el número de personas infectadas siguió en ascenso. A partir del 10 de marzo el Ministerio de Salud, en particular, empieza un proceso continuo de emisión de directrices por vía de decreto, lineamientos o protocolos, orientados a la higiene y el distanciamiento físico, mientras que la CCSS activa todo el sistema hospitalario para la atención de los pacientes. Del mismo modo, otras instituciones empiezan a emitir sus propias directrices para dar respaldo a las medidas de distanciamiento instruidas por el Ministerio de Salud o para proteger a los sectores afectados y asegurar la prestación de los servicios públicos vitales.

El 16 de marzo, cuando se registran 41 casos confirmados, se emite la declaratoria de estado de emergencia por la enfermedad del COVID – 19, mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227 – MP – S.

A nivel mundial, a inicios de mayo 2021, se habían presentado más de 153.666.830 casos confirmados y 3.215.885 muertes por COVID 19, según los datos de Johns Hopkins University & Medicine. En la siguiente gráfica se puede observar la evolución de casos por COVID-19 en Costa Rica, según condición desde marzo 2020 al 03 de mayo 2021:

Gráfico N°1
Evolución del COVID-19 en Costa Rica
Marzo 2020 - Mayo 2021
En miles

Fuente: Ministerio de Salud

LAS ACCIONES DE ATENCÍÓN A LA EMERGENCIA

La epidemia, a diferencia de la mayor parte de los eventos que son declarados emergencia, es un evento en proceso y de lento desarrollo, de modo que los posibles daños y la crisis humanitaria que genera no han concluido; incluso, es un tipo de evento sobre el cual existe incertidumbre acerca del comportamiento, lo que dificulta la previsión del tiempo que va a durar y los efectos finales.

En lo inmediato el efecto primario de la epidemia es el número de personas que enferman y que mueren por la enfermedad, así como las consecuencias a futuro que se determinen en la morbilidad de los individuos que hayan contraído el virus. Según los datos del Ministerio de Salud, al día 28 de mayo del año 2021 se reporta un total de 314,102 casos, de los cuales 156, 731 son mujeres y 157, 371 son hombres, permaneciendo a la fecha 68, 121 casos activos y 242, 019 casos recuperados; igualmente, la suma de 3, 962 personas fallecidas. (Ministerio de Salud: Informe al 28 de mayo, 2021).

En consecuencia, el tema prioritario que atender en el marco de la declaratoria de emergencia ha sido las personas enfermas que demandan los servicios de salud, así como la trazabilidad de los posibles casos.

Sin embargo, debido a que un evento de esta naturaleza puede hacer que el Sistema de Salud sea rebasado en su capacidad ante el número de individuos que requieren asistencia, las acciones necesarias también contemplan el fortalecimiento de las capacidades hospitalarias y del sistema de salud, en general.

De modo tal, las acciones a desarrollar comprenden labores de la CCSS, en relación con la atención médica de los pacientes. Lo anterior, que implican el aumento de la capacidad del sistema de salud desde le nivel básico de los Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (EBAIS) hasta los hospitales, con mejoras en el número y especialidad de las camas, el espacio y características de la infraestructura, el equipamiento, la logística en general y el recurso humano que no solo ha aumentado si no que debió ser capacitado para que cuente con el conocimiento y las destrezas médicas y sanitarias, entre otros. También comprende las labores del Ministerio de Salud, en relación con la trazabilidad de la cadena de contagios, lo que supone el reforzamiento de la vigilancia epidemiológica, así como el aumento de la capacidad para desarrollar pruebas y análisis de laboratorio, esto por parte del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).

Estas medidas deben mantenerse hasta que se dé el llamado contagio de rebaño, o se logre una vacunación que permita reducir la cantidad de personas que podrían contraer la enfermedad, y por ende, se reduzca las hospitalizaciones provocadas por el virus, así como la tasa de mortalidad.
En tal sentido, al haber anunciado las empresas farmacéuticas la existencia de dichas vacunas, las acciones también contemplan la adquisición de las vacunas, que se augura como la solución a la crisis sanitaria que vivimos actualmente.

En la línea de evitar y retardar los contagios, el Gobierno también se ha visto en la obligación de implantar una serie de medidas administrativas que tiene la finalidad de ganar tiempo para que el Sistema de Salud genere capacidad de reacción, aumente y mejore la capacidad de los hospitales y laboratorios, logre el aprendizaje del comportamiento de la enfermedad y se desarrolle los tratamientos oportunos, incluida la vacuna. La mayor parte de estas medidas hay sido delineadas por Ministerio de Salud y responden en gran medida a las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y a los pilares del Plan Estratégico de la OMS. En general, se trata de medidas de contención del brote epidémico, en un enfoque de abordaje sociosanitario y para efectos de resumen, pueden describirse como prácticas de higiene y distanciamiento físico. En general, se trata de medidas que por un lado buscan promover cambios de conducta en la población con acciones típicas de promoción de la salud preventiva y por otro, son medidas restrictivas de actividades de concentración masiva de personas, del tránsito fronterizo y del uso de espacios públicos, entre otros.

Dadas las devastadoras consecuencias del COVID-19 a nivel humano, social y económico en el mundo, es que el desarrollo de las vacunas contra esta enfermedad se convierte en crucial. Esta permite contener la propagación de la COVID-19 e ir retornando a la normalidad desde el punto de vista económico y social; de ahí que el proceso de investigación de empresas farmacéuticas inicia rápidamente y actualmente hay en el mundo al menos 43 vacunas en desarrollo.

En el marco de salvaguardar la vida de las personas y regresar a una situación de normalidad en la vida cotidiana de la población e impulsar la reactivación económica, con su relevante impacto positivo a nivel de sectores económicos, empleo e ingresos, el Gobierno ha realizado importantes esfuerzos de coordinación y financieros para garantizar el acceso y abastecimiento oportuno a la vacuna contra el COVID-19, gestiones que se mantienen y se mantendrán durante la vigencia de la emergencia.

Es por lo anterior, que el Gobierno se organizó y articuló interinstitucionalmente para garantizar el acceso a las vacunas dado el contexto de la alta demanda global sobre éstas, esperada. El Ministerio de Salud, la CCSS, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Ministerio de Planificación y Política Económica, la CNE y el Ministerio de Hacienda coordinaron esfuerzos para analizar técnica, jurídica y presupuestariamente la manera más adecuada y ágil de adquirir las vacunas contra el COVID-19, teniendo en cuenta las condiciones impuestas por las casas farmacéuticas que escapan a los trámites habitualmente seguidos y la competencia por adquirirlas.
Dada la incertidumbre que existía respecto al costo de la vacuna, y más aun considerando la situación fiscal del país, el tema del financiamiento y su debida presupuestación tomó gran relevancia.

Cabe indicar, que las medidas implementadas para mitigar y atender el COVID-19 tienen un fuerte impacto económico y social debido a la disminución en las actividades comerciales y laborales. Esta crisis sanitaria agravó la situación macroeconómica que presentaba en los últimos años el país al incrementar aún más el déficit fiscal y la deuda pública, ambos medidos respecto al Producto Interno Bruto (PIB). Lo anterior, generó presiones al alza sobre las tasas de interés en el mercado financiero local, durante parte del 2020, haciendo a la economía más vulnerable a los cambios en las condiciones del mercado financiero doméstico e internacional y a la confianza de los inversionistas.

De igual forma, se dio una contracción económica por 4,5% para 2020, según datos del Banco Central de Costa Rica (BCCR). Al final del 2020, el déficit financiero cerró en 8,3% (8,1% si se utiliza la nueva serie de cuentas nacionales) del PIB, menor a la cifra proyectada de 9,2%; y consecuente, con el resultado financiero del Gobierno Central, el saldo de la deuda del Gobierno Central de forma ampliada con los Órganos Desconcentrados representa el 67,9% del PIB, en donde los Órganos Desconcentrados representan apenas un 0,38% del PIB.

El impacto de la crisis sanitaria en las estimaciones macro fiscales también ha hecho necesario activar un plan de financiamiento para mitigar los efectos del COVID 19 sobre la población y actividades más vulnerables. Además, un plan para cerrar la brecha de ingresos y gastos establecidos en el Presupuesto Nacional del ejercicio económico 2020, para lo cual se solicitó la colaboración de organismos multilaterales. Los financiamientos de apoyo presupuestarios aprobados en el año 2020 suman US$1.401,6 millones y corresponden a alrededor del 50% del plan de financiamiento inicial para 2020, equivalente al 2,4% del PIB.

Dado el compromiso del Gobierno para garantizar un acceso oportuno a las vacunas contra el COVID-19, para reducir la transmisión de la enfermedad y la cantidad de contagios, las atenciones y hospitalizaciones, es que se ha contratado a la fecha el suministro de vacunas con las empresas Pfizer y BioNTech, AstraZeneca y el mecanismo COVAX de la OMS. Además de la adquisición de las vacunas, se ha generado la compra de insumos que son requerimientos logísticos para la ejecución del programa de vacunación.

Todas las adquisiciones están amparadas en la declaratoria de emergencia, por ello, estas se encuentran incluidas en el Plan General de la Emergencia, el cual está bajo la responsabilidad de la CNE, el cual establece a la CCSS, con motivo de sus competencias, como la unidad ejecutora a cargo de la aplicación de las vacunas.

Por otra parte, resulta importante indicar que la declaratoria permite aplicar el régimen de excepción al proceso de adquisición de las vacunas, los demás insumos y cualquier acto o trámite administrativo relacionado con la vacunación. A la CNE, además de la responsabilidad de administrar los recursos del Fondo Nacional de Emergencia, le ha correspondido asumir las compras, pues al amparo de tal régimen, cuenta con una normativa particular que le permite el uso de procedimientos de contratación diferentes a los ordinarios, que resultan expeditos y ágiles.

Las vacunas contra COVID-19 ingresarán a lo largo de todo el año 2021 en tractos. Si bien es cierto, hay vacunas para el 100% de los grupos de riesgo, la CNVE ha establecido una priorización de los grupos a vacunar. En la siguiente figura se detalla la priorización de grupos de riesgo a vacunar:

Figura N°1
Priorización de grupos a vacunar contra COVID-19
Fuente: Ministerio de Salud.

El país recibió las primeras dosis de la vacuna de la empresa Pfizer- BioNTech el 23 de diciembre del 2020 y al día siguiente inició el proceso de vacunación. Todo este esfuerzo para acceder tempranamente a la vacuna y poder iniciar la implementación del plan de vacunación, , ha significado al Gobierno presupuestar montos importantes de recursos en el Presupuesto de la República, dichos recursos se esperan obtener a través del mercado interno de deuda pública para la implementación del plan. De ahí que el financiamiento con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) se constituye en una fuente de financiamiento importante y más favorable para la adquisición e implementación del plan de vacunación.

Estamos frente a una crisis humanitaria con demandas de respuesta que no se quedan solo en el ámbito sanitario, sino que escalan a los ámbitos social y económico. Es una emergencia compleja, un evento extensivo, de mucho larga duración, con impacto en amplios sectores de población, no solo por la posibilidad de enfermar y un sistema de salud que puede colapsar, sino también por el deterioro de la condición económica, ello en un contexto de recesión global cuya solución no solo depende de decisiones nacionales; además, es una enfermedad de la cual se mantiene latente un alto grado de incertidumbre sobre su comportamiento epidémico y del impacto final que puede causar.

El crédito del BCIE constituye un respaldo financiero parcial a las acciones señaladas y que están contempladas en el Plan General de Atención de Emergencias, instrumento que delimita las acciones que deben realizar con motivo de la declaratoria de emergencia, según lo establece la Ley Nacional de Atención de Emergencias y Prevención de Riesgos, Ley N° 8488, en su artículo N°38.

2. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN FINANCIADA POR EL BCIE

2.1 Objetivo General

El objetivo general de este Proyecto es adquirir y llevar a cabo el proceso de vacunación masiva contra la COVID-19.

Los objetivos específicos del Proyecto son:

a) Adquisición de vacunas contra la COVID-19;

b) Adquisición del equipo necesario para la distribución y aplicación de las vacunas contra la COVID-19;

c) Adquisición de materiales necesarios para el manejo y descarte de los desechos de la distribución y aplicación de las vacunas contra la COVID-19.

2.2 Descripción del Programa

La reacción de los organismos financieros internacionales para apoyar a los países con la mitigación de los efectos de la crisis internacional por el COVID-19, ha tenido varias áreas de acciones e indudablemente una de esas ha sido poner a disposición de los países miembros o socios opciones de financiamiento orientados a mitigar los efectos macrofiscales de la pandemia en un contexto de emergencia.

El BCIE no ha sido la excepción y está apoyando a los países accionistas poniendo a disposición instrumentos financieros dada la crisis financiera que están enfrentando con la pandemia y que permita no solo apoyar la atención de esta emergencia de salud, sino también limitar o contrarrestar sus impactos y el tratamiento de la enfermedad.

El Directorio del BCIE aprobó el Programa de Emergencia de Apoyo y Preparación ante el COVID-19 y de Reactivación Económica, el cual busca proveer recursos financieros de rápido desembolso para el financiamiento de operaciones para la prevención, detección y tratamiento del COVID-19 y mitigación de su impacto económico en los países. Y en el marco de este Programa se establece la Facilidad de Crédito para Adquisición y Aplicación de Vacunas, que es para la compra y aplicación de la vacuna para inmunizar a la población contra el virus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad del COVID-19.

En este contexto se desarrolla el “Proyecto Adquisición y Aplicación de Vacunas COVID-19 (AAVCOVID-19)” a financiarse con recursos del BCIE.

De tal forma, que, ante la vulnerabilidad de las finanzas públicas, agravada por las profundas consecuencias de la emergencia sanitaria, la operación de préstamo del BCIE se constituye en una fuente importante de recursos para el Gobierno para hacer frente a los gastos y continuar dando respuesta a la crisis sanitaria.

2.3 Componentes

Componente 1. Vacunas contra la COVID-19.

Este componente incluye la adquisición de vacunas contra la COVID-19.

Componente 2. Equipo y Suministros.

La adquisición de las vacunas se acompaña de la compra de equipos para su almacenamiento, así como suministros requeridos para su aplicación. Abarca el diseño y construcción de un cuarto frío para el almacenamiento y conservación de vacunas, la adquisición de 13 congeladores de ultra baja temperatura que serán instalados en los diversos establecimientos de salud en las provincias, y la compra de torundas de algodón, agujas hipodérmicas descartables, jeringas hipodérmicas descartables, bolsas negras para desechos ordinarios, bolsas rojas para desechos sólidos infecciosos biomédicos y mascarillas quirúrgicas.

Componente 3. Supervisión y Auditoría.

Con este componente se financiarán las actividades relacionadas con la supervisión y auditoría para la efectiva ejecución del proyecto, llevando a cabo el seguimiento de los compromisos referidos a las gestiones respectivas y asumidas para la formalización y selección de cada proveedor pendiente de definir, recepción, custodia y distribución de los insumos adquiridos, la auditoría del correcto destino de los recursos económicos, así como de la administración de los contratos originados por las compras realizadas por la CNE en relación con este proyecto.

Componente 4. Imprevistos y Escalamientos.

Este componente tiene la finalidad de cubrir contingencias en la ejecución del financiamiento y fluctuaciones de los precios.

3. COSTO TOTAL

El costo total del Proyecto es de US$80.000.000, el cual será cubierto al 100% con el financiamiento del BCIE. El Prestatario es el Gobierno de la República y el Organismo Ejecutor la CNE.

El BCIE podrá reembolsar gastos efectuados por el Prestatario con recursos propios y que sean considerados gastos elegibles según lo dispuesto en el financiamiento.

A continuación, se presentan los costos según componentes:

Plan Global de Inversiones (en miles de US$)

COMPONENTE
BCIE
%

1
Vacunas contra la COVID-19
76,478.5
95.6%

2
Equipo y Suministros
949.4
1.2%

4
Supervisión y Auditoría
275.0
0.3%

5
Imprevistos y Escalamientos
2,297.1
2.9%

TOTAL
80,000.0
100.0 %

Fuente: Contrato de préstamo negociado.

4. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL PARA EL MANEJO Y EJECUCIÓN DE LA OPERACIÓN

La operación de crédito será ejecutada por la CNE, la cual es un órgano de desconcentración máxima adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica instrumental para el manejo y la administración de su presupuesto y para la inversión de sus recursos, con patrimonio y presupuesto propio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, publicada en La Gaceta Nº 8 del 11 de enero de 2006.

La CNE como Organismo Ejecutor (OE) tiene como responsabilidad principal coordinar todas las actividades previstas en el financiamiento, y con el Ministerio de Hacienda en lo que corresponda; así como de proveer todos los informes sobre el uso de los recursos del préstamo que serán remitidos a BCIE. El Prestatario es el Gobierno de la República representado por el Ministerio de Hacienda, quien actuará como contraparte directa ante el BCIE.

5. CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES FINANCIERAS

En el siguiente cuadro se presenta el resumen de los términos y condiciones financieras del crédito con la BCIE.

Cuadro N°1
Resumen Términos y Condiciones Financieras del Crédito

Proyecto
Proyecto Adquisición y Aplicación de Vacunas COVID-19

Acreedor
Banco Centroamericano de Integración Económica

Prestatario
Gobierno de la República

Organismo Ejecutor
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y atención de Emergencias (CNE)

Monto del Préstamo
US$80.000.000

Tasa interés
Anual. Basada en la Tasa Libor a 6 meses más un margen de 175 pbs (margen variable, revisable trimestralmente). A la fecha la tasa actual estimada es de un 1,97%.

Plazo del Crédito
20 años

Periodo de Gracia
5 años

Período de Amortización
15 años, con pagos semestrales

Plazo de Desembolso
12 meses contado a partir de la fecha del primer desembolso del contrato de préstamo.

Comisión de Compromiso
0.25% anual, sobre el saldo no desembolsado del préstamo.

Cargo de Seguimiento y Administración:
0.25% sobre el monto total del préstamo. Esta comisión se pagará una sola vez.

Administración de los recursos
Principio de Caja Única del Estado

Como se observa en el cuadro, las condiciones del financiamiento resultan favorables a nivel de mercado, lo cual representa un valor agregado para el Gobierno, más aun considerando la difícil situación financiera del país, la atención de la emergencia sanitaria y los esfuerzos de reactivación económica, ya que suaviza el impacto sobre su flujo de caja y, por ende, coadyuva en el manejo de la liquidez y apoya la reducción en el costo de la deuda, con lo cual se benefician las finanzas públicas.

6. IMPACTO DE LA OPERACIÓN EN LAS FINANZAS PÚBLICAS

Al considerar el impacto que tendría este endeudamiento con el BCIE en la razón Deuda Gobierno Central / PIB, se tiene que para el periodo de desembolso estimado, esta razón se proyecta en un 72,50% en el 2021 y un 75,00% en el 2022, y en caso de que no se incorporara este financiamiento, dichas razones serian de 72,40% y 74,87% para el 2021 y 2022 respectivamente, observándose un impacto marginal de este financiamiento sobre la razón por el equivalente a 0,10% y a 0,13% del PIB respectivamente. En caso de que producto de este financiamiento se libere contenido presupuestario financiando con endeudamiento local y destinado a los mismos fines de adquisición de vacunas, este financiamiento tendría un impacto menor en las finanzas públicas ya que significaría un cambio en las fuentes de financiamiento; sin embargo, existe la posibilidad de que se requiera la contratación de más dosis y dejar adelantado al país sobre los requerimientos de recursos para vacunación en el 2022.

Dicho impacto es mitigado por los beneficios del programa de vacunación en cuanto a la protección que brinda a la población y al mayor control de la enfermedad y, por tanto, da la posibilidad de flexibilizar medidas que coadyuven a reestablecer la normalidad en las actividades de la economía y de la población, dado que reduce en forma importante el contagio del COVID-19 así como las muertes relacionadas a la enfermedad.

Cabe destacar lo indicado por el BCCR en el considerando G del dictamen favorable emitido a esta operación crediticia en comunicado JD-5995/05, el cual en lo que interesa señala lo siguiente:

“G. (…) esta operación de crédito no significa mayores gastos a los ya presupuestados, sino un cambio en la fuente de financiamiento, en mejores condiciones.

Estas mejores condiciones financieras tienen un efecto favorable sobre el resultado financiero del Gobierno, lo cual es coherente con la búsqueda de la sostenibilidad fiscal.”

Importante considerar que si el Proyecto en cuestión se financia como está previsto en el Presupuesto Nacional mediante una colocación de títulos valores de deuda interna (y no a través de este empréstito con el BCIE que ofrece una tasa de interés y plazo más favorables), el impacto es mayor en términos de costo financiero, lo que generaría un mayor incremento en las necesidades de recursos del Gobierno afectando el saldo de la deuda y, por ende, incrementando la razón Deuda Gobierno Central / PIB.

7. Sobre el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la legislación para la contratación del endeudamiento público

Conforme al ordenamiento jurídico costarricense, la contratación de un crédito debe cumplir con las autorizaciones administrativas del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), así como del dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica (BCCR) y de la Autoridad Presupuestaria.

Así las cosas, para el financiamiento externo del Préstamo Nº 2270 para financiar el Proyecto denominado “Adquisición y Aplicación de Vacunas COVID-19, se obtuvieron las respectivas aprobaciones que se detallan a continuación.

- Mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-0312-2021 de fecha 26 de marzo de 2021, MIDEPLAN emitió la aprobación final de inicio de trámites de endeudamiento para la operación Proyecto de financiamiento del Proyecto de Adquisición y Aplicación de Vacunas COVID-19 (AAV-COVID-19) por un monto de hasta US $80.000.000,00 siendo el Ministerio de Hacienda el Prestatario por el Gobierno de Costa Rica y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias el organismo ejecutor.

- Mediante el artículo cinco del acta de la sesión 5995-2021, celebrada el 21 de abril de 2021, el BCCR rindió dictamen positivo a la solicitud de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), cumpliendo con ello el requisito establecido en el artículo 106 de su Ley Orgánica.

- Mediante oficio STAP-1028-2020 de fecha 26 de mayo de 2021, se comunicó el Acuerdo N° 13033 por medio del cual la Autoridad Presupuestaria autorizó al Gobierno de la República para la contratación del endeudamiento.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de los señores Diputados el siguiente Proyecto de Ley “APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 2270 PARA FINANCIAR EL PROYECTO ADQUISICIÓN Y APLICACIÓN DE VACUNAS COVID-19 SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONÓMICA”.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 2270 PARA FINANCIAR EL PROYECTO ADQUISICIÓN Y APLICACIÓN DE VACUNAS COVID-19 SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONÓMICA

### ARTÍCULO 1- Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 2270 para financiar el Proyecto Adquisición y Aplicación de Vacunas Covid-19

Apruébese el Contrato de Préstamo Nº 2270 para financiar el Proyecto denominado “Adquisición y Aplicación de Vacunas COVID-19”, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) hasta por un monto de ochenta millones de dólares (USD 80,000,000).

El texto del referido Contrato de Préstamo y sus Anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta Ley.

CERT. AL-DCP-008-2021

ROSIBEL BERMÚDEZ FERNÁNDEZ, JEFE DE ASESORÍA LEGAL, DIRECCIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE HACIENDA, CERTIFICA: Que las siguientes treinta (30) copias fotostáticas, son una reproducción fiel y exacta del siguiente documento: CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2270, suscrito entre el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) por un monto de ochenta millones de dólares (USD 80,000,000); documento que he tenido a la vista a efectos de certificar. Es todo. --------------------------------------------------------------------------------

Se expide la presente certificación en la ciudad de San José, a las diez horas y treinta minutos del primero de junio de dos mil veintiuno, para adjuntarla al Proyecto de Ley “APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 2270 PARA FINANCIAR EL PROYECTO ADQUISICIÓN Y APLICACIÓN DE VACUNAS COVID-19 SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONÓMICA” Exenta de timbres.------------------

CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2270

SECTOR PÚBLICO

TOC \o "1-3" \h \z COMPARECENCIA DE LAS PARTES PAGEREF _Toc65113707 \h 1
### ARTICULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS PAGEREF _Toc65113708 \h 2
## Sección 1.01 Definiciones. PAGEREF _Toc65113709 \h 2
## Sección 1.02 Referencias. PAGEREF _Toc65113710 \h 7
### ARTICULO 2.- DEL PROYECTO PAGEREF _Toc65113711 \h 7
## Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto. PAGEREF _Toc65113712 \h 7
## Sección 2.02 Destino de los Fondos. PAGEREF _Toc65113713 \h 7
## Sección 2.03 Organismo Ejecutor. PAGEREF _Toc65113714 \h 7
### ARTICULO 3.-TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRÉSTAMO PAGEREF _Toc65113715 \h 7
## Sección 3.01 Monto. PAGEREF _Toc65113716 \h 7
## Sección 3.02 Plazo. PAGEREF _Toc65113717 \h 8
## Sección 3.03 Moneda. PAGEREF _Toc65113718 \h 8
## Sección 3.04 Tipo de Cambio. PAGEREF _Toc65113719 \h 8
## Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos. PAGEREF _Toc65113720 \h 8
## Sección 3.06 Lugar de Pago. PAGEREF _Toc65113721 \h 8
## Sección 3.07 Imputación de Pagos. PAGEREF _Toc65113722 \h 9
## Sección 3.08 Amortización. PAGEREF _Toc65113723 \h 9
## Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil. PAGEREF _Toc65113724 \h 9
## Sección 3.10 Intereses. PAGEREF _Toc65113725 \h 9
## Sección 3.11 Cargos por Mora. PAGEREF _Toc65113726 \h 10
## Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos. PAGEREF _Toc65113727 \h 10
## Sección 3.13 Pagos Anticipados. PAGEREF _Toc65113728 \h 11
## Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados. PAGEREF _Toc65113729 \h 12
## Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados. PAGEREF _Toc65113730 \h 12
## Sección 3.16 Costos de Terminación. PAGEREF _Toc65113731 \h 12
### ARTÍCULO 4.-GARANTÍA PAGEREF _Toc65113732 \h 13
## Sección 4.01 Garantía. PAGEREF _Toc65113733 \h 13
### ARTICULO 5.-DESEMBOLSOS PAGEREF _Toc65113734 \h 13
## Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos. PAGEREF _Toc65113735 \h 13
## Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos. PAGEREF _Toc65113736 \h 13
## Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso. PAGEREF _Toc65113737 \h 14
## Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario. PAGEREF _Toc65113738 \h 14
## Sección 5.05 Perturbación de Mercado. PAGEREF _Toc65113739 \h 14
### ARTICULO 6.-CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO PAGEREF _Toc65113740 \h 14
## Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso. PAGEREF _Toc65113741 \h 14
## Sección 6.02 Plazo para Inicio de Desembolsos. PAGEREF _Toc65113742 \h 15
## Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. PAGEREF _Toc65113743 \h 15
## Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos. PAGEREF _Toc65113744 \h 16
## Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos. PAGEREF _Toc65113745 \h 16
## Sección 6.06 Documentación Justificativa. PAGEREF _Toc65113746 \h 16
## Sección 6.07 Reembolsos. PAGEREF _Toc65113747 \h 17
### ARTICULO 7.-CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS PAGEREF _Toc65113748 \h 17
## Sección 7.01 Fuente de Recursos. PAGEREF _Toc65113749 \h 17
### ARTICULO 8.-DECLARACIONES DEL PRESTATARIO PAGEREF _Toc65113750 \h 17
## Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas. PAGEREF _Toc65113751 \h 17
## Sección 8.02 Efecto Vinculante. PAGEREF _Toc65113752 \h 18
## Sección 8.03 Autorización de Terceros. PAGEREF _Toc65113753 \h 18
## Sección 8.04 Información Completa y Veraz. PAGEREF _Toc65113754 \h 18
## Sección 8.05 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías. PAGEREF _Toc65113755 \h 18
## Sección 8.06 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Proyecto. PAGEREF _Toc65113756 \h 18
## Sección 8.07 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario. PAGEREF _Toc65113757 \h 19
## Sección 8.08 Vigencia de las Declaraciones. PAGEREF _Toc65113758 \h 19
### ARTICULO 9.-OBLIGACIONES GENERALES DE HACER PAGEREF _Toc65113759 \h 19
## Sección 9.01 Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia y Destino del Préstamo. PAGEREF _Toc65113760 \h 19
## Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos. PAGEREF _Toc65113761 \h 19
## Sección 9.03 Normas Ambientales. PAGEREF _Toc65113762 \h 20
## Sección 9.04 Contabilidad. PAGEREF _Toc65113763 \h 20
## Sección 9.05 Provisión de Fondos. PAGEREF _Toc65113764 \h 20
## Sección 9.06 Visitas de Inspección. PAGEREF _Toc65113765 \h 20
## Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. PAGEREF _Toc65113766 \h 21
## Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales y Entrega de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental y Social. PAGEREF _Toc65113767 \h 21
## Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios. PAGEREF _Toc65113768 \h 21
## Sección 9.10 Publicidad. PAGEREF _Toc65113769 \h 21
## Sección 9.11 Disposiciones Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE. PAGEREF _Toc65113770 \h 21
## Sección 9.12 Obligaciones Especiales y Autorizaciones en el Marco de la Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento de Terrorismo y Sanciones. PAGEREF _Toc65113771 \h 22
### ARTICULO 10.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER PAGEREF _Toc65113772 \h 23
### ARTICULO 11.-OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER PAGEREF _Toc65113773 \h 23
## Sección 11.01 Proyecto. PAGEREF _Toc65113774 \h 23
## Sección 11.02 Acuerdos con Terceros. PAGEREF _Toc65113775 \h 23
## Sección 11.03 Pagos. PAGEREF _Toc65113776 \h 23
## Sección 11.04 Enajenación de Activos. PAGEREF _Toc65113777 \h 23
## Sección 11.05 Privilegio del Préstamo. PAGEREF _Toc65113778 \h 23
## Sección 11.06 Disposiciones de Integridad. PAGEREF _Toc65113779 \h 23
### ARTICULO 12.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER PAGEREF _Toc65113780 \h 24
### ARTICULO 13.-VENCIMIENTO ANTICIPADO PAGEREF _Toc65113781 \h 24
## Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado. PAGEREF _Toc65113782 \h 24
## Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. PAGEREF _Toc65113783 \h 25
## Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas. PAGEREF _Toc65113784 \h 26
## Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor. PAGEREF _Toc65113785 \h 26
### ARTÍCULO 14.-OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. PAGEREF _Toc65113786 \h 26
## Sección 14.01 Del Origen de los Bienes y Servicios. PAGEREF _Toc65113787 \h 26
## Sección 14.02 Cesiones y Transferencias. PAGEREF _Toc65113788 \h 26
## Sección 14.03 Principios Contables. PAGEREF _Toc65113789 \h 27
## Sección 14.04 Renuncia a Parte del Préstamo. PAGEREF _Toc65113790 \h 28
## Sección 14.05 Renuncia de Derechos. PAGEREF _Toc65113791 \h 28
## Sección 14.06 Exención de Impuestos. PAGEREF _Toc65113792 \h 28
## Sección 14.07 Modificaciones. PAGEREF _Toc65113793 \h 28
## Sección 14.08 Incumplimiento Cruzado. PAGEREF _Toc65113794 \h 28
## Sección 14.09 Disposiciones para la Prevención del Lavado de Activos. PAGEREF _Toc65113795 \h 28
### ARTICULO 15.-DISPOSICIONES FINALES. PAGEREF _Toc65113796 \h 29
## Sección 15.01 Comunicaciones. PAGEREF _Toc65113797 \h 29
## Sección 15.02 Representantes Autorizados. PAGEREF _Toc65113798 \h 30
## Sección 15.03 Gastos de Cobranza. PAGEREF _Toc65113799 \h 30
## Sección 15.04 Ley Aplicable. PAGEREF _Toc65113800 \h 30
## Sección 15.05 Arbitraje. PAGEREF _Toc65113801 \h 30
## Sección 15.06 Nulidad Parcial. PAGEREF _Toc65113802 \h 31
## Sección 15.07 Confidencialidad. PAGEREF _Toc65113803 \h 31
## Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio. PAGEREF _Toc65113804 \h 31
## Sección 15.09 Fecha de Vigencia. PAGEREF _Toc65113805 \h 31
## Sección 15.10 Aceptación. PAGEREF _Toc65113806 \h 31
LISTA DE ANEXOS PAGEREF _Toc65113807 \h 33
ANEXO A – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO PAGEREF _Toc65113808 \h 34
ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO PAGEREF _Toc65113809 \h 36
ANEXO C – FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO PAGEREF _Toc65113810 \h 38
ANEXO D – FORMATO DE OPINION JURIDICA PAGEREF _Toc65113811 \h 39
ANEXO E. - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES PAGEREF _Toc65113812 \h 41
ANEXO F. – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO PAGEREF _Toc65113813 \h 43
ANEXO G. – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL PAGEREF _Toc65113814 \h 44
ANEXO H - INTEGRIDAD SECTOR PÚBLICO PAGEREF _Toc65113815 \h 47
ANEXO I – CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS PAGEREF _Toc65113816 \h 51
ANEXO J – DISPOSICIÓN SUPLETORIA PAGEREF _Toc65113817 \h 52

CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2270 SUSCRITO ENTRE EL

BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)
y la
REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMPARECENCIA DE LAS PARTES

En la ciudad de San José, República de Costa Rica, en la fecha señalada al final del presente documento bajo las firmas; DE UNA PARTE: El señor Mauricio Alberto Chacón Romero, mayor, administrador de empresas, vecino de Sánchez de Curridabat, San José, República de Costa Rica, Cédula de Identidad número uno-cero ocho tres siete-cero ocho cero cero, actuando en su condición de Oficial Jefe de País, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, suficientes para este acto, del BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, una institución financiera multilateral de desarrollo, de carácter internacional, con personalidad jurídica, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, con cédula jurídica en la República de Costa Rica número tres – cero cero tres – cero cuarenta y cinco mil doscientos treinta y nueve, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará "el BCIE" o “el Banco”; y, DE OTRA PARTE: el señor Elian Villegas Valverde, mayor, casado, abogado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José, República de Costa Rica, con cédula de identidad número seis-doscientos veinticuatro- trescientos ochenta y dos, actuando en su condición de Ministro de Hacienda, según Acuerdo de la Presidencia de la República número 516-P (quinientos dieciséis-P) de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinte, publicado en  el Diario Oficial La Gaceta N°139 del 12 de junio del dos mil veinte en representación de la REPÚBLICA DE COSTA RICA, que en lo sucesivo se denominará “Prestatario” y el señor Alexander de Jesús Solís Delgado, mayor, casado en segundas nupcias, Máster en Gestión del Riesgo, con especialidad en Salud Ocupacional, vecino de Santa Ana, San José, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos diecinueve-cero ochocientos uno, actuando en su condición de Presidente, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y cuyo nombramiento consta en el Decreto Ejecutivo número cuarenta y un mil ciento cincuenta y seis-MP publicado en La Gaceta número ochenta y cuatro del día martes quince de mayo de dos mil dieciocho, con facultades suficientes para celebrar este acto y la representación judicial y extrajudicial de la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, órgano de desconcentración máxima adscrito a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica instrumental para el manejo y la administración de su presupuesto y para la inversión de sus recursos, con patrimonio y presupuesto propios, con domicilio en Pavas, cien metros al Norte del Aeropuerto Tobías Bolaños, San José, Costa Rica y cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-ciento once mil ciento once, que en lo sucesivo se denominará “Organismo Ejecutor”. Los representantes de las partes, quienes se encuentran debidamente autorizados y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, han convenido en celebrar y al efecto celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se denominará “Contrato”, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:

### ARTICULO 1.-DEFINICIONES Y REFERENCIAS

## Sección 1.01 Definiciones.
Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato:

“Actos Sancionables” significa cualquier trato, acuerdo, operación, o la entrada o ejecución de cualquier transacción que: (i) esté prohibido o sujeto a la aplicación de una sanción de cualquier naturaleza por un Organismo Sancionador, o (ii) podría esperarse razonablemente que forme la base de cualquier consecuencia de sanciones para el BCIE.

“BCIE” o “Banco” significa el Banco Centroamericano de Integración Económica.

“Calendario de Amortizaciones” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.08.

“Cambio Adverso Significativo” significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto, previa consulta o notificación al Prestatario con antelación de un mes y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) la administración de este Contrato por parte del BCIE; (ii) el propósito u objeto de este Contrato; o (iii) la capacidad financiera del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el Proyecto. Para los dos últimos supuestos antes mencionados, el BCIE otorgará debida audiencia al Prestatario.

“Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.11 del presente Contrato.

“Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo, haciendo exigible y pagadero de inmediato el monto del saldo del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, comisiones y otros cargos relacionados con el Préstamo, conforme lo dispuesto en este Contrato.

“Compensación por Costos de Terminación o Ruptura y Otros Gastos” si el BCIE incurre en cualquier costo, gasto o pérdida como resultado de que el Prestatario solicite variar una posición de cobertura adoptada por el BCIE en los casos de Desembolsos a Tasa de Interés Fija, el Prestatario deberá pagar al Banco, una Compensación por Costos de Terminación o Ruptura. El incumplimiento de pago de esta compensación será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la Sección de Causales de Vencimiento Anticipado del presente Contrato.

Para efectos de esta Definición, se entenderá por costos, gastos o pérdidas, sin que sea limitativo, a cualesquiera primas o penalizaciones, de cualquier índole, que sean incurridas por el BCIE para liquidar u obtener coberturas de, o con, terceras partes, o en relación con una variación de la posición de cobertura originalmente adoptada, así como cualquier otra comisión o gasto que resulte aplicable en el BCIE.

“Costos de Terminación” significa las penalidades más los costos.

“Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas.

“Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable.

“Documentos Principales” significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario o del Organismo Ejecutor.

“Documentos Legales de Creación” significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo Ejecutor.

“Dólar” o “Dólares” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

“Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

“Evaluación I-BCIE Ex Ante” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de los cuales el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE, definido durante el proceso de evaluación del presente crédito, las diferentes variables e indicadores de impacto esperados como resultado de la ejecución del Proyecto, y que constituyen la línea base para la comparación posterior en las evaluaciones  Ex post.

“Evaluación I-BCIE Ex-Post” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de los cuales el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo del Proyecto según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Proyecto; el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante, y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo.

“Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 15.09 del presente Contrato.

“Fuente de Recursos” significa recursos externos que no son los ordinarios del BCIE.

“Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del presente contrato de préstamo.

“Ley Aplicable” Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se encuentra definida en la Sección 15.04 del presente Contrato.

“Listas De Sanciones” Registros emitidos o divulgados por cualquier Organismo Sancionador bajo el amparo de las leyes y normas sobre sanciones económicas, financieras o comerciales, los embargos u originadas de las medidas restrictivas administradas, promulgadas o aplicadas por cualquier Organismo Sancionador, entre estas: Lista consolidada de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), Lista consolidada de personas, grupos y entidades sujetas a las sanciones financieras de la Unión Europea (UE), del Banco Mundial (BM), Lista Consolidada de la Oficina de Control de Activos del Extranjero (OFAC), y lista “HM Treasury Consolidated List of Targets” y cualquier otra que sea reconocida por el BCIE.

“Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la República de Costa Rica.

“Opinión Jurídica” significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y siguiendo el modelo que aparece en el Anexo D.

“Organismo Ejecutor” significa el órgano, entidad, unidad, dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar el Proyecto y que se describe en la Sección 2.03 del presente Contrato.

“Organismo Sancionador” significa las Naciones Unidas, Banco Mundial, los Estados Unidos de América (EE. UU.), la Unión Europea, el Reino Unido y los gobiernos e instituciones u organismos oficiales de cualquiera de los anteriores.

“Pagos Anticipados” significa cualquier pago (independientemente del monto) sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto y que el Prestatario realice: a) en forma anticipada a las fechas establecidas en el Calendario de Amortizaciones, o b) en exceso del monto que le corresponde pagar en cualquier fecha conforme el Calendario de Amortizaciones; cuya regulación se encuentra establecida en la Sección 3.13 del presente Contrato.

“Participante” significa cualquier persona natural o jurídica conforme lo establecido en la Sección 14.02 b).

“Participaciones” tiene el significado atribuido en la Sección 14.02 b).

“Período de Gracia” significa el período a que se refiere la Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre la Fecha del primer desembolso y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas.

“Perturbación o desorganización del mercado” significa la determinación del hecho descrito en el primer párrafo de la Sección 5.05.

“Plan Global de Inversiones” significa el documento donde se describen todos aquellos rubros, y sectores financiados por el Préstamo, incluidos en la ejecución total del Proyecto.

“Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías, con Recursos del BCIE” significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes y servicios por parte del Prestatario para la ejecución del Proyecto.

“Práctica Prohibida” significa a) Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte. b) Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte. c) Práctica Fraudulenta: Es cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engaño o intento de engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte. d) Práctica Colusoria: Es un acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. e) Práctica Obstructiva: Es aquella que se realiza para: (i) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación o evitar que siga adelante la investigación; o (ii) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE. f) Adicionalmente, los siguientes “verbos” o “acciones” serán tipificados como fraude: engañar, mentir, esconder, encubrir, ocultar, falsear, adulterar, tergiversar, timar, sobornar, conspirar y robar, así como cualquier otro término que sea sinónimo a los ya mencionados.

“Préstamo” significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del Proyecto.

“Prestatario” significa la REPÚBLICA DE COSTA RICA, que asume la obligación de pago del préstamo contenido en el presente Contrato.

“Programa de Desembolsos” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos del Préstamo, conforme a lo señalado en la Sección 5.01, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables.

“Programa de Ejecución” significa el documento donde se plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización del Proyecto.

“Proyecto” se refieren al conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados por el BCIE y que están brevemente descritos en la Sección 2.01 de presente Contrato.

“Reporte de Seguimiento de la Operación” valoración independiente, sistemática y objetiva para medir el impacto en el desarrollo que la intervención está generando durante su ejecución así como el análisis que permita proponer las acciones necesarias para encauzar la intervención hacia el nivel de impacto en el desarrollo estimado en la evaluación ex ante, contemplando una periodicidad anual y que sea formulado desde los flujos de información existentes en la supervisión técnica de las operaciones, la gestión ambiental y social, los sistemas de información, entre otros, para la remisión y análisis de la Oficina de Evaluación del BCIE.

“Tasa LIBOR” significa, respecto de cualquier período de intereses, la tasa anual equivalente a la Tasa LIBOR de la “British Bankers Association” (la “BBA LIBOR”), según sea publicada por Reuters (u otra fuente comercialmente disponible que proporcione cotizaciones de la BBA LIBOR según sea designado por el BCIE de tiempo en tiempo) a las 11:00 a.m. tiempo de Londres, Inglaterra, dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses, para depósitos en Dólares (para entrega el primer día de dicho período de intereses) con un plazo equivalente a dicho período de intereses. Si esta tasa no está disponible en dicho tiempo por alguna razón, entonces la LIBOR para dicho período de intereses será la tasa anual determinada por el BCIE como la tasa a la cual depósitos en Dólares para entrega en el primer día de dicho período de intereses en fondos disponibles el mismo día en la cantidad aproximada del Desembolso realizado y con un plazo equivalente a dicho período de intereses, sería ofrecida a bancos importantes en el mercado interbancario de Londres a su solicitud aproximadamente a las 11:00 a.m. (tiempo de Londres) dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses.

“Tasa Prime” significa la tasa de interés sobre préstamos que los bancos comerciales cotizan como indicación de la tasa cargada sobre los préstamos otorgados a sus mejores clientes comerciales en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.

## Sección 1.02 Referencias.
A menos que el contexto de este Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa, y las referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato.

### ARTICULO 2.- DEL PROYECTO

## Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto.
El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor tiene la intención de ejecutar el proyecto denominado “Adquisición y Aplicación de Vacunas COVID-19”, que consiste en el financiamiento para la compra de vacunas contra la COVID-19, así como el equipamiento y suministros requeridos para su aplicación a la población meta de la República de Costa Rica según lo establecido por los lineamientos técnicos que emitió la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología y la información que aportó la Caja Costarricense de Seguro Social en el Plan General de Emergencia aprobado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, a partir de la declaratoria de emergencia dispuesta mediante los decretos N°42227- MP – S, N°42296 – MP – S y N°42630-MP-S, esto de conformidad con el mandato de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo, en sus artículos 29 y 38.
## Sección 2.02 Destino de los Fondos.
Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados por el Prestatario exclusivamente para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto brevemente descrito en la Sección 2.01 anterior, de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE para dicho Proyecto.
## Sección 2.03 Organismo Ejecutor.
La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), de la República de Costa Rica, actuará como Organismo Ejecutor del Préstamo al cual hace referencia el presente Contrato y será responsable de velar por los resultados del Proyecto y cumplimiento de las condiciones del Contrato.

### ARTICULO 3.-TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRÉSTAMO

## Sección 3.01 Monto.
El monto total del Préstamo asciende a la suma de hasta OCHENTA MILLONES DE DÓLARES EXACTOS (US$80,000,000.00), moneda de Estados Unidos de América.
## Sección 3.02 Plazo.
El Plazo del Préstamo es de hasta veinte (20) años, incluyendo hasta cinco (5) años de período de gracia, contados a partir de la fecha del primer desembolso de los recursos del Préstamo.
## Sección 3.03 Moneda.
El presente préstamo está denominado en Dólares, y será desembolsado en esa misma moneda. No obstante, cuando el Prestatario lo solicite y las instancias internas del BCIE así lo aprueben, el BCIE podrá entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada.
## Sección 3.04 Tipo de Cambio.
El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o en moneda local, por el equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, al tipo de cambio que el BCIE utilice entre la respectiva moneda y el Dólar, en la fecha de cada amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas del BCIE. Los gastos por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio quedarán a cargo del Prestatario.
## Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos.
Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren la sección anterior, serán aplicable en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato.
## Sección 3.06 Lugar de Pago.
Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas de la República de Costa Rica y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones:

BANCO CORRESPONSAL: CITIBANK, NEW YORK, N.Y.
NUMERO ABA: 021000089
CODIGO SWIFT: CITIUS33
NUMERO DE CUENTA: 36018528
A NOMBRE DE: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA
REFERENCIA: PRÉSTAMO No. 2268, República de Costa Rica, Adquisición y Aplicación de Vacunas COVID-19 (AAV-COVID-19).

Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto.
## Sección 3.07 Imputación de Pagos.
Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos, y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital.
## Sección 3.08 Amortización.
El Prestatario amortizará el capital del Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas, vencidas y dentro de lo posible iguales, de capital más intereses, hasta su total cancelación, en las fechas y por los montos que determine el BCIE, de conformidad con el Calendario de Amortizaciones que el BCIE le comunique. Durante el período de gracia se cancelarán intereses conforme con el calendario que Banco determine.

La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato.
## Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil.
Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado, o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario anterior.
## Sección 3.10 Intereses.
Para el Préstamo documentado en el presente Contrato, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE una tasa de interés que estará integrada por la tasa LIBOR (London Interbank Offered Rate) a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente más un margen de ciento setenta y cinco puntos básicos (175 pb), variable, revisable y ajustable trimestralmente, durante todo el plazo de vigencia del Préstamo. Si la tasa LIBOR dejara de calcularse el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente la tasa de reemplazo establecida en el Anexo J Disposición Supletoria de este Contrato.

No obstante, lo anterior y, únicamente en el momento de solicitar el respectivo Desembolso, el Prestatario podrá optar por que se le aplique, de manera irrevocable una Tasa de Interés Fija, la cual será determinada por el BCIE de conformidad con las condiciones de mercado prevalecientes en la fecha de la solicitud del desembolso. Con carácter indicativo, cualquier desembolso que se pacte a una Tasa de Interés Fija, estará sujeto a una cobertura de tasa de interés.

Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los días actuales sobre una base de trescientos sesenta (360) días. Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en Dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses que El BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario.
## Sección 3.11 Cargos por Mora.
A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital, intereses, comisiones y otros cargos, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés corriente en tres (3) puntos porcentuales, sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago.

No obstante, para aquellos montos con una mora mayor de ciento ochenta (180) días, el recargo por mora se cobrará sobre el total adeudado hasta la fecha en que se efectúe el pago.

El BCIE queda facultado para no efectuar desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en mora. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario.
## Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos.

a) Comisión de Compromiso: Se establece en una tasa de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) anual, calculada sobre los saldos no desembolsados del Préstamo, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso del Préstamo o se desobliguen los fondos no desembolsados. El primer pago deberá efectuarse a más tardar seis (6) meses después de la fecha en que empiece a devengarse dicha comisión y se pagará en dólares, moneda de Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional si así lo aprueba el BCIE, asumiendo el prestatario los costos cambiarios. La comisión podrá ser descontada del respectivo desembolso que realice el BCIE, siempre y cuando éste se realice previo a la fecha de pago semestral de dicha comisión.

b) Comisión de Seguimiento y Administración: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de seguimiento y administración de un cuarto del uno por ciento (¼ del 1%) sobre el monto del Préstamo, pagadera de una sola vez, a más tardar al momento del primer desembolso, en dólares, moneda de Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional si así lo aprueba el BCIE, asumiendo el prestatario los costos cambiarios.

c) Comisiones Adicionales: En caso de que procediere, contando con la aceptación previa del Prestatario para usar recursos no ordinarios y asumir el pago de las comisiones asociadas, de conformidad con lo establecido en las normas y políticas vigentes en el BCIE que rigen la materia, el Banco trasladará al Prestatario todas las comisiones cobradas por la fuente de recursos con que se financie la presente facilidad y éste quedará obligado a su pago, en el plazo que el BCIE le indique, de conformidad con lo estipulado en el Anexo I del presente Contrato.

## Sección 3.13 Pagos Anticipados.

El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos, y que cancele al BCIE las penalidades más los costos (“Costos de Terminación”), gastos y pérdidas (“Compensación por Costos de Terminación o Ruptura y Otros Gastos”) que correspondan o que sean originados por el Pago Anticipado, conforme a lo establecido en las siguientes secciones.

El Prestatario deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un Pago Anticipado, con una anticipación de al menos treinta (30) días hábiles a la fecha en que proyecte realizarlo.

Constituye requisito indispensable para efectuar un Pago Anticipado, que dicho pago más la penalización y los costos (“Costos de Terminación”) originados por los pagos anticipados que se pretenda realizar, se lleven a cabo en una fecha que corresponda al pago de intereses.

Posteriormente, el BCIE informará al Prestatario, en términos indicativos y basado en las condiciones prevalecientes en el mercado en la fecha de recepción de dicha notificación, el monto aplicable de: a) la penalización, y b) los costos (“Costos de Terminación”); que tendrán lugar en virtud del pago anticipado que se pretende realizar.

El Prestatario en concordancia con la notificación realizada y con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha en la cual pretenda realizar el pago anticipado deberá confirmar su intención irrevocable de efectuar el pago del monto [total o parcial] del principal adeudado más la penalización y los costos (“Costos de Terminación”) originados por los pagos anticipados.

El BCIE habiendo recibido la confirmación informará al Prestatario el monto definitivo de la penalización y los costos (“Costos de Terminación”) originados por el pago anticipado que se pretende realizar; por lo que, con base en dicha información, el Prestatario llevará a cabo en la fecha previamente establecida, el pago anticipado del monto [total o parcial] del principal adeudado más la penalización y los costos (“Costos de Terminación”) originados por el pago anticipado a más tardar a las 11:00 am hora del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América.

Todo pago anticipado se aplicará directamente a las cuotas de pago de principal, de conformidad con el plan de pagos que al efecto se haya acordado con el Prestatario, en orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada con éste.

En ningún caso, el Prestatario podrá revocar la notificación de pago anticipado, una vez confirmados los términos y condiciones establecidos por el BCIE, salvo con el consentimiento escrito del BCIE. El incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado debidamente notificado al BCIE, en los términos y conforme el monto definitivo comunicados por el Prestatario, causará una sanción pecuniaria equivalente al doble de la comisión por trámite que corresponda más la totalidad de los costos por pago anticipado, establecidos en la Sección 3.15. El monto resultante se cargará inmediatamente al préstamo como una comisión y deberá ser cancelado a más tardar en la fecha próxima de pago de intereses. El incumplimiento de pago de esta sanción será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la Sección 13.01 del Presente Contrato.
## Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados.

El Prestatario pagará además al BCIE un cargo no reembolsable por trámite de cada pago anticipado, de quinientos Dólares (US$500.00). Este cargo será adicionado a la penalización por pago anticipado según corresponda de conformidad con las Secciones 3.15 y 3.16.

## Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados.
Para financiamientos otorgados con recursos ordinarios del BCIE, el monto de la penalidad por pagos anticipados se cobrará “flat” sobre el monto a prepagar y será igual a la diferencia entre la tasa “Prime” y la tasa “LIBOR” a seis (6) meses más un margen adicional según el plazo remanente del prepago, de acuerdo con los parámetros siguientes:

a) Si el plazo remanente del prepago es de hasta dieciocho (18) meses, el margen adicional aplicable será de cien puntos básicos. (100 pbs).

b) Si el plazo remanente del prepago es mayor de dieciocho (18) meses y hasta cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de doscientos puntos básicos. (200 pbs).

c) Si el plazo remanente del prepago es mayor de cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de trescientos puntos básicos. (300 pbs).

## Sección 3.16 Costos de Terminación.
Será por cuenta del Prestatario el pago de cualesquiera costos (“Costos de Terminación”), gasto, pérdida o penalidad que se originen o que tengan lugar en virtud de los Pagos Anticipados.

El Prestatario deberá cancelar en adición a la penalización establecida en la Sección 3.14 precedente, los costos (“Costos de Terminación”) que resulten aplicables por concepto de penalidad por coberturas de tasas de interés u otros gastos de naturaleza similar en que incurra el BCIE como consecuencia del pago anticipado, en tal sentido, el Prestatario deberá indemnizar al BCIE por los costos totales de pérdidas y costos en conexión con el Préstamo, incluyendo cualquier pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar, obtener o restablecer cualquier cobertura o posición adoptada bajo la estructura del Préstamo.

### ARTÍCULO 4.-GARANTÍA

## Sección 4.01 Garantía.

El presente Préstamo está garantizado con la garantía soberana de la República de Costa Rica.

### ARTICULO 5.-DESEMBOLSOS

## Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos.
El desembolso o los desembolsos del Préstamo se harán conforme al Programa de Desembolsos establecido conjuntamente entre el BCIE y el Prestatario, previa verificación de la documentación respectiva y de acuerdo con las normas, procedimientos y mecanismos usuales establecidos por el BCIE. El desembolso o los desembolsos se harán efectivos en la cuenta que el Prestatario designe por escrito y cuente con la aceptación del BCIE.

Asimismo, los desembolsos podrán canalizarse por medio de un fondo rotatorio o de cualquier otro mecanismo que, de conformidad con los requerimientos del Proyecto, sea aceptable para el BCIE, en las condiciones que al efecto se establezcan mediante la suscripción de cartas de entendimiento o complementarias.

No se efectuará ningún desembolso después de transcurridos doce (12) meses desde la fecha del primer desembolso. En caso excepcional y con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha establecida para el vencimiento del plazo, el Prestatario podrá solicitar una prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo el BCIE aceptarla o rechazarla a su discreción.
## Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos.
El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento y previa comunicación al Prestatario, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos del Préstamo si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 13.01, así como su eventual ocurrencia; o,

b) Un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección 1.01 del presente Contrato.

El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la Sección 13.02 y no limitará ninguna otra disposición de este Contrato.

La suspensión temporal de los Desembolsos se ejecutará por las causales antes indicadas.
## Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso.
La obligación del BCIE de realizar desembolsos del Préstamo cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales contractuales que motivaron al BCIE para adoptar su decisión.
Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado del Préstamo dejará de tener efecto de inmediato.
## Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario.
Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos del Préstamo.
## Sección 5.05 Perturbación de Mercado.
En caso que el BCIE determine en cualquier momento, a su exclusiva discreción, que una perturbación o desorganización del mercado, u otro Cambio Adverso Significativo se ha producido, y como consecuencia de ello, el tipo de interés a ser devengado y cargado en los términos señalados en la Sección tres punto diez (3.10) del presente Contrato no sea suficiente para cubrir los costos de financiación del BCIE más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE, mediante notificación al Prestatario, podrá negarse a realizar cualquier desembolso solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo el presente Contrato, en lo que respecta al monto señalado en la Sección tres punto cero uno (3.01) del presente Contrato, durante tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización del mercado u otros cambios materiales adversos continúen existiendo.
En caso de que el BCIE decida no realizar más desembolsos por las razones expuestas en esta cláusula, el Prestatario tendrá el derecho de obtener mediante cualquier otra vía el financiamiento adicional no desembolsado por el BCIE y no asumirá responsabilidad alguna de pago por los costos o gastos adicionales que dicha decisión conlleve, ni se producirá ningún incremento en la tasa de interés pactada originalmente. El BCIE deberá ajustar a favor del Prestatario los costos del Préstamo y las cuotas de repago del principal (amortización) en función del monto real ejecutado.

### ARTICULO 6.-CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO

## Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso.
La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso del Préstamo está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario o en su caso del Organismo Ejecutor, conjunta o separadamente, según corresponda, a satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes documentos:

Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo A;
Este Contrato debidamente formalizado y perfeccionado por las partes, aprobado por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, todos los Documentos Principales y los Documentos Legales de Creación, debidamente formalizados y perfeccionados por las partes, y en su caso, publicados o registrados ante las autoridades correspondientes.
Las copias autenticadas de cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la aprobación interna y autorización del Préstamo, el Proyecto, y/o los Documentos Principales.
Plan Global de Inversiones (PGI), con indicación de rubros de inversión para el Proyecto y la respectiva fuente de recursos, cronograma de ejecución y calendario de desembolsos.
Evidencia que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en el Anexo C.
Opinión Jurídica emitida por la Procuraduría General de la República de conformidad con la Ley Aplicable del Prestatario respecto de este Contrato, los Documento Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el Proyecto y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo D.
Evidencia de la existencia de una cuenta especial de Caja Única por parte del Organismo Ejecutor para la utilización exclusiva de los recursos provenientes del presente Contrato de Préstamo.
Las demás condiciones previas al primer desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo E del presente Contrato.
## Sección 6.02 Plazo para Inicio de Desembolsos.
El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá iniciar desembolsos en un plazo no mayor de doce (12) meses, contado a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato o, en su caso, de su prórroga. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, a su conveniencia y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este contrato mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión por seguimiento y administración y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE.
## Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.
La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso, incluido el primero, bajo el Préstamo estará sujeta al cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos, a su entera satisfacción:

Que el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, manifieste que está en cumplimiento de todas las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en este Contrato y en los Documentos Principales.
Que no se haya producido un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo establecido en la Sección 1.01 del presente Contrato.
Que a raíz de efectuado el desembolso, no se haya producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de Vencimiento Anticipado ni acontecimiento alguno que, mediante notificación, transcurso del tiempo, o ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado de acuerdo con lo estipulado en la Sección 13.01 y en cualesquiera de los Documentos Principales.
Que el Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, entregue al BCIE la siguiente documentación:

Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo B;
Copia de cualquier resolución adoptada por el Prestatario que implique una modificación de cualquier documento que haya sido proporcionado para un desembolso anterior, conforme a las obligaciones establecidas en la Sección 6.01;
En lo que resulte aplicable, cualquier modificación a los documentos a que se refiere la Sección 6.01 (c), anterior; y,
Cualquier modificación respecto de los Documentos Legales de Creación que hayan sido proporcionados para un desembolso anterior, de conformidad con lo establecido en la Sección 6.01.
Las demás condiciones a cualquier desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo E del presente Contrato.
## Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos.
Para este Préstamo no aplican condiciones previas a Otros Desembolsos.
## Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos.
En lo que al BCIE corresponde, cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BCIE, la solicitud correspondiente por parte del Prestatario, conforme al modelo que aparece en el Anexo A y B y siempre que a la fecha de desembolso estén dadas las condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato.

El Prestatario acepta que, a menos que el BCIE conviniere de otra manera por escrito, deberá haber retirado la totalidad de los recursos de este Contrato en el plazo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso del presente Contrato.

De no desembolsarse la totalidad del préstamo en el plazo señalado, el BCIE podrá entonces en cualquier tiempo, a su conveniencia, dar por terminado este Contrato, mediante aviso comunicado al Prestatario en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes, excepto el pago de obligaciones pecuniarias adeudadas por el Prestatario al BCIE, que se cancelarán conforme al Calendario de Amortizaciones establecido para el servicio de la deuda.
## Sección 6.06 Documentación Justificativa.
El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud.

La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un determinado desembolso no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del Proyecto.

La ejecución de desembolsos mediante la modalidad de reembolso de gastos elegibles incurridos por el Prestatario procederá cuando se haya dado cumplimiento a la normativa del BCIE aplicable a dicha modalidad. Asimismo, las Partes acuerdan que el BCIE solo reconocerá aquellas solicitudes que estuvieran relacionadas con gastos elegibles que tengan una antigüedad menor o igual a un (1) año con respecto a la fecha de solicitud del desembolso respectivo.
## Sección 6.07 Reembolsos.
Si el BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro de los cuatro (4) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso.

Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos cuyo efecto será la disminución del saldo adeudado.

### ARTICULO 7.-CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS

## Sección 7.01 Fuente de Recursos.

Para utilizar una fuente de recursos se requerirá el consentimiento previo del Prestatario. El financiamiento se otorga con recursos ordinarios del BCIE. El BCIE notificará al Prestatario si logra financiamiento con fuentes externas, para lo cual le comunicará las condiciones y términos de dicha fuente, incluyendo tasa de interés y plazo. Si el Prestatario considera que son más favorables que las proporcionadas por el BCIE, este le comunicará la aceptación de las condiciones y estipulaciones relacionadas con dicha fuente de recursos, las cuales se detallarán en el Anexo I.

### ARTICULO 8.-DECLARACIONES DEL PRESTATARIO

## Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas.
El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es una entidad de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República de Costa Rica y que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones, registros y permisos necesarios conforme a las leyes de la República de Costa Rica, teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar el Proyecto.

El Prestatario declara que el monto del Préstamo solicitado está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento, y el Organismo Ejecutor declara que sus respectivos Documentos Legales de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que la o las personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario.
## Sección 8.02 Efecto Vinculante.
El Prestatario y el Organismo Ejecutor, declaran que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales han sido debidamente autorizadas y llevadas a cabo, de forma tal que todas y cada una de las obligaciones a su cargo contenidas en el presente Contrato de Préstamo son legítimas, válidas, vigentes, eficaces y vinculantes, que le son plenamente exigibles de conformidad con las Secciones 15.04 y 15.09.
## Sección 8.03 Autorización de Terceros.
El Prestatario declara que a esta fecha cuenta con las autorizaciones administrativas y que no requiere consentimiento adicional alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable al Prestatario pendiente que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales.
## Sección 8.04 Información Completa y Veraz.
A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario o en su caso el Organismo Ejecutor, declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario y el Organismo Ejecutor también declaran que mantendrán al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE.
## Sección 8.05 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías.
El Prestatario y el Organismo Ejecutor, declaran que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas.
## Sección 8.06 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Proyecto.
El Prestatario a través del Organismo Ejecutor, declara que asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión del Proyecto, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE.
## Sección 8.07 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario.
El Prestatario reconoce que las actividades que realiza conforme a este Contrato son de naturaleza comercial o de iure gestionem, y en nada comprometen, limitan o se relacionan con las atribuciones soberanas del Prestatario.
## Sección 8.08 Vigencia de las Declaraciones.
Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en él contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.

## Sección 8.09 Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo u Otra Actividad Ilícita y Sanciones.
El Prestatario y el Organismo Ejecutor, declaran:
a) Que los fondos aportados o a ser aportados por el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor para financiar los programas y/o proyectos no provienen, ni se encuentran vinculados, con lavado de activos, financiamiento del terrorismo u otra actividad ilícita.

b) Que los fondos que desembolse el BCIE, así como los que sean generados, no serán destinados a financiar actividades ilícitas.

Que ha adoptado políticas, normativas, procedimientos y controles internos adecuados para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y estándares internacionales aplicables en materia de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, antifraude, anticorrupción y, además, en sanciones emitidas por Organismos Sancionadores.

### ARTICULO 9.-OBLIGACIONES GENERALES DE HACER

Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario y, en su caso, el Organismo Ejecutor, según corresponda se obliga a:
## Sección 9.01 Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia y Destino del Préstamo.
El Organismo Ejecutor llevará a cabo el Proyecto, conforme a los Documentos Principales y el Plan Global de Inversiones; asimismo, se obliga a administrar sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los términos del mercado. Asimismo, utilizar los recursos del Préstamo exclusivamente para la ejecución del Proyecto, de conformidad con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE.
## Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos.
El Organismo Ejecutor mantendrá vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios para la adecuada ejecución y operación del Proyecto y la realización de las actividades comerciales y las operaciones del Organismo Ejecutor, en general, incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en la República de Costa Rica. Asimismo, cumplirá y observará todas las condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos, o que hayan sido impuestas por los mismos.
## Sección 9.03 Normas Ambientales.
El Organismo Ejecutor deberá cumplir con los compromisos, con las normas y con las medidas de conservación y protección ambiental que se encuentren vigentes en la legislación ambiental de la República de Costa Rica, así como con las medidas que oportunamente le señalen los distintos entes reguladores, ya sean locales o nacionales de la República de Costa Rica, y las establecidas por el BCIE con base en sus políticas ambientales y sociales y derivadas del Plan de Acción Ambiental y Social del Sistema de Identificación, Evaluación y Mitigación de los Riesgos Ambientales y Sociales (SIEMAS) para las etapas de preparación, ejecución y operación bajo los términos señalados en el Anexo G del presente Contrato.
## Sección 9.04 Contabilidad.
El Organismo Ejecutor mantendrá registros actualizados relacionados con el Proyecto, de acuerdo con los Principios de Contabilidad Aplicables por la Dirección de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica, capaces de identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos según componentes y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como la disponibilidad de los fondos.
Los registros deberán evidenciar de manera separada los gastos efectuados con fondos provenientes de este Contrato, que permitan la adecuada trazabilidad del destino de los recursos.
En definitiva, llevar la contabilidad del Proyecto, de forma que permita al BCIE identificar claramente la asignación de costos y gastos a los distintos componentes y subcomponentes que integran el financiamiento otorgado mediante el presente Contrato de Préstamo.
## Sección 9.05 Provisión de Fondos.
El Prestatario a través del Organismo Ejecutor con recursos propios de este último proveerá los fondos suficientes y necesarios para la terminación del Proyecto, si su costo final resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.
El Organismo Ejecutor deberá mantener una cuenta o subcuenta bancaria, con carácter exclusiva, para el manejo de los recursos que financia el BCIE del Proyecto en la cuenta de Caja Única del Estado, debidamente identificada.
## Sección 9.06 Visitas de Inspección.
El Organismo Ejecutor deberá proporcionar a las misiones de supervisión que designe el BCIE toda la documentación que sea requerida y los accesos a la información, ambas relacionadas con el Proyecto, así como facilitar su colaboración en las visitas de campo que, al efecto, se realicen. Asimismo, el Organismo Ejecutor deberá mantener los expedientes de la ejecución del Proyecto, los que deberán estar completos y a disposición de la supervisión que al efecto realice el BCIE, cuando este así lo requiera, así como facilitar al BCIE la supervisión de la documentación administrativa, técnica, legal, financiera y contable relacionada con el Proyecto para su eventual evaluación.
## Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.
El Prestatario deberá notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo del Proyecto, así como las operaciones y actividades del Organismo Ejecutor, o para modificar sus Documentos Legales de Creación, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo.
## Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales y Entrega de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental y Social.

Que el Organismo Ejecutor cumpla con los Planes de Acción Ambientales y Sociales que se incluyen en el Anexo G del presente Contrato, así como cualquier otro plan ambiental y social que se formule durante la vigencia de este Contrato. El incumplimiento de los planes de acción antes mencionados podría resultar en la no realización de los desembolsos correspondientes.
Asimismo, el Organismo Ejecutor deberá entregar a satisfacción del BCIE los documentos de evaluación I-BCIE Ex – Post e información adicional que el BCIE solicite con el propósito de realizar el Reporte de Seguimiento de la Operación en los términos expuestos en el Anexo E del presente Contrato de Préstamo.
## Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios.
El Organismo Ejecutor verificará que las contrataciones para la adquisición de bienes y servicios a ser realizadas con recursos del BCIE se efectúen de conformidad con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y las Normas para la Aplicación de la Política. Cuando corresponda, para adquisiciones anteriores se aplicará la Política mencionada con excepción de lo previsto en los Artículos 17. Adquisiciones Anteriores a la Aprobación del Financiamiento y 19. Aplicación de Otros Procedimientos.
## Sección 9.10 Publicidad.
El Prestatario a través del Organismo Ejecutor hará arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE para darle una adecuada publicidad a las actividades financiadas con sus recursos.
## Sección 9.11 Disposiciones Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE.
Cumplir con la Política Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia; obligándose además a cumplirla cualquier otra contraparte del BCIE que reciba recursos provenientes de esta operación. Asimismo, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán obligarse a acatar las acciones y decisiones del BCIE en caso de comprobarse la existencia de cualquier acto de fraude, corrupción o práctica prohibida. En cumplimiento de su normativa interna, el Banco se reserva el derecho de tomar las medidas pertinentes para cumplir con la misma, incluyendo, pero no limitándose a: suspensión de desembolsos, desobligación de recursos, solicitud del pago anticipado de los recursos desembolsados, solicitud de restitución de los fondos utilizados indebidamente y el reembolso de los gastos o costos vinculados con las investigaciones efectuadas, entre otros.
## Sección 9.12 Obligaciones Especiales y Autorizaciones en el Marco de la Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento de Terrorismo y Sanciones.
a) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor se obliga a cumplir en tiempo y en forma con los requisitos que exige la normativa del BCIE relacionada con la prevención de Lavados de Activos, así como aquellos contemplados en la legislación sobre la materia, aplicable en la República de Costa Rica. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el envío al BCIE en tiempo y forma de la documentación requerida por este para la Debida Diligencia, al igual que su actualización cuando el BCIE lo requiera, mientras se encuentre vigente el presente Contrato.

b) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor autoriza al BCIE, y lo faculta sin restricción alguna, para efectuar y actualizar las búsquedas en los sistemas y bases de datos disponibles de los directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes que mantengan una relación con el BCIE, derivada del presente Contrato, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa del BCIE en materia de lavado de activos. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el derecho y facultad del BCIE de retener, suspender o rechazar definitivamente, sin responsabilidad alguna de su parte, cualquier pago o desembolso que deba hacer en virtud y al amparo del presente Contrato, cuando dichas búsquedas establezcan que el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor o sus funcionarios, y sus partes relacionadas (si los hubiere) no cumplan con la normativa del BCIE vigente en materia de lavado de activos o resulten en una coincidencia en alguna Lista de Sanciones.

c) El BCIE podrá incorporar, a su entera discreción, a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que para tal efecto ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las Contrapartes y sus Relacionados la oportunidad procesal para presentar sus argumentos de descargo a través de un procedimiento administrativo. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el derecho del BCIE de compartir o hacer público el contenido de esa lista. Se entenderá como Contrapartes y sus Relacionados según lo definido en el Anexo de Integridad que forma parte integral de este contrato.

d) Es entendido y aceptado por ambas partes que el incumplimiento por parte del Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor de cualquiera de las obligaciones relativas a la Política para la Prevención de Lavado de Activos del BCIE y del presente Contrato, tendrá como consecuencia el derecho y la facultad expresa del Banco de retener, suspender, rechazar definitivamente o ejecutar otras medidas, sin responsabilidad alguna de su parte, cualquier desembolso o pago que deba hacer en virtud y al amparo del presente Contrato, en el tanto en que la contraparte no cumpla fiel y puntualmente con estas disposiciones.

e) Durante la vigencia de este contrato, si el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor, sus directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes, muestran indicios de actividades relacionadas con lavado de activos, financiación del terrorismo u otros ilícitos, que sean del conocimiento del BCIE, este podrá informarlo a las autoridades competentes y tomará todas las medidas adicionales que sean necesarias, según lo dispuesto en su normativa interna.

### ARTICULO 10.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER

Además de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario o en su caso el Organismo Ejecutor, se obligan a cumplir con las obligaciones especiales estipuladas en el Anexo E del presente Contrato.

### ARTICULO 11.-OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER

Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, se obligan a:
## Sección 11.01 Proyecto.
No cambiar la naturaleza del Proyecto, o la del Organismo Ejecutor en esta fecha, de acuerdo con el Proyecto o los antecedentes en poder del BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato.
## Sección 11.02 Acuerdos con Terceros.
No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Organismo Ejecutor, que conlleve un Cambio Adverso Significativo.
## Sección 11.03 Pagos.
No pagar, con recursos provenientes del Préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a servidores o funcionarios del Prestatario o del Organismo Ejecutor o a los de cualquier otra dependencia gubernamental.
## Sección 11.04 Enajenación de Activos.
No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes adscritos al Organismo Ejecutor, en la medida que esa enajenación o permuta implique o pueda implicar un debilitamiento en su operatividad para la ejecución del Proyecto.
## Sección 11.05 Privilegio del Préstamo.
No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores. Para estos efectos, el BCIE tendrá ante el Prestatario la condición de acreedor preferente.
En caso de que el Prestatario convenga en otorgar a otros acreedores similares al BCIE cualquier otro privilegio, prelación o prioridad, deberá dar igual tratamiento al financiamiento que le haya otorgado el BCIE.
## Sección 11.06 Disposiciones de Integridad.
Abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como una Práctica Prohibida durante la vigencia del presente Contrato de conformidad con lo establecido en el Anexo H.

### ARTICULO 12.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER

Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor se obligan a cumplir con las obligaciones especiales descritas en el Anexo E del presente Contrato.

### ARTICULO 13.-VENCIMIENTO ANTICIPADO

Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección.
## Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado.
Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes:

a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato.

b) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05, 9.07 y 9.09; Artículo 11, Secciones 11.01, 11.03 y 11.05; así como las obligaciones especiales contenidas en el Artículo 10 y Artículo 12, estas dos últimas de conformidad con el Anexo E del presente Contrato.

c) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en el literal b), anterior, y no sea subsanada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo, excepto si el incumplimiento es debido acaso fortuito o fuerza mayor comprobados.

d) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario o el Organismo Ejecutor en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada.

e) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor que, a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos del Préstamo.

f) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Proyecto o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales y el Proyecto.

g) Cuando a los fondos del Préstamo se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si el Proyecto no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE.

h) El incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades, o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de notificación escrita del BCIE al Prestatario en tal sentido.

i) El incumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones directas o indirectas asumidas ante el BCIE en este o en cualquier otro contrato, de préstamo o no, suscrito entre ambas partes.

j) Incumplimiento de política del BCIE en materia de lavado de activos. En caso de que el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor no cumpla con las disposiciones del BCIE aplicables en materia de lavado de activos y financiamiento al terrorismo que tienen por objetivo prevenir el lavado de activos y otros ilícitos.

k) Inclusión en Lista de Sanciones reconocidas por el BCIE. En caso de que el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor: (i) se convierta en una Persona Sancionada por la inclusión en Lista de Sanciones; (ii) realice cualquier transacción u otras acciones ejecutadas producto del presente Convenio que constituyan Actos Sancionables; o, (iii) tiene negocios, o inicia o realiza transacciones que son Actos Sancionables
## Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado.
En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, sin que hayan sido subsanadas por el Prestatario en el plazo indicado en la Sección anterior de treinta (30) días calendario, exceptuadas las circunstancias del literal b), se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo y, por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas.

Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio, notificando con un mes de antelación al Prestatario.

El BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta.
## Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas.
No obstante, lo dispuesto en las secciones 13.01 y 13.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas.
## Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor.
Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario.

En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este Contrato de Préstamo, el carácter de documento fehaciente.

### ARTÍCULO 14.-OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.

## Sección 14.01 Del Origen de los Bienes y Servicios.
Con los recursos provenientes de este Contrato se podrán financiar bienes, obras y/o servicios originarios de los países miembros del BCIE, o empresas y firmas de países no socios del BCIE.

El BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición de bienes o contratación de obras o servicios llevada a cabo por el Prestatario con anterioridad a la aprobación del Préstamo por parte del BCIE, siempre que dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del BCIE y lo indicado en la Sección 9.09 de este Contrato.

Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el Prestatario posteriormente a la aprobación del Préstamo sin haber obtenido la no objeción por escrito del BCIE, no serán financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por escrito.
## Sección 14.02 Cesiones y Transferencias.
El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE.

a) Cesiones y Transferencias.

Este Contrato, con todos sus derechos y obligaciones, podrá ser cedido, traspasado o transferido, ya sea en su totalidad o en parte o partes del mismo, por el BCIE, quien se encuentra plenamente facultado para tales efectos por medio del presente documento, a favor de tercera persona, ya sea natural o jurídica, únicamente informando por escrito al Prestatario de haber tenido lugar tal cesión, traspaso o transferencia, según sea el caso, haciendo constar la fecha efectiva a partir de la cual surte efectos la misma (en adelante la “Fecha Efectiva”).

No obstante, lo anterior, en virtud de tal cesión, traspaso o transferencia no podrá imponerse al Prestatario obligación de pago en incremento o exceso a las ya establecidas en el Artículo 3 del presente contrato, ni el vencimiento anticipado del total adeudado.

El Prestatario deberá, a solicitud del BCIE, otorgar o emitir y entregar, cualquier documento o instrumento necesario para dar validez y vigencia plena a dichas cesiones, traspasos o transferencias, en caso de que el BCIE a su prudente arbitrio así lo determine.

En caso de haberse llevado a cabo una cesión, traspaso o transferencia, ya sea en forma total o parcial y según corresponda; a partir de la Fecha Efectiva: a) La persona natural o jurídica a favor de la cual se haya llevado a cabo la cesión, traspaso o transferencia, “el Cesionario”, se convertirá en parte del presente contrato, teniendo por tanto, todos los derechos y obligaciones que ostentaba el BCIE en su calidad de acreedor conforme los términos del presente contrato, no obstante, en la medida o cuantía en la cual, la cesión, traspaso o transferencia haya tenido lugar; y b) el BCIE, habiendo llevado a cabo la cesión, traspaso o transferencia, “el Cedente”, renuncia a sus derechos y es liberado de sus obligaciones contenidas o resultantes del presente contrato, no obstante, en la medida o cuantía en la cual, la cesión, traspaso o transferencia haya tenido lugar; salvo que la misma hubiese sido en forma total, en cuyo caso, el BCIE dejará de ser parte para todos los efectos del presente contrato.

b) Participaciones.

El BCIE podrá otorgar a una o varias personas, ya sean, naturales o jurídicas, (debiendo denominarse cada una “Participante”) participaciones de todo o parte del Préstamo otorgado a favor del Prestatario en virtud del presente contrato (“Participaciones”); no obstante, dicho Participante no tendrá ningún derecho u obligación bajo el presente Contrato.

El respectivo Contrato de Participación establecerá los derechos y en su caso, las obligaciones que el respectivo Participante tenga en relación con el BCIE, en caso de llevarse a cabo la participación.

Cualquier cantidad que deba ser pagada por el Prestatario al BCIE en virtud del presente contrato, así como el compromiso del BCIE en relación con el otorgamiento de fondos bajo el presente financiamiento, no obstante que tenga lugar una participación, se mantienen como derechos y obligaciones del Prestatario y el BCIE.
## Sección 14.03 Principios Contables.
Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato se realizarán observando los Principios de Contabilidad Aplicables por la Dirección de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica.
## Sección 14.04 Renuncia a Parte del Préstamo.
El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección 13.01 de este Contrato.
## Sección 14.05 Renuncia de Derechos.
Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución.
## Sección 14.06 Exención de Impuestos.
Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario.

En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes, obras y servicios financiados bajo este Contrato, serán pagados por el Prestatario a través del Organismo Ejecutor con recursos distintos de este Préstamo.
## Sección 14.07 Modificaciones.
Toda modificación que se incorpore a este Contrato deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario.
## Sección 14.08 Incumplimiento Cruzado.
El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario con el BCIE facultará, de pleno derecho, la declaración de incumplimiento de todas las demás obligaciones del Prestatario con el BCIE, las cuales se podrán tener por vencidas y serán en consecuencia exigibles en su totalidad. En estos casos, el BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta.
## Sección 14.09 Disposiciones para la Prevención del Lavado de Activos.
El Prestatario a través del Organismo Ejecutor, deberá entregar anualmente, o cuando el Banco lo requiera, la declaración jurada, los formularios y la información requeridos para el cumplimiento de la normativa interna del BCIE relacionada con la prevención de lavado de activos y otros ilícitos de similar naturaleza, así como cualquier otra documentación relacionada.

El Prestatario declara que conoce los principios, normas y procedimientos contemplados en la normativa interna del BCIE relacionada con la prevención del lavado de activos y que, bajo su responsabilidad, ha trasmitido el conocimiento de dicha normativa al Organismo Ejecutor y al personal que tenga a su cargo la ejecución del objeto del presente Contrato; en virtud de ello, se compromete y obliga al estricto cumplimiento y observancia de la referida normativa y reconoce en forma expresa su obligación y compromiso de cumplir en tiempo y en forma con todos los requisitos y requerimientos exigidos por la misma, de la naturaleza que fueren y en especial con respecto a los deberes relacionados con la presentación y/o actualización de información requerida por el BCIE para estos efectos.

Es entendido y aceptado por el Prestatario que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relativas a la normativa interna del BCIE relativa a la prevención del lavado de activos, tendrá como consecuencia la facultad expresa del BCIE de retener o no efectuar desembolsos o declarar el vencimiento anticipado del presente Contrato conforme los términos acá contenidos, y en caso que dicho incumplimiento no sea subsanado dentro un periodo de tiempo razonable a criterio del BCIE el Contrato será resuelto de pleno derecho sin que exista responsabilidad alguna para el BCIE.

## Sección 14.10 Declaración especial y reserva de derecho del BCIE.
El BCIE se reserva el derecho de no financiar a ninguna persona o entidad especialmente designada en cualquiera de las Listas de Sanciones, y de no participar en actividades y operaciones que constituyan o puedan constituir una infracción a las leyes y normas sobre sanciones.

### ARTICULO 15.-DISPOSICIONES FINALES.

## Sección 15.01 Comunicaciones.
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:

AL PRESTATARIO: REPÚBLICA DE COSTA RICA
Ministerio de Hacienda, Avenida Segunda, Calle Cinco, Diagonal al Teatro Nacional
San José, República de Costa Rica

Dirección Postal: Apartado 10032-1000 San José
Dirección Electrónica: despachomh@hacienda.go.cr

Atención: Señor Ministro de Hacienda

Al BCIE:

Dirección Física: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA
Oficina de Representación Costa Rica,
Edificio BCIE, San Pedro de Montes de Oca,50 metros Este de la Fuente de la Hispanidad,

Dirección Postal: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA
Apartado Postal 10.776-1000
San José, Costa Rica
Fax: (506) 2253-2161

Atención: Oficial Jefe de País Costa Rica

## Sección 15.02 Representantes Autorizados.
Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al formato contenido en el Anexo C.

Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente.

El BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, con excepción de modificaciones o ampliaciones de este Contrato, que corresponderá al Ministro de Hacienda como representante del Prestatario, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado.
## Sección 15.03 Gastos de Cobranza.
Todos los gastos, en que razonablemente deba incurrir el BCIE con motivo de la ejecución de este Contrato y después que ocurra un incumplimiento que genere el Vencimiento Anticipado, en relación con el cobro de las cantidades que se le deban, de conformidad con este Contrato, se pagarán por el Prestatario bajo la forma usual de pago del Gobierno de Costa Rica.
## Sección 15.04 Ley Aplicable.
El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica.
## Sección 15.05 Arbitraje.
Las desavenencias, discrepancias, reclamos o controversias que se deriven del presente contrato o que guarden relación con éste, serán solventados amigablemente por las partes. De no poder resolverse por esa vía, serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por un árbitro nombrado conforme a ese Reglamento. El arbitraje se llevará a cabo en idioma español, en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, y se regirá por la Ley Aplicable.
## Sección 15.06 Nulidad Parcial.
Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, inválida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción.
## Sección 15.07 Confidencialidad.
El Prestatario reconoce que el Banco clasificará como pública y divulgará toda la información que esté en su poder que no esté protegida por las reservas que están incluidas en su Política de Acceso de a la Información, ya sea que haya sido entregada por el Prestatario o producida por el Banco con base en esa información. El Prestatario podrá presentar, por escrito o mediante correo electrónico, objeciones a la divulgación de información que considere que es reservada, siempre que estén basadas en las reservas contenidas en la Política de Acceso a la Información, cuya procedencia será analizada por el Banco.

El Prestatario autoriza al Banco a entregar, revelar o divulgar cualquier tipo de información del Prestatario, aunque esté protegida por una reserva, en los siguientes casos: a) A las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato; b) Cuando esta sea requerida por una autoridad competente; c) A cualquier banco o entidad financiera, ya sea nacional o internacional, agencia de exportación y/o a cualquier institución multilateral en relación o en conexión con una posible cesión, traspaso, transferencia o participación del financiamiento objeto del presente Contrato; d) A cualquier buró de crédito localizado en la jurisdicción del Prestatario o fuera de dicha jurisdicción.
## Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio.
Tanto el BCIE como el Prestatario y el Organismo Ejecutor manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a todas las partes.
## Sección 15.09 Fecha de Vigencia.
Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de la fecha en que adquiera plena validez jurídica en la República de Costa Rica, según lo establezca la ley mediante la cual la Asamblea Legislativa apruebe el empréstito.

Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario.
## Sección 15.10 Aceptación.
Las partes: El BCIE, el Prestatario y el Organismo Ejecutor, aceptan el Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en tres ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento.

FIRMAS:

Por el BCIE Por el PRESTATARIO

____________________________ _______________________________
BANCO CENTROAMERICANO DE REPÚBLICA DE COSTA RICA
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Nombre: Mauricio A. Chacón R. Nombre: Elian Villegas Valverde
Cargo: Oficial Jefe de País Cargo: Ministro de Hacienda
Fecha: Fecha:

Por el Organismo Ejecutor

__________________________________________________________________
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Nombre: Alexander Solís Delgado
Cargo: Presidente
Fecha:

LISTA DE ANEXOS

Anexo A - Formato de Solicitud para el Primer Desembolso
Anexo B - Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso
Anexo C - Formato de Certificación de Firmas
Anexo D - Formato de Opinión Jurídica
Anexo E - Condiciones y Disposiciones Especiales
Anexo F - Plan Global de Inversiones Indicativo
Anexo G - Plan de Acción Ambiental
Anexo H - Integridad del Sector Público
Anexo I – Condiciones Especiales según Fuente de Recursos
Anexo J – Disposición Supletoria

ANEXO A – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO

[Lugar y Fecha]

Oficial Jefe de País Costa Rica
Banco Centroamericano de Integración Económica
Edificio BCIE, San Pedro de Montes de Oca
San José, Costa Rica

Ref: [Identificación del Préstamo]

Estimados Señores:

Conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y Anexo E del contrato de préstamo No. 2270, suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y ______________, por este medio se solicita realizar el primer desembolso por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___)].

La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo F del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto.

Los documentos exigidos de conformidad con la sección 6.01 y Anexo E del Contrato de Préstamo, se adjuntan a esta solicitud y están sujetos a la aceptación del BCIE.

Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago:

Beneficiario

Nombre de la cuenta
TESORERÍA NACIONAL MINISTERIO DE HACIENDA

BIC Code (Si aplica)

Número de Cuenta
10000073902002493

Dirección
AVENIDA SEGUNDA, CALLES 1 Y 3

Referencia de la Transferencia (Si aplica)

Banco del Beneficiario
Banco Intermediario

Nombre
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Nombre
JP MORGAN CHASE BANK, N.A.

Dirección
AVENIDA CENTRAL Y PRIMERA, CALLES 2 Y 4
Dirección
4 NEW YORK PLAZA FLOOR 15. NEW YORK, NY 10004

SWIFT
BCCRCRSJ

SWIFT
CHASUS33

ABA
21083598

ABA
21000021

No. de Cuenta en el Banco Intermediario
826196292

[El representante del prestatario o incluir nombre del Organismo Ejecutor] por medio de la presente manifiesta:
Que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo;
Que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad.

Atentamente,

Nombre:
Cargo:

ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO

[Lugar y Fecha]
Señores
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo]

Estimados Señores:

Conforme a lo establecido en la Sección 6.03 y el Anexo E del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Costa Rica, por este medio se solicita realizar el desembolso No.___ por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )].

La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo F del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto.

Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.03 y el Anexo E del Contrato de Préstamo, se adjuntan a esta solicitud y están sujetos a la aceptación del BCIE.

Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago:

Beneficiario

Nombre de la cuenta
TESORERÍA NACIONAL MINISTERIO DE HACIENDA

BIC Code (Si aplica)

Número de Cuenta
10000073902002493

Dirección
AVENIDA SEGUNDA, CALLES 1 Y 3

Referencia de la Transferencia (Si aplica)

Banco del Beneficiario
Banco Intermediario

Nombre
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Nombre
JP MORGAN CHASE BANK, N. A.

Dirección
AVENIDA CENTRAL Y PRIMERA, CALLES 2 Y 4
Dirección
4 NEW YORK PLAZA FLOOR 15. NEW YORK, NY 10004

SWIFT
BCCRCRSJ
SWIFT
CHASUS33

ABA
21083598

ABA
21000021

No. de Cuenta en el Banco Intermediario
826196292

[El representante del prestatario o incluir nombre del Organismo Ejecutor] por medio de la presente manifiesta:
Que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo;
Que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE [con anterioridad o para un desembolso anterior].

Atentamente,

Nombre:
Cargo:

ANEXO C – FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO

El suscrito Ministro de Hacienda de la República de Costa Rica designó a las siguientes personas para actuar, conjunta o individualmente, como representantes de la República de Costa Rica, en la ejecución del mencionado contrato de préstamo.

Nombre Cargo Firma

_____________________ _______________________ _________________________

_____________________ _______________________ _________________________

_____________________ _______________________ _________________________

Las firmas de las personas autorizadas van incluidas en la presente certificación.

Dado en la ciudad de San José, República de Costa Rica, Centroamérica, el [ ] de [ ] de [ ].

[Nombre del Ministro de Hacienda de la República]
Ministro de Hacienda

ANEXO D – FORMATO DE OPINION JURIDICA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Yo, (NOMBRE Y CALIDADES de la Procurador (a) según Acuerdo (indicar número de acuerdo y fecha de emisión), emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo N. (incluir número del préstamo) suscrito entre el Gobierno de la República de ___________ y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de (incluir monto en números y letras) moneda de Estados Unidos de América, para financiar el Proyecto (indicar nombre del Proyecto).

HAGO CONSTAR QUE:

PRIMERO: El xx de xx del año xx, el Banco Centroamericano de Integración Económica y el Gobierno de la República de _________ (en adelante Prestatario) suscribieron el contrato de préstamo N. (incluir número de contrato de préstamo), para financiar el Proyecto (indicar nombre del Proyecto).

SEGUNDO: Los funcionarios que han suscrito el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario tienen plenas facultades y poderes suficientes para actuar con la representación que ostentan, así como para obligar al Prestatario en los términos establecidos en el citado contrato de préstamo.

TERCERO: El contrato de préstamo N. (incluir número de contrato de préstamo) fue debidamente aprobado por la Asamblea Legislativa mediante el artículo primero de la Ley incluir (número de ley y fecha de publicación) fecha a partir de la cual rige.

CUARTO: La aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de los convenios de préstamo y de los contratos de garantía en la República de _____________, según lo establece el artículo ___, inciso __ de la Constitución Política.

QUINTO: Producida dicha aprobación y publicación, el referido Contrato no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa. Por lo que al aprobar la Asamblea Legislativa el contrato de préstamo se han cumplido los requisitos formales exigidos constitucional y legalmente para la vigencia y eficacia de un contrato de crédito externo en el país.

SEXTO: Las obligaciones derivadas del Contrato de Préstamo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con las leyes de la República de __________. Por lo que el referido Convenio de Préstamo establece obligaciones directas, válidas, legalmente vinculantes para el Prestatario, exigibles de conformidad con sus términos.

Se expide la presente OPINIÓN LEGAL a solicitud del Ministerio de Hacienda, para cumplir con lo dispuesto en la Sección 6.01, punto d) del Contrato de Préstamo en la (incluir lugar y fecha de firma)

Procurador General de la República

ANEXO E. - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES

I. Condiciones Previas al Primer Desembolso.

En caso de ser necesario, evidencia de haber suscrito la carta complementaria para establecer las condiciones aplicables al fondo rotatorio u otro mecanismo aceptable al BCIE para el desembolso de los fondos del préstamo, si corresponde.

En caso de que el primer desembolso sea un reintegro de gastos ya efectuados deberá presentarse toda la evidencia documental que demuestre que se han realizado los pagos a los diversos proveedores.

II. Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.

Previamente a cualquier desembolso, y en lo pertinente al respectivo desembolso, enumeradas en la Sección 6.03 del presente Contrato, el Organismo Ejecutor del Proyecto, deberá presentar y cumplir, a satisfacción del BCIE, lo siguiente con el soporte documental que lo respalde:

Presentar documentos en donde se evidencie el destino y la propuesta de utilización del desembolso solicitado.

Presentación de contratos, facturas, informes de avance de obra o cualquier otro documento en donde se evidencie el uso de los recursos de desembolsos anteriores, y que han sido utilizados de conformidad con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el Banco. Cuando no sea posible entregar contratos y/o facturas por temas relacionados con cláusulas de confidencialidad o similares, deberá presentar declaración jurada por parte del Organismo Ejecutor en que dé fe de la existencia de contratos y el uso de los recursos de desembolsos anteriores, y que éstos han sido utilizados de conformidad con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el Banco.

Cuando sea requerido para el respectivo desembolso, presentar una declaración jurada o certificación emitida por el organismo ejecutor, donde se de fe de que se cuenta con todos los permisos ambientales necesarios y adjuntar copia de estos.

III. Obligaciones Especiales de Hacer.

Además de las obligaciones de hacer descritas en el Artículo 9 del presente Contrato, el Prestatario a través del Organismo Ejecutor, deberán cumplir con las siguientes obligaciones especiales:

Proporcionar los documentos e información adicional que el BCIE solicite con el propósito de realizar el Reporte de Seguimiento de la Operación.

Entregar el I-BCIE ex post antes de que hayan transcurrido seis (6) meses después del último desembolso con recursos del BCIE, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE.

Presentar anualmente o cuando el BCIE lo solicite, la declaración jurada relacionada con la prevención de lavado de activos y otros ilícitos de similar naturaleza, así como cualquier otra documentación relacionada que solicite el BCIE, de conformidad con los formatos e instrucciones proporcionados por éste requeridos para el cumplimiento de las normas y políticas vigentes del BCIE que rigen la materia.

Entregar al BCIE informes de la supervisión externa, que deberán incluir la descripción en el avance y cumplimiento de las medidas ambientales y sociales correspondientes definidas por el BCIE. La periodicidad de estos informes será bimestral, a partir de su contratación y hasta la finalización de ejecución del Proyecto. Estos informes se deberán presentar en un plazo no mayor a treinta (30) días después de terminado el respectivo período.

Entregar al BCIE un informe de auditoría al finalizar el Proyecto, que incluirá la revisión y verificación de las diversas cuentas, al igual que los documentos contables que se elaboren en el marco del Proyecto y de las normas aplicables. Dicho informe deberá ser presentado en un plazo no mayor a cuatro (4) meses después de terminado el Proyecto.

Compromiso de presentar a más tardar 30 días después del primer desembolso el documento base para la licitación de la supervisión externa y auditoría.

Entregar al BCIE informes elaborados por el Organismo Ejecutor indicando el avance físico cuando aplique, y financiero obtenido en la ejecución del Proyecto. Estos informes se deberán presentar con una periodicidad trimestral a partir de la formalización del Contrato y hasta el cierre administrativo del mismo, en un plazo no mayor a treinta (30) días después de terminado el respectivo período.

ANEXO F. – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO

Plan Global de Inversiones
(en miles de US$)
ÍTEM
COMPONENTE
BCIE
%

1
Vacunas contra la COVID-19
76,478.5
95.6%

2
Equipo y Suministros
949.4
1.2%

4
Supervisión y Auditoría
275.0
0.3%

5
Imprevistos y Escalamientos
2,297.1
2.9%

TOTAL
80,000.0
100.0 %

Fuente: Elaboración equipo de trabajo BCIE, con base en información suministrada por el Organismo Ejecutor.

ANEXO G. – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL

Nombre Operación:
PRESTAMO ADQUISICIÓN Y APLICACIÓN DE VACUNAS-COVID -19 REPUBLICA DE COSTA RICA

Cliente:
Republica de Costa Rica

Organismo Ejecutor:
Comisión Nacional de Emergencia

País:
Costa Rica (CRI)

Sector Institucional
Sector Público

Área de Focalización:
Desarrollo Humano e Infraestructura Social

Plan:
Plan de Acción para Programas y Proyectos SIEMAS 3.0

Matriz de Intensidad

Capacidad del Cliente de Manejar Riesgos Ambientales y Sociales

Buena
(3)

X

Intermedia
(2)

Baja
(1)

A
B
C

Categoría de Riesgo de la Cartera

Nivel de Intensidad del Plan de Acción

Intenso

Medio

Leve

Condiciones

Brecha
Acción
Entregables
Cumplimiento

Fase de Ejecución

P1: Derechos Laborales

Seguridad, higiene y Salud Ocupacional
El Organismo Ejecutor (OE) deberá evidenciar la implementación de acciones consideradas por la CCSS para la Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional, incluido bioseguridad inherente a las gestiones de uso y aplicación de los insumos adquiridos.
Informes Trimestrales de Ejecución del Proyecto, incluyendo evidencia de la implementación de acciones de Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional.
Condición general

P2: Uso Racional de Recursos y Prevención de Contaminación

Manejo de Materiales y desechos ordinarios, especiales y peligrosos

El OE deberá evidenciar la implementación de las medidas establecidas por la CCSS para el adecuado Manejo de Materiales y Desechos Ordinarios, Especiales y Peligrosos que regule la manipulación, transporte, almacenamiento y eliminación conforme peligrosidad, contando con la señalización y autorizaciones especiales, conforme la legislación nacional.
Informes Trimestrales de Ejecución del Proyecto, incluyendo evidencia de la implementación de las medidas para el adecuado Manejo de Materiales y Desechos Ordinarios, Especiales y Peligrosos.
Condición general

P3: Afectación a Comunidades Aledañas

Comunicación con las Partes Interesadas
El OE deberá evidenciar la implementación de los lineamientos de Comunicación con Partes Interesadas durante la planificación y ejecución del proyecto, incluyendo promoción de la vacunación, divulgación de información, mecanismos de consulta y relaciones públicas.
Informes Trimestrales de Ejecución del Proyecto, incluyendo evidencia de la implementación de los lineamientos de Comunicación con Partes Interesadas.
Condición general

P8: Capacidad de Manejar los Riesgos por Parte del Organismo Ejecutor/Cliente

Cumplimiento Normativo
El OE deberá contar con las autorizaciones y permisos ambientales y sociales requeridos conforme lo establece la legislación nacional para las actividades sujetas del presente financiamiento y mantener estos en pleno cumplimiento y vigencia durante fase de ejecución y operación, según corresponda.
Copia de las autorizaciones y permisos ambientales y sociales requeridos conforme lo establece la legislación nacional.
Condición general

Seguimiento del Plan

Persona responsable de la ejecución del Plan de Acción
Nombre
Danilo Mora Hernández

Cargo
Director de Gestión Administrativa

institución
Comisión Nacional de Emergencia (CNE)

Método de informe de seguimiento por parte del cliente al BCIE
1. Informes Trimestrales de Ejecución del Proyecto, incluyendo evidencia de la implementación de: (i) acciones de Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional; (ii) medidas para el adecuado Manejo de Materiales y Desechos Ordinarios, Especiales y Peligrosos; (iii) lineamientos de Comunicación con Partes Interesadas.
2. Copia de las autorizaciones y permisos ambientales y sociales requeridos conforme lo establece la legislación nacional.
3. Cuestionario SIEMAS.

x

Frecuencias

Seguimiento Ejecución

Al cumplir el 100% de Avance Físico

Seguimiento Operación

Al cumplir el 50% de Plazo Crediticio

Previo a finalizar el vínculo contractual

ANEXO H - INTEGRIDAD SECTOR PÚBLICO

A. Contrapartes y sus Relacionados:

Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones dirigidas al sector público, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus funcionarios, empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Anexo.

B. Prácticas Prohibidas:

El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste.

Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes:

i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte.

ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte.

iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte.

iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte.

v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación, o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE.

C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes:

La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecer las mismas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Anexo.

Declaraciones Particulares de las Contrapartes

Las Contrapartes declaran que:

i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste.

ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente contrato.

iii. A la fecha del presente contrato no se ha cometido de forma propia ni través de relacionados (funcionarios, empleados, representantes y agentes) o como cualquier otro tipo de relación análoga, en Prácticas Prohibidas.

iv. Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente contrato.

v. Ni ellos, ni sus directores, funcionarios, su personal, contratistas, consultores y supervisores de proyectos (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por cualquier otra entidad, o (ii) declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente.

vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad, (ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente.

Obligaciones de las Contrapartes

Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes:
i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste.

ii. Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con los proyectos financiados por el BCIE o con los fondos administrados por éste.

iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose a reembolsar los mismos a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro.

iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con los proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichos proyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE.

v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción.

vi. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad.

Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud del mismo sean satisfechas en su totalidad.

D. Proceso de Auditoría e Investigación:

Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida.

E. Recomendaciones:

Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes:
i. Emisión de una amonestación por escrito.
ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados.
iii. Suspensión de desembolsos.
iv. Desobligación de recursos.
v. Solicitar el pago anticipado de los recursos.
vi. Cancelar el negocio o la relación contractual.
vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación.
viii. Solicitud de garantías adicionales.
ix. Ejecución de fianzas o garantías.
x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato.

F. Lista de Contrapartes Prohibidas:

El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas que, para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será determinada caso por caso por el BCIE.
El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo.

Este Anexo forma parte integral del presente contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas.

ANEXO I – CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS

[Se reserva este anexo para que, en caso de aceptarse la utilización de recursos extraordinarios para el Préstamos provenientes de una fuente de financiamiento externa al Banco, se describan las condiciones, comisiones, términos y obligaciones crediticias requeridos por la fuente externa de recursos extraordinarios. En el caso de identificar fuentes externas interesadas en participar en la financiación del Proyecto, el monto de los recursos provenientes de fondos ordinarios del Banco se ajustará en la misma proporción en que se aseguren los recursos externos.]

ANEXO J – DISPOSICIÓN SUPLETORIA

Disposición Supletoria

Provisión Operativa

## Sección 1. Efecto de Transición de Índice de Referencia

Índice de Referencia de Reemplazo. Sin menoscabo de cualquier estipulación en este literal, si un Evento de Transición de Índice de Referencia o un Evento de Entrada Voluntaria Anticipada, según corresponda, y su correspondiente Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia han ocurrido antes que la Hora Efectiva respecto de cualquier determinación del Índice de Referencia en cualquier fecha, el Índice de Referencia de Reemplazo reemplazará el hasta ahora actual Índice de Referencia para todos los fines de este contrato con respecto a la determinación en esa fecha y todas las determinaciones en las fechas subsecuentes. Si el Reemplazo del Índice de Referencia es determinado con relación a los numerales (1) o (2) de la definición de “Índice de Referencia de Reemplazo”, ese Índice de Referencia de Reemplazo entrará en vigencia en la “Hora Efectiva” aplicable en la “Fecha del Reemplazo del Índice de Referencia” sin necesidad de ninguna enmienda o cualquier acción posterior o consentimiento de cualquier parte, a este Contrato. Si el Índice de Referencia de Reemplazo es determinado en concordancia con el numeral (3) de la definición del “Índice de Referencia de Reemplazo”, ese reemplazo del Índice de Referencia será efectivo a las 5:00 pm en el quinto (5to) Día Hábil posterior a la recepción de la notificación que dicho reemplazo ha sido informado al Prestatario sin ninguna enmienda, acción subsecuente o consentimiento de cualquiera de las partes del presente contrato.

Cambios Consecuentes del Reemplazo del Índice de Referencia. En relación con la implementación del Índice de Referencia de Reemplazo, el BCIE tendrá el derecho de realizar los Cambios Consecuentes del Reemplazo del Índice de Referencia con la frecuencia requerida, sin menoscabo de cualquier dato en contrario en este Contrato, cualquier enmienda que implemente los Cambios Consecuentes del Reemplazo del Índice de Referencia serán efectivos sin ninguna acción o consentimiento de cualquiera de las partes en el presente Contrato.

Notificaciones; Estándares para Decisiones. El BCIE notificará oportunamente al Prestatario de (i) la ocurrencia de un Evento de Transición del Índice de Referencia o Evento de Entrada Voluntaria Anticipada, según corresponda, y su necesaria Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia, (ii) la implementación de cualquier Reemplazo del Índice de Referencia, (iii) la efectividad de cualquier Reemplazo del Índice de Referencia y sus Cambios Consecuentes del Reemplazo del Índice de Referencia, (iv) la remoción o reincorporación de cualquier periodo del SOFR a Plazo referente al siguiente literal (d) y (v) el comienzo o conclusión de cualquier Indisponibilidad del Período del Índice de Referencia. Cualquier decisión o elección que pueda ser realizada por el BCIE referente a la sección titulada “Efecto del Evento de Transición del Índice de Referencia”, incluyendo cualquier decisión con respecto al plazo, tasa, o ajuste o el acaecimiento o no acaecimiento de cualquier evento, circunstancia o fecha y decisión que se tome o se abstenga de tomar o cualquier selección, será concluyente y vinculante en ausencia de cualquier error manifiesto y puede ser tomada en el marco de la discreción y sin contar con el consentimiento de cualquier parte, excepto, en cada caso, lo expresamente requerido en la sección “Efecto del Evento de Transición del Índice de Referencia”.

Indisponibilidad del Periodo del SOFR a Plazo. No obstante cualquier determinación en contrario estipulada expresamente en este Contrato, en cualquier momento y con respecto al Período de Interés, si el Índice de Referencia en este momento es el SOFR a Plazo y el SOFR a Plazo para el período aplicable no está detallado en ninguna plataforma o cualquier otro servicio de información referente que publique dicha tasa periódicamente, conforme lo determine el BCIE a su razonable discreción, el BCIE podrá (i) modificar la definición de “Período de Interés” para todas las determinaciones de interés en o después de ese tiempo en aras de sustituir el plazo que no esté disponible y (ii) si el SOFR a Plazo, según aplique, por el periodo aplicable está disponible en dicha plataforma o servicio de información referente después de su remoción con relación al ordinal (i) previamente detallado, modificará la definición de “Período de Interés” para todas las determinaciones de interés en o después de dicho tiempo a fin de reincorporar el periodo previamente sustituido.

Período de Indisponibilidad del Índice de Referencia. En el momento de recepción por parte del prestatario de la notificación del Período de Indisponibilidad del Índice de Referencia, el Prestatario puede revocar cualquier solicitud de desembolso dentro de las 48 horas después de la hora de entrega de la solicitud. En caso de no recibir esta solicitud de revocación en el plazo indicado, el Prestatario entenderá que el desembolso se ejecutará utilizando el Índice de Referencia de Reemplazo aplicable.

Definiciones:
Según han sido utilizados en la Sección A, las siguientes definiciones tendrán el significado detallado a continuación:

“Índice de Referencia” significa inicialmente LIBOR, bajo el entendido que si se da un Evento de Transición del Índice de Referencia o un Evento de Entrada Anticipada, según aplique y que haya ocurrido su relacionada Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia con relación a la LIBOR o el Índice de Referencia vigente, en ese momento el “Índice de Referencia” significará el aplicable Reemplazo del Índice de Referencia en la medida que ese Reemplazo del Índice de Referencia entre en vigencia según lo estipulado en la Sección 1 (Efecto del Evento de Transición del Índice de Referencia)

“Índice de Referencia de Reemplazo” significa, para cualquier Período de Interés, la primera alternativa detallada en el orden siguiente que puede ser determinado por el BCIE desde la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia:

La suma de: (a) El SOFR a Plazo o, si el BCIE determina que el SOFR a Plazo para el Periodo Correspondiente no puede ser determinado, el Siguiente SOFR a Plazo Disponible, y (b) el Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia.

La suma de: (a) el SOFR Compuesto y (b) el Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia

La suma de: (a) la tasa alterna de interés que ha sido seleccionada por el BCIE y el Prestatario como el reemplazo del Índice de Referencia vigente para el Correspondiente Periodo aplicable dándole la debida consideración a: (i) cualquier selección o recomendación de una tasa de reemplazo o mecanismo que determine dicha tasa por la Entidad Gubernamental Competente en ese momento o (ii) cualquier evolución o en ese momento de la fórmula de determinación en el mercado para determinar la tasa de interés como reemplazo para el Índice de Referencia vigente en ese momento para las facilidades crediticias sindicadas que tengan el Dólar de Estados Unidos de América como moneda contractual en ese momento y (b) El Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia; bajo el entendido, que si el BCIE y el Prestatario no han logrado una determinación con respecto a lo previamente expuesto en 30 días calendario contados a partir de las negociaciones de esta cláusula (3), entonces;

En cualquier fecha de determinación, una tasa anual equivalente a el cálculo mayor de: (i) la Federal Funds Rate en esa fecha más 1%, o (ii) la tasa por año en efecto y anunciada públicamente por Citibank, N.A. en efecto en ese día, más, bajo el entendido que cualquiera de las Partes puede solicitar en cualquier momento después del día 45 de cualquier determinación referente a esta cláusula (4) que las partes realicen una nueva determinación de reemplazo del Índice de Referencia relacionado con las cláusulas (1), (2), (3) y (4) de este término definido;

En el caso de las cláusulas (1) y (2) anteriores, dicha tasa, o las tasas subyacentes compuestas, o detalladas en la plataforma o cualquier servicio de información que publique dicha tasa o tasas periódicamente como sea seleccionado por el BCIE, en el marco de su razonable discreción. Si el Reemplazo del Índice de Referencia de acuerdo con lo determinado según el criterio de las cláusulas (1), (2), (3) o (4) antes mencionadas, resultan menores a cero, el Reemplazo del Índice de Referencia será de cero para los fines de este contrato.

“Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia” significa para cualquier Período de Interés:

Para los fines de la cláusula (1) y (2) la definición de “Reemplazo del Índice de Referencia” como primera alternativa en el orden previamente expuesto que puede ser determinado por el BCIE desde la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia:

El ajuste del margen, o el método para calcular la determinación del ajuste del margen, (el cual puede ser un valor positivo, negativo o cero) que ha sido seleccionado o recomendado por la Entidad Gubernamental Competente para el Reemplazo del Índice de Referencia Ajustado;

El ajuste del margen (el cual puede ser un valor positivo, negativo o cero) que aplicará a la tasa alternativa para las transacciones de derivados reflejadas en las Definiciones del ISDA con respecto al evento del cese del índice en relación con la USD LIBOR para el Correspondiente Periodo.

Para los propósitos de la cláusula (3) de la definición de “Índice de Referencia de Reemplazo”, el ajuste del margen o el método para calcular o determinar dicho ajuste del margen (que en cualquier caso puede ser un valor positivo, negativo o igual a cero) que haya sido seleccionado por el BCIE y el Prestatario para el Periodo Correspondiente tomando en consideración lo siguiente: (i) cualquier selección o recomendación de ajuste del margen, o método para calcular o determinar dicho ajuste de margen, para el reemplazo del Índice de Referencia vigente con el Índice de Referencia de Reemplazo No Ajustado por la Entidad Gubernamental Correspondiente en ese momento o (ii) cualquier convención de mercado que se encuentre en desarrollo o imperando para determinar ese ajuste del margen, o método para calcular o determinar dicho ajuste del margen, para el reemplazo del Índice de Referencia vigente con el Índice de Referencia de Reemplazo No Ajustado para Dólares de Estados Unidos de América en las facilidades sindicadas en ese momento;

En el caso de la cláusula (1), dicho ajuste está proyectado en una plataforma o servicio de información que publique dicho Ajuste de Índice de Referencia de Reemplazo periódicamente como sea seleccionado por el BCIE a su razonable discreción.

“Cambios Consecuentes del Reemplazo de Índice de Referencia” significa, con respecto a cualquier Reemplazo del Índice de Referencia, cualquier cambio técnico, administrativo u operacional (incluyendo cambios a la definición de “Período de Interés”, momento y frecuencia para la determinación de tasas y pagos de interés y cualquier otro tema administrativo) que sea consistente con el Índice de Referencia y que el BCIE considere sea apropiado a fin de reflejar la adopción e implementación de dicho Índice de Referencia de Reemplazo y permitir la administración por parte del BCIE de una manera consistente con las prácticas de mercado (o, si el BCIE decide que la adopción o cualquier proporción de dicha práctica de mercado no es viable desde el punto de vista administrativo o si el BCIE determina que ninguna práctica de mercado para la administración del Índice de Referencia de Reemplazo existe, de forma tal que la administración que el BCIE decida sea razonablemente necesaria en relación con la administración de presente Contrato).

“Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia” significa lo primero que ocurra con respecto a los siguientes eventos relacionados al Índice de Referencia vigente:

En el caso de la cláusula (1) y (2) de la definición de “Evento de Transición del Índice de Referencia”, la fecha última de (a) la declaración pública o publicación de la información referenciada y (b) cuando el administrador del Índice de Referencia, permanente o indefinidamente, cese de proveer dicho índice;

En el caso de la cláusula (3) de la definición de “Evento de Transición del Índice de Referencia”, la fecha de la declaración pública o publicación de la información referenciada;

En el caso de la cláusula (4) de la definición de “Índice de Referencia de Reemplazo”, cualquier fecha posterior al acaecimiento de la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia relacionado con las cláusulas (1) y (2) previas o la cláusula (4) posterior; o

En el caso de un Evento de Entrada Anticipada, el primer Día Hábil posterior a la Notificación de Elección de la Tasa suministrada a cada una de las partes de este Contrato.

Para prevenir cualquier duda o desavenencia entre las partes, si el evento que dio lugar a la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia ocurre el mismo día, pero previo al Tiempo de Referencia con respecto a cualquier determinación, la Fecha del Reemplazo de Índice de Referencia se considerará que tuvo lugar previo al Tiempo de Referencia para dicha determinación.

“Evento de Transición al Índice de Referencia” se refiere a la ocurrencia de uno o más de los siguientes eventos con respecto al Índice de Referencia vigente:

Una declaración pública o publicación de información emitida por o en nombre del administrador del Índice de Referencia anunciando que dicho administrador ha cesado o cesará de suministrar el Índice de Referencia, permanente o indefinidamente, bajo el entendido que, en el momento de dicha declaración o publicación, no habrá ningún sucesor administrativo que continuará suministrando el Índice de Referencia;

Una declaración pública de información emitida por parte del supervisor regulatorio para el administrador del Índice de Referencia, el banco central para la moneda del Índice de Referencia, un oficial de insolvencia con jurisdicción sobre el administrador del Índice de Referencia, una autoridad con jurisdicción sobre el administrador para el Índice de Referencia o la corte o entidad con jurisdicción sobre el administrador del Índice de Referencia, el cual declare que el administrador del Índice de Referencia ha cesado o cesará de proveer el Índice de Referencia permanente o indefinidamente, bajo el entendido, que al momento de dicha declaración o publicación, no hay sucesor del administrador que continúe suministrando el Índice de Referencia; o

Una declaración pública o publicación de información emitida por el supervisor regulador del administrador del Índice de Referencia anunciando que dicho Índice de Referencia ya no será representativo.

“Período de Indisponibilidad del Índice de Referencia” significa, que si un Evento de Transición del Índice de Referencia y su Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia han ocurrido con respecto al Índice de Referencia vigente y solamente en tanto que el Índice de Referencia vigente no haya sido reemplazado por el Índice de Referencia de Reemplazo con relación a las cláusulas (1) y (2) de la definición de la “Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia”, del período (x) comenzando en el momento en que la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia con relación a las cláusulas (1) o (2) de la definición han ocurrido, y en dicho momento, ningún Índice de Referencia de Reemplazo ha sustituido el Índice de Referencia vigente para los fines de este Contrato de Préstamo con relación a la Sección 1 “Efecto de Transición del Índice de Referencia” y (y) terminando al momento que el Índice de Referencia de Reemplazo haya sustituido el Índice de Referencia vigente para todos los propósitos bajo este Contrato de Préstamo.

“SOFR Compuesto” significa el promedio compuesto de SOFRs para el Periodo Correspondiente aplicable, con la tasa o metodología para dicha tasa, y las convenciones para dicha tasa (las cuales pueden incluir composición de las obligaciones previas con una visión retroactiva y/o suspensión del período como mecanismo para determinar la cantidad de interés pagadera previo a la terminación de cada Período de Interés) que sea establecido por el BCIE de acuerdo con:

La tasa, o metodología para esta tasa, y las convenciones para esta tasa seleccionadas o recomendadas por la Entidad Gubernamental Competente para determinar el SOFR compuesto, considerando que:

Si al momento que, el BCIE determine que el SOFR compuesto no puede ser determinado en concordancia con la cláusula (1) previamente detallada, entonces dicha tasa, o metodología para dicha tasa, y las convenciones para dicha tasa que el BCIE determine son consistentes con al menos cinco facilidades crediticias sindicadas vigentes en dicho momento (como resultado de la enmienda o como estaba originalmente acordado) que estén disponibles públicamente para revisión;

Considerando que, si el BCIE decide que dicha tasa, metodología o convención determinada de acuerdo con la cláusula (1) o la cláusula (2) no es administrativamente viable para el BCIE, entonces el SOFR Compuesto será considerado imposible de ser determinado para los propósitos de la definición de “Índice de Referencia de Reemplazo”.

“Periodo Correspondiente” con respecto al Índice de Referencia de Reemplazo significa un periodo (incluyendo la noche) teniendo aproximadamente la misma duración (sin tener en cuenta ajustes durante los días hábiles) que el plazo aplicable para el Período de Interés con respecto al Índice de Referencia vigente. -

“Evento de Entrada Anticipada” significa el acaecimiento de lo siguiente:

Una notificación por parte del BCIE (o solicitada por el Prestatario al BCIE) al Prestatario que al menos cinco facilidades crediticias sindicadas vigentes denominadas en Dólares de Estados Unidos de América tienen en ese momento (como resultado de la enmienda o como estaba originalmente pactado) un Índice de Referencia de tasa de interés, en lugar del LIBOR, el SOFR a Plazo más el Ajuste del Índice de Referencia de Reemplazo (y dichas facilidades crediticias sindicadas son identificadas en dicha notificación y están públicamente disponibles para revisión), y

La decisión conjunta del BCIE y el Prestatario a fin de declarar ha ocurrido un Evento de Entrada Anticipada y la entrega por parte del BCIE de la notificación de dicha elección al Prestatario (la “Notificación de Selección de la Tasa”)

“Portal Web del Banco de la Reserva Federal de New York” significa la página oficial del Banco de la Reserva de New Yorkhttp://www.newyorkfed.org ://www.newyorkfed.org" http://www.newyorkfed.org, o cualquier fuente que le suceda.

“Definiciones del ISDA” significa Definiciones del ISDA del 2006, publicadas por la International Swaps and Derivatives Association o cualquier entidad que le suceda, y conforme sean modificadas, complementadas en cualquier momento, o cualquier otro folleto publicado posteriormente y que sustituya las definiciones de tasas de interés de derivados.

“Siguiente SOFR a Plazo Disponible” significa, en cualquier momento, para cualquier Período de Interés, SOFR a Plazo para el mayor periodo que puede ser determinado por el BCIE que sea más corto que el Periodo Correspondiente.

“Hora Efectiva” con respecto a cualquier determinación del Índice de Referencia significa (1) si el Índice de Referencia es Libor, 11:00 am (Hora de Londres) o cualquier día que sea dos días hábiles en Londres antes a la fecha de dicha determinación, y (2) si el Índice de Referencia no es LIBOR, el tiempo determinado por el BCIE con relación a los Consecuentes Ajustes del Índice de Referencia de Reemplazo.

“Entidad Gubernamental Competente” significa la Junta Directiva de la Reserva Federal y/o el Banco de la Reserva Federal de New York, o un comité oficialmente avalado o acordado por la Junta Directiva de la Reserva Federal y/o el Banco de la Reserva Federal de New York o su sucesor.

“SOFR” con respecto a cualquier día significa “secured overnight financing rate” publicada dicho día por la Reserva Federal de New York, como administrador del índice de referencia, (o el administrador sucesor) en el portal web de la Reserva Federal de New York.

“SOFR a Plazo” significa una tasa a plazo conocida de antemano para el Periodo Correspondiente basado en SOFR y seleccionado o recomendado por la Entidad Gubernamental Competente.

“Índice de Referencia de Reemplazo No Ajustado” significa el Índice de Referencia de Reemplazo excluyendo el Ajuste del Índice de Referencia de Reemplazo.

### ARTÍCULO 2- Uso de los recursos.

Los recursos del Contrato de Préstamo Nº 2270 para financiar el Proyecto denominado “Adquisición y Aplicación de Vacunas COVID-19” serán utilizados para fortalecer la capacidad de respuesta de Costa Rica para atender la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, a través de recursos financieros directos y del reembolso de gastos e inversiones.

### ARTÍCULO 3- Administración de los recursos conforme al principio de Caja Única.

Los recursos provenientes del Contrato de Préstamo Nº 2270 para financiar el Proyecto denominado “Adquisición y Aplicación de Vacunas COVID-19” serán depositados en la cuenta designada por la Tesorería Nacional, en cumplimiento del principio de Caja Única. La Tesorería Nacional procederá de conformidad con los procedimientos establecidos, a acreditar los desembolsos solicitados.

### ARTÍCULO 4- Incorporación de Recursos en el Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República.

Dada la naturaleza de emergencia de esta operación y la necesidad de utilizar los recursos rápidamente en el Proyecto “Adquisición y Aplicación de Vacunas COVID-19”, se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo, realice las modificaciones presupuestarias necesarias a efectos de incorporar a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, los recursos del Contrato de Préstamo Nº 2270.

### ARTÍCULO 5- Exención de pago de impuestos para la formalización del financiamiento.

No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el Contrato de Préstamo Nº 2270 para financiar el Proyecto denominado “Adquisición y Aplicación de Vacunas COVID-19”, así como su inscripción en los registros correspondientes queda exonerada de todo tipo de pago.

Asimismo, no estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos, las adquisiciones de bienes y servicios que se realicen con los recursos del financiamiento que se aprueban en esta Ley.

Dicha exención no cubre a los terceros con los que el Prestatario o el Organismo Ejecutor contraten en la ejecución e implementación del Programa.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. - San José, el primer día del mes de junio del año dos mil veintiuno.

Carlos alvarado QUESADA

Elian Villegas Valverde
Ministro De Hacienda

14 de junio 2021

NOTAS: Este Proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/22531). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.