Archivado el proyecto que devolvía impuestos a quien se vacunara afuera
El expediente 22533 murió por vencimiento del plazo cuatrienal: proponía devolver el IVA del tiquete aéreo y el impuesto de salida a quienes viajaran a vacunarse contra el COVID-19 en el extranjero.
Título oficial LEY PARA FACILITAR LA VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19 EN EL EXTRANJERO
Atención: El proyecto daba una devolución de impuestos solo a quienes podían pagar un viaje al exterior, y el expediente quedó archivado sin dictamen de comisión.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Personas físicas o jurídicas que compren pasaje aéreo para vacunarse fuera del país
El beneficio no llegaba a quienes se vacunaban en Costa Rica ni a quienes no podían costear un viaje.
a los boletos o pasajes aéreos cuyo origen sea el territorio nacional cuando sean adquiridos por personas físicas o jurídicas con ocasión de vacunarse en el extranjero contra el COVID-19.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que viajaron al exterior a vacunarse contra el COVID-19 y pagaron IVA en el tiquete aéreo
- Personas que pagaron el derecho de salida del territorio nacional para vacunarse afuera
- Personas que no podían pagar un viaje al exterior y dependían de la vacunación en Costa Rica
A quién beneficia
- Devolución del IVA del pasaje aéreo con origen en Costa Rica
- Excepción del pago del derecho de salida del territorio nacional
- Devolución depositada en la cuenta bancaria de la persona, en la misma moneda del pago
Qué cambia
- El proyecto nunca fue ley: no hubo devolución para nadie
- El expediente quedó archivado el 12 de junio de 2025 por vencimiento del plazo cuatrienal
- La exoneración habría durado solo hasta el 31 de diciembre de 2021
La explicación completa
Qué propone
El expediente 22533 ya no está en trámite: venció el plazo de cuatro años y la Asamblea lo archivó el 12 de junio de 2025 1. El proyecto proponía devolver impuestos a las personas que salieran del país a vacunarse contra el COVID-19.
El artículo 1 exoneraba del IVA a los boletos o pasajes aéreos con origen en Costa Rica, cuando se compraran para vacunarse en el extranjero (art. 1). Ese impuesto está en el inciso 1 del artículo 11 de la Ley 6826, que cobra un 4% en la compra de pasajes aéreos 2.
El artículo 2 exceptuaba del pago del derecho de salida del territorio nacional a esas mismas personas (art. 2). Ese cobro está en la Ley 8316 3.
El artículo 3 fijaba cómo se devolvería el dinero. La persona debía presentar una solicitud ante la Administración Tributaria, por correo o en físico (art. 3). Tenía que adjuntar copia del pasaje aéreo y copia del carnet de vacunación. También indicar una cuenta bancaria a su nombre, en la misma moneda del pago. Hacienda tendría 10 días hábiles para emitir las resoluciones de devolución.
El artículo 4 ponía fecha de caducidad: la ley regiría hasta el 31 de diciembre de 2021 (art. 4).
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La Asamblea lo cerró el 12 de junio de 2025 por vencimiento del plazo cuatrienal del artículo 119 1.
El recorrido fue corto. El proyecto se presentó el 7 de mayo de 2021 y se publicó en La Gaceta el 15 de junio de 2021, en el número 114 1. El 5 de agosto de 2021 se asignó a comisión y se informó al Plenario. El 25 de agosto de 2021 entró en el orden del día de la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII). Ahí se quedó. El plazo de cuatro años empezó a correr el 7 de junio de 2021 y venció el 7 de junio de 2025.
Para que fuera ley faltaba el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario. Nada de eso ocurrió.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas sobre dos puntos.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto creaba una exoneración tributaria temporal. Eso entra en esa atribución, siempre que se apruebe por el trámite ordinario.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. Una exoneración reduce esa contribución para un grupo. La duda es si el beneficio tiene justificación suficiente. El texto la plantea como ayuda a quienes liberan vacunas para otros (art. 1).
El artículo 50 ordena que el Estado procure "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50. El proyecto apuntaba a la salud pública, pero el beneficio llegaba solo a quienes podían pagar un viaje al exterior.
Qué puede hacer usted
El expediente está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir. Las herramientas de la guía sirven para pedir información o proponer el tema de nuevo.
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Pedir información sobre el expediente. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las actas del Plenario y de comisión guía, p. 27.
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Presentar una propuesta de ley nueva. La Asamblea tiene un formulario web para que la población presente propuestas guía, p. 27. No hace falta el texto completo: basta con plantear la idea. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser acogidas, discutidas ni votadas.
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Si el tema vuelve a comisión, hablar con los diputados. La guía llama a la incidencia ciudadana en el seno de la comisión, mediante entrevistas con los diputados y argumentos de fondo guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la comisión nunca dictaminó el proyecto.
El dossier no dice cuántas personas usaron la devolución, porque la ley nunca existió.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 8316, solo su nombre y estado 3.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre si una exoneración tributaria para un grupo concreto calza con el deber de contribuir a los gastos públicos y con el mayor bienestar para todos los habitantes.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Exonérese de la totalidad de la tarifa del impuesto al valor agregado, fijada en el inciso 1) de artículo 11 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 6826 del 8 de noviembre y sus reformas, a los boletos o pasajes aéreos cuyo origen sea el territorio nacional cuando sean adquiridos por personas físicas o jurídicas con ocasión de vacunarse en el extranjero contra el COVID-19."
Sin choque aparente La Asamblea puede crear y modificar impuestos por ley. El proyecto usaba esa facultad para abrir una exoneración temporal. No hay choque en este punto.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 1"Exonérese de la totalidad de la tarifa del impuesto al valor agregado, fijada en el inciso 1) de artículo 11 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 6826 del 8 de noviembre y sus reformas, a los boletos o pasajes aéreos cuyo origen sea el territorio nacional cuando sean adquiridos por personas físicas o jurídicas con ocasión de vacunarse en el extranjero contra el COVID-19."
Hay dudas El deber de contribuir no impide que la ley exonere a un grupo. La duda es si el beneficio se justifica para personas que podían pagar un viaje al exterior.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 2"Exceptúese del pago del impuesto único por concepto del derecho de salida del territorio nacional, establecido en la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, Ley N° 8316 del 24 de octubre de 2002, a las personas que adquieran su boleto o pasaje aéreo, cuyo origen sea el territorio nacional cuando sean adquiridos con ocasión de vacunarse en el extranjero contra el COVID-19."
Hay dudas El proyecto decía buscar salud pública. El beneficio llegaba solo a quienes viajaban fuera del país, no a toda la población por igual.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 22533: LEY PARA FACILITAR LA VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19 EN EL EXTRANJERO
- Ley 6826: Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) (Vigente)
- Ley 8316: Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA FACILITAR LA VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19 EN EL EXTRANJERO
XIOMARA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Y CARLOS LUIS AVENDAÑO CALVO Y OTRAS SEÑORAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 22.533
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de las partes interesadas, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley PROYECTO DE LEY
LEY PARA FACILITAR LA VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19 EN EL EXTRANJERO
Expediente N.º 22.533 ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En medio de la emergencia sanitaria mundial que estamos viviendo, la mayoría de países ha optado por estrategias de vacunación masiva de sus poblaciones. Lamentablemente, el ritmo con que se está aplicando la vacuna en Costa Rica ha sido, cuando menos, cuestionable.
En los últimos días, dos informes de la Contraloría General de la República dieron cuenta de algunos de los problemas que se han presentado. Mediante el Informe N° DFOE-EC-IF-00006-2021 del 30 de abril de 2021, se advirtió que el proceso de depuración, integración y extracción de los datos que realiza el personal de Vigilancia de la Salud se lleva a cabo de forma manual día a día, lo que afecta la confiabilidad de los datos. Cuando esa información se digitaliza, se remite vía correo electrónico sin controles que aseguren la confidencialidad e integridad de los datos. También detectó que no se dispone de un procedimiento actualizado, formalizado y completo que respalde el tratamiento de esos datos ni se cuenta con sistemas de información que permitan recopilar y procesar, en tiempo real, el conjunto de variables necesarias para la vigilancia de la salud. Aunque se ha implementado durante la pandemia un aplicativo, este no es utilizado por todos los entes notificadores.
Por su parte, en el Informe DFOE-BIS-RF-00001-2021 del 5 de mayo de 2021, la Contraloría se determinó que, aun cuando el Ministerio de Salud cuenta con una gran cantidad de información suministrada por las distintas áreas de salud y centros de vacunación, esta se encuentra dispersa, en formatos y estructuras diferentes y con grandes discrepancias entre unidades. Asimismo, que existen ritmos muy diferentes en la vacunación tanto entre regiones como entre áreas de salud. Esto hace que, por ejemplo, los rangos de aplicación de la segunda dosis en la región Brunca sean de 28.8%, mientras que en Pacífico Central son de 51.2%. Si se desagrega por áreas, tenemos que, por ejemplo, el Área de Salud de Colorado ya vacunó al 89.1% de la población mayor de 58 años mientras que las de Guápiles y Limón apenas han alcanzado el 16.1% y 18% de esa población.
Frente a la incertidumbre de cuándo serán vacunados, muchos costarricenses están haciendo el esfuerzo económico para salir del país y recibir su dosis en otros lugares como los Estados Unidos. Se estima que más de mil personas ya han viajado al exterior para recibir la inoculación y que entre 5 mil y 10 mil más lo harán en los próximos meses. Incluso, ya se habla de que la cifra podría superar las 20.000 personas en los siguientes tres meses, según datos de la Asociación de Agencias de Viajes.
Todas estas personas que están viajando lo hacen –incluso endeudándose– porque no están dentro de los grupos prioritarios de vacunación y no se prevé una fecha cercana para que reciban su dosis. Sin embargo, con su acción están dándole una gran ayuda a nuestra seguridad social, pues liberan vacunas que podrán ser utilizadas para aplicarlas de forma más rápida a otras poblaciones, en especial, a aquellas que, por su condición económica, no tienen recursos para viajar o, por su condición de riesgo, no pueden seguir esperando.
El propósito de este proyecto es precisamente ofrecerle una ayuda a todas esas personas que, a su vez, están dándole un respiro a la Caja Costarricense del Seguro Social, exonerándoles del impuesto al valor agregado los tiquetes aéreos que adquieran, así como del impuesto de salida del país. El mecanismo para hacer efectiva esta exoneración será a través de la devolución del monto pagado, para la cual la persona interesada deberá presentar ante la Administración Tributaria, vía correo electrónico o de manera física, una solicitud de devolución de impuestos, junto con una copia del pasaje aéreo y una copia del carnet donde conste la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, así como señalar la cuenta bancaria a su nombre en la cual desea se le deposite el dinero en la misma moneda en que se efectuó el pago.
Esta exoneración aplicará desde el momento en que entre en vigencia la ley y hasta diciembre del 2021, como parte de una estrategia para lograr la vacunación de la mayor cantidad de personas y conseguir la inmunidad de rebaño que nos permita reducir considerablemente el contagio, la ocupación en los hospitales y las muertes por COVID-19.
En virtud de los argumentos aquí planteados, se somete a consideración de los diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLLICA DE COSTA RICA DECRETA
LEY PARA FACILITAR LA VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19 EN EL EXTRANJERO
ARTÍCULO 1- Exonérese de la totalidad de la tarifa del impuesto al valor agregado, fijada en el inciso 1) de artículo 11 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 6826 del 8 de noviembre y sus reformas, a los boletos o pasajes aéreos cuyo origen sea el territorio nacional cuando sean adquiridos por personas físicas o jurídicas con ocasión de vacunarse en el extranjero contra el COVID-19.
ARTÍCULO 2- Exceptúese del pago del impuesto único por concepto del derecho de salida del territorio nacional, establecido en la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, Ley N° 8316 del 24 de octubre de 2002, a las personas que adquieran su boleto o pasaje aéreo, cuyo origen sea el territorio nacional cuando sean adquiridos con ocasión de vacunarse en el extranjero contra el COVID-19.
ARTÍCULO 3- La aplicación de esta exoneración se realizará bajo el mecanismo de devolución del monto pagado, para el cual la persona interesada deberá presentar ante la Administración Tributaria, vía correo electrónico o de manera física, una solicitud de devolución de impuestos, junto con una copia del pasaje aéreo y una copia del carnet donde conste la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, así como señalar la cuenta bancaria a su nombre en la cual desea se le deposite el dinero en la misma moneda en que se efectuó el pago.
El Ministerio de Hacienda deberá emitir las respectivas resoluciones para aplicar esta devolución, en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente ley.
ARTÍCULO 4- La vigencia de esta ley se extenderá hasta el 31 diciembre del 2021 inclusive.
Rige a partir de su publicación
Xiomara Rodríguez Hernández Carlos Luis Avendaño Calvo
Mileidy Alvarado Arias Melvin Ángel Núñez Piña
Giovanni Alberto Gómez Obando Diputadas y diputados
09 de junio de 2021
NOTAS: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.