Proyecto para parque agroindustrial en Pococí venció sin ser ley
El expediente 22.536 venció su plazo de cuatro años sin convertirse en ley, así que el terreno del INTA en Guápiles sigue como está.
Título oficial LEY PARA DESAFECTACIÓN, SEGREGACIÓN Y DONACIÓN DE INMUEBLE A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ PARA EL DESARROLLO DE UN PARQUE AGROINDUSTRIAL QUE GENERE OPORTUNIDADES DE EMPLEABILIDAD
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Empresas que se instalaran en el parque
El texto obligaba a las empresas a garantizar empleo a al menos el 40% de la población del cantón y zonas aledañas, pero no definía cómo se verificaría ese porcentaje.
se instalen empresas nacionales o extranjeras que garanticen la empleabilidad de un porcentaje de al menos el 40% de la población del cantón y las áreas aledañas a Pococí
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- A los vecinos de Pococí y zonas aledañas, que habrían tenido un nuevo parque agroindustrial.
- Al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, que administra la finca.
- A la Municipalidad de Pococí, que habría recibido 10 hectáreas.
A quién beneficia
- La Municipalidad de Pococí habría recibido un terreno de 10 hectáreas.
- Las empresas que se instalaran en el parque habrían tenido acceso al Régimen de Zona Franca.
- La población del cantón habría tenido una meta de empleo del 40% en las empresas del parque.
Qué cambia
- El terreno sigue bajo administración del INTA porque el proyecto no se convirtió en ley.
- La Ley 7708 de 1997 sigue vigente porque la derogatoria nunca se aprobó.
- El parque agroindustrial no se desarrolló por esta vía.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 22.536 ya no está en trámite: venció su plazo de cuatro años el 10 de junio de 2025 sin convertirse en ley 1. Proponía que el Estado donara 10 hectáreas de una finca del INTA a la Municipalidad de Pococí para hacer un parque agroindustrial (art. 1).
El artículo 1 autorizaba al Ministerio de Agricultura y Ganadería a desafectar y segregar un área de la finca con matrícula 001934-000, en Guápiles de Pococí (art. 1). Esa área se donaría a la Municipalidad de Pococí, cédula jurídica 3-014-042125.
El artículo 2 fijaba el área en 10 hectáreas y daba coordenadas, pero dejaba que la Municipalidad definiera la ubicación catastral exacta (art. 2).
El artículo 3 permitía a la municipalidad usar el terreno para un parque industrial con alianzas público-privadas y Régimen de Zona Franca (art. 3). Las empresas que se instalaran debían garantizar empleo a al menos el 40% de la población del cantón y zonas aledañas.
El artículo 4 ponía la formalización en manos de la Notaría del Estado, con exención de impuestos, tasas y contribuciones (art. 4). El artículo 5 derogaba la Ley 7708, de 1997 (art. 5).
El transitorio I daba 12 meses a la Municipalidad de Pococí para aprobar el plan de implementación (art. Transitorio I). Si no lo hacía, el terreno volvía al Ministerio de Agricultura y Ganadería (art. transitorio I).
En qué va el trámite
El expediente se archivó y su plazo cuatrienal venció el 10 de junio de 2025 1. La última etapa registrada fue la remisión del dictamen a la Secretaría del Directorio, el 8 de abril de 2022.
Antes de eso, la Comisión Especial 20935 votó y dictaminó el proyecto el 4 de abril de 2022 1. El 23 de agosto de 2021 había ingresado al orden del día de esa comisión.
Para que fuera ley faltaban el primer y el segundo debate en el Plenario. No hay registro en el dossier de que esos debates ocurrieran.
Lo que se dijo en la Asamblea
En la Comisión Especial Provincia de Limón, el 25 de octubre de 2021, se aprobó el proyecto por el fondo y se asignó la redacción del dictamen al diputado Christian Schmid 00:18:42.
El alcalde de Pococí, Manuel Hernández Rivera, dijo que el terreno está cerca de la ruta 32 y que el proyecto ayudaría a generar empleo 00:21:37. También pidió aclarar el articulado porque ve difícil que el Ministerio de Agricultura traspase el terreno 00:22:12.
Hernández señaló que la ubicación propuesta no tiene salida a un camino público 00:22:49. Dijo que habría que negociar con el colegio o el Ministerio de Agricultura para darle salida 00:22:54.
La diputada Yorleny León Marchena defendió el proyecto en la misma comisión 00:39:20. Afirmó que el proyecto deja claras las coordenadas de las diez hectáreas 00:40:28.
León dijo que los terrenos no se donan a las empresas, sino que se permite su uso por periodos prolongados 00:40:11.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. Hay dudas sobre el artículo 45 y sobre el control municipal.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. El proyecto traslada un bien del Estado a una municipalidad, no a un particular (art. 1). Esa donación entre entes públicos no parece una privación de propiedad en el sentido del artículo 45.
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. El proyecto obliga a la municipalidad a aceptar el terreno y a cumplir un plan en 12 meses (art. transitorio I). Esa condición podría generar dudas sobre cuánta autonomía le queda a la municipalidad para decidir.
El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales está a cargo del gobierno municipal Constitución, art. art. 169. El proyecto traslada al municipio la responsabilidad de desarrollar el parque (art. 3). Eso calza con ese artículo.
Qué puede hacer usted
El proyecto ya venció, así que las herramientas para incidir en su trámite no aplican. Puede pedir información sobre el estado del expediente en la Asamblea guía, p. 27.
La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos de ley guía, p. 26. Si quiere impulsar una propuesta parecida, puede usar ese servicio.
También puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea guía, p. 27. Esa vía no garantiza que la propuesta se discuta ni se vote.
Si el proyecto se reactivara, podría pedir información a los diputados de la comisión guía, p. 29. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el expediente se archivó ni si hubo un motivo formal.
El dossier no registra si el proyecto llegó al Plenario en primer debate.
El dossier no dice si la Municipalidad de Pococí aprobó algún plan de implementación.
El dossier no aclara si el terreno sigue bajo administración del INTA.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre la autonomía municipal y sobre el alcance del artículo 45.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Autorícese al Estado, específicamente al Ministerio de Agricultura y Ganadería, con la cédula de persona jurídica N.º 2-100-042000, para que desafecte del uso y dominio público y segregue un área de la finca patrimoniada a su favor"
Sin choque aparente El proyecto traslada un bien del Estado a una municipalidad, no a un particular. Esa donación entre entes públicos no parece una privación de propiedad en el sentido del artículo 45.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. Transitorio I"Se otorga un plazo de 12 meses a la Municipalidad de Pococí para que apruebe el plan de implementación del parque agroindustrial y de manufactura y designe los recursos que deberá destinar a este."
Hay dudas El proyecto obliga a la municipalidad a aceptar el terreno y a cumplir un plan en 12 meses. Esa condición podría generar dudas sobre cuánta autonomía le queda para decidir.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
Esta ley, art. 3"La Municipalidad del cantón de Pococí dispondrá de áreas de terreno hasta del total de la finca supra desafectada, segregada y donada a su favor, para que, con base en convenios o contratos bajo alianzas público-privadas, que respalden los intereses municipales, proceda a desarrollar dicha área con infraestructura adecuada para la instalación de un parque industrial"
Sin choque aparente El proyecto traslada al municipio la responsabilidad de desarrollar el parque. Eso calza con el artículo 169, que pone los intereses locales en manos del gobierno municipal.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:18:42
"cuatro a favor del proyecto ha aprobado"
- 00:21:37
"es un terreno estratégicamente"
- 00:22:12
"me parece que en el articulado debemos aclarar más porque así como está se actualiza al ministerio agricultura"
- 00:22:49
"no hagas esto a un camino público"
- 00:40:11
"en ningún momento los terrenos se donan a las empresas"
- 00:40:28
"el proyecto de ley deja claramente establecidos dónde es que se ubica ese terreno"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 22536: LEY PARA DESAFECTACIÓN, SEGREGACIÓN Y DONACIÓN DE INMUEBLE A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ PARA EL DESARROLLO DE UN PARQUE AGROINDUSTRIAL QUE GENERE OPORTUNIDADES DE EMPLEABILIDAD
- Comisión Especial Provincia de Limón, lunes 25 de octubre 2021
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-08. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA DESAFECTACIÓN, SEGREGACIÓN Y DONACIÓN DE INMUEBLE A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ PARA EL DESARROLLO DE UN PARQUE AGROINDUSTRIAL QUE GENERE OPORTUNIDADES DE EMPLEABILIDAD
YORLENY LEÓN MARCHENA DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 22.536
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA DESAFECTACIÓN, SEGREGACIÓN Y DONACIÓN DE INMUEBLE A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ PARA EL DESARROLLO DE UN PARQUE AGROINDUSTRIAL QUE GENERE OPORTUNIDADES DE EMPLEABILIDAD
Expediente N.° 22.536
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Por muchas décadas, la provincia de Limón ha sufrido impactos de diferente índole: desastres naturales, la inseguridad ciudadana, la falta de oportunidades de empleo, así como una gran cantidad de planes de desarrollo y promesas de planes por parte de gobiernos que no han sido cumplidos. Todo ello ha minado el desarrollo de la provincia que requiere con urgencia medidas para brindar empleabilidad a la población.
En relación con el cantón de Pococí, este fue creado por la Ley N.º 12, de 19 de setiembre de 1911, y tiene una extensión de 2.403,49 km². La ciudad de Guápiles, declarada como tal en 1966, es un importante centro comercial y bancario que cuenta con numerosas escuelas y colegios, así como con un centro universitario e instituciones de enseñanza superior públicas y privadas. Es el corazón de una próspera región agrícola y ganadera.
Algunas industrias se han instalado en este cantón beneficiándose de la cercanía con San José que está a unos 60 km, así como también con la cercanía con los complejos portuarios de Limón que distan a unos 100 km. El cantón está comunicado con Limón, capital de la provincia, y con el centro del país a través de la carretera Braulio Carrillo (ruta 32). Además, la ruta 4 le brinda conexión con la región Huetar Norte y la ruta 10 con Turrialba-Cartago, entre otras.
Según datos de la Encuesta Nacional de Hogares del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de 2020, en la región Caribe el 33% de la fuerza laboral se dedica a actividades económicas relacionadas con la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca y un 14% se encuentra dedicada a actividades de comercio.
Específicamente, las principales actividades económicas son: agricultura, ganadería, comercio y la industria manufacturera. Las plantaciones bananeras, la siembra de piña, la siembra de raíces y tubérculos, como el ñame, yuca, tiquizque y ñampí también son muy importantes. Además, se producen granos básicos, principalmente maíz y arroz y se siembra palmito, pejibaye, papaya y marañón.
A pesar de lo descrito, la región no ha logrado dinamizar su potencial, según datos de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Limón, para el año 2019 la tasa de desempleo es de 12,1%. La crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia por la covid-19 elevó el porcentaje de desempleo en la región a un 16% en 2020 según la Encuesta Nacional de Hogares del INEC.
La composición de la fuerza laboral en la región experimentó cambios importantes en el marco de la pandemia, por ejemplo: las actividades de alojamiento y comidas, las cuales tienen una relación fuerte con actividades turísticas, pasaron de representar un 6,69% en 2019 a un 5% en 2020. Por otro lado, la rama de actividades relacionadas con agricultura y ganadería subió de 27,94% a un 33% entre 2019 y 2020.
El establecimiento de un parque agroindustrial en zona franca, que permita la atracción, desarrollo y permanencia de inversión (nacional o extranjera) a la zona, con el fin de generar empleos de calidad para una población que especialmente los requiere, y así, con ello impulsar otra serie de beneficios que esa la inversión directa genera en las localidades donde se establece, tales como encadenamientos productivos con la industria local, intercambio de conocimientos y tecnologías, capacitación, entre otros. Todos estos beneficios constituirían elementos claves para el desarrollo de la región que requiere el crecimiento y diversificación de las operaciones actuales.
Puntualmente, el Estado cuenta con un bien inmueble con características únicas, por su tamaño, rutas de acceso, instituciones cercanas, tales como la Universidad de Costa Rica, el Colegio Universitario de Limón, entre otros. El terreno está inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, con matrícula de folio real N.° 001934-000, que es terreno de agricultura, situado en Guápiles, distrito primero de Pococí, cantón segundo de la provincia de Limón, con una medida registral de siete millones ochocientos setenta y dos mil trescientos setenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados.
El bien inmueble se encuentra bajo la administración del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), creado por Ley N.° 8149, como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería -MAG- que cuenta con personería jurídica instrumental. De conformidad con el artículo 6 del Reglamento N.º 31857, a la ley indicada, el INTA “dispondrá de productos y servicios de interés estratégico, ambiental y social para el país, orientados principalmente hacia el pequeño y mediano productor”.
Las labores del INTA son de interés público y el inmueble en cuestión sujeto a esa vocación pública. Sin embargo, debido a su tamaño, permite la coexistencia de diversos usos y fines dentro de este, sin generar una afectación a las actividades que se desarrollan actualmente en él, haciendo posible diversificar y explotar al máximo un bien cuyo nuevo uso traería grandes beneficios al cantón.
Es por ello que se hace urgente la desafectación de una sección determinada del inmueble, en el porcentaje que se especifica en el proyecto de ley y cuya área no afectará la gestión del INTA, dado que es apta al ubicarse fuera de la cobertura boscosa existente en ciertas áreas de la finca. El presente proyecto de ley permite la donación a favor de la Municipalidad de Pococí, para que, con sustento en las disposiciones del Código Municipal, el Reglamento para el desarrollo, fomento y gestión de las alianzas público privadas para el desarrollo en el sector público N.° 40933 - MEIC – Mideplán, o bien, la Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta, N.° 8828, proceda de manera ordenada y planificada, a través de convenios de alianza público-privada que el ordenamiento jurídico le permita concretar, a impulsar el desarrollo un parque agroindustrial y de manufactura susceptible de ser afectado bajo el Régimen de Zona Franca, respetando las áreas establecidas como patrimonio natural del Estado, los ocupantes de la zona y las zonas administradas por el INTA.
La agroindustria, vista como el procesamiento agrario de valor agregado para la producción alimentaria o no alimentaria, enlaza la producción del agro (fortalecimiento de las actividades productivas) con la industria (la evolución de productos primarios a productos de mayor valor agregado, desarrollo de industrias relacionadas, entre otros), y a su vez, se enlaza con el sector logístico y turístico. Por su parte, y afín con lo anterior, los procesos de manufactura liviana consideran trabajos de procesamiento de metal, plástico, textiles y fibras, entre otros, para la producción por ejemplo de materiales de construcción y empaque.
Costa Rica y particularmente la región Caribe, ya cuenta con casos de éxito en estas actividades, con empresas instaladas que procesan fruta para exportar producto deshidratado o seco; procesamiento para exportación de purés, jugos y concentrados de alta calidad; así como la manufactura de pallets y procesos de reciclaje de plástico.
Según datos de Procomer, para 2019, la oferta exportadora de la región Caribe se encuentra compuesta en un 6% de productos alimentarios de valor agregado: propiamente frutas en conserva representan un 4% y los jugos y concentrados un 2%.
El desarrollo de un parque agroindustrial de zona franca en Pococí permitiría ofrecer un incentivo tangible al inversionista, robusteciendo así la propuesta de valor del cantón. El parque representaría una infraestructura apta para el establecimiento de empresas nacionales o extranjeras y propiciaría el desarrollo de un ecosistema productivo más competitivo, maximizando las condiciones habilitadoras ya existentes.
Los criterios que las empresas analizan para establecerse, según información provista por la Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (Cinde), radican en:
-
Espacio: terrenos disponibles o parques industriales con inventario de bodegas (naves) y edificios.
-
Incentivos: tanto fiscales como no fiscales para ofrecer competitividad a nivel de costo al proyecto.
-
Cercanía: a zonas con acceso a materias primas.
-
Logística: cercanía a puertos y aeropuertos para la exportación del producto terminado y la importación de materia prima.
-
Disponibilidad de agua y telecomunicaciones.
-
Calidad y redundancia eléctrica.
-
Fuerza laboral: oferta académica, áreas de formación, niveles de inglés (B1 a B2 para empleos de manufactura).
-
Apertura para la coordinación con la comunidad.
Ubicación y área de estudio
El inmueble cuenta con área total de 10 ha 0000 m2, cartográficamente se ubica en la hoja cartográfica hoja Guápiles 3446 IV, a escala 1:50000, del instituto Geográfico Nacional (IGN, 1993), entre las coordenadas planas de la Proyección Lambert Norte 245000-246000 y Lambert Este 560500-561500 y su equivalente en la proyección CRTM05 1130332-1131331, 524190-525191 y de Latitud Norte 10°13'37.38"N, y de Longitud Oeste -83°46'30.34"O.
45446760700
4336773699600
237821-135300
35802911496300
Tomando en cuenta las anteriores consideraciones que señalan, como en primer lugar, la existencia de un espacio apto para el establecimiento de empresas, se presenta a la corriente legislativa la siguiente iniciativa de ley para conocimiento y consideración de las señoras diputadas y señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA DESAFECTACIÓN, SEGREGACIÓN Y DONACIÓN DE INMUEBLE A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ PARA EL DESARROLLO DE UN PARQUE AGROINDUSTRIAL QUE GENERE OPORTUNIDADES DE EMPLEABILIDAD
ARTÍCULO 1- Autorización
Autorícese al Estado, específicamente al Ministerio de Agricultura y Ganadería, con la cédula de persona jurídica N.º 2-100-042000, para que desafecte del uso y dominio público y segregue un área de la finca patrimoniada a su favor e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, con matrícula de folio real N.° 001934-000, que es terreno de agricultura, situado en Guápiles, distrito primero de Pococí, cantón segundo de la provincia de Limón, con una medida registral de siete millones ochocientos setenta y dos mil trescientos setenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, sin plano asignado; y para que done dicha área a la Municipalidad de Pococí, con la cédula de persona jurídica N.º 3-014-042125.
ARTÍCULO 2- Especificaciones sobre el terreno a segregar
Ubicación y Área de estudio.
El terreno a segregar y donar en total mide 10 ha 0000 m2 y se encuentra ubicado bajo las siguientes coordenadas topográficas:
El inmueble cuenta con área total de 10 ha 0000 m2, cartográficamente se ubica en la hoja cartográfica hoja Guápiles 3446 IV, a escala 1:50000, del instituto Geográfico Nacional (IGN, 1993), entre las coordenadas planas de la Proyección Lambert Norte 245000-246000 y Lambert Este 560500-561500 y su equivalente en la proyección CRTM05 1130332-1131331, 524190-525191 y de Latitud Norte 10°13'37.38"N, y de Longitud Oeste -83°46'30.34"O.
La Municipalidad del cantón de Pococí determinará la ubicación catastral exacta del área por segregar y donar, considerando los accesos, infraestructura y servicios cercanos al área.
ARTÍCULO 3- Especificaciones de uso de la finca desafectada, segregada y donada
La Municipalidad del cantón de Pococí dispondrá de áreas de terreno hasta del total de la finca supra desafectada, segregada y donada a su favor, para que, con base en convenios o contratos bajo alianzas público-privadas, que respalden los intereses municipales, proceda a desarrollar dicha área con infraestructura adecuada para la instalación de un parque industrial susceptible de ser afectado al Régimen de Zona Franca para la atracción de inversión nacional o extranjera, vinculado, principalmente, pero no limitado, a industrias de manufactura liviana y procesamiento de valor agregado para la producción alimentaria o no alimentaria, entre otros.
Mediante estos convenios o contratos bajo alianzas público-privadas deberán establecerse los mecanismos legales a través de las cuales se permitirá que, en las áreas dentro del parque desarrollado destinadas a tales efectos, bajo un modelo de promoción e incentivo no fiscal, se instalen empresas nacionales o extranjeras que garanticen la empleabilidad de un porcentaje de al menos el 40% de la población del cantón y las áreas aledañas a Pococí.
ARTÍCULO 4- Formalización
La formalización de todos los trámites necesarios de la presente ley está a cargo de la Notaría del Estado, mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, la Notaría del Estado, de ser necesario, procederá con la corrección de la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualesquiera otro dato registral o notarial, que sea necesario para la debida implementación de esta ley y la debida inscripción del inmueble en el Registro Nacional.
ARTÍCULO 5- Derogación
Derógase la Ley N.º 7708, Autorización al Estado para Segregar y Donar un Inmueble, de 20 de octubre de 1997.
TRANSITORIO I- Se otorga un plazo de 12 meses a la Municipalidad de Pococí para que apruebe el plan de implementación del parque agroindustrial y de manufactura y designe los recursos que deberá destinar a este. En caso de incumplirse lo señalado en este transitorio, la posesión y el dominio del bien serán devueltos al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Rige a partir de su publicación.
Yorleny León Marchena Diputada
24 de junio de 2021
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.